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CNDJ - 12.- -Rebaja sanción- falta Art. 34 Lit E Ley 1123 de 2007-INTERESES CONTRAP

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 12.- -Rebaja sanción- falta Art. 34 Lit E Ley 1123 de 2007-INTERESES CONTRAP
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 52001110200020190015301 Aprobado según acta No. 011 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del abogado José Jairo Gómez Guzmán en contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

…” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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Radicado No. 52001110200020190015301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Nariño2, sancionándolo a seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión 3.

2. NOTICIA DISCIPLINARIA El proceso disciplinario surge de la queja4 de Ayde Eraso Mosquera contra el abogado José Jairo Gómez Guzmán. Eraso le dio poder para gestionar la sucesión de los bienes de su difunto padre, pero surgieron problemas. Gómez vendió ganado por $40,000,000, reteniendo $10,000,000 sin realizar trámites notariales y distribuyendo $15,000,000 a supuestos hermanos no legitimados. Intentó ampliar sus poderes, incluyendo la transferencia del 20% de la cuota de Eraso en los bienes sucesorales, lo que provocó su renuncia. Señala la quejosa que el abogado retiene documentos cruciales y asegura haber destruido poderes y contratos, generando preocupaciones legales para Eraso. Documentos adjuntos incluyen el contrato de servicios y el poder para la liquidación sucesoral.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Nariño, en donde una vez acreditada la calidad de abogado del señor José Jairo Gómez Guzmán 5, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en

su contra mediante auto del 29 de marzo de 20196, y se señaló el 28 de junio de 2019 para la realización de la audiencia de pruebas y 2 Sala dual conformada por los magistrados Oscar Carrillo Vaca (ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz. 3 El 11 de noviembre de 2022, el sujeto fue declarado disciplinariamente responsable por incurrir con dolo en la falta descrita en el artículo 34, literal e), de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 18º del artículo 28 de la misma norma. Como consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses.. 4 Folios 2 – 9. 001ExpedienteDigitalizado2019153. Primera instancia. Expediente digital. 5 Folio 13. 001ExpedienteDigitalizado2019153. Primera instancia. Expediente digital. 6 Folios 14 - 15. Ibidem. Página 2 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN calificación provisional. Sin embargo, en la fecha prevista, no se pudo llevar a cabo la diligencia, ya que el abogado disciplinario no asistió7.

Por otra parte, el Magistrado a cargo de la causa disciplinaria, el doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela, en la misma fecha presentó un auto aparte señalando causal de impedimento para continuar con la causa disciplinaria. En el pronunciamiento del impedimento, el Magistrado Álvaro Raúl

Vallejos Yela hizo referencia al artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, que establece las causales de impedimento o recusación para funcionarios judiciales. Señaló que, al tener una relación de amistad íntima con el abogado José Jairo Gómez Guzmán, contra quien se interpuso la queja disciplinaria, era imperativo declararse impedido para garantizar la imparcialidad y el debido proceso. Por ende, en cumplimiento del artículo 64 de la mencionada ley, decidió trasladar el expediente al Magistrado Oscar Carrillo Vaca de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en turno, para que evalúe la procedencia del impedimento y, de ser necesario, asuma el conocimiento del caso. Mediante auto 19 de julio de 20198 se llevó a cabo el pronunciamiento respecto al impedimento presentado, siendo resuelto por el doctor Oscar Carrillo Vaca, quien aceptó dicho impedimento y posteriormente procedió a avocar el conocimiento de la presente causa. A través de un auto, se fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de noviembre de 2019. En dicha providencia, se exhortó al disciplinable para que en 3 días justificara su inasistencia a la audiencia programada el 28 de junio de 2019, condicionando que, 7 Folio 25. Ibidem. 8 Folios 28 – 29. Ibidem. Página 3 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en caso de omisión frente a la justificación, se le asignaría un defensor de oficio.

