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CNDJ - 117.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-RETUVO PARTE DEL DINERO RECAUDADO DENTRO DE

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 117.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-RETUVO PARTE DEL DINERO RECAUDADO DENTRO DE
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-8836

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C.,diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 05001110200020160047101 Aprobado según Acta No. 054 de la misma fecha VISTOS En esta oportunidad, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado GABRIEL ANTONIO DEL VALLE BERRÍO1 contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, que lo declaró responsable de vulnerar el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir a título de dolo en la falta señalada en el artículo 35 numeral 4° ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses. LA QUEJA El 8 de marzo de 2016, la señora María Cristina Echeverri Naranjo solicitó investigar al abogado GABRIEL ANTONIO DEL VALLE BERRÍO, pues la representó al interior de un proceso laboral contra COLPENSIONES, pero no proporcionó información de los pagos efectuados por la entidad ni entregó recibos por cobro de honorarios 1 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 70.069.274, con tarjeta profesional Nro.76584. Archivo digital 04 2 MP. Claudia Rocío Torres Barajas en sala dual con la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo. A-8836

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RADICACIÓN N°. 05001110200020160047101

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN pese a que los solicitó mediante memorial del 12 de noviembre de

20153. ACTUACIONES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado4 y los antecedentes disciplinarios5 registrados por GABRIEL ANTONIO DEL VALLE BERRÍO, mediante auto del 11 de mayo de 2016 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 28 de julio de 20177, 14 de agosto de 20188 y 26 de enero de 20219 con presencia del disciplinable, quien en versión libre indicó que al interior del expediente de reajuste pensional que adelantó en representación de la quejosa, se condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar un dinero a su cliente. Luego, inició proceso ejecutivo para hacer el cobro, que terminó en 2015 y reclamó los títulos. Señaló que demoró en entregar el dinero, por cuanto se presentaron algunos problemas en el banco, no obstante, el 19 de noviembre de 2014 consignó a la cuenta Bancolombia de la quejosa $117.496.000,oo el 20 de noviembre siguiente $252.000,oo, el 27 de agosto de 2015 $22.097.480,oo y, por petición de su cliente, el 19 de noviembre de 2014 en la cuenta de Banco de Occidente perteneciente a Sergio Echeverri –

3 Archivo digital 03, copia del memorial denominado derecho de petición, mediante el cual solicitó la entrega de información de pagos efectuados por Colpensiones. 404AcreditacionCalidad; Gabriel Antonio Del Valle Berrio identificado con cédula de ciudadanía 70069274 y portador de la tarjeta profesional de abogado 76584. 5 05Antecedentes, sanción de suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión impuesta al interior del proceso 2007-01139-02, la cual rigió entre el 18 de julio de 2012 y el 17 de octubre de 2012. 6 Archivo digital 06 7 Archivo digital 18 8 Archivo digital 29 9 Archivo digital 60 Pági na 2 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN hermano de la quejosa- $8.000.000,oo. Aseguró que entregó $5.200.000,oo de costas procesales, más $250.000,oo por concepto de

4x1000. En su ampliación de versión admitió que conocía de las peticiones elevadas por la quejosa, por lo que la contactó para informarle de las consignaciones. Afirmó que no se apropió de ningún dinero y solo descontó el 30% de honorarios. En esta etapa procesal se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas: - Testimonio de Luisa Fernanda Vélez Cano10, cuñada del

