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CNDJ - 11.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN- Ejerció como abogado estando sus

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 11.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN- Ejerció como abogado estando sus
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201807470 01 Aprobado según Acta N. 44 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Negado el proyecto presentado por el doctor Alfonso Cajiao Cabrera1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 ibidem, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 14º y 19º del artículo 28 ejusdem. EXPEDICIÓN DE COPIAS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias3 dispuesta el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado 3º Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, por medio de la cual solicitó investigar las presuntas irregularidades cometidas por el 1 En Sala No. 37 del 25 de mayo de 2023. 2 Sala dual conformada por los magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Jorge Eliécer Gaitán Peña.

3 Folio 1 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. A 8476 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201807470 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN doctor Rozo Villamil, quien a pesar de estar suspendido del ejercicio de la profesión por el término de un año, que rigió del 22 de junio de 2018 hasta el 21 de junio de 2019, presentó solicitud de impulso procesal el 28 de septiembre de 2018.

Para dicho efecto, aportó: copias simples del proceso ejecutivo laboral de única instancia promovido por el señor Salvador Sáenz Supelano en contra de Colpensiones4. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 13 de marzo de 20195, se constató que el doctor Fabián Felipe Rozo Villamil, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’507.236, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 107.521, documento que a la fecha se encontraba no vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios6, en el cual consta que el encartado tiene las siguientes cuatro sanciones: “Origen:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTÁ. SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA No. Expediente: 110011102000201600619 01

Ponente: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Fecha sentencia: 13-Sep-2018

Sanción: Censura Días: 0 Meses: 0 Años: 0

Inicio Sanción: 13-Dic-2018 Final Sanción: 13-Dic-2018

Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 34 A 4 Radicado bajo el No. 11001-41-05-003-2017-00007-00. 5 Folio 5 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 25 al 26 ibidem.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

“Origen:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA MANIZALESCALDAS. SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA No. Expediente: 170011102000201400446 01

Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Fecha sentencia: 4-May-2017

Sanción: Multa Días: 0 Meses: 0 Años: 0

Multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente

Inicio Sanción: Final Sanción: Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 30 5º

_____ “Origen:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA MANIZALESCALDAS. SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

No. Expediente: 170011102000201600566 01

Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Fecha sentencia: 7-Jun-2018

Sanción: Suspensión y Multa Días: 0 Meses: 0 Años: 1

Multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Inicio Sanción: 22-Jun-2018 Final Sanción: 21-Jun-2019

Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 33 11º LEY 1123 2007 33 9º

_____ “Origen:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA PEREIRARISARALDA. SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA No. Expediente: 680011102000201500298 02

Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Fecha sentencia: 13-Mar-2019

Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 6 Años: 0

Inicio Sanción: 06-Jun-2019 Final Sanción: 5-Dic-2019

Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 33 9º RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 10 de diciembre de 20187 a la magistrada Paulina Canosa Suárez de la entonces Sala Jurisdiccional 7 Folio 3 ibidem. Pági na 3 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201807470 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN quien luego de verificar Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 13 de febrero de 20198, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación para el 22 de agosto siguiente a las 11:30 a.m.9. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La mentada audiencia se realizó en sesiones del 22 de agosto10 y 1º de octubre de 201911. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: memorial elaborado el 17 de septiembre de 2018, por la abogada Julieth Vanessa Barrios García12; recibo de caja menor por concepto de honorarios, suscrito a favor del letrado investigado por valor de $2’480.000,oo, del 13 anterior13; depósito judicial de la misma fecha, a favor del señor Sáenz Supelano14; impresión de consulta de procesos de la Rama Judicial15 del proceso ejecutivo laboral objeto de inconformidad16; y reporte de procesos disciplinarios adelantados en contra del implicado, realizado por el área de sistemas de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá17. 8 Folio 6 ibidem. 9 Folio 8 al 10 ibidem. 10 Folio 11 al 12 ibidem y audio obrante en el cuaderno de primera instancia. 11 Folio 38 al 39 ibidem y audio obrante en el cuaderno de primera instancia.

