CNDJ - 116.- SANCIONATORIO falta Art.37-1 Ley 1123-07-Absuelve-DUDA RAZONABLEF11110
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 116.- SANCIONATORIO falta Art.37-1 Ley 1123-07-Absuelve-DUDA RAZONABLEF11110
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 10770
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 1100111020002019 05714 01 Aprobado según Acta de Sala No.07 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 a título de culpa y por lo tanto lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por Mauricio Martínez Sánchez y Jorge Eliécer Gaitán Peña.
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RAD. No. 110011102000201905714 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN La presente investigación, surgió por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 15 de agosto de 2019, con el fin de adelantar investigación disciplinaria en contra de JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, quien en calidad de Defensor Público de William David Jiménez Godoy, procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del proceso penal radicado con el número 110016000019201804068, no compareció a la audiencia preparatoria en el asunto en mención los días 17 de enero, 8 de febrero, 3 de abril, 11 de junio y 13 de agosto de 2019, sin que para las fechas del 17 de enero y 11 de junio allegara soporte de las exculpaciones dadas como fue para el primer caso una virosis y para el segundo que se encontraba en “turno de radicado”, y para las restantes de ninguna forma justificó su ausencia pese a los requerimientos del Juzgado. El Registro Nacional de Abogados acreditó que el abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1010164493, es portador de la tarjeta profesional N.º 206314 del Consejo Superior de la Judicatura3. El 16 de septiembre de 2019, la entonces Sala del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo, en sesión del 19 de febrero de 2021, dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Acta de audiencia de formulación de imputación4, dentro del proceso penal radicado 110016000019201804068, en la que quedó constancia que el abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, fungió como 3 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 79 4 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 63 Página 2 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN defensor público del señor William David Jiménez Godoy y aportó como dirección carrera 7 No. 17-01. Oficina 610. - Planilla del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento del 17 de enero de 20195, en la que solicitaron citar a las partes dentro del proceso penal 110016000019201804068, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la audiencia preparatoria el 8 de febrero de 2019, dentro de las cuales se pidió citar al doctor JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, como defensor del señor William David Jiménez Godoy, a la carrera 7 No. 17 – 01. Oficina 610.
- Constancia de comunicaciones del Centro de
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá6, en el que se certificó que se elaboraron las citaciones para la audiencia preparatoria del 8 de febrero de 2019 programada por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del radicado 110016000019201804068, dentro de las cuales se encuentra anunciado el telegrama 1282, al abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, a la carrera 7 No. 17 – 01. Oficina 610, a través de la empresa de correos 472. - Planilla del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento del 12 de febrero de 20197, en la que solicitaron citar a las partes dentro del proceso penal 110016000019201804068, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la audiencia de preparatoria el 3 de abril de 2019, dentro de las cuales se pidió citar al doctor 5 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 33 6 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 35 7 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 27 Página 3 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, como defensor del
señor William David Jiménez Godoy, a la carrera 7 No. 17 – 01. Oficina 610 y a la carrera 9 No. 17-24. Oficina 604.
- Constancia de comunicaciones del Centro de
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá8, en que se certificó que se elaboraron las citaciones para la audiencia preparatoria del 3 de abril de 2019 programada por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del radicado 110016000019201804068, en las cuales se encuentra anunciado el telegrama 6231, al abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, a la carrera 9 No. 16 -21. Defensoría del Pueblo, a través de la empresa de correos 472. - Planilla del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento del 19 de junio de 20199, en la que solicitaron citar a las partes dentro del proceso penal 110016000019201804068, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la audiencia de preparatoria el 13 de agosto de 2019, dentro de las cuales se solicitó citar al doctor JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, como defensor del señor William David Jiménez Godoy, a la carrera 7 No. 17 – 01. Oficina 610 y a la carrera 9 No. 17-24. Oficina 604. (folio 16) - Memorial suscrito por el abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ10, presentado al Juzgado 35 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, el 19 de enero de 2019, por medio del que presentó excusas por su 8 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 29
9 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 16 10 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 37 Página 4 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN inasistencia a la audiencia del 17 de enero de 2019, y en el que a pie de página registra como dirección carrera 7 No. 17-01. Oficina 610. - Memorial suscrito por el abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ11, presentado al Juzgado 35 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, el 11 de junio de 2019, por medio del que presentó excusas por su inasistencia a la audiencia del 11 de junio de 2019, y en el que a pie de página registra como dirección carrera 7 No. 17-01. Oficina 610. El magistrado sustanciador, en audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 19 de febrero de 2021, profirió auto de cargos en contra del abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, normas que disponen lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las 11 01 Primera Instancia – PDF O1 CUADERNO ORIGINAL folio 18
