🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 111.Carencia de motivación en la ntencia sancionatoria, en lo referente a la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 111.Carencia de motivación en la ntencia sancionatoria, en lo referente a la
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: NEXY DEL SOCORRO DÍAZ PALENCIA Quejosa: VIRGILIA DUCUARA DE VILLANUEVA Radicación: 73001-11-02-000-2017-00437-01

Decisión: DECLARA LA NULIDAD Villavicencio, 17 de julio de 2024.

Aprobado según Acta de Comisión No. 41.

1. ASUNTO Seria del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada de confianza de la disciplinable en contra de la sentencia del 1 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,1 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada Nexy del Socorro Díaz Palencia por la violación al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en las faltas indicadas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 ibidem, en concurso con la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 36 de la misma normatividad; imponiéndole la sanción de diez (10) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de veinticinco (25) salarios mínimos; de no ser porque se advierte una causal de nulidad de la actuación disciplinaria.

1 M.P CONJUEZ JORGE ABRAHAM ESPINOSA GARCÍA Y CONJUEZ DIEGO ANDRES SOTO MAYOR

SEGRERA.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Nexy del Socorro Díaz Palencia, se identifica con cédula de ciudadanía No. 26.667.852 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 57.337 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja disciplinaria presentada por la señora Virginia Ducara de Villanueva el 28 de abril de 2017, en contra de la abogada Nexy del Socorro Díaz Palencia; en la cual manifestó lo siguiente: La quejosa indicó ser madre de la abogada Gladys Villanueva Ducara

(Q.E.P.D), quien en vida representó a los señores Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez, María Nohemi Rodríguez Jiménez y Nohemí Jiménez, en el cobro de un seguro de vida por causa del fallecimiento de Jhon Jairo Ávila Jiménez, logrando el reconocimiento del seguro de vida por parte de la Compañía Seguros Colombia S.A, quien finalmente giró algunos cheques a nombre de la abogada, pero estos no pudieron ser reclamados por causa del fallecimiento de la profesional del derecho. Igualmente, la quejosa manifestó que su hija abogada había acordado con sus poderdantes el 35% de la suma reconocida por la aseguradora por concepto de honorarios, la cual fue superior a $100.000.000.

Por otro lado, indicó que la fallecida abogada trabajó de forma individual en el cobro del seguro, pese a que en otros procesos colaboraba remuneradamente con la oficina de los abogados Leovigildo Suárez y Nexy del Socorro (disciplinable). 2 Folio 15, cuaderno de instancia. Pági na 2 | 29 La quejosa relató que, ante el fallecimiento de su hija abogada Gladys Villanueva Ducara, la señora Aracely Villanueva Ducara (hermana de la fallecida) le consultó a la abogada Nexy del Socorro Díaz Palencia si, en consideración de la relación profesional que tuvo con la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), podría gestionar el cambio de los cheques girados a nombre de la abogada fallecida, a lo cual respondió afirmativamente. Expreso la quejosa que, una vez realizado el cambio de los cheques y reclamados los dineros por parte de la abogada Nexy del Socorro, la disciplinable le entregó la suma que le correspondía a los beneficiarios del seguro (65%) y se quedó con el 35% por concepto de honorarios, y de la totalidad de dichos honorarios solo le entregó el 40% a la quejosa, bajo el argumento de que le tocó comenzar la gestión de cero. El 10 de abril de 2017, la quejosa junto con el abogado Álvaro Martínez Ramírez le manifestaron a la disciplinable que no podía retener el 60% de los honorarios, pues la gestión había sido contratada, ejecutada y reconocida a la fallecida Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), y lo único

realizado por la disciplinable fue cambiar los cheques. Finalmente, la quejosa expuso que el señor Leovigildo Suárez (abogado y esposo de la disciplinable), ratificó lo ya dicho por la abogada disciplinable en cuanto a que solo le entregarían a la quejosa la suma del 40% de los honorarios totales, pues dicho proceso había sido conseguido por él y pertenencia a la oficina de abogados “Suarez Díaz Asociados”.

