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CNDJ - 111.ABOGADOS-Absuelve falta Art.37-2 Ley 1123-07-Confirma faltas Art.37-1 y

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 111.ABOGADOS-Absuelve falta Art.37-2 Ley 1123-07-Confirma faltas Art.37-1 y
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ISAIAS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Quejoso: GERMAN MARTÍNEZ MANRIQUE Radicación: 11001-11-02-000-2017-07113-01

Decisión: MODIFICA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 21

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado ISAIAS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, por vulnerar los deberes descritos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas consagrada en el numeral 4º del artículo 35 y numeral 2º del artículo 37 ibidem, faltas a título de dolo y numeral 1º del articulo 37 a título de culpa; y en consecuencia, se le impuso la sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que ISAIAS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, se identifica con cédula de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martin Leonardo Suárez Varón, Antonio Suárez Niño Folios 111 carpeta de primera instancia archivo 02 expediente digital. ciudadanía No.11.308.156 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No.149.294 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja3 que presentó el señor German Martínez Manrique, en contra del abogado Rodríguez Gutiérrez, por cuanto, como apoderado del quejoso, dejó de hacer oportunamente las diligencias relacionadas con la camioneta de su propiedad, marca Dodge distinguida con la matrícula CRA 635. No rindió informes de la gestión encomendada, y, además, mantiene el vehículo en su poder absteniéndose de entregárselo a pagar con él la obligación que contrajo su cliente con el banco BBVA.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 24 de enero de 2018,4 el magistrado seccional profirió auto inhibitorio y ordenando el archivo porque la queja se limitaba mediante derecho de petición a pedir información sobre una denuncia con incidencia penal; ante nuevos hechos el seccional ordenó someter a consideración de la presidencia el reparto quedando con Rad. 2018-02820, la magistrada Martha Inés Montaña Suarez, en cumplimiento a los ordenado en auto de

fecha 11 de octubre de 2018, remitió el proceso para ser incorporado al Rad. 2017-07113 por tratarse de los mismo hechos y partes5. El 14 de noviembre de 2018, mediante auto se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el disciplinable Isaías Rodríguez Gutiérrez.6 En sesión de 16 de enero de 2019,7 previa programación de audiencia y no comparecencia de los intervinientes se reprogramó, por auto del 22 de marzo de 2019, se le designó defensor de oficio8, el 2 de abril de 20199, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se 2Pág. 4 archivo 01 expediente carpeta de primera instancia expediente digital. 3 Pág.1-2, 34-36 archivo 01 expediente carpeta de primera instancia, expediente digital. 4Pág.13-14 archivo 01 expediente carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Pág.28,49 archivo 01 expediente carpeta de primera instancia, expediente digital. 6 Pág.30-31 archivo 01 expediente carpeta de primera instancia, expediente digital. 7 Pág.51, archivo 01 expediente carpeta de primera instancia, expediente digital. 8Pág.86, archivo 01 expediente carpeta de primera instancia, expediente digital. 9Pág.97, archivo 2017.07113 (02.04.2019), carpeta Cd a folio 108, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital. Pági na 2 | 29 escuchó en ampliación de queja, se rindió versión libre, y se decretaron unas pruebas. Ampliación de queja - audiencia de pruebas y calificación (minutos:

11:13 ss.): Se ratificó en la queja, suscribió contrato sobre la defensa en un asunto penal pactando $40.000.000 donde promovió el disciplinable recurso extraordinario en Casación, no tuvo información permanente sobre el asunto, se informó en la picota que la casación no había sido exitosa; relató que como su apoderado de confianza le encargó un asunto sobre una camioneta de su propiedad que había tenido un accidente, que saliendo del concesionario tenía las placas "adulteradas” le firmó un poder para que el establecimiento de comercio respondiera, se enteró que le habían dado un cheque por $4.000.000 de indemnización, no volvió a saber más, hasta un día que lo buscó por la firma de un papel porque le habían inmovilizado el carro por “pico y placa”, lo único que sabe es que tiene unos comparendos, no ha sabido de la camioneta, si el poder era para negociar, vender, o realizar cualquier otro acto no sabe qué pasó. Reiteró que, como había sufrido un accidente con el vehículo el seguro no quiso responderle en su momento por la razón de estar “gemeliada” la placa, estando detenido le otorgó poder para que hiciera lo pertinente, la entrega fue como en agosto el valor para ese entonces del bien era sobre $80.000.000, el poder era para que un funcionario le entregara el bien al disciplinado. A la pregunta por qué afirmó que el vehículo había sido hurtado, fue porque apenas salió del concesionario nunca supo qué pasó con el bien, era un vehículo que estaba a nombre suyo pero pignorado al banco, tenía que devolverse al banco porque no tenía como pagar el crédito

