CNDJ - 12. entregó a quien correspondía la suma de dinero que le suministró para p
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 12. entregó a quien correspondía la suma de dinero que le suministró para p
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201000318 01 Aprobado según Acta N. 31 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 27 de febrero de 20201 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada KARYNA PATRICIA DE LA HOZ SIADO, con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de dos (2) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada el 19 de mayo de 20102 por Milcíades Rodríguez Ballesteros, en calidad de agente oficioso de su padre, señor Campo Elías Rodríguez, contra la abogada KARYNA PATRICIA DE LA HOZ SIADO, por los siguientes hechos: 1 M.P. Rocío Mabel Torres Murillo en sala con la Magistrada María José Casado Brajín 2 Folio 2 al 10 de cuaderno principal, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló que la mencionada jurista realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, con el objeto de efectuar los trámites pertinentes para la liberación de un inmueble ubicado en Río de Oro
(Cesar), que se encontraba gravado con hipoteca en favor de COOVINOC, para lo cual se pactó la suma de $2.500.000, de los cuales entregaron $1.250.000 al inicio del trámite. Adujo que la togada le hizo creer a su padre que había realizado negociaciones con el gerente de esa entidad, por lo cual le solicitó $8.000.000 para levantar dicho gravamen, y el señor Campo Elías Rodríguez accedió. Indicó que para a la fecha de presentación de la queja, la togada tenía dicho dinero en su poder, sin atender llamadas al celular. De igual forma, adujo que por los mismos hechos presentó querella ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de estafa y abuso de confianza. Con la queja se incorporaron los siguientes documentos: • Copia de formato único de noticia criminal de la FGN. • Copia de contrato de prestación de servicios profesionales • Copia de poder conferido a Karyna Patricia De La Hoz Siado • Copia cédula de ciudadanía de Milcíades Rodríguez Ballesteros. Página 2 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 28 de junio de 20103, se constató que la doctora KARYNA PATRICIA DE LA HOZ SIADO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 22.532.610, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la T.P. No. 160.911, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 19 de marzo de 20104 al Magistrado Rubén Darío Campo Charris de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien, luego de verificar la calidad de abogada de la doctora Karyna Patricia De La Hoz Siado, mediante auto del 23 de julio de 20105, decretó la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de diciembre de la misma calenda, a las 9:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación6, los cuales se libraron a las direcciones aportadas por la investigada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual coincide con la referida en el poder suscrito7 entre la profesional del derecho y el padre del quejoso.
3 Folio 13 del cuaderno principal, trámite de primera instancia. 4 Folio 11 del cuaderno principal, trámite de primera instancia. 5 Folio 14 del cuaderno principal, trámite de primera instancia. 6 Folios 15 al 20 del cuaderno principal, trámite de primera instancia. 7 Folio 9, archivo 01 del cuaderno principal, tramite de primera instancia Página 3 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante auto de fecha 25 de enero de 2011, fue declarada la investigada como persona ausente y se le designó como defensor de oficio a la doctora Merlys Esther Montero Rodríguez; sin embargo, dado que no fue posible que compareciera la designada de oficio, se nombró en su reemplazo al doctor Miguel Ángel Cure Rodríguez, a través de auto del 25 de octubre de 2011, donde, además, se fijó fecha de audiencia para el 1° de marzo de 2012 a las 3:00 p.m., la cual no se llevó a cabo, debido a la no comparecencia de la investigada y del defensor de oficio.
Por lo anterior, mediante auto de 23 de marzo de 2012, se dispuso remover al defensor de oficio Cure Rodríguez, y en su lugar, se designó al doctor Alejandro Onofre Bermúdez de Mier, y fijar nueva fecha de diligencia para el 17 de agosto de 2012 a las 4:00 p.m.; sin
embargo, la audiencia en la fecha prevista no fue posible realizarla, dada la renuncia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de La Judicatura del Atlántico, y su no provisión de reemplazo. Mediante auto de 12 de octubre de 2012, el Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas dispuso remover al abogado Alejandro Onofre Bermúdez De Mier como defensor de oficio y, en su lugar, designó al doctor Milton Marlon Muñiz Alba; no obstante, dada la no comparecencia del togado, mediante auto de 28 de febrero de 2013, se dispuso remover al doctor Muñiz Alba y nombrar a la doctora Paola Gicela De Silvestri Saade. Página 4 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De igual forma, mediante auto de 5 de julio de 2013, se removió a la defensora de oficio De Silvestri Saade y, en su lugar, designó al doctor Martín Gregorio Salas Colón; sin embargo, a través de auto de 13 de diciembre de 2013, se removió al doctor Salas Colón y, en su lugar, nombró a la doctora Tatiana Bovea Sánchez.