El día de la diligencia programada el 26 de noviembre de 20199 y ante la inasistencia por parte del disciplinado y en consecuencia imposibilidad de llevar acabo la audiencia, se procedió a dar paso al inciso 3 del articulo 104 de la ley 1123 de 2007; reprogramando las diligencias para el 22 de abril de 2020. La Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de marzo de 202110. Para la fecha de la audiencia programada, el Magistrado Carrillo Vaca dispuso la compulsión de copias al Dr. JOSE JAIRO GOMEZ GUZMAN para que la Comisión lo investigue por tener desactualizado su domicilio profesional. Dado que la orden de la Comisión no se cumplió y el disciplinable no compareció a la audiencia, se procedió a cumplir con lo establecido en el inciso 3 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 para agilizar el proceso. En consecuencia, se emplazó al disciplinable, Dr. JOSE JAIRO GOMEZ GUZMAN, y, si no comparece, se entenderá declarada persona ausente y se designaría un defensor de oficio. El 15 de septiembre de 202111, se realizó la diligencia programada, se presentó el motivo de la investigación y se obtuvo la versión libre, sintetizando los siguientes aspectos: En la versión libre12, el abogado José Jairo Gómez Guzmán,

señaló que fue contratado por Ayde Esperanza Eraso Mosquera 9 Folios 43 – 44. Ibidem. 10 005AutoImpulsa20210309. Primera instancia. Expediente digital. 11 024ActaAudiencia20210915. Ibidem. Página 4 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN para el proceso de sucesión de Carlos Sinforoso De La Rosapadre de la quejosa-. Firmaron contrato el 31 de diciembre de 2018, pero surgieron complicaciones en enero de 2019 al acordarse negociar con los presuntos hijos del difunto. Gómez Guzmán logró un acuerdo con ellos y con la cónyuge supérstite,

SOCORRO NARVAEZ.

El contrato y poder de diciembre de 2018 quedaron deslegitimados por cambios en el enfoque de la sucesión. Se acordó la venta de ganado y distribución de fondos, pero el proceso notarial se estancó por acuerdos pendientes, especialmente con la cónyuge. Aunque sé firmó una letra de cambio en blanco, señala el abogado que está se anuló al decidir no demandar la sucesión. El abogado investigado afirma haber proporcionado informes escritos en respuesta a una solicitud de la quejosa el 27 de marzo de 2019. La sucesión no avanzó porque la señora Eraso Mosquera se negó a firmar el nuevo poder para el proceso notarial, citando un mandato inicial para tramitar la sucesión en

un juzgado de familia. Concluida la versión libre, se presentaron pruebas del disciplinable, incluyendo declaraciones de testigos y la promesa de aportar documentos. A solicitud del defensor, se incorporaron documentos presentados por el disciplinable como pruebas de su defensa. Se dispuso una ampliación de la queja como prueba de oficio, y se programó la continuación de la diligencia para el 10 de febrero de 2022. 12 025VideoAudJoseJairoGomez20210915. Ibidem. Página 5 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante oficio fechado el 8 de febrero de 2022, el disciplinable solicitó la REPROGRAMACIÓN de la fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevaría a cabo el 10 de febrero de 2022.

En la diligencia programada el 10 de febrero de 202213, se llevaron a cabo diversos eventos, destacando que la quejosa otorgó poder al abogado Roger Hernan Oviedo Muñoz como su representante en la causa disciplinaria. Se dejó constancia de que, a pesar de la solicitud de aplazamiento, esta fue negada; y se dispusieron nuevas pruebas, incluyendo la declaración del Dr. Fabio Rojas Rojas, oficios a juzgados de familia y declaraciones de Bernando Vallejos y la Dra. Amanda Bastidas; y se reiteraron pruebas relacionadas con el disciplinable. Dentro de la ampliación de la queja14 se señala al abogado Jose

Jairo Gómez Guzmán por conducta indebida. Afirma que tras la muerte de su padre, el abogado se comprometió a representarla en el proceso de sucesión y repartición de bienes. Sin consentimiento, entregó dinero a otros herederos y propuso cambiar el poder, buscando obtener el 20% de los bienes. Ante la negativa, amenazó con dejar de representarla y comunicar la situación a los demás herederos. Además, retuvo dinero sin rendir cuentas, se apropió de una letra de cambio y realizó gastos sin autorización. La quejosa ya cuenta con otro abogado, el Dr. Fabio Rojas, para el proceso en el Juzgado Tercero de Familia de Pasto. Informa también sobre dos procesos de filiación en su contra en los Juzgados Quinto y Sexto de Familia de Pasto. 13 028Acta2019153Audiencia20220210. Ibidem. 14 042VideoAudJoseGomez20220210. Ibidem. Página 6 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la diligencia del 1 de abril de 202215, se obtuvieron declaraciones de Adriana Salazar, Jesús Libardo Morales Díaz, Johana Elisa Quintero Moreno y el Dr. Fabio Rojas Rojas. La quejosa solicitó la declaración de Jefferson Bernardo Vallejos, la cual fue aceptada.