o llegar a un acuerdo, también dijo, le indicó el abogado que no se preocupara por el vehículo que ya no estaba a nombre suyo, la última vez que tuvo comunicación con el encartado fue a principios del 2016. Ampliación de queja, sesión del 13 de julio de 2020,10 (minutos: 3:11 ss.): En el año 2015 contrató los servicios del disciplinado para su proceso penal, días antes de ser capturado en la camioneta que andaba había sufrido un accidentes, y le informó al abogado Rodríguez para que le ayudara con el trámite de unos arreglos del vehículo, después se enteró que las placas que 10Pág.201-, archivo audiencia proceso 2017-7113, carpeta 13-07-20, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital. Pági na 3 | 29 tenían el automotor no correspondían, razón por la cual, el seguro no le respondió, el concesionario le respondió después, el abogado estaba facultado para recoger la camioneta y entregarla al banco para saldar una deuda, no volvió a saber de la misma y en el año 2015 el 16 de diciembre, le llegan los partes de la camioneta, sumando $4.000.000, el vehículo tenía orden de secuestro; se enteró tiempo después que, la camioneta la tenía el disciplinado y que estaba inservible en un parqueadero. La camioneta estaba avaluada en $89.000.000, él le pagó un dinero al encartado donde no vio resultado pactaron $40.000.000 para una casación, y luego pidió $10.000.000 para una póliza, crédito que pidió ante el BBVA. Tiene una

deuda de más de $200.000.000 por el tema de la camioneta. Le encomendó al abogado recogerla en el concesionario por el arreglo porque tenía una placa “gemeliada”,no sabía del problema de las placas, le otorgó poder para solucionar ese problema, no pactó honorarios sobre ese asunto, debido a que, lo estaba defendiendo en lo penal, hace 2 años o más desde el poder de la camioneta no lo veía, lo único que sabía es que estaba haciendo una gestión con el concesionario, fue a la cárcel 2 o 3 veces, desde la última audiencia de pruebas y calificación el abogado lo contactó para llegar a una conciliación entre los dos para llegar a un acuerdo que le entregaba en efectivo $15.000.000 millones después le pagaba cuotas de $2.000.000, mensuales arreglando con el banco, no se llegó al acuerdo. Nunca fue informado sobre la gestión de la camioneta ante el banco. Le firmó al abogado unos papeles para que sacara el carro de los patios en Bogotá. Agregó ante las preguntas del disciplinado que, en dos ocasiones lo visitó la primera para la gestión con el concesionario, la segunda con la firma de un papel porque el carro estaba en los patios, el 25 de julio de 2015, fue detenido y tenía la camioneta 5 o 6 meses antes. Versión Libre (minutos, 23:25 ss.): Posterior a tramitarle el recurso extraordinario de casación y explicarle, por el delito que le estaba cursando al quejoso, fue capturado lo visitó en varias ocasiones y lo atendía considerándolo un amigo, en el momento que fue capturado, él sabía

previamente que la camioneta estaba en los patios, él estaba pagando la camioneta con crédito otorgado por el banco, y la misma estaba afectada la Pági na 4 | 29 iban a dar por pérdida total, necesitaba poder para hacer el trámite de la camioneta como consta entre esas las facultades otorgadas. Se dirigió al taller y les indicó que debían reparar la camioneta porque la misma estaba asegurada, tardó unos 6 meses, presentó quejas y derechos de petición a varias entidades hasta que le informaron que no se iba a responder porque el vehículo tenía una adulteración en las placas, le sorprendió al ser un carro nuevo de concesionario, con sus propios recursos se fue a Villavicencio al concesionario le dijeron que era un error y que el quejoso estaba enterado de esa situación, y se lo comentó al quejoso, fue con la policía SIJIN para que inspeccionara el vehículo, la gerente propuso un arreglo de $4.000.000 y el colocó el resto para arreglar el vehículo. Después adelantó conversaciones con el BBVA y la abogada que adelantaba el trámite de cobro, enterándose que el quejoso no solo debía el crédito de la camioneta, sino que tenía deudas por más de $400.000.000 y la exigencia de la casa de cobranzas era el arreglo por toda la deuda. Presentó varias comunicaciones, posteriormente con la abogada del proceso y le indicó qué hacía con la camioneta, aquella le informó que la dejara en un parqueadero mientras adelantaba el embargo y secuestro del

