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CNDJ - 12.-Instauró título ejecutivo que ya obraba en otro -F05001250200020210228901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 12.-Instauró título ejecutivo que ya obraba en otro -F05001250200020210228901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: INGRID MICHELLE ROMERO MÁRQUEZ

INFORMANTE: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE

ORALIDAD DE ENVIGADO RADICACIÓN: 05001-25-02-000-2021-02289-01

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 48

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 13 de septiembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, 2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez y le impuso sanción de censura, por la violación del deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 30 ibídem.

2. CALIDAD DE ABOGADO DE LA INVESTIGADA

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Ingrid Michelle Romero Márquez se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.036.659.091 y es portador a de la tarjeta profesional de

certificó que Ingrid Michelle Romero Márquez se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.036.659.091 y es portador a de la tarjeta profesional de abogado No. 365.953 del Consejo Superior de la Judicatura.3

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Gloria Alcira Robles Correal, Claudia Rocío Torres Barajas y Gladys Zuluaga Giraldo. (Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo No. 29Sentencia 3 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo No. 05CalidadDeAbogado Página 2 | 25

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe 4 de fecha 11 de noviembre de 202 1, remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, el cual manifestó que la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez presentó dentro del proceso con radicado No 05266-31-03002-2021-00324-00, el mismo título valor que había sido incorporado como base de recaudo en la actuación 05266-31-03-002-2020-00192-00.

En virtud de ello, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación de la profesional.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

En virtud de ello, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación de la profesional.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto de fecha del 3 de diciembre de 2021, 5 le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Comisión Seccional de Disci plina Judicial de Antioquia, quien, mediante providencia del 10 de marzo de 2022, 6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En sesiones de los días 31 de octubre de 20227, 13 de marzo8 y 1 de junio de 20239 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación Provisional , con la asistencia de la disciplinable, el doctor Tulio Armando Rodríguez Rosero actuando en calidad de apoderado de la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez y el ministerio público, se dio lectura al informe junto a la enunciación de los anexos que fueron acompañados con el mismo, se concedió el uso de la palabra al abogado Rodríguez Rosero para que se pronunciara al respecto, se decretaron y practicaron pruebas.

4 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 03Oficio 5 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 01Acta 6 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 07Apertura. 7 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 11AudioAudiencia31Octubre2022

8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 19AudioAudiencia13Marzo2023 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 25AudioAudiencia01Junio2023 Página 3 | 25

Tulio Armando Rodríguez Rosero10 (defensor de la disciplinada. Precisó que, la disciplinable recibió su tarjeta profesional en el mes de septiembre de 2021.

Señaló que, su primera experiencia de tipo laboral se había dado en la empresa ALIZZ, la cual se encontraba en reorganización y contaba con inconvenientes de carácter judicial. Comentó que, el mismo día en que su poderdante ingresó a laborar, se le solicitó asistir a la audiencia programada bajo el radicado No. 2020-00192 para que interpusiera recurso de apelación.

Adujo que, la abogada Romero Márquez desconocía tanto la forma en que se estaba estructurando la empresa como el desarrollo procesal de la actuación en la que fungió como apoderada de la parte demandante, como quiera que, hacía poco había recibido su tarjeta profesional y carecía de experiencia. Refirió que, a pesar de que la letrada ignoraba el trasfondo de los títulos valores, recibió instrucción por parte de su jefe directo el señor Carlos Mario Vega Cuartas para que elaborara una demanda, razón por la que procedió a hacerle la entrega efectiva de varios documentos, incluyendo la copia de un pagaré.

Manifestó que, acto seguido la disciplinada dio cumplimiento a la tarea asignada radicando la demanda de la referencia, de conformidad con el poder otorgado por el titular. Agregó que, la abogada Ingrid Michelle Romero

asignada radicando la demanda de la referencia, de conformidad con el poder otorgado por el titular. Agregó que, la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez tenía plena convicción de que estaba promoviendo una acción coherente con el derecho, empero, el no tener claridad mínima de los eventos la llevó a un convencimiento errado de que era la primera vez que se presentaba dicho documento ante las autoridades judiciales.

Agregó que , la empresa en donde prestaba sus ser vicios la disciplinada contaba con sendos títulos valores constituidos en favor de la persona jurídica y sus representantes legales, circunstancia que la confundió por su falta de práctica. Aclaró que, su representada en ningún momento actuó con

10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 31/10/2022 minuto 13:44 a 30:24 Página 4 | 25

intención, ni ocasionó perjuicio alguno como quiera que el juez de manera inmediata se percató sobre la irregularidad.

