CNDJ - 113.- -Se sustrajo del deber de entregar la suma que le correspondía a su cl
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 113.- -Se sustrajo del deber de entregar la suma que le correspondía a su cl
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 180011102000202000180 01 Aprobado según Acta No. 009 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos Página 1 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado FARID JAIR RIOS CASTRO, por incurrir en la falta a la honradez al abogado prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por quebrantar el deber profesional contemplado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma, falta disciplinaria a cometida a título de dolo, y en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de ocho (8) meses.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja instaurada por la señora Amanda Maca Erazo, a través de la cual señaló que el 29 de enero de 2018, le otorgó poder al abogado FARID JAIR RIOS CASTRO para demandar ejecutivamente el cobro de una letra de cambio por valor de $5.160.000, siendo deudor el señor Juan David Dussan Pacheco. Mencionó que luego del trámite regular de la demanda, quedaron en su favor cuatro (4) títulos por valor total de $1.054.848, no obstante, a que se acordó que al implicado le correspondía el 25 % por concepto honorarios, y el restante dinero recaudado debía ser entregado a la ejecutante.
Adujo que posteriormente se enteró en el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia -Caquetá, que el resto de títulos habían sido
disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Sala dual conformada por los doctores Gloria Iza Gómez (Ponente) y Manuel Enrique Flórez. Página 2 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cobrados por el abogado implicado, situación que se la confirmó el ejecutado Juan David Dussan Pacheco, motivo por el cual buscó al investigado quien le manifestó que el dinero recibido lo había gastado.
Indicó la quejosa, que ante la exigencia de su parte de la entrega del dinero recaudado, el abogado Farid Jair Rios Castro suscribió una letra de cambio por valor de $6.000.000 como respaldo del dinero recibido por su gestión profesional y no entregado a su clienta, sin embargo, ante la imposibilidad de pagar esa suma, el implicado a rompió dicho título valor, y procedió a firmar seis (6) letras de cambio por valor de $1.000.000 cada una pagaderas mensualmente, títulos valores que tampoco canceló.
3. TRÁMITE PROCESAL Allegadas por reparto las diligencias el 4 de diciembre de 20203 y una vez acreditada la calidad de abogado del implicado Farid Jair Ríos Castro, la primera instancia procedió a emitir en su contra el auto de apertura de investigación disciplinaria el día 14 de enero de 20214, señalándose fecha para la correspondiente audiencia de pruebas y
calificación provisional. Ante la incomparecencia del investigado, se procedió a fijar edicto emplazatorio para que justificara la inasistencia5, término que transcurrió en silencio, razón por la cual el 9 de abril de 2021 mediante auto No. 152 de la fecha, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio6. 3 Folio 3 del expediente digital 4 Folio 10 del expediente digital 5 Folio 18 del expediente digital 6 Folio 21 del expediente digital Página 3 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Aceptada la designación por el defensor de oficio, se procedió a adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional en las sesiones del 27 de mayo, 13 de julio, 4 de agosto, 1 de septiembre, 7 de octubre, 4 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, continuándola el 8 de febrero, 4 de marzo y 1 de abril de 2022, ocasión ésta, en la que se le formuló cargos contra el implicado7, como más adelante se precisará.
En desarrollo de esta etapa procesal se recaudaron los siguientes medios de convicción: -Copia del proceso ejecutivo 18001-40-03-004-2018-00406, siendo demandante la quejosa Amanda Maca Erazo y demandado Juan David Dussan Pacheco. -Copia de letras de cambio de 6 millones y 1 millón de pesos. - Respuesta del Banco Agrario a través del cual informa el pago de
títulos por cuenta del proceso distinguido con el radicado No. 18001400300120180040600 del Jugado 1 Civil Municipal de Florencia -Caquetá. - Certificado de vigencia de tarjeta profesional del abogado implicado. - Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Comisión 7 Folio 75 del expediente digital Página 4 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Nacional de Disciplina Judicial, en el cual no se registran sanciones contra el implicado. - Certificado de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el que se hace constar, que no existe otro proceso disciplinario por los mismos o similares hechos con fines de acumulación. - Ampliación de queja. La quejosa Amanda Maca Erazo puso de presente que contactó al disciplinable para el cobro de una letra de cambio, cobrando el implicado el 25% a título de honorarios, pagando ella el seguro, dándole $300.000 y firmando un poder. Agregó que el implicado hizo el cobro de la letra de cambio, quien le manifestó que se había gastado el dinero cobrado, por lo que el disciplinable quedó de pagarle un interés del 5%, no cumpliendo con este pago.
