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CNDJ - 112.-Prescribe faltas Art.33-9 y 33-10 Ley 1123-07- falta Art.30-4 Ley 1123

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 112.-Prescribe faltas Art.33-9 y 33-10 Ley 1123-07- falta Art.30-4 Ley 1123
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10801

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001110200020180020501 Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha. ASUNTO Resuelve la Comisión el recurso de apelación instaurado por la disciplinable RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, que la sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) SMLMV al encontrarla responsable de infringir los deberes descritos en el artículo 28 numerales 5° y 6° de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 30 numeral 4° y 33 numerales 9° y 10° ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por el Magistrado Luis Rolando Molano Franco (ponente) y la Magistrada Inés Lorena Varela Chamorro.

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM

a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 31.837.831 y es portadora de la tarjeta profesional vigente No. 57.602 expedida por el C. S. de la J2. De igual manera, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que no tiene sanciones3. HECHOS Se recapitularon en la sentencia apelada, precisando que la abogada RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ: i) Efectuó afirmaciones o negaciones maliciosas y descontextualizadas, cuando promovió la sucesión del causante Arturo Dávila ante la Notaría Octava del Círculo de Cali -7 de junio de 2017-, que desviaron el recto criterio del notario, pues conocedora de la existencia de la cónyuge supérstite Nancy Enciso -quejosa-4, ocultó tal situación, lo que conllevó a adjudicar la masa total a su poderdante.

  1. A finales del 2016, en su oficina persuadió a la señora Nancy Enciso e hizo que firmara un contrato de arrendamiento de su propio inmueble, al que tenía derecho por ser heredera del causante, para más tarde demandarla en un proceso de restitución de inmueble, logrando despojarla. Así mismo, participó, orientó e intervino en la 2 F. 69 del documento 01 del expediente digitalizado. 3 F. 67 del documento 01 del expediente digitalizado. 4 Radicó la queja el 2 de febrero de 2018.

Página 2 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 8 0 1 venta del bien -diciembre de 2018-, con lo que privó a la quejosa de sus derechos. De tal manera, aconsejó, patrocinó o intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos y del Estado. iii) Obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, por cuanto como apoderada de Nubia Marielly Dávila

Álvarez, desde el 2016 desplegó actuaciones al extremo de procurar no “reconocer, materializar o restituir” el derecho herencial de la quejosa, las cuales persistieron hasta el 31 de julio de 2019, cuando se celebró una conciliación ante el Juzgado Noveno de Familia de Cali, que reconoció la calidad de cónyuge de aquella. ACTUACIÓN PROCESAL Agotado el trámite preliminar consagrado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 26 de octubre de 2018, se ordenó la apertura de proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 2 de julio6, 27 de noviembre de 20197, 28 de marzo8 y 5 de abril de 20229, incorporándose como pruebas documentales: i) las aportadas por la quejosa10, ii) por la disciplinada11, iii) copia de los procesos de petición de herencia 2018-0035912, sucesión 2017-0078513 y restitución de 5 F. 70 y 71 del documento 01 del expediente digitalizado. 6 F. 13 del documento 02 del expediente digitalizado. 7 F. 28 del documento 02 del expediente digitalizado. 8 Documento 21 del expediente digitalizado. 9 Documento 25 del expediente digitalizado. 10 F. 3 a 66 del documento 01, 25 a 27, 33 a 119 del documento 02 y documento 17 del expediente digitalizado 11 F. 1 a 12, del documento 02 del expediente digitalizado 12 Documentos 03 y 11 del expediente digitalizado.

13 Documento 04 del expediente digitalizado. Página 3 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 8 0 1 inmueble arrendado No. 2017-0050014. Así mismo, Nancy Enciso amplió la queja y se recibió el testimonio de Nubia Dávila Álvarez. En la última sesión se formularon cargos a la encartada por la probable infracción a los deberes descritos en el artículo 28 numerales 5° y 6° de la Ley 1123 de 2007 e incursión dolosa en las faltas tipificadas en los artículos 30 numeral 4° y 33 numerales 9° y 10° ibidem. Disponen las normas:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.”. 14 Documento 05 del expediente digitalizado.