bien, en efecto dejó el vehículo. Después de dos años y ante una propuesta de pago de $40.000.000 se comunican con él y le dicen que le iban aceptar la oferta, a lo cual les manifestó que ofrecía $30.000.000 por los derechos litigiosos, porque el vehículo ya tenía el motor afectado por el tiempo parqueado. En muchas ocasiones le explicó al quejoso, tal vez, “lo último no lo sabía”, le dijo que la camioneta debía entregarla, el quejoso le dijo que la escondiera, y se negó a eso, ha intentado comprar los derechos litigiosos y ahora que aceptan la camioneta ya no vale, estando embargada y secuestrada. Adicionó que frente al asunto de la camioneta solo suscribieron poder en octubre de 2015, de la casación hicieron un contrato verbal solo era para presentar el mismo y fue inadmitida, fue informado de esa situación, respeto del segundo asunto del vehículo fue un trabajo ad honorem, resultó relevante es que la aseguradora no pagó el arreglo por el problema de las placas “gemeliadas” se otorgaron otras placas y posteriormente el concesionario pagó parte del arreglo y él de su pecunio; le planteó varias Pági na 5 | 29 propuestas de pagos hasta que la última “refinancia SAS” le aceptaron la propuesta de $40.000.000 pero después de 2 años la camioneta con medida cautelar. La camioneta no está en su poder, nunca estuvo en poder salvo cuando la mando arreglar y la dejó el parqueadero conforme lo acordado con la abogada del banco, utilizó un tiempo la camioneta mientras

la estaba arreglando y esa fue la razón de los comparendos fue alrededor de unos 4 meses. Todo lo hizo con base en las facultades del poder, la camioneta está a ordenes de la abogada del proceso que lleva el banco, en la picota están los registros de las veces que lo visitaba en donde le explicaba las cosas, el banco muchas veces se contactó con el quejoso.

Pruebas: - Las documentales aportadas por el quejoso. - Las documentales aportadas por el disciplinable.

En sesión del 14 de agosto de 201911 y 3 de diciembre de 201912, en continuación de audiencia de prueba y calificación con presencia de la defensora de oficio se decretaron unas pruebas.

Pruebas: - Se solicitó al registro de tránsito cuántos comparendos han sido impuestos al vehículo y los registros pertinentes. - Se ordenó que el disciplinable allegue cuestionario con el fin de librar despacho comisorio para escuchar a la abogada Luz Rubiela Forero Gualteros. - Requerir a BBVA sobre los derechos de petición y el trámite que se dio como respuesta al disciplinado en representación del quejoso.

En sesión del 13 de julio de 2020,13 en continuación de audiencia de prueba y calificación con presencia del disciplinado, la defensora de oficio y el ministerio público, se amplió la versión libre y se decretaron unas pruebas. 11Archivo 2017.07113 (14.08.2019), carpeta Cd a folio 146, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital. 12Pág.147-148, archivo 2017.07113 (03.12.2019), carpeta Cd a folio 160, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital.

13Pág.201-, archivo audiencia proceso 2017-7113, carpeta 13-07-20, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital. Pági na 6 | 29 Continuación versión libre (minutos: 5:28 ss.): Otorgado el poder frente al asunto que tenía la camioneta y que el seguro no quería responder por el problema de la placa del vehículo, el concesionario reconoció el error sobre el carro y en el cual le informó al quejoso, después de varias diligencias, se arregló el bien, el quejoso le indicó que arreglara con el banco, y agregó que, su cliente le propuso, sí podía seguir pagando las cuotas de la camioneta y que se la quedara, al pasar la propuesta al banco las deudas era de más de $300.000.000 y estaban cobrando todo el conjunto de obligaciones lo que él no podía asumir, le comentó esa situación varias veces al quejoso, tenía que hacer la gestión ante el banco BBVA de aceptar un arreglo y se le hiciera la cesión de derecho, el vehículo está en un parqueadero.