Finalmente le firmó unas letras de cambio, pero tampoco le pagó, respecto de lo cual, tiene como testigos al señor Juan David Dussan Pacheco y Lucila España Pimentel. Expuso que llamó al investigado en varias ocasiones, pero no le
respondió por el dinero, y aclaró que no le prestó de forma voluntaria el dinero al encartado, por cuanto éste cobró el dinero y se lo gastó. Refirió que la letra de cambio se hizo por $6.000.000, pero el investigado le dijo que le devolviera la letra, la cual rompió, siendo ello observado por la señora Lucila España Pimentel. El implicado le dijo que cada mes le iba a pagar la suma de $1.000.000, y le firmó seis (6) letras, cada una por ese valor, pero nunca le canceló nada, razón por la cual le notificó que le iba a colocar la queja disciplinaria, ante lo cual Página 5 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el implicado le expresó que no le pondrían cuidado, entonces fue cuando radicó la queja. Adujo que el investigado le solicitó que retirara la queja disciplinaria y le daba $1.000.000, dinero que le dejó con un muchacho, pero ella no quiso recibirlo pues esa no era la plata de ella; por ello el investigado no le pagó nada, indicándole por el contrario que ellos tenían derecho a robar y que no “jodiera” con la queja.
Indicó que el implicado le había dicho que la plata la había gastado en el arreglo de una pieza que la mamá le había dejado para poner su oficina, y reiteró que los honorarios pactados fueron del 25%, puso de presente que ella le dio la suma de $300.000 y lo de la póliza que
costó $35.000. Señaló que le dijo al togado investigado que se cobrara los honorarios y le diera lo de ella, e indicó que cuando ella lo llamaba, él le daba mil excusas, como que estaba en Barranquilla, de vacaciones, en una audiencia, etc; y precisó que no sabe cuánto fue el total de lo cobrado. Recordó que el poder le fue firmado al implicado el 29 de enero de 2018; manifestó adicionalmente que necesitaba el dinero para comprar sus medicamentos porque no tiene nadie quien le colabore, y aclaró que ella no le prestó el dinero, él se lo gastó, se lo auto-prestó, de manera que cuando ella le reclamó, lo que le entregó fue la letra de cambio por $6.000.000. La quejosa Amanda Maca Erazo en diligencia adicional de ampliación queja precisó que el señor Juan David Dussan Pacheco, le informó que ya le había pagado al encartado Farid Jair Rios Castro la suma de $7.000.000, situación que le confirmó a ella el propio investigado, pero con la novedad de que ya había dispuesto del dinero recibido, recalcando que por ello el investigado le firmó primero una letra por $6.000.000, la cual rompió este, para en su lugar firmarle Página 6 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN seis (6) letras de cambio, cada una por $1.000.000, para ser pagadas
mensualmente. Reiteró que no le prestó el dinero, sino que por habérselo gastado el implicado se vio obligada a prestárselo, estando presente doña Lucila. -Declaración testimonial Lucila España Pimentel. La declarante indicó que conocía a la quejosa Amanda Maca Erazo desde hacía más de 10 años, porque le maneja un edificio en Florencia en la Carrera 16 No. 14 – 33; y de otro lado manifestó que conocía al encartado Farid Jair Rios Castro desde hacía más de 5 años por su profesión, entregándole casos para que se los tramitara. Expresó que sabía que la quejosa le entregó al implicado una letra de cambio por valor de $6.000.000 para que la cobrara a un señor David Pacheco, constándole que el encartado cobró la letra de cambio, pero él se gastó esa plata, y luego se comprometió pagársela de a $1.000.000 mensual, y no le pagó nada, estando presente cuando le dijo el encartado eso a la quejosa. Señaló que el implicado rompió la letra de cambió de $6.000.000, y después firmó seis (6) letras de cambió de $1.000.000. Precisó que el encartado manifestó que se gastó la plata por una necesidad que tenía de arreglar su consultorio profesional, y manifestó que no recordaba la fecha en que el investigado rompió la letra de cambio de $6.000.000. -Ampliación de la declaración testimonial de Lucila España Pimentel. La declarante adujo conocer al encartado y a la quejosa, y
manifestó que sabía de un poder otorgado por Amanda Maca Erazo al implicado Farid Jair Ríos Castro con el objeto de realizar un cobro Página 7 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN mediante un proceso ejecutivo, y precisó que le constaba cuando llegó de San José de Fragua que vio al encartado firmándole una letra de cambio a Amanda por la suma de $6.000.000, y por tanto sabía como testigo que el encartado le debía el dinero a la quejosa, al punto que escuchó al implicado decir que iba a pagar esa plata, lo cual era un dinero cobrado al señor Juan David Dussan, dinero que era de la quejosa, siendo autorizado el disciplinable para el cobro; hechos acontecidos antes de la pandemia.
