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CNDJ - 113.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó a la mayor brevedad posible los

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 113.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó a la mayor brevedad posible los
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 20001110200020160031201 Aprobado según acta No. 029 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, que lo sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber señalado en el artículo 28 numeral 8 ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.956.235, es portador de la tarjeta profesional vigente No. 180.436 del C. S. de la J2. Por otra 1 Sala dual conformada por los Magistrados Edgar Ricardo Castellanos Romero (ponente) y Lucas Monsalvo Castilla. 2 F. 5 c.o. A 7904

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020160031201

Abogados en apelación parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expuso que no tiene sanciones disciplinarias3. HECHOS DENUNCIADOS De la queja radicada el 20 de junio de 2016 por Ricardo Zambrano García4, se desprende que encargó al abogado GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, el cobro de cartera por $49.000.000,oo contra la Empresa de Servicios Públicos de Codazzi -en adelante Emcodazzi-, por tanto, se llevó a cabo el proceso ejecutivo No. 20001333100320100013200 ante el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar. El letrado recibió entre los días 17 y 22 de julio de 2015, “los tres (3) últimos” depósitos judiciales por $8.846.000,oo, $8.945.000,oo y $5.908.000,oo, sin embargo, no entregó los dineros a su cliente, manifestando que tuvo la necesidad de apropiarse de estos y los cancelaría de la manera en que pudiera y en el tiempo que fuera posible. ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 20075, en auto del 28 de junio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado GUSTAVO

JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ6. La audiencia de pruebas y calificación 3 F. 6 c.o. 4 F. 1 y 2 c.o. 5 ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito 6 F. 8 c.o. Pági na 2 | 15 A 7904

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020160031201

Abogados en apelación provisional se realizó los días 23 de enero7, 14 de marzo8, 5 de junio9, 12 de julio de 201710 y 15 de mayo de 201811, con la presencia del disciplinado y/o su defensor de oficio12. El togado DÍAZ MARTÍNEZ rindió versión libre. Señaló que el quejoso le encargó el cobro de cartera contra Emcodazzi, y en tal medida, acordaron como honorarios un 15% mediante contrato de prestación de servicios. Adujo que adelantó el proceso judicial correspondiente y se embargaron cuentas de la demandada por un total de $49.000.000,oo, aunque la liquidación del crédito ascendía a más de $68.000.000,oo. Admitió haber cobrado distintos depósitos judiciales, de los cuales entregaba lo correspondiente a su cliente, sin embargo, respecto de

los títulos del 17 de julio de 2015, realizó con el quejoso un contrato de mutuo por un valor aproximado de $9.400.000,oo y pactaron intereses. Indicó que a finales de diciembre de ese año, el mencionado lo abordó de manera desairada y pidió la entrega total del monto prestado, pero como no podía pagarlos en ese momento, suscribió cuatro letras de cambio por $4.000.000,oo cada una, lo que cubría capital más intereses. Refirió que en diciembre de 2015 fue revocado el poder y después recibió una citación de la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de abuso de confianza. Manifestó que el señor Zambrano García buscó a sus tíos Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya, para solicitar referencias suyas, con el fin de prestarle el dinero. 7 F. 28 c.o. 8 F. 48 c.o. 9 F. 61 c.o. 10 F. 67 c.o. 11 F. 96 c.o. 12 Designado en auto del 10 de mayo de 2018, ante la reiterada inasistencia del disciplinado sin justificación alguna. F. 94 c.o. Pági na 3 | 15 A 7904

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Abogados en apelación Ricardo Zambrano García se ratificó y amplió la queja. Expuso que encargó al abogado el cobro de cartera contra Emcodazzi por

alrededor de $46.000.000,oo, de los cuales recibió aproximadamente $12.000.000,oo, luego, cuando preguntaba por los demás dineros, su apoderado respondía que “la jueza estaba de vacaciones o de permiso o que estaban actualizando el sistema en el despacho”, no obstante, acudió directamente al Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, donde le indicaron que el letrado cobró más títulos, por tanto, lo increpó y este respondió que debió disponer de esas sumas ya que fue amenazado de muerte. Negó haber realizado préstamos o solicitar referencias a los señores Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya. Finalmente, aseveró que el encartado dejó de entregarle cerca de $25.000.000,oo. En la última sesión se formuló un cargo al disciplinable, por la presunta violación del deber de honradez descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 200713 e incursión dolosa en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4 ibidem14, comoquiera que los días 17 y 22 de julio de 2015 reclamó tres depósitos judiciales por $8.846.000.oo, $8.945.000,oo y $5.908.000,oo, constituidos en el proceso ejecutivo No. 20001333100320100013200 adelantado en el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, suma de la cual solo entregó 13 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros

aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 14 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020160031201

