CNDJ - 11INDILIGENCIA Inasistencia a audiencias REBAJA SANCIÓN F1300111020002021003
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 11INDILIGENCIA Inasistencia a audiencias REBAJA SANCIÓN F1300111020002021003
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000202100366 01 Aprobado según Acta N. 43 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 15 de mayo de 20231, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RANGEL, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem; y lo ABSOLVIÓ de uno de los fácticos. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe que remitió el 22 de abril de 20213, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompóx, Bolívar, en el que solicitó investigar “(…) las conductas desplegadas por el Dr. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ 1 Folios 247257. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortúa y Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse.
3 Folios 2-3. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. A 12988 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000202100366 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RANGEL, defensor de confianza del procesado (…), quien no se presentó y/o conectó a varias diligencias, sin justificar su no asistencia, muy a pesar de estar debidamente notificado (…)”. En concreto, el despacho informó que el abogado no asistió a las diligencias programadas dentro del proceso penal de radicado No. 134683189001201500087-00 seguido en contra de Juan Carlos Arquez Rocha por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 99.539 del 8 de febrero de 20224, se constató que el abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RANGEL, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.582.402, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 70.213, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 343.482, del 6 de abril de 20225, en el que se observa que la disciplinable no registraba sanciones en su contra.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 27 de abril de 20216 al Magistrado Orlando de Jesús Díaz Atehortúa, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, quien luego de verificar la calidad de abogado de JOSÉ MANUEL 4 Folio 59. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folio 74. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 7. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Pági na 2 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RODRÍGUEZ RANGEL, mediante auto del 5 de mayo de 20217, ordenó la apertura del proceso disciplinario, emitió los respectivos oficios de notificación8, y fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de agosto siguiente, data en la que no se instaló debido a la inasistencia del investigado y se reprogramó para el 7 de octubre de 20219. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió en sesiones del 7 de octubre y 23 de noviembre de 2021, 28 de julio, 23 de agosto, 5 de octubre, 30 de noviembre de 2022 y 30 de enero de
2023. Sesiones del 7 de octubre10 y del 23 de noviembre de 202111. El
Magistrado instaló las diligencias y constató la asistencia del investigado quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.399.817 y la tarjeta profesional No. 301.081. Seguidamente, realizó un recuento del informe que dio origen a este proceso disciplinario y continuó con las siguientes actuaciones: Versión libre de José Manuel Rodríguez Rangel. Manifestó que no había sido notificado que tenía un proceso en el municipio de Mompox, por lo que desconoce el proceso. Reiteró que no había sido notificado en debida forma y de manera física, por lo que no conoce a Juan Carlos Arquez Rocha -el procesado en esa causa penalni a ninguna persona o proceso en ese lugar del país. Declaración de Nelson Garibello Pardo, en calidad de Secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de MompoxBolívar. Al cuestionarlo sobre los 7 Folios 1011. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folios 1216. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Folios 1930. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En estos archivos obran las constancias de notificaciones electrónicas y el edicto emplazatorio que se fijó desde el 20 de septiembre de 2021 y hasta el 22 del mismo mes y año. 10 Folio 31. Archivo No. 1 y carpeta No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Folios 39, 55-56. Archivo No. 1 y carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En la que consta el aplazamiento de la audiencia que inicialmente se programó para el 26 de noviembre en atención a una Comisión de servicios aprobada al Magistrado
instructor y se fijó nueva fecha para el 23 de noviembre de 2021. 11Folios 39, 55-56. Archivo No. 1 y carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En la que consta el aplazamiento de la audiencia que inicialmente se programó para el 26 de noviembre en atención a una Comisión de servicios aprobada al Magistrado instructor y se fijó nueva fecha para el 23 de noviembre de 2021. Pági na 3 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN datos del abogado al que le compulsaron copias señaló que “(…) su señoría, aquí lo que logro evidenciar es que hay un homónimo, fue un problema de homónimo, aquí el defensor efectivamente se llama José Manuel Rodríguez Rangel, identificado con la cédula No. 12.582.402 del Banco Magdalena con tarjeta profesional No. 70.213 (…)”.
