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CNDJ - 11001250200020230552901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001250200020230552901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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No disponible
Área del derecho
Año
2026

A 15566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000 202305529 01 Aprobado según Acta de Sala No. 018 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer, de una parte, del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ , y, de otra, a surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto del abogado MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, en relación con la sentencia proferida el 15 de julio de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró al primero responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37, en concordancia con el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, por lo cual se le impuso la sanción de CENSURA; y segundo, responsable de incurrir, en concurso, en las faltas previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 y en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en concordancia con los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 2 8 de la misma codificación, en las modalidades dolosa y culposa, respectivamente, por lo cual se le

del artículo 37 ibidem, en concordancia con los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 2 8 de la misma codificación, en las modalidades dolosa y culposa, respectivamente, por lo cual se le impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la p rofesión por el término de 3 meses.

1 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/98Sentencia202100966, Sala dual integrada por los M.M Elka Venegas Aumada (Ponente) y Luis Wilson Baez Salcedo.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su origen en la queja presentada por el señor José Antonio Páez Cendales contra los abogados MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS y JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quienes aceptaron representarlo a él y a sus familiares en varios procesos ejecutivos adelantados en su contra por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., q ue cursaban ante los Juzgados 14, 18 y 20 Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá; el primero en virtud de contrato de prestación de servicios profesio nales suscrito el 31 de octubre de 2018 y mediante poderes conferidos para actuar en los referidos asuntos, y el segundo mediante poderes con reconocimiento notarial del 12 de diciembre de 2022.

En desarrollo de dichos encargos, se gún se advirtió, los disciplinados

actuar en los referidos asuntos, y el segundo mediante poderes con reconocimiento notarial del 12 de diciembre de 2022.

En desarrollo de dichos encargos, se gún se advirtió, los disciplinados demoraron la iniciación y/o la prosecución de las gestiones encomendadas, en tanto el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS no desplegó actuación alguna en los procesos No. 2001 -01873 y 2009 -01101 durante un lapso significativo, y en el proceso No. 2016 -00159 cesó su actividad tras algunas actuaciones iniciales , mientras que el abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, pese a haber asumido la representación y presentado actuaciones el 19 de enero de 2023, no realizó gestiones p osteriores orientadas al impulso procesal ni a la defensa efectiva de los intereses de su representado.

El quejoso manifestó que el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS , recibió dineros con destino a la gestión encomendada, correspondientes a la suma de $1.357.700 el 9 de julio de 2019 para el pago de una caución y $11.0 00.000 en el año 2021 para adelantar un acuerdo con la copropiedad demandante, sin expedir los respectivos recibos ni efectuar su entrega oportuna, siendoM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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reintegrados de manera tardía; asimismo, indicó que el abogado

Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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reintegrados de manera tardía; asimismo, indicó que el abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ , no ade lantó actuaciones tendientes a controvertir las liquidaciones del crédito ni informó a los despachos ju diciales sobre consignaciones efectuadas dentro de los procesos, por lo que, ante la ausencia de gestión, procedió a revocar los poderes conferidos y acudir a un nuevo profesional del derecho.

2.- Mediante certificaci ón, 1623329 del 18 de octubre de 2023 , la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 79.161.105 es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 49.312 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).2

Adicionalmente se incorporó la certificación No. 1623328 de fecha 18 de octubre de 202 3, por la cual se acred itó la calidad del letrado MAURICIO ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.523.621 y la tarjeta profesional No. 152.361 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a partir del cual se evidenció que el abogado JULIO AUGUSTO

de la certificación se encontraba vigente.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a partir del cual se evidenció que el abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, no registra antecedentes disciplinarios.

