CNDJ - 118.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó los dineros obtenidos en desarro
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 118.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No entregó los dineros obtenidos en desarro
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-7701
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201504389 02 Aprobado según Acta No. 25 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020 proferida por el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria2, mediante la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Emilio Ramírez Cuervo, al ser hallado responsable de incurrir en la falta a la honradez establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, agravada por el uso de acuerdo a lo señalado en el numeral 4° del literal c del artículo 45 ejusdem, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, comportamiento calificado a título de dolo. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia
que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Antonio Suárez Niño (Ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. 1
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante escrito remitido el 25 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el señor Camilo Andrés Bustos Parra, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, formuló queja para que se investigara en el ámbito disciplinario al abogado Emilio Ramírez Cuervo. Asimismo, por tratarse de una situación conexa, mediante auto fechado el 11 de abril de 2016 se incorporó a estas diligencias la queja formulada el 15 de octubre de 2015 por Sandra Patricia Feliciano Parra ante la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Por una parte, indicó el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que el abogado Emilio Ramírez Cuervo, en condición de apoderado de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, presentó el 27 de febrero de 2015 una solicitud para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional como cónyuge sobreviviente del causante Germán Espitia Alba, a
pesar de que su mandante había fallecido el 19 de octubre de 2010, circunstancia que omitió en la referida petición. La Universidad, según indicó el quejoso, mediante Resolución 171 del 27 de abril de 2015, reconoció el 100% de la mesada pensional en favor de la aludida señora, siendo notificada al abogado Emilio Ramírez Cuervo el 7 de mayo de 2015, oportunidad en la que tampoco dio noticia del fallecimiento de su cliente. 2
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Por otro lado, la señora Sandra Patricia Feliciano Parra reprochó al abogado Ramírez Cuervo una presunta retención de dinero, por cuanto si bien había presentado en 2007 la solicitud de pensión en favor de su progenitora Aura Alicia Parra Rodríguez, a la fecha de su fallecimiento no había noticia de ningún resultado. Señaló que el litigante le envió documentos para su firma y luego de eso embargó la casa de su madre. Posteriormente, por intermedio de un señor llamado Eusebio, empleado de la oficina de Recursos Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se puso en contacto con el abogado, con quien se reunió y en dicho escenario, señaló la quejosa, el abogado le explicó que su intención no era quedarse con la casa pues el embargo solo había sido una medida para que ella le firmara los documentos que antes le envió. Agregó que el abogado se comprometió a levantar la medida cautelar
y tramitar la sucesión de su progenitora sin ningún resultado y, además dijo, que con posterioridad le otorgó poder para que continuara el trámite ante la Universidad. Según manifestó la quejosa, el abogado Ramírez Cuervo le dijo que lo reconocido por la universidad no superaría los veinte o veintiún millones de pesos ($21.000.000), monto del cual tendría que pagarle por honorarios el 40%. Indicó que el profesional del derecho se comunicó con ella para informarle que habían cancelado diecisiete millones de pesos ($17.000.000) y que de ese dinero tenía que reconocerle el porcentaje señalado, sin embargo, acudió a la Universidad en la que le entregaron la copia de un cheque que había salido a su nombre por valor de ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos ($178.750.522). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Emilio Ramírez Cuervo, identificado con 3
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA cédula de ciudadanía número 79896431 era portador de la tarjeta profesional de abogado número 178525 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 20 de octubre de 20153, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario.
