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CNDJ - 116.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó la totalidad de los dineros reci

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 116.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó la totalidad de los dineros reci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla Radicación No. 110011102000201504985 01 Aprobado según Acta No. 029 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver, vía recurso de apelación, la sentencia de primera instancia del 23 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de CUATRO (4) MESES al abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ, por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras quebrantar el deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 8º ibidem, a título de dolo.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ 1 Ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano en Sala Dual con Carlos Arturo Ramírez Velásquez (aclara voto).

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 110011102000201404985 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La señora STELLA OVALLE SANDOVAL denunció que contrató los servicios profesionales del abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ,

a efecto de que la representara dentro del proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 2006-01510, adelantado por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá D.C., con la finalidad de evitar el remate del apartamento 402 interior 11, manzana 1, de la carrera 69B No. 40 -20 de la ciudad de Bogotá, que para la época de los hechos era de propiedad de la quejosa Stella, gestión profesional para la cual le entregó la suma de $2.110.000,oo el 14 de septiembre de 2011; es decir, antes del remate del inmueble y las sumas de $900.000,oo por concepto de honorarios, $6.000.000,oo y $4.800.000,oo el 26 de octubre de 2011, un día después de haberse llevado acabo la diligencia de remate del apartamento en cita, sin que el disciplinable le informara a la quejosa de tal hecho; sin embargo, continuó recibiendo dineros, supuestamente para ser consignados a la cuenta de depósitos judiciales correspondiente. Anexó con la queja: - Consignación por la suma de $ 2.110.000,oo realizada el 14 de septiembre de 2011, a nombre de multiacciones jurídicas y administrativas, de la cual el abogado denunciado era o es el propietario. - Recibo de Caja por $ 6.000.000,oo, entregados al abogado el día 26 de octubre de 2011. - Recibo de caja por $ 4.800.000,oo, entregados al abogado el día 26 de octubre de 2011. - Recibo de Caja por $ 900.000,oo, entregados al abogado el día

26 de octubre de 2011, por concepto de honorarios. El comportamiento cuestionado al profesional del derecho en sede disciplinaria, también fue denunciado penalmente. Pági na 2 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

3. CALIDAD DE DISCIPLINABLE La calidad del disciplinable se encuentra debidamente acreditada en el plenario, mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que el implicado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.286.669 y es titular de la Tarjeta Profesional No. 119.943 del Consejo Superior de la Judicatura.

Obra copia del certificado de antecedentes disciplinarios de la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que acredita que el abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ no ostenta antecedentes disciplinarios (fl. 368), y certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el mismo sentido (fis. 365).

4. TRÁMITE PROCESAL Recibida la queja, acreditada la condición de abogado, mediante auto del 12 de noviembre de 2015 se ordenó la apertura del proceso disciplinario, fijándose fecha en varias oportunidades para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo llevar a cabo debido a la incomparecencia del togado, razón por la

cual se le emplazó, mediante auto se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. En sesiones del 30 de agosto de 2017, 31 de octubre de 2017, 4 de septiembre de 2018, 22 de noviembre de 2018 y 26 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Pági na 3 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la sesión de la audiencia en cita del 26 de abril de 2019, se profirió pliego de cargos contra el implicado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ, toda vez que no consignó la totalidad de los dineros destinados al pago de lo demandado en el proceso ejecutivo No. 2006-01510, adelantado por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá

D.C. contra la señora Stella Ovalle Sandoval, que fueron entregados por la quejosa al abogado para evitar el remate del apartamento en cita, en el entendido de que los dineros fueron entregados por la quejosa al disciplinable para tal fin, como consta en los recibos traídos a esta investigación por la quejosa, y tampoco hizo la devolución del dinero sobrante recibido de su clienta, con lo cual se quebrantó el deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 8º de la ley 1123 de 2007, tipificando tal conducta la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo.

En esta etapa se allegó como prueba la copia digitalizada del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2006.01510.00, remitida por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá D.C. y se incorporaron las allegadas con la queja disciplinaria. Así mismo, se incorporó como medio de convicción la copia de la investigación penal distinguida con el radicado No.110016000050201214407, que se adelanta contra el implicado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ. La audiencia de juzgamiento se desarrolló el 7 de junio de 2019, oportunidad en la cual sólo asistió el defensor de oficio, quien en sus alegatos destacó que atendiendo la prueba documental que obra en el proceso, encuentra que la quejosa aportó 4 consignaciones relacionadas con el pago de unos honorarios y el tema relativo a un remate. Con relación a la consignación por la suma de $2'110.000.oo, aclaró que está a favor de una sociedad Multiacciones Jurídicas y Administrativas; sin embargo, no obraba el certificado de existencia y Pági na 4 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN representación que genere nexo con el disciplinable, razón por la cual consideró que no podía ser tenida en cuenta.

