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CNDJ - 116.RECURSO DE QUEJA DE FUNCIONARIOS-RECHAZA RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO PO

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 116.RECURSO DE QUEJA DE FUNCIONARIOS-RECHAZA RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO PO
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 520011102000201900448 01 Aprobado según Acta 001 de la misma fecha ASUNTO Correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pronunciarse sobre el recurso de queja presentado por el doctor HERNÁN DAVID ENRÍQUEZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, contra el auto proferido el 7 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, por el cual “negó la concesión de los recurso de reposición y apelación contra la providencia del 26 de marzo de 2021”2 que ordenó la terminación anticipada del proceso a favor de la doctora Adriana Inés Bravo Urbano, Juez 5° Administrativa de Pasto, de no ser porque se advierte falta de legitimación para recurrir por parte del informante. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El 8 de julio de 2019, el doctor HERNÁN DAVID ENRÍQUEZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, compulsó copias contra la doctora Adriana Inés Bravo Urbano, Juez 5° Administrativa de Pasto, por la presunta mora en la admisión 1 Sala dual conformada por los Magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela y Óscar Carrillo Vacca 2 Folio 8 archivo digital 09AutoNiegaRecursos

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Funcionario - Recurso de queja de distintos procesos ordinarios, traslados de demandas y fijación de fechas para audiencia. Con fundamento en lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en auto del 20 de agosto de 20193, ordenó la apertura de la indagación preliminar contra la juez. Recaudados los actos administrativos que acreditaron la calidad de funcionaria judicial4, mediante providencia del 26 de marzo de 20215, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño6 ordenó la terminación del proceso a favor de la doctora Adriana Inés Bravo Urbano, Juez 5° Administrativa de Pasto. Enterado de la decisión, el 16 de abril de 20217, el doctor HERNÁN DAVID ENRÍQUEZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. LA DECISIÓN RECURRIDA En proveído del 7 de mayo de 20218, el Magistrado instructor denegó la concesión de los recursos de reposición y apelación interpuestos por el informante, al considerar que al ser un servidor público que en cumplimiento de sus funciones puso en conocimiento de la autoridad

3 Folio 6 del archivo denominado “01Expediente” del expediente digital. 4 Folio 21 y 22 c.o. 5 Archivo denominado “02AutoArchivo” del expediente digital. 6 En sala dual conformada por el doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela (ponente) y el doctor Oscar Carrillo Vacca 7 Archivo denominado “05RecursoReposicionSubsidioApelacion” del expediente digital. 8 Archivo denominado “09AutoNiegaRecursos” del expediente digital. Página 2 | 8 F 6694

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Funcionario - Recurso de queja jurisdiccional los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, carece de facultades para recurrir las decisiones adoptadas dentro de la actuación. DEL RECURSO DE QUEJA Mediante oficio del 20 de mayo de 20219, el servidor público informante interpuso recurso de queja. Indicó que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 113 de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996, tiene facultades para recurrir la decisión, pues la labor de los funcionarios jurisdiccionales es de control y vigilancia, mas no de “simples informantes”. Concedido el medio de impugnación vertical10, y allegado el asunto a esta Corporación, mediante reparto del 31 de agosto de 2021 correspondió a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en consideración a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución

Política de Colombia, para ejercer la acción disciplinaria en los asuntos relacionados con los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Sobre la normatividad aplicable para desatar el recurso de queja, a pesar de haber sido interpuesto el 20 de mayo de 202111 bajo las reglas de la Ley 734 de 2002, con ocasión a la entrada en rigor de la Ley 1952 de 2019 el 29 de marzo de 2022, según las disposiciones de 9 Archivo denominado “12RecursoQueja” del expediente digital. 10 Archivo denominado “15AutoConcedeRecursoQueja” del expediente digital. 11 Archivo denominado “12RecursoQueja” del expediente digital. Página 3 | 8 F 6694

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Funcionario - Recurso de queja transitoriedad y vigencia normativa contenidas en el artículo 263, corresponde atender a los postulados del Código General Disciplinario. Tal como fue señalado en el acápite del asunto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazará el recurso de queja presentado por el doctor HERNÁN DAVID ENRÍQUEZ, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, contra el auto proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño12 el 7 de mayo de 2021, por cuanto el informante no se encuentra legitimado para recurrir en el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados

judiciales. El artículo 86 de la Ley 1952 de 2019 contempla que la acción disciplinaria “iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona”. Por su parte, el artículo 109 ibidem establece que podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, “el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces”, quienes pueden interponer los recursos de ley (Nml. 2, Art. 110, CGD), pero en lo que respecta al quejoso, por disposición del legislador, “no es sujeto procesal” y únicamente podrá “presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio” (Par., Art. 110, CGD). 12 Sala dual conformada por los Magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela y Óscar Carrillo Vacca Página 4 | 8 F 6694

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Funcionario - Recurso de queja Estos preceptos jurídicos no facultan al servidor público informante para impugnar decisiones que se adopten dentro de la actuación procesal -pese a que el informe es una de las formas de iniciación-,

toda vez que es en cumplimiento de los deberes funcionales que se pone en conocimiento del órgano de control jurisdiccional disciplinario los tópicos constitutivos de presuntas faltas, y no porque le asista un interés personal. En punto a la legitimación, en similares términos se pronunció esta Comisión, al señalar: “(…) el quejoso se encuentra facultado para impugnar decisiones que ponen fin a las actuaciones disciplinarias, pero no el informante. Ello es así, al menos, bajo la consideración de que es quejoso el titular de la queja, mientras que es informante quien presenta el informe. La condición de servidor de quien da inicio a la actuación disciplinaria, en esa medida, es la característica principal que diferencia al informe de la queja. De ahí que siempre que el proceso inicie por cuenta de una noticia denunciada por un servidor público, en ejercicio de sus funciones, se considera que se trata de un informe y no de una queja”13. Así las cosas, al acreditarse que el presente proceso inició por informe de un Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y al no encontrarse la entidad pública facultada para recurrir las decisiones adoptadas dentro de la actuación disciplinaria, resulta imperativo rechazar el recurso de queja presentado contra el auto interlocutorio fechado 7 de mayo de 2021, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño14 “negó la 13 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, proveído de 22 de septiembre de 2021, exp. 680011102000 2017 01172 01, M.P., dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

14 Sala dual conformada por los Magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela y Óscar Carrillo Vacca Página 5 | 8 F 6694

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Funcionario - Recurso de queja concesión de los recurso de reposición y apelación”15 contra la providencia del 26 de marzo de 2021 que ordenó la terminación del proceso y en consecuencia el archivo de las diligencias a favor de la doctora Adriana Inés Bravo Urbano, Juez 5° Administrativa de Pasto. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por el doctor HERNÁN DAVID ENRÍQUEZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, contra el auto proferido el 7 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará

constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 15 Folio 8 archivo digital 09AutoNiegaRecursos Página 6 | 8 F 6694

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Funcionario - Recurso de queja TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 8 | 8

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