El 2 de abril de 2014, se removió a la doctora Bovea Sánchez, y en su reemplazo se designó a Gilberto Manuel Camacho Orellano; sin
embargo, mediante auto de 11 de noviembre de 2014, se reemplazó a la defensora de oficio por el doctor César Cristóbal Moya Páez. A través de auto de 19 de mayo de 2015, se aceptó excusa del doctor Moya Páez y, por consiguiente, se designó al doctor Luis Alberto Gómez Navarro; empero, mediante auto de 11 de febrero de 2016, fue removido del cargo el doctor Gómez Navarro por el abogado Wilfrido Alfredo López Viloria. Del mismo modo, por auto de 19 de septiembre de 2016, el doctor López Viloria fue removido como defensor de oficio y, en su lugar, fue designado el doctor Jhosmar Fabrina Illdge Cardona, pero por auto de 19 de julio de 2018, se le removió para en su lugar nombrar al abogado Javier Enrique Villa Gómez. A su vez, por medio de auto de 27 de septiembre de 2018, se removió al doctor Villa Gómez y, en su lugar, se designó al doctor Jairo Junior Gutiérrez Ortega, y se fijó como fecha de audiencia el 30 de enero de
2019. En esta calenda, se dejó constancia de la no comparecencia de la disciplinada y su defensor de oficio, por lo cual, no se realizó la Página 5 | 28
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA misma, y se fijó nueva fecha para audiencia el 24 de abril de 2019 a
las 8:00 a.m. El doctor Gutiérrez Ortega, el 10 de abril de 2019, se posesionó como defensor de oficio de la doctora DE LA HOZ SIADO. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 24 de abril, 8 de agosto y 22 de noviembre de 2019. Audiencia del 24 de abril de 2019. Se dejó constancia de la asistencia del defensor de oficio y el quejoso, y de la no comparecencia de la disciplinada ni del representante del Ministerio Público. Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja8, en la cual, el doliente expresó: Que se ratificaba respecto de los hechos indicados en el escrito de queja y aseguró que la abogada KARYNA PATRICIA DE LA HOZ SIADO, lo estafó a él y a su señor padre. Manifestó que quien suscribió el contrato de prestación de servicios con la investigada fue el señor Campo Elías Rodríguez, su padre; asimismo, indicó que se contrató a la abogada por un proceso ejecutivo que se adelantaba contra su padre, el cual versaba sobre una finca que había hipotecado en favor de la Caja Agraria cuando esta existía, y que cuando esta entidad pasó a ser Banco Agrario de Colombia, la acreencia fue vendida a la empresa COOVINOC, quienes adelantaron un proceso ejecutivo ante un Juzgado Civil de Ocaña para cobrar dicha deuda, en donde embargaron y remataron dicho inmueble. 8 Audiencia del 24 de abril de 2019, minuto 3:58, archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Declaró haberle entregado dos sumas de dinero a la disciplinable, una por valor de $1.250.000 por concepto de honorarios, y otra por valor de $8.000.000, destinados a pagar el dinero que presuntamente había pactado la disciplinable con COOVINOC para efectuar el levantamiento de la hipoteca.
Explicó que la deuda en principio ascendía aproximadamente a $20.000.000, por lo cual la abogada les manifestó que había logrado llegar a un acuerdo por $8.000.000 con COOVINOC. Aseguró que días después, cuando lograron reunir el monto pactado, en agosto de 2008, se presentó junto con la disciplinada a las instalaciones de esa empresa en Barranquilla, para el realizar el pago convenido correspondiente a $8.000.000, dinero que llevaba en efectivo y estaba en su poder para la cancelación de la deuda; sin embargo, en la Cooperativa no los pudieron atender y les indicaron que se acercaran el siguiente día; por consiguiente, como la abogada era la representante de ellos y era quien se entendida con la Cooperativa, se confió y le entregó los $8.000.000 en efectivo para que ella personalmente los diera a COOVINOC, y así saldar la cuenta y liberar el inmueble; sin embargo, la profesional del derecho nunca entregó el dinero a esa cooperativa como
destinataria, cuya consecuencia fue el remate de la finca. Adujo que el inmueble sobre el cual recaía la hipoteca, se encontraba a nombre de su padre, y que dicho bien estaba ubicado en Río de Oro (Cesar). De igual forma, sostuvo que la contratación de los servicios profesionales de la disciplinable se realizó en Barranquilla, ciudad donde también se encontraba ubicada COOVINOC. Por otro lado, aseveró que la investigada no le entregó recibo alguno por los dineros entregados, y que tampoco volvió a tener contacto con la disciplinable desde el 2008 cuando le entregó el dinero; igualmente, aseguró que desconocía su dirección de residencia. Ante el interrogatorio de la Magistrada, explicó para el momento en que el quejoso le entregó los $8.000.000 a la togada, aún no se había rematado el inmueble, pues la almoneda logró llevarse a cabo en noviembre de 2008, lo cual fue consecuencia de la no entrega del dinero a la Cooperativa. Reiteró que le entregó el efectivo a la abogada con el único objetivo de que ella lo llevara a COOVINOC, saldar la deuda y evitar el remate. Página 7 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA A su vez, contestó que una parte del dinero que entregó a la abogada, exactamente $6.000.000 fueron prestados por la señora Alix Esther Banda López, y el señor
Miguel Ramón Banda López -$3.000.000 cada unopara cancelar la obligación con
COOVINOC.