Por ello, el Magistrado instructor ofreció disculpas al letrado vinculado erróneamente a este trámite y dispuso la terminación anticipada de la acción disciplinaria por inexistencia de conducta con relevancia para la acción disciplinaria porque se trató de un homónimo con identificación y tarjeta profesional de abogado diferentes a la del abogado que se vinculará a este trámite, y en ese sentido ordenó continuar con el proceso disciplinario “(…) por esta misma cuerda [en contra de] José
Manuel Rodríguez, pero el que tiene la cédula de ciudadanía No. 12.582.402 y tarjeta profesional No. 70.213 (…)”12. Sesión del 28 de julio de 202213. El Magistrado inició la audiencia, verificó la asistencia del abogado investigado y su defensor de confianza14, puso en conocimiento los hechos que dieron origen al presente proceso disciplinario y concedió oportunidad al letrado para rendir versión libre: Versión libre de José Manuel Rodríguez Rangel. Manifestó su asombro porque no estaba informado de la compulsa de copias. Señaló que, en cuanto a la falta, en toda su carrera profesional nunca dejó de asistir a una audiencia sin haber una causal que justifique su ausencia, y tampoco ha tenido procesos disciplinarios o sanciones por ese tipo de circunstancias. En concreto, adujo que venía ejerciendo a la representación judicial de Juan Carlos Arquez Rocha, quien le solicitó el paz y salvo de honorarios para solicitar un defensor de oficio, ante la imposibilidad de continuar cancelando sus honorarios. Afirmó que cuando se dirigió al Juzgado a cumplir con su asistencia a la audiencia se encontró con el nuevo defensor de su clienteIván Daut-, a quien le entregó la carpeta del proceso para que ejerciera la representación. Sin embargo, expresó que nos sabe que pasó. Mencionó que, en su criterio, no necesitaba renunciar al 12 Folios 6173 – 76 y 84. Archivo No. 1 y carpeta No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Oficios en los que consta las notificaciones y edicto emplazatorio. 13 Folios 108109. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
14 José Jesús Rodríguez Rangel. Pági na 4 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN poder porque con el paz y salvo que expidió ya se entendía la renuncia tácita al poder. Asimismo, indicó que si hubo alguna inasistencia injustificada durante el interregno en el que Iván Daut fungió como apoderado del procesado no es su responsabilidad.
Indicó que, después de un tiempo, el padre del procesado se comunicó con él para solicitarle continuar con la representación de su hijo con la promesa de pagarle los honorarios, por lo que decidió continuar asistiendo al señor Arquez Rocha. Finalmente, adujo que en la última diligencia que asistió el Juez archivó el proceso, en atención a que la Fiscalía no presentó las pruebas necesarias para continuar la actuación, por lo que, “(…) en el evento de que la culpa haya sido mía no se produjo ningún daño a la justicia y eso hay que tenerlo en cuenta su señoría porque no hubo responsabilidad objetiva (…)”, por lo que considera que no cometió ninguna falta. Mencionó que en ocasiones se ausentó pero que siempre remitió excusa, en la primera fecha atendió un proceso de sucesión en el municipio de Villa Nueva y la segunda ocasión estuvo atendiendo a una audiencia en Cartagena donde representó a 7 personas en el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Cartagena, de lo cual tiene las correspondientes constancias.
Finalmente, señaló que el Juez que ordenó la compulsa de copias tiene una animadversión en su contra. Sesión del 23 de agosto de 202215. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia del abogado investigado y su defensor de confianza, procedió con las siguientes actuaciones: Testimonio Iván José Daut. Señaló que conoció al investigado en virtud del ejercicio profesional en el municipio de Mompox y que, actualmente, se desempeña como defensor público, en virtud de lo cual le fue asignada la representación de Juan Carlos Arquez Rocha. Manifestó que “(…) la asignación que le hace la defensoría pública a uno no dice las circunstancias de porque se le asigna a uno un caso, simplemente se le asignó el caso fulano de tal, pero no sé, no me consta si el doctor José Rodríguez Rangel haya desatendido o no haya asistido a algunas audiencias en su calidad de apoderado de confianza del señor Juan Carlos Arquez (…)”. Adujo que, no ejerció como defensor del procesado, a pesar de que recibió los documentos que le entregó el letrado investigado, porque el doctor Rodríguez Rangel siempre estuvo atento a asistir a las diligencias. Testimonio de Juan Carlos Arquez Rocha. Afirmó que conoció al abogado porque lo representó al interior de un proceso penal, a su juicio, de forma excelente. Ante la pregunta del Magistrado sobre si conocía las razones por las que el jurista dejó de asistir a las audiencias, el testigo menciono que ello acaeció porque carecía de los recursos necesarios para pagarle los honorarios. Adujo que suscribió un escrito que llevó al juzgado en el que el jurista “(…) renunciaba, que
no me podía asistir, por la manera que no tenía como pagarle (sic) (…)”. Versión libre de José Manuel Rodríguez Rangel. El jurista señaló que “(…) algunas de esas ausencias, es cierto, yo no asistí, pero están las excusas que yo 15 Folios 164166. Archivo No. 1 y carpeta No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Pági na 5 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN remití al Juzgado, que eso es lo que le está mandando mi hermano, ósea que falte a algunas, lógicamente, no las estoy negando, pero están justificadas (…)”.