Reiteró que, era el primer proceso judicial en que actuaba la disciplinable, por lo que producto de su inexperiencia y el haber sido direccionada por quien era su jefe directo para ese entonces, desplegó ese comportamiento. Por último, solicitó tener en cuenta estos factores y en su lugar dar por terminadas las actuaciones en su contra.

Testimonio Carlos Mario Vega Cuartas. 11 El señor Vega Cuartas señaló que en el año 2021 promovió proceso relacionando un título valor con la colaboración de otro profesional del derecho distinto a la disciplinable, quien posteriormente renunció.

Comentó que, otorgó poder a la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez

posteriormente renunció.

Comentó que, otorgó poder a la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez para que ejerciera su representación dentro de un primer proceso en el cual se dictó una decisión desfavorable a sus intereses, como quiera que la demanda debió haber sido realizad a a nombre de IMPOE S.A – IMPORTADORA COMERCIAL DE BELLEZA S.A . Manifestó qu e, producto de ello la abogada Romero Márquez interpuso recurso de apelación, sin embargo, la segunda instancia confirmó lo resuelto por el a quo.

Adujo que, si bien la disciplinable había presentado una nueva demanda adjuntando los poderes y documentación necesaria, la misma había sido rechazado por el juez, quien ordenó compulsa de copias en contra de la letrada a fin de que se investigaran sus actuaciones.

Refirió que, promovió una nueva causa con la colaboración de otro profesional acatando la normatividad pertinente para ello, para evitar cualquier tipo de irregularidad como lo ocurrido con la disciplinable. Agregó que, la disciplinable le informó que el resultado del primer proceso sería fallido, por lo que aquella le insistió en la necesidad de radicar una segunda demanda, situación frente a la cual confió en su conocimiento. Aclaró que, si bien la letrada incorporó la fotocopia del pagaré de la referencia y conocía

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que el original se encontraba en su poder, no consideraba que hubiese actuado de mala fe.

Comentó que, contrató a la abogada Romero Márquez bajo modalidad de

actuado de mala fe.

Comentó que, contrató a la abogada Romero Márquez bajo modalidad de prestación de prestación de servicios creyendo en sus aptitudes , máxime cuando le indicó encontrarse en capacidad para desarrollar la labor encomendada. Relacionó que , los procesos ejecutivos no requerían de un abogado con destacada experiencia, puesto que en varias ocasiones estos eran promovidos por estudiantes de últimos semestres de derecho.

Comentó que, en ningún momento ejerció actos intimidantes o tendientes a amenazar a la disciplinable. Advirtió que, la profesional del derecho se molestó con la compulsa de copias que fue dispuesta por el despacho en su contra, motivo por el que renunció, sin embargo, meses después se vinculó a otra empresa en la que él fungía como representante legal.

Por otra parte, sostuvo que la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez conocía y tenía acceso a la oficina en donde se encontraba almacenada toda la documentación de los procesos.

Precisó que, la relación contractual tuvo lugar desde agosto del año 2021 hasta diciembre de la misma anualidad siendo contratada para atender los requerimientos de empresa, por lo que la responsabilidad no recayó exclusivamente sobre un proceso ejecutivo.

Testimonio Alberto Nader Galeano. 12 El señor Nader Galeano refirió conocer a la disciplinable quien se desempeñaba como coordinadora jurídica, con ocasión a su vinculación a la compañía IMPOBE ALIZZ GROUP

CORPORATION S.A.S.

Comentó que, si bien su contratación se dio en enero del año 2022, conoció información del proceso ejecutivo que dio origen a la present e actuación

Comentó que, si bien su contratación se dio en enero del año 2022, conoció información del proceso ejecutivo que dio origen a la present e actuación disciplinaria dado que el mismo se encontraba en el inventario de la empresa.

12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 13/03/2023 minuto 54:23 a 1:20:00 Página 6 | 25

Señaló que, los procesos que culminaban por rechazo o desistimiento tácito eran objeto de vigilancia por políticas de la compañía, aclarando que en las causas en que actuó como apoder ado no evidenció incorporación de títulos originales a los procesos, como quiera que, la guarda de la documentación dependía del departamento al que perten ecía y el señor Carlos Mario Vega Cuartas.

Concluyó afirmando que, la disciplinable era una persona responsable con los procesos y carga asignada dentro del ejercicio de sus funciones.

Testimonio Mar ía Camila Carvajal Zapata. 13 La señora Carvajal Zapata manifestó conocer a la disciplinable con ocasión a su formación profesional universitaria. Señaló que, aunque nunca se encontró vinculada con la compañía IMPOBE ALIZZ GROUP CORPORATION S.A.S., brindó a poyo jurídico a la letrada durante al año 2021, a través de la consulta de procesos y verificación de estado de los mismos.