La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 3 de febrero, 21 de abril, 29 de junio, 11 de agosto, 22 de septiembre y 28 de octubre de 2016, 10 de febrero de 2017, 19 de octubre y 12 de noviembre de 2020, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: explicó que suscribió contrato de prestación de servicios para que el abogado en el año 2014 la representara en el proceso de sustitución pensional de su madre, como heredera de esta, ante la Universidad Francisco José de Caldas. Sin embargo, el abogado falsificó su firma para cobrar unos dineros reconocidos por la Universidad que ascendieron a $178.000.000, de los cuales le entregó la suma de $17.000.000. Por otra parte, señaló que el abogado embargó la casa de su madre, en la cual ella residía, porque presuntamente este tenía a su favor una letra de cambio por la suma de $40.000.00 en virtud de una deuda adquirida por su mamá. Indicó que tal embargo fue un medio de coacción para que la quejosa firmara unos documentos con los cuales el abogado reclamaría los dineros reconocidos por la Universidad Distrital. Además, indicó que el abogado le cobró frente a la suma de $17.000.000 el 40% de los honorarios pactados, pese a que ya 3 Folio 11 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 4
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA había deducido sus honorarios de la suma entrega por la Universidad Distrital. - Versión libre del disciplinable: explicó que inició el trámite de sustitución pensional en vida de su poderdante Aura Alicia Parra y una vez se emitió la resolución correspondiente fue informado vía telefónica que debía notificarse, oportunidad que aprovechó para comunicar que su mandante había fallecido pero, como quiera que también representaba a la heredera de aquélla, se notificó y prosiguió el trámite de la sustitución, siendo así que en septiembre de 2015 le fue reconocido el derecho a la quejosa y se autorizó el pago de los dineros dejados de cobrar por su poderdante inicial. Adujo que la letra de cambio, base del proceso ejecutivo, fue girada por la señora Aura Alicia Parra con ocasión de una serie de gestiones que incluían el trámite ante el Seguro Social para la reclamación de la pensión y la asesoría que le prestó en un asunto de índole penal, entre otras gestiones. Aclaró que por el trámite ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se pactó, a cuota litis, el 40% de lo que se obtuviere y, en relación con el cheque que cobró, aseguró que entregó a la quejosa, aproximadamente, diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000) que fue el saldo que quedó de las deducciones realizadas, como lo fueron la cancelación de la obligación que estaba cobrando a la mamá de la quejosa en el Juzgado Sesenta y
Siete Civil Municipal y el resto, lo correspondiente al 40% de los honorarios profesionales, cuentas que no pudo aclarar con su cliente debido a que fue imposible contactarla. Explicó que la sucesión la realizó a favor de la heredera universal Sandra Patricia Feliciano Parra en la Notaria de Tabio 5
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Cundinamarca, por lo que, frente a esa gestión no debió existir reproche. - Copia4 del trámite administrativo iniciado el 7 de junio de 2007 por la señora Aura Alicia Parra Rodríguez con solicitud elevada ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para la obtención de la sustitución pensional como compañera permanente del señor Germán Espitia Alba. - Copia5 de la sentencia proferida el 11 de enero de 2011 dentro del radicado No. 2009-1192, mediante la cual el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá declaró la existencia de unión marital de hecho entre Aura Alicia Parra y Germán Espitia Alba entre el 2 de febrero de 2002 y el 15 de mayo de 2007. - Copia6 del registro civil de defunción de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, cuya muerte ocurrió el 19 de octubre de 2010. - Copia del escrito7 que el abogado Emilio Ramírez Cuervo radicó en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el 27 de febrero
de 2015 con el propósito de obtener, en nombre de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, la sustitución pensional empleando como una de las pruebas la aludida sentencia del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, pero sin mencionar el fallecimiento de la señora Parra Rodríguez. - Resolución8 No. 191 del 27 de abril de 2015, por medio de la cual el rector de la Universidad Francisco José de Caldas reconoció personería para actuar como apoderado de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez al abogado Emilio Ramírez Cuervo. 4 Folio 71 al 91 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 5 Folio 19 al 26 del archivo digitalizado 004 Anexo 1. 6 Folio 72 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 7 Folio 63 al 70 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 8 Folio 114 al 117 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 6
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Asimismo, reconoció en favor de dicha señora, en calidad de compañera permanente supérstite, el 100% de la pensión de sobreviviente a partir del 1 de junio de 2007 y ordenó pagarle las sumas correspondientes. Consta que el abogado disciplinado se notificó personalmente de la anterior resolución el 7 de mayo de 2015, sin que se adviertan en dicho acto constancias adicionales.
- Poder9 conferido el 5 de junio de 2015 por la señora Sandra Patricia Feliciano Parra al abogado Emilio Ramírez Cuervo para que tramitara hasta su culminación ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el “Reconocimiento pensional, sustitución postmortem de la Pensión de Jubilación…” así como el pago en su favor de las sumas causadas desde el 15 de mayo de 2007, fecha del fallecimiento del señor Germán Espitia Alba. En el poder se facultó al abogado para recibir. - Derecho de petición10 radicado el 3 de julio de 2015 por el abogado Ramírez Cuervo ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en el que se advirtió en los hechos 12 y 13 que el togado puso de presente que la señora Aura Alicia Parra Rodríguez falleció el 19 de octubre de 2010 y que el 27 de febrero de 2015 él promovió la sustitución pensional del señor Germán Espitia Alba.