Sesiones del 5 de octubre16 y 30 de noviembre de 202217. El Ponente inició las diligencias, constató la asistencia del abogado investigado y su defensor de confianza, en la primera fecha informó que por una falla técnica que no le fue posible iniciar la diligencia oportunamente, y en la segunda ocasión señaló que se debía reprogramar la celebración de la audiencia para analizar las probanzas incorporadas al expediente. Sesión del 30 de enero de 202418. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia del jurista investigado y de su defensor de confianza, realizó un recuento de las pruebas testimoniales allegadas
al trámite y de las pruebas documentales resaltó lo siguiente:
1. Acta de audiencia de juicio oral del 27 de febrero de 2020 (sic),convocada dentro del proceso penal de radicado No. 13-468-31-89-001-2015-0008700, seguido en contra de Juan Carlos Arquez Rocha por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, en la que el despacho dejó constancia que “(…) estando presente el fiscal Dr. FERNANDO QUINTERO ALVAREZ, el Dr. SEGUNDO SORACA MANCERA apoderado de víctima, que no se ha hecho presente la defensa quien se encuentra debidamente notificada (…)”19.
2. Acta de audiencia de juicio oral del 14 de octubre de 2020, convocada dentro del proceso penal de radicado No. 13-468-31-89-001-2015-0008700, seguido en contra de Juan Carlos Arquez Rocha por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, en la que el despacho dejó constancia de que “(…) estando presente el fiscal Dr. FERNANDO QUINTERO ALVAREZ, el Dr. SEGUNDO SORACA MANCERA apoderado de víctima, el testimonial FABIO ENRIQUE CASTILLO COBOS investigador de la SIJINque no se ha conectado virtualmente la defensa a quien se le realizaron varias llamadas al abonado telefónico (…) para su conexión sin obtener respuestas quien se encuentra debidamente
16 Folio 189. Archivo No. 1 y carpeta No. 11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Folio 209. Archivo No. 1 y carpeta No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
18 Folios 229-230. Archivo No. 1 y carpeta No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Folio 285. Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUA CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta “06CDFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Pági na 6 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN notificado y a quien oportunamente se le envió link para conexión (…) Como quiera que para la (sic) valides de la diligencia se hace necesaria la presencia de la defensa, se procede a reprogramar la presente diligencia teniendo en cuenta el espacio en la agenda de diligencias, penales, civiles y laborales, para el día 18 de NOVIEMBRE de 2020 (…)”20.
3. Acta de audiencia de juicio oral del 18 de noviembre de 2020, convocada dentro del proceso penal de radicado No. 13-468-31-89-001-2015-0008700, seguido en contra de Juan Carlos Arquez Rocha por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, en la que el despacho dejó constancia de la asistencia de todos los intervinientes y de la solicitud de reprogramación de la Fiscalía, la que fue aceptada por el despacho y fijó nueva fecha para el 15 de enero de 202121.
4. El 15 de enero de 2021, no se realizó la diligencia en atención a los
inconvenientes de salud que adujo el Fiscal, por lo que se reprogramó la diligencia para el 10 de febrero de 202122.
5. Acta de audiencia de juicio oral del 10 de febrero de 2021, convocada dentro del proceso penal de radicado No. 13-468-31-89-001-2015-0008700, seguido en contra de Juan Carlos Arquez Rocha por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, en la que el despacho dejó constancia que asistieron todos los intervinientes, se decidió suspender la diligencia y fijar como “(…) nueva fecha el día 4 de marzo de 2021 (…)”23.
6. Correo electrónico del 3 de marzo de 2021 en el que el abogado José Manuel Rodríguez Rangel informó que no podía estar presente en la audiencia por encontrase en “(...) Villanueva, La Guajira atendiendo un asunto familiar de urgencia (…)”24.
