CNDJ - 119.ABOGADOS-DECRETA NULIDAD-OMITIÓ FORMULAR PLIEGO DE CARGOS cuando ha medi
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 119.ABOGADOS-DECRETA NULIDAD-OMITIÓ FORMULAR PLIEGO DE CARGOS cuando ha medi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201806843 01 Discutido y aprobado en Sala No. 34 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que procediera la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional y MULTA DE CUATRO (4) SMLV , al encontrarlo responsable de incurrir, a título de culpa, en la falta consagrada en el artículo 37 numeral1º de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento al deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ibídem, así como en la falta consagrada en el artículo 39 del Estatuto de la Abogacía, en concordancia con la incompatibilidad prevista en el artículo 29 numeral 4 de la misma norma, por desconocimiento, a título de dolo, de los deberes de los artículos 28 numerales14 y 19 ibídem, de no ser porque se configura una causal de nulidad. 1 Con ponencia de la Magistrada Elka Venegas Ahumada integrando sala dual con el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. A 8178 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201806843 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA HECHOS La presente actuación procesal se derivó como consecuencia de la compulsa de copias del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso radicado bajo el No. 201704394-00, seguido contra el señor Christian Esteven Rozo Ramírez por el presunto delito de acceso carnal con menor de 14 años en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años, en el cual fungía como defensor de confianza del acusado y dejó de asistir a varias audiencias.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto del 13 de noviembre de 2018 a la magistrada Elka Venegas Ahumada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto del 18 de diciembre siguiente, previa verificación de la calidad de disciplinable del investigado2, dispuso apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 8 de mayo de 2019. Sin embargo, en esa data no pudo adelantarse, motivo por el cual el togado fue emplazado, se le declaró como persona ausente y designó defensora de oficio, programándose la audiencia para el 12 de marzo de 2020. Empero, en esa fecha tampoco se adelantó por cuanto la defensora se excusó, ya
2 El profesional del derecho NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.351.558 y Tarjeta Profesional No. 100.001, la cual se encuentra VIGENTE. Igualmente, se acreditó que contaba con antecedentes disciplinarios: - Suspensión del 6 de julio al 5 de septiembre de 2018, por sentencia del 9 de mayo de 2018 dentro del proceso No. 201604581 por la falta del artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 2 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que contaba con más de tres defensas de oficio en ese momento. Por ello se programó nuevamente para el día 2 de diciembre de 2020, la defensora fue relevada y se designó al doctor Kevin Rodríguez
Rodríguez. En esa data tampoco fue posible adelantar la diligencia por cuestiones del despacho, por lo que se reagendó para el día 10 de marzo de 2021.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2.1. Primera sesión.
La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en la fecha señalada, en presencia del disciplinable y su defensor de oficio, así como de la agente del Ministerio Público Luisa Fernanda López Díaz. Inicialmente, procedió la magistrada con la lectura de la compulsa y se indicó que también se investigaría el hecho consistente en un presunto
ejercicio ilegal de la profesión, en atención a que el disciplinable contaba con una suspensión vigente entre el 6 de julio y el 5 de septiembre de 2018. Seguidamente, se ordenó por parte de la instructora el siguiente acopio probatorio: Pági na 3 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Oficiar al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, para que remitiera copias del expediente correspondiente al proceso identificado con el radicado No. 201704394-00. - Oficiar a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que remitiera copia del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 201604581-01 adelantado contra el profesional del derecho Néstor Valderrama Castro.
Finalmente, se programó continuar con la diligencia el día 25 de mayo de 2021. 2.2. Segunda sesión La data señalada, tuvo continuidad la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del encartado y su defensor de oficio. No asistió el agente del Ministerio Público. En esta oportunidad se le otorgó el uso de la palabra al encartado quien manifestó que aceptaba la comisión de las faltas cometidas. La magistrada le preguntó que si esa confesión era libre y voluntaria a lo que contestó que sí. Seguidamente le indagó que si era conocedor de que en ese caso la sentencia sería sancionatoria y que el proceso
pasaría a despacho para fallo sin cumplirse la etapa de juzgamiento a lo que dio respuesta afirmativa. Por ello, finalizó la diligencia y sin formular cargos indicó que el proceso pasaría para registro de fallo por parte de la ponente3. 3 Min 7:39 a 8:20 de la diligencia. Pági na 4 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se resolvió SANCIONAR al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional y MULTA DE CUATRO (4) SMLV , al encontrarlo responsable de incurrir, a título de culpa, en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento al deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ibídem, así como en la falta consagrada en el artículo 39 del Estatuto de la Abogacía, en concordancia con la incompatibilidad prevista en el artículo 29 numeral 4 de la misma norma, por desconocimiento, a título de dolo, de los deberes de los artículos 28 numerales14 y 19 ibídem.