En el mencionado documento el disciplinado resaltó el contenido de los artículos 2189, numeral 5, y 2194 del Código Civil para referir que el poder concedido por la fallecida Aura Alicia Parra no había perdido vigencia, máxime cuando lo pretendido era reclamar los derechos que le asistían a Sandra Patricia Feliciano Parra como su heredera. 9 Folio 110 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 10 Folio 84 al 90 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 7
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia de la Resolución 46211 del 18 de septiembre de 2015, mediante la cual el rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas estimó necesario modificar parcialmente el artículo 3º de la Resolución 191 de 2015 en el sentido de reconocer unas mesadas a la señora Sandra Patricia Feliciano Parra entre el 1 de junio de 2007 y el 19 de octubre de 2010, por lo que, una vez realizado el descuento pertinente, ordenó el pago de ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos ($178.750.522). Según constó en las diligencias, el abogado se notificó de manera personal el 23 de septiembre de 2015. De igual manera, se observó un poder otorgado al abogado Ramírez Cuervo por Sandra Patricia Feliciano Parra el 6 de octubre de 2015 para que le entregaran los dineros reconocidos mediante la Resolución No. 462 del 18 de septiembre de 2015. - Copia del cheque No. 06032712 por la suma de ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos ($178.750.522) girado a favor de Sandra Patricia Feliciano Parra y cobrado por el abogado Emilio Ramírez Cuervo. - Copia13 de la consignación que el abogado disciplinado realizó a la señora Sandra Patricia Feliciano Parra el 10 de octubre de 2015 en la cuenta No. 24056734023 del Banco Caja Social por la suma de
diecisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos catorce pesos ($17.654.314). - Copia14 del contrato de prestación de servicios suscrito el 9 de diciembre de 2014 por Sandra Patricia Feliciano Parra y el abogado 11 Folio 91 al 99 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 12 Folio 108 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 13 Folio 142 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 14 Folio 186 y 187 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 8
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Emilio Ramírez Cuervo quien se comprometió a adelantar hasta su terminación la sucesión de Aura Alicia Parra Rodríguez, así como la solicitud de sustitución pensional, gestiones por las que se pactó por concepto de honorarios el 40% de los valores que llegaran a recaudarse en el reconocimiento de la sustitución pensional de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez en condición de compañera permanente de Germán Espitia Alba ante la Universidad Francisco José de Caldas. - Copia15 del proceso ejecutivo con radicado 2013-00965-00 promovido por Emilio Ramírez Cuervo contra Aura Alicia Parra Rodríguez, en virtud de una letra de cambio por la suma de $40.000.000. - Copia16 del acuerdo de pago suscrito entre la quejosa y el doctor Emilio Ramírez Cuervo con fin de terminar el proceso ejecutivo con
radiado 2013-00965-00. - Testimonio de Eusebio Rangel Roa, quien para la época de los hechos laboraba en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: indicó que en una ocasión la señora Sandra Patricia Feliciano acudió a su oficina para ponerle en conocimiento de un inconveniente con el área de recursos humanos en relación con una sustitución pensional, por lo que buscó en los archivos de la Universidad en los que encontró un proceso en el que estaba pendiente el pago de la obligación. Sobre el pago de la obligación a cargo de la Universidad, indicó que se giró un cheque al abogado quien estaba autorizado para el efecto. - Testimonio del doctor Camilo Andrés Bustos Parra, Jefe Jurídico y Secretario General encargado de la Universidad Distrital Francisco 15 Folio 1 al 117 del archivo digitalizado 005 Anexo 2. 16 Folio 182 y 183 del archivo digitalizado 001 Cuaderno Principal. 9
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA José de Caldas: indicó que en desarrollo de uno de esos cargos conoció la solicitud de sustitución pensional a favor de la señora Aura Alicia Parra que fue tramitada por el abogado Emilio Ramírez Cuervo con posterioridad a la muerte de la señora Parra, eventualidad esta que no fue informada por el profesional del derecho. En audiencia del 10 de febrero de 2017, la primera instancia determinó que no existió merito para continuar la actuación y resolvió terminar y
archivarla, al considerar, en relación con la actuación del abogado frente la Universidad, que si bien no informó en la solicitud presentada el 27 febrero de 2015 que su mandante había fallecido, posteriormente puso de presente la situación una vez se reconoció el derecho y actuando en nombre de la señora Patricia Feliciano Parra, es decir, que finalmente el abogado sí cumplió con su deber de informar el fallecimiento de su mandante, independientemente del momento en que lo hizo. Por otra parte, en relación con la presunta retención de dineros que le correspondía entregar a la señora Patricia Feliciano, evidenció que el profesional descontó la suma de $161.096.208 y entregó a su mandante $17.654.314, situación que no revistió ninguna irregularidad, pues las disminuciones se encontraron sustentadas en las obligaciones adquiridas por la quejosa y por su madre así: (i) el pago de sus honorarios correspondiente a $71.500.208 y (ii) la cancelación de la deuda que la señora Aura Alicia adquirió con el abogado, suma que ascendió a $89.596.000 incluyendo la deuda e intereses. En consecuencia, no existió retención pues se hicieron las deducciones acordadas. 10
