CNDJ - 116.ABOGADOS-REBAJA SANCIÓN-No se cumplió́ la mínima argumentación para alca
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 116.ABOGADOS-REBAJA SANCIÓN-No se cumplió́ la mínima argumentación para alca
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CARMEN ALICIA RENDÓN CRIOLLO
Quejoso: EDILBERTO LLANOS PEREZ – REPRESENTANTE
LEGAL DE LA FIRMA ASESORES DEL VALLE Radicación: 76001-11-02-000-2013-00227-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 15 de febrero de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 09.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia 12 de junio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2 por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Carmen Alicia Rendón Criollo y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2019, por la violación al deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada
de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. (Expediente Físico. Cuaderno Principal 2. Folio 323).
2. CALIDAD DE LA ABOGADA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Carmen Alicia Rendón Criollo, se identifica con cédula de ciudadanía No. 31.857.426 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 87.720 del Consejo Superior de la Judicatura.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 radicada el 6 de febrero de 2013, por Edilberto Llanos Pérez, representante legal de la firma Asesores del Valle, en contra de la referida abogada, por los siguientes hechos: Primero. Indicó que a través de la firma a la que representa, le encomendó a la abogada los siguientes procesos ejecutivos que a continuación se relacionan, respecto de los cuales, la referida profesional del derecho se apropió de manera indebida de los dineros producto de la cancelación de dichas obligaciones ejecutivas, actuando además negligentemente en cada
uno de sus procesos a cargo. Estos son: PROCESO EJECUTIVO HECHOS IRREGULARES El 21 de octubre de 2005 la disciplinable realizó el cobro del título ejecutivo ante el
2003-0298-00 Banco Agrario por un valor de $2.277.249
Demandante: Gladys m/te, dineros reclamados por la disciplinada, Llanos. los cuales, no les fueron entregados. Precisó Demandado: Silvio que, en el mes de agosto del 2008 al indagar Hernán Castro Bautista y sobre la relación de títulos ejecutivos globales Luis Heraldo Castro de dicha cliente, evidenciaron que la letrada Bautista. había cobrado los títulos de la demandante.
Refirió que la liquidación total de dicho proceso ascendió a $3.814.392 m/te. 3Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 101. 4Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 1. Pági na 2 | 31 2006-00070
Demandante: Jose Expresó que en dicho proceso la abogada el Vicente Messa. 11 de diciembre de 2006 cobró un título Demandado: Carlos ejecutivo por valor de $1.632.963 m/te sin Alberto de la Cruz que los reportara a la Oficina de Asesores de Cárdenas y Olga Lucia Valle, apropiándose de dicho dinero.
Valencia Gonzales. El quejoso expresó que fruto de la negociación celebrada entre la firma Negociación de la Asesores del Valle y la investigada, la misma cancelación de los reconoció la apropiación de dineros en dichos créditos de: Silvio procesos ejecutivos, se acordó que la Hernán Castro Bautista, abogada otorgaría a su favor una garantía de Carlos Alberto de la Cruz pago que consistió en un pagaré por la suma
