CNDJ - 11001250200020230598002-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 11001250200020230598002-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- —
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- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 110012502000202305980 02 Aprobado según Acta N. 17 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá1, en la que resolvió sancionar a la abo gada ROCÍO DEL CARMEN MARTÍNEZ SANTAMARÍA con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN , por incurrir de manera dolosa en la falta del numeral 8º del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 instaurada por la señora NATALY STRUSBERG CASTAÑEDA , en el marco del proceso electoral bajo el No. 70001233300020200000403 en contra de la ele cción declarada el 10 de noviembre de 2019 del alcalde municipal de Sincelejo.
1Sala dual conformada por los Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada . 2Archivo virtual 002 de la carpeta de primera instancia.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
para los demás abogados y la sociedad en sí misma.
- Por último, la sanción se torna razonable en la medida en que, su idoneidad se materializa con el fin perseguido por el Estado, el cualA 15501
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es mantener el ejercicio de la profesión del derecho dentro de los estándares éticos , no obstante, para el sub iudice esto no ocurrió porque aun cuando la abogada llevaba tiempo ejerciendo la profesión, y conocía claramente sus deberes de cara a la profesión, decidió no obedecerlos y seguir adelante con su actuar.
Siendo evidente que el mo nto de la suspensión se acompasó con todos los criterios exigibles, en los que no se aplicó ningún criteri o de agravación, por no encontrarlos acreditados.
Por lo anterior, se CONFIRMARÁ la sentencia apelada proferida el 3 de febrero de 2026, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que resolvió sancionar a la abogada ROCÍO DEL CARMEN MARTÍNEZ SANTAMARÍA con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN , por incurrir de manera dolosa en la falta del numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º
1Sala dual conformada por los Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada . 2Archivo virtual 002 de la carpeta de primera instancia.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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La quejosa afirmó que la investigada interpuso recursos, recusaciones, incidentes de nulidad y solicitudes de aclaración encaminados a impedir la ejecución de la sentencia de s egunda instancia, proferida el 23 de junio de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , donde declaró la anulación de la elección objeto de reproche.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 7 de noviembre de 20233, se constató que la doctora Rocío Del Carmen Martínez Santamaría se identifica con la cédula de ciudadanía No. 64540259 y está inscrit a como abogad a, titular de la tarjeta profesional No. 223.861.
De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes4 No. 3783059, con fecha del 7 de noviembre de 2023 , en el que consta que la abogada no registraba sanciones disciplinarias.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
con fecha del 7 de noviembre de 2023 , en el que consta que la abogada no registraba sanciones disciplinarias.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El 4 de diciembre de 2023 5, mediante auto que “avoca conocimiento de las diligencias y ordena incorporar”, el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón precisó que el 25 de noviembre de 2022 Nataly
3Archivo virtual 006 ibidem. 4Archivo virtual 007 ibidem. 5Archivo virtual 009 ibidem.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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Strusberg Castañeda presentó queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, contra los abogados Rocío del Carmen Martínez Santamaría y Jhon Oviedo Pérez por presuntamente obstaculizar la ejecución de una sentencia mediante a ctuaciones improcedentes.
Por lo anterior, e l 21 de abril de 2023 6 el Magistrado Emiro Eslava Mojica abrió proceso disciplinario No. 700012502000 20220039800 y convocó a los investigados a audiencia de pruebas y calificación provisional para los días 6 de julio y 3 de octubre del mismo añ o, donde determinó no tener competencia para investigar a la doctora Rocío del Carmen Martínez Santamaría.
provisional para los días 6 de julio y 3 de octubre del mismo añ o, donde determinó no tener competencia para investigar a la doctora Rocío del Carmen Martínez Santamaría.
Mediante providencia del 18 de mayo de 2023, los consejeros Carmelo Perdomo Cuéter, Juan Enrique Bedoya Escobar y César Palomino Cortes de la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenaron informe disciplinario para que se investi gara a la abogada Martínez, actuación que correspondió por reparto del 10 de julio de 2023 al magistrado Emiro Eslava Mojica, de la Comisió n Secc ional de Disciplina Judicial de Sucre bajo el radicado disciplinario 70001250200020230039900.