12 Folio 15 ibidem. 13 Folio 16 ibidem. 14 Folio 17 ibidem. 15 Folio 23 al 24 ibidem. 16 Rad. No. 11001-41-05-003-2017-00007-00. 17 Folio 34 al 36 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. Pági na 4 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se escuchó en versión libre18 al abogado19, quien relató que promovió proceso ejecutivo a continuación, en representación del señor Sáenz Supelano. Mencionó que como en junio de 2018 fue suspendido del ejercicio de la profesión, en julio siguiente, comunicó su sanción a la abogada Julieth Vanessa Barrios García, quien trabajaba para él, al igual que a su dependiente judicial Jhon

Alexander Barón. Explicó que como el 24 de julio de 201820, el Juzgado 3º Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá realizó la reliquidación del crédito, que él (Rozo Villamil) había presentado el 1º de junio anterior, elaboró un oficio en el que pidió “la entrega del título judicial”; no obstante, no recordaba si había solicitado que el dinero le fuera entregado a él, o al señor Sáenz Supelano, pues para la época de los hechos, ya estaba suspendido del ejercicio de la profesión.

Expresó que luego del 21 de agosto de 201821 (cuando radicó dicho oficio), dado que su mandante Sáenz Supelano se mostró reacio a pagarles honorarios, él (Rozo Villamil) firmó “un oficio de insistencia”, dirigido al juzgado de conocimiento, cuyo único propósito era presionar el pago de sus honorarios. Puntualizó que hizo el oficio, lo firmó y se lo entregó a su dependiente judicial, para que este último, lo radicara con 18 “(…) Había unos dineros embargados que eran $7’000.000,oo. Yo ya había pasado, a finales de mayo o primeros de junio, la liquidación del crédito. El señor juez, posterior a la liquidación del crédito que yo había pasado, él (el juez) había hecho la reliquidación de la liquidación del crédito y creo, que salía por una cuantía de $9’225.000,oo, de pronto algo más. En vista de que habíamos embargado y que había en el despacho $7’000.000,oo, yo le dije a Jhon (Barón Barrero), y de acuerdo a la información que él me había entregado: ‘que el señor (Sáenz) Supelano no quería pagar’. Yo, ya había pasado el oficio o el señor (Sáenz) Supelano había manifestado: ‘que le entregaran el título a nombre de él’. No me acuerdo bien, si fue quien, yo lo exprese o le hice el oficio al señor Supelano para que él reclamara el título judicial porque creo que yo ya estaba suspendido”. Cuando el señor Supelano observó el oficio que nosotros radicamos o que el firmó, él le dijo a Jhon

(Barón Barrero): ‘que él no iba a pagar, que él no necesitaba abogado y que no iba a pagar y que no iba a pagar, que porque el proceso estaba muy demorado y yo no había hecho nada’ (…)”. “(…) el oficio yo lo hice, yo lo firmé, se lo entregué a Jhon (Barón Barrero)”. “(…) El oficio se hizo, para mostrarle al señor (Sáenz Supelano) y que cuando saliera el título, nos cancelara (honorarios)”. 19 Folio 11 al 12 ibidem y audio obrante en el cuaderno de primera instancia. 20 Si bien el investigado en su relato, no precisó la fecha de dicho proveído, al verificar las copias del proceso ejecutivo laboral, se advierte que data del 24 de julio de 2018. 21 Si bien el investigado en su relato, no precisó la fecha de dicho oficio, al verificar las copias del proceso ejecutivo laboral, se advierte que data del 21 de agosto de 2018. Pági na 5 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN posterioridad a la entrega del título judicial; sin embargo, el oficio fue presentado al despacho de conocimiento el 28 de septiembre de 201822, sin su autorización.

Se recibió el testimonio de Julieth Vanessa Barrios García23, colega del disciplinable, quien sostuvo que a comienzos de julio de 2018, el togado les informó que estaba suspendido del ejercicio de la profesión.

Refirió que dado que el señor Sáenz Supelano, le manifestó al dependiente judicial Barón Barrero: “que no estaba de acuerdo con cancelarles honorarios”, la firma decidió hacer un “oficio de insistencia” para presionar al cliente, a que les cancelara, pero convinieron no radicarlo, hasta tanto no les fuera entregado el título judicial por el Juzgado 3º Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, lo cual tuvo lugar el 13 de septiembre de 2018. Narró que el 17 siguiente, le comunicaron al señor Sáenz Supelano, que: “ya no radicarían el oficio y que con ocasión de la suspensión del doctor Rozo Villamil, debía revocarle el poder y sustituirlo a ella”; no obstante, Sáenz Supelano no aceptó y les expresó: “que ejercería su propia defensa”. Reveló que el oficio fue radicado el 28 de septiembre de 2018, pero desconocía quién lo había presentado. Se escuchó en declaración al señor Jhon Alexander Barón Barrero24, dependiente judicial del disciplinable, quien afirmó que luego de que el 31 de julio de 201825, el juzgado de conocimiento librara los oficios de embargo, se dirigió en compañía del señor Sáenz Supelano a radicarlos en las entidades bancarias. Narró que en dicha 22 Si bien el investigado en su relato, no precisó la fecha de dicho oficio, al verificar las copias del proceso ejecutivo laboral, se advierte que data del 28 de septiembre de 2018. 23 Folio 38 al 39 ibidem y audio obrante en el cuaderno de primera instancia.