Expresó que después de la firma de la letra de cambio de $6.000.000, le consta que al no pagarle la letra, el disciplinable le dijo a Amanda que no le podía pagar todo el dinero a la vez, y por tanto, que hicieran un nuevo acuerdo, por lo que rompió la letra de cambio de los 6 millones de pesos, y le manifestó a la quejoso que mejor le pagaba cada mes un (1) millón, firmándole seis (6) letras de cambio cada una de $1.000.000, lo cual fue también antes de la pandemia. Expresó que no sabía nada del pago de honorarios por parte de la quejosa al encartado, refirió no recordar que la quejosa le hubiese prestado
dinero al implicado, que la letra de cambio por la suma de $6.000.000 era para respaldar el pago del dinero recibido, y el encartado le había cobrado ese dinero al señor Juan David Dussan. - Declaración testimonial de Sergio Leandro Manjarrez Reyes. El declarante indicó conocer al implicado desde hacía 5 a 6 años, cuando llevó un caso de su papá, y a la quejosa por cuanto el encartado le pedía el favor de que le entregara una plata, lo cual lo hizo en dos oportunidades; en la primera ocasión cuando trabajaba con el implicado le llevó a la quejosa de su parte la suma de $1.000.000 a la casa de la quejosa en la Vega -Florencia, quien no Página 8 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN quiso recibirlos porque no se le pagaban los intereses, en la segunda ocasión aunque ya no laboraba con el investigado, le llevó a la quejosa la suma de $2.000.000, quien se negó a recibirlos tras expresar que recibía todo o nada, precisando que el dinero llevado a la quejosa Amanda Maca Erazo era para el pago de un dinero que le prestó esta última al encartado, el cual era para recoger una letra, pero no sabía el monto de la deuda.
Refirió así mismo, que la señora Ruby Castro es la mamá del encartado, y no sabía del proceso que el implicado le llevó a la quejosa para el tiempo que trabajó con él, cuya oficina estaba ubicada
en el barrio La Consolata. - Declaración testimonial de Ruby Castro Quiñones. La declarante expresó ser comerciante y la madre del disciplinado, dijo haber conocido a la quejosa hacía 3 a 4 años, eran amigas, y manifestó que la oficina de su hijo estaba ubicada en la Calle 21 No. 12 – 18 de la Consolata. Refirió que la quejosa Amanda Maca Erazo le prestó una plata al inculpado y la suma de lo adeudado correspondía para la época a $5.000.000, para el arreglo de la oficina, e indicó que el implicado en varias ocasiones le dejó dinero para pagarle a la quejosa intereses. - Declaración testimonial de Juan David Dussan Pacheco: El declarante señaló haber conocido hacia 4 años al implicado en Florencia -Caquetá en el barrio La Consolata, el día que fue a conciliar una deuda que tenía el testigo con la quejosa, referente al pago de una letra de cambio que le había firmado a la quejosa, en donde fue embargado por el encartado, pagando esa deuda no recuerda si la Página 9 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN suma de $5.000.000 o $7.000.000, motivo por el cual se le levantó el embargo del sueldo. Aclaró que eran varios los dineros prestados, se firmó una sola letra a la quejosa Amanda Maca Erazo y reiteró que
llevó la constancia de pago al Juzgado en el Palacio de Justicia, consignando en el Banco Popular de Florencia en la cuenta que le dijo el abogado, pero no recuerda si fue a cuenta del Juzgado o en cuenta del abogado. Refirió que cuando le pagó al investigado, éste le hizo un memorial para llevar al Juzgado, y no reclamó títulos que le quedaron de excedente. Expresó que conoce a la quejosa como ama de casa y prestamista de dinero a interés. Refirió que la quejosa le preguntó si ya le había pagado al encartado Farid Jair Ríos Castro y él le dijo que sí, expresó que no le constaba nada de la deuda existente entre el implicado y la quejosa, que no sabía si la quejosa le prestó dinero al investigado, e indicó que supo que la quejosa le otorgó poder al implicado para el cobro de la deuda a él. - Declaración testimonial de Brian Steve Villegas Zapata. El declarante indicó que conocía al encartado desde hace 6 a 7 años, por cuanto trabajó con él en el 2019, relacionando las funciones que cumplía; refirió que conoce a la quejosa Amanda Maca Erazo porque iba a la oficina a cobrar unos intereses, por un dinero prestado y a la mamá del implicado la señora Ruby Castro le pagaba intereses a la quejosa de ese dinero y le daba recibos que eran firmados por la quejosa. Precisó que trabaja en el hotel, siendo su jefe la mamá del encartado. Pági na 10 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló el declarante que la dirección en donde quedaba ubicada la