Refirió que, no recordaba información exacta del proceso ni del título valor suscrito por el señor Jhonatan Giraldo Medina, así como tampoco, haber realizado seguimiento al mismo. Sostuvo que, se reunió en ciertas ocasiones

suscrito por el señor Jhonatan Giraldo Medina, así como tampoco, haber realizado seguimiento al mismo. Sostuvo que, se reunió en ciertas ocasiones con el señor Vega Cuartas y la señora Romero Márquez, con la finalidad de coordinar las actividades que le correspondían.

Agregó que, la asignación de funciones por parte del señor Carlos Mario Vega Cuartas eran realizadas de manera verbal, sin embargo, para el caso de la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez se hacía n mediante correo electrónico, siendo preciso e imponente respecto de la forma en que a su criterio debían ser ejecutadas las labores.

Señaló que, su desvinculación obedeció al percance generado con la letrada, considerando como acto desleal el continuar en el ejercicio de la labor. Por último, advirtió que la entrega de documentación era rea lizada de manera presencial, por lo que evidenció que el señor Vega Cuartas conservaba tanto

13 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 19AudioAudiencia13Marzo2023 Audiencia de Pruebas y Calificación del 13/03/2023 minuto 1:24:44 a 1:39:04 Página 7 | 25

los documentos originales como las copias de los títulos valores por motivos de seguridad jurídica.

En audiencia del 1 de junio de 2023, la disciplinable manifes tó su interés en confesar la comisión de la falta, refiriendo que la misma era realizada de manera libre de todo apremio, espontánea y con pleno conocimiento.

Formulación de cargo único. 14 En consideración al interés de la disciplinable en confesar la comisión de la falta, la Magistratura dio lectura a

Formulación de cargo único. 14 En consideración al interés de la disciplinable en confesar la comisión de la falta, la Magistratura dio lectura a los hechos y pruebas documentales aportadas, por lo que formuló pliego de cargos en contra de la investigada, por el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 30, numeral 4° ibídem, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.”

El a quo indicó que la abogada investigada, presuntamente, habría faltado a su deber de dignidad de la profesión, dado que dentro del proceso con radicado No. 2020-00192 que cursaba en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Envigado en contra del señor Jhonatan Giraldo Medina, el día 28 de octubre de 2021 asistió a audiencia en representación del señor Carlos Mario Vega Cuartas, en la que presentó recurso de apelación en contra de la providencia emitida por el despacho, siendo sustentado el mismo el 3 de noviembre de 2021.

providencia emitida por el despacho, siendo sustentado el mismo el 3 de noviembre de 2021.

14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 1/06/2023 minuto 2:52 a 7:25 Página 8 | 25

Señaló que, a pesar de conocer que la decisión apelada se encontraba pendiente de ser resuelta por la segunda instancia, el día 10 de noviembre de 2021 radicó demanda ejecutiva singular en contra del señor Jhonatan Giraldo Medina, corres pondiendo el radicado No. 2021 -00324 ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Envigado.

Comentó que, el día 11 de noviembre de 2021 el despacho competente denegó el mandamiento de pago mediante auto interlocutorio No. 787, advirtiendo que se e videnciaba que era el mismo pagar é, partes, hechos y pretensiones que se encontraban estipuladas en el proceso No. 2020-00192. Adicional a ello, puso de presente la inexistencia de titulo valor que pudiera ser base de recaudo, puesto que este se encontraba incorporado a la causa judicial No. 2020-00192, sin haber sido desglosado y estando pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Concepto Ministerio Público. 15 El delegado del ministerio público expresó que, durante el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el apoderado de la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez manifestó al despacho el interés de su representada en confesar la comisión de la falta, afirmación que fue ratificada posteriormente de manera clara y expresa por la señora Romero Márquez, quien aceptó su responsabilidad.

de la falta, afirmación que fue ratificada posteriormente de manera clara y expresa por la señora Romero Márquez, quien aceptó su responsabilidad.

Solicitó que, al momento de emitir el correspondiente fallo disciplinario se tuviera en cuenta el criterio de atenuación establecido en el numeral 1° literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en la medida en que con ello se buscaba una pronta solución al conflicto de la actuación disciplinaria, evitando así un desgaste de la administración de justicia.

Por último, sugirió al fallador de primera instancia que la sanción a imponer correspondiera a la mínima reglada por el legislador para este tipo de conductas, tal como la censura.

Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

15 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 1/06/2023 minuto 7:29 a 9:07 Página 9 | 25

  1. Copia íntegra del expediente del proceso ejecutivo con radicado No. 05266-31-030-02-2020-00192-00 que cursó en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Enviado.16 2) Copia íntegra del expediente del proceso ejecutivo con radicado No. 05266-31-030-02-2021-00324-00 que cursó en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Enviado 17 3) Certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez.18 4) Capturas de pantalla de correos intercambiados ent re el señor

Carlos Mario Vega Cuartas y la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez.19

  1. Capturas de pantalla de correos intercambiados ent re el señor

Carlos Mario Vega Cuartas y la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez.19 5) Testimonio del señor Carlos Mario Vega Cuartas rendid o el 13 de marzo de 2023.20 6) Testimonio del señor Alberto Nader Galeano rendido el 13 de marzo de 2023.21 7) Testimonio de la señora María Camila Carvajal Zapata rendida el 13 de marzo de 2023.22

Finalmente, en la diligencia, la Magistrada indicó que al hacer uso la disciplinada del derecho consagrado en el parágrafo de artículo 105 del Estatuto del Abogado, ingresaba el expediente al despacho para proferir sentencia de primera instancia.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2023, declaró responsable disciplinariamente a la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el

16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 04CompulsaCopias. 05266310300220200019200 17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 04CompulsaCopias. 05266310300220210032400 18 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 06AntecedentesAbogado 19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 20DisciplinableAportaPruebas

20 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 13/03/2023 minuto 2:40 a 52:42 21 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 13/03/2023 minuto 54:23 a 1:20:00 22 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 19AudioAudiencia13Marzo2023 Audiencia de Pruebas y Calificación del 13/03/2023 minuto 1:24:44 a 1:39:04 Página 10 | 25

numeral 4º del artículo 30 ibídem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de CENSURA.

La Seccional consideró que el comportamiento por el cual se sancionó a la abogada disciplinable era típico, puesto que, el día 10 de noviembre de 2021 la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez presentó demanda ejecutiva en representación del señor Carlos Mario Vega Cuartas en contra del señor Jhonatan Giraldo Medina, proceso que correspondió conocer al Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Envigado con el radicado No. 05266-31-03002-2021-00324-00, el cual mediante auto No. 789 del 11 de noviembre de 2021, denegó librar mandamiento de pago al encontrarse en curso el proceso 05266-31-030-02-2020-00192-00 que fue promovido por las mismas partes con idénticos hechos y pretensiones.

Agregó que, al interior del proceso con radicado No. 05266-31-030-02-202000192-00, la disciplinable había interpuesto recurso de apelación en c ontra de la decisión proferida por el despacho, el cual se encontraba pendiente de ser resuelto por parte de la segunda instancia en el momento en que instauró una nueva causa judicial.

Por consiguiente, en consideración de la Seccional la señora Ingrid Michelle Romero Márquez tenía conocimiento de ambos procesos, y de mala fe, los adelantó de manera simultánea, promoviendo una nueva actuación judicial sin que se encontrara definida la situación jurídica del proceso No. 05266-31030-02-2020-00192-00.

Adujo que, el hecho de que la letrada hubiese pretendido efectuar el cobro de la misma obligación dineraria, atentó contra el deber de actuar con absoluta transparencia en la ejecución de su relación profesional, motivo por el cual se encontraba desvirtuada la presunción de buena fe.

Respecto de la antijuridicidad, el a quo determinó que, en virtud del supuesto fáctico descrito y el material probatorio recaudado, la abogada disciplinada quebrantó la disposición normativa establecida en el numeral 5° del art ículo Página 11 | 25

28 de la Ley 1123 de 2007, sin justificación alguna, reconociendo de manera libre y voluntaria tanto la falta endilgada como la responsabilidad de la misma.

En relación con la modalidad de la conducta, la instancia determinó que la abogada disciplinada desplegó la conducta que se le reprochó a título de dolo, como quiera que a pesar de conocer la irregularidad de su actuar, optó por materializarla.

Finalmente, atendiendo que la disciplinada carecía de antecedentes

como quiera que a pesar de conocer la irregularidad de su actuar, optó por materializarla.

Finalmente, atendiendo que la disciplinada carecía de antecedentes disciplinarios y que confesó la comisión de la falta antes de la formulación de cargos, la Seccional decidió imponer la sanción de CENSURA.

6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA

El expediente le correspondió al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, por reparto del 2 de noviembre de 2023,23 para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Ahora, si bien la Ley 1 952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

23 Expediente Digital Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 01 Acta de reparto Página 12 | 25

En consecuencia, la Comisión anali zará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 13 de septiembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez y se le impuso la sanción de CENSURA, por la violación al deber contenido

responsable disciplinariamente a la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez y se le impuso la sanción de CENSURA, por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 30 ibídem a título de dolo.

