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CNDJ - 120. Art.30-4 Ley 1123-07- ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA-F11001110200020200253301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 120. Art.30-4 Ley 1123-07- ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA-F11001110200020200253301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: YESSICA FARLEY CRUZ LUGO

QUEJOSO: ENRIQUE OLAYA AVILES RADICACIÓN: 11001-11-02-000-2020-02533-01

DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 22 de agosto de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 49.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 11 de marzo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Yessica Farley Cruz Lugo y le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses , por la violación del deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 30 ibídem.

2. CALIDAD DE ABOGADO DE LA INVESTIGADA

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Yessica Farley Cruz Lugo se identifica con cédula de ciudadanía No. 36.304.884 y es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 193.941 del Consejo Superior de la Judicatura.3

ciudadanía No. 36.304.884 y es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 193.941 del Consejo Superior de la Judicatura.3

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesi ón, en la instancia que se ñale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martha Inés Montaña Suárez y Richard Navarro May (Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo No. 65 2020-2533Sentencia) 3 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 04 2020-2533 Certificado Registro de Abogados Página 2 | 18

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 presentada el 26 de octubre de 2020, por el señor Enrique Olaya Aviles, en la cual manifestó que el día 12 de julio de 2017 otorgó poder al abogado Jorge Tovar para la ejecución de un proceso de extinción de dominio, así como también , efectuó la contratación de la abogada Yessica Farley Cruz Lugo para que le acompañara dentro del proceso de la referencia, fijando la sum a de $2.000.000 por concepto de honorarios. Señaló que, posteriormente le fue revocado el poder otorgado al abogado Jorge Tovar, y conferido de manera directa a la investigada.

revocado el poder otorgado al abogado Jorge Tovar, y conferido de manera directa a la investigada.

Indicó que, el día 16 de febrero de 2018 la abogada Cruz Lugo le solicitó un préstamo por la suma de $50.000.000, por lo que se pactó un interés inicial del 1% por los primeros 4 meses y un 2% para los meses siguientes, plasmando como garantía de la obligación la pignoración del vehículo con placas HVY -706 de Bucaramanga. Refirió q ue, en lugar de efectuar el registro de la pignoración , la letrada le hizo entrega de un contrato de compraventa sobre el vehículo en mención, comprometiéndose a hacer su entrega el 30 de junio de 2018.

Comunicó que, sin que se suscribiera contrato de pr estación de servicios, el 20 de marzo de 2018 también le confirió poder a la profesional del derecho, con el propósito de que ejerciera la representación de sus intereses ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso con radicado No. 5001314100120170017402, cancelándole el monto de $5.000.000 por concepto de honorarios y asumiendo de manera directa los gastos del proceso. Expuso que, también realizó la entrega de una cámara fotográfica marca Sony A6000 y una tarjeta de memoria micro sd, para sufragar la totalidad de la remuneración de la letrada.

4 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 01DocumentoReparto, QUEJA DISCIPPLINARIA ENRIQUE OLAYA Página 3 | 18

OLAYA Página 3 | 18

Comunicó que, fue convencido por parte de la encartada de realizar un avalúo a la finca “El Progreso” para su posterior registro ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro, en virtud de la probabilidad de que el fallo del proceso No. 5001314100120170017402 resultara desfavorable a sus intereses, para de esta manera solicitar una indemnización superior ante la Unidad de Restitución de Tierras.

Advirtió que, atendió dicha recomendación con la colaboración de la empresa Lonja Llanos, cancelando la suma de $9.520.000, y obteniendo como dictamen un valor comercial de $736.013.680, empero, en el momento en que consultó la factura de su impuesto predi al no evidenció modificación alguna.

Concluyó aseverando que, a pesar de que el día 26 de febrero de 2020 se profirió fallo a su favor dentro del proceso No. 5 001314100120170017402, la encartada le cobró el 30% del valor del avalúo señalado por la empres a Lonja Llanos, omitiendo la suma que ya le había sido cancelada conforme a lo pactado de manera verbal.