oficina del implicado para ese entonces era en la calle 21 No.12-28 Barrio La Consolata de Florencia -Caquetá; e indicó haber escuchado que la quejosa le había prestado $5.000.000 al investigado para mantenimiento de la oficina. Relacionó que fue con el señor Sergio Manjarres en dos ocasiones a la casa de la quejosa a llevarle el valor de $1.000.000, y de $2.000.000 y en las 2 ocasiones que fue, no estaba la quejosa. Manifestó que cuando la quejosa iba a la oficina, bajaba donde la mamá de Farid, pero no observaba cuando la mamá del encartado le pagaba el dinero de los intereses a la quejosa, no recordó si en las dos (2) ocasiones que fue a la casa de la quejosa fue antes de la pandemia, y expresó no saber si el implicado pagó la deuda a la quejosa. - Declaración testimonial de Cecilia Trujillo Castillo: La declarante manifestó que el implicado Farid Jair Ríos Castro es su yerno, trabaja como secretaria en la oficina de él, y conoce a la quejosa porque cada fin de mes, iba a cobrar los intereses por el préstamo de un dinero; precisó que la suma era de $5.000.000, pagando intereses de $300.000 mensuales, e indicó saber que la suma de dinero adeudado era $5.000.000 por que el implicado se lo dijo.
Refirió que a Rubí Castro mamá del encartado, la quejosa le firmaba unos recibos donde se indicaba que los $300.000 era por pago de los intereses del préstamo al implicado, estando presente ella, cuando se hacía el recibo, lo cual fue cada mes por 1 o 2 años, fue desde el Pági na 11 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2018, pero pasado 1 o 2 años no volvió y se dio cuenta que no volvió, porque el encartado le decía que en la oficina quedaba el dinero para pagarle a la quejosa, motivo por el cual ella fue hasta la casa de la quejosa con Sergio Manjarrez en 2 ocasiones, donde le llevaron $1.000.000 y $2.000.000, pero no quiso recibir estos dineros, porque quería que le pagaran todo.
Expresó que el dinero prestado por la quejosa al encartado, era para arreglar la oficina, sin embargo, no estuvo presente cuando la quejosa le dio el dinero de ese préstamo al implicado, relacionó que el encartado le llevaba un proceso a la quejosa, pero no sabía exactamente de qué era y sabía que el encartado adeuda a la quejosa. - Declaración testimonial de Yuri Alexandra Córdoba Trujillo: La declarante manifestó que es la compañera permanente del encartado, y conoce a la quejosa porque le prestó $5.000.000 al implicado para el arreglo de la oficina de este. Señaló que fue con el investigado a
entregar un dinero a la quejosa a su casa en el barrio La Vega, y ella le prestó ese dinero al investigado, entregando $300.000 para pagar esa deuda, dinero que dejaba el encartado con su mamá, la quejosa firmaba recibos. Expuso que en el momento del préstamo del dinero solo estaba ella, Farid Jair Rios Castro y la quejosa, no recuerda que la señora Cecilia España también haya estado presente cuando la quejosa le prestó el dinero al encartado. Refirió que ese dinero entregado a la quejosa, fue el que le prestó a su turno al encartado en la suma de $5.000.000, quien firmó una letra Pági na 12 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de cambio por $5.000.000, desconociendo el por qué la quejosa dio otra versión del préstamo de los $5.000.000; no vio que la quejosa quedara con más dinero, y adujo que el implicado firmó una letra de cambio por $5.000.000. Relacionó que tuvo conocimiento que su mamá Cecilia Trujillo, y los señores Manjarrez y Villegas, también llevaron a la quejosa $1.000.000 y $2.000.000, más no sabe las fechas. - Declaración testimonial de Lucila España Pimentel: La declarante señaló que estuvo presente cuando el encartado llegó a donde estaba la quejosa, y escuchó cuando el implicado le dijo a ella,