También se tomó la declaración de la Dra. Amanda Graciela Bastidas Valencia. Además, se reiteraron pruebas pendientes, incluyendo

oficios a juzgados de familia, y el secretario informaría a la Comisión sobre el incumplimiento de algunas órdenes. En la sesión del 27 de abril de 202216, en el contexto del motivo de la investigación, se destaca la ausencia de la multimedia adecuada en relación con la actuación procesal en la última diligencia. Aunque se logró respaldar con audio la realización de la última audiencia, este fue incorporado al proceso. Además, se observó la repetición de las pruebas ante los juzgados, con la denegación de acceso a los procesos requeridos, resultando en la suspensión de la diligencia. En la sesión del 22 de julio de 202217, se realizó la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos contra el disciplinable por presuntamente y con dolo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 200718. En la sesión mencionada, el magistrado procedió a calificar, señalando la imposibilidad de continuar el trámite debido a presuntas violaciones a sus deberes por el manejo de los reproches denunciados. Se destaca que, a excepción de los intereses contrapuestos, señalando que el abogado representa a la señora Adriana Salazar en un proceso de filiación extramatrimonial en el juzgado quinto de familia de Pasto 15 054. 2019153ActaAudiencia20220401. Ibidem. 16 0662019153ActaAudiencia20220519. Ibidem. 17 0692019153ActaAudiencia20220722. Ibidem. 18 0702019-153VideoAudJoseGomez20220722Hora8_00am-20220722_080848-Grabación de la reunión.

Ibidem. Página 7 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN con radicación 2019-00074, donde las demandadas son las señoras Ayda Erazo y Maria del Socorro Narvaez. Se observa que el abogado asesoró y representó sucesivamente a partes con intereses contrapuestos, sin que en dicho escenario se evidencie un beneficio común, a pesar de que anteriormente sí lo estaban.

Imputación fáctica: Se observa que el abogado inicialmente asesoró a la señora Ayda Erazo y posteriormente brindó asesoría y representación a la señora Adriana Salazar. Esto evidencia intereses contrapuestos notables, ya que, según las declaraciones realizadas durante el proceso, se destacó que la señora Ayda Erazo se arrepintió de compartir lo que correspondía a los demás, generando una posición en su contra. Más allá de consideraciones morales, esto crea una posición adversa. Aunque aún no se determina si son hermanos, si se evidencio que existió una relación cliente-abogado con la quejosa, el abogado cometió un error al representar a Adriana Salazar en el Juzgado Quinto de Familia de Pasto, en el proceso 2019-00074.

En ese momento, patrocinaba a una persona con intereses opuestos a la que había representado anteriormente. Estos intereses contrapuestos se reflejan en las pretensiones procesales dentro del proceso sucesoral en el Juzgado Tercero de Familia del circuito de

Pasto (2019-00202), donde la quejosa busca ser reconocida como presunta única hija heredera, y en el proceso 2019-00074, donde Ayda Erazo es parte contraria, buscando que la hija de la señora Salazar sea reconocida como hija del difunto Carlos Sinforoso Eraso de la Rosa -padre de la quejosa-, con implicaciones hereditarias. La asesoría y representación se configuran dado que inicialmente el abogado fue contratado por Ayda Esperanza Erazo, incluso recibiendo parte de los honorarios por la venta de ganado, pero posteriormente representó a Adriana Salazar, actuando en nombre de su hija, en un proceso que contradice los intereses de su cliente anterior. Página 8 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Imputación jurídica: La Comisión Seccional de Pasto decidió formular cargos, a título de dolo, por la presunta violación al artículo 34, literal E, de la Ley 1123 de 2007. Dicha norma prohíbe asesorar, patrocinar o representar simultánea o sucesivamente a partes con intereses contrapuestos, a menos que exista un acuerdo en provecho común entre todas las partes involucradas.