En virtud de ello, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación de la profesional.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto de fecha del 19 de noviembre de 2020 5, le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la Magistrada Martha Inés Montaña Suarez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, mediante providencia del 25 de enero de 2022, 6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

mediante providencia del 25 de enero de 2022, 6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En sesiones de los días 24 de febrero 7, 16 de mayo 8, 27 de julio 9 y 24 de octubre de 2022 10 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificaci ón

5 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 02ActaReparto110011102000202002533MIMS 6 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 10. AC004-Cancela y Fija Fecha 7 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 15 Anexos-34952, 20. 2020-2533 Citación Audiencia 24-022022 09_00 A.M.-20220224_092252-Grabación de la reunión 8 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, 15 Anexos-34952, 33. 2020-2533. 2DA. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y Página 4 | 18

Provisional, con la asistencia de la disciplinable, el quejoso y el Ministerio Público, se dio lectura a la queja, se procedió a escuchar en diligencia de ampliación de queja, versión libre, se decretaron y practicaron pruebas.

Versión libre Yessica Fa rley Cruz Lugo .11 La señora Cruz Lugo señaló que en ningún momento recibió por parte del quejoso la suma de $50.000.000 a título de préstamo, como quiera que la pignoración del vehículo, obedecía a un negocio entre el señor Jorge Alberto Bravo Rubiano (su compañero sentimental) y el señor Enrique Olaya Aviles.

vehículo, obedecía a un negocio entre el señor Jorge Alberto Bravo Rubiano (su compañero sentimental) y el señor Enrique Olaya Aviles.

Comentó que, el señor Olaya Aviles contrató al abogado Jorge Tovar para que ejerciera su representación dentro de la causa penal que cursaba en su contra, designándola a su vez como abogada suplente a fin de que realizara seguimiento al proceso, sin que hubiese solicitado remuneración a cambio.

Adujo que, el quejoso le otorgó poder para actuar dentro del proceso de restitución de tierras, y por contrario a lo manifestado por aquel, en ningún momento fijó la suma de $5.000.000 por un proceso que requería una ardua labor a desempeñar, por lo que de manera verbal pactó una retribución de cuota de éxito equivalente al 30% del avalúo.

Refirió que, le sugirió al señor Enrique Olaya Aviles realizar un per itaje a la finca “El Progreso” que era de su propiedad, como alternativa ante un posible fallo desfavorable y optar por una compensación del predio. Lo anterior, partiendo del hecho de que como profesional del derecho su obligación era de medio y no de resultad

Comentó que, el quejoso contrató al señor Jorge Alberto Bravo Rubiano para que lo asesorara frente a los trámite s del avalúo que debían presentarse ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro , sin embargo, el señor Olaya Aviles señaló no enco ntrarse interesado en ello ante el incremento del impuesto predial que ello ocasionaría.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL – LEY 1123_07-20220516_152915-Grabación de la reunión

ante el incremento del impuesto predial que ello ocasionaría.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL – LEY 1123_07-20220516_152915-Grabación de la reunión 9Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, 15 Anexos-34952, 41. 2020-2533. 3ra AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL – LEY 1123_07-20220727_154654-Grabación de la reunión 10 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia,15 Anexos-34952, 55 2020-2533 4TaAudienciaPruebasCalificacion20221024 11Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 24/02/2022 minuto 7:50 a 51:00 - Audiencia de Juzgamiento del día 23/01/2023 minuto 30:00 a 48:30 Página 5 | 18

Precisó que, en el momento en que solicitó al quejoso el pago de sus honorarios equivalentes al 30% del avalúo, conforme había sido acordado de manera verbal, aquel se rehusó a efectuar el desembolso e incluso la amenazó con incoar una acción disciplinaria en su contra. Expuso que, al ser comerciante de San Andresito, el señor Enrique Olaya Aviles no tenía la costumbre de firmar documentos, de ahí que no se hubiese su scrito contrato de prestación de servicios para la ejecución de la gestión.