que había recuperado un dinero del señor Juan David, pero tuvo una necesidad y gastó ese dinero, pero respondería por el mismo. Adujo no haber observado que el encartado le entregara dinero a la quejosa, firmándole una letra por $6.000.000, explicó que llegó primero ella, y luego el encartado, quien llegó solo; añadió que el encartado quedó comprometido a pagar un interés del 5%, siendo aceptado por la quejosa, ya que este aseveró que iba a responder por el dinero. Refirió que ella (la testigo) le prestó al encartado $1.000.000, el cual no le había cancelado, no recordando la fecha. Indicó que a la señora Rubi Castro también le ha prestado $5.000.000 para una moto, quien le pagaba interés del 5%, pidiéndole el favor a la quejosa para que fuera y le cobrara los intereses a Rubi Castro, lo cual fue antes de la pandemia. Adujo que Amanda Maca es quien le administra una propiedad horizontal; manifestó conocer al encartado, a quien le ha dado poder para cobrar un dinero a un señor, al igual que también le ha cobrado letras a la quejosa. Reiteró lo que presenció el día que estuvo reunida Pági na 13 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN con el encartado y la quejosa, referente al dinero cobrado al señor Juan David Dussan, y que él le iba a responder por ese dinero
firmándole una letra por $6.000,000. Indicó que él entró ese día al apartamento y ella ya estaba ahí, no vio que el encartado sacara el dinero del banco, Farid le dijo a la señora Amanda que se había gastado el dinero y precisó que la quejosa no se dedicaba a prestar dinero, solo que le llegó un dinero de un negocio que vendió y pensó ponerlo a producir. Vio cuando el implicado firmó la letra de cambio por la suma de $6.000.000, manifestó que no sabe quién cobró la plata de la quejosa en el Banco, cuando el encartado le cobró el dinero de ella, y a ella le dieron la plata del Banco Agrario. Aclaró que no era costumbre de la quejosa prestar dinero y solo esa vez había prestado plata a Juan David Dussan, siendo un dinero de un negocio que ella realizó. Reiteró que la quejosa le prestó el dinero al encartado, porque creía que le iba a responder, y que el dinero prestado correspondía, a un dinero que le cobró el encartado al señor Juan David, el cual era de la quejosa por un negocio de asadero de pollos que tenía la quejosa en San José del Fragua. Adujo que los $6.000.000 por los cuales le firmó la letra el encartado a la quejosa, eran según el propio disciplinable, de una plata rescatada a Juan David Dussan. De otro lado el disciplinable Farid Jair Ríos Castro presentó versión libre: El disciplinable en su versión expuso que la quejosa faltaba a la verdad, pues buscaba amedrentarlo como profesional; señaló que en los procesos de Agustín Caballero y Juan David se le cumplió a la
quejosa, quien siempre iba a la oficina para consultar los procesos, e indicó que no fue cierto que hubiese ido a la casa de la quejosa a Pági na 14 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN decirle que se gastó el dinero, y que ella se escudó en su edad avanzada. Manifestó que él trabaja en una oficina donde hay de 7 a 8 abogados y llevan más de dos mil procesos y a la quejosa se le daba información por medio de su secretaria. Señaló que él mismo le llevó el dinero a la quejosa y se lo entregó, siendo testigo de ello la señora
Lucila España. Refirió que los títulos valores del proceso de Juan David, se hicieron a nombre de la quejosa siendo cobrados por ella misma, y pagados posteriormente los honorarios del 30%. Aclaró que al señor Juan David le quedó un excedente de más de $400.000, los cuales fueron reclamados por él, y esta misma persona le dio a él la suma de $5.000.000 en efectivo, y ese mismo día, él en compañía de su compañera permanente, Alexandra Trujillo, fue a entregárselos a la quejosa, delante de esta y de la señora Lucila España , pero como la quejosa prestaba dinero, se los pidió prestados para hacer una remodelación en su oficina, haciéndole una letra por valor de $5.000.000, comprometiéndose a pagar intereses directamente o por