Esta imputación se llevó a cabo después de que las decisiones relacionadas con las conductas no fueron recurridas, y no se presentaron actos de impugnación en relación con este acto procesal. Como parte del proceso, se brindó la oportunidad al abogado de presentar pruebas y ejercer su derecho de contradicción. En

respuesta, el abogado presentó expedientes judiciales y tomó declaraciones de testigos como parte de su defensa. La diligencia fue programada para continuar el 2 de septiembre de 2022, permitiendo así la continuación de la presentación de pruebas, argumentos y la posibilidad de que el abogado ejerza su defensa de manera más completa. En la sesión del 2 de septiembre de 202219, el disciplinable desistió de los testimonios de Jesus Libardo Morales y Johana Quintero, solicitud que fue aceptada. Aunque expresó su interés en la declaración de Adriana Salazar, se le recordó su responsabilidad de traerla a la audiencia y se le otorgó una última oportunidad para hacerla comparecer. Se dejó constancia de que la señora Adriana Salazar estaba al tanto de la diligencia y se le concedieron tres días para justificar su ausencia. El apoderado de la quejosa intervino, señalando que consideraba suficiente el tiempo dado al disciplinable para hacer 19 0802019153ActaAudiencia20220902. Ibidem. Página 9 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comparecer a la testigo, recordándosele la limitación de su participación por el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007.

En la sesión del 23 de septiembre20 dentro del trámite disciplinario, se designó al Dr. LUIS ARMANDO DELGADO MERA como defensor de confianza del disciplinable, relevando al defensor de oficio. Además,

se concedió una única solicitud de aplazamiento hecha por el defensor de confianza y se reiteró la declaración de ADRIANA SALAZAR, programando la continuación para el 18 de octubre de 2022 a la 1:30 pm. En la sesión del 18 de octubre de 2022, se tomó la declaración de ADRIANA SALAZAR21, y al llegar tarde nuevamente la quejosa, se abrió un incidente correccional contra ella y su abogado, el Dr. ROGER HERNAN OVIEDO MUÑOZ, por no seguir las directrices del despacho. Se le dio la palabra al disciplinable para presentar alegatos, siendo representado por su defensor, quien expresó que él los presentaría, otorgándole 30 minutos debido a la decisión del disciplinable de no presentar alegatos, concluyendo así la diligencia. En la sesión del 23 de septiembre22, se designó al Dr. Luis Armando Delgado Mera como defensor de confianza del disciplinable, relevando al defensor de oficio. También, se concedió una solicitud de aplazamiento hecha por el defensor de confianza y se reiteró la declaración de Adriana Salazar. En la sesión del 18 de octubre de 202223, se tomó la declaración de Adriana Salazar. Se le dio la palabra al disciplinable para presentar alegatos, siendo representado por su defensor de confianza, quien expresó que él los presentaría. 20 0872019153ActaAudiencia20220923. Ibidem. 21 0912019-0153VideoAudJoseGomez20221018Hora01_30pm-20221018_133340-Grabación de la reunión. Ibidem. 22 0872019153ActaAudiencia20220923. Ibidem.

23 0902019153ActaAudiencia20221018. Ibidem. Pági na 10 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En los alegatos de conclusión, el abogado defensor de confianza refutó el reproche de la judicatura resaltando que la representación del togado fue aceptada voluntariamente por todos los implicados desde el inicio del proceso de sucesión. Aclaró que la asesoría del disciplinable no fue sucesiva, sino continua, ya que brindó sus servicios a todos los presuntos herederos simultáneamente.