y crédito de Diana de $22.000.000 m/te que a su vez quedaba Vanessa Galvis y Carmen respaldado por el otorgamiento de una Rendon. promesa de compraventa de un derecho sucesoral que recibiría la abogada. En este proceso se acordó un convenio de 2005-735-00 pago extraprocesal con el fin de obtener la Demandante: Jose cancelación de la obligación, encargándose Vicente Messa. la abogada investigada de hacer Demandado: Hermes directamente los respectivos cobros, donde Hernán Figueroa recibió los abonos del demandado por un Hernández, María valor de $2.400.000 m/te de los cuales, sólo Fernanda Serrato y Jose reportó a la oficina la suma de $1.150.000 Hermes Figueroa. m/te, con una diferencia de $1.250.000 m/te. Al indagar con la demandada, ella les indicó 2004-457-00 que ya había cancelado la deuda a la Demandante: Gladys abogada y se había levantado la medida Llanos. cautelar decretada terminándose el proceso, Demandado: María situación de la cual, no tenían conocimiento Fernanda Echeverri y ante la ausencia de informes por parte de la Raúl Maya. investigada. De igual manera les comunicó que efectuó dos abonos a la cuenta de Pági na 3 | 31 ahorros de la abogada el 18 de diciembre de 2016 y 21 de febrero de 2007 y el resto de la deuda en efectivo, decretándose la terminación del proceso por pago de la deuda. Al ser la abogada requerida por la
firma, la misma refirió que había entregado la suma de $850.000 m/te a una secretaria en las instalaciones de la oficina. Dinero que ella misma mencionó haber sido consignado a su cuenta personal, lo cual estaba prohibído en la firma. Precisó que extrañamente los soportes de dicho crédito fueron sustraídos de las instalaciones de la empresa. Al respecto, manifestó que se extraviaron los documentos concernientes a dicho proceso razón por la cual, acudió a contactar Demandante: Jose personalmente al demandado, quien le indicó Messa. que había negociado la terminación del Demandado: Waldo proceso con la abogada y no recordaba el Amezquita Tascón. valor cancelado a la misma, el cual, nunca fue reportado a la oficina, estimándose un valor de $4.000.000 m/te. 2003-00161 En dicho proceso, la profesional del derecho Demandante: Raúl Díaz no efectuó la notificación a los demandados, Demandado: Aldemar lo que conllevo a que prosperaran las Vallecilla, Amparo Llanos excepciones propuestas por la contraparte. y Fernando Valdivieso. De igual manera, el 24 de enero de 2006 solicitó al despacho la terminación del proceso por pago total de la obligación. Adujó que era clara la negligencia de la abogada en el proceso a su cargo al transcurrir más de tres años sin que se surtiera las notificaciones a los demandados. Consideró que el valor estimado de la demanda era de $12.000.000 m/te. Pági na 4 | 31 2004-0456-00 Frente a la prolongada espera en la
Demandante: Raúl Díaz resolución del caso, se le solicitó a la Demandado: Rafael Ríos disciplinada un informe del proceso, y Luz Bety Moreno. indicando una situación falsa y ocultando el levantamiento de las medidas cautelares sobre los terrenos embargados.
Posteriormente, adujo que la sentencia fue favorable a la parte demandada, pues a pesar de radicarse a tiempo la demanda, operó la prescripción de la acción ejecutiva al no notificar a tiempo el mandamiento de pago, condenándose a costas a la parte demandante. Refirió que la perdida de dicho proceso le conllevo a la firma una pérdida de $18.000.000 m/te. 2004-0387 Manifestó que la abogada desplegó una serie Demandados: Leonardo de actos negligentes debido a que no solicitó Gonzales, Harold al Juzgado el reconocimiento de los Gonzales y Alis Latorre. intereses, negándose los mismos. De igual manera, al no haberse hecho presente en la diligencia de secuestro del inmueble llevada a cabo el 3 de noviembre del 2004, y por la demora prolongada en darle solución al proceso. 2004-00122 Se terminó el proceso, debido a que la Demandante: Jose V. apoderada no realizó la notificación a los Messa. demandados, procediendo el Juzgado a Demandado: Cleofe decretar el desistimiento tácito de la Garzón y Lina Guevara. demanda. 2005-00129 A través del auto proferido el 13 de agosto de Demandante: Víctor 2008, el Juzgado decretó el desistimiento
Hugo Ojeda. tácito de la demanda debido a que la Demandado: María abogada tampoco notificó el mandamiento de Elena Cáceres Carabali. pago. 2004-0139 En dicho proceso, la abogada no se presentó Pági na 5 | 31
Demandado: Edison a la diligencia de secuestro del bien, a la cuál, Mosquera Benítez y fue citada en dos oportunidades.
