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CNDJ - 117.Se desconocieron las reglas previstas en la Ley 1123 de 2007 en lo relac

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 117.Se desconocieron las reglas previstas en la Ley 1123 de 2007 en lo relac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

A 11069

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 05001250200020210217301 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró al doctor IVÁN DARÍO ESTRADA CHICA disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa, en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, e incumplir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, de no ser porque converge una insalvable nulidad que impera su declaración. SITUACIÓN FÁCTICA El 8 de noviembre de 20212, el señor John Giraldo Tabares presentó queja disciplinaria contra el doctor ESTRADA CHICA, indicando que contrató verbalmente sus servicios profesionales para que promoviera un proceso de declaración de pertenencia, y para tal efecto, otorgó poder “amplio y suficiente” y entregó como anticipo de honorarios la suma de $1.300.000,oo, sin embargo, desconocía el estado del asunto 1 Sala Dual conformada por los magistrados Gladys Zuluaga Giraldo(ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz.

2 Archivo digital 02Queja 01PrimeraInstancia. A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 y las actuaciones desplegadas a su favor. Lo anterior, por cuanto el togado no volvió a atender las llamadas ni requerimientos de información. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de profesional del derecho de IVÁN DARÍO ESTRADA CHICA3, en proveído del 10 de diciembre de 2021 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó el 9 de marzo5 y 9 de agosto de 20236 con la presencia de la defensora de oficio7. Con fundamento en el acervo probatorio, la magistrada instructora formuló como único cargo la presunta violación del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 20078 e incursión a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem9, porque al parecer demoró la iniciación de la gestión encomendada, consistente en la presentación de la demanda de

pertenencia respecto del inmueble ubicado “entre la carrera 68 y 63 C con carrera 71 Sur”, puesto que desde que se le otorgó poderjulio de 2021hasta la fecha de la diligencia -9 de agosto de 2023-, no acreditó que hubiera emprendido acción alguna encaminada a efectuar el mandato. 3 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 599981 del 9 de diciembre de 2021, informó que el doctor ESTRADA CHICA identificado con cédula de ciudadanía No. 71634897 es portador de la tarjeta profesional No. 66425, para entonces vigente. Archivo digital 03Calidad 01PrimeraInstancia. 4 Archivo digital 04AutoApertura20211210 01PrimeraInstancia. 5 Archivo digital 26ActaAudienciaPruebas20230309 01PrimeraInstancia. 6 Archivo digital 37ActaPliegoCargos 01PrimeraInstancia. 7 Récord de grabación 00:07:52 Archivo digital 26ActaAudienciaPruebas20230309 01PrimeraInstancia. 8 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

9. Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional,

descuidarlas o abandonarlas. Página 2 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 La audiencia de juzgamiento fue celebrada el 14 de agosto de 202310. En su desarrollo, alegaron de conclusión la defensora de oficio11 y el encartado12. Vale resaltar que este último, al intervenir indicó los siguientes generales de ley: “Mi nombre es IVÁN DARÍO ESTRADA CHICA, mi cédula de ciudadanía es 71.634.897 de Medellín, mi tarjeta profesional 66425 del C. S de la J, mi dirección es carrera 50 # 87-21, mi teléfono es 3223521968 (…).” SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 31 de agosto de 202313, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia sancionó al doctor IVÁN DARÍO ESTRADA CHICA con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la conducta imputada. Encontró acreditado que en el mes de julio de 2021, el señor John

Giraldo Tabares confirió mandato al doctor ESTRADA CHICA, para que promoviera el proceso de declaración de pertenencia respecto del inmueble ubicado “entre la carrera 68 y 63 C con carrera 71 Sur” en el municipio de La Estrella, y entregó para tal efecto, la suma de $1.300.000,oo como anticipo de honorarios, sin embargo, demoró la iniciación de la gestión encomendada, pues como lo certificaron la Oficina Judicial de Medellín y los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de La Estrella, no instauró demanda o acción similar a nombre del quejoso y tampoco allegó prueba válida que justificara su actuar. 10 Archivo digital 44ActaJuzgamiento 01PrimeraInstancia. 11 Récord de grabación 00:04:34 Archivo digital 44ActaJuzgamiento 01PrimeraInstancia. 12 Récord de grabación 00:20:02 Archivo digital 44ActaJuzgamiento 01PrimeraInstancia. 13 Archivo digital 45Sentencia 01PrimeraInstancia. Página 3 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 Como criterio orientador para la graduación de la sanción, tuvo en cuenta el perjuicio causado al cliente, dado que su proceder ocasionó que se frustrara la iniciación del proceso declarativo, y los antecedentes disciplinarios del letrado, agravante establecido en el numeral 6º, literal c del artículo 45 de la Ley 1123 de 200714. Para la notificación del fallo, el 11 de septiembre de 202315 se enviaron las respectivas comunicaciones a los intervinientes, acompañadas de copia de la sentencia, a los siguientes correos electrónicos: ivanchica7762@gmail.com -encartado-, lvnavarro@outlook.comdefensora de oficio-, crendon@procuraduria.gov.co -procuradora judicialy también fue remitida a “la dirección del investigado” calle 112A # 67-116, Medellín-Antioquia16, no obstante, Outlook reportó que “no se pudo entregar el mensaje” al destinatario del email ivanchica7762@gmail.com por la inexistencia de la dirección electrónica, aun así se contabilizaron los términos y como la decisión no fue apelada, la Seccional de origen envió17 el proceso a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 27 de octubre siguiente a quien funge como ponente18. En memorial allegado el 22 de diciembre de 202319, el disciplinado expresó lo siguiente: “La sala disciplinaria en el proceso de radicado

