CNDJ - 114.ABOGADOS-PRESCRIBE FALTAS ART.34 LIT.D LEY 1123-07 y ART.55-2 DECRETO 19
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 114.ABOGADOS-PRESCRIBE FALTAS ART.34 LIT.D LEY 1123-07 y ART.55-2 DECRETO 19
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201200044 01 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de 22 de marzo de 2018 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado WILFRIDO CORONADO RUÍZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y MULTA de dos (2) smlmv, por “la comisión dolosa de las faltas contenidas en el literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y en los numerales 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, recogidas por el” artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, con la circunstancia de agravación del “numeral 4 literal C del artículo 45” ibidem, y la falta culposa “prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, recogida por el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007”. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 20 de enero de 2012 por el señor José Luis Burgos Mesa, quien
1 Folios 245-279 cuaderno de primera instancia. Sala dual conformada por los magistrados (ponente) Mario Humberto Giraldo Gutiérrez y José Duván Salazar Arias 2 Folios 1-4 del cuaderno de primera instancia. A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN manifestó su inconformismo con el proceder del abogado Wilfrido Coronado Ruíz, a quien le otorgó poder para que adelantara, en su nombre y representación, siete (7) procesos ejecutivos --de los que a espacio se hablará--, pero no rindió cuentas de su gestión, ni entregó los dineros objeto de recaudo.
Aportó como anexos de su queja, las copias informales de los siguientes procesos coercitivos: i) Radicado 2004 00741 00. Juzgado 17 Civil Municipal de Barranquilla.
Demandado: José Alonso Camargo. ii) Radicado 2004 00746 00.
Juzgado 9° Civil Municipal de Barranquilla. Demandado: Jairo Rolando Camargo. iii) Radicado 2004 00852 00. Juzgado 15 Civil Municipal de
Barranquilla. Demandado: Jayson Giraldo Bocanegra. vi) Radicado 2004 01039 00. Juzgado 9° Civil Municipal de Barranquilla. Demandado: José Pérez de la Hoz. v) Radicado 2005 00311 00. Juzgado 2° Civil Municipal
de Soledad. Demandado: Argemiro León Gualdrón. vi) Radicado 2005
00481 00. Juzgado 1° Civil Municipal de Soledad. Demandado: Fabio Castañeda Meneses y vii) Radicado 2005 00482 00. Juzgado 1° Civil
Municipal de Soledad. Demandado: Gilperson Arango Pulido.
ACREDITACIÓN DEL DISICPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado3 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 01182-2012 de 7 de febrero de 2012, se constató que el doctor Wilfrido Coronado Ruíz, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.186.555 y se halla inscrito como abogado, titular de 3 Folio 5 del cuaderno de primera instancia. Pági na 2 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la tarjeta profesional No. 123.038 vigente, después confirmado por el certificado4 No. 08815-2013 de 26 de junio de 2013.
Se aportó también certificado en donde se corroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios5, información reiterada en los certificados6 Nos. 6.082 de 16 de enero de 2013, 23.860 de 28 de enero de 2014, 82.643 de 7 de marzo de 2015, 291.608 de 4 de agosto de 2015, 373.854 de 2 de octubre de 2015, 450.274 de 18 de noviembre de
2015, 462.288 de 24 de noviembre de 2015 y 24.550 de 13 de enero de 2016. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto de 20 de enero de 20127 al Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinarial del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado8, emitió auto de 9 de febrero de 20129 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de agosto próximo a las 9:00 a.m., y se emitieron los respectivos oficios de notificación y el edicto emplazatorio desfijado el 6 de marzo de 201210. 4 Folio 70, Ibidem 5 Folio 17 del cuaderno de Primera Instancia. 6 Folios 45, 89, 104, 121, 136, 184 y 193 del cuaderno de Primera Instancia. 7 Acta de Reparto 44. Folio 5 del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 5 del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 7 ibidem. 10 Folio 13 del cuaderno de primera instancia. Pági na 3 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
El disciplinado se hizo presente en la fecha y rindió versión libre, como se verá más adelante, y estuvo asistido por su apoderado, González Noriega, a quien se le reconoció personería judicial. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La referida audiencia se realizó efectivamente en las sesiones de 16 de agosto de 201211, 21 de enero de 201312, 11 de agosto13, 7 de octubre14, 23 de noviembre y 26 de noviembre de 201515 2.1. En la sesión de 16 de agosto de 201216 (minutos 04:20 a 33:10), el investigado expuso en su versión libre que fue contactado por el quejoso a través de un conocido común, para adelantar los procesos ejecutivos que en ese momento llevaba otro colega que no podía continuar con los mandatos, y para tal efecto, el quejoso le confirió poder; aseguró que en el año 2010 viajó a Bogotá para rendirle informe a su cliente de los procesos, ya que este era militar y había sido trasladado; afirmó que en esa ocasión le llevó a su cliente (quejoso) los comprobantes de consignación, y que lo acordado por concepto de honorarios fue el 15%. Indicó el estado de cada proceso, como se muestra a continuación: i) Proceso 2004 00741 00 adelantado ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Barranquilla: dijo que en este caso no se había recaudado dinero, ni podido embargar nada y, en consecuencia, “no había recibido suma alguna”, pero que le pedía ayuda a su cliente para averiguar sobre el 11 Folio 22 y 23 Ibidem
