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CNDJ - 11.ABOGADOS- CONFIRMA FALLO ABSOLUTORIO-F44001110200020170002701

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 11.ABOGADOS- CONFIRMA FALLO ABSOLUTORIO-F44001110200020170002701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 440011102000201700027 01 Aprobado según Acta No. 016 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación incoado por el agente del Ministerio Público contra la sentencia de primera instancia del 12 de enero de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira1, respecto de la decisión de ABSOLVER al abogado ROBERTO FIGUEROA SOLANO por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8º e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. 1 Ponencia del Magistrado Jorge Rafael Isaza Jiménez en Sala Dual con Hernán Reina Caicedo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

2. LA CONDUCTA INVESTIGADA El señor Alfonso Freyles Toncel presentó queja contra el abogado implicado ROBERTO FIGUEROA SOLANO, quien manifestó que le otorgó poder al disciplinable para que le vendiera su finca denominada “El Pulgar”, ubicada en zona rural del municipio de Distracción - La

Guajira, y le dijo que cobrara sus honorarios sin establecer un porcentaje específico, inmueble que, según el quejoso, estaba avaluado en $170.000.000. Indicó que el disciplinable le quedó mal, toda vez que vendió el inmueble, pagó lo que tenía que pagar y no le rindió cuentas de la gestión encomendada, y señaló que su deseo era que el denunciado le pagara lo que le debía. Expresó que él creía que el togado había vendido el inmueble por más de $200.000.000.

3. CALIDAD DE DISCIPLINABLE La calidad del disciplinable se encuentra debidamente acreditada en el plenario, mediante certificado No. 94043 expedido por la Unidad de Registro Nacional de abogados, tomado de la página web, donde consta que ROBERTO FIGUEROA SOLANO ostenta la calidad de abogado.

3. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE Recibida la queja y acreditada la condición de abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 19 de abril de Pági na 2 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2017, fijándose fecha en varias oportunidades para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo llevar a cabo debido a la incomparecencia del togado investigado, motivo por el que se le emplazó, mediante auto se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

En las sesiones del 30 de enero, 6 de marzo, 15 de mayo, 6 de

septiembre, 20 de noviembre de 2018, 17 de enero y 6 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación de queja del señor Alfonso Freyles Toncel, quien manifestó que le otorgó un poder al letrado para que vendiera su finca “El Pulgar” y le dijo que se cobrara sus honorarios sin establecer un porcentaje, inmueble que había sido avaluado en la suma de $170.000.000; sin embargo, él consideraba que el profesional del derecho lo había vendido por más de $200.000.000. Aseveró que el implicado le incumplió, en consideración a que vendió la finca más no le rindió cuentas, e indicó que su deseo era que el disciplinable le pagara lo que le debía. Al preguntársele por la suma de dinero que en concreto el disciplinable retenía, luego de haber pagado las deudas, el quejoso respondió que no podía decirlo porque el abogado no se había reunido con él a rendirle cuentas; sin embargo, en diligencia de ratificación y ampliación de queja, llevada a cabo el 18 de mayo de 2018, indicó que sólo había recibido del abogado investigado la suma de $10000.000. De esta forma negó que el disciplinable le hubiese entregado la suma de $15800.000 y agregó que la deuda que tenía con la señora Osiris Cuello Oñate y su esposo Pági na 3 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN correspondía a la suma de $70000.000, incluido el valor de una deuda que él tenía con la Caja Agraria y por la cual su finca estuvo embargada.

Refirió que a la señora Socorro Suárez le pagaron $2000.000 y que a sus hijos el abogado investigado les entregó, por orden suya, la suma de $30000.000, dinero que recibió su hijo Darwin Freyles Solano. Al preguntársele por los conductores Jorge Fernández y Carlos Altamar, reconoció que el disciplinable le envió un dinero con este último, pero dijo no recordar cuánto. - Testimonio de Hernando Misael Carrillo Figueroa. En su declaración reconoció haber comprado la finca “El Pulgar” de propiedad del señor Alfonso Freyles Toncel, por intermedio del togado investigado Roberto Figueroa Solano, quien adelantó todo el proceso de negociación, le presentó la documentación del inmueble con lo cual se enteró del estado en el que se encontraba, le informó con qué personas tenía compromisos económicos el dueño, una de ellas la señora Osiris Cuello Oñate, e indicó que había cancelado al abogado Roberto Figueroa la suma de $175000.000. - Testimonio de Sonia María Kammerer Teherán. Declaró que conoció al quejoso porque llegaba a su casa buscando al disciplinable, que era su esposo, a quien le otorgó poder para la venta de un inmueble, negocio que finalmente se llevó a cabo con