24 Ibidem. 25 Si bien el declarante en su relato, no precisó la fecha de dichos oficios, al verificar las copias del proceso ejecutivo laboral, se advierte que datan del 31 de julio de 2018. Pági na 6 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ocasión, este último le manifestó: “que no estaba de acuerdo con cancelarles los honorarios convenidos, pues no se había sentido bien representado”, y ante dicha renuencia, se decidió por parte de la oficina, realizar un “oficio de insistencia” dirigido al despacho, cuyo propósito era coartar al señor Sáenz Supelano, para que les cancelara los honorarios. Explicó que luego de la entrega del título judicial del 13 de septiembre de 201826, el señor Sáenz Supelano les pagó los estipendios. Aludió que de forma inconsciente y dada su excesiva carga laboral, radicó el “oficio de insistencia” ante al Juzgado 3º Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, el 28 de septiembre de 201827.

Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación28, con la formulación de cargos en contra del disciplinable Rozo Villamil, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 ibidem, en desconocimiento de los deberes

consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 ejusdem, por acción y omisión, como pasa a exponerse a continuación: Por omisión, porque no obstante que estuvo suspendido del 22 de junio de 2018 hasta el 21 de junio de 201929, no informó al juzgado de 26 Si bien el declarante en su relato, no precisó la fecha, al verificar las copias del proceso ejecutivo laboral, se advierte que data del 13 de septiembre de 2018. 27 Si bien el declarante en su relato, no precisó la fecha de radicación del oficio, al verificar las copias del proceso ejecutivo laboral, se advierte que data del 28 de septiembre de 2018. 28 Ibidem.

29 “Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA MANIZALESCALDAS. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA No. Expediente: 170011102000201600566 01

Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Fecha sentencia: 7-Jun-2018

Sanción: Suspensión y Multa Días: 0 Meses: 0 Años: 1

Multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Inicio Sanción: 22-Jun-2018 Final Sanción: 21-Jun-2019

Pági na 7 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conocimiento su sanción, no renunció al poder que le fue conferido por

el señor Salvador Sáenz Supelano al interior del proceso ejecutivo laboral promovido en contra de Colpensiones, ni sustituyó el mandato. Por acción, porque presentó 2 memoriales al despacho de conocimiento. El primero, el 21 de agosto de 2018 cuando solicitó “la entrega del título judicial”, y el segundo, el 28 de septiembre siguiente al pedir “imprimir celeridad al asunto”, situación fáctica que el a quo dada su relevancia se pasa a transcribir: “1.- No aparece que el abogado (Rozo Villamil) haya sustituido, renunciado, informado, se haya separado del proceso (ejecutivo laboral), le hayan revocado el poder, sino que se mantuvo como apoderado de la parte demandante. Aunque el abogado no hubiera actuado, no haya pasado ningún memorial comete la falta disciplinaria, porque entre sus deberes estaba la obligación de separarse del cargo. “2.- Resulta que el abogado, no es que se quedara quieto, sino que en cambio, presenta memoriales y es así como el 21 de agosto de 2018, presenta memorial ‘solicitando que se entregaron los títulos judiciales a su nombre’; el 6 de septiembre de 2018, se dispuso la entrega del título; el 13 de septiembre de 2018 se retira el título, el 28 de septiembre de 2018, el abogado presenta memorial de ‘insistencia’. (…). “Se atribuye esta conducta en la forma de omisión y de acción. De omisión por no haber renunciado, por no haberse separado del cargo y por acción, en la medida en que también permanece como apoderado y presenta 2 memoriales”. (Numeración propia). 3.- Etapa de juzgamiento.

El mentado acto procesal se surtió en sesión del 18 de noviembre de 201930. En el trámite de este, se allegaron documentos clínicos del investigado que datan del 21 de marzo al 31 de agosto de 201731; copias simples y Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 33 11º LEY 1123 2007 33 9º 30 Folio 87 ibidem y audio obrante en el cuaderno de primera instancia. 31 Folio 43 al 80 ibidem. Pági na 8 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN parciales de distintos procesos judiciales en que el abogado Rozo Villamil actuó en calidad de demandante32; memorial suscrito el 30 de octubre de 2018, mediante el cual el Juzgado 3º Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá solicitó investigar al letrado33; sentencia de primera instancia proferida34 en contra de este último, el 29 de septiembre de 2017, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas35; y escrito allegado por el inculpado, el 19 de diciembre de 2019, que contiene documentos médicos varios36.