Respecto de las otras tres (3) consignaciones, expresó que sumadas dan como $11.700.000,oo y lo fueron para pagar el crédito del proceso ejecutivo materia de la controversia e hizo notar, según su apreciación

de la ejecución judicial, que la liquidación del crédito era de alrededor de 5.844.743.oo, y existía una consignación realizada en el Banco Agrario por ese valor, efectuada el 24 de octubre de 2011; es decir, un día antes de la fecha de remate del inmueble. Refirió que los recibos de pago allegados son posteriores a la fecha de remate, lo que significa que el acusado puso de su propio peculio la aludida suma de dinero, para pagar la liquidación del crédito y evitar el remate del inmueble, con lo cual se infería que hecho el pago y el juzgado adelantaba el remate, ello ya no podía ser trasladado al abogado implicado, porque efectuada la consignación y la oposición al remate, podría hablarse de un presunto yerro del juez. Indicó que en la oposición, el encartado argumentó que la hora decretada no era viable para adelantar tal tipo de diligencia judicial (8:30 p.m.). Expuso que el disciplinable desplegó todas las actuaciones para las que fue contratado y adujo que no es que la plata no se haya usado para la finalidad que se contrató, resaltando que puso de su propia plata y posteriormente recibió el dinero que consignó. Frente al tema de que se haya surtido o no el remate, destacó que es un asunto propio del Juzgado, toda vez que si se realizó el pago por el valor del crédito y si se lleva a cabo el remate, el yerro es del Juez y no puede ser trasladado al abogado, porque éste hizo la consignación y la oposición al remate. Adujo que si se surtía la diligencia, se trataba

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de otro tema que no fue objeto de queja, pues la misma está dirigida a que no se hizo nada con la plata entregada.

En su sentir, no se aprecia que la falta disciplinaria imputada se configure, al existir una in dubio pro disciplinado, pues obra una consignación a nombre de una sociedad y no se sabe si es del abogado o no, ante la carencia del certificado de existencia y representación correspondiente. Adujo que obran tres (3) consignaciones con las que solicitó aquel pagar el crédito, aunado a la liquidación de costas, cuyo memorial dice que también espera dicha liquidación para hacer los respectivos pagos y además están sus honorarios, con lo cual, no permite la configuración de la falta disciplinaria atribuida, toda vez que el implicado obró tan diligentemente que puso de su dinero. Por todo lo dicho, solicitó que no se impusiera sanción a su prohijado o que, en su defecto, se aplicara la menor sanción posible.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

APELACIÓN

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante sentencia del 23 de julio de 2019, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de cuatro meses al abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ, por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123

de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo, toda vez que con la prueba recaudada no sólo se sustentó el vínculo profesional entre el abogado implicado y la quejosa, sino la recepción de dineros de parte de éste, en una suma que no fue consignada integralmente a la ejecución Pági na 6 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN adelantada en contra de aquella, sin que se apreciara que con posterioridad, haya sido devuelta a la quejosa Stella Ovalle Sandoval la parte del dinero no utilizado para tal fin.

Consideró que si a pesar del pago por el valor del crédito se llevaba a cabo el remate, que alega el defensor, ello no lo exoneraba de responsabilidad, toda vez que el reproche tenía que ver con la no entrega de los dineros destinados al pago del crédito cobrado en el proceso ejecutivo que se adelantaba contra su mandante, toda vez que sólo consignó una parte al Juzgado. Concluyó que con la prueba recaudada, no resultaba viable colegir que haya duda en cuenta a la existencia de la falta atribuida o de la responsabilidad del disciplinable, toda vez que los profesionales del derecho no pueden sustraerse a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones con sus clientes, lo que implica que percibidos unos dineros del mandante con un destino específico, han de ser entregados a la

menor brevedad posible a quien corresponda. Así que mal puede atenderse que exista alguna duda frente a la no entrega de dineros que se le reprocha al abogado encartado. En la sentencia, en atención a los medios de convicción allegados a la actuación disciplinaria se concluyó: “…no son de recibo las exculpaciones del abogado porque, si bien la copia del proceso ejecutivo, da cuenta que, un día antes de la diligencia de remate, el abogado mediante consignación de depósitos judiciales entregó el monto de $5.844.743, lo cierto es que ello, no es objeto de reproche en el cargo, donde se advierte que es la única consignación que reposa dentro del mismo y con el que se pueda comprobar la consignación parcial hechas por el hoy disciplinado. Pági na 7 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Súmese como lo señala el señor defensor que obran 3 recibos de caja, cuyas consignaciones, sumadas dan $11.700.000.oo, empero es claro que, al descontar de las mismas, el pago de honorarios ($900.000.oo) y la consignación de depósito judicial que su prohijado realizó ($5.844.743.oo), dejan un monto de $4.955.257.oo, del que ninguna noticia tiene la señora Stella Ovalle.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, se le impuso la sanción de cuatro (4) meses de

suspensión en el ejercicio de la profesión al implicado, atendiendo las circunstancias del caso, la modalidad de la conducta y la ausencia de antecedentes disciplinarios.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el propio disciplinable alegó la prescripción a su favor, puesto que los dineros los recibió en el año 2011 y han transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, con lo cual operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria.