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, al tener en cuenta que el abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, dejó de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, al no asistir a la audiencia preparatoria programada los días 17 de enero, 8 de febrero, 3 de abril, 11 de junio y 13 de agosto de 2019, dentro del proceso penal 110016000019201804068, adelantado en el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en su rol de defensor público del señor William David Jiménez Godoy, procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dejando de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional encomendada. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesión del 2 de marzo de 2023, oportunidad en la que se recibieron las alegaciones finales de la abogada de oficio, quien manifestó, en términos generales, que su representado había justificado debidamente la inasistencia a las audiencias del 17 de enero y 11 de junio de 2019 y que de las
restantes no había sido notificado a la dirección correcta, pese a que tenía la misma dirección registrada desde hacía diez años. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por su inasistencia a las audiencias fijadas para los días 8 de febrero, 3 de abril y 13 de agosto de 2019 y como consecuencia le Página 6 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN impuso sanción de SUSPENSION de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y lo absolvió por su inasistencia a las audiencias programadas los días 17 de enero y 11 de junio de 2019. Sustentó la sanción en las pruebas allegadas que evidenciaron que a pesar de encontrarse notificado, dejó de asistir a la audiencia preparatoria, programada para los días 8 de febrero, 3 de abril y 13 de agosto de 2019, impidiendo el normal funcionamiento del proceso radicado al número 110016000019201804068, adelantado en el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que fungía como defensor público del señor William David Jiménez Godoy. Que, por lo anterior, faltó a los deberes que el cargo le imponía como era el de atender sus encargos con celosa diligencia, actuando de forma indiligente y por lo tanto consideró que la falta la cometió a título de culpa por omisión. También indicó que se le imponía la sanción, porque no era de recibo la justificación que las comunicaciones para la audiencia fueron dirigidas a una dirección que no correspondía, teniendo en cuenta que se le enviaron a la que aportó en la audiencia de formulación de imputación, sin que compareciera, ocasionando una dilación injustificada, que por lo tanto se encontraba incurso en la falta del artículo 37 numeral 1, a título de culpa, descrita anteriormente. Finalmente consideró que respecto a las audiencias del 17 de enero y 11 de junio del 2019, se debía absolver por duda, toda vez que no fue posible desvirtuar las exculpaciones del abogado para la inasistencia a las mismas. Para aplicar la sanción tuvo en cuenta, los criterios generales de la modalidad de la conducta y el perjuicio causado. Página 7 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE LA APELACION En su escrito de apelación, el abogado disciplinado, a través de apoderado judicial, planteó su inconformidad, por lo siguiente:
Indicó que había sido encontrado responsable por el a quo, sin tener en cuenta su versión libre y tampoco los argumentos de los alegatos de conclusión presentados por su defensora de oficio. Así mismo que la primera instancia no tuvo en cuenta que la inasistencia a las diligencias programadas por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, fue ocasionada por la falta de notificación de las mismas. Que las notificaciones de las diligencias a las que no asistió no se las realizaron de forma correcta, porque no las hicieron a la dirección aportada por él que fue la carrera 9 No. 17-24. Oficina 604, que es la registrada en el Consejo Superior de la Judicatura, hace más de diez (10) años sin que la haya cambiado. Que se le debe garantizar el debido proceso de tal manera que las consecuencias del juicio sean basadas en la demostración probatoria que lleven al conocimiento más allá de toda duda razonable, lo que no ocurrió en su caso. Lo anterior, dado que, para la audiencia del 8 de febrero de 2019, según la planilla de notificación que obra como prueba aparece la dirección carrera 7 No. 17 – 01 oficina 610, sin especificar la ciudad y que además es totalmente errónea, que no es su dirección, que la correcta es la carrera 9 No. 17-24 oficina 604 y que además no se aportó constancia de notificación de que se recibió el telegrama, que la empresa postal debió indicar el resultado de la entrega de la comunicación, que frente a la comunicación de la audiencia del 3 de Página 8 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN abril de 2019, si bien es cierto en la planilla obra que se enviaron telegramas a las direcciones carrera 7 No. 17-24 oficina 610 y a la carrera 9 No. 17-24 oficina 604, no se evidenciaron los telegramas de comunicación, ni tampoco los resultados de esta gestión, que por lo tanto no se probó que hubiera recibido las comunicaciones. Respecto a la audiencia del 13 de agosto de 2019, realizó la misma argumentación indicando que no se cuenta con las comunicaciones que prueben que se le hizo la citación y tampoco constancia de recibido, además que la planilla señaló que fue enviada a una dirección errónea, como es la carrera 7 No. 17-01. Oficina 610. También indicó que fue “condenado” por inasistencia a la audiencia del 15 de agosto de 2019, audiencia que no fue programada, sino que fue la fecha del auto del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por medio del cual se ordenó compulsarle copias. Por todo lo anterior, solicitó ser absuelto de la falta por la cual fue sancionado, porque no contó con las comunicaciones debidas para asistir a las audiencias programadas para llevar a cabo la audiencia preparatoria como defensor público del señor William David Jiménez Godoy, dentro del proceso penal radicado 110016000019201804068. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las presentes diligencias correspondieron por reparto del 7 de junio de