12 Folios 51 y 52 13 Folio 123 y 124 ibidem. 14 Folios 1467 y 168 ibidem 15 Folio 186 ibidem 16 Minutos 04:20 a 33:10, grabación de la sesión de 16 de agosto de 2012, Folio 22 y 23, cuaderno de primera instancia. Pági na 4 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN levantamiento de embargos previos que impedían radicar la medida cautelar. ii) Respecto al proceso 2004 00746 00 ante el Juzgado 9° Civil Municipal de Barranquilla contra Jairo Camargo: señaló que el pago del título ocurrió el 17 de abril de 2007 por $839.834,oo, y aclaró que había convenido con el quejoso, que todo lo que gastara en los procesos, podía descontarlo del dinero recaudado junto con los honorarios pactados que fueron del 15%; por esa razón, indicó que del valor recibido le descontó los honorarios y los gastos de papelería, envíos y demás; así, el 18 de abril de 2007 le consignó su cliente $650.000,oo, y el proceso terminó por pago total. iii) Proceso radicado 2004 00852 00 ante el Juzgado 15 Civil Municipal de Barranquilla contra Jayson Giraldo Bocanegra: dijo que se había
logrado los embargos y se hizo transacción con la autorización del doliente, a quien le informó la situación; aseguró que en este caso el título judicial salió el 1° de noviembre de 2007 por $1’437.412, oo y, por tal razón, le consignó al cliente $1’000.000, oo el 3 de noviembre de 2007 en su cuenta bancaria. vi) Proceso con radicado 2004 01039 00 adelantado ante el Juzgado 9° Civil Municipal de Barranquilla contra José Pérez de la Hoz: manifestó que sí se hizo la liquidación del crédito, pero no se había podido embargar por la existencia de 3 medidas cautelares anteriores, y por eso tampoco había recaudo de dinero. v) Proceso con radicado 2005 00311 00 de conocimiento del Juzgado 2° Civil Municipal de Soledad contra Argemiro León Gualdrón: dijo que el Pági na 5 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN título en este proceso salió el 14 de diciembre de 2006 por $1’816.126,oo; afirmó que cuando viajó a Bogotá en el 2010, el doliente le autorizó que descontara los viáticos; consideró que con ello justificaba no entregar el dinero recibido, pero indicó que fue de común acuerdo; señaló que el inconforme estuvo ausente por estar en operación de alta
montaña, y entonces se quedó con el dinero señalado, expuso que de ese juicio coercitivo tenía que devolver $800.000,oo aproximadamente. vi) Radicado 2005 00481 00 ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Soledad contra Fabio Castañeda Meneses: en este proceso el 20 de noviembre de 2006 salió el título de depósito judicial por $1’828.867,oo; indicó que de ese dinero, el 7 de septiembre de 2007 consignó $1’300.000,oo; adujo que tardó en transferir, porque el doliente estaba en el Amazonas. vii) Proceso con radicado 2005 00482 00 contra Gilperson Arango Pulido, ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Soledad: aseguró que había conminado al pagador del Ejército Nacional, quien no cumplió; por tanto, tampoco recaudó dinero. Afirmó que los procesos coercitivos: 2005 00311 00, 2004 01039 00 y 2005 00482 00 se encontraba activos, y a la espera de que se hicieran las consignaciones respectivas para que siguiera adelante la ejecución, asuntos en los cuales continuaba como apoderado del quejoso; que los demás expedientes, esto es, 2004 00741 00, 2004 00746 00, 2004 00852 00 y 2005 00481 00, estaban archivados. Entretanto, el defensor de confianza del encartado aportó pruebas documentales referidas a las consignaciones bancarias a nombre del Pági na 6 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN inconforme, y solicitó oficiar a todos los juzgados relacionados en el escrito de queja, con el fin de que enviaran copia de los procesos ejecutivos mencionados; el despacho concedió las pruebas, decretó de oficio la recepción de la ampliación y ratificación de queja de José Luis Burgos Mesa17, a través de despacho comisorio, el cual fue recibido el 26 de septiembre de 2012. 2.2. En la recién aludida calenda, en Puerto Asís, Putumayo, el comisionado recibió la ratificación y ampliación de queja18 de Burgos Meza, quien bajo juramento expresó que cuando le solicitó información al abogado sobre el dinero recaudado, este le aseguró que había consignado, pero nunca le entregó comprobantes; resaltó que la cuenta en la que el abogado realizó los abonos, estuvo inactiva por varios años.