disciplinado. Indicó que recomendó a la quejosa los servicios profesionales del abogado, quien fue diligente en el encargo. Agregó que el pacto de honorarios se concretó en el 30% de las resultas del proceso. - El señor Nicolás Florentino Del Valle Berrío11, hermano del disciplinado, en atestación expuso que los honorarios se pactaron en el 30% de lo que se lograra percibir, pero no sobre las costas. Aseguró que cuando culminó la gestión, el abogado entregó todo el dinero a su mandante y que por indicaciones de la señora María Cristina, se consignó $8.000.000,oo al señor Sergio Echeverri, quien es su hermano. 10 Archivo digital 30. Récord 2:03 a 6:01 11 Archivo digital 30. Récord 7:23 a 9:58 Pági na 3 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN - Recibos de consignación y registros de operación12 de los depósitos efectuados por el letrado a la cuenta de ahorros de Bancolombia 1027826777813: i) el 19 de noviembre de 2014 por $117.496.000,oo, ii) 20 de noviembre de 2014 por $252.000,oo y, iii) 27 de agosto de 2015 por 22.097.480,oo. Además, a la cuenta del señor

Sergio Echeverri el 19 de noviembre de 2014 consignó $8.000.000,oo. - Copia de los procesos ordinario laboral 2003-00433-00 y ejecutivo 2009-00497-0014 de María Cristina Echeverri contra Colpensiones, donde a folio 35 obra auto de 9 de junio de 2015 mediante el cual el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación, por cuanto el ejecutado canceló a favor de la demandante el total de $211.567.828,58. - Respuesta de Bancolombia15, en la cual informó que “después de realizar las validaciones correspondientes en los extractos bancarios de la Cuenta de Ahorros N° 102-782677-78, perteneciente a la señora MARIA CRISTINA ECHEVERRI NARANJO, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 21379703, no se evidencio consignación a dicha Cuenta durante el periodo comprendido entre junio y diciembre del año 2015 por valor $5,204,400”. En la última sesión, se formuló como único cargo contra el letrado, la presunta incursión a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 200716, al inobservar el deber descrito 12 Archivo digital 51 y 52 13 Archivo digital 20 14 Archivo digital 22 15 Archivo digital 47; Sic a lo transcrito 16 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este

recibo. Pági na 4 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN en el artículo 28 numeral 8° ibidem17, toda vez que en virtud de la gestión encomendada por María Cristina Echeverri Naranjo al interior del proceso ejecutivo 2009-00497-00 adelantado en el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, cobró $216.771.828,oo por concepto de pago del valor del crédito e intereses -$201.493.170.07y costas - $15.672.858,oo-, y si bien estaba autorizado descontar el 30% de honorarios sobre el pago de la obligación, esto es, $60.329.691,oo, solo entregó $147.845.480,oo, cuando lo correcto eran $156.672.137,oo, por lo cual no entregó a la mayor brevedad posible y mantuvo en su poder

$8.596.657,oo. En lo que refiere a la no expedición de recibos declaró la terminación del procedimiento disciplinario por prescripción. La audiencia pública de juzgamiento se celebró el 3 de febrero de 2021. No habiendo pruebas por practicar, el togado rindió alegatos de conclusión18, donde expuso que su único error fue no responder las peticiones de la quejosa, no obstante, entregó los dineros tal cual fueron requeridos. Resaltó que la señora Echeverri Naranjo expidió un

documento, en el cual se consignó que estaban a paz y salvo. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 26 de febrero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró al togado responsable del cargo formulado, al acreditar que en calidad de apoderado de la señora María Cristina Echeverri Naranjo, cobró tres títulos judiciales por valor de 17 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.(…) 18 Archivo digital 65 y registro de audio archivo 66 Pági na 5 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN $180.000.000,oo, $5.204.200,oo y $31.567.828,58 los días 6 de noviembre de 2014, 25 de junio y 10 de agosto de 2015, para un total de $216.771.828,oo, “de los cuales debía descontarse $15.672.585 de las costas fijadas en el proceso ordinario y en el ejecutivo que correspondían a la inconforme, por lo que el togado podía descontar el 30% por concepto de honorarios profesionales, esto es, $60.329.691 y debía entregar a su prohijada $140.769.279, más las costas, para un