Página 4 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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La imputación fáctica consistió en que al parecer: i) efectuó afirmaciones y negaciones maliciosas y descontextualizadas, cuando

promovió la sucesión del causante Arturo Dávila ante la Notaría Octava del Círculo de Cali -7 de junio de 2017-, que desviaron el recto criterio del notario, pues conocedora de la existencia de la cónyuge supérstite Nancy Enciso, ocultó tal situación, ii) aconsejó, patrocino o intervino en actos fraudulentos, que afectaron los intereses de la mencionada, ya que a finales del 2016, la persuadió a efectos de que firmara un contrato de arrendamiento de su propio inmueble, al que tenía derecho por ser heredera, para luego demandarla en un proceso de restitución. Así mismo, por participar, orientar e intervenir en la venta del bien -diciembre de 2018-, con lo que privó a la quejosa de su derecho herencial, iii) obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio profesional, por cuanto como apoderada de Nubia Marielly Dávila Álvarez, desde el 2016 desplegó actuaciones al extremo de procurar no “reconocer, materializar o restituir” las facultades herenciales de la quejosa, las cuales persistieron hasta el 31 de julio de 2019, cuando se celebró una conciliación ante el Juzgado Noveno de Familia de Cali, que le reconoció la calidad de cónyuge. Previo a la notificación de la imputación, la abogada manifestó que de manera libre y voluntaria optaba por aceptar la comisión de las faltas, así mismo, indicó que pretendía resarcir el daño causado a la quejosa, por lo que el instructor señaló que estaba en la posibilidad de hacerlo

“hasta antes de que se emita la sentencia” y le puso de presente los beneficios jurídicos de confesar, específicamente la atenuación de una eventual sanción, ante lo cual ratificó su deseo de proceder en ese sentido. Página 5 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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En consonancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007: “El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código”, se pretermitió la audiencia pública de juzgamiento y pasó el proceso a despacho del magistrado instructor para la emisión de fallo. En memorial radicado el 28 de abril de 2022, la encartada refirió: “…me permito manifestar que la suscrita ha estado presta a compensar por iniciativa propia el daño causado a la quejosa señora NANCY

ENCISO. Es de anotar que aun no se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, toda vez, que la antes mencionada pretende la suma de $ 22.000.000,oo ( VEINTIDOS MILLONES DE PESOS),cantidad que no cuenta la suscrita, motivo por el cual ofrecí la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que es la cantidad con la que actualmente cuento, suma que es independiente de lo que debe pagar mi mandante la señora NUBIA DAVILA. Por lo anterior de manera respetuosa solicito se sirva tener en cuenta el valor propuesto por la suscrita a la señora NANCY ENCISO, ya que por iniciativa propia quiero conciliar, pero la quejosa ha solicitado una suma que no es razonable y dicha cantidad no cuento con ella. aporto constancia de envío de propuesta a la señora Nancy enciso, a la dirección por ella aportada. Por lo anterior solicito se de el tramite correspondiente o en su defecto me autorice el depósito judicial. Así las cosas, le ruego al señor MAGISTRADO, aun no emita sentencia, teniendo en cuenta que estamos en diálogos de conciliación entre las partes”15. (Sic a lo transcrito). LA SENTENCIA APELADA 15 Documento 27 del expediente digitalizado. Página 6 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1

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En proveído del 29 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) SMLMV a la abogada RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ, como autora de las faltas imputadas16. A partir de las pruebas practicadas, incluida la confesión de la encartada, ratificó el marco fáctico de la imputación, en el sentido que infringió injustificadamente los deberes de conservar y defender la dignidad de la profesión y colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, por cuanto:

1. Siendo apoderada de Nubia Marielly Dávila Álvarez, obró de mala fe en tanto desde el 2016 desplegó actuaciones para procurar no “reconocer, materializar o restituir” los derechos herenciales de la quejosa, las cuales persistieron hasta el 31 de julio de 2019, cuando se celebró una conciliación ante el Juzgado Noveno de Familia de Cali, que reconoció su calidad de cónyuge.

2. Efectuó afirmaciones o negaciones maliciosas y descontextualizadas, al promover la sucesión del causante Arturo Dávila ante la Notaría Octava del Círculo de Cali -7 de junio de 2017-,

que desviaron el recto criterio del notario, pues sabía de la existencia de la cónyuge supérstite Nancy Enciso -y ocultó tal situación, lo que conllevó a adjudicar la masa total a su poderdante. 16 Documento 29 del expediente digitalizado. Página 7 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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3. Aconsejó, patrocinó e intervino en actos fraudulentos, comoquiera que a finales del 2016, persuadió a Nancy Enciso e hizo que firmara un contrato de arrendamiento de su propio inmueble, al cual accedía por ser heredera del causante, para después demandarla en un proceso de restitución. Así mismo, participó, orientó e intervino en la venta del bien en diciembre de 2018, con lo que privó a la quejosa de su derecho herencial.