4. TRÁMITE PROCESAL El 28 de abril de 2017, la queja fue sometida a reparto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,3 quien, en auto del 31 de mayo de 20174 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Nexy del Socorro Díaz Palencia y Leovigildo Suárez Céspedes. 3 Folio 17, cuaderno de instancia 4 Folio 19, cuaderno de instancia Pági na 3 | 29

Posteriormente, ante los impedimentos presentados por los Magistrados Jose Guarnizo Nieto, quien argumentó estar vinculado a una investigación por parte del apoderado de la disciplinable5 y, el impedimento manifestado por el magistrado el Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes, quien manifestó tramitar un proceso contra la Rama Judicial ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, en el que fungió como juez la disciplinada Nexy del Socorro Díaz Palencia6; se realizó por sorteó la designación de un Conjuez, siendo elegido el doctor Jorge Abraham Espinosa García para decidir los impedimentos presentados por los magistrados7, quien a su vez se declaró impedido por cuanto en un proceso

penal actuó apoderado de una víctima y el doctor Orlando Jimmy Bulla (abogado de la disciplinada) actuó como abogado del victimario.8 En ese orden de ideas, se designó por sorteo al Conjuez Diego Andrés Sotomayor Segrera9, quien declaró infundado el impedimento presentado por el conjuez Jorge Abraham Espinosa García10, y una vez volviendo el expediente a manos del doctor Espinosa García, este aceptó los impedimentos de los Magistrados Guarnizó Nieto y Cortes Reyes.11Posteriormente, ingresó el proceso al despacho doctor Jorge Abraham Espinosa García para lo pertinente12. En sesión del 30 de octubre de 201713, 30 de enero de 201814 y 24 de julio de 201815, se realizó audiencia de pruebas y calificación, en la cual se puso de presente la queja disciplinaria, se rindió versión libre, se amplió la queja, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en contra de la disciplinable. 5 Folio 34, cuaderno de instancia 6 Folio 58, cuaderno de instancia 7 Folio 60, cuaderno de instancia 8 Folio 61, cuaderno de instancia 9 Folio 62, cuaderno de instancia 10 Folios 64 a 66, cuaderno de instancia 11 Folios 67 a 69, cuaderno de instancia 12 Folio 72, cuaderno de instancia 13 Folio 97, cuaderno de instancia 14 Folio 132, cuaderno de instancia 15 Folio 253, cuaderno de instancia Pági na 4 | 29 Ampliación de la queja Expuso que, ante el fallecimiento de su hija, la abogada Gladys Villanueva

Ducara (Q.E.P.D), la disciplinable Nexy del Socorro Díaz Palencia fue a la casa a darles el sentido pésame a la familia, momento en el cual la quejosa le consultó a la disciplinable sobre el asunto y esta le manifestó que le haría el favor de cobrarles dicho cheque, pero una vez cobrado, les expresó que de la totalidad de los honorarios pactados por la fallecida, solo les entregaría el 40%, bajo el argumento de que el caso pertenecía a la oficina. Expresó que, inicialmente, su hija fallecida laboraba en la oficina de abogados a la que pertenece la disciplinable, pero hace aproximadamente 2 años no iba con frecuencia y gran parte del tiempo ejercía su profesión de forma individual. Ante la pregunta de la defensa de la disciplinable, manifestó que finalmente la disciplinable le entregó $14.000.000 por el caso que tramitó su hija. Declaración de Álvaro Martínez Ramírez (abogado de la quejosa) Indicó que, ante la solicitud de la quejosa, realizó algunas peticiones a la disciplinable, quien en compañía de su esposo Leovigildo Suárez le expresó que el negocio que llevaba la abogada fallecida ante la aseguradora lo había conseguido directamente el abogado Suarez, lo cual no cierto, pues las personas que le otorgaron poder a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) lo hicieron de forma directa y no a través de la oficina de la disciplinable. Además, Agregó que la disciplinable y su esposo manifestaron que les tocó realizar múltiples gestiones para obtener el reconocimiento del seguro, lo

cual no es cierto, pues al radicar un escrito ante la aseguradora, dicha compañía le respondió que todo el proceso había sido realizado por la abogada fallecida, y la gestión de la disciplinable se limitó a cambiar los cheques ya emitidos a nombre de la profesional Villanueva Ducara

(Q.E.P.D).