Sin embargo, en auto del 22 de septiembre de 2023, el citado magistrado declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del informe y sus anexos a la Seccional de Bogotá, así el Área de Reparto los integró en una misma carpeta dando prelación a las actuaciones
6 Por lo que, ordenó la remisión de actuaciones ante la Comisión de Bogotá, advirti endo que conservaba la competencia para la investigación de la conducta del abogado Jhon Oviedo Pérez, así la remisión por competencia se realizaba solo para investigar a la doctora Martínez Santamaría.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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del p roceso 202200398 pero consigna ndo por error que también se investigaba al doctor Jhon Oviedo Pérez.
Debido a que entre el proceso 2022-00398, remitido por competencia ante esa Corporación, y el radicado 2023-00399 existía una conexidad de conductas, dispuso decretar la unidad procesal para que bajo la cuerda del proceso 2023-05980 se investig ara el presunto actuar dilatorio de la abogada cit ada. También, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de abril siguiente a las 8:30 a.m.
El asunto correspondió por reparto del 1 1 de enero de 202 47 al Magistrado Martin Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bo gotá, quien remitió a la investigada y a su defensor de confianza la copia integra del proceso disciplinario 8, para el conocimiento de los mismos conforme a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El anterior acto procesal se realizó en sesiones del 229 de abril de 2024, 24 10 de abril de 2025 y 5 de agosto de 2025 11, en las que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
Sesión del 22 de abril de 2024: Se instaló la audiencia a la que asistieron el Ministerio Público, la disciplinable y el defensor de
7Archivo virtual 017 ibidem.
llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
Sesión del 22 de abril de 2024: Se instaló la audiencia a la que asistieron el Ministerio Público, la disciplinable y el defensor de
7Archivo virtual 017 ibidem. 8Archivo virtual 018 ibidem. 9Archivo virtual 020 y 021 ibidem. 10Archivo virtual 035 y 036 ibidem. 11Archivo virtual 047, 048 y 049 ibidem.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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confianza Ra úl Enrique Vergara Alves . El magistrado realizó un recuento de los hechos objeto de queja que di eron origen al proceso disciplinario, a su vez, corrió traslado de las siguientes pruebas:
- Prueba documental allegada con la queja disciplinaria. - Expedientes disciplinarios No. 2022-00398 y 2023 -00399 provenientes de Sucre. - Constancia secretarial que desagregó los expedientes No. 2022 -00398 y 2023-00399 en las carpetas 11 y 12 del presente proceso. - Acta de reparto corregida.
Por su parte, decretó las siguientes pruebas: - Ampliación de la queja disciplinaria. - Oficiar al Consejo de Estado para que en relación con el proceso de nulidad electoral 700012333 00020200000403 informe: i) su objeto, partes y estado
Por su parte, decretó las siguientes pruebas: - Ampliación de la queja disciplinaria. - Oficiar al Consejo de Estado para que en relación con el proceso de nulidad electoral 700012333 00020200000403 informe: i) su objeto, partes y estado actual; ii) si la abogada ROCÍO DEL CARMEN MARTÍNEZ SANTAMARÍA representó a alguna de las partes; iii) en c aso positivo a quién representó y desde y hasta cuándo actuó; iv) qué actuaciones realizó y cuá l fue el resultado de cada una de sus solicitudes. Deberá remitir copia digital y en pdf de los documentos que soporten sus respuestas, en especial de los memoriales presentados por la abogada y las providencias que las resolvieron, o en su defecto copia d e todo el expediente.
La abogada presentó versión libre, donde corroboró que actuó en el proceso de nulidad electoral No. 70001233300020200000403 “hasta el final”, y el resultado fue que se confirmó la sentencia de primera instancia por lo que, se declaró la nulidad de la elección por doble militancia del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez. Relató que ella no dilató el proceso electoral, sino que no se estaba aplicando la justicia correctamente, pero también afirmo que no continuaría con la versión libre, sino que lo haría más adelante.