En relación a los supuestos intereses contrapuestos, el defensor argumentó que estos surgieron del arrepentimiento de Ayde Esperanza Eraso Mosquera de mantener los servicios del abogado. Sin embargo, resaltó que los intereses en el proceso no debían depender de la voluntad de las personas, sino de la naturaleza del trámite, subrayando que desde el principio existía un interés común entre los presuntos herederos. Además, señaló que la queja de Eraso Mosquera no alegaba falta de lealtad, sino que buscaba la revisión del manejo de unos dineros entregados al togado. En virtud de estas consideraciones, solicitó la absolución del abogado de los cargos imputados, destacando que la quejosa había perdido su calidad de hija del causante, careciendo actualmente de interés en la liquidación de la sucesión.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En la decisión del 11 de noviembre de 202224, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño concluyó que el abogado José Jairo Gómez Guzmán violó el deber de lealtad al representar a partes con intereses contrapuestos. Inicialmente contratado por Ayde Esperanza Eraso Mosquera para gestionar la sucesión de Carlos Sinforoso De La Rosa, el abogado aceptó posteriormente el poder de Adriana Salazar para llevar a cabo un proceso de filiación extramatrimonial contra Ayde 24 092SentenciaSancionatoria20221129. Ibidem. Pági na 11 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Esperanza Eraso Mosquera, generando conflicto de intereses. Se confirmó la modalidad dolosa de la conducta, destacando que el abogado conscientemente representó a partes con intereses opuestos, comprometiendo su deber ético y profesional.

En respuesta a los argumentos de la defensa, la Comisión rechazó la idea de que los intereses contrapuestos dependieran de los posibles resultados de la gestión, subrayando que eran contrarios desde el inicio, dado que Ayde buscaba ser la presunta única heredera, mientras que Adriana buscaba el reconocimiento de su hija, con la finalidad de tener vocación hereditaria. Se enfatizó la importancia de la congruencia en la formulación de cargos y la consideración de las actuaciones disciplinarias observadas. La Comisión consideró que la conducta del doctor JOSE JAIRO

GÓMEZ GUZMÁN es antijurídica al desatender el deber de obrar con lealtad en sus relaciones profesionales, contraviniendo el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. Además, se confirma la tipicidad de su actuación al actualizar el artículo 34 literal e) de la misma normativa al asesorar y representar sucesivamente a partes con intereses contrapuestos. La modalidad de la conducta se confirma como dolo, ya que, tras el rechazo de la vocación hereditaria de presuntos hermanos de su primera asesoría, conscientemente aceptó representar a la señora ADRIANA SALAZAR en un proceso judicial contra su poderdante original, buscando el reconocimiento de la menor MLS como hija del causante y su vocación hereditaria. La Comisión determinó la dosimetría de la sanción en base a principios y normativas establecidas en la Ley 1123 de 2007. Destacó la trascendencia social de los hechos y la necesidad de prevenir conductas similares, imponiendo al abogado una suspensión en el Pági na 12 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ejercicio de la profesión por seis (6) meses, considerándola proporcional a la gravedad de la conducta.

5. RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito presentado el seis (6) de diciembre de 202225 el abogado de confianza del disciplinado interpuso un recurso de

apelación en contra de la sentencia de primera instancia26, señalando sus argumentos de disenso en el siguiente orden.

Primer argumento: la acusación planteada por el abogado se centra en la falta de coherencia interna en el fallo disciplinario. En el apartado llamado "IMPUTACIÓN FÁCTICA", se señala que los hechos no se derivan de la sección titulada "SITUACIÓN FÁCTICA". Mientras que el primero indica que el disciplinable brindó asesoría con intereses contrapuestos, el segundo alega una mala ejecución en el reparto de dinero y el cobro de honorarios fuera de lo acordado. El abogado destaca la existencia de dos versiones contradictorias sin justificación clara sobre por qué una debería prevalecer sobre la otra, como en el archivo o la exoneración de cargos. Se sugiere revisar la consistencia del fallo en términos de congruencia interna.

Segundo argumento: el abogado cuestiona la versión presentada por la primera instancia. Argumenta que, a pesar de la aparente contradicción en los hechos presentados sobre la asesoría inicial y sucesiva, la realidad es que su representado brindó asesoría conjunta desde el principio a todos los herederos, basándose en un acuerdo para llevar a cabo una sucesión notarial consensuada. Se destaca que la denunciante buscó y contrató a su defendido, quien proporcionó 25 095RecursoApelacion. Ibidem.

26Notificada el 29 de noviembre de 2022. 093OficioSentenciaSanciona20221129. Ibidem. Pági na 13 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN asesoría a todos los herederos, incluyendo la representante de la presunta hija, lo cual fue aceptado por todos en el reparto inicial de dinero.