Pági na 5 | 29 Versión libre. La abogada manifestó que todos los procesos que conseguía la abogada fallecida eran compartidos con la disciplinable y todos procesos que conseguía la disciplinable también eran compartidos con la abogada fallecida. Expresó que los señores Brahyan Alejandro Ávila y Noemí Jiménez (poderdantes de la fallecida) llamaron a la disciplinable para solicitarle que, ante la muerte de la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), continuara con el proceso que venía tramitando la difunta. Indicó que tomó un nuevo poder, pues no conocía con seguridad las actuaciones que en su momento realizó la abogada Villanueva Ducara. Relató que sus poderdantes le preguntaron si los honorarios cobrados seguirían siendo los mismos, ante lo cual les respondió afirmativamente, indicándoles que podrían realizar un “otro si” al contrato realizado inicialmente con la abogada Villanueva Ducara (Q.E.P.D) Indicó que realizó algunas gestiones ante la Compañía de seguros, entre estas, presentar el poder y realizar una solicitud para la corrección de uno de los cheques. Expresó que, una vez el dinero fue entregado por la compañía de seguros, llamó a sus poderdantes y les dio el porcentaje que

les correspondía. Igualmente, expresó que, como vio a la familia de la doctora Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) con mucha necesidad, les colaboró consignándoles el 40% de la totalidad de honorarios. Testimonio de María Mary Cruz Campos (cliente de la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) y de la disciplinable, en un asunto diferente al de la queja) Manifestó que fue cliente de la abogada Villanueva Ducara (Q.E.P.D), quien le tramitó su caso en conjunto con la oficina a la que pertenece la disciplinada. Expresó que nunca pactó honorarios con la doctora Villanueva Ducara (Q.E.P.D), pues esto lo hacia directamente con la disciplinable y ella Pági na 6 | 29 asignaba el asunto a la abogada Villanueva Ducara. Agregó que no conoce nada acerca del proceso que origino la queja disciplinaria. Testimonio de Héctor William Guerra Escandón (Compañero de oficina de la disciplinable) Indicó que trabaja junto con la disciplinable y llevan algunos procesos en conjunto. Detallo que su forma de trabajar con la disciplinable y la oficina en cuanto a los honorarios es la siguiente; 40% para la disciplinable, el 40% para el abogado y el 20% para los gastos de oficina. Expuso que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) en la oficina de la disciplinable, quien realizaba la misma función suya, es decir, llevar procesos en conjunto con la oficina. Manifestó que la doctora Villanueva Ducara (Q.E.P.D) manejaba los mismos porcentajes con la

oficina, esto es, el 40% para la disciplinable, el 40% para la abogada y el 20% para los gastos de oficina. Testimonio de Alexander Arias Martínez Expuso que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) a través de Rodrigo Ortiz, quien se la presentó con el objeto de que le llevara un caso a la familia de un amigo que había fallecido, pues la aseguradora no quería hacerse responsable. Igualmente, expuso que conoció a los disciplinables porque, una vez se emitió la decisión por parte de la aseguradora reconociendo el derecho, la abogada falleció, razón por la cual le tocó acudir a ellos. Indicó que no sabía nada sobre la relación profesional que sostenía la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) con los disciplinables. Manifestó que, al momento del fallecimiento la abogada, ella ya tenía todo resuelto, pues la aseguradora ya había emitido tres cheques a su favor. Testimonio de Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez (cliente de la disciplinable) Pági na 7 | 29 Expuso que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) por intermedio del señor Alexander Arias, pues fue la profesional quien adelantó un proceso a fin de que se reconociera el pago de un seguro por causa del fallecimiento de su tío. Precisó que habló con la abogada fallecida, quien le explicó todo lo referente al proceso y la forma en que iba a cobrar sus honorarios, en este último punto especificó que la abogada le indicó que cobraría el 35% de lo

resultante por concepto de honorarios profesionales. Relató que le entregó poder a la abogada Villanueva Ducara, ella realizó la gestión y el proceso salió a su favor, sin embargo, a los pocos días la abogada falleció; en ese momento Alexander Arias le indicó que tocaba pasarles el proceso a unos compañeros de la anterior abogada y así lo hizo, quienes se encargaron de cambiar la titularidad de los cheques que había emitido la aseguradora y finalmente le entregaron el 65% le correspondía, pues pactaron con la disciplinable el 35% de honorarios. Manifestó que la disciplinable le indicó que le iban a dar una parte de los honorarios a la hermana de la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) Testimonio de María Nohemí Rodríguez Jiménez Expresó que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), por intermedio de su hijo Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez, pues era abogada que iba a cobrar un seguro en razón de la muerte de su hermano. Expuso que una vez falleció la abogada Villanueva Ducara le entregaron poder a la disciplinable para que continuara el caso, pero no tiene conocimiento de hechos precisos sobre el asunto porque era su hijo Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez quien estaba en cargado de ello. Testimonio de Nohemí Jiménez Manifestó que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) fue la abogada quien tramitó el proceso de reclamar un seguro, pero no tiene conocimiento de hechos precisos sobre el asunto, porque era su nieto

Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez quien estaba encargado del asunto Pági na 8 | 29 Testimonio de Alirio Cárdenas (cliente de la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) y de la disciplinable, en un asunto diferente al de la queja) Indicó que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), porque la disciplinable se la recomendó para tramitar un proceso de pertenencia de un lote, negocio sobre el cual coordinaron los honorarios en la oficina de la disciplinable, acordando el 40% para la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), el 40% para la disciplinable y el 20% para la oficina. Expresó que no conoce nada sobre el proceso que originó la queja disciplinaria. Testimonio de Araceli Villanueva Ducara (Hermana de la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D). Manifestó que su hermana se conoció con la disciplinable por su intermedio, luego de ello, comenzó laborar en la oficina de la investigada. Relató que, con el tiempo y por causa de la falta de garantías laborales su hermana empezó a asistir con menos continuidad a la oficina de la disciplinable y llevaba algunos procesos de forma individual. Manifestó que, por intermedio de un amigo (Roberto Ortiz) y de Alexander Arias Martínez, su hermana se contactó con Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez y sus familiares (poderdantes), razón por la cual le otorgaron poder en noviembre de 2016. Relató que su hermana tramitó la gestión,

pero un mes después se enfermó y, estando su hermana enferma en la clínica, la llamaron de la aseguradora a infórmale que había unos cheques que estaban a nombre de ella y que podía pasar a retirarlos, sin embargo, su hermana falleció sin alcanzar a retirar los títulos. Afirmó que, una vez falleció su hermana, la disciplinable ofreció su colaboración en los asuntos profesionales que ella tramitaba en vida, entre esos, el proceso que originó la queja disciplinaria. Expresó que le manifestó a la disciplinable su desconocimiento sobre si ese caso pertenecía o no a la Pági na 9 | 29 oficina, sin embargo, encontró los poderes en el computador de su hermana fallecida y procedió a llamar a los poderdantes, a quienes les preguntó si el caso lo tramitaron directamente con su hermana, a lo que respondieron afirmativamente, indicándole que habían conocido a la doctora Villanueva Ducara (Q.E.P.D) a través del señor Alexander Arias. Indicó que fue personalmente a la aseguradora a reclamar los cheques a nombre de su hermana, en donde le expresaron que tal gestión requería de un abogado, razón por la cual buscó a la disciplinable y ella le indicó “tranquila muñeca que yo le ayudo con eso, no se preocupe, eso no es sino hacer el cambio de los nombres y sale esa platica”. Sin embargo, la disciplinable no le indicó que le iba a cobrar. Explicó que fue esa la razón por la cual Brahyan Alejandro Ávila Rodríguez (poderdante de la fallecida

abogada) fue a la oficina de la disciplinable y le firmó un nuevo poder. Indicó que la abogada se quedó con el dinero bajo el argumento de que el proceso era de la oficina, lo cual no es cierto, pues no lo consiguió Leovigildo Suárez. Incluso, el contrato que encontraron en el computador de su hermana fallecida decía que el 35% era solo para ella, no obstante, los disciplinables solo le entregaron a la señora Virginia Ducara (madre de la abogada fallecida) $14.000.000, cuando debieron haberle dado $35.000.000. Anexó que, también se dio cuenta que el caso era solamente de su hermana, porque los poderes utilizados en los casos personales de la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) tenían un logotipo diferente a los documentos utilizados por la oficina de los disciplinables. Reiteró que la única función que realizó la disciplinable fue cambiar los nombres de los cheques, porque estos habían sido emitidos a favor de la abogada Villanueva Ducara (Q.E.P.D). Testimonio de Hernando Valencia Vargas (investigador de la oficina de abogados de la disciplinable) Página 10 | 29 Manifestó ser profesional del derecho y conocer a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), mientras ella hacía su judicatura en la Fiscalía General de la Nación. Expuso que, volvió a ver a la doctora Villanueva Ducara (Q.E.P.D) mientras ella trabajaba trabaja en la oficina de abogados de la disciplinable y Leovigildo Suárez.