Consideró la primera instancia que el disciplinable, dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 201704394-00, seguido a
instancias del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el abogado dejó de asistir injustificadamente a las sesiones de audiencia de fechas 7 y 20 de junio de 2018, 19 de octubre de 2018 y 4 de diciembre de 2018. Frente a la antijuridicidad indicó la primera instancia que no existía en el plenario ninguna justificación para no haber asistido a las audiencias, pues quedó comprobado que el togado fue debidamente notificado de las diligencias, por ello no existía excusa alguna para desconocer el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 5 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En cuanto a la culpabilidad, anotó el a quo, que en tratándose de comportamientos contra la debida diligencia profesional, los mismos eran de naturaleza culposa ya que el profesional del derecho había omitido su deber de cuidado frente a la gestión encomendada.
De la misma manera indicó el fallador de primer grado que el togado había incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la incompatibilidad prevista en el artículo 29 numeral 4 ibídem, ya que contaba con una suspensión en el ejercicio profesional vigente entre el 6 de julio de 2018 y el 5 de
septiembre del mismo año y no obstante ello continuó representando los intereses del acusado dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2017-04794-00 a instancias del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En cuanto a la antijuridicidad, se manifestó que dicha conducta había afectado sin justa causa los deberes previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en atención a que el togado no respetó las disposiciones legales sobre las incompatibilidades para ejercer la profesión y tampoco procedió a renunciar o sustituir el poder que le había sido conferido para la defensa del acusado en el pluricitado proceso penal. En lo concerniente a la culpabilidad, se manifestó que la conducta era de carácter doloso, ya que el profesional del derecho sabía que se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión y no obstante ello, de manera voluntaria, continuó actuando representando al acusado como defensor de confianza. Pági na 6 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Finalmente, en lo que respecta a la graduación de la sanción, indicó el fallador de primer grado que la suspensión de un año en el ejercicio profesional y multa de 4 SMLMV atendía a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. También aplicó los siguientes
criterios:
1. La conducta resulta trascendente socialmente, en la medida en que se genera en el conglomerado social una mala imagen para la profesión, pues no resulta ejemplar el proceder de un abogado que continúa ejerciendo como apoderado a sabiendas de que se encuentra suspendido en el ejercicio de la profesión y deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional.
2. Se reprocha por la incursión en dos (2) faltas disciplinarias, una de ellas a título de dolo y una a título de culpa.
3. Con el comportamiento desplegado, se irrespetaron e incumplieron las disposiciones legales sobre el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y se pusieron en riesgo los intereses del procesado penalmente que contrató al hoy investigado.
4. La inexistencia de causales específicas de agravación de la falta.
5. Al abogado investigado le aparecen las sanciones disciplinarias señaladas en líneas anteriores”.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA CONSULTA La decisión de primera instancia le fue notificada al inculpado y a su defensor de oficio el 17 de octubre de 2021 al correo electrónico4. El disciplinado no presentó recurso de alzada en contra de esta, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo
112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Colegiatura en consulta el 26 de octubre del mismo año. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El 25 de noviembre de 2021, fue repartido entre los Magistrados que conforman dicha Corporación, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente digital se observa que contiene 4-4-24 archivos virtuales, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia5.
Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de 4 Archivo No. 018 del expediente electrónico de primera instancia. 5 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 en relación con el aludido grado jurisdiccional, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas hasta que no entre en vigor la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Pági na 8 | 23
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura”.
2. Del grado jurisdiccional de consulta El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007 se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias.
Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter sancionatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá
estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma. Pági na 9 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional como: “[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata6.
Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la consulta: “Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Negrilla fuera del texto original). Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado para emitir una sanción de esa naturaleza. Atendiendo los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso
sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se evidencian afectaciones al debido proceso del abogado disciplinable 6 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-055 del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133. Página 10 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA motivo por el cual se hace necesario decretar la nulidad hasta la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 25 de mayo de 2021.
3. De la nulidad Sería del caso que procediera la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que resolvió SANCIONAR al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional y MULTA DE CUATRO (4) SMLV , al encontrarlo responsable de incurrir, a título de culpa, en la falta consagrada en el artículo 37 numeral1º de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento al deber previsto en el artículo 28 numeral10 ibídem, así como en la falta consagrada en el artículo 39 del Estatuto de la Abogacía, en
concordancia con la incompatibilidad prevista en el artículo 29 numeral 4 de la misma norma, por desconocimiento, a título de dolo, de los deberes de los artículos 28 numerales 14 y 19 ibídem, de no ser porque se configura una causal de nulidad. La nulidad entendida como un medio procesal que busca controlar una irregularidad de la actuación, que asegura la garantía al debido proceso, ante una eventual violación de los requisitos de ley o como requisito para la validez de actos, tiene su desarrollo en el artículo 98 y siguientes de la Ley 1123 de 2007. En ese orden, la norma dispone frente a las causales, lo siguiente: Página 11 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
“ARTÍCULO 98. CAUSALES. Son causales de nulidad:
1. La falta de competencia.
2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.”(Las negrillas no son del texto original) Dicho lo anterior, las nulidades bajo esa naturaleza taxativa que le ha reconocido el legislador y ha ratificado la jurisprudencia, debe obedecer, primero a un carácter de interpretación restrictivo y segundo, solo se puede declarar la nulidad por las causales expresamente señaladas en la ley, que se adviertan, ya sea de manera oficiosa por el operador judicial o en su momento la alegue el
interviniente, invocando las razones en que se funda y determinando la causa. Igualmente debe señalarse que las nulidades se encuentran regidas por los siguientes principios que orientan su declaratoria y convalidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Estatuto de la Abogacía: “Artículo 101. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación. 1No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. Página 12 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.- Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los intervinientes, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. 3.- No puede invocar la nulidad el interviniente que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica. 4.- Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales. 5.- Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial. 6.- No podrá declararse ninguna nulidad distinta de las señaladas en este capítulo.” En ese orden, al realizar el estudio del presente asunto, la Comisión
advierte una irregularidad insaneable que invalida la actuación desplegada por la Seccional de Instancia, al haber proferido sentencia declarando responsable disciplinariamente al profesional del derecho inculpado sin formular pliego de cargos con posterioridad a la confesión7, lo que tiene el carácter de constituirse en una irregularidad sustancial, la cual indudablemente, afectó los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa del disciplinable, circunstancias que se ajusta a la causal contenida en el numeral 3° del artículo 98 ibídem y que obliga necesariamente a que se declare oficiosamente la nulidad de lo actuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 ídem. 7 Min 7:39 a 8:20 de la audiencia de pruebas y calificación del 25 de mayo de 2021. Página 13 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Al respecto, es necesario transcribir lo que sucedió en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 25 de mayo de 2021, una vez se presentaron los intervinientes: “Magistrada (Min 1:58 a 2:16): Teniendo en cuenta el estado en el cual había quedado suspendida la diligencia que hoy nos ocupa se le concede el uso de la palabra al abogado investigado y a su defensor para solicitar pruebas. Doctor Valderrama tiene el uso de la palabra.
Abogado investigado (Min 2:18 a 6:15: Gracias honorable
magistrada, honorable magistrada en mi calidad de disciplinado dentro de este proceso muy respetuosamente me dirijo a usted para manifestarle que acepto los cargos que por actos de indisciplina y de violación al código disciplinario se me siguen, y no pretendo con esto entrar en el proceso son que acudo a su despacho para que se tengan en cuenta las circunstancias sociales del suscrito para efectos de imponer las sanciones que usted considere deben imponerse. Para tal efecto honorable magistrada he de manifestar a usted que esta defensa a partir del momento de que se inició la pandemia en este país ha sido algo difícil la actividad como abogado y más en mi especialización que soy penalista, lo que indica que el trabajo no ha sido muy bueno. Y pese a ello de todos modos honorable magistrada estoy suspendido desde el mes de septiembre del año inmediatamente anterior, inclusive la suspensión llega hasta mayo, junio del presente año. Debe entenderse que ya llevo casi más de un año de inactividad laboral, ello pese a la edad que Página 14 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA tengo 64 años, pese a las obligaciones que tengo, estoy todavía con un hijo menor de edad, muy respetuosamente suplico a usted honorable magistrada tenga en consideración esas circunstancias y se imponga una sanción menos gravosa que me impida ejercer con el ejercicio de la profesión. Y ante todo
solicitarle a usted y a la judicatura, mi sumisión y respeto y pedirle excusas y perdón público ante ustedes, con la confianza y la seguridad de que en lo sucesivo seguiré enfrentando las investigaciones que tengo ante el Consejo Superior. Reitero, suplico a usted una sanción que sea menos gravosa para los intereses míos, en aras a poder seguir ejerciendo mi profesión. Manifiesto a usted honorable magistrada que son varias las investigaciones que yo tengo, efectivamente y así han sido, pero todas han sido única y exclusivamente por no cumplir con los requerimientos del Consejo Superior de la Judicatura. Es culpa mía, la admito honorable magistrada, yo debía estar atento, debía estar pendiente, pese a que no recibí las notificaciones y/o se me ocultaron o no me llegaron directamente. Ahorita frente a la virtualidad y a los procedimientos que se están adelantando virtualmente siempre ha sido mi correo y hasta ahorita me están llegando los correos de todos estos procesos que he venido enfrentando. No es una disculpa honorable magistrada, tampoco es una justificación, es un comentario que yo hago de verdad para que sea tenido en cuenta en el momento de imponerse las sanciones. Quedo a su entera disposición honorable magistrada muchas gracias. Página 15 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Magistrada (Min 6:16 a 6:30): ¿Doctor indíquele a la audiencia