el señor Misael Carrillo. Refirió que tenía entendido, acorde con los comentarios que le hizo su esposo, que el señor Hugues Guerra había salvado la finca “El Pulgar” de un embargo y, cuando murió, su esposa Osiris Cuello se puso en contacto con el abogado investigado manifestándole que, si se vendía el bien, le cancelaran Pági na 4 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN lo que había pagado su marido, por lo que cuando vendió la finca el disciplinable le canceló lo pertinente.

Adujo que el disciplinable le comentó que había cancelado a la señora Osiris Cuello la suma de $89000.000, pero no recordaba dónde se los entregó y puso de presente que vio varios recibos firmados por ella porque los tuvo en su poder al ser quien los guardaba. - Testimonio de Osiris Cuello Oñate. Declaró que era la esposa del señor Hugues Manuel Guerra Argueyes (q.e.p.d.) y dio cuenta que, en vida, su esposo canceló una deuda que tenía el señor Alfonso Freyles Toncel relacionada con la finca “El Pulgar”. Señaló que en una reunión donde estaba presente el señor Freyles Toncel, se estableció que la finca tenía un valor aproximado de $160000.000 y que su esposo había pagado en el Banco Agrario la deuda del quejoso por la suma de $27000.000, situación que en vida le

informó su esposo, razón por la cual, cuando él falleció, ella se puso al frente de la situación. De igual forma reconoció que el investigado Roberto Figueroa Solano fue el encargado de vender la finca “El Pulgar” en representación del señor Alfonso Freyles. Dijo, así mismo, que sostuvo una reunión con el investigado y sus representados para establecer el valor que le reconocerían, lo que ocurrió en el kiosco de su casa, y allí se acordó que le cancelarían la suma de $81000.000, suma de dinero que le fue entregada por el disciplinable Figueroa Solano en efectivo en tres cuotas, la primera de ellas el 29 de mayo de 2009, correspondiente a $25000.000, y el saldo adeudado en fechas posteriores que dijo no recordar. Pági na 5 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Testimonio de Neyla Rocío Freyles Solano, hija del quejoso, quien dijo que el dueño de la finca “El Pulgar” era su progenitor, el señor Alfonso Freyles Toncel; sin embargo, ella y sus hermanos tenían derechos en ella por parte de su señora madre. Manifestó no tener conocimiento de las deudas de su papá, pero admitió que él le otorgó un poder al doctor Roberto Figueroa Solano para que vendiera la finca. Adujo que para el año 2018 su papá y el disciplinable continuaban peleando por plata y admitió que ella y

sus hermanos recibieron la suma de $38000.000 de manos del disciplinable luego de la venta de la finca, porque les correspondía parte de esta por su mamá. - Testimonio de Alfonso Segundo Freyles Solano, hijo del quejoso, quien manifestó que su padre otorgó poder al abogado Roberto Figueroa para que vendiera la finca “El Pulgar”, sin embargo, dijo no saber a quién se la vendió ni por qué valor, como tampoco ofreció información respecto al pago que hizo el señor Hugues Guerra Argueyes en nombre de su progenitor, ni sobre el reconocimiento posterior de suma alguna por ese pago. Lo que sí reconoció fue que él y sus hermanos recibieron dinero luego de la venta del inmueble. - Testimonio de Darwin Rafael Freyles Solano, también hijo del quejoso, quien manifestó que su padre era el propietario de la finca “El Pulgar” y él, junto con sus hermanos, tenían derecho a la mitad de esa finca en representación de su fallecida madre. Reconoció que la finca estuvo embargada por una deuda que su papá contrajo con la antigua Caja Agraria por valor de $20000.000, deuda que luego pasó a una empresa de cobranzas, pero el señor Hugues Manuel Guerra, quien era un familiar cercano, la había saldado Pági na 6 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN como hacía 10 años. Agregó que dicho señor quedó como poseedor de la finca y se comprometió a entregar una suma de