N.05001250200020210217300 de la seccional Medellín Antioquia emite sentencia el día 31 de agosto de 2023 y manifiesta el récord procesal 14 ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: C. Criterios de agravación: 6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. 15 Archivo digital 46Oficios749,750y751ComunicaSancion 01PrimeraInstancia. 16 Folio 10 Archivo digital 46Oficios749,750y751ComunicaSancion 01PrimeraInstancia. 17 Archivo digital Remisión 01PrimeraInstancia. 18 Archivo digital 001 ACTA 05001250200020210217301 02PrimeraInstancia. 19 Folio 4 Archivo digital 005 OFICIO DISCIPLINADO 02173 02PrimeraInstancia. Página 4 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 consultado que se me notificó la sentencia, la cual nunca recibí ni por correo certificado, ni por notificación personal y mucho menos vía correo electrónico, por favor enviarme a mi correo ivanchica7792@gmail.com dicha sentencia, muchas gracias.” En atención a esta petición, en auto del 17 de enero de 202420 se ordenó por secretaría de esta Corporación remitir copia de la providencia solicitada por el abogado, dándose cumplimiento el 26 de enero siguiente21. Simultáneamente, por el despacho se solicitó22 a la Seccional de origen aclarar si la notificación de la sentencia se surtió por la empresa de mensajería 4-72, por algún mecanismo subsidiario o fue fijado edicto, y para tal fin, remitir los respectivos soportes, no obstante, el a quo solo envió constancia de la entrega efectuada a la dirección: calle 112A # 67-116, Medellín-Antioquia.23 CONSIDERACIONES Sería del caso que en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia24, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a examinar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia, de no ser porque se advierten insalvables irregularidades en su notificación, con suficiente entidad para estimar el quebrantamiento de las estructuras fundantes del debido proceso. Como se anunció en el acápite de actuación procesal, la Seccional de origen el 11 de septiembre de 2023 envió a los correos electrónicos de los intervinientes la respectiva notificación con copia de la providencia,

20 Archivo digital 007 AutoOrdenaRemitirCopias 02PrimeraInstancia. 21 Archivo digital 014 SOPORTE DE ENVIO - (175) 02PrimeraInstancia. 22 Folio 4 Archivo digital 011 URGENTE SOLICITUD NO. 05001250200020210217301 02PrimeraInstancia. 23 Archivo digital 012 Planilla Entrega 472 (2) 02PrimeraInstancia. 24 ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) Página 5 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 sin embargo, el mismo día Outlook advirtió la imposibilidad de remitir el mensaje por la inexistencia del e-mail ivanchica7762@gmail.com, cuyo destinatario era el investigado. Simultáneamente, dirigió oficio No. 751AAO a la calle 112A #67-116, Medellín-Antioquia, donde figura como receptor el doctor ESTRADA CHICA, con la siguiente

comunicación: “Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comedidamente le comunico que en fallo del 31 de agosto de 2023, dentro del expediente de la referencia se resolvió SANCIONAR a IVÁN DARIO ESTRADA CHICA. Así mismo, le informo que la notificación personal se hará conforme al artículo 8º de la Ley 2213 de junio 13 del 2022; y se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío de este mensaje o comunicación, empezando a correr los términos a partir del día siguiente de la notificación.