Pruebas: - Se solicitó al SIMIT y al Ministerio de Transporte certificara cuántos comparendos han sido impuestos al vehículo identificado a folio 113 desde enero de 2016 en adelante, si tiene registro de quién lo conducía, cuándo se impuso el comparendo, indicando dicha información respecto de cada uno, si tiene registros de pago de esas obligaciones, allegando los comprobantes de cada pago y el estado de cada obligación. - Ampliación y ratificación de queja del señor Germán Martínez

Manrique para la siguiente sesión de audiencia. - Declaración de la abogada Luz Rubiela Forero Gualteros y por medio de la dirección de la CASA DE COBRANZA NEGRET. En sesión del 13 de agosto de 202014, en continuación de audiencia de pruebas y calificación con presencia del disciplinado, la defensora de oficio, y el ministerio público, se practicó un testimonio, se formularon cargos y se decretaron unas pruebas. Testimonio de Luz Rubiela Forero Gualteros (minutos: 2:39 ss.): Manifestó no conocer al disciplinado pero que tuvo conversaciones telefónicas con él, siendo ella apoderada del banco BBVA dentro de un 14Pág.216-217, archivo audiencia proceso 13.08.20, carpeta 13-08-20, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital. Pági na 7 | 29 proceso prendario que terminó siendo mixto, iniciado contra el quejoso radicado en AcaciasMeta en octubre de 2015, se encontraron que el vehículo con esa placa no fue el prendado, en ese instante la llamó el disciplinado donde le informó la situación del quejoso y el vehículo suministrándole la información del bien para que pudiera ser embargado, el abogado Rodríguez la llamaba para decirle que tenía el vehículo pero que el quejoso le había dicho que arreglara las cuentas que tenía con BBVA, pero que no podía pagar la totalidad de las obligaciones, esa cartera la vendió el banco y le informó al encartado los datos de esas casas de cobranza (Refinancia), sabe que se hizo una propuesta de $40.000.000, el quejoso se comunicó con ella y le dijo que el abogado tenía el bien para que pudiera

pagarle al banco. Después, el disciplinado le informó que tenía el bien en un parqueadero, y le dijo que lo necesitaba en la ciudad de Villavicencio para secuestrar, entonces el abogado Rodríguez le dijo que, no podía llevarlo y no supo más. Eso se ha dado desde el año 2016 a la fecha que él tiene el carro en un parqueadero que quiere arreglar el proceso con Refinancia, habló la semana pasada que llamó a la casa de cobros y que ahora si iba arreglar el problema. Un día habló con el quejoso desde la cárcel, donde le dijo que tenía que hacer el pago total de la obligación y le informó que le abogado de él era el encargado de arreglar la obligación del vehículo. Sabe que el abogado tiene en su poder el vehículo (IKX9xx) marca Dodge. Recordó que, el abogado hizo una propuesta de $40.000.0000 pero que quedó de llevar unos documentos, en el momento que le informó sobre la disposición para una media de embargo y secuestro del carro en un parqueadero fue para que el abogado se acercara a Refinancia y no ante el banco. El abogado les indicó los datos del parqueadero donde estaba el vehículo.

Formulación de cargos: Se profirió pliego de cargos contra el investigado por posiblemente vulnerar los deberes descritos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas consagradas en los numerales 4º del artículo 35 y numeral 1° y 2º del artículo 37 ibidem, conductas que imputó a título doloso, normas que refieren:

Pági na 8 | 29 “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.” ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión

profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” La primera instancia señaló que el disciplinado pudo incurrir en 3 conductas sancionables, a saber:

1. El abogado no le ha brindado información al quejoso de la gestión encomendada sobre la situación del vehículo, al punto tal, que varias peticiones elevadas por el señor Martínez ante la judicatura dan cuenta de ello, pues este último estando privado de libertad, no sabe que actuaciones ha realizado el disciplinado con el automóvil hasta abril de 2019.

Pági na 9 | 29

2. El abogado dejó de hacer las gestiones encomendadas en ocasión a que si bien inicialmente realizó algunas gestiones, luego que se aceptara por la casa de cobranzas el pago parcial de la deuda encomendada, el togado no aportó los documentos que se le requirieron para esos efectos, evitando así que se llevara a cabo una de las gestiones encomendadas, además que omitió poner a disposición el automotor a efectos que se pagara parte del crédito.

3. Frente a la falta de honradez “al día de hoy” el abogado tiene en su poder la camioneta, pudiendo hace tres años de cumplir y gestionar entregarla, no lo hizo y se quedó con ella, no la entregó a la obligación que tienen el quejoso, eso explica por qué no realizó la gestión profesional y omitió la información, y a su vez, faltó a la honradez no entregar el bien a su destinatario el banco o quien fuera, esto de manera dolosa.