Sobre la forma como se comunicaba con el jurista y cómo rendía informes del estado de los procesos, aseveró que aquél lo visitó en el Batallón de Artillería donde desempeñaba sus labores el doliente, pero el letrado solamente fue de visita sin llevar algún informe o copia de los procesos; indicó que se comunicaban por celular y por correo electrónico, pero nunca le contestaba las llamadas, ni le respondía los correos. Refirió que todos los “gastos procesales” los cubría él y no el abogado;
adujo que en Barranquilla, entregó dinero para fotocopias y demás gastos similares; que el abogado no tenía ninguna obligación de viajar a la ciudad en la que estuviera el quejoso para rendirle los informes, y que cuando se vieron en Bogotá, fue porque su mandatario estaba en diligencias suyas y coincidieron; negó haberle ayudado al inculpado a 17 Folios 40-43 18 Folios 40-42 del cuaderno de primera instancia Pági na 7 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN averiguar en la Pagaduría del Ejército Nacional sobre el levantamiento de las medidas cautelares, porque eso era una labor exclusiva del letrado.
Señaló que el encartado siempre le decía que los procesos estaban listos, pero nunca vio esa gestión; manifestó que para la fecha de la audiencia (26 de septiembre de 2012), el abogado continuaba con su representación en todos los procesos relacionados en la queja disciplinaria. 2.3. En la sesión de 21 de enero de 201319, el investigado amplió su versión libre; igualmente, se recibieron copias de los procesos que cursaron en los Juzgados 1° y 2° Civil Municipal de Soledad, Atlántico, y del 9° Civil Municipal de Barranquilla, motivo por el cual se ordenó reiterar a los demás despachos pendientes de respuesta y se suspendió
la audiencia. 2.4. En la sesión de 11 de agosto de 201520, se ordenó oficiar a los Juzgados que ya habían enviado copia de los procesos requeridos, con miras a que aportaran copia de todo lo actuado con posterioridad a lo remitido al Seccional de instancia, ya que era indispensable conocer el comprobante de entrega de los títulos de depósito judicial en cada caso. 2.5. En la sesión de 7 de octubre de 201521, se ordenó insistir en la petición de un expediente, es decir, únicamente al Juzgado 2° Civil Municipal de Soledad, para conocer el estado de los títulos de depósito judicial, y se ordenó a la Oficina Judicial certificar si se retiraron las 5 19 Folios 51 y 52 20 Folio 123 y 124 ibidem. 21 Folios 1467 y 168 ibidem Pági na 8 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN órdenes de pago que fueron generadas a favor del inculpado Wilfrido Coronado Ruíz. 2.6. En la sesión de 23 de noviembre de 2015, se dio a conocer la respuesta de la Oficina Judicial.