SE ANEXA COPIA DEL AUTO.”25

El 19 de octubre siguiente, fue remitido el presente asunto a esta Superioridad para surtir el grado jurisdiccional de consulta, no obstante, en memorial del 22 de diciembre de 2023, el encartado afirmó no haber recibido la sentencia “ni por notificación personal y mucho menos vía correo electrónico”26, por lo que solicitaba el envío al e-mail ivanchica7792@gmail.com. En atención a esta petición, en proveído del 17 de enero de 2024 se dispuso remitir copia de la providencia por secretaría de esta Corporación, dándose cumplimiento el 26 de enero siguiente. Concomitantemente, por el despacho se requirió27 a la Seccional de origen dilucidar si se surtió la notificación por 4-72, algún mecanismo subsidiario o fue fijado edicto, sin embargo, únicamente fueron 25 Folio 10 Archivo digital Archivo digital 46Oficios749,750y751ComunicaSancion 01PrimeraInstancia.

26 Folio 4 Archivo digital 005 OFICIO DISCIPLINADO 02173 02PrimeraInstancia. 27 Folio 4 Archivo digital 011URGENTE SOLICITUD NO. 05001250200020210217301 02PrimeraInstancia. Página 6 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 allegadas i) constancia de entrega a la dirección calle 112A # 67-116, Medellín-Antioquia y ii) planilla con la información de envío. De lo reseñado, esta Comisión advierte que al interior del asunto se desconocieron las reglas previstas en la Ley 1123 de 2007 en lo relacionado con el trámite de notificación, toda vez que en concordancia a lo descrito en el artículo 71 ibidem28, la sentencia de primera instancia debe notificarse personalmente. Para tal fin, el artículo 73 ejusdem29 señala que al día siguiente de la decisión, la autoridad disciplinaria debe librar una citación por el medio más expedito, y al armonizar esta disposición con la Ley 2213 de 2022, los

actos de enteramiento podrán efectuarse con la remisión de la providencia a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado -artículo 8-, pero si el envío no comunica satisfactoriamente el fallo, como en efecto ocurrió en el evento sub examine cuando Outlook advirtió la imposibilidad de remitir al togado el proveído, el a quo debió acudir al mecanismo subsidiario, que para el caso de las sentencias es el edicto, conforme a lo consignado en el artículo 75 del Código Deontológico del Abogado30. Tampoco puede considerarse que el implicado se entendió notificado de la providencia sancionatoria al remitirse la comunicación a la calle 112A # 67-116, Medellín-Antioquia, por cuanto está demostrado que en la audiencia de juzgamiento celebrada el 14 de agosto de 2023, el doctor ESTRADA CHICA puso en conocimiento al despacho que su dirección 28 ARTÍCULO 71. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán personalmente el auto de trámite de apertura de proceso, las sentencias de primera y segunda instancia, las demás decisiones que pongan fin a la actuación, el auto que niega el recurso de apelación, el que decide sobre la rehabilitación, la resolución que sanciona al recusante temerario. 29 ARTÍCULO 73. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Y PROVIDENCIAS INTERLOCUTORIAS. Proferida la decisión por la Sala, a más tardar al día siguiente se librará comunicación por el medio más expedito con destino al interviniente que deba notificarse; si no se presenta a la secretaría judicial de la Sala que profirió la decisión dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto.

30 ARTÍCULO 75. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. La notificación por edicto se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal de la sentencia. Página 7 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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7 3 IA L 0 1 física era la carrera 50 # 87-21 de la referida ciudad, aunado a que se inició la contabilización del término para interponer la alzada frente a una sentencia que como deviene obvio, desconocía el disciplinado, tanto así que acudió el 22 de diciembre de 2023 ante esta Comisión a solicitar copia del fallo. En atención a lo enunciado, esta Corporación decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, dando aplicación al numeral 3º del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 99 ibidem que establecen lo siguiente: “Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad:

(…)

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Artículo 99. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.” En cuanto a la sustancialidad de los yerros advertidos, esta Colegiatura debe resaltar que la notificación judicial es el pilar fundamental que materializa los derechos al debido proceso, defensa y contradicción y el principio de publicidad de la función jurisdiccional establecidos en los artículos 2931 y 22832 de la Constitución Política, respectivamente, pues es el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del investigado las decisiones adoptadas por el juez disciplinario. 31 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) 32 ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Página 8 | 11

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7 3 IA L 0 1 Así las cosas, ante la inexistencia de otro remedio procesal idóneo para corregir las irregularidades advertidas, esta Superioridad declarará oficiosamente la nulidad a partir de los actos de notificación de la providencia proferida el 31 de agosto de 2023, a efectos de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia rehaga el proceso de notificación personal de la sentencia, con el fin de garantizar el cumplimiento de las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de los actos de notificación de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REGRESAR de inmediato las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que imparta el

trámite de rigor.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá Página 9 | 11

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7 3 IA L 0 1 que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Pági na 10 | 11 A 11069 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 0 5 0 0 1A B O G A D O E N C O N S U L T IA

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 11 | 11

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