dinero adicional para ser el propietario del inmueble, pero a los días falleció en la ciudad de Barranquilla. El declarante señaló que el disciplinable vendió la finca antes mencionada, sin embargo, estaba autorizado era para vender la parte que correspondía a su señor padre, no la de su progenitora. Adujo que después de año y medio se enteró que su papá le había otorgado poder absoluto al investigado para vender la finca, lo que hizo contra su voluntad y la de sus hermanos, realizando la escritura en Barrancas para que él y sus hermanos no se dieran cuenta, por ello dijo que fue una venta a escondidas. Agregó que la venta del inmueble se llevó a cabo en el año 2009 o 2010 al señor Misael Carrillo y supuestamente la vendió por $180000.000. Refirió que luego de vender la finca contactó a la señora Osiris Cuello Oñate, quien le informó que el disciplinable le pagó en tres (3) cuotas la suma de $81000.000. Adujo que su padre le manifestó que les envió con dicho abogado la suma de $40000.000, pero que él no recibió tal dinero y, por ello, demandó al aludido letrado y a la fecha de su declaración no lo había pagado en su totalidad. También afirmó que la finca estaba avaluada en $350000.000. Finalmente, manifestó no saber qué cantidad de dinero le entregó el abogado Figueroa Solano a su padre, ni cuál recibió éste por sus honorarios, pero sí sabía que no le había entregado el dinero completo, porque su progenitor lo contactó y le pidió que lo ayudara a

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN conseguir un abogado para recuperar el dinero, ya que Roberto Figueroa no le contestaba ni le daba la cara. - Testimonio de Socorro Suárez De Caicedo, manifestó que le compró la finca “El Pulgar” al señor Misael Carrillo, quien a su vez se la había comprado al señor Alfonso Freyles aproximadamente en el año 2011 y que en la escritura pública aparecía que adquirió el inmueble por la suma de $57000.000,oo aproximadamente, aunque a nombre de su hijo Jaime Caicedo Suárez. - Se allegó a la actuación disciplinaria copia del poder conferido el 14 de marzo de 2011 por el señor Alfonso Freyles Toncel al abogado Roberto Figueroa Solano, “Para que en mi nombre y representación realice todos y cada uno de los trámites y requisitos legales para transmitir a título de venta el derecho de dominio y propiedad que tengo sobre mi finca denominada el Pulgar.

Mi apoderado queda facultado para transmitir el derecho de dominio y propiedad (…) suscribir la respectiva escritura pública de venta en la notaría escogida por mi apoderado (…) hacer entrega material del inmueble objeto de venta a quien resulte como comprador, recibir (…)” - El señor Notario Único de Barrancas - La Guajira remitió copia de la Escritura Pública No. 149, fechada el 25 de marzo de 2011, a

través de la cual se protocolizó la venta del inmueble rural “El Pulgar”, realizada entre el abogado Roberto Carlos Figueroa, quien se identificó como el apoderado del vendedor Alfonso Freyles Toncel, y en la que aparece como comprador el señor Hernando Misael Carrillo. Pági na 8 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Certificado del inmueble rural denominado “El Pulgar”, en el cual se constató que dicho bien fue inicialmente adjudicado por el INCORA al señor Alfonso Freyles Toncel, luego fue hipotecado a la Caja de Crédito Agrario y, conforme a ello, le fue embargado por orden del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. El 16 de agosto de 2007 se canceló dicha medida cautelar y el 14 de agosto de 2009 se canceló la hipoteca que se había constituido a favor de

la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. El documento también da cuenta que el 1 de abril de 2011 se registró la Escritura Pública No. 149 del 25 de marzo de 2011, a través de la cual se protocolizó la venta que hizo del inmueble el señor Alfonso Freyles Toncel al señor Hernando Misael Carrillo Figueroa por un valor de $55830.000. - Copias del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Distracción - La Guajira. - El 26 de abril de 2012, el abogado aquí investigado firmó con el

señor Darwin Freyles un acuerdo ante la Inspección de Policía del municipio de Distracción - La Guajira, comprometiéndose a cancelarle la suma de $38000.000, pero ello no ocurrió y por ello fue demandado ejecutivamente. En dicho acuerdo consta que el señor Darwim Freyles Solano citó al disciplinable Roberto Figueroa, porque su padre le otorgó un poder a él como abogado para que llevara a cabo la venta de una finca, negocio que se realizó por la suma de $160.000.000. El acuerdo inicial que hizo su padre con el abogado fue que le entregara al señor Darwim la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para repartirlos entre los ocho hermanos. La venta se Pági na 9 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN realizó en el mes de marzo de 2011 y ellos se enteraron en el mes de noviembre de ese mismo año, por lo que le exigieron la entrega del dinero, de los cuales sólo entregó $5000.000 a su hermano Julio Cesar Freyles; por ello, acordaron que debía entregar a los restantes hermanos la suma de $35000.000 pendientes más $3000.000 adicionales, por concepto de intereses, dinero que depositaría en la referida Inspección de Policía el 30 de junio de