Agregó que, fue contactada por parte del quejoso y su apoderado, quienes le ofrecieron la suma de $15.000.000 y la presentación de desistimiento de la presente actuación discipli naria, a cambio de que no efectuara cobro

le ofrecieron la suma de $15.000.000 y la presentación de desistimiento de la presente actuación discipli naria, a cambio de que no efectuara cobro alguno por concepto de honorarios. Aclaró que, el quejoso dio por entendido que, en razón de su amistad no debía sufragar los costos de su representación jurídica, motivo por el cual le reiteró su imposibilidad de laborar en favor suyo de manera gratuita.

Testimonio Jorge Alberto Bravo Rubiano .12 (compañero sentimental de la disciplinable) El señor Bravo Rubiano refirió conocer al quejoso , con quien sostenía una amistad, relación de fortalecimiento empresarial y le brindó asesoría contable.

Comentó que, el señor Enrique Olaya Aviles le brindó apoyo para sobrellevar su situación económica, haciéndose efectivo el préstamo de dinero por la suma de $30.000.000 en efectivo y $20.000.000 en especie, por lo que le ofreció el vehículo con placas HVY -706 para respaldar la obligación.

Sostuvo que, conversó con la disciplinable sobre la importancia de brindar claridad al quejoso sobre el costo de la prestación de sus servicios, por lo que finalmente acordaron una retribución del 30% del avalúo del predio.

12 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 16/05/2022 minuto 3:20 a 35:00 Página 6 | 18

Manifestó que, en el momento en que la encartada le cobró al quejoso lo concerniente por concepto de honorarios, aquel lo citó y le comentó que

Manifestó que, en el momento en que la encartada le cobró al quejoso lo concerniente por concepto de honorarios, aquel lo citó y le comentó que ante la persistencia de la disciplinable para perseguir el cobro de su retribución, procedería a demandarlo por el préstamo.

Expresó que, sugirió al quejoso la viabilidad de realizar un peritaje al predio del cual era propietario, para contar con la posibilidad de solicitar una compensación en el evento que el fallo proferido dentr o del proceso de restitución de tierras resultara desfavorable a sus intereses.

Comentó que, la encartada brindó asesoría jurídica al señor Enrique Olaya Aviles en aproximadamente doce (12) procesos.

Testimonio Osmari Sánchez Díaz .13 (compañera sentiment al del quejoso) La señora Sánchez Díaz comentó que la disciplinable fue quien le solicitó al señor Olaya Aviles el préstamo de los rubros ascendentes a la suma de $50.000.000, por medio de transferencias bancarias.

Indicó que, el contrato de compraventa q ue recaía sobre el vehículo con placas HVY-706 fue suscrito entre los señores Enrique Olaya Aviles y Jorge Alberto Bravo Rubiano, sin embargo, en ningún momento se realizó la entrega material del mismo. Expuso que, aunque no suscribieron contrato de prestación de servicios con la disciplinable ni fijaron costo por concepto de honorarios, se le reconoció la suma de $10.000.000 en efectivo y una cámara avaluada en $1.800.000.

Señaló que, la encartada se aprovechó de su ignorancia y manifestó que la prestación de sus servicios sería desarrollada a título de colaboración, sin

Señaló que, la encartada se aprovechó de su ignorancia y manifestó que la prestación de sus servicios sería desarrollada a título de colaboración, sin que hiciera alusión alguna al costo de los mismos. Refirió que, producto del vínculo de amistad que sostenían con la encartada no se le solicitó la elaboración de un contrato de prestación de servicios.

Testimonio Jorge Eduardo Tovar Vahos .14 El señor Tovar Vahos refirió que fue contratado por parte del quejoso para que ejerciera su

13 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 16/05/2022 minuto 35:55 a 59:25 14 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 27/07/2022 minuto 2:20 a 34:00 Página 7 | 18

representación dentro de proceso de extinción de dominio y lavado de activos que cursaban en su contra. Señaló que, le fue cancelada la suma de $3.500.000 por concepto de honorarios, sin embargo, desconocía si a la abogada Jessica Farley Cruz Lugo se le reconoció algún monto como retribución por los servicios prestados.