intermedio de su mamá Rubi Castro Quiñones, lo cual se hizo por un tiempo, hasta cuando se colgó en 2 cuotas, entonces la quejosa le exigió que le devolviera la totalidad del dinero, amenazándolo que le iba a poner una queja, por lo que destruyó la letra de $5.000.000, y entonces se hicieron seis (6) letras de cambio de $1.000.000 cada una, para pagar mensualmente. Adujo que le envió personas a pagar a la quejosa, pero no recibió el dinero, porque tenía que pagarle todo el dinero, siendo por ende esta queja ajena al ejercicio de su profesión. Pági na 15 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mencionó que su mamá le pagaba intereses a la quejosa, que él cobro títulos en el primer proceso contra Agustín Caballero, pero no cobró títulos en el caso de la demanda contra Juan David Dussan, los cuales fueron cobrados por la quejosa y él no la acompañó a cobrar esos títulos. Aludió que la quejosa le firmó recibo cuando él le entregó la plata, finalmente solicitó el archivo, e indicó que con una letra de cambio respaldó la suma de $5.000.000 para el 2018, pagándosele $300.000 de intereses mensuales a la quejosa, pero como solicitó que le pagara todo, se hicieron siete (7) letras de cambio, de las cuales le
recogió una, en ese día porque le pagó $1.000.000, no recordando la fecha en que se firmaron las letras, lo cual fue antes de irse para Medellín que fue para el 20 de diciembre de 2020, cuando Juan David Dussan pagó la suma de $5.000.000 en efectivo, los cuales le fue a entregar ese mismo día. Se le dio recibo al señor Juan David por el pago hecho, no recordando la fecha y reiteró que la quejosa le firmó un recibido. Mencionó los títulos que fueron cobrados por él, como por la quejosa, señalando que en el proceso de Juan David no cobro títulos, recibió solamente $5.000.000 de esa persona, y fue este valor el que le prestó la quejosa, reiteró que fue un préstamo lo que le hizo la quejosa, y tiene recibos del dinero pagado a la quejosa. Reiteró que la quejosa sí le pagó sus honorarios, pero no recuerda cuando, y manifestó que a ella se le pagaban intereses, no entiende por qué había dejado pasar dos años para presentar la queja porque el préstamo que ella le hizo fue en 2018, luego él se fue para Medellín en diciembre de 2020 y regresó en junio de 2021. Pági na 16 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Formulación de cargos: En la sesión de la audiencia de pruebas y
calificación provisional celebrada el primero (1º) de abril de 2022, se formuló pliego de cargos contra el disciplinable Farid Jair Rios Castro con el siguiente alcance: Imputación fáctica: El abogado investigado Farid Jair Rios Castro adquirió el compromiso profesional con la señora Amanda Maca Erazo, para tramitar en favor de ésta, un proceso ejecutivo contra el señor Juan David Dussan Pacheco por cuenta de una deuda de este para con aquella, representada en una letra de cambio por valor de $5.160.000. En virtud del encargo profesional y autorizado por el poder otorgado en su favor, el investigado procedió a adelantar el trámite para el cual fue contratado, procediendo el 14 de junio de 2018 a radicar la demanda ejecutiva respectiva, trámite que quedó asignado al Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia -Caquetá bajo el radicado No. 2018-00406, y el 5 de diciembre de 2018 se pidió de común acuerdo la terminación del proceso ejecutivo en cita, pedimento que el Juzgado de conocimiento accedió mediante proveído del 6 de diciembre de 2018, razón por la cual, el abogado recibió el dinero producto de la gestión profesional, y el único dinero recibido por parte de la quejosa Amanda Maca Erazo fue cuatro (4) títulos ejecutivos pagados a través del Banco Agrario que ascendieron a la suma de $1.054.848, los cuales no cubrirían la totalidad de la obligación, esto es, $5.160.000 sin intereses. Pági na 17 | 46
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 180011102000202000180 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ese escenario es diciente de que el investigado a pesar de haber recibido la cancelación de la deuda de parte del demandado, se sustrajo del deber de entregar la suma que le correspondía a su cliente, hoy quejosa, la señora Amanda Maca Erazo a la menor brevedad como lo dispone la ley disciplinaria.
Imputación jurídica: Se atribuyó al disciplinable la presunta comisión de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.