2012. El 28 de febrero de 2013, la señora Juez Promiscuo de Distracción dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución dentro del

proceso ejecutivo adelantado contra el investigado Roberto Carlos Figueroa Solano y, finalmente, el 24 de abril de esa anualidad la señora juez aprobó la liquidación del crédito por un valor de $45574.666,66. El 3 de julio de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Distracción - La Guajira, certificó que dentro del proceso ejecutivo promovido por Darwin Rafael Freyles Solano contra Roberto Figueroa Solano, este último en reiterados memoriales manifestó en su defensa la cancelación total de la obligación, pero que en el expediente no constaba prueba alguna que demostrara el pago de lo ejecutado. De otro lado, se recibió versión libre del investigado, quién manifestó que conocía al quejoso desde hace 25 años, que se criaron juntos y casi eran vecinos. Afirmó que, en el año 2009, el señor Alfonso Freyles Toncel le encomendó la gestión de vender el predio denominado “El Pulgar”, ubicado en zona rural del municipio de Distracción - La Guajira, sin embargo, el señor Hugues Manuel Guerra Argueyes (q.e.p.d) le dijo que debía obtener su consentimiento para Página 10 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN realizar cualquier negociación de ese bien, toda vez que estaba embargado por la Caja Agraria, entidad que le cedió la deuda a FINAGRO y el Fondo se la cedió a él, porque pagó las deudas del

quejoso. El disciplinable manifestó que el señor Hugues Manuel Guerra dijo que al señor Freyles Toncel sólo tenía que entregarle la suma de $10000.000 y no le debía dar más. Agregó que el señor Huges Manuel Guerra Argueyes murió y quedó a cargo de la situación la viuda Osiris Cuello, quien residía en Distracción - La Guajira, señora que le manifestó igualmente que para cualquier negociación requería su consentimiento, en consideración a que ella y su esposo eran los poseedores del bien inmueble “El Pulgar”, aunque el mismo continuaba a nombre del quejoso Alfonso Freyles Toncel. Manifestó que se llevó a cabo una reunión y en ella el aquí quejoso aceptó que a la señora Osiris había que entregarle la suma de $89000.000, acuerdo que no quedó por escrito. Reconoció que eso ha debido quedar por escrito, pero se suponía que estaban tratando con gente seria. Indicó el disciplinable que, aunque el señor Alfonso Freyles Toncel buscó sus servicios como abogado desde el año 2009, sólo hasta el 2012 le otorgó el poder para hacer la venta ya antes mencionada. Agregó que el bien fue avaluado en $150000.000 y lo compró el señor Misael Carrillo, cuya negociación se inició en el año 2009, pero sólo se Página 11 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

concretó en los años 2010 o 2011, ya que el señor Carrillo había estado detenido. Señaló que entre los años 2012 y 2013 se entregó la suma de $15800.000 al señor Alfonso Freyles Toncel y $89000.000 a la señora Osiris Cuello y que ese dinero lo recibieron del señor Misael Carrillo, quien fue el comprador de la tierra. Posteriormente, el señor Alfonso Freyles Toncel afirmó que él no había autorizado entregar a la señora Osiris la suma de $89000.000 sino sólo $70000.000 y por eso le reclamaba al disciplinable que debía devolverle los $19000.000 restantes. Consideró el disciplinable que el señor Freyles Toncel desconoció los arreglos verbales que se hicieron y él no podía incumplirle a dicha señora. Dijo así mismo el disciplinable que no era cierto que no se comunicara con su cliente para darle cuentas del asunto, ya que iba todas las mañanas a su casa -donde vivía con su esposa-, así como donde su abuela. Para demostrar cuál fue el dinero que le entregó al aquí quejoso aportó 6 recibos, así: - $1500.000 del 2 de Junio de 2009, a Alfonso Freyle Toncel. - $5000.000 del 2 de junio de 2009, a Luis Fuente. - $1.000.000 del 21 de Junio de 2009, a Alfonso Freyle Toncel. - $7000.000 sin fecha, a Jorge Acosta. - $1’000.000 del 12 de agosto de 2009, a Alfonso Freyle Toncel.