En esta etapa, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: 2.6.1. Consignaciones originales realizadas por el inculpado al quejoso en su cuenta bancaria en cada proceso, así: Fecha
# Rad Proceso y demandado Monto consignación consignación 1. 2 005 00481 00 - Fabio Castañeda 2007/09/07 $1’300.000,oo 2. 2004 00852 00 - Jeyson Giraldo 2007/11/03 $1’000.000,oo 3. 2004 00746 00 - Jairo Camargo 2007/04/18 $650.000,oo Total $2’950.000,oo 2.6.2. Copias del proceso ejecutivo 2004 00741 00 enviadas por el Juzgado 17 Civil Municipal de Barranquilla22, quien informó que ese asunto terminó por pago total el 11 de octubre de 2013, y se emitieron 5 títulos de depósito judicial23 a favor de Wilfrido Coronado Ruíz, que sumaron un total de $2’235.296,20; también aclaró que esa suma se encuentra pendiente de pagar, es decir, que el abogado no retiró las órdenes para su cobro ante el Banco Agrario de Colombia. 2.6.3. Copias del proceso coercitivo 2004 00746 00 contra Jairo Rolando Camargo, por el cobro de la letra de cambio por $400.000,oo, enviadas 22 Folio 86 y 142 cuaderno de primera instancia y cuaderno anexo del Proceso Ejecutivo Singular de mínima cuantía, demandado José Alfonso Camargo Moreno, pretensión cobro de una letra de cambio por $1.080.000,oo. Mandamiento de pago por el mismo valor de 24 de agosto de 2004, se aprobó liquidación del crédito y de costas por un total de $2.235.296
mediante auto de 19 de diciembre de 2007 y terminó por pago total de la obligación conforme a la decisión de 11 de octubre de 2013 también se ordenó la entrega de los depósitos judiciales por la suma de $2.235.296,oo folio 41 cuaderno de anexo. 23 Son 5 títulos todos de fecha 29 de octubre de 2913, así No. 080014003017201843 por $869.293,oo; 080014003017201844 por $946.005; 080014003017201845 por $382.542; 1846 sin valor y 080014003017203297 por $37.456 para un total de $2.235.296,20. Pági na 9 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por el Juzgado 9° Civil Municipal de Barranquilla24, quien el 13 de abril de 2007 ordenó el pago de depósitos judiciales a favor del abogado Coronado Ruíz, por $839.834,oo; el inculpado, en su versión libre, afirmó haberlo recibido; terminó por pago total de la obligación con decisión de 6 de julio de 2007, y quedaron pendientes de cobro por el apoderado, los títulos judiciales generados desde abril y agosto de 2007 por $23.642,37, $83.761,63 y $1’273.768,oo. 2.6.4. Copias del proceso ejecutivo 2004 00852 00 contra Jayson Giraldo
Bocanegra (aportadas como anexo de la queja) ante el Juzgado 15° Civil Municipal de Barranquilla25: libró mandamiento de pago el 6 de septiembre de 2004 por el cobro de una letra de cambio por $560.000,oo más intereses, el 26 de octubre de 2007 el proceso terminó por pago total de la obligación, y el 1° de noviembre siguiente se ordenó el pago de los depósitos judiciales a favor del abogado Coronado Ruíz por $1’437.412,oo, quien los reclamó y así lo señaló en su versión libre, y solo entregó al quejoso la suma de $1’000.000,oo. 2.6.5. Copias del proceso compulsivo 2005 00481 00 contra Fabio Castañeda Meneses, por el cobro de letra de cambio por $900.000,oo, más intereses, enviadas por el Juzgado 1° Civil Municipal de Soledad26, quien libró mandamiento de pago el 1° de agosto de 2005; el abogado Coronado Ruíz recibió el 20 de noviembre de 2006 un título por $1’828.867,oo, lo que ratificó el inculpado en su versión libre; el 3 de octubre de 2007, cobró otro título por $216.156,oo, y terminó por pago total de la obligación según decisión de 24 de septiembre de 2012. 24 Folio 73 cuaderno de primera instancia y cuaderno anexo 2005-0746 25 Cuaderno anexo 2004-0852 26 Folio 48 cuaderno de primera instancia y cuaderno anexo 2005-0481 Página 10 | 49
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.6.6. Copias del proceso ejecutivo 2005-00482 00 contra Gilperson Arango Pulido, enviadas por el Juzgado 1° Civil Municipal de Soledad27, por el cobro de la letra de cambio por $1’000.000,oo en el que se libró mandamiento de pago el 1° de agosto de 2005 por el mismo valor más intereses, y terminó por desistimiento tácito mediante auto de 21 de agosto de 2014, sin que se lograra recaudar dinero alguno. 2.6.7. Copias del proceso coercitivo 2004 01039 00 contra José Pérez de la Hoz aportadas por el Juzgado 9° Civil Municipal de Barranquilla28, quien libró mandamiento de pago el 17 de noviembre de 2004 por el cobro de una letra de cambio por $ 4’000.000,oo, y el 14 de noviembre de 2007 se ordenó entregar al demandante los títulos de depósito judicial existentes, pero el Juzgado también informó que no fueron retirados por el abogado. 2.6.8. Copias del proceso compulsivo 2005 00311 00 contra Argemiro León Gualdrón ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Soledad29, en el que se libró orden de apremio el 16 de mayo de 2005 por $1’550.000,oo más intereses, y el 14 de diciembre de 2006 se ordenó el pago del