Abogados en apelación $8.000.000,oo a su poderdante Ricardo Zambrano García, apoderándose de $13.699.000,oo. La audiencia pública de juzgamiento se desarrolló en sesiones de 26 de julio15, 18 de octubre16 y 7 de noviembre de 201817. Allí, se recibió el testimonio de Lisandro Díaz Maya, tío del investigado. Dijo que conocía al quejoso, porque eran amigos de “toda la vida” y supo que el letrado DÍAZ MARTÍNEZ adelantó un proceso en su nombre. Relató que a mediados de 2015, Zambrano García se acercó a su casa a

preguntarle si autorizaba o daba referencias de su sobrino para prestarle dineros “de unos títulos”, a lo que respondió afirmativamente. Precisó que no tuvo conocimiento de si se firmaron títulos valores de respaldo. Por último, añadió que a principios del año 2016, el mencionado lo buscó e indicó que el togado no canceló la deuda. Así mismo, Luis Carlos Díaz Maya, tío del disciplinable, rindió testimonio. Expuso que el quejoso, a quien conocía mucho tiempo atrás, en el 2010 le ofreció un “negocio” contra el Municipio de Codazzi, el cual no aceptó y por eso refirió a su sobrino. Indicó que hacía unos tres años -2015-, se acercó a pedirle una recomendación del profesional DÍAZ MARTÍNEZ, ya que habían acordado un préstamo, a lo que contestó que sí. Afirmó que en su oficina se firmaron cuatro letras de cambio por $4.000.000,oo cada una, posteriormente, Zambrano García fue a su casa e informó sobre el incumplimiento de la obligación y que por tanto, interpondría denuncias. 15 F. 101 c.o. 16 F. 108 c.o. 17 F. 123 c.o. Pági na 5 | 15 A 7904

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020160031201

Abogados en apelación Acto seguido, el disciplinado alegó de conclusión exponiendo que el

quejoso faltó a la verdad, por cuanto el valor real de la cartera era algo más de $20.000.000,oo y no era cierto que no hubiese entregado dineros. Sostuvo que existió un contrato de mutuo e inclusive su cliente pidió referencias a los testigos, obligación respaldada en varias letras de cambio. Finalmente, postuló la inexistencia de falta disciplinaria al tratarse de un negocio civil y deprecó “el archivo” de las diligencias. Pruebas documentales. Reposan las siguientes: i) las aportadas por el investigado18, ii) por el quejoso19, iii) copia íntegra del proceso ejecutivo 2000133310032010001320020 y, iv) extractos de la cuenta No. 224138834 del Banco de Bogotá, perteneciente al señor Ricardo Zambrano García, entre enero de 2015 y septiembre de 201821. LA SENTENCIA APELADA En proveído del 4 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ por incurrir en la falta imputada22. Precisó que el señor Ricardo Zambrano García confió al abogado GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ su representación en el proceso ejecutivo No. 20001333100320100013200 adelantado en el Juzgado 18 F. 29 a 42 c.o. 19 Anexo 2. 20 Anexos 1 y 3 - remitido en oficio del 3 de abril de 2017 (F. 54 c.o.).

21 F. 117 y 118 c.o. 22 F. 131 a 143 c.o. Pági na 6 | 15 A 7904

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020160031201

Abogados en apelación Tercero Administrativo de Valledupar, producto del cual el profesional reclamó entre otros, tres depósitos judiciales por $8.846.000,oo, $8.945.000,oo y $5.908.000,oo los días 17 y 22 de julio de 2015, no obstante, solo entregó a su poderdante $8.000.000,oo en esas fechas. Con posterioridad, le abonó $1.000.000,oo el 16 de diciembre de 2015 y $2.000.000,oo el 12 de abril de 2016, pero sin que en todo caso, cancelara lo correspondiente a su cliente. Restó credibilidad a los testimonios de Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya, por cuanto las demás pruebas, incluyendo las documentales y la ampliación de queja, desestimaban la realización de un contrato de mutuo. Lo anterior, cimentado en los siguientes puntos: i) el quejoso siempre negó el préstamo de dineros, ii) las letras de cambio que supuestamente respaldaban la obligación datan de principios de 2016, es decir, seis meses después del recibido de las sumas por parte del letrado, iii) el mandante revocó el poder por la presunta retención injustificada de esos montos y, iv) milita un recibo del 12 de abril de