Henry Mosquera Benítez. Segundo. Resaltó que a la abogada se le solicitaban informes de rendición de cuentas de sus procesos a su cargo y respondía con evasivas eludiendo su responsabilidad. Tercero. En virtud de lo anterior, solicitó que, por medio de la investigación, la disciplinada se hiciera entrega formal de los siguientes procesos a su cargo, pues en algunos de ellos se había decretado el desistimiento tácito de la acción judicial ante la inacción de la investigada. Los cuales son: 1.Proceso No. 2004-00817 adelantado ante el Juzgado 02 Civil Municipal de Cali. 2.Proceso No. 2004-0053 adelantado ante el Juzgado 08 Civil Municipal de Cali. 3.Proceso No. 2004-00033 adelantado ante el Juzgado 07 Civil Municipal de Cali. 4.Proceso No. 2004-00297 adelantado ante el Juzgado 07 Civil Municipal de Cali. 5.Proceso No. 2004-00867 adelantado ante el Juzgado 08 Civil Municipal de Cali. 6.Proceso No. 2007-1036 adelantado ante el Juzgado 05 Civil Municipal de Cali. 7.Proceso contra Miguel Murillo y Jorge Ortíz Cardona adelantado ante
el Juzgado 06 Civil Municipal de Cali. 8.Proceso No. 2004-0768 adelantado ante el Juzgado 03 Civil Municipal de Cali. 9.Proceso contra Cesar Tulio Delgado, Julio Esparza y Orlando Delgado adelantado ante el Juzgado 09 Civil Municipal de Cali. 10.Proceso No. 2003-00832 adelantado ante el Juzgado 08 Civil Municipal de Cali. 11.Proceso No. 2003-1022 adelantado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali. Pági na 6 | 31 12.Proceso No. 2003-1048 adelantado ante el Juzgado 08 Civil Municipal de Cali. 13.Proceso contra Juan Pérez y Jairo Pérez adelantado ante el Juzgado 09 Civil Municipal de Cali. 14.Proceso No. 2007-00986 adelantado ante el Juzgado 09 Civil Municipal de Cali. 15.Proceso No. 2007-1036 adelantado ante el Juzgado 05 Civil Municipal de Cali. 16.Proceso contra Martha Cecilia Vázquez y Luz Stella Aguirre adelantado ante el Juzgado 04 Civil Municipal de Cali. 17.Proceso No. 2005-0667 adelantado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali. 18.Proceso No. 2005-0437 adelantado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali. 19.Proceso No. 2007-803 adelantado ante el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali. 20.Proceso No. 2007-747 adelantado ante el Juzgado 22 Civil Municipal de Cali. 21.Proceso No. 2004-298 adelantado ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali. 22.Proceso No. 2008-867 adelantado ante el Juzgado 34 Civil Municipal
de Cali. 23.Proceso No. 2005-273 adelantado ante el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali. 24.Proceso contra Rafael Ríos y Luz Betty Moreno adelantado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Cali. 25.Proceso No. 2003-00985 adelantado ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Cali. 26.Proceso No. 2008-0806 adelantado ante el Juzgado 1 Civil Municipal de Cali. 27.Proceso No. 2004-680 adelantado ante el Juzgado 06 Civil Municipal de Cali. 28.Proceso No. 2005-0653 adelantado ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Cali. Pági na 7 | 31 29.Proceso No. 2004-128 adelantado ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Cali. 30.Proceso No. 2004-332 adelantado ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Cali. 31.Proceso No. 2004-00605 adelantado ante el Juzgado 01 Civil Municipal de Cali. 32.Proceso No. 2004-00139 adelantado ante el Juzgado 30 Civil Municipal de Cali. 33.Proceso contra Eulalia Rodríguez adelantado ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali. 34.Proceso contra Eulalia Rodríguez y Edison Torres adelantado ante el Juzgado 25 Civil Municipal de Cali. 35.Proceso No. 2004-0340 adelantado ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Cali. 36.Proceso No. 1999-0952-00 adelantado ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Cali. 37.Proceso No. 2004-0499 adelantado ante el Juzgado 11 Civil Municipal