El Magistrado adujo que dicha justificación no es de recibo, porque antepuso un problema personal a su compromiso profesional, sin señalar de que tipo, y es que “(…) no es atendible para esta magistratura, que, en una forma un poco rápida, se diga que tenga un problema personal, y no se diga que tipo de problema personal tiene el señor abogado (…)”. Imputación fáctica. El profesional del derecho, no asistió, sin justificación alguna, a la audiencia de juicio oral programadas para el 20 Folio 302. Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUA CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta “06CDFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Folio 307. Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUA CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta
“06CDFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Folio 311. Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUA CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta “06CDFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Folio 315. Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUA CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta “06CDFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Folio 320. Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUA CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta “06CDFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Pági na 7 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 27 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2020; y 4 de marzo de 2021, en las que actuó como defensor de Juan Carlos Arquez Rocha en virtud de un proceso penal de radicado No. 13-468-31-89-0012015-00087-00, seguido en contra de por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, por lo que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional a título culposo, lo que evidenció su falta de diligencia.
Imputación jurídica. El jurista presuntamente pudo incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”. 2.- Audiencia de Juzgamiento. Se surtió en sesión del 1° de marzo de 202325, a la que asistieron el disciplinable con su abogado de confianza, seguidamente concedió oportunidad para que se pronunciaran en alegatos de conclusión: Alegatos de conclusión. El investigado señaló que en este asunto se deben analizar las circunstancias por las cuales no asistió a esas diligencias porque de lo contrario sería sancionado con sustento en una responsabilidad objetiva. En concreto manifestó que para esa época estuvo llevando un proceso de sucesión a unos familiares en el municipio de Villanueva, tal y como lo refirió al despacho en oportunidad. Por otro lado, solicitó al despacho tener en cuenta que con ocasión de la pandemia las audiencias se realizaron de forma virtual y que no es muy hábil con el manejo de la tecnología. También, manifestó que nunca ha incurrido en falta disciplinaria ni penal y que, incluso, actualmente está en proceso de retirarse del ejercicio de la profesión. Finalmente adujo que no causó ningún perjuicio para el proceso, que se excusó de esa forma porque no quería poner en conocimiento del Juez de un asunto que, a su juicio, es íntimo; y que la fiscalía se ausento de muchas de las diligencias sin que se le hubiere compulsado copias o llamado de atención por tales hechos. 25 Folio 245. Archivo No. 1 y carpeta No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El defensor de confianza reiteró los argumentos de su poderdante. Asimismo, adujo que la intención de su defendido nunca fue la de dilatar el proceso penal. En ese sentido, una de las insistencias está justificada porque el jurista presentó problemas técnicos para ingresar a la sala virtual, en cuanto a la otra no merece reproche disciplinario porque estuvo presente en el municipio de Villanueva cumpliendo con otra gestión profesional. Por lo tanto, solicitó absolver al abogado de responsabilidad disciplinaria.
Pruebas documentales recaudadas en la actuación: - Expediente N° 13468318900120150087 correspondiente al proceso penal seguido en contra de Juan Carlos Arquez Rocha por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años a cargo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox26. - Escritura de sucesión suscrita por el abogado José Manuel Rodríguez Rangel ante la Notaria Única del Circulo de Villanueva – La Guajira el 5 de agosto de 202127. - Correo electrónico del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox del 17 de marzo de 2021, en el cual el despacho informó al letrado que no se realizaría la audiencia en atención a que el Juez se encontraba en los escrutinios en virtud de su designación como clavero28.
- Correo electrónico remitido por el Jurista al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox el 14 de septiembre de 2021 con el asunto “NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA ACUSACIÓN JOSE PALOMINO GRANADOS, Y OTROS”, en el que manifestó lo siguiente “Estoy en esta audiencia de Cartagena [ ante el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado]. No podré asistir a la audiencia programada por su despacho a las 9:30(…)”29. - Correos electrónicos remitidos por el abogado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox el 17 de febrero de 2022 con el asunto
“RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CONEXIÓN AUDIENCIA ALEX CARRANZA” y “LINK AUDIENCIA PREPARATORIA ALEX CARRANZA”, en los cuales hace referencia a problemas de conectividad para la audiencia de ese caso30. - Constancia expedida por el secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox el 26 de abril de 2022, en la que certificó que el jurista se vinculó virtualmente a la diligencia programada para la referida data31. - Correo electrónico remitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox el 2 de febrero, sin especificar año, bajo el asunto “LINK AUDIENCIA JUICIO ORAL JUAN CARLOS ARQUEZ ROCHA” 32. 26 Archivo “CUADERNO PRINCIPAL RAD.2015-00087 JUAN CARLOS ARQUEZ ROCHA”. Carpeta “06CDdFolio27”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