El defensor de confianza requirió aportar como pruebas: - Testimonio del abogado Jaime Alfonso Navarro Galindo. - Testimonio del abogado Pantaleón Narváez Arrieta.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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- Testimonio del abogado Jaime Alfonso Navarro Galindo. - Testimonio del abogado Pantaleón Narváez Arrieta.A 15501
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El magistrado mediante auto negó la práctica de las pruebas, frente a lo cual el defensor interpuso recurso de reposición y apelación, indicando que la prueba era pertinente, además, conducente y necesaria, por lo que, el a quo procedió a resolver el recurso elevado por el doctor Vergara ; donde no lo repuso y se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , así mediante proveído del 26 de noviembre de 202512, se confirmó la decisión de la instancia.
Por auto del 14 de marzo de 2025 13, se fijó fecha p ara el 24 de abril siguiente14.
Sesión del 24 de abril de 2025: se dejó constancia que la quejosa Nataly Strusberg Castañeda no asistió, si compareció la disciplinable, el defensor de confianza y el Ministerio Público.
El Magistrado requirió nuevamente al Consejo de Estado para que allegaran copia integra del proceso de nulidad electora l, o en su defecto cargaran todos los documentos a la plataforma SAMAI . Ahora, la disciplinable dijo no querer rendir versión libre en tal diligencia, y se
allegaran copia integra del proceso de nulidad electora l, o en su defecto cargaran todos los documentos a la plataforma SAMAI . Ahora, la disciplinable dijo no querer rendir versión libre en tal diligencia, y se reprogramó la diligencia para el 5 de agosto a las 3:20 pm; e insistió en la comparecencia de la quejosa para ampliar su queja.
Sesión del 5 de agosto de 2025: se instala la audiencia y se verificó la asistencia de la quejosa, la disciplinable, su defensor de confianza.
12Archivo virtual ibidem y archivo virtual 05 de la subcarpeta 028DecisionSegundaInstanciaPruebas . 13Archivo virtual 029 ibidem 14Archivo virtual 030 ibidemA 15501 República de Colombia Rama Judicial
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La señora Nataly Strusberg Castañeda rindió ampliación de queja:
Manifestó que actuó como demandante dentro del proceso de nulidad electoral por doble militancia contra el entonces alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, indicó que, aunque en primera instancia la decisión fue favorable al demandado, en segunda instancia el Consejo de Estado declaró la nulidad electoral, proceso que, según afirmó, se prolongó por múltiples recursos, solicitudes y recusaciones, finalizando en 2023, varios meses después de proferida la sentencia definitiva.
Precisó que el demandado contó con distintos apoderados, entre ellos la
la elección.
En el desarrollo del proceso, el 29 de junio de 2022 el abogado Pérez, apoderado de Gómez, solicitó aclaración de la sentencia de segunda instancia, la cual fue negada el 19 de julio de 2022, posteriormente el 1 de agosto de 2022 el nuevo apoderado Luis Alberto Manotas presentó solicitud de adición de sentencia y el 4 de agosto de 2022 la investigada all egó poder como apoderada del demandado y en esa misma fecha interpuso recursos de reposición y en subsidio de súplica contra el auto del 2 de agosto de 2022 que había rechazado por extemporánea la adición, además el 16 de agosto de 2022 expresó inconformid ad sobre los traslados de dichos recursos y el 18 de agosto de 2022 se ne gó la reposición.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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A partir del 22 de agosto de 2022 la abogada promovió recusación contra varios consejeros del Consejo de Estado alegando prejuzgamiento, la cual fue declarada infun dada el 29 de septiembre de 2022 y posteriormente rechazada por improcede nte el 20 de octubre de 2022, sin embargo el 21 de octubre de 2022 reiteró la recusación y el 26 de octubre interpuso recursos adicionales, el 1 de noviembre de 2022 amplió el inciden te y el 11
080011102000201901409 01. M.P. Magda Vi ctoria Acosta Walteros. 27 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, radicado No. 500011102 00020190046101 de l 16 de noviembre de 2023, Magistrado Ponente Carlos Arturo Ramírez VásquezA 15501 República de Colombia Rama Judicial
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el sub lite, al punto que la sentencia no quedó en firme sino hasta casi un año después de ser proferida.