Se escuchó el testimonio de la señora Daniela Natalia Cortés Murillo37, quien afirmó trabajar en la oficina del disciplinable. Aseveró

ser cierto que el referido profesional los enteró de su suspensión. Relató que con ocasión de dicha sanción, una cliente del abogado Rozo Villamil le revocó el poder a este último, y se lo otorgó a ella. Precisó el asunto y el juzgado en que actuó. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Sáenz Supelano38, quien sostuvo que una vez recibió el título judicial, canceló los honorarios adeudados. Indicó que se enteró de la suspensión por intermedio del despacho de conocimiento, pero no de su mandatario. Precisó que 3 meses atrás de su declaración, la abogada Barrios García le propuso sustituirle el poder a ella; sin embargo, no aceptó, porque ya había perdido la fe en el encartado. 32 Folio 90 al 124 ibidem. 33 Folio 126 al 127 ibidem. 34 Folio 128 al 130 ibidem. 35 Rad No. 170201-110-02-000-2016-00566-00. 36 Folio 145 al 158 ibidem. 37 Ibidem. 38 Ibidem. Pági na 9 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por su parte, el señor Bryan Fabián Bermúdez Barón39, dependiente judicial del disciplinado, narró ser cierto que el abogado los enteró de la sanción en su contra. Declaró que con ocasión de la suspensión de

este último, en octubre o septiembre de 2018, el señor Sáenz Supelano se reunió con la abogada Barrios García y con el dependiente judicial Barón Barrero; sin embargo, hubo una discusión, y el cliente manifestó que asumiría su propia representación. Mencionó que el oficio del 28 de septiembre de 2018, lo hizo y lo radicó el dependiente judicial Barón Barrero, pero el disciplinable se lo entregó desde el 6 de junio anterior. Se escucharon los alegatos de conclusión del Ministerio Público40, quien solicitó proferir fallo sancionatorio en contra del abogado. Reprochó el hecho de que el señor Sáenz Supelano se enterara de la sanción por intermedio del juzgado y no de su apoderado. Esbozó que las incapacidades médicas allegadas por el encartado, no lo eximían de responsabilidad y solicitó tener en cuenta el certificado de antecedentes disciplinarios. Por su parte, el disciplinable41, en sede de alegatos de conclusión, sostuvo que en el caso sub iudice concurrió la causal de exclusión de la responsabilidad de culpa exclusiva de un tercero. Afirmó que solo se enteró hasta la audiencia de pruebas y calificación del 1º de octubre de 2019, del oficio del 24 de agosto de 2018. Indicó que los oficios los radicó el señor Barón Barrero, sin su autorización. Señaló que dada su suspensión, no podía radicar memorial de renuncia, ni podía sustituir el poder, pues ello comportaba ejercicio profesional. 39 Ibidem. 40 Ibidem. 41 Ibidem. Página 10 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia proferida el 27 de agosto de 202142, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR al abogado FABIÁN FELIPE ROZO VILLAMIL, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 ibidem, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 ejusdem, porque no obstante que el abogado estuvo suspendido del ejercicio de la profesión del 22 de junio de 2018 al 21 de junio de 2019, no se separó del proceso ejecutivo laboral en que actuaba como apoderado judicial del señor Sáenz Supelano. No renunció al poder, no informó al juzgado ni lo sustituyó a un colega. Al tiempo que los días 24 de agosto y 28 de septiembre de 2018, presentó memoriales al Juzgado 3º Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, con los que pidió la entrega del título judicial y el impulso del proceso; no obstante, que su obligación era abstenerse

por completo de ejercer la profesión: “Estas faltas se atribuyeron en la forma de realización de la conducta por omisión y por acción, en los términos del artículo 20 de la Ley 1123 de 2007, en la primera por no renunciar, no sustituir ni separarse del cargo, y la segunda, en la medida en que también apareció como apoderado y presentó dos memoriales tendientes a darle impulso al proceso. 42 Folio 1 al 75 del archivo virtual número dos del cuaderno de primera instancia. Página 11 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El ABOGADO DISCIPLINABLE estuvo lejos de valorar lo que para él significaba el ejercicio profesional de ABOGADO, porque no cumplió esa sanción, pues solo rigió en el papel, porque en este caso particular, siguió en el ejercicio de la profesión como litigante, se mantuvo como apoderado del señor Sáenz Supelano, hasta que él o no se supo quién, aportó ese certificado de antecedentes que originó el auto de 30 de octubre de 2018”. (Negrilla fuera del texto original).