Expuso que, la razón por la cual renunci ó al poder que le fue conferido por parte del señor Enrique Olaya Aviles, obedeció a plena solicitud del quejoso, quien le manifestó su interés en designar a otro profesional del derecho. Informó que, la encartada atendía las reuniones en las que se encon traba presente el quejoso, aparentemente por el vínculo de amistad existente entre aquellos.

presente el quejoso, aparentemente por el vínculo de amistad existente entre aquellos.

Ampliación de queja Enrique Olaya Aviles 15. El denunciante precisó que posterior a la emisión del fallo favorable a sus intereses dentro del proceso de restitució n de tierras, la encartada le solicitó leer la información del documento.

Aclaró que, en ningún momento le fue suministrada información por parte de la letrada referente al pago por concepto de honorarios , así como tampoco le expidió recibo o comprobante de los dineros que le fueron entregados durante el ejercicio de la gestión profesional.

Señaló que, ante la no devolución de los $50.000.000 que habían sido prestados por su parte a la disciplinable, se vio en la obligación de radicar demanda en contra d el señor Jorge Alberto Bravo Rubiano. Agregó que, no firmó contrato ni solicitó los servicios del señor Bravo Rubiano, toda vez que tenía un contador de confianza.

Comunicó que, los resultados obtenidos en virtud de la gestión de la abogada Yessica Farley Cruz Lugo, fueron coherentes con sus intereses, sin embargo, designó a otro profesional del derecho para que continuara ejerciendo su representación dentro del proceso de extinción de dominio, ante la ruptura del vínculo de amistad con la profesional del derecho.

15 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 27/07/2022 minuto 41:22 a 42:33 – Audiencia de Juzgamiento del día 23/01/2023 minuto 2:30 a 29:40 Página 8 | 18

Formulación de cargo único. 16 Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos en contra de la investigada, por el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 5° del artíc ulo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 30, numeral 4° ibídem, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.”

El a quo indicó que la abogada investigada, presunta mente, habría faltado a su deber de dignidad de la profesión, dado que actuando como apoderada del señor Enrique Olaya Aviles dentro del proceso con radicado No. 5001314100120170017402, no pactó una cuota de éxito equivalente al 30% del valor comercial del inmueble objeto de litigio, sin embargo, una vez conocido tanto el sentido del fallo como el avalúo del bien, exigió al cliente un pago de honorarios equivalente a $220.000.000.

Señaló que, la encartada desplegó un comportamiento mañoso, pues se encontraba en la obligación de acordar de manera clara los términos del mandato y su contraprestación, por lo que, sacando provecho de la

encontraba en la obligación de acordar de manera clara los términos del mandato y su contraprestación, por lo que, sacando provecho de la inexistencia de un contrato de prestación de servicios, exigió a su cliente el pago de una cuota litis argumentando que ello h abía sido acordado de manera verbal, hecho que no se encontró probado dentro de la actuación disciplinaria.

16 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 27/07/2022 minuto 1:07:00 a 1:25:00 Página 9 | 18

Agregó que, la profesional del derecho se encontraba en la obligación de plasmar las condiciones de su contratación en documento escrito y exigir su correspondiente firma al cliente, máxime cuando como profesional del derecho era conocedora de sus derechos y obligaciones, demostrando así que la ejecución de la conducta reprochable fue realizada a título de dolo.

El 23 de enero de 2023,17 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, a la en la cual una vez agotadas las pruebas pendientes por ser practicada, se procedió con los alegatos de conclusión.

Concepto Ministerio Público.18 La delegada del ministerio público expresó que el préstamo de la suma de $50.000.000 que fue realizado por parte del quejoso al señor Jorge Alberto Bravo Rubiano, obedeció a una relación entre aquellos, razón por la que se encontraba demostrado que la disciplinable no tuvo participación alguna. Refirió que, el pretender hacer e fectivo el cobro de honorarios correspondientes a una cuota de éxito del 30% del avalúo del bien comercial del inmueble, era un comportamiento que atentaba contra el

correspondientes a una cuota de éxito del 30% del avalúo del bien comercial del inmueble, era un comportamiento que atentaba contra el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, pues no existía doc umento alguno en el cual se hubiese pactado cláusula sobre ello.