Siendo así, es pertinente enfatizar q ue el cargo planteado por el Magistrado de instancia se fundamentó en todas las actividades desplegadas por la doctora Martínez, las cuales se realizaron entre el 4 de agosto de 2022 hasta el 3 de agosto de 2023 cuando qued ó ejecutoriada la sentencia de segunda instancia , lo cual se determi nó concretamente a la hora de formular los cargos , tanto así que se analizó cronológicamente todas las actividades desplegadas por la abogada, incluyendo la respuesta que emitió el Consejo de Estado frente a ello, como se verá:
“Refirió que el proceso dis ciplinario se originó tras la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 20220039800 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, a raíz de una queja contra la abogada Rocío del Carmen Ma rtínez Santamaría por presuntas actuaciones contra rias a la
por múltiples recursos, solicitudes y recusaciones, finalizando en 2023, varios meses después de proferida la sentencia definitiva.
Precisó que el demandado contó con distintos apoderados, entre ellos la investigada, quien asumió la defensa en segunda instancia tras la renuncia de uno de los abogados anteriores ; indicó que las act uaciones promovid as por la disciplinable fueron rechazadas por improcedentes pero además, sostuvo que el propio Consejo de Estado advirtió que dichas intervenciones tenían un efecto dilatorio dentro del proceso.
Posteriormente, procedió el Magistrado a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación.
Imputación fáctica. Refirió que el proceso disciplinario se originó tras la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 20220039800 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, a raíz de una qu eja contra la abogada Rocío del Carmen Martínez Santamaría por presuntas actuaciones contrarias a la recta y leal administración de justicia dentro del trámite de nulidad electoral No. 700012333000 20200000403, el cual surgió de la acumulación de tres deman das que buscaban la nulidad de la elección del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez, siendo negadas las pretensiones en primera instancia el 4 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Sucre y revocada esa decisión en segunda instancia el 23 de noviembre de 2022 por el Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección.
En el desarrollo del proceso, el 29 de junio de 2022 el abogado Pérez, apoderado de Gómez, solicitó aclaración de la sentencia de segunda
de octubre de 2022 reiteró la recusación y el 26 de octubre interpuso recursos adicionales, el 1 de noviembre de 2022 amplió el inciden te y el 11 de noviembre de 2022 promovió nueva recusación contra otros co nsejeros por su intervención previa en una acción de tutela, la cual fue rechazada, presentando luego solicitudes de aclaración y ampliación entre el 16 y el 25 de noviembre de 2022.
Más adelante, el 24 de enero de 2023 volvió a presentar recusación, la c ual fue rechazada el 9 de febrero de 2023, y contra esta decisión el 17 de febrero de 2023 interpuso incidente de nulidad, reposición y súplica, seguido de nuevas recusaciones el 20 y 24 de febrero de 2023, así como quejas disciplinarias el 6 de marzo de 2 023, todas rechazadas el 23 de marzo de 2023, decisión contra la cual interpuso recursos el 19 de abril de 2023, siendo nuevamente negadas sus pretensiones.
Finalmente, entre el 7 de junio de 2023 y el 2 de agosto de 2023 continuó presentando recursos de reposición, súplica, incidentes de nulidad, recusaciones, ampliaciones y solicitudes de control de convencionalidad, las cuales fueron rechazadas de plano por improcedentes, evidenciá ndose un total de 28 actuaciones reiteradas entre el 4 de agosto de 2022 y el 2 de agosto de 2023, consideradas dilatorias y orientadas a controvertir la sentencia del 23 de noviembre de 2022 que declaró la nulidad de la elección del alcalde de Sincelejo A ndrés Gómez.
agosto de 2023, consideradas dilatorias y orientadas a controvertir la sentencia del 23 de noviembre de 2022 que declaró la nulidad de la elección del alcalde de Sincelejo A ndrés Gómez.
Imputación jurídica . Presunta vulneración al deber previsto en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurrió en la modalidad dolosa, en la falta establecida en el numeral 8º del artículo 33 ibidem.