27 Archivo “escritura de sucesión centro educativo los ángeles – Angela Rodríguez Eljadue”. Carpeta “14CdFolio139”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Folio 150. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Folio 151. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Folios 152153. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Folio 155. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Folio 156. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Pági na 9 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Correo electrónico remitido el 19 de mayo de 2022 por el jurista encartado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, bajo el asunto “LINK” en el que manifestó “Se suspendió la audiencia, ¿su Señoría?”, “Hay algún problema con el internet” 33. - Correo electrónico, que no contiene fecha, en el que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox informó la celebración de una audiencia preparatoria para el 26 de abril de 2022 bajo el radicado No. 366-202134. - Correo electrónico remitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox el 15 de octubre de 2020, bajo el asunto “RESPUESTA” , en el
cual el despacho señaló “Una vez leído su memorial y revisado el expediente se pudo contratar (sic) que dentro de esta causa usted viene actuando como defensor de confianza del señor JUAN CARLOS ARQUEZ ROCHA desde el 11 de diciembre de 2015, día en que se llevó a cabo la audiencia de acusación hasta la fecha35. - Correo electrónico del 3 de marzo de 2021 remitido por el investigado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, en el que expresó lo siguiente: “Me permito informar que no podré estar presente en la audiencia de Arquez por encontrarme en Villanueva, La Guajira atendiendo un asunto familiar de urgencia. Agradezco su comprensión. Gracias” 36. - Acta de audiencia de acusación del 29 de julio de 2021 seguida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en la que consta que el jurista actuó como abogado de la defensa37. - Correo electrónico del 14 de septiembre de 2021, remitido por el jurista al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox bajo el asunto “NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA ACUSACIÓN ORLANDO JOSE PALOMINO GRANADOS, Y OTROS”, en el que informó al despacho lo siguiente “Estoy en audiencia de Cartagena. No podré asistir a la audiencia programada pro su despacho a las 9:30” 38. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 15 de mayo de 202339, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar40, se resolvió SANCIONAR
al abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RANGEL, con 33 Folio 157. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Folio 158. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 35 Folio 159. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 36 Folio 161. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 37 Folio 162. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 38 Folio 163. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 39 Folios 247257. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 40 Sala dual conformada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortúa y Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse. Página 10 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000202100366 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem; y lo ABSOLVIÓ de uno de los fácticos.
El a quo encontró que no era posible exigir un actuar diligente del jurista por no asistir a la audiencia del 27 de febrero de 2020, porque se evidenció que el juzgado de conocimiento notificó de la celebración
de la misma al abogado Iván José Dautt, quien se encontraba defendiendo los intereses del procesado al interior del proceso penal para eso momento y no el inculpado. En ese sentido, la instancia absolvió al jurista investigado de la referida conducta. Por otro lado, una vez el disciplinado asumió la defensa de Carlos Arquez Rocha, se evidenció que no asistió sin justificación a las audiencias programadas para el 14 de octubre de 2020 y el 4 de marzo de 2021, si bien el letrado allegó excusa sobre su inasistencia a la última data en la que manifestó “(…) que se encontraba atendiendo un asunto de índole familiar en Villanuevadepartamento de la Guajira, se relaciona de una vez, que está justificativa no será atendida por esta sala disciplinaria (…)”. Por todo ello, la Seccional reprochó el accionar del abogado al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir sin justa causa a las audiencias de los días 14 de octubre de 2020 y 4 de marzo de 2021 de acuerdo con el mandato que le otorgó el procesado al interior de la actuación penal de radicado No. 134683189001201500087-00. Página 11 | 26 A 12988 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000202100366 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En cuanto a las alegaciones finales, la Sala dual de instancia señaló
que (i) el evento de sucesión, que adujo atendió en la fecha de una de la audiencias, lo podía programar para una calenda diferente que no se cruzara con su compromiso profesional; (ii) asimismo, en cuanto a la diligencia que atendió ante un Juzgado Especializado de la ciudad de Cartagena, en la misma fecha de la diligencia que había programado el juzgado de conocimiento para el 4 de marzo de 2021, no demostró que la misma se programó con antelación de la citada dentro del proceso penal, además porque según lo allegado al expediente la audiencia atendida en Cartagena se celebró en julio de 2021; (iii) dentro de este disciplinario se investigó la inasistencia del jurista encartado a las diligencias celebradas el 14 de octubre de 2020 y 4 de marzo de 2021, y no las demás actuaciones e intervenciones del letrado dentro del proceso penal; (iv) tampoco es de recibo aducir el no pago de honorarios para justificar su asistencia, porque de ser ese el caso debió renunciar al mandato conferido. En sede de antijuridicidad, la primera instancia concluyó que la conducta del jurista vulneró sin justificación el deber consagrado en el numeral 10° del art
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