depósito judicial a nombre del abogado Coronado Ruíz por $1’816.126,oo; el Juzgado también informó que reposaban 2 órdenes de entrega de títulos judiciales sin cancelar al demandante por valor de $220.552,oo. 2.6.9. La Oficina de Títulos Judiciales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla informó30 que existían 5 órdenes de pago emitidas a nombre del abogado Wilfrido Coronado Ruíz, que no 27 Folio 49 y 155 cuaderno de primera instancia y cuaderno anexo No. 2005 00482 00 28 Folio 139 cuaderno de primera instancia y cuaderno anexo No. 2004 01039 00 29 Folio 169 cuaderno de primera instancia y cuaderno anexo No. 2005 00311 00 30 Folio 178 ibidem Página 11 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN fueron retiradas por él; motivo por el cual las devolvieron al Juzgado 17° Civil Municipal de Barranquilla. 2.6.10. Informes de los Juzgados 9º Civil Municipal31, 17º Civil Municipal, ambos de Barranquilla32 y 1º Civil Municipal de Soledad33, en los que se indicó la existencia de algunos títulos de depósito judicial emitidos en los procesos correspondientes a cada Juzgado, identificados con los Nos. 2004-00746 00, 2004 00741 00, que no fueron reclamados por el
inculpado, y en el 2005 00482 00, no se emitieron títulos por haber terminado por desistimiento tácito el 14 de agosto de 2014. 2.7. En la sesión de 26 de noviembre de 201534, a la que no concurrió el investigado, el agente del Ministerio Público (excusado) y el quejoso, el magistrado sustanciador, luego de referenciar las pruebas recaudadas, realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, con la formulación de cargos al abogado Wilfrido Coronado Ruíz, así35: 2.7.1. Primer cargo: Imputación jurídica: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos (…)”, a título de dolo, “porque como profesional del derecho sabe que debe de informar con veracidad la constante evolución de los asuntos, y a pesar de ello, de manera libre y voluntaria, guardó silencio, o no le ha dicho la verdad al señor Burgos Mesa”36. (Se resalta). 31 Folio 139 del cuaderno de primera instancia 32 Folio 142 del cuaderno de primera instancia 33 Folio 155 del cuaderno de primera instancia 34 Folio 186 ibidem 35 Minuto 35:32 y minuto 56:52 de la sesión de 26 de noviembre de 2015, folio 186 del cuaderno de primera instancia. 36 Minuto 35:44, CD obrante a folio 287 del cuaderno principal. Página 12 | 49
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Imputación fáctica: Desde el escrito de queja de 20 de enero de 2012 se dedujo37, que el disciplinable, al parecer, no informó con veracidad la constante evolución de los procesos38, al punto que el quejoso se vio obligado a acudir a la instancia disciplinaria39. En concreto, de los procesos ejecutivos Nos. 2005 00311 00, 2004 01039 00, 2005 00482 00, 2004 00741 00 y 2004 00746 00, el encartado no habría informado con veracidad al quejoso, la inexistencia de recaudo de dinero, de lo que vino saber el señor Burgos Mesa “hasta la diligencia comisionada para el 26 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual amplió y ratificó su queja”40.
En especial, el referido juicio 2004 00741 00, terminó por pago total de la obligación y se emitieron las órdenes de erogación, sin que el abogado informara a su poderdante de cinco (5) títulos judiciales por valor total de $2’235.296,20, los que estaban disponibles para su recaudo desde octubre de 2013, porque no fueron reclamados en su momento. Y en el expediente coercitivo 2005 00311 00, quedó un excedente por
$220.552,oo, que tampoco fue informado con veracidad al cliente. 2.7.2. Segundo cargo: Imputación jurídica: “Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 37 Min. 39:43, ib. 38 Min. 44:42, ib. 39 Minuto 44:17 ibidem 40 Min. 40:06, ib. Página 13 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
(…)
3. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo.” (Se resalta).
Precepto recogido por el siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”. (Se resalta). “Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
4. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.” (Se resalta).