de Cali. 38.Proceso No. 2005-00667 adelantado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali. 39.Proceso adelantado contra María Jesús Sandoval y Arístides Arias adelantado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali. 40.Proceso No. 2004-0861-00 adelantado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali. 41.Proceso No. 2004-00241-00 adelantado ante el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali. 42.Proceso No. 2004-00152 adelantado ante el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali. 43.Proceso No. 2002-00292 adelantado ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali. 44.Proceso contra Álvaro Hernán Murillo y Emilio Tomas Cortes adelantado ante el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali. 45.Proceso No. 2004-00456 adelantado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali. Pági na 8 | 31 46.Proceso No. 2005-001 adelantado ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali. 47.Proceso No. 2005-0134 adelantado ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali. 48.Proceso No. 2008-0054 adelantado ante el Juzgado 30 Civil Municipal de Cali. 49.Proceso No. 2003-1211 adelantado ante el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali. 50.Proceso No. 2004-0396 adelantado ante el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali. 51.Proceso No. 2004-00089 adelantado ante el Juzgado 21 Civil
Municipal de Cali. 52.Proceso No. 2005-00304 adelantado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali. 53.Proceso No. 2006-0434 adelantado ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali. 54.Proceso No. 2005-00518 adelantado ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali. 55.Proceso No. 2003-0148 adelantado ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali. 56.Proceso No. 2005-00381 adelantado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali. 57.Proceso No. 2004-00307 adelantado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali. 58.Proceso No. 2006-0396 adelantado ante el Juzgado 6 Civil Municipal de Cali. 59.Proceso No. 2006-0825 adelantado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali. 60.Proceso No. 2007-0747 adelantado ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali. 61.Proceso No. 2004-0377 adelantado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali.
4. TRÁMITE PROCESAL Pági na 9 | 31
Por reparto de fecha del 11 de abril de 2013,5 le correspondió la instrucción del proceso al despacho del Magistrado Juan Gabriel Rojas Girón de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En virtud de ello, mediante providencia del 18 de junio de 20136 observando el despacho la existencia de varios expedientes que obedecían a la misma
queja, ordenó adelantar dichos asuntos bajo la misma cuerda procesal, ordenando incorporarlos dentro del radicado No. 2013-00227. Radicados incorporados: 2013-00293, 2013-00236, 2013-00284, 2013-00267, 201300254, 2013-00255, 2013-00230, 2013-00257, 2013-00279, 2013-00269, 2013-00250, 2013-00241, 2013-00269, 2013-00262, 2013-00295, 201300242, 2013-00248, 2013-00249, 2013-00244, 2013-00231, 2013-00234, 2013-00271, 2013-00253, 2013-00275, 2013-00252, 2013-00280, 201300232, 2013-00288, 2013-00297, 2013-00259, 2013-00235, 2013-00258, 2013-00256, 2013-00243, 2013-00233, 2013-00261, 2013-00237, 201300251, 2013-00239, 2013-00238, 2013-00240, 2013-00245, 2013-00229, 2013-00265, 2013-00263, 2013-00264, 2013-00246, 2013-00260, 201300247. Posteriormente, el 24 de julio de 20137, se avocó conocimiento y se dispuso la apertura del proceso disciplinario. El 30 de agosto de 20138, la oficial mayor del despacho se comunicó al