Seguidamente, el apoderado solicitó aportar como pruebas documentales dos sentencias Sección Quinta del Consejo de Estado15 y el testimonio del señor Andrés Gómez Martínez , requerimiento aceptado por el Magistrado , por lo que, le concedió 10 días hábiles para que allegará las pruebas documentales enunciadas , además se decretó el testimonio solicitado y p rogramo diligencia para el 28 de octubre a las 3:20 pm.
15Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del año 2018, radicado No. 20180003200, fallo de única instancia en el cual la Corporación ma ntiene un precedente judicial en el análisis de la doble militancia en la modalidad de apo yo y la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 27 de junio de 2024 radicado No. 202300010500.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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el 16 de agosto de 2022 expresó inconformidad sobre los traslados de dichos recursos y el 18 de agosto de 2022 se negó la reposición.
A partir del 22 de agosto de 2022 la abogada promovió recusación contra varios consejeros del Consejo de Estado alegando prejuzgamiento, la cual fue declarada infundada el 29 de septiembre de 2022 y posteriormenteA 15501 República de Colombia Rama Judicial
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rechazada por improcedente el 20 de octubre de 2022, sin emba rgo el 21 de octubre de 2022 reiteró la recusación y el 26 de octubre interpuso recursos adicionales, el 1 de noviembre de 2022 amplió el incidente y el 11 de noviembre de 2022 promovió nueva recusación contra otros consejeros por su intervención previa en una acción de tutela, la cual fue rechazada, presentando luego solicitudes de aclaración y ampliación entre el 16 y el 25 de noviembre de 2022.
Más adelante, el 24 de enero de 2023 volvió a presentar recusación, la cual fue rechazada el 9 de febrero de 2 023, y contra esta decisión el 17 de febrero de 2023 interpuso incidente de nulidad, reposición y súplica, seguido de nuevas recusaciones el 20 y 24 de febrero de 2023, así como
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3.- Audiencia de juzgamiento. Diligencia que se realizó el 28 de octubre16 de 2025 , a la cual asistió la disciplinable y su defensor de confianza.
Rindió testimonio del señor Andrés Eduardo Gómez Mar tínez, quien indicó que en el proceso de nulidad electoral fue representado inicialmente por el abogado Darío Pérez, luego por el doctor Manotas y, posteriormente, por la señora Rocío del Carmen Martínez Santamaría, quien promovió diversos recursos e incidentes dentro del trámite.
Explicó que el proceso surgió desde la inscripción de su candidatura y que, aunque el Consejo Nacional Electoral falló in icialmente a su favor, posteriormente se promovió demanda de nulidad electoral ante el Tribunal Administrativo de Sucre. Señaló que las actuaciones adelantadas tuvieron como finalidad garantiz ar su derecho de defensa, especialmente frente a la incorporación de una prueba que, según afirmó, no fue debidamente trasladada a las partes.
Asimismo, manifestó que se i nterpusieron solicitudes de aclaración, nulidad, tutela y recusaciones contra distintas secciones del Consejo de Estado por considerar que algunos m agistrados ya habían conocido previamente asuntos relacionados con el caso. Finalmente, sostuvo que todas la s actuaciones estuvieron jurídicamente sustentadas y orientadas a salvaguardar el debido proceso.
Posteriormente, se cerró la etapa probatoria y el apoderado de
asuntos relacionados con el caso. Finalmente, sostuvo que todas la s actuaciones estuvieron jurídicamente sustentadas y orientadas a salvaguardar el debido proceso.
Posteriormente, se cerró la etapa probatoria y el apoderado de confianza de la disciplinable, rindió alegatos de conclusión, así:
El doctor Vergara alegó qu e las actuaciones desplegadas dentro del proceso de nulidad electoral estuvieron jurídicamente sustentadas y no tuvieron finalidad dilatoria , s eñaló que el cambio de criterio de la Sección Quinta sobre la doble militancia motivó la interposición de recurso s y demás solicitudes, especialmente por la incorporación de una prueba de oficio sin el traslado previsto en el artículo 212 del CPACA.
Indicó que la doctora Martínez fue la última apoderada dentro del trámite y que no podía atribuírsele la totalidad de las actuaciones realizadas por defensores anteriores, incluyendo los recursos de aclaración y adición , también dio que las recusaciones, nulida des y demás intervenciones respondieron a argumentos técnicos y jurídicos, sin que dentro del proceso electoral hubieran sido calificadas como infundadas o caprichosas.