  • $300.000 del 2 de julio de 2009, a Alfonso Freyle Toncel.

Declaró que entregó la suma de $89000.000 a la señora Osiris Cuello, $38000.000 que entregó a los hijos del quejoso, porque tenían derecho en las tierras, e indicó que al quejoso Alfonso Freyles Toncel Página 12 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN le entregó la suma de $15800.000, todo ello para un total de $142800.000. Refirió que los $7200.000 restantes, el quejoso lo autorizó a tomarlos como el pago de sus honorarios y esperaba que, de pronto, la señora Osiris le reconociera algo, pero ello no sucedió.

En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de junio de 2019, se profirió pliego de cargos contra el abogado ROBERTO FIGUEROA SOLANO, toda vez que no informó al cliente la constante evolución de la gestión profesional encomendada, por lo que se le atribuyó la falta prevista en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo; tomó para sí dinero diferente a sus honorarios, que superaba lo que realmente le correspondía, por lo que se le imputó la falta prevista en el artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo; no rindió cuentas sobre la gestión profesional

encomendada -consistente en la venta de una finca y una especie de administración del producto de la venta-, por lo que se le endilgó la falta prevista en el artículo 35 numeral 5º, a título de dolo; no expidió recibo donde constara la entrega de dineros, por lo que se le atribuyó al investigado la falta prevista en el artículo 35 numeral 6º, a título de culpa; y no comunicó el recibo de dineros producto de la venta de la finca, ni devolvió tal dinero a la mayor brevedad posible al cliente -aquí quejosoni a las personas autorizadas por él, por lo que se le imputó la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Respecto de la falta endilgada contenida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, se señaló que, según la información que se obtuvo en el proceso, la finca “El Pulgar” se vendió por $175.000.000; mientras que el quejoso afirmó bajo juramento que el abogado disciplinable sólo le había hecho entrega de la suma de $10000.000, Página 13 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN y no de $15800.000, como afirmó el disciplinable en su versión libre.

A ello puso de presente que la señora Osiris Cuello Oñate fue clara en afirmar que el disciplinable sólo le entregó $81000.000 y no

$89000.000, como el investigado lo aseguró. Por su parte, el señor Darwin Rafael Freyles Solano afirmó que su señor padre le dijo que autorizó a dicho abogado para que les entregara la suma de $40000.000; su progenitor dijo en este proceso que el abogado les había entregado $30000.000 y el investigado dijo haber entregado $38000.000. De tal suerte que, de tales incongruencias, ante los ojos del despacho instructor de la época aparecía en principio que presuntamente el abogado aquí investigado dejó de entregar a su poderdante y/o a las personas que éste autorizó la suma de $50800.000, valor resultante de los faltantes. Así mismo, hasta el momento de la calificación de la actuación disciplinaria, se estableció que el señor Hernando Misael Carrillo Figueroa tampoco corroboraba el valor que el disciplinable dijo haber recibido de su parte como pago de la finca, toda vez que el investigado Roberto Figueroa Solano dijo que eran $150000.000 y el comprador afirmó haber pagado $175000.000; por lo que se estimó que, a lo que se creyó que debía el disciplinable, se adicionaban $25000.000 correspondientes al mayor valor que el señor Carrillo Figueroa dijo haber pagado al abogado investigado, razón por la cual la suma no entregada ascendía a $75800.000. Página 14 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN A la audiencia de juzgamiento asistió el defensor de oficio, quien indicó que, si bien existía prueba de la comisión de la falta, se debía tener en cuenta como criterio atenuante al momento de imponer la sanción la disposición que mostró el disciplinable de ir poniéndose al día con la deuda, pagándole parte del dinero al señor Alfonso Freyles.

5. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, mediante sentencia del 12 de enero de 2022, ABSOLVIÓ al abogado ROBERTO FIGUEROA SOLANO por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8º y de incurrir en las faltas descritas en el artículo 35 numerales 4º y 5º de la Ley 1123 de 2007.