Reafirmó la imputación de las tres faltas a título de dolo, mismo aspecto que invocó para la graduación de la sanción, además de la

trascendencia social de las conductas, el perjuicio causado a la quejosa “quien desde el año 2017 persigue el reconocimiento de su derecho herencial no obstante, no ha sido posible, pues para acceder a ello, necesita iniciar acciones contra terceros”17, y la confesión en concordancia con la ausencia de antecedentes disciplinarios. En memorial del 12 de mayo de 2022, la abogada informó: “…me permito solicitarle al señor Magistrado de manera respetuosa convoque a audiencia para verificar el acuerdo conciliatorio entre las partes y de esta manera definir el valor a pagar por compensación de perjuicios, ya que la suscrita si bien es cierto deseo compensar por iniciativa propia el daño causado a la señora NANCY ENCISO, y he tenido todo el ánimo conciliatorio, no puedo proponer económicamente la suma de dinero que la quejosa pretende y con la que no dispongo en el momento. Es de anotar que la quejosa aun no quiere conciliar por la suma propuesta por la suscrita, porque tiene la idea errada de que debo asumir el pago que le corresponde a quien fue mi mandante señora NUBIA DAVILA, situación que es totalmente independiente”18. (Sic a lo transcrito). 17 F. 16 del fallo. 18 Documento 28 del expediente digitalizado. Página 8 | 20

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RECURSO DE APELACIÓN En la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 200719, la sancionada apeló. Solicitó la aplicación del atenuante consagrado en el artículo 45 literal B numeral 2 ibidem, por cuanto por iniciativa propia procuró compensar el perjuicio causado a la señora Nancy Enciso, y por tanto, realizó un giro a través de la empresa “GANE” por la suma de $2.000.000.oo, dinero que trató de consignar con anterioridad, pero no fue posible ante la negativa de aquella, comprobante del cual aportó copia20. Subsidiariamente, peticionó imponer una suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Concedido el medio de impugnación21, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 9 de junio de 2022 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente22. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de

19 El fallo se notificó a través de comunicaciones enviadas a los correos electrónicos de los intervinientes el 16 de mayo de 2022, y el recurso se interpuso por la misma vía el 19 del mismo mes y año. Ver documentos 32 y 33 del expediente digitalizado. 20 F. 7 del documento 33 del expediente digitalizado. 21 Mediante auto del 7 de junio de 2022. Documento 42 del expediente digitalizado. 22 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 9 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 8 0 1 conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Cuestión previa. Resulta necesario decretar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, en tanto la togada fue llamada a responder por incurrir en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, cuyo marco fáctico se circunscribió a las afirmaciones o

negaciones que efectuó al promover la sucesión del causante Arturo Dávila ante la Notaría Octava del Círculo de Cali, hecho que según las documentales incorporadas tuvo lugar el 7 de junio de 201723. De igual manera, se le endilgó la asesoría, patrocinio e intervención en actos fraudulentos del artículo 33 numeral 9 ibidem, porque por una parte, a finales del 2016, persuadió a Nancy Enciso a efectos de que firmara un contrato de arrendamiento de su propio inmueble, al cual accedía por ser heredera del fallecido, para después instaurar una demanda de restitución en su contra, y por otra, participó y orientó la venta del bien en diciembre de 2018, con lo que privó a la quejosa de su derecho herencial. Sin necesidad de desplegar mayores elucubraciones, se debe aplicar lo establecido en los artículos 2324 y 2425 de la referenciada ley, comoquiera que desde las fechas resaltadas a hoy han transcurrido más de cinco (5) años. Entonces, estando acreditada una causal de improseguibilidad de la acción, lo apropiado es terminar parcialmente el procedimiento, en observancia del artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado. 23 F. 60 del documento 01 del expediente digitalizado. 24 “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción”. 25 “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o

continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)” Pági na 10 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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Caso concreto. En estricta observancia del principio de limitación, se resolverá lo atinente a la solicitud de la apelante de reducir la sanción y considerar la aplicación del criterio de atenuación consagrado en el artículo 45 literal B numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. Dispone la norma:

“ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)

B. Criterios de atenuación:

(…)

2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios”.

Como se anunció en el acápite de actuación procesal, la abogada,

previo a la emisión del fallo, en memorial del 28 de abril de 2022, informó que “ha estado presta a compensar por iniciativa propia el daño causado a la quejosa señora NANCY ENCISO”26, no obstante, existía una diferencia con las pretensiones económicas de la afectada. A su escrito acompañó una comunicación enviada a la señora Nancy Enciso por correo certificado -empresa Servientrega-, donde le indicó: “1. El día 19 de abril del 2022, a las 1:19 P.M., con una duración de 6 minutos 35 segundos, la suscrita la llamo a Ud. Vía telefónica al número celular 3045973371, con el fin de acordar el valor de conciliación y/o compensar el daño causado. La respuesta suya fue que acordara con la hija de nombre MARIA DEL PILAR CERON al numero celular 3167616944.

2. El día 21 de Abril del 2022, la suscrita llamo vía celular a su hija de nombre MARIA DEL PILAR CERON, al celular 3167616944, el cual me manifestó que la pretensión era $22.000.000,oo, el cual la suscrita le manifestó que estaba fuera de mi alcance. 26 Documento 27 del expediente digitalizado.