2016 de $2.000.000,oo por concepto de “abono al saldo pendiente del proceso judicial”. Sostuvo la infracción de manera injustificada al deber de honradez señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y la modalidad de la falta dolosa, pues el letrado era consciente de su obligación de entregar los dineros a la mayor brevedad posible, así como de las consecuencias de no hacerlo, pero aun así, optó por ejecutar el comportamiento. Para graduar la sanción, invocó la gravedad de la conducta, su modalidad dolosa, las circunstancias en que se cometió y la utilización Pági na 7 | 15 A 7904

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Abogados en apelación en provecho propio de dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En la oportunidad prevista para ello, el sancionado interpuso recurso de apelación23. Reprochó que el proveído restara credibilidad a los testimonios de Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya, por cuanto el contrato de préstamo de dinero celebrado con el quejoso se basó en la confianza, y por ende, las letras de cambio solo fueron suscritas seis meses después, cuando el señor Ricardo García Zambrano lo requirió. Concedida la alzada24, el expediente arribó el 24 de mayo de 2019 al

despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal25, luego, entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y por disposición del Acuerdo PCSJA21-11710, el 8 de febrero de 2021 se asignó por reparto al funcionario que en esta oportunidad funge como ponente26. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (Art. 257A C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. La labor de esta Colegiatura se concretará a analizar los aspectos sobre los cuales se expresa discusión, estudio 23 La última notificación se surtió por edicto fijado en la secretaría del seccional de origen entre los días 20 y 22 de marzo de 2019, sin embargo, el recurso fue instaurado el 12 de marzo del mismo año, es decir, con anterioridad. 24 A través de auto del 3 de abril de 2019. F. 149 c.o. 25 F. 3 c.o. segunda instancia. 26 F. 5 c.o. segunda instancia. Pági na 8 | 15 A 7904

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Abogados en apelación que podrá extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de censura27. El recurrente insiste en la existencia de un préstamo con el quejoso,

respecto de los dineros obtenidos entre el 17 y 22 de julio de 2015, el cual se basó en la confianza, y considera que no debió restarse credibilidad a las versiones de los testigos Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya. Al respecto, lo primero es precisar según las pruebas recaudadas, que el abogado GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ cobró los depósitos judiciales Nos. 424030000444089 ($8.495.000,oo), 424030000441604 ($8.846.000,oo) y 424030000446356 ($5.908.000,oo)28, constituidos en julio de 2015 al interior del proceso ejecutivo No. 20001333100320100013200 adelantado en el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, donde fungió como apoderado del señor Ricardo Zambrano García, dineros de los cuales consignó $8.000.000,oo el 17 del mencionado mes y año, a la cuenta No. 224138834 de su cliente29. Mediante memorial radicado el 10 de diciembre de 2015, el señor Zambrano García revocó el poder al disciplinable “debido al abuso de confianza del apoderado de retirar y utilizar para su uso personal los títulos valores recibidos que suman el valor de $23.699.000”30. 27 Principio de limitación, aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007. 28 F. 98, 99 y 114 anexo 1. 29 F. 31 c.o. 30 F. 119 anexo 1. Pági na 9 | 15 A 7904

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Abogados en apelación Con posterioridad, el togado consignó $1.000.000,oo el 16 de diciembre de 2015 a la misma cuenta bancaria señalada31 y el 12 de abril de 2016 entregó a su cliente $2.000.000,oo suscribiendo un recibo de “abono a saldo pendiente proceso judicial de Ricardo Zambrano contra Emcodazzi”32. En el acta de conciliación sin acuerdo, realizada el 4 de agosto de 2016 en la Fiscalía 26 Local de Agustín Codazzi, Cesar, dentro de la carpeta No. 200136001235201600809, aparece constancia de las siguientes manifestaciones realizadas por el señor Ricardo Zambrano García: “Yo le entregué mediante contrato de servicios al dr. Gustavo José Díaz Martínez una cartera de 49 millones de pesos, el proceso correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar, le giraron los correspondientes títulos judiciales, los cuales le fueron entregados a este abogado. Yo le solicitaba para que liquidaramos y siempre me salía con evasivas y nunca me daba el dinero. En vista de eso fui al juzgado personalmente, me entero de que había recibido los títulos judiciales por 49 millones y al indagarle por el dinero me dijo que él tuvo necesidad de apropiarse de esos valores y que me devolvería de la manera que le sea posible”. “Él muy irresponsablemente cobra los títulos valores en su totalidad y