total de $156.442.137; sin embargo, solo le entregó $147.845.480, reteniendo la suma de $8.596.657, desde el 10 de agosto de 2015, cuando cobró el último título judicial a la fecha, habiendo transcurrido más de 5 años”. El a quo confirmó la imputación en la modalidad dolosa, toda vez que tenía conciencia de la ilicitud de su comportamiento, conocimiento del deber profesional, y pese a ello decidió actuar de manera contraria a lo establecido en la Ley 1123 de 2007. También acreditó que, con su conducta, vulneró sin justificación alguna el deber de obrar con honradez previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, el cual le imponía entregar a la mayor brevedad posible la citada suma a su entonces clienta. Al imponer como correctivo la suspensión de ocho meses en el ejercicio profesional, el a quo tuvo en cuenta los criterios de trascendencia social del comportamiento, modalidad dolosa, perjuicio causado y haber sido sancionado dentro los 5 años anteriores a la comisión de la conducta19. RECURSO DE APELACIÓN 19 Sanción de suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión impuesta al interior del proceso 200701139-02, la cual rigió entre el 18 de julio de 2012 y el 17 de octubre de 2012. Pági na 6 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Encontrándose en término20, el disciplinado recurrió el fallo21. Sostuvo que los honorarios fueron pactados por el 30% de las resultas, sin embargo, “mi convencimiento de que de las costas también descontaría tal porcentaje, cuando reclame el titulo por concepto de costas por valor de $5`204.000,oo hago entrega de dicha suma a la quejosa, la misma que no he podido acreditar de manera diferente a la declaración de la quejosa en que afirma que no le adeudo nada y solo retuve lo correspondiente a mis honorarios”.

Adujo que entregó todo el dinero que correspondía a la señora María Cristina Echeverri Naranjo, por lo que emitió paz y salvo “una vez tuvo conocimiento de la investigación disciplinaria”, documento que anexó al recurso22. El expediente fue remitido a esta Corporación y por reparto del 17 de junio de 2021, correspondió a quien funge como ponente23. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para resolver las apelaciones interpuestas contra las sentencias emitidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en procesos disciplinarios adelantados contra abogados, de conformidad al artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. En atención al principio de limitación, a esta Corporación 20 Archivo digital 72 21 Archivo digital 67 22 70RecursoApelación 23 01 05001110200020160047101.pdf Pági na 7 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN solo corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos a que alude el recurso, y los que resulten inescindiblemente vinculados.

Plantea el censor que pactó con la señora María Cristina Echeverri Naranjo por concepto de honorarios el 30% de las resultas el proceso, incluidas las costas que el juzgado reconociera. Al respecto, al verificar los medios suasorios recaudados, advierte esta Alta Corte que en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 14 de agosto de 2018 se recibió testimonio del abogado Nicolás Florentino Del Valle BERRÍO24 -hermano del disciplinable-, quien refirió: “La señora María Cristina es amiga (…) del negocio tengo conocimiento, porque inicialmente me lo ofrecieron a mí, pero no lo acepté, (…) recomendé a Gabriel para que lo llevara, después con el tiempo fue muy simpático porque (…) yo fui el interlocutor y me ha tocado hacer todo el tema de intermediario (…) cuando el proceso se falló ella me llamó a darme un número de cuenta para consignarle a un hermano, tiempo después, en mayo [de 2015], saliendo de una misa fúnebre de la mamá de un amigo, Gabriel estaba también en la misa, me dijo Gabriel hombre ve ya consignaron lo de las costas, voy a retirar la parte de los honorarios, yo le dije no retire los honorarios de las costas por que eso no lo pactaron, y para poder retirar de las costas tiene que estar pactado