Pági na 11 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1

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3. Como quiera que la suscrita tiene la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, por iniciativa propia, propone dar la suma de DOS MILLONES DE PESOS, ya que la suscrita no cuenta con la capacidad económica para pagar la suma pretendida por usted (…) Por lo anterior de manera respetuosa le solicito me informe donde consignar el valor antes mencionado, comoquiera que mi intención es que por iniciativa propia compensar el daño”27. (Sic a lo transcrito).

Junto con el recurso, anexó un comprobante de giro de la empresa “Red Empresarial de Servicios S.A.”, donde aparece una consignación de $2.000.000,oo “remitente: RAQUEL ROSMERY RODRIGUEZ TROCHEZ – destinatario: Nancy Enciso”28. La anterior reseña refleja que la señora Nancy Enciso consideraba que la manera de resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, que como bien precisó el sentenciador a quo derivó en el desmejoramiento de sus derechos herenciales al punto que debió incoar distintas acciones, era mediante el pago de la suma de $22.000.000,oo, sin embargo, nunca se llegó a un acuerdo, y la togada, solo con posterioridad a la emisión del fallo realizó un giro de $2.000.000,oo. En esa medida, no se avizora cómo se pudo efectivizar un resarcimiento o compensación al perjuicio causado, máxime cuando las circunstancias

denotan que la iniciativa de la profesional, más que orientada a reconocer la afectación a la quejosa y lograr un acuerdo frente a sus pretensiones de reparación, se circunscribió a obtener una rebaja punitiva en sede de apelación bajo la eventual aplicación del criterio de atenuación señalado, de tal manera, deviene inviable acceder a su solicitud en torno a este punto. 27 F. 3 del documento 27 del expediente digitalizado. 28 F. 7 del documento 33 del expediente digitalizado. Pági na 12 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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No obstante lo anterior, se realizará la variación del quantum sancionatorio a suspensión de dos (2) meses en ejercicio de la profesión y multa de dos (2) SMLMV para la época de los hechos, mismo que se considera ajustado en estrictos rigores de proporcionalidad, en la medida que por una parte, se ordenará la

terminación parcial del procedimiento respecto a las faltas tipificadas en el artículo 33 numerales 9 y 10 de la Ley 1123 de 2007, y por otra, si bien la letrada confesó las faltas por las cuales se mantiene el juicio de reproche, perviven criterios adicionales como la modalidad dolosa, su trascendencia social y el perjuicio causado a la quejosa, lo cual de plano exige una mayor respuesta punitiva y torna improcedente imponer únicamente la suspensión. En los términos expuestos, se modificará parcialmente el fallo apelado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, de la siguiente manera:

A. TERMINAR DE MANERA PARCIAL el procedimiento adelantado contra la abogada RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ, en Pági na 13 | 20

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1

A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 8 0 1 lo que respecta a la comisión de las faltas señaladas en el artículo 33 numerales 9 y 10 de la Ley 1123 de 2007.

B. CONFIRMAR la responsabilidad de la abogada RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ, por la infracción injustificada al deber descrito en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 30 numeral 4 ibidem.

C. IMPONER como sanción definitiva suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) SMLMV para la época de los hechos.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial. Pági na 14 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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CUARTO: REGRESAR las diligencias al despacho de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 15 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1

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+

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 16 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 76001110200020180020501

Aprobado según Acta No. 7 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Con el respeto de siempre por la decisión mayoritaria de la Comisión, procedo a exponer las razones por las cuales suscribí la providencia con salvamento de voto parcial. Pági na 17 | 20 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 2 0 5 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M

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En el presente asunto, se resolvió: “MODIFICAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, de la siguiente manera:

A. TERMINAR DE MANERA PARCIAL el procedimiento adelantado contra la abogada RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ, en lo que respecta a la comisión de las faltas señaladas en el artículo 33 numerales 9 y 10 de la Ley 1123 de 2007.

B. CONFIRMAR la responsabilidad de la abogada RAQUEL ROSMERY RODRÍGUEZ TRÓCHEZ, por la infracción injustificada al deber descrito en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 30 numeral 4 ibidem.

C. IMPONER como sanción definitiva suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) SMLMV para la época de los hechos.” (Negrillas fuera del texto original) Esta Magistrada tan solo difiere de dos aspectos: En primer lugar, de haberse reducido la sanción a la disciplinable, por cuanto la primera instancia encontró acreditados los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción, al fundamentar la dosificación en la comisión de las tres faltas a título de dolo, además de la trascendencia social de las conductas, el perjuicio causado a la quejosa.

No puede perderse de vista que los hechos en los cuales incurrió la disciplinada son graves, en tanto que, tal y como lo consideró la primera instancia aquella incurrió en las siguientes conductas: i) Intervino en actos frau

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