Imputación fáctica: El abogado, posiblemente41, “en vigencia del Decreto 196 de 1971”42, recibió $2’267.635,80, “y continúa la retención de los mismos”43,
41 Minuto 47:45 ibidem 42 Min. 47:56, ib. 43 Min. 48:07, ib. Página 14 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conducta que se mantuvo incluso al entrar en vigencia la Ley 1123 de
2007. Para arribar a esa conclusión objetiva, sostuvo que en el proceso 2004 00746 00, el abogado, en su versión libre, afirmó haber recibido únicamente $839.834,oo desde la orden de pago emitida el 13 de abril de 2007, y en la misma exposición adujo que solo entregó al quejoso $650.000,oo. Agregó que en el juicio 2004 00852 00, el abogado recibió el 1° de noviembre de 2007 la suma de $1’437.412,oo, y afirmó en su versión libre que solo entregó al quejoso $1’000.000,oo. Entretanto, en el expediente 2005 00311 00, el inculpado manifestó en su versión libre que con la orden de pago de 14 de diciembre de 2006, recibió $1’816.126,oo, y en la mismo relato aclaró que en este proceso no le entregó ningún dinero al quejoso. Y en el compulsivo 2005 00481 00, el letrado admitió en su versión libre que recibió un título por $1’828.867,oo, desde la orden de pago de 20 de
noviembre de 2006, y otro por $216.156,oo desde la orden de pago de 3 de octubre de 2007, pero en la misma diligencia manifestó que solo entregó al quejoso $1’300.000,oo. Para la primera instancia, al realizar la sumatoria del dinero que recibió el profesional Coronado Ruíz, producto de la gestión encomendada, arrojó un total de $6’138.395,oo, y al hacerse el descuento del 15% por honorarios equivalente a $920.759,25, consideró que el abogado debía entregar al quejoso la suma de $5’217.635,80, pero solo consignó $2’950,000,oo, “lo que nos indica que ha retenido la suma de Página 15 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN $2’267.635,80, sin ninguna justificación”44, conducta que endilgó a título de dolo, porque como profesional del derecho “sabe que está en la obligación, que tan pronto reciba dineros producto de las gestiones que se encomiendan (…), informarle y entregarle a su cliente de manera inmediata, pero contrario a ello, decidió retenerl[o]s (…)”45. (Negrillas y subrayas de la Sala).
La primera instancia consideró igualmente que en este caso podía existir la circunstancia de agravación referida a la utilización (numeral 4, literal
“C” del artículo 45 Ley 1123 de 2007), porque de las pruebas recaudadas y según las reglas de la experiencia y los criterios de la sana crítica, si al momento de la audiencia (26 de noviembre de 2015), el inculpado no le había consignado a su cliente los $2’267.635,80, era claro que los mismos habían sido utilizados en provecho propio. 2.7.3. Tercer cargo: Imputación jurídica: “Artículo 55. Incurre en falta a la debida diligencia profesional: (…)
2. El abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado.” (Se resalta).
Canon recogido por el siguiente: 44 Min. 50:34, ib. 45 Min. 51:39, ib.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Se resalta).
Imputación fáctica: El inculpado, al parecer, “abandonó los asuntos que se le encomendaron”46 por parte del quejoso, así: - El proceso 2004 00741 00 terminó por pago total de la obligación, y
desde el 2013 se ordenó que se expidieran a favor del demandante, a través de su apoderado, Wilfrido Coronado Ruíz, 5 títulos47 por valor total de $2’235.296,20, y a la fecha de la audiencia (26 de noviembre de 2015), no los había reclamado como parte de su gestión. - El expediente 2005 00311 00 terminó por pago total de la obligación, el inculpado manifestó en su versión libre que con la orden de pago de 14 de diciembre de 2006, recibió $1’816.126,oo; no obstante, desde el año 2006 existía un saldo de 2 títulos con orden de entrega a favor del abogado Coronado Ruíz por un total de $220.552,oo sin cancelar al demandante, y a la fecha de la audiencia (26 de noviembre de 2015), el inculpado tampoco los había reclamado como parte de su gestión. - El asunto 2004 00746 00 terminó por pago total de la obligación, y después de recibir $839.834,oo, el abogado Coronado Ruíz no reclamó 46 Min. 52:08, ib. 47 Son 5 títulos todos de fecha 29 de octubre de 2913, así No. 080014003017201843 por $869.293,oo; 080014003017201844 por $946.005; 080014003017201845 por $382.542; 1846 sin valor y 080014003017203297 por $37.456 para un total de $2.235.296,20. Página 17 | 49 A 7058 República de Colombia Rama Judicial
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