Respecto a la dosificación de la sanción, el Seccional consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de la conducta, entre ellos, la trascendencia social de la conducta; “la gravedad de la conducta”; el

perjuicio causado; y la causal de agravación descrita en el numeral 6º del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 200743, que la sanción a imponer al investigado era SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses. LA APELACIÓN En su alzada44, el abogado sostuvo que no renunció al poder que le fue conferido por el señor Sáenz Supelano, ni lo sustituyó porque cualquiera de esas dos alternativas, en su opinión, implicaba litigar y ejercer la profesión y, por ello, mejor optó por pedirle a su cliente, que

43 “Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA MANIZALESCALDAS. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA No. Expediente: 170011102000201400446 01

Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Fecha sentencia: 4-May-2017

Sanción: Multa Días: 0 Meses: 0 Años: 0

Multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente

Inicio Sanción: Final Sanción: Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 30 5º 44 Folio 1 al 8 del archivo virtual número cinco del cuaderno de primera instancia.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN le revocara el poder, pero este último se rehusó a hacerlo. Aseveró que con el propósito de no incurrir en causal de incompatibilidad, la abogada Barrios García asumió la representación de sus mandantes, y así lo reconoció ella y los testigos Bermúdez Barón y Barón Barrero.

Expuso que conforme a su versión libre y el testimonio de los señores Barrios García, Barón Barrero y Bermúdez Barón, estaba acreditado que no obstante que el oficio del 28 de septiembre de 2018 sí existió, se realizó con el propósito de presionar al señor Sáenz Supelano para que les cancelara sus honorarios, pero él nunca autorizó al dependiente judicial para que lo presentara. Manifestó que en el caso sub examine, se violó su derecho al debido proceso porque ni la magistrada de instancia, ni la agente del Ministerio Público actuaron de forma imparcial, e incluso, la primera de ellas, no valoró las pruebas presentadas por él mediante memorial del 19 de diciembre de 2019, que daban cuenta que de junio a noviembre de 2018, se ausentó de la oficina por un procedimiento médico y examen Holter al que debió someterse. Enlistó los exámenes médicos y adujo que de haberse valorado dicho material probatorio, se hubiera demostrado, que en el tiempo que estuvo suspendido, no visitó la oficina. Indicó que su cliente, el señor Sáenz Supelano, actuó de mala fe. Expuso con la asesoría y avenencia de un abogado de la alcaldía de Funza, su prohijado decidió no pagarle honorarios, perjudicarlo e

incluso, en razón de esa asesoría, presentó una solicitud ante el despacho de conocimiento en que reclamó el pago del excedente. Aseveró no ser cierto que le dijo mentiras a su poderdante, pues lo enteró de su suspensión. Sostuvo que el señor Sáenz Supelano, estaba siendo asesorado ilegalmente por un servidor público, e incluso en razón a esa orientación, este último se negó a revocarle el poder. Página 13 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201807470 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN De forma subsidiaria, solicitó se dosificara la sanción de primera instancia, al considerarla desmedida.

TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado, la magistrada sustanciadora de primera instancia, a través de auto del 9 de noviembre de 2021, lo concedió y ordenó el envío al ad quem. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 19 de enero de 2022, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Alfonso Cajiao Cabrera de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien presentó proyecto de fallo que le fue negado en Sala No. 37 del 25 de mayo de 2023. 2.- El 25 siguiente, el asunto le fue repartido al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez Página 14 | 41 A 8476 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. El medio vertical es procedente contra la sentencia de primera instancia emitida en los procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007:

“ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede

únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, en su calidad de interviniente, el disciplinado está facultado para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

2. Interponer los recursos de ley.” Página 15 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ya que se logra verificar que el recurso fue presentado el día 24 de septiembre de 202145, y la última notificación del fallo se surtió por edicto que permaneció fijado del 29 de septiembre al 1º de octubre del mismo mes46, por lo que la apelación se entiende presentada dentro del término, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 del 2007. 3.- Del caso en particular. Procederá esta Comisión a revisar los argumentos expuestos por el disciplinado para

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