Por último, sugirió al fallador de primera instancia que el comportamiento de exigir el pago de unos honorarios que no fueron acordados de manera clara, debía ser objeto de reproche.

Alegatos de conclusión Hugo Fernando Murillo Garnica (defensor disciplinable)19. El abogado Murillo Garnica argumentó que del testimonio del señor Jorge Eduardo Tovar Vahos, se extraía que en efecto ejerció junto a la disciplinable una representación judicial en favor del quejoso, recibiendo una contraprestación por la labor prestada. A su vez, expuso que el señor Jorge Alberto Bravo Rubiano prestó asesoría y servicios profesionales al señor Enrique Olaya Aviles, obteniendo conceptos contables y un dictamen.

17Expediente Digital . Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 15 Anexos -34952, 60 2020 -2533 AUDIENCIA

JUZGAMIENTO

18Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 23/01/2023 minuto 49:38 a 1:02:24 19Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 23/01/2023 minuto 1:02:43 a 1:15:40 Página 10 | 18

Señaló que, la disciplinable no fue beneficiaria de los $50.000.000 que fueron suministrados a título de préstamo por parte del señor Olaya Aviles, pues correspondió a una circunstancia con el señor Jorge Alberto Bravo Rubiano, sin que recayera responsabilidad en la abogada Cruz Lugo.

Manifestó que, del material que reposaba en el expediente no se encontraba acreditado que fuera costumbre del quejoso suscribir contratos con los profesionales que prestaban servicios a su favor. Refirió que, su representada no incurrió en irregularidad alguna, pues no recibió pago alguno por concepto de honorarios, y en su lugar su trabajo fue desarrollado en vano, viéndose beneficiado el señor Olaya Aviles.

Por último, solicitó que en el evento de que se impusiera sanción disciplinaria en contra de la encartada, esta correspondiera a la censura.

Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

  1. Copia íntegra del expediente del proceso con radicado No. 5001314100120170017402.20 2) Copia ín tegra del expediente del proceso con radicado No. 11001312000120170006401.21 3) Recibos de pago de impuesto predial del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 236.55667, de los años 2017, 2019 y 2020.22 4) Avalúo comercial del predio finca ganadera El Progreso, elaborado por Lonja Llano.23 5) Cotización presentada por Lonja Llanos, de elaboración avalúo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 23048150.24
  1. Cotización presentada por Lonja Llanos, de elaboración avalúo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 23048150.24 6) Factura de venta No. 3868 del 28 de marzo de 2018, emitida por

Lonja Llanos. 25

20 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 000 Anexo009 RespstSalaCivilTierras (TribunalSuperior) 21 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 000 Anexo003 ProcesoJuzgado01ExtnDominio 22 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 01DocumentoReparto 23 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 01DocumentoReparto 24 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 01DocumentoReparto Página 11 | 18

  1. Testimonio del señor Jorge Alberto Bravo Rubiano rendido el 16 de mayo de 2022.26 8) Testimonio de la señora Osmari Sánchez Díaz rendido el 16 de mayo de 2022.27 9) Testimonio Jorge Eduardo Tovar Vahos rendido el 27 de julio de 2022.28 10) Testimonio del señor Enrique Olaya Aviles rendido los días 27 de julio de 2022 y 23 de enero de 2023.29

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 11 de marzo de 2024, declaró responsable disciplinariamente a la abogada Yessica Farley Cruz Lugo por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta

abogada Yessica Farley Cruz Lugo por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 30 ibídem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por término de cuatro (4) meses.