4.- El día 8 de noviembre de 2023 , el magistrado de instancia ordenó auto de apertura del proceso disciplinario 3 contra de los profesionales del derecho JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, y MAURICIO ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS, y se fijó fecha pa ra

2 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/05Calidadeabogado 31ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/06AperturaprocesoDisciplinario.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

5.- La Audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo en sesiones del, 6 de diciembre de 2023, 6 de febrero de 2024, 29 de abril de 2024 y 28 de mayo de 2024 oportunidad donde se decretaron, practicaron, recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:

5.1 - El 6 de diciembre de 2023, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recibi ó versión libre del abogado

decretaron, practicaron, recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:

5.1 - El 6 de diciembre de 2023, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recibi ó versión libre del abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en la cual manifestó que fue contratado por el quejoso para realizar un seguimiento a los p rocesos ejecutivos adelantados en su contra, señalando que su intervención se limitaba a monitorear dicha s actuaciones con miras a identificar eventuales irregularidades que permitieran, en un futuro, promover acciones judiciales. Indicó que los procesos s e encontraban en etapa de ejecución y que no era posible adelantar actuaciones como la formulación de nul idades o la objeción de liquidaciones sin contar con información completa sobre los créditos, debido al carácter híbrido de los expedientes. Asimismo, reconoció que, aunque presentó los poderes correspondientes, no desplegó actuaciones adicionales, precisando que, en su criterio, ello obedecía a la estrategia jurídica acordada con el cliente.

5.2. En la misma actuación del 6 de diciembre de 2023, se recibió versión libre del abogado MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, quien manifestó que fue contratado por el quejoso en el año 2018 para asumir la representación en algunos de los procesos ejecutivos adelantados en su cont ra, señalando que adelantó gestiones orientadas a la defensa de los intereses de su cliente, tales como solicitudes ante los despachos judiciales y el intento de alcanzarM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566

gestiones orientadas a la defensa de los intereses de su cliente, tales como solicitudes ante los despachos judiciales y el intento de alcanzarM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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acuerdos con la copropiedad demandante. Indicó que recibió dineros con el propósito d e lograr un acuerdo, los cuales posteriormente devolvió al no concretarse el mismo, y sostuvo que no abandonó el encargo, sino que continuó realizando seguimiento a los procesos hasta tanto el quejoso cesó la comunicación.

5.3 En audiencia del 29 de abril de 2024, el señor José Antonio Páez Cendales amplió la queja, manifestando que, pese a haber otorgado poder al abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNE Z GONZÁLEZ, para la atención de los procesos ejecutivos, este no realizó actuaciones efectivas en defensa de sus intereses, en particular frente a las liquidaciones del crédito y el desarrollo de los procesos en curso. Señaló que el disciplinado no informó a los despachos judiciales sobre consignaciones efectuadas con el propósito de atender las obligaciones discutidas, ni adelantó gestiones tendientes a controvertir las actuaciones de la parte demandante, razón por la cual decidió revocar el poder y acudir a otro profesional del derecho.

5.4. En la misma audiencia del 29 de abril de 2024, el señor José Antonio Páez Cendales , amplió su declaración, manifestando que conoció al abogado MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS ,

5.4. En la misma audiencia del 29 de abril de 2024, el señor José Antonio Páez Cendales , amplió su declaración, manifestando que conoció al abogado MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS , por intermedio de un tercero y lo contr ató en el a ño 2018 para que asumiera su representación y la de su familia dentro de varios procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., precisando que el encargo profesional se concretó en tres procesos.

Indicó que, luego de evaluar distintas alternativas, el profesional del derecho le sugirió gestionar un acuerdo con la copropiedad, razón por la cual le consignó la suma de $11.000.000 en el año 2021 en la cuenta bancaria del abogado, así como $1.357.700 el 9 de julio de 2019 para el pago de una caución. Añadió que, por concepto deM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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honorarios, le canceló $3.000.000, sin que se le expidieran recibos por dichas sumas.

Señaló que, ante la ausencia de resultados y la falta de avances en los procesos, solicitó la devolución de los dineros entregados, sin obtener respuesta oportuna, siendo reintegrados los $11.000.000 únicamente hasta el año 2023, mediante tres pagos efectuados el 16 de enero de

procesos, solicitó la devolución de los dineros entregados, sin obtener respuesta oportuna, siendo reintegrados los $11.000.000 únicamente hasta el año 2023, mediante tres pagos efectuados el 16 de enero de 2023 por $3.000.000, el 26 de enero de 2023 por $6.000.000 y el 8 de febrero de 2023 por $2.000.000. Indicó que, en relación con la suma entregada para la caución, esta fue restituida con posterioridad mediante consignación realizada en el año 2024 por un valor cercano a $1.375.000, frente a lo cual manifestó no tener claridad sobre su manejo.