De otro lado, alegó la nulidad expuesta en el salvamento de voto de la Magistrada Elka Venegas, por el hecho que se decretaron pruebas en auto del 18 de abril de 2016 sin que se hubiese iniciado la audiencia de pruebas y calificación provisional.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de agosto de 2022 al suscrito magistrado, quien cumple función de Ponente.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Pági na 8 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2, es competente para conocer vía recurso de apelación de la providencia de primera instancia. 7.2 Del caso concreto. En atención al principio del limite en materia de apelación, la presente providencia centrará su argumentación esencialmente en los reparos que se formulan en el recurso de apelación, toda vez que en relación con los demás aspectos, se entiende que el impugnante no tiene objeción y por ende han cobrado firmeza. En el presente asunto, la imputación se hizo bajo la modalidad de conducta dolosa y de acuerdo con el pliego de cargos, se funda en que el abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ, no entregó "... en el entendido de no consignar la totalidad de los dineros destinados al 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos

dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Pági na 9 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pago del proceso ejecutivo que se le estaba adelantando a la señora Stella Ovalle Sandoval y, que fueron entregados por ella al abogado para tal fin, como se consignó en los recibos traídos a esta investigación por la quejosa".

El comportamiento investigado, se le imputó al investigado por haber quebrantado el deber profesional del abogado de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales previsto en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, que trajo consigo la configuración de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la ibídem, que habla de una falta a la honradez del abogado, particularmente, la de "... 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”, ilícito disciplinario que se le imputó al investigado a título de dolo. La quejosa STELLA OVALLE SANDOVAL informó que contrató Ios

servicios profesionales del abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ, a efecto de que la representara en el proceso ejecutivo 2006-01510, adelantado por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá D.C. y desplegara toda la actuación profesional necesaria, para evitar el inminente remate de su inmueble cautelado, cuya última liquidación del crédito ascendía a la suma de $5'543.563.05. En el contexto descrito, la quejosa le consignó al implicado la suma de $ 2.110.000, oo el 14 de septiembre de 2011; y las sumas de $6'000.000.oo y $4'800.000.oo el 26 de octubre de 2011, a fin que a su vez, fueran consignados a la cuenta de depósitos judiciales correspondiente, pero no los consignó en su totalidad, ni tampoco le devolvió la parte restante a su representada o quejosa. También le Página 10 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN canceló suma de $900.000.oo por concepto de honorarios (fis. 1 a 3 c.o.).

Obra copia de un recibo de consignación (de 14/09/11), a la cuenta corriente 023027675 del Banco de Bogotá, a nombre de "Multiacciones Jurídicas y Admin", por $2'110.000.OO, efectuada por Stella Ovalle (fl. 4); copia de un recibo de caja (de 26/11/11), por

$900.000.00, por concepto de "Honorarios Proceso Ejecutivo Juzgado 59 Civil Circuito" (fl. 4); copia de un recibo de caja (de 26/11/11), por $4'800.000.oo, por consignaciones al Juzgado 59 Civil del Circuito (fl. 5); copia de recibo de caja (de 26/11/11), por $6'000.000.oo, por "Depósito Judicial al Juzgado 59 Civil del Circuito, Proceso 2006-1510" (fl. 5). En atención a lo ordenado en la sesión de la audiencia de prueba y calificación provisional de fecha 30 de agosto de 2017, se allegó copia digitalizada del proceso ejecutivo No. 2006.01510 (parte 1, fl. 224 co y anexo), en el que consta que se libró mandamiento de pago a favor del Conjunto Residencial Alcaparros de Sausalito Propiedad Horizontal (fl. 25) contra Stella Ovalle Sandoval (quejosa); y sentencia que dispuso seguir adelante con la ejecución, el remate de los bienes cautelados y la liquidación del crédito, entre otros (fis. 79 a 79). Obra así mismo, memorial contentivo de la liquidación del crédito (fis. 82 a 91), por $5'543.563.05 y auto que la aprueba (fl. 96). Obra igualmente copia de poder "especial, amplio y suficiente" que la quejosa Stella Ovalle Sandoval confirió al investigado "…para que me asista y represente en el proceso de la referencia en el cual soy demandada", con presentación personal (el 10/05/11), ante la Notaría 76 de Bogotá D.C (fl. 97); y auto (de 31/05/11) mediante el que se le

reconoció personería para actuar (fl. 98). Página 11 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Obra pago de saldo según escrito de la quejosa (de 30/04/12), solicitando "la entrega de los títulos producto del remate, y la entrega de los dineros que no se contabilizaran en la liquidación del crédito y que consigné a órdenes de este proceso (...) Es de advertir que confié en mi Abogado a quien entregue dineros para dar por terminado dicho proceso y fui engañada y sorprendida por el remate de mi inmueble"