Finalmente, respecto de la querella de la Fiscalía General de la Nación referida en la queja, expresó que le habían informado que dichas diligencias se habían pasado al Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que en el proceso ante la Fiscalía, el mismo asistió a la citación de audiencia de conciliación que se le hizo, la cual no se celebró ya que la togada no compareció, sin que para ese momento se hubiera realizado algún acto posterior. Luego, el defensor de oficio solicitó oficiar a la Fiscalía Sexta Local de Barranquilla, para que rindiera información del estado del proceso No. SPOA 2010-019588, y se escuchara en declaración al señor Miguel Ramón Banda López, pruebas que fueron decretadas por el Seccional. Audiencia del 8 de agosto de 2019. Se instaló audiencia con presencia del defensor de oficio, no se contó con asistencia del quejoso, ni del representante del Ministerio Público, así como tampoco del testigo. El a quo introdujo el testimonio rendido por el señor Campo Elías Rodríguez, el cual se practicó a través de despacho comisorio No. 016-NSO-2019 en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña – Santander, el 6 de agosto de 2019: El testigo aseguró ser el padre del señor Milcíades Rodríguez Ballesteros, y que en su momento contrataron a la abogada KARYNA DE LA HOZ SIADO, para dar solución al problema que se presentó con la finca, que
finalmente perdió. Página 8 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Detalló que para la época en que existía la Caja Agraria, tenía junto con su hijo una deuda con dicha entidad, de la cual quedaron en mora de pago por $4.300.000, por lo que se contactaron con él para que se acercara a cualquier oficina de COOVINOC y realizar un arreglo de la deuda. Indicó que junto con su hijo se dirigieron a las oficinas ubicadas en Valledupar, donde les indicaron les atenderían desde Barranquilla, y que en el proceso ejecutivo ya se había realizado el embargo y después se realizaría el remate de la finca, por lo que decidieron contratar los servicios de abogada KARYNA DE LA HOZ SIADO, a quien le entregaron para su representación la suma de $1.250.000.
Expresó que la togada se dirigía al juzgado de Ocaña y luego realizaría trámites en compañía de su hijo en Barranquilla; aseguró que la abogada les indicó que había logrado que de la deuda de $23.000.000, se les hiciera una rebaja hasta quedar en $8.000.000, por lo que su hijo procedió a solicitar prestado la suma de $6.000.000, y de su dinero dispuso el restante de $2.000.000, para completar la suma que se requería para saldar la
deuda. Que en la fecha en que su hijo tuvo que ir a pagar la deuda, aproximadamente el 8 de agosto de 2008, en COOVINOC no le recibieron el dinero, y le indicaron que se acercara al siguiente día, ya que su hijo no contaba con el tiempo; le solicitó a la togada que por favor ella tomara ese monto y realizara el pago; sin embargo, después de que se le hizo la entrega del mismo, esta desapareció, dejando como consecuencia el remate de la finca. Por otra parte, narró que su hijo Milcíades Rodríguez fue quien contactó a la togada. Que en atención al contrato que suscribieron, le entregaron la suma de $1.250.000 para que esta realizara su representación en el proceso del inmueble; igualmente, incurrieron en viáticos de aproximadamente $4.000.000. Página 9 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Que respecto del proceso ejecutivo donde se encontraba el inmueble, adujo que la letrada les causó un daño, pues perdió no solo la plata sino también el predio.