La Seccional consideró que el comportamiento por el cual se sancionó a la abogada disciplinable era típico, puesto que, desde el año 2018 en que fue contratada la abogada Cruz Lugo, aquella ejecutó actuaciones judiciales en pro de los intereses del quejoso, por las que recibió una suma no superior a los $12.000.000, razón por la que el señor Olaya Aviles supuso que la totalidad de los servicios prestados habían sido cancelados, empe ro, en el momento en que se profirió sentencia a su favor, la encartada le solicitó la entrega del 30% equivalente al avalúo comercial de la finca “El Progreso” por concepto de honorarios.

Refirió que, al interior del proceso disciplinario no se encontró documental alguna que corroborara la suscripción de contrato de prestación de servicios

25 Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 01DocumentoReparto 26 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 16/05/2022 minuto 3:20 a 35:00 27 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 16/05/2022 minuto 35:55 a 59:25

35:00 27 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 16/05/2022 minuto 35:55 a 59:25 28 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 27/07/2022 minuto 2:20 a 34:00 29 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 27/07/2022 minuto 41:22 a 42:33 - Audiencia de Juzgamiento del día 23/01/2023 minuto 2:30 a 29:40 Página 12 | 18

entre la disciplinable y el quejoso, o en su defecto intercambio de mensajes poniendo de presente la condición sobre el pago de honorarios.

Respecto de la antijuridi cidad, el a quo determinó que, en virtud del supuesto fáctico descrito y el material probatorio recaudado, la abogada disciplinada quebrantó la disposición normativa establecida en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber obrado con m ala fe en las relaciones profesionales, pues utilizando el vínculo de amistad existente con el quejoso, le hizo creer que la contraprestación por la representación de la causa judicial había sido cancelad a en su integridad , sin embargo, al momento de conoc er las resultas del proceso le solicitó el pago de una suma ascendente a los $220.000.000.

En relación con la modalidad de la conducta, la instancia determinó que la abogada disciplinada desplegó la conducta que se le reprochó a título de dolo, como quier a que con su actuar, ocasionó que el quejoso de manera

abogada disciplinada desplegó la conducta que se le reprochó a título de dolo, como quier a que con su actuar, ocasionó que el quejoso de manera equivocada supusiera que lo percibido por la abogada Yessica Farley Cruz Lugo durante el curso del proceso era el equivalente al pago de sus honorarios, empero, posteriormente le exigió el pago de una cuota de éxito que no había sido pactada con anterioridad.

Finalmente, la Seccional decidió imponer la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA

El expediente le correspondió al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, por reparto del 15 de mayo de 2024, 30 para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en

30 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 01acta de reparto Página 13 | 18

ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Ahora, si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta

270 de 1996.

En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 11 de marzo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Yessica F arley Cruz Lugo y se le impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesi ón por el término de cuatro (4) meses , por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 30 ibídem a título de dolo.

  • Garantías procesales

La Comisión advierte que en el trámite del proceso se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas del proceso y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.

En efecto, el 19 de noviembre de 2020 ,31 se efectuó el reparto de la queja presentada por el señor Enrique Olaya Aviles en contra de la abogada Yessica Farley Cruz Lugo y se procedió a acreditar la condición de abogada de la disciplinable. Posteriormente, el 25 de enero de 2022, 32 se avocó conocimiento sobre el asunto y se ordenó la apertura del proceso disciplinario.

Se citó y notificó en debida forma las sesiones del 24 de febrero 33, 16 de

mayo34, 27 de julio 35 y 24 de octubre de 2022 36 en las que se desarrolló la

31Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 02ActaReparto110011102000202002533MIMS 32Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 10. AC004-Cancela y Fija Fecha 33 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 15 Anexos-34952, 20. 2020-2533 Citación Audiencia 24-022022 09_00 A.M.-20220224_092252-Grabación de la reunión 34 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia, 15 Anexos-34952, 33. 2020-2533. 2DA. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL – LEY 1123_07-20220516_152915-Grabación de la reunión Página 14 | 18

audiencia de pruebas y calificac ión, vistas en las que se agotó la actuación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Del mismo modo, la sentencia cumplió con los requisitos previstos por el artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, la identificación de la investigada, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica del cargo, la fundamentación de la calificación de la falta, la culpabilidad y las razones de la sanció

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