abonado telefónico de la investigada, en donde le contestó el hermano quien aseguró que la misma había viajado a Ecuador. El 9 de septiembre de 20139, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, ante la inasistencia de la disciplinada, se procedió a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, designándole inicialmente como defensor de oficio al Doctor Diego Alberto Ramón Moncayo. 5 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 81. 6 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 82. 7 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 54. 8 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 103. 9 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 105 y 109. Página 10 | 31 Se reprogramaron las diligencias del 9 de mayo, 18 de junio, 17 de septiembre de 2014 y 21 de enero de 2015, pudiéndose llevar a cabo hasta el 9 de abril de 2015, en donde la Magistrada Instructora procedió a exponer los hechos que conformaban la queja que se relacionaban con los procesos ejecutivos cuyos radicado son: 2013-0227, 2013-00293, 201300236, 2013-00267, 2013-00254, 2013-00255, 2013-00230, 2013-00257, 2013-00253, 2013-00279, 2013-00269, 2013-00250, 2013-00241, 201300262, 2013-00295, 2013-00242, 2013-00249, 2013-00294, 2013-00231, 2013-0271, 2013-00253, 2013-00275, 2013-0252, 2013-0280, 2013-00232, 2013-00288, 2013-00297, 2013-00259, 2013-0235, 2013-0258, 2013-00256, 2013-00243, 2013-233, 2013-261, 2013-237, 2013-251, 2013-239, 2013232, 2013-240, 2013-245, 2013-229, 2013-265, 2013-263, 2013-264, 2013246, 2013-260, 2013-247, 2013-228. Posteriormente, se presentó ampliación de la queja por parte del señor Edilberto Llanos Pérez y se decretaron pruebas. Ampliación de la queja10: El quejoso bajo la gravedad de juramento indicó que se ratificaba en los hechos de la queja pues refirió que contrató a la abogada en el año 2005 con el fin de que instaurara las respectivas demandas en los procesos ejecutivos que llevaba la firma de Asesores del Valle del cual, es gerente desde el año 2005. Indicó que el contrato de prestación de servicios se celebró de manera verbal, y la abogada tenía la obligación de llevar la representación judicial de la empresa en los procesos ejecutivos detentando la facultad para recibir; sin embargo, sólo podía recibir los dineros entregados fruto de la gestión encomendada en la oficina
y no por fuera de esta. Refirió que, conoció a la abogada a través de su secretaria quien era la hermana de la disciplinada. Los honorarios estaban pactados una vez el proceso se terminara, con un porcentaje del 20% sobre el valor total de cada uno y se le cancelaba un anticipo antes de iniciar la correspondiente acción judicial de $100.000 pesos m/te independientemente de la cuantía del mismo, anticipo que se le pagó a la abogada en cada proceso. 10Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. CD 09/04/2015. Minuto 07:42. Página 11 | 31 El quejoso refirió que al notar que no se recaudaba dinero de los clientes, empezó a llamarlos uno a uno, y al requerirlos le indicaron que ya habían realizado el respectivo pago a la abogada. De igual manera, en dicho estudio pudo advertir que muchos procesos terminaron por desistimiento tácito ante la negligencia de la abogada por falta de notificación, ya que sólo se dedicó a cobrar los dineros y los casos en donde no podía obtener remuneración alguna los abandonó generándose el desistimiento tácito en cada uno. Refirió que en total la abogada recibió aproximadamente el valor de $150.000.000 m/te. La Magistratura le preguntó si requirió a la abogada al respecto, respondiendo el quejoso afirmativamente e incluso amplió que la citó a una conciliación, sin embargo, la abogada no se presentó a dicha diligencia. Como pruebas aportó los recibidos que la abogada le expidió a los clientes y el acta de la conciliación que pretendió llevar a cabo con la abogada.