  • Garantías procesales

La Comisión advierte que en el trámite del proceso se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas del proceso y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.

En efecto, el 3 de d iciembre de 2021, 24 se efectuó el reparto del informe remitido en contra de la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez y se procedió a acreditar la condición de abogad a de la disciplinable. Posteriormente, el 10 de marzo de 2022, 25 se avocó conocimiento sobre el asunto y se ordenó la apertura del proceso disciplinario.

Se citó y notificó en debida forma las sesiones del 31 de octubre de 2022 26, 13 de marzo27 y 1 de junio de 202328 en las que se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación, vistas en las que se agotó la actuación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Del mismo modo, la sentencia cumplió con los requisitos previstos por el artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, la identificación de la investigada, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica del cargo, la fundamentación de la calificación de la falta, la culpabilidad y las razones de la sanción.

valoración jurídica del cargo, la fundamentación de la calificación de la falta, la culpabilidad y las razones de la sanción.

24Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 01Acta. 25Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 07Apertura 26Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 11AudioAudiencia31Octubre2022 27Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 19AudioAudiencia13Marzo2023 28Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 25AudioAudiencia01Junio2023 Página 13 | 25

También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, 29 sin que se presentara recurso de apelación alguno.

Igualmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria, pues la conducta que se le reprochó a la abogada consistió en obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, al haber radicado demanda ejecutiva el día 10 de noviembre de 2021, pese a que se encontraba en curso proceso contentivo de idénticos sujetos procesales, hechos y pretensiones dentro del radicado No. 05266-31030-02-2020-00192-00. De ahí que no han transcurrido los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Tipicidad

A la disciplinada se le reprochó la incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto como apoderada del señ or Carlos Mario Vega Cuartas asistió a

contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto como apoderada del señ or Carlos Mario Vega Cuartas asistió a audiencia programa dentro del radicado 05266-31-030-02-2020-00192-00 el día 28 de octubre de 2021, en la cual interpuso recurso de apelación en contra de la providencia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, por medio de la cual ordenó cesar la ejecución dentro del proceso ejecutivo, declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y condenar en costas a la parte demandante.

No obstante, aunque el despacho había concedido a la recurrente el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, aquella radicó una nueva demanda el día 10 de noviembre de 2021 actuando en representación del señor Carlos Mario Vega Cuartas, bajo los mismos argumentos que se fundamentaba la causa No. 05266-31-030-022020-00192-00

29 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 30Notificacion Página 14 | 25

En efecto, del material probatorio obrante en el plenario, se encuentra acreditado que la abogada Manuela Arredondo Roa actuando en representación del señor Carlos Mario Vega Cuartas promovió proceso ejecutivo bajo radicado No. 05266-31-030-02-2020-00192-00 que correspondió por competencia al Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, en atención al pagaré No. 001 otorgado por el señor Jhonat an

correspondió por competencia al Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, en atención al pagaré No. 001 otorgado por el señor Jhonat an Giraldo Medina por la suma de $160.000.000, librándose el correspondiente mandamiento de pago mediante auto No. 522 del 28 de octubre de 202030, e informando a la parte demandante su responsabilidad procesal, disciplinaria y penal en caso de ejercer otr a acción ejecutiva por la misma obligación u otra conducta similar.

Ahora, se evidencia que por medio de auto No. 660 del 12 de octubre de 202131 se fijó como fecha de audiencia inicial e instrucción de juzgamiento el día 28 de octubre de 2021, de conformidad con lo reglado en los artículos 373,373 y 375 del Código General del Proceso.

Acto seguido , hizo acto de presencia la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez a quien el estrado judicial reconoció personería jurídica para actuar en representación del señor Carlos Mario Vega Cuartas, quien inconforme con la decisión adoptada por el despacho, instauró el correspondiente recurso de apelación.

Al respecto señaló que, aunque el señor Carlos Mario Vega Cuartas suscribió obligación existente y exigible con el señor Jhonatan Giraldo Medina, mediante pagaré que fuere diligenciado en debida forma sin que se encontrara configurado el fenómeno de prescripción, el señor Giraldo Medina se empeñaba en eludir el pago de la obligación en favor de su poderdante.

De igual manera, se evidenció que el 10 de noviembre 2021 32, la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez radicó demanda ejecutiva actuando en

De igual manera, se evidenció que el 10 de noviembre 2021 32, la abogada Ingrid Michelle Romero Márquez radicó demanda

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