202312, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 12 02 Segunda Instancia -PDF 01 acta de reparto Página 9 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto Esta Corporación se pronunciará frente a las inconformidades planteadas por el apelante, de la siguiente manera: Es necesario señalar que revisadas las pruebas allegadas al presente proceso se encontró que obran en el presente proceso tres planillas del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a través de las cuales se solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá que se citara a los sujetos procesales a audiencia preparatoria los días 8 de febrero, 3 de abril y 13 de agosto de 2019, dentro de las que se observa que se hace referencia al doctor JORGE ENRIQUE HERRERA, como defensor del señor William David Jiménez Godoy, a las direcciones carrera 7 No. 17-01. Oficina
610 y carrera 9 No. 17-24 Oficina 604. Así mismo, también obran dos constancias de comunicaciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en las que se certificó que se elaboró el telegrama 1282, al abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, a la carrera 7 No. 17-01. Oficina 610 y se envió a través de la empresa de correos 472, comunicando al mencionado que la audiencia preparatoria se llevaría Pági na 10 | 16
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a cabo el 8 de febrero de 2019 y el telegrama 6231, a la carrera 9 No. 16 – 21, Defensoría del Pueblo, también por correo postal 472, citándolo a audiencia preparatoria el 3 de abril de 2019, en su calidad de abogado defensor del señor William David Jiménez Godoy, dentro del proceso penal 110016000019201804068. Así las cosas, es importante anotar que no es de recibo la afirmación del abogado en punto a que la dirección de envío de las comunicaciones se encontraba errada, toda vez que como lo advirtió el a quo, la dirección aportada por el abogado HERRERA SÁNCHEZ, en audiencia de formulación de imputación, dentro del proceso penal 110016000019201804068, en donde fungió como defensor público del señor William David Jiménez Godoy, fue la carrera 7 No. 17-01.
Oficina 610, aunado al hecho que las direcciones que obran al pie de página de los memoriales presentados por el disciplinado al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 19 de enero y 11 de junio de 2019, corresponden a la dirección a donde se le envió la citación a la audiencia preparatoria del 8 de febrero de 2019, por lo tanto, no encuentra este Despacho que las direcciones hayan sido ajenas al ejercicio profesional del disciplinado. En lo atinente a las comunicaciones enviadas a las audiencias del 3 de abril y 13 de agosto del mismo año, se encuentra que la primera de las mencionadas se envió a la carrera 9 No. 16-21, Defensoría del Pueblo y de la segunda no obra dentro del presente constancia de envío por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Así mismo se tiene que revisadas las pruebas aportadas al presente plenario no se observa la guía de entrega de los telegramas 1282 y 6231 citando a las audiencias del 8 de febrero y 3 de abril de 2019, respectivamente, por parte de la empresa de correos 472, o si existió algún motivo de devolución, ya que las constancias del Centro de Pági na 11 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, solo dan cuenta de que se libraron los telegramas. En cuanto a la citación a los sujetos procesales para llevar a cabo
audiencia preparatoria el 13 de agosto de 2019, se tiene que no obra constancia al respecto por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, aun cuando el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por planilla del 19 de junio de 2019, realizó la respectiva solicitud. En ese orden de ideas, esta Corporación encuentra que si bien es cierto hay constancias de envío de comunicación tanto a la dirección aportada por el disciplinado en la audiencia de formulación de imputación a las audiencias del 8 de febrero y 3 de abril de 2019, dentro del radicado 110016000019201804068, en la que obró como defensor público el doctor JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, también lo es que no se cuenta con la guía en donde conste la entrega de las mismas o si existió una causal de devolución, por lo tanto no existen elementos suficientes con los que se pueda afirmar en grado de certeza que el disciplinado incurrió en la falta reprochada. En cuanto a la citación a la audiencia del 13 de agosto de 2019, se advierte que solo se cuenta con la planilla del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, es decir respecto a esta audiencia no se cuenta con la constancia del Centro de Servicios Judiciales de que se hayan librado las comunicaciones para la asistencia a la misma, por lo que tampoco se conoce si le fue comunicada esta fecha al abogado. Así las cosas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Presunción de inocencia (…) Durante
la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”, se absolverá al abogado JORGE Pági na 12 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN
ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ.
Ahora, en cuanto a que fue sancionado por la inasistencia a la audiencia del 15 de agosto de 2019, se encuentra que no hubo un análisis ni referencia a esa audiencia, solo se mencionó en la parte resolutiva, por lo que es irrelevante al caso por tratarse de un lapsus calami. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JORGE ENRIQUE HERRERA SÁNCHEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, para en su lugar ABSOLVER al investigado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,
utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del Pági na 13 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 14 | 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 15 | 16