Asimismo, expresó que cuando citó a la oficina a la abogada para encararla al respecto, la profesional del derecho le firmó un pagare por el valor de $22.000.000 m/te, el cual hizo efectivo. Manifestó que denunció penalmente a la abogada, sin embargo, le fue archivada la investigación por falta de pruebas. Finalmente, indicó que en distintos procesos disciplinarios la abogada ya había sido sancionada. El defensor de oficio de la disciplinada procedió a interrogar al quejoso, indagando respecto de si existían personas que pudieran certificar el vínculo laboral entre el quejoso y la abogada, respondiendo el quejoso que ello estaba sustentado en cada uno de los poderes conferidos en cada proceso ejecutivo y adujó también que la hermana de la investigada, la señora Amparo Rendón Criollo quien de igual manera laboró en la empresa como su secretaria podía certificarlo, precisó que la abogada elaboró recibos de los dineros que ella recibía, los cuales no eran oficiales ya que no eran expedidos en la oficina. Finalizado lo anterior, se procedió a decretar el testimonio de la señora Amparo Rendón Criollo y Paula Andrea Patiño, y se solicitó certificar si existían sanciones disciplinarias vigentes en contra de la investigada, así Página 12 | 31 como la inspección judicial y toma de copias de cada uno de los procesos ejecutivos referidos anteriormente y se ordenó citar a rendir testimonio a los demandados que entregaron dineros a la letrada. El 7 de noviembre de 201811, se continuó con la diligencia de pruebas y calificación provisional en la cual, el Magistrado Instructor precisó los
radicados respecto de los cuales había operado el principio del Non Bis in ídem al contar con decisión en firme en la jurisdicción disciplinaria, los cuales son: • Proceso con radicado No. 2003-0298-00, el mismo, fue objeto de Juzgamiento por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Valle del Cauca, con sentencia del 22 de octubre de 2012. • Proceso con radicado No. 2006-0070 también fue objeto de juzgamiento por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de instancia bajo el radicado disciplinario No. 2013-293. • Proceso con radicado No. 2003-0298, se decidió en el trámite disciplinario que se surtió con el radicado No. 2009-1050. En vista de lo anterior, consideró la Magistratura que se verificaba en beneficio de la togada el principio del Non Bis in ídem, razón por la cual, no se pronunciaría respecto de dichos procesos. Posteriormente, procedió a realizar la inspección de los procesos ejecutivos objeto de la queja, respecto de los cuales determinó que no se podía entrar a revisar todos y cada uno de los 61 procesos ejecutivos cómo así en un momento lo determinó la anterior Magistrada, puesto que dichos 61 procesos los había referenciado el quejoso con el propósito de que se conminara a la abogada a rendir un informe de gestión respecto de cada uno de ellos -situación que consideró no era competencia de la jurisdicción disciplinaria-. Asimismo, expresó que la queja respecto de la apropiación de
dineros sólo estaba relacionaba con los procesos taxativos enunciados en su escrito, respecto de los cuales se señalaban los hechos concretos en los 11 Expediente Físico. Cuaderno Principal 2. Folio 305. Página 13 | 31 cuales se llevó a cabo dicha conducta, así como también los valores y las pruebas correspondientes. Por lo anterior, respecto de los procesos sobre los cuales se solicitó emplazar a la abogada con el fin de que informara sobre los resultados y estados de los mismos consideró el Magistrado que no existía una queja directa, por lo decidió que los hechos materia de análisis se suscribirían sólo a los procesos referenciados puntualmente en la queja con relación a la apropiación de dineros fruto del cobro de títulos ejecutivos. Conforme a lo anterior, el Magistrado Instructor procedió a calificar jurídicamente la conducta. Formulación de cargo único12: Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra la investigada, por el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 35, numeral 4° ibídem, normas que a la letra establecen: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente
al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”. 12 Expediente Físico. Cuaderno Principal 2. CD Folio 304. Minuto 1:02:58.