(fl. 106); y auto (de 10/05/12) en que se aprueba la liquidación de costas por la suma de $771.760.oo (fl. 112), y ordenó declarar terminado el proceso ejecutivo por PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN (con ocasión del remate) y levantar las medidas practicadas. En la parte 2 de la ejecución digitalizada (y anexo), obra auto (26/08/11) que dispuso que se adelantara la diligencia de remate para "la hora de las 8:30 p.m. del día veinticinco 25 del mes de octubre del año en curso" (fi. 52); memorial (fl. 64) del disciplinable (de 24/10/11), en que consignó: “... teniendo en cuenta que dentro del proceso obra liquidación en firme de las obligaciones a cargo de mi representada; con este escrito entrego el respectivo título de consignación a órdenes de

su... despacho. Una vez se apruebe la liquidación final, se cancelarán dentro de los términos legales, si los hubiere los saldos insolutos por concepto de las obligaciones; adicionalmente le rogamos al despacho decrete las costas y los gastos para cancelar íntegramente lo pertinente. Aprovecho para de manera respetuosa interponer oposición a la diligencia de remate fijada mediante auto ... para 'la hora de las 8:30 p.m. del día veinticinco Í2S) del mes de octubre del año en curso'. La hora en que se fijó la diligencia no corresponde al horario establecido para la realización de estas diligencias". Obra igualmente copia de consignación de depósitos judiciales (fl. 62), efectuada por el disciplinable, el 24 de octubre de 2011, con destino al "embargo ejecutivo" del proceso 2006-1510, por valor de $5'844.743, y Página 12 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN copia de la diligencia de remate (fis. 66 a 68), efectuada el día siguiente (fis. 66 a 68); auto (de 16/11/11), que aprueba el remate, ordena la entrega de títulos judiciales a la parte actora hasta el monto de las liquidaciones aprobadas, y en caso de remanentes, dispone su

entrega a la parte ejecutada (fis. 163-4), y obra copia de la comunicación de entrega de depósitos judiciales del Banco Agrario (de 29/05/12) con destino a la quejosa (fis. 161-2), por la suma total de $8.174.743, donde esta aparece firmando "Recibo dos depósitos Físicos". Así las cosas, de las pruebas incorporadas a la presente actuación disciplinaria, resulta válido concluir, como lo hizo la primera instancia, que obran 3 recibos de caja, que dan cuenta que el encartado recibió la suma de $11.700.000.oo, respecto de los cuales se tendrían que descontar la suma de $900.000.oo por concepto de pago de honorarios y descontar la consignación de depósito judicial realizada por la suma de $5.844.743.oo, con lo cual resulta válido concluir, que queda el monto correspondiente a la suma de $4.955.257.oo en manos o retenidos por el investigado, respecto de los cuales que la quejosa Stella Ovalle Sandoval no tiene noticia, ni dominio alguno. Lo anterior deja claro, sin asomo de duda alguna, la retención sin causa valedera, de la última suma de dinero en mención por parte del investigado, toda vez que este sólo consignó una parte de lo percibido de parte de la quejosa al juzgado ejecutante, sin que la suma antes referenciada restante fuera devuelta a la denunciante propietaria del dinero. Respecto al argumento del apelante frente a la prescripción de la acción disciplinaria, es claro que la censura resulta infundada, por cuanto la falta atribuida es de conducta permanente; es decir, se

extiende en el tiempo y solamente cesa con la devolución del dinero retenido, lo que no ha acontecido en este caso y por ende, no ha operado dicho fenómeno jurídico. Página 13 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Frente al argumento de nulidad, invocado por el abogado, reiterando lo manifestado por la Magistrada Elka Venegas en su salvamento de voto; esto es, que se decretaron pruebas en auto del 18 de abril de 2016 sin que se hubiese iniciado la audiencia de pruebas y calificación provisional, lo anterior no constituye una irregularidad sustancial, puesto que la misma fue convalidada con las actuaciones posteriores y las pruebas practicadas en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Por todo lo anterior, la providencia sancionatoria impugnada se confirma en su integridad. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales: RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional de CUATRO (4) MESES al abogado JORGE ROMERO RODRÍGUEZ, por incurrir en la falta disciplinaria descrita en

el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 8º ibídem, a título de dolo, de conformidad con lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, Página 14 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: EJECUTORIADA esta providencia, REMITIR copia a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual empezará a regir la sanción.

CUARTO: Remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente Página 15 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 16 | 17

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 17 | 17

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