Asimismo, expuso que posteriormente acudió al abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, a quien conocía desde tiempo atrás, para que lo ayudara con los mismos procesos ejecutivos, para lo cual le otorgó y autenticó los poderes correspondientes. Manifes tó que, aunque dicho profesional presentó algunos memoriales, no adelantó actuaciones efectivas en defensa de sus intereses, pues no informó a los despachos judiciales sobre las consignaciones que realizó para atender las obligaciones, entre ellas una por $10.000.000 ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y otra por $5.500.000 relacionada con el proceso que cursaba ante el Juzgado 18, ni controvirtió las liquidaciones del crédito ni se pronunció frente a cobros que, en su criterio, in cluían inte reses sobre intereses. Añadió que, al advertir la ausencia de gestión por parte de ambos profesionales del derecho y tras verificar directamente en los despachos judiciales la falta de actuaciones

criterio, in cluían inte reses sobre intereses. Añadió que, al advertir la ausencia de gestión por parte de ambos profesionales del derecho y tras verificar directamente en los despachos judiciales la falta de actuaciones relevantes, decidió revocar los poderes conferid os y acudir a otro abogado.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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6.- Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de diciembre de 2023, se determinó formular cargos contra de los

abogados JULIO AU GUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ , y MAURICIO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS así:

6.1.- Profesional del derecho JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ

GONZÁLEZ

PRIMER CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem.

Lo anterior, por cuanto el profesional del derecho, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendales, dentro de los procesos ejecutivos adelantados en su contra por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., y para los cuales le fueron conferidos los respectivos poderes con reconocimiento notarial del 12 de

procesos ejecutivos adelantados en su contra por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., y para los cuales le fueron conferidos los respectivos poderes con reconocimiento notarial del 12 de diciembre de 2022, demoró la iniciación de las gest iones encomendadas; toda vez que incurrió en una inactividad injustificada en el desarrollo del encargo profesional, dado que no adelantó actuación alguna en el proceso No. 2009 -01101, configurándose una demora en la inicia ción de las gestiones encomendada s; y, respecto del proceso No. 2016 -00159, si bien presentó el poder el 19 de enero de 2023, no desplegó actuaciones posteriores, evidenciándose una falta de impulso y prosecución de la gestión profesional a su cargo.

6.2 Profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE

HERNÁNDEZ VARGAS

PRIMER CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem.

Lo anterior, por cuanto el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendales dentro de los procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifa miliar Acrópolis P.H., asumió la representación desde el año 2018 sin desplegar una actividad profesional diligent e y continua, en tanto se advierte la ausencia total de gestión en el proceso No.

los procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifa miliar Acrópolis P.H., asumió la representación desde el año 2018 sin desplegar una actividad profesional diligent e y continua, en tanto se advierte la ausencia total de gestión en el proceso No. 2001-01873, así como una intervención tardía y aislada en elM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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proceso No. 2009 -01101, únicamente evidenciada a partir del año 2022; aunado a ello, en el proceso No. 2016 -00159, pese a haber sido reconocido como apoderado desde el 7 de febrero de 2019 y haber realizado algunas actuaciones iniciales, cesó su actividad procesal sin justificación a partir del 25 de febrero de 2022, denotándose así una falta de impulso efectivo y so stenido en el cumplimiento del encargo profesional.

SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber pro fesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem.

Lo anterior, dado que el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendales dentro de los procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H.,

numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al considerar que con su comportamiento pudo infr ingir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem.

Lo anterior, por cuanto el profesional del derecho, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendales, dentro de los procesos ejecutivos adelantados en su contra po r el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., y para los cuales le fueron conf eridos los respectivos poderes con reconocimiento notarial del 12 de

12 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/06RnaCesarAgustoAcosta.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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diciembre de 2022, demoró la iniciación de las gestiones encomendadas; toda vez que incurrió en una inactivida d injustificada en el desarrollo del encargo profesional, dado que no adelantó actuación alguna en el proceso No. 2009 -01101, configurándose una demora en la iniciación de las gestiones encomendadas; y, respecto del proceso No. 2016 -00159, si bien presentó el poder el 19 de enero de 2023, no desplegó actuaciones posteriores, evidenciándose una falta de impulso y prosecución de la gestión profesional a su cargo.

Profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE

HERNÁNDEZ VARGAS

PRIMER CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37

ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendales dentro de los procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., recibió en virtud de la gestión profesional encomendada la suma de $1.357.700 el 9 de julio de 2019, destinada al pago de una caución, así como la suma de $11.000.000 en el año 2021 con el propósito de adelantar un acuerdo con la copropiedad demandante, y pese a ello, no efectuó la entrega de dichos recursos a su mandante a la mayor brevedad posible, m anteniéndolos bajo su poder durante un periodo prolongado sin justificación válida, siendo reintegrados de manera tardía en los años 2023 y 2024, respectivamente.

TERCER CARGO Al haber, presuntamente en la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 , a título doloso, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem.

Lo anterior, dado que el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendales dentro de los procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., recibió del quejoso diversas sumas de dinero en el marco de la gestión profesional encomendada, correspondientes a $1.357.700 el 9 de julio de 2019 y $11.000.000 en el año 2021, sin expedir los respectivos recibos que dieran cuenta de dichos pagos, pese a

gestión profesional encomendada, correspondientes a $1.357.700 el 9 de julio de 2019 y $11.000.000 en el año 2021, sin expedir los respectivos recibos que dieran cuenta de dichos pagos, pese a encontrarse obligado a ello en desarrollo de su deber de honradez y lealtad profesional.

7.- El día 17 d e junio de 2024 ; se realizó la audiencia de juzgamiento,4 con la asistencia de los disciplinados, quienes presentaron alegatos de conclusión:

7.1. En dicha diligencia, el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS manifestó que suscribió c ontrato de prestación de servicios con el señor José Antonio Páez Cendales ,

4 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/57VideoAudJuzgamientoM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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para asumir su representación en algunos procesos ejecutivos adelantados en su contra, indicando que adelantó gestiones orientadas a la defensa de sus intereses, tales como la revi sión de los expedientes y la presentación de solicitudes ante los despachos judiciales; s eñaló que, en desarrollo de dichas gestiones, propuso la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la copropiedad demandante, motivo por el cual recibió la suma de $11.00 0.000, la cual, fue posteriormente devuelta mediante consignaciones al no l ograrse dicho acuerdo. Añadió que realizó seguimiento a los procesos durante el

profesional.

SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem.

Lo anterior, dado que el profesional del derecho MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, en su condición de apoderado del señor José Antonio Páez Cendale s dentro de los procesos ejecutivos promovidos por el Edificio Multifamiliar Acrópolis P.H., recibió en virtud de la gestión profesional encomendada la suma de $1.357.700 el 9 de julio de 2019, destinada al pago de una caución, así como la suma de $11.000. 000 en el año 2021 con el propósito de adelantar un acuerdo con la copropiedad demandante, y pese a ello, no efectuó la entrega de dichos recursos a su mandante a la mayor brevedad posible, m anteniéndolos bajo su poder durante un periodo prolongado sin jus tificación válida, siendo reintegrados de manera tardía en los años 2023 y 2024, respectivamente.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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TERCER CARGO Al haber, presuntamente en la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso, al considerar que con s u comportamiento pudo infringir el deber profesional

motivo por el cual recibió la suma de $11.00 0.000, la cual, fue posteriormente devuelta mediante consignaciones al no l ograrse dicho acuerdo. Añadió que realizó seguimiento a los procesos durante el tiempo en que mantuvo el encargo y sostuvo que no abandonó la gestión profesional, atribuyendo la aus encia de resultados a las condiciones propias de los procesos y a la poster ior falta de comunicación con el quejoso.

7.2.- Por su parte, el abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ indicó que fue vinculado con posterioridad por el quejoso para realizar segu imiento a los procesos ejecut ivos, los cuales, se encontraban en etapa de e jecución, lo que limitaba las posibilidades de actuación dentro de los mismos. Manifestó que su intervención se circunscribía a monitorear el desarrollo de los procesos con el fin d e identificar eventuales irregularidades, razón por la cual no consideró procedente adelantar actuaciones como la formulación de nulidades u objeciones a las liquidaciones sin contar con información completa. Agregó que presentó los poderes correspondiente s y realizó algunas actuaciones iniciales, pero no desplegó gestiones adici onales, lo cual, obedeció a la estrategia jurídica planteada, reconociendo que no formalizó la renuncia a los poderes tras el deterioro de la relación profesional con el quejoso.