En cuanto a la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, concluyó la primera instancia que no había sido posible determinar varios aspectos claves, como cuánto recibió el disciplinable por concepto de la venta de la finca “El Pulgar”, cuánto le correspondía por honorarios, a quién debía y cuánto debía entregar el abogado a los deudores del quejoso, por ello se le absolvió de dicha conducta disciplinaria por las dudas insalvables que existieron. Referente a la falta descrita en el artículo 35 numeral 5º de la Ley 1123 de 2007, a juicio del despacho instructor de la época, al abogado

investigado se le dio poder para una venta de una finca y para una especie de “administración del producto de esa venta”, pero no entregó cuentas a la menor brevedad posible ni en forma clara a su cliente; por otro lado, se consideró que esta falta se cometió a título de dolo. Página 15 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Valorado el contenido y el alcance del poder conferido en el mes de marzo de 2011 por el señor Alfonso Freyle Toncel al abogado Roberto Figueroa Solano, el mandato se circunscribía a la venta de la finca, más no comprendía actos de administración, ni otorgaba calidades de depositario, razón por la cual fue absuelto.

De otro lado, prescribió la acción disciplinaria por las faltas descritas en los artículos 34 literales d) y g), así como la descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007. Frente a la falta del artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, el deber de información veraz por parte del abogado corresponde a una conducta que se le reclama mientras subsista el encargo judicial. El despacho instructor endilgó esta falta por cuanto se estimó que el abogado no aparecía dando una información clara de la constante evolución del asunto encomendado, no le aclaró al cliente en cuánto se vendió el bien, a quién se lo vendió y entregó; tampoco le dijo que tomó dinero que no le correspondía.

Se destacó que el objeto del poder conferido era para la venta del predio “El Pulgar”, lo cual tuvo ocurrencia en el 2011; de ahí que el deber de suministrar información al poderdante en los términos del ilícito disciplinario atribuido le era exigible al abogado hasta esa anualidad, luego a la fecha de la providencia habían transcurrido más de cinco (5) años, los cuales se cumplieron en el año 2016. En lo atinente a la falta descrita en el artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007, la disposición está inspirada en un imperativo de Página 16 | 30

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN justicia según el cual, si bien es obligatorio remunerar los servicios recibidos, esa retribución debe ser proporcional a ella, deber ser razonable y equitativa. Esta falta se le endilgó al profesional del derecho porque aparecía tomando para sí parte de lo que le correspondía al cliente, a título distinto de sus honorarios.

La señora Osiris Cuello Oñate sostuvo que solamente recibió la suma de $81.000.000 por parte del abogado investigado, mientras que el disciplinable aseguró que fueron $89.000.000, si fuere lo primero el despacho se preguntó, qué pasó con los $8’000.000 de diferencia. En similar sentido, se analizó que según el abogado la venta se hizo por $150.000.000, mientras que el comprador aseguraba que fue por $175.000.000, entonces aparecía una diferencia de $25.000.000, que

el togado tampoco explicó qué había sucedido con ese valor. El despacho instructor de la época consideró que esos valores de diferencia no le correspondían al disciplinable, teniendo en cuenta que en su versión libre dijo que le correspondieron solamente $7.000.0000 por concepto de honorarios. Se puso de presente que la negociación de la finca inició en el año 2009 y se logró formalmente la venta del inmueble en el año 2011 y, si se tiene en cuenta que el verbo rector de este tipo disciplinario es adquirir, entonces la conducta que se le reprochaba debía circunscribirse a ese momento en que el comprador le entregó al abogado la millonaria suma ya señalada. En consecuencia, la acción disciplinaria por esta falta se extinguió por el transcurso del tiempo a que se refiere la ley. Página 17 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 440011102000201700027 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ahora, frente a la falta descrita en el artículo 35 numeral 6º se indicó que se echaba de menos la no expedición de recibos donde constara cuánto dinero recibió el disciplinable de parte de los señores Misael Carrillo y posteriormente de Sigifredo Caicedo Suárez por concepto de la compraventa de la finca “El Pulgar”, pero como la negociación de la finca inició hacia el 2009 y la compraventa se formalizó en el año 2011, tal consta en el certificado de libertad y tradición, se concluyó igualmente que, a la fecha de la sentencia de primera instancia, se

encontraba más que superado el término prescriptivo de la acción disciplinaria.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida, impugnación referida únicamente en relación con falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, señalando que se debía sancionar, toda vez que se cuenta con el testimonio del comprador del inmueble Hernando Misa

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