Expresó que tenía conocimiento, porque lo habló con la abogada Villanueva Ducara (Q.E.P.D), que en la oficina donde trabajaba se dividían los honorarios de la siguiente manera, el 40% para el abogado, el 40% para los directivos de la firma y el 20% para la oficina. Testimonio de Luz Dary Martínez (cliente de la oficina de abogados de la disciplinable) Manifestó conocer a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), quien trabajaba en la oficina de la disciplinable llevando algunos procesos. Igualmente, manifestó que la forma de dividir los honorarios consistía en el 40% para la abogada fallecida, 40% para la disciplinable y 20% para los gastos del manejo de la oficina, pues era la manera de cancelarle a todos los abogados que llegaban a la oficina. Expuso que, junto con la señora Rosario Guarín fue a la casa de la quejosa, a manifestarle que la disciplinable quería entregarle la plata que le correspondía a la abogada fallecida por concepto de honorarios, la quejosa les indicó el número de cuenta y la disciplinable procedió a consignarle el 40% de la parte que le correspondía, sin embargo, no conoce las circunstancias propias del caso. Indicó que conocía de algunos problemas de salud que afectaban a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), pues tomaba bastantes medicamos debido a un problema de azúcar que padecía. Página 11 | 29 Testimonio de Rosario Guarín (secretaria de la disciplinable)

Indicó que conoció a la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D) en la oficina de la disciplinable. Manifestó que la abogada fallecida no tenía mucha experiencia en procesos diferentes a los penales, de ahí que necesitaba adquirir la misma en la oficina de la disciplinable. Expuso que la disciplinable fue diligente en realizar las gestiones que le fueron encomendadas en el asunto por el cual se originó la queja disciplinaria, tanto así, que tuvo que asistir a unas oficinas a efectos de enviar documentos que hacían falta para el pago del beneficio en favor de sus clientes. Posteriormente, una vez reconocidos estos dineros, la abogada le entregó la parte que le correspondía a sus clientes e intentó buscar a la familia de la extinta abogada Villanueva Ducara a efectos de que entregarle el dinero que les correspondía, sin embargo, pese a que se reunieron en múltiples ocasiones no llegaron a un acuerdo. Debido a lo anterior, la testigo indicó que nuevamente se desplazó a la casa de la quejosa y finalmente le suministraron un número de cuenta a la cual la disciplinable realizó la consignación. Ante la pregunta de la defensa de la disciplinable, manifestó que la abogada Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), realizó la gestión en la oficina, pues incluso, aduce la testigo que la extinta abogada le preguntó cómo era el manejo con el cobro de las pólizas, pues no tenía mucha experiencia en ello, razón por la cual, procedió a indicarle que documentación tenía que aportar para la reclamación, pero ante el fallecimiento de la abogada

Villanueva Ducara (Q.E.P.D) la disciplinable nuevamente procedió a tomar poderes a los beneficiaros del seguro. Finalmente, manifestó que la forma de dividir los honorarios en la oficina de la disciplinable era así; el 40% para la abogada fallecida, 40% para la disciplinable y 20% para los gastos del manejo de la oficina. Página 12 | 29 Terminación parcial del proceso en favor del abogado Leovigildo Suárez La primera instancia manifestó que, una vez valorado el material probatorio obrante en el proceso disciplinario, no se encontró prueba que comprometiera la responsabilidad disciplinaria del abogado Leovigildo Suárez; en virtud de que el poder fue conferido a la doctora Nexy del Socorro Díaz Palencia y fue ella quien realizó el cobro de los dineros reconocidos por la aseguradora. Formulación de cargos Una vez hecho un recuento de lo sucedido en el proceso disciplinario y analizadas las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial consideró que la disciplinable pudo haber incurrido en las siguientes faltas de lealtad y honradez, al tener en cuenta que la doctora recibió una remuneración desproporcionada de su trabajo, ya que la labor había sido desarrollada y su única gestión se limitó al reclamo y cobro de los cheques girados a favor de los beneficiarios. Lo anterior, por no haber fijado con claridad los honorarios pactados con sus mandantes respecto de las sumas que le correspondían a doctora Gladys Villanueva (Q.E.P.D), y no haberlos entregados a quien correspondía, quien