Se plantea la pregunta sobre si un abogado, en situaciones similares, puede seguir asesorando a los herederos restantes después del retiro de uno de ellos. Se argumenta que el cambio de abogado no convierte automáticamente los intereses homogéneos en contrapuestos y que el derecho al trabajo del abogado no debería estar sujeto a la voluntad de una sola persona del grupo asesorado. Además, se señala que fue la misma denunciante quien puso en contacto a su representado con los herederos presuntos, indicando desde el principio su convencimiento de que el patrimonio del causante debía repartirse con otras personas. Se cuestiona por qué la seccional de primera instancia considera desleal que el abogado continúe asesorando a algunos herederos cuando la idea de trabajar con su voluntad fue propuesta por la denunciante desde el inicio.

Tercer argumento: el abogado considera insuficiente el análisis de antijuridicidad y la modalidad de la conducta por parte del tribunal.

Argumenta que, en teoría, la antijuridicidad implica el incumplimiento de un deber y el dolo una actitud consciente o intencional. Sin embargo, critica la falta de una descripción precisa de cómo estos componentes se aplican a las conductas atribuidas a su representado. Destaca que su defendido actuó con la convicción razonable de seguir

la voluntad de la quejosa al acercarse a los herederos, lograr un consenso inicial para el reparto de dinero y una sucesión notarial. Afirma que la continuación de la asesoría a un heredero no refleja una intención de perjudicar a la denunciante y que la afirmación de que su Pági na 14 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN defendido "decidió conscientemente aceptar el poder" no se ajusta a la realidad, ya que simplemente optó por continuar y formalizar la asesoría existente.

En cuanto a la modalidad culposa, plantea que, en un escenario desfavorable, el comportamiento de su representado podría considerarse más como una conducta imprudente en el desarrollo de la asesoría continuada, especialmente al presentar una acción judicial de filiación contra la denunciante y los herederos. Aborda el tema de la antijuridicidad señalando que la prueba científica en el expediente demuestra que la denunciante no es hija del causante, y argumenta que no hay una contraposición sustancial de intereses entre ella y la menor, quien fue declarada hija. Por lo tanto, sostiene que no hay antijuridicidad material o ilicitud sustancial en la presunta falta disciplinaria de su representado.

Cuarto argumento: el recurrente argumenta que el razonamiento lógico del tribunal adolece de errores al calificar la presunta falta disciplinaria. Señala que el silogismo utilizado por el a quo presenta un

error en la premisa menor, ya que, según su exposición, no es correcto afirmar que hubo una asesoría inicial a la denunciante y otra sucesiva a su presunta hermana. Insiste en que su defendido brindó asesoría conjunta desde antes de tramitar la sucesión, involucrando a todos los herederos, presuntos y legítimos, incluyendo a la menor MLS. Destaca acciones concretas, como la venta y reparto de dinero, que no pueden considerarse simples gestiones en beneficio común. Por lo tanto, concluye que el abogado no cometió la falta disciplinaria al no subsumirse la premisa menor en la premisa mayor. Pági na 15 | 31

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Quinto argumento: en cuanto a la dosimetría de la sanción, la defensa cuestiona la motivación insuficiente del tribunal, señalando que las afirmaciones sobre la trascendencia social del comportamiento del abogado carecen de un análisis específico del caso, especialmente considerando una sucesión ordinaria sin visibilidad mediática.

Además, destaca que el disciplinable ofreció explicaciones coherentes con los hechos probados desde antes del pliego de cargos, refutando las acusaciones iniciales de la denunciante. La defensa argumenta que la falta de acreditación de gestiones inadecuadas, junto con la inexistencia de perjuicio respaldada por pruebas científicas que desestiman la filiación, debería haber sido ponderada en la dosimetría de la sanción. Concluye que la suspensión de 6 meses impuesta no se

ajusta adecuadamente a los hechos presentados. Basándose en estos argumentos, la defensa concluye solicitando la revocación de la sanción impuesta y la exoneración de su defendido de los cargos formulados, proponiendo el archivo del proceso. En forma subsidiaria, solicita una modificación de la sanción por una de menor entidad o la reducción del término de suspensión.

6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso presentado por el abogado de confianza del disciplinado mediante auto del 2 de febrero de 202327, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El caso fue asignado al

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