por escrito, usted cuadró con ella un 30% y la ley dice que sobre las costas tiene que haber constancia por escrito, y usted no la tiene, evite las dificultades y consigne las costas, tengo entendido que él consignó lo de las costas también”. Sobre el particular, en la misma diligencia, el disciplinable en versión libre, señaló: “(…) por honorarios recibí poco más o menos $60.000.0000,oo o cincuenta y pico de millones, porque el negocio fue doscientos y pico de millones, más cinco millones y pico que falló el juzgado después de costas, esas costas se las entregué directamente a la cliente, lo que dijo Nicolás es cierto, yo le dije a Nicolás que le iba a descontar mi 30% de las costas, y se me enojó Nicolás, me dijo no, no seas bruto, no hagas 24.Récord de grabación 00:7:23 a 9:58 archivo digital 30AudioAudiencia Pági na 8 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN eso que no lo tenés escrito y María Cristina te está poniendo pereque y te denuncia por eso, por lo que consigné los cinco millones, no sé si son cinco millones seiscientos y pico de costas que eso fue como a los, no recuerdo si fue a los 20 días o un mes de haberle entregado el otro dinero

(…)”25. De lo anterior, deviene impostulable el argumento planteado por el censor, pues tal como lo indicó Nicolás Florentino Del Valle BERRÍO, quien tenía pleno conocimiento de las particularidades del vínculo contractual de la quejosa y el abogado, al ser la persona que recomendó sus servicios y servía de intermediario, los honorarios se pactaron por el 30% de la obligación e intereses origen del proceso ejecutivo, sin que se extendiera a las costas procesales, pues frente este concepto no se hizo ningún acuerdo, postulados que en versión libre fueron ratificados por el disciplinable. De los medios suasorios recaudados, se acreditó en grado de certeza que el abogado, en representación de la quejosa al interior del proceso ejecutivo 2009-00497-00 adelantado en el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, cobró $216.771.828,oo, pero conforme la liquidación efectuada en auto del 9 de junio de 2015 de este valor correspondía por costas procesales $15.672.858, oo. Por tanto, a efectos de liquidar los honorarios, de la suma total percibida -$216.771.828,oodebía excluirse lo reconocido por costas - $15.672.858, oo-, pues éstas correspondían íntegramente a la quejosa, ya que frente a este valor no se hizo ningún acuerdo o pacto tal como lo indicó el señor Nicolás Florentino Del Valle Berrío y lo ratificó el disciplinable26. 25 Récord de grabación 00:15:40 archivo digital 30AudioAudiencia 26 19AudioAudiencia y 30AudioAudiencia

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN En suma, al estar el abogado autorizado para descontar el 30% de la obligación, esto es, $60.329.691, debía entregar a su prohijada $156.442.137,oo, pero solo acreditó la consignación de $147.845.480,oo, es decir, retuvo $8.596.657,oo desde el 10 de agosto de 2015, cuando reclamó el último título judicial, hasta el 28 de enero de 202127, pues probatoriamente se pudo establecer que el acto objeto de reproche cesó este día en el cual la quejosa suscribió un paz y salvo que fue incorporado con el medio de impugnación vertical -8 de marzo de 2021-, donde indicó: “Me permito certificar que el abogado GABRIEL ANTONIO DEL VALLE BERRÍO no me adeuda dinero por la demanda en la que me representó como abogado ante COLPENSIONES, sacó lo correspondiente a sus honorarios (…)”.

Debe precisar esta Alta Corte que el juicio de reproche disciplinario se circunscribe exclusivamente a la entrega de dineros a la mayor brevedad posible a sus poderdantes, acreditando en el presente asunto que el abogado mantuvo en su poder $8.596.657,oo por el lapso de más de cinco (5) años, por lo que el hecho de que acredite que en enero de

2021 quedó a paz y salvo con su clienta no desvanece la inobservancia del deber de obrar con lealtad en sus relaciones profesionales ni la falta de honradez imputada. Resueltos los puntos de impugnación invocados en la alzada, se confirmará en todas sus partes la sentencia de primera instancia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 27 70RecursoApelación Página 10 | 13 A-8836

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado GABRIEL ANTONIO DEL VALLE BERRÍO, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, vulnerando el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con ocho (8) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá

que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que se imparta el trámite de rigor.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 12 | 13 A-8836

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ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 13 | 13

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