no era otra que la madre de la abogada fallecida, ya que fue la abogada fallecida quien realizó la gestión tendiente a obtener la indemnización y para el momento de su fallecimiento ya se habían emitido los cheques. Pudiendo incurrir en la violación al deber de honradez previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, bajo la modalidad dolosa. Página 13 | 29 En sesión, 13 de agosto de 201816, 5 de septiembre de 201817, 5 de diciembre de 201818 y 19 de marzo de 201919, 4 de abril de 201920 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en la cual la primera instancia advirtió la necesidad de variar los cargos formulados de la siguiente manera: Primer cargo “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

Este cargo se formuló porque la disciplinada pudo no haber fijado con claridad los honorarios pactados con la quejosa, en calidad de madre de la fallecida Gladys, y por haber obtenido de un tercero el 60% de los honorarios, lo cual se considera desproporcionado teniendo en cuenta que la labor ya había sido realizada y su única tarea se limitó al cobro de cheques girados a favor de los beneficiarios, aprovechándose de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de la madre de la profesional del derecho fallecida, quien ante el dolor y la necesidad de cumplir a los mandantes de su hija y atendiendo el ofrecimiento presuntamente altruista 17 Folio 1, cuaderno de instancia 2 18 Folio 75, cuaderno de instancia 2 19 Folio 153, cuaderno de instancia 2 20 Folio 159, cuaderno de instancia 2 Página 14 | 29 de la disciplinable, aceptó la disciplinada cobrara los cheques, gestión inocua por la cual devengó el 60% de los honorarios. Conducta agotada bajo la modalidad de dolo. Segundo cargo “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” La Seccional expuso que en esta falta también pudo haber incurrido la disciplinable, al no entregar a la madre de la doctora Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), la totalidad de los honorarios que le correspondían a la extinta abogada, pues como se colige de las certificaciones allegadas por la aseguradora, se tiene que fue la doctora Gladys quien realizó la gestión encaminada a obtener la indemnización, y para el momento de su fallecimiento ya se habían emitido los cheques en su favor; los cuales fueron anulados ante el nuevo poder de la disciplinada, sin que fuera necesaria ninguna otra actuación por parte de investigada, quien tomó para si el 60% de los honorarios de manera inconsulta. Conducta agotada bajo la modalidad de dolo.

Página 15 | 29 Tercer cargo “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de

pago.

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

Artículo 36. Constituyen faltas contra la lealtad y honradez con los colegas: (…)

4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.

La primera instancia indicó que se pudo tipificar esta falta, en virtud de que la disciplinable posiblemente eludió el pago de los honorarios que le correspondían a la doctora Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), pues como se dijo en la queja recibida, el negocio no correspondía a la oficina de la jurista y la actividad desarrollada por la disciplinable fue mínima; por lo que claramente no se trató de un gesto altruista como lo indicó la disciplinable al manifestar que ante la necesidad de la quejosa le participo del 40% de los honorarios recibos; siendo claro que, al realizarse la mayor parte de la gestión por la abogada fallecida, si no le correspondía la totalidad de los honorarios, sí la mayor parte de los mismos. Finalmente, indicó que los cargos se elevarían a título de dolo, pues la abogada Nexy del Socorro Díaz Palencia, pese a conocer sus deberes, de manera libre y voluntaria decidió actuar contrario a lo señalado en el Página 16 | 29 ordenamiento deontológico del abogado, tomando para sí el 60% de lo obtenido por la doctora Gladys Villanueva Ducara (Q.E.P.D), esto, aun sabiendo que dicho negocio no era de su oficina y todo el trámite ya había sido realizado por su colega fallecida, a quien le correspondía, sino la

totalidad de los honorarios pactados, sí la mayor parte de los mismos. Posteriormente, la defensa de la disciplinable recursó al conjuez disciplinario bajo el argumento de existir una “enemistad grave”, ello con base en que no hubo una debida formulación del pliego de cargos; recusación que no fue aceptada por el Conjuez y fue resuelta negativamente a la disciplinable por el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña en auto del 11 de enero de 2019.

Alegatos del Ministerio Público: el representante del Ministerio Público manifestó que, conforme al material probatorio obrante en el expediente, se pudo acreditar las múltiples irregularidades por parte de la Disciplinable, entre estas la modificación de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...