si las manifestaciones de confesión y aceptación de cargos que está realizando, lo está haciendo de manera libre, consciente, espontanea, informada?. Abogado investigado (Min 6:32 a 7:06): Correcto honorable magistrada como lo manifestaba yo en la audiencia del día martes hasta ese día tuve conocimiento del expediente y por eso mi intervención fue muy respetuosa admitiendo los yerros que pudiera haberse presentado en la, pues ante la falta de las fechas en que estas ocurrieron, pero la verdad era que no tenía, no contaba con ese expediente. Ya hecho un análisis y un estudio pormenorizado del mismo he de manifestar a usted que mi aceptación es libre, consciente y voluntaria. Muchas gracias. Magistrada (Min 7:08 a 7:16): ¿Doctor y usted sabe que si es así el proceso pasa al despacho a dictar sentencia y que no se realiza la etapa de juzgamiento?. Abogado investigado (Min 7:19 a 7:36): Si honorable magistrada, tengo conocimiento de ello y por eso es que suplico a usted y ruego a usted señora magistrada que las sanciones a que haya lugar a imponerse sean de menor gravedad para el suscrito muchas gracias. Magistrada (Min 7:37 a 8:21): Ok entonces como la manifestación de aceptación y confesión de falta, según lo manifestado, es consciente, libre, voluntaria, en esa medida Página 16 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA entonces, y también informada porque sabe que al hacerlo el proceso queda al despacho para dictar sentencia y que no se va a realizar la etapa de juzgamiento, en consecuencia, se da por concluida esta audiencia bajo ese entendido y entonces el proceso a raíz de las manifestaciones efectuadas por el abogado queda al despacho para dictar sentencia. ¿Doctor Valderrama quiere agregar algo, el señor defensor quiere agregar algo?
Abogado investigado (Min 8:29 a 8:31): Gracias. Magistrada (Min 8:30 a 8:33): Primero el doctor Valderrama. Secretaria del Despacho (Min 8:39 a 8:41): Se desconectó doctora. Magistrada (Min 8:44 a 8:47): Tiene el uso de la palabra si quiere agregar algo. Defensor de oficio (Min 8:49 a 9:23): Si su señoría, como quiera que el disciplinable ha aceptado los cargos y a realizado la confesión, el paso a seguir es lo dispuesto en el artículo 45 de la 1123 que ya la honorable magistrada quien bajo la ponderación del caso y las circunstancias ahí expuestas determinará la sentencia. No considero necesaria ya más la presencia del suscrito defensor como quiera que ya se encuentra acá el disciplinable8 y confesó los cargos, entonces quisiera si la 8 Min 8:51, el abogado investigado volvió a ingresar a la sala de audiencia. Página 17 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA honorable magistrada lo considera oportuno que me releve del cargo.
Magistrada (Min 9:25 a 9:44): No, no lo relevo del cargo doctor porque ahora viene otra etapa, que es la etapa en la cual se va a dictar la sentencia y el abogado investigado que incluso se encuentra sancionado requiere de su apoyo jurídico y su asistencia para que lo asesore en la continuación de este proceso doctor. El proceso no ha concluido. Defensor de oficio (Min 9:45 a 9:47): Ok doctora, mil gracias. Magistrada (Min 9:48 a 9:54): Bueno, entonces les agradezco a ambos su asistencia que tengan una buena tarde y hasta luego”. En este sentido, de la revisión del expediente se logró avizorar que la primera instancia dentro del asunto de la referencia no agotó todas las etapas procesales previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, ya que, el encartado luego de manifestar de forma expresa, libre y voluntaria, la confesión de la comisión de las faltas, en la audiencia del 25 de mayo de 2021, el a quo dio por terminada la audiencia, ingresando el expediente al despacho profiriendo fallo judicial disciplinario, omitiendo calificar la conducta en el sentido de disponer lo correspondiente a la formulación de cargos con la respectiva imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta, esto es, si se configuró a título de dolo o culpa, después de
la confesión efectuada por el disciplinado. Página 18 | 23 A 8178 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Sobre el particular, la Comisión en providencia del 26 de octubre de 2022, al interior del Rad. No. 410011102000201700291 01, con ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, discurrió lo siguiente: “(…) Al respecto, es menester precisar que el hecho de que el disc
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