DE LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADAM. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566

Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la presente actuación, declaró al abogado MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS disciplinariamente responsable de incurrir en las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 y en los numerales 4 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los deberes consagrados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, calificadas la primera a título de CULPA y las restantes a título de dolo; y, en c onsecuencia, le impuso como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses. Por su parte, declaró al abogado JULIO AUGUSTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ disciplinariamente responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, calificada a título de culpa; y, en consecuencia , le impuso sanción de CENSURA.

  • Del análisis de la responsabilidad disciplinaria del dis ciplinado

MAURICIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS.

En lo atinente a la tipicidad, el a quo consideró que respecto de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, consideró acreditado que el disc iplinado demoró injustificada en la

En lo atinente a la tipicidad, el a quo consideró que respecto de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, consideró acreditado que el disc iplinado demoró injustificada en la iniciación y prosecución de las gestiones encomendadas, al asumir la representación del seño r José Antonio Páez Cendales desde el año 2018 dentro de procesos ejecutivos promovidos por el Edific io Multifamiliar Acrópolis, sin desplegar una actuación diligente y continua; e n particular, evidenció ausencia total de gestión en el proceso No. 2001 -01873, intervención tardí a en el proceso No. 200901101 (solo a partir del año 2022) y cese de actividad procesal en el proceso No. 2016-00159 desde el 25 de febrero de 2022.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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En relación con la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia estimó demostrado que el disciplinado recibió dineros de su cliente en el marco del encargo profesional, correspondientes a $1.357.700 el 9 de ju lio de 2019 y $11.000.000 en el año 2021, para un total de $12.35 7.700, sin que procediera a entregarlos a la menor brevedad posible a su mandante, manteniéndolos bajo su poder durante un periodo prolongado, toda vez que la suma de $11.000.000 fue reintegrada únicamente en el año

procediera a entregarlos a la menor brevedad posible a su mandante, manteniéndolos bajo su poder durante un periodo prolongado, toda vez que la suma de $11.000.000 fue reintegrada únicamente en el año 2023, mediante pagos efectuados el 16 de enero de 2023 ($3.000.000), 26 de enero de 2023 ($6.000.000) y 8 de febrero de 2023 ($2.000.000), mientras que el valor correspondiente a la caución fue restituido con posterioridad, en el a ño 2024, por una suma aproximada de $1.375.000.

Finalmente, respecto de la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, el a quo concluyó que el disciplinado omitió expedir los recibos correspondientes por los dineros recibidos de su cliente, pese a encontrarse obligado a hacerlo e n el marco de la relación profesional, lo que permitió subsumir su conducta en la hipótesis normativa que sanciona la falta de soporte o comprobación de los pagos recibidos.

En lo atinente a la antijuridicidad, la Seccional de instancia consideró que, respecto de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, la conducta del disciplinado trascendió el ámbito de lo meramente formal, en tanto la demora injustificada en la iniciación y prosecución de las gestiones encomendadas implicó la vulneración del deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, comprometiendo la adecuada defensa de los intereses de su representado y generando un estado de desprotección jurídica, sin que se acreditara causa

consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, comprometiendo la adecuada defensa de los intereses de su representado y generando un estado de desprotección jurídica, sin que se acreditara causa alguna que justificara dicha inactividad.M. P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15566 Radicado No 110012502000 202305529 01 Abogado en Apelación y Consulta de Sentencia

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En relación con la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia estimó que la retención prol ongada de los dineros recibidos por el disciplinado, aun cuando posteriormente fueron restituidos, afectó de manera sustancial el deber de honradez y lealtad profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, en tanto implicó un manejo indebido de recursos ajenos y un quebrantamiento de la confianza depositada por el cliente en su apoderado.

Finalmente, respecto de la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, la autoridad disciplinaria de primera instancia consideró que la omisión en la expedición de los recibos correspondientes vulneró el deber de honradez previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, en la medida en que impidió que el cliente contara con un soporte formal de los pagos efectuados, afectando la claridad y verificación en el manejo de los recursos entregados en el marco de la relación profesional.

En lo atinente a la culpabilidad, la Seccional de instancia c

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