Así mismo, manifestó que la investigada no realizó el pago de los $8.000.000 que le entregaron para saldar la deuda, ni al Banco Agrario ni a la empresa COOVINOC, ni tampoco les devolvió el dinero, por lo que su hijo procedió a presentar querella en la Fiscalía General de la Nación. Audiencia del 22 de noviembre de 2019. Se instaló audiencia con
presencia del defensor de oficio, sin asistencia de la disciplinable, del quejoso ni del representante del Ministerio Público. Se realizó inspección judicial al proceso solicitado al Juzgado de Ocaña, el cual se remitió escaneado, y donde se observó que el mismo tuvo como radicado el 1998-234, y demandante al Banco Caja Agraria, y como demandado, el señor Campo Elías Rodríguez. Asimismo, se advirtió que desde el 8 de febrero de 2008, se allegó poder otorgado a la doctora Karyna Patricia de la Hoz Siado. Acto seguido, procedió la Magistratura a efectuar la respectiva calificación provisional de la actuación, en los siguientes términos: Imputación fáctica: la investigada, en calidad de apoderada del señor Campo Elías Rodríguez, dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ocaña, presuntamente, no entregó a quien correspondía, bien fuera a COOVINOC, al juzgado a través de depósito o al Banco Caja Agraria, la suma de $8.000.000, Pági na 10 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dinero que se le entregó para pagar la deuda que existía y así evitar la almoneda del bien, el cual finalmente fue rematado, como tampoco retornó el dinero a su propietario.
Imputación jurídica: Incurrir presuntamente en la falta contra la honradez descrita en artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, según el cual: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
En consecuencia, la investigada inobservó el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Conducta que se le imputó a título de dolo. La Sala, de oficio, dispuso reiterar el requerimiento con destino a COOVINOC, y fijó fecha para celebrar audiencia de juzgamiento para el 17 de febrero de 2020, a las 2:30 p.m.
3. Etapa de juzgamiento.
Audiencia del 17 de febrero de 2020. Se instaló audiencia con presencia del defensor de oficio de la disciplinable, y sin asistencia de esta, el quejoso, ni el representante del Ministerio Público. El Seccional introdujo el testimonio del señor Miguel Ramón Banda López que fue practicado por medio del despacho comisorio No. 0172019, por parte de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Pági na 11 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de 15 de noviembre de
2019. Indicó el señor Miguel Ramón Banda López conocer al señor Milcíades Rodríguez desde hace aproximadamente 20 años, pero no a la abogada KARYNA DE LA HOZ, de no ser por el proceso que le llevaba al señor Milcíades y a Campo Elías Rodríguez, respecto de una finca, la cual estaba con un préstamo con la Caja Agraria, y fue llevada a remate. Señaló saber que Campo Elías Rodríguez realizó una hipoteca de la finca del cual “quedó mal”, por lo que el señor Milcíades Rodríguez se puso en frente de la situación. Aseguró que este, en el 2008, a finales de julio o comienzos de agosto -no recordó con exactitud-, se acercó a su casa y le comentó que la única forma de salvar la finca era entregándole a la profesional del derecho KARYNA DE LA HOZ SIADO la suma de $8.000.000, pero que no contaba con todo el dinero, pues solo tenía $2.000.000, por lo que la señora Alix Martínez le prestó la suma de $3.000.000, y él le prestó los otros $3.000.000 restantes. Manifestó que el señor Milcíades Rodríguez le entregó a la abogada $8.000.000 para hacer el desembargo de la finca, pero la misma no le cumplió y remataron el inmueble. De igual forma, expresó conocer personalmente a la señora Alix Martínez, con quien convino para que cada uno le prestara $3.000.000, y el señor Milcíades salvara la finca pagando el compromiso que aducía
y realizara el respectivo desembargo. Finalmente, resaltó que toda la información que el mismo conocía, la tenía de primera mano de su amigo Milcíades Rodríguez. Pági na 12 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Se escuchó al defensor de oficio en alegatos de conclusión, quien argumentó que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, el cual consagra la presunción de inocencia, el fin de dicho principio era brindar una seguridad jurídica al disciplinable con la garantía que no sería sancionado sin pruebas suficientes que lograran desvirtuar tal presunción y, en su lugar, lograr demostrar la responsabilidad en grado de certeza de la configuración de la falta investigada, tal como se encuentra prescrito en el artículo 97 ibidem.