Página 14 | 31 Lo anterior, con ocasión a que la disciplinada presuntamente de acuerdo con las probanzas que integran la investigación, recibió el 23 de noviembre de 2006, con ocasión al proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali bajo el radicado No. 2006-00070-00 el valor de $1.632.963 m/te, dinero que no entregó a quien correspondía, es decir, a la firma Asesores del Valle, lo cual, se corrobora a través del pagare AS2357 y de la solicitud de conciliación aportada, así como también de los recibos allegados por el quejoso. Asimismo, respecto del proceso ejecutivo No. 2004-457 que se adelantó en el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali, por recibir de la señora María Fernanda Echeverri Giraldo el valor de $850.000 m/te y solicitar al despacho la terminación del proceso por el pago total de la obligación, sin que pusiera a disposición del quejoso dichos dineros. Y finalmente, con relación al proceso ejecutivo con radicado No. 2005-735
por haber recibido el valor superior de $1.550.000 como pago de esa obligación sin entregarlos a su cliente en su integridad. Conductas que se calificaron a título de dolo. De igual forma, respecto de los procesos ejecutivos con radicados No. 2003-0161, No. 2004-0456, No. 2004-00387, No. 2004-00122, No. 20050129 y No. 2004-0139, sobre los cuales, el quejoso endilgó una presunta falta a la debida diligencia, se consideró que sobre ellos acaeció el fenómeno de la prescripción, al evidenciar que los hechos por los cuales se acusaba a la abogada ocurrieron hace más de cinco años contados a la fecha de la decisión. Finalmente, se fijó fecha para nueva sesión de audiencia, sin recursos. El 14 de marzo de 201913, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en la cual, la defensa de oficio de la abogada investigada presentó sus alegatos de conclusión, indicando que si bien en la queja interpuesta por el señor Edilberto Llanos Pérez, este manifestó que la abogada se apropió de algunos dineros en los procesos ejecutivos a su cargo, se debía precisar 13 Expediente Físico. Cuaderno Principal 2. Folio 312. Página 15 | 31 que respecto del proceso con radicado No. 2003-0298 ya fue resuelto y en tal sentido solicitó la aplicación del principio Non bis in ídem y manifestó que no obraba prueba dentro del plenario que certificara que la abogada uso dichos emolumentos para beneficio propio, por lo que solicitó de igual
manera, la aplicación del principio de presunción de inocencia y la duda razonable a favor de la investigada.
Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la firma Asesores del Valle.14 2.Copia del acta de inasistencia a audiencia de conciliación No. 0105515. 3.Copia del proceso Ejecutivo Singular contra el señor Silvio Castro junto con la liquidación del crédito efectuado por el Juzgado.16 4.Copia del ejecutivo singular del señor Carlos Alberto de la Cruz, oficio del juzgado del límite del embargo, copia de las órdenes de pago de los depósitos judiciales y auto que terminó el proceso por pago total de la obligación.17 5.Pagaré No. AS2357 del 30 de enero de 2008.18 6.Promesa de venta de derechos herenciales del 31 de enero de 2008.19 7.Memorial radicado el 23 de enero de 2006 en el cual, la abogada solicitó la suspensión provisional del proceso adelantado contra Hermes Figueroa y otros, con radicado 735-0520, y fotocopia de siete recibos expedidos por la abogada Carmen al demandado y cinco recibos expedidos por la firma Asesores del Valle.21 8.Copia del oficio de terminación del proceso de María Fernanda Echeverri y copia de las consignaciones efectuadas a la abogada22. 9.Copia de la sentencia No. 252 proferida dentro del proceso adelantado contra Rafael Ríos en donde se decretó la prescripción de la acción
14 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 12.
15 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 16. 16 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 18 y 19. 17 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 20 al 25. 18 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 26. 19 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 28. 20 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 29. 21 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 30 al 37. 22 Expediente Físico. Cuaderno Principal 1. Folio 38 y 39. Página 16 | 31 cambiaria, el levantamiento de medidas cautelares y la condenó en perjuicios a la parte demandante.23 10.Oficios dirigidos por los Juzgados a la abogada requiriéndola para que agotara la notificación so pena de decretar el desistimiento tácito.24 11.Certificación sobre la existencia de investigaciones disciplinarias en contra de la abogada y copia del proceso No. 2009-01050 en el cual fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses.25 12.Certificación del Juzgado Trece Civil Municipal de Cali respecto del proceso con radicado No. 2007-00747-00 y copia de recibos de pago.26 13.Certificación del Juzgado Diecinueve Civil Municipal respecto del proceso con radicado No. 2005-0304.27 14.Certificación del proceso con radicado No. 2003-00968 que tuvo como Juzgado de origen el Noveno Civil Municipal de Cali.28 15.Certificación del proceso con radicado No. 2005-0304 ade
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