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CNDJ - 120.- SANCIONATORIO-Absuelve- Los dineros se recibieron por concepto de hono

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 120.- SANCIONATORIO-Absuelve- Los dineros se recibieron por concepto de hono
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL PaipaBoyacá, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600610 01 Aprobado según Acta N. 03 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ VELA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 22 de julio de 20163 por la señora Luz Marina Cárdenas Aponte contra la abogada María Mercedes Martínez Vela, por los siguientes hechos: 1 Sala dual conformada por los magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao (Ponente) y José Oswaldo Carreño Hernández. 2 01. 15001110200020160061000-A-GALH, folio 3 al 5. 3 Esto es, 3 meses y 8 días después de que la quejosa suscribiera con la disciplinable un documento que denominaron:

“Conciliación pago Honorarios Liquidación Pensión”. A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Relató que en mayo de 2014 contrató los servicios profesionales de la abogada para iniciar demanda contra Javier Avella Aponte y reclamar sus derechos laborales a pensión, cesantías, prima y demás pagos insolutos por el trabajo que realizó al servicio doméstico, del cual se pactaron honorarios por el 30%4, de las sumas que se recaudaran; otorgado el poder el 26 de febrero de 2015, se radicó el libelo asignado al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja con radicado No. 2015-00167, se realizó audiencia de conciliación, en la que se acordó que el demandado pagaría la suma de $15.000.000 en efectivo, y cancelaría a la entidad respectiva los aportes para seguridad social en pensiones que correspondieran a la demandante (quejosa).

Manifestó que cuando recibió el primer pago de $10.000.000, no se presentaron dificultades