Pruebas: - Se ofició al Banco BBVA para solicitar las respuestas a las solicitudes

realizadas por el abogado ISAIAS RODRIGUEZ GUTIERREZ, con sus datos, relacionadas con la compra de derechos litigiosos con respecto al vehículo de placas CRA 635IKX989. - Se ofició a la cárcel la picota para que certificara los ingresos del abogado ISAIAS RODRÍGUEZ GUTIERREZ con sus datos, a fin de verificar los encuentros que tuvo con el señor GERMAN MARTÍNEZ MANRIQUE, con sus datos. - Se ofició a las casas de cobranzas NEGRET y REFINANCIA, copia de las solicitudes presentadas por el abogado ISAIAS RODRIGUEZ GUTIERREZ, con sus datos, y las respectivas respuestas relacionadas con la compra de derechos litigiosos con respecto al vehículo de placas CRA 635-IKX989. En sesión del 14 de septiembre de 202015, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento con presencia del disciplinado, la defensora de oficio, el 15 Pág.245-246, archivo audiencia proceso 14.09.20, carpeta 14-09-20, archivo audiencias, carpeta de primera exp. Digital. Página 10 | 29 quejoso y ministerio público, donde se practicó la ampliación de queja, se alegó de conclusión.

Concepto Ministerio Público: Consideró que, el encartado estaría inmerso en las faltas formuladas en el pliego de cargos, pues aquel recibió poder con el propósito que realizara gestiones sobre una camioneta en el año 2015, diligencias que no se realizaron en el tiempo, demostrado que, demoró la gestión y no la concluyó y tenía en su poder la camioneta y no la

entregó, jamás fue autorizado para quedarse con el rodante, eran gestiones ante la financiera o el banco que no se pudieron solucionar, estando en la obligación de entregar el bien y no usarlo como lo hizo. Alegatos de conclusión disciplinado (27:53 ss.): Haciendo un recuento fáctico, precisó que la camioneta estaba en pérdida total y como obró en certificado, le informó al quejoso que eso iba a tener un costo alto y que la aseguradora no iba a responder, en el poder podría realizar cualquier gestión comercial, en el cual el banco se negó a recibir el bien en ese estado, acudió a la aseguradora que no se podía pagar por el problema de las placas, siempre estando informado el quejoso; fue él quien puso a disposición del banco sobre el problema que tenía de las placas y fue cuando le propusieron la compra de los derechos litigiosos, que la abogada del banco le había comentado sobre esa figura al señor Martínez, informándole a su cliente que debía notificarse del proceso ejecutivo.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,16 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado ISAIAS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, por vulnerar los deberes descritos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas consagradas en el numeral 4º del artículo 35 y numeral

1° y 2º del artículo 37 ibidem, faltas a título de dolo y culpa; y en 16 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martin Leonardo Suárez Varón, Antonio Suárez Niño Folios 111 carpeta de primera instancia archivo 02 expediente digital. Página 11 | 29 consecuencia, se le impuso la sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses. La Sala de instancia anotó que, frente al primer cargo sobre la falta a la debida diligencia profesional, por dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada al quejoso, “(…) porque si bien realizó algunas gestiones tendientes a lograr que el concesionario entregara nuevas placas, la aseguradora respondiera por los daños y la compra de los derechos litigiosos ante el Banco BBVA y la casa de cobranzas Negret Velasco S.AS, sus propuestas no fueron aceptadas. Cuando finalmente logró que la casa de cobranzas a quien vendió la cartera el Banco, aprobara el pago parcial de la deuda al menos desde antes de diciembre de 2018, el togado no aportó los documentos para el avance de la negociación, y casi un año después inició conversaciones, justificando su conducta con que no contaba con una declaración de renta y un certificado de inmueble del quejoso, pese a que sabía dónde se encontraba él. De acuerdo al testimonio de la abogada externa del Banco, la casa de cobranza para esa fecha requirió al profesional documentación para analizar el negocio, pero no la allegó en cambio se excusó en que no le contestaban, cuando no fue así. Considera la que Sala que su conducta denota incuria en la gestión