En ese sentido, solicitó que para el momento en que se realizara la valoración probatoria, se absolviera a su representado partiendo de la buena fe. LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia9 proferida el 27 de febrero de 2020 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se resolvió SANCIONAR a la abogada KARYNA PATRICIA DE LA HOZ SIADO con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de dos (2) SMLMV, por
incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del precepto 28 ibidem. Como fundamento de su decisión, el a quo consideró de las pruebas allegadas al plenario, que se logró demostrar que el 8 de febrero de 2008 el señor Campo Elías Rodríguez le otorgó poder a la doctora 9 Folio 347 al 350 del cuaderno principal, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 13 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Karyna Patricia De La Hoz Siado para que lo representara en el proceso ejecutivo de la Caja Agraria contra él bajo el No. 1998-00234, así como también para que adelantara las gestiones pertinentes ante COOVINOC, que al parecer tenía la facultad de negociar la deuda cobrada ejecutivamente.
A su turno, consideró probado que el 8 de agosto de 2008, la disciplinada recibió en Barranquilla, de parte del hijo de su cliente Milcíades Rodríguez Ballesteros Muñoz, la suma de $8.000.000 para cancelar la deuda que tenían con COOVINOC, lo anterior, de acuerdo a lo manifestado bajo la gravedad de juramento por el quejoso, versión que fue corroborada por Campo Elías Rodríguez y Miguel Banda
López. A su turno, se acreditó que la investigada no destinó el dinero para lo cual se le había entregado, es decir, no canceló la deuda y como consecuencia de ello, se produjo el remate del bien, sin que tampoco efectuara la devolución de suma alguna. Por lo cual, concluyó que no existía ninguna duda de la incursión en la falta del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por parte de la abogada KARYNA PATRICIA DE LA HOZ SIADO, ya que sin justificación alguna no entregó a quien correspondía los dineros que le habían sido confiados por su cliente, así como tampoco realizó la devolución a los mismos, causando empobrecimiento al patrimonio del padre del quejoso. Pági na 14 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Respecto de la antijuricidad, el Seccional indicó que, con el comportamiento reprochado, la investigada desconoció el deber de obrar con honradez contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
En lo atinente a la sanción, el a quo aplicó como criterios de graduación los siguientes: i) el de trascendencia social, ya que el comportamiento de la investigada comporta gran impacto negativo en la sociedad pues se trata de una falta a la honradez, lo que contraría el buen ejemplo al que están llamados a dar los profesionales del
derecho; ii) modalidad dolosa de la conducta; iii) el perjuicio causado no solo a la administración de justicia que espera que los profesionales del derecho cumplan bien y fielmente a sus deberes, sino también al cliente de la disciplinada, quien esperaba y confiaba que los dineros entregados iban a ser usados para el pago de la deuda y el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual se vio defraudado en su patrimonio pues no fue pagada la obligación y el inmueble fue objeto de remate. DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE De acuerdo a lo certificado por la Secretaría Judicial del Seccional del Atlántico10, se notificó la decisión al quejoso, a la disciplinable y su defensor de oficio a las direcciones físicas suministradas en la URNA11, al representante del Ministerio Público a través de correo 10 Archivo 14, cuaderno segunda instancia. 11 Archivo 14, cuaderno segunda instancia. “siendo enviada las citaciones por la empresa 4-72, sin embargo, dado que dichas citaciones se enviaron iniciando pandemia, lo que incluyo una suspensión de términos, una vez se fueron restableciendo los mismos, y en atención a que no recibimos devoluciones por parte de la empresa de mensajería, se publicó el estado No. 06 de 17 de julio de 2020. Se adjuntan copia del estado y constancia de notificación al Ministerio Público a fin de surtir la notificación de la sentencia.” Pági na 15 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA electrónico el 19 de mayo de 2020; asimismo, se realizó notificación por estado del 17 de julio de 202012; sin embargo, dentro del término que la ley concede no se interpuso recurso, por lo que el expediente fue remitido en consulta ante al ad quem.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 15 de septiembre de 202113, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, el cual señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 12 Archivo 62 del expediente digital, trámite de primera instancia.
13 Archivo 1 del expediente digital, trámite de segunda instancia. Pági na 16 | 28 A 12295 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201000318 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2.- Del grado jurisdiccional de consulta14. Ahora bien, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado, para emitir una sanción de esa naturaleza.
En atención los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó según lo previsto en la ley procedimental; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones correspondientes a la direcciones suministradas por la investigada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual coincide con la referida en el poder suscrito15 entre la profesional del derecho y el padre del quejoso; se allegaron las pruebas solicitadas y decretadas y se garantizó el derecho de defensa. Al descender al sub examine, desde ya se anuncia que, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la
configuración de la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual se abordará así: 14 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en
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