nunca me entregó el dinero, yo lo abordo con las evasivas que lo tomó, que estaba amenazado y que él me iba a pagar, el señor juez Díaz Amaya me dijo siéntese y lleguen a un acuerdo y concluimos el tema donde el dr. Díaz Martínez entrega unos documentos haciéndose un compromiso de pago sabiendo que no tiene con que responder y vuelve y abusa de mi buena fe y hasta la fecha no ha cumplido con la deuda, yo le digo que le recibo los documentos con la condición de que haya persona que avale la deuda, se supone que debe tener bien raíz” 33. 31 F. 33 c.o. 32 F. 35 c.o. 33 F. 40 a 42 c.o. Con corrección de ortografía propia. Página 10 | 15 A 7904

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Abogados en apelación Con base en la anterior reseña, esta Colegiatura encuentra acertada la conclusión expuesta por el sentenciador a quo, respecto de la inexistencia de un contrato de mutuo o de préstamo, en concordancia con una apreciación integral de las pruebas (Art. 96 Ley 1123 de 2007)34. Dicho raciocinio se sustenta en que si bien los testigos Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya fueron contestes en indicar que el quejoso pidió referencias del investigado a fin de prestarle dineros y que al parecer

tal acto jurídico se ejecutó, sus versiones no se acompasan con la realidad que arrojan los demás elementos de prueba recaudados, pues obsérvese que: i) No obra contrato alguno de mutuo. ii) Las letras de cambio por un total de $16.000.000,oo, aunque no reposan en el expediente, se tiene noticia que fueron suscritas a principios de 2016, es decir, seis meses después de la obtención de dineros -julio de 2015-. iii) El señor Zambrano García sostuvo en la ampliación de queja bajo la gravedad del juramento que hubo retención injustificada de dineros, situación ratificada en la revocatoria del poder y en la diligencia de conciliación surtida en la Fiscalía General de la Nación, en la cual además recalcó en una reunión con uno de los testigos, quien sugirió “arreglar”, y en tal medida, el disciplinado entregaría unos documentos que podrían ser garantizados por otra persona, refiriéndose claramente a las letras de cambio. 34 ARTÍCULO 96. APRECIACIÓN INTEGRAL. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y valorarse razonadamente. Página 11 | 15 A 7904

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Abogados en apelación iv) El 12 de abril de 2016, después del supuesto negocio civil, el disciplinado entregó a su cliente $2.000.000,oo y se suscribió un

recibo por concepto de “abono a saldo pendiente proceso judicial de Ricardo Zambrano contra Emcodazzi”35, más no por la cancelación de un préstamo dinerario, lo que permite inferir que estaba realizando abonos parciales de los dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional. Aún, obsérvese que si a manera de hipótesis, se tuviera por cierta la existencia de un préstamo tan pronto el togado recibió los dineros, en rigores estrictos de ética profesional, resulta desafortunado afirmar que el abogado “novó” la obligación, por cuanto de aceptarse tal postura, implicaría desconocer de forma irregular y deshonesta el deber primigenio que tenía de entregar una suma que no era suya y que había recibido por mandato, para pasar a entenderlo como una “obligación dineraria” que fue mutada a una letra de cambio, escapándose así del control disciplinario ese indebido proceder. Por ello, independientemente que haya firmado un título valor, esto no repercute en la independencia de la acción disciplinaria que en este caso debe ejercerse. Como si fuera poco, en su versión libre afirmó el encartado que el monto del supuesto préstamo ascendió a $9.400.000,oo, no obstante, la cantidad que no entregó a su cliente fue de más de $13.000.000,oo, situación que también lo dejaría incurso en la infracción disciplinaria por la que fue llamado a responder disciplinariamente (art. 35 num. 4). 35 F. 35 c.o. Página 12 | 15 A 7904

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Abogados en apelación En esa medida, es claro que poca credibilidad ofrecieron los testimonios de Luis Carlos y Lisandro Díaz Maya respecto a la existencia de un contrato de préstamo, pues sus versiones son aniquiladas por los demás medios probatorios incorporados, de otra parte, resulta del todo impostulable plantear la atipicidad de la conducta, de tal manera que al no tener vocación de prosperidad los reparos expuestos en la alzada, se confirmará en todas sus partes la sentencia de primera instancia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en la que sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado GUSTAVO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, por incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibidem.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de

su ejecutoria. Página 13 | 15 A 7904

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Abogados en apelación TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Página 14 | 15 A 7904

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Abogados en apelación

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 15 | 15

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