encomendada, porque si no era posible atender las exigencias de la casa de cobranza, pudo trasladar el vehículo a Villavicencio como lo requirió la abogada del Banco, a fin de que se practicaran las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de conocimiento, de manera que se saneara al menos una parte de las obligaciones del señor Martínez Manrique, pero optó por conservar el rodante y usarlo sin autorización, desconociendo lo acordado en el mandato.(…)”. (SIC) Observó la Sala de instancia, frente a la modalidad de la conducta del abogado Rodríguez Gutiérrez, la falta a la debida diligencia era de naturaleza culposa, por lo que decidió degradarla a culpa. Página 12 | 29 Respecto del segundo cargo por omitir la rendición escrita de informes, la Seccional encontró probado que la conducta del investigado cuando, “(…) El quejoso señaló que la última vez que tuvo contacto con el togado fue en diciembre de 2016, cuando le solicitó información respecto a la gestión encomendada, pero le respondió "no me joda más, esa camioneta ya no es suya". (…) (…) se corrobora incluso con el escrito allegado en marzo de 2018 por el señor Martínez, dirigido a esta Colegiatura donde solicitó información del asunto encomendado, el cual dio lugar al proceso disciplinario 2018-02820, que posteriormente fue incorporado a estas diligencias. Ello demuestra que el abogado enjuiciado, además de haber sido negligente con la gestión a su cargo, no rindió informes a su mandante, aprovechándose que se hallaba

privado de la libertad, lo que le impedía atender personalmente la situación. (…) (…) Se confirma desde el plano objetivo que el disciplinado cometió la falta de diligencia profesional del numeral 2 del articulo 37 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incumplió el deber previsto en el numeral 10 del articulo 28 de la misma normatividad, porque omitió rendir informe a su mandante de la gestión confiada, al menos a partir de diciembre de 2016. Obra prueba necesaria y suficiente para endilgarle en grado de certeza responsabilidad disciplinaria, debiéndose mantener la modalidad en que le fue atribuida la falta, esto es, a título de dolo, conforme al artículo 21 del Código Disciplinario del Abogado, porque obró con conocimiento y voluntad.” (SIC) Del mismo modo, respecto de la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 del Estatuto disciplinario del abogado, pudo probarse que el disciplinable “(…) mantiene en su poder la camioneta, así también lo declaró la testigo, durante más de tres años ha tenido la posibilidad de cumplir la gestión, no la devolvió al quejoso y tampoco la entregó como pago parcial de la obligación que se persigue a través del proceso ejecutivo en su contra, lo cual explica porque no actuó oportunamente en su representación y tampoco rindió informes de la gestión. Con ello el abogado desconoció el Página 13 | 29 deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, lo que lo hace merecedor de reproche disciplinario. El comportamiento del abogado se enmarca en la falta que le fue endilgada,

por lo que no hay lugar a dudas de que objetivamente se configuró la infracción prevista en el numeral 4º del articulo 35 del Código Disciplinario del Abogado, en la modalidad dolosa, tal como le fue atribuido al formularle pliego de cargos. (…)”. (SIC) Finalmente, atendiendo las disposiciones de los artículos 40 y 45 de la ley 1123 de 2007, atendiendo la modalidad de la conducta en las que se ejecutaron las faltas y el concurso heterogéneo de las faltas, la Seccional decidió imponer la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de ocho (8) meses.

6. NULIDAD ALEGADA El disciplinado en su escrito de apelación alegó solicitud de nulidad de todo lo actuado, en razón a lo que consideró fueron irregularidades de tipo sustancial que afectaron su debido proceso y su derecho de defensa técnica, bajo el siguiente argumento:"(…) al no permitirse, al impedirle, a mi defensora técnica de oficio y la omisión que esta hubiera presentado sus alegatos de conclusión los cuales los tenía previstos según lo ordenado por el mismo Magistrado ponente en audiencia anterior y de los cuales iba hacer referencia de temas importantes para mi defensa técnica, se cerceno de manera flagrante derechos al debido proceso, Tal oportunidad procesal está prevista en la misma ley 1123 del 2007, el articulo 92 de la Ley 734 de

2002. En el mismo sentido la Ley 200 de 1995, establecía como parte integrante del fallo, una respuesta a las alegaciones de las partes. Así en el artículo 93 se establecía que la redacción de los fallos debería contener (...)

el resumen de las alegaciones de descargos y las razones por las cuales se aceptan o niegan las de la defensa." “De lo anterior, surge la necesidad de declarar nulo este proceso tanto por irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y por ende el derecho

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