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Sin embargo, este auto fue apelado por la quejosa, por lo que, el entonces Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional
Disciplinaria, en decisión del 10 de febrero de 2020 resolvió revocarlo y en su lugar ordenó que se continuara la investigación en relación con el dinero recibido en virtud de la pensión de sustitución y lo relativo al trámite de sucesión de la señora Aura Alicia Parra, por cuanto no se tuvo claridad de si el profesional la adelantó o no. Retomado el trámite, se profirió pliego de cargos contra el abogado por la presunta incursión en la falta disciplinaria establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el uso de acuerdo a lo señalado en el numeral 4° del literal c del artículo 45 ejusdem, desconociendo el deber profesional previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, imputación que se realizó a título de dolo. Señaló el a quo que la prueba recaudada evidenció que el abogado, con ocasión de la facultad especial otorgada por la quejosa, recibió de parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas un cheque por ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos ($178.750.522), dinero del que solo entregó a su mandante la suma de diecisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos catorce pesos ($17.654.314), pues si bien realizó el descuento del 40% por concepto de sus honorarios, que equivalió a setenta y dos millones quinientos mil doscientos ocho pesos ($72.500.208), en total descontó la suma de $161.096.208, por
lo que, retuvo, al parecer, sin justificación, ochenta y nueve millones quinientos noventa y seis mil pesos ($89.596.000) que no fueron entregados a su mandante. Señaló la Sala que no se encontró respaldo para la retención del dinero, teniendo en cuenta que, aunque, no se desconoció el acuerdo 11
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de pago entre la quejosa y abogado investigado frente la obligación que se ejecutó en el Juzgado 67 Civil de Municipal de Bogotá, el mencionado acuerdo no estableció que se descontarían directamente sumas de dinero provenientes del reconocimiento que hiciere la Universidad Distrital, así como tampoco obró liquidación del crédito que estableciera exactamente una suma de dinero por pagar. Por otra parte, señaló la instancia que la conducta fue agravada, de conformidad con el artículo 45, literal c, numeral 4, ibídem, por cuanto, el abogado al recibir los dineros de la Universidad Distrital retuvo una parte de estos y a la fecha no los había entregado a quien correspondía.
Juzgamiento: el 14 de diciembre de 2020, el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión al disciplinable, quien manifestó en su defensa que celebró con la señora Sandra Patricia Feliciano Parra un contrato de prestación de servicios cuyo pago quedó supeditado a los
dineros que llegare a reconocer la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por cuenta de la sustitución pensional del causante Germán Espitia Alba, a la que tenía derecho la señora Aura Alicia Parra. Precisó que la aludida señora Parra le adeudaba unos dineros, los cuales estaban representados en una letra de cambio y un contrato de prestación de servicios y duró tres años procurando el pago de esas deudas por parte de la señora Sandra Patricia Feliciano. Indicó que el asunto que sirvió de base para la formulación de cargos en su contra era un negocio con la señora madre de Sandra Patricia Feliciano, quien no tenía dinero para pagarle, por lo que acordó con ella que le cancelaría con el retroactivo que le reconociera la 12
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Universidad Distrital, pero, después de tres años de perseguir el cumplimiento de la misma, la señora Feliciano Parra se negó a honrar tal compromiso, por lo que procedió a promover un proceso ejecutivo en el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá. Precisó que el 26 de junio de 2015 llegó a un acuerdo de pago con la señora Feliciano Parra para dar por terminado el proceso ejecutivo pero como el Juzgado demoró el trámite, tuvo que ratificar la negociación en un nuevo acuerdo el 22 de septiembre de 2015 de manera que no retuvo dinero, sino que, lo que hizo fue aplicar unas
deducciones y entregar el saldo a la quejosa, por lo que solicitó que tales hechos fueran tenidos en cuenta y valorados al momento de decidir de fondo este asunto. Por su parte, el defensor de confianza del abogado investigado, indicó que en el proceso ejecutivo la aquí quejosa, para lograr el levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre su casa, llegó a un acuerdo con su defendido por una cifra de dinero que quedó claramente establecida en el proceso, quedando así sentada la base para la materialización del acuerdo, en el cual autorizó a Ramírez Cuervo para que reclamara el dinero que había sido reconocido por la Universidad Distrital y recordó que la quejosa había suscrito un acuerdo sobre honorarios con el abogado, por lo que éste, para el pago de los mismos, dedujo un dinero del valor final y le depositó a aquélla lo que le correspondía, por lo que solicitó para su defendido la absolución del cargo enrostrado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2020 el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional 13