16Archivo virtual 057 y 058.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
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Sostuvo que no se probó abuso del derecho ni afectación al normal
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Sostuvo que no se probó abuso del derecho ni afectación al normal desarrollo del proce so, pues la sentencia finalmente quedó ejecutoriada y cumplida. En consecuencia, solicitó la absolución de la dis ciplinable por ausencia de prueba suficiente sobre una actuación maliciosa, abusiva o encaminada a entorpecer el trámite judicial.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia proferida el 3 de febrero de 2026 17, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió sancionar a la abogada ROCÍO DEL CARMEN MARTÍNEZ SANTAMARÍA con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por incurrir de manera dolosa en la falta del numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem.
Indicó la instancia que d urante la audiencia celebrada el 5 de agosto de 2025 se formularon cargos a la abogada Rocío Del Carmen Martínez Santamaría por la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 6° de su artículo 28.
Afirmó que la abogada presuntamente interpuso recursos, recusaciones, incidentes de nulidad y solicitud es de aclaración
desconocer el deber del numeral 6° de su artículo 28.
Afirmó que la abogada presuntamente interpuso recursos, recusaciones, incidentes de nulidad y solicitud es de aclaración encaminados a impedir la ejecución de la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado desde el 23 de junio de 2022 en el marco del proceso de nulidad electoral
17Archivo virtual 063 ibidem. Cuestión previa: Mediante auto del 12 de diciembre de 2025 la doctora Paulina Canosa Su árez magistrada de esa Comisión remitió el proceso disciplinario No. 110012502000202501207, con la finalidad de acumular los procesos en cuestión, no obstante, una ve z estudiada tal solicitud se evidenció que en el proceso remitido se imputaban actos a los demás profesionales del derecho que fungieron como apoderados del s eñor Gómez Martínez y el presente proceso se encontraba al despacho para proferir sentencia. Por ello, se ordenó devolver el expediente 11001 -25-02-0002025-01207.A 15501 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202305980 02
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
P á g i n a 11 | 41
70001233300020200000403, donde fungía como demandante, la señora Nataly Strusberg Castañeda , Omar de Jesús Ochoa García y Elkin Enrique Díaz Camacho.
Inicialmente, el proceso fue conocido por el Tribunal Administrativo de
70001233300020200000403, donde fungía como demandante, la señora Nataly Strusberg Castañeda , Omar de Jesús Ochoa García y Elkin Enrique Díaz Camacho.
Inicialmente, el proceso fue conocido por el Tribunal Administrativo de Sucre, que el 4 de noviembre de 2021 negó las pretensiones de las demandas acumuladas, sin embargo, en segunda instancia la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de junio de 2022, revocó dicha decisión y declaró la nulidad de la elección de Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde de Sincelejo para el periodo 2020 a 2023 por doble militancia en la modalidad de apoyo.
Posteriormente, el 4 de agosto de 2022 el señor Gómez otorgó poder a la abogada Rocío del Carmen Martínez Santamaría, quien ese mismo día interpuso recursos de reposición y súplica contra el auto del 2 de agosto de 2022 que rechazó la solicitud de adición de la sentencia, ampliando el 8 de agosto de 2022 dicha solicitud, la cual fue negada, aunque se concedió el recurso de súplica.
Luego, el 22 de agosto de 2022 la investigada presentó recusación contra v arios consejeros de la Sección Quinta alegando prejuzgamiento, la cual fue rechazada el 25 de agosto de 2022, y posteriormente el 21 de octubre de 2022 promovió incidente de nulidad contra la sentencia del 23 de junio de 2022, además de nuevas recusaciones y recursos que fueron negados.
Entre noviembre de 2022 y febrero de 2023 continuó presentan do
nulidad contra la sentencia del 23 de junio de 2022, además de nuevas recusaciones y recursos que fueron negados.
Entre noviembre de 2022 y febrero de 2023 continuó presentan do recusaciones, solicitudes de aclaración, incidentes de nulidad yA 15501 República de Colombia