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Disciplinaria, declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses al abogado Emilio Ramírez Cuervo, al ser hallado responsable
de incurrir en la falta a la honradez establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, agravada por el uso de acuerdo a lo señalado en el numeral 4° del literal c del artículo 45 ejusdem, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, comportamiento calificado a título de dolo. Explicó el a quo que, fue un hecho cierto que entre la quejosa Sandra Patricia Feliciano Parra y el abogado Emilio Ramírez Cuervo existió una relación profesional en el marco del contrato de prestación de servicios que suscribieron el 9 de diciembre de 2014, cuyo objeto se cumplió a cabalidad, teniendo en cuenta que el abogado no solo adelantó el trámite de la sustitución pensional, sino que promovió la sucesión encomendada. Explicó que la prueba documental evidenció que la quejosa se había comprometido a pagar los honorarios del abogado de las resultas del trámite administrativo ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de su progenitora y, al mismo tiempo, fue demandada por el disciplinado como heredera de una deuda a favor de éste, contraída por su progenitora por valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) más intereses corrientes y moratorios, la cual fue cobrada en el proceso ejecutivo No. 2013-00965. Resaltó la Sala que el 26 de junio de 2015 las partes llegaron a un acuerdo de pago que puso punto final al proceso ejecutivo y, en virtud
de dicho pacto, la quejosa se comprometió a pagar el monto, esto es, capital e intereses perseguidos en el proceso ejecutivo, de los dineros 14
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A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA que le pagara la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como sustitución pensional post mortem en favor de su progenitora, además de cancelar el porcentaje por los honorarios acordados con el disciplinado en el contrato de prestación de servicios profesionales. En efecto, el abogado recibió la cantidad de ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos ($178.750.522), producto del reconocimiento de la sustitución pensional y el trámite post mortem de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, en condición de compañera permanente supérstite del señor Germán Espitia Alba y, como contó con autorización expresa de la quejosa, descontó el valor de sus honorarios –que se calcularon en setenta y un millones quinientos mil doscientos ocho pesos ($71.500.208)– más el capital cobrado en el proceso ejecutivo No. 2013-965 –cuarenta millones de pesos ($40.000.000)–. Además, cobró del dinero reconocido a su cliente lo que consideró equivalente a los intereses corrientes y moratorios generados por la deuda referida en un monto que, inclusive, superó los valores que calculó por tales conceptos en el escrito de la demanda ejecutiva –
dieciocho millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos pesos ($18.256.200) y veintiséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil pesos ($26.849.000)– ya que de haber correspondido a dichas cantidades el abogado debió consignarle a la quejosa veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ciento catorce pesos ($21.145.114) . Al respecto, reprochó la primera instancia que el abogado Ramírez Cuervo no se haya ceñido al acuerdo que firmó con la ahora quejosa el 26 de junio de 2015, pues, sin contar con la liquidación de los intereses corrientes y moratorios que pudieran haberse originado de la deuda capital de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), se apresuró a descontar del dinero que pertenecía a la quejosa. En otras 15
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.110011102000 201504389 02
A-7701 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA palabras, dispuso del dinero que obtuvo por cuenta de la gestión encomendada por la quejosa sin determinar con exactitud las deducciones que podía hacer y lo que le correspondía realmente, de manera que retuvo dinero que no le pertenecía. Señaló el fallo que el doctor Emilio Ramírez Cuervo quebrantó el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales en la medida en que, sin mediar justificación, entregó a su cliente los dineros que recibió por cuenta de la gestión profesional en una cantidad que decidió a su capricho, de manera que terminó reteniendo
para sí mismo dineros que no le pertenecían por lo que su comportamiento no solo fue típico, sino también antijurídico de cara al deber profesional que resultó afectado, haciéndose manifiesta la responsabilidad disciplinaria en cabeza del mismo. Frente a las justificaciones expuestas por el disciplinable de que contó con la autorización de la quejosa para hacer ciertas deducciones de los dineros que recibió por cuenta de la gestión encomendada, consideró la Sala que tales deducciones solo podrían hacerse con base en la liquidación del crédito que se realizara en el proceso ejecutivo No. 2013-965, pues, dependía de la condición consignada, esto es, que el cobro se haría de conformidad con la liquidación efectuada en el proceso ejecutivo que aquél había promovido, por ende, al no haber ocurrido la liquidación del crédito, lo esperado de parte del doctor Ramírez Cuervo era que se valiera por sus medios para efectuar la correspondiente liquidación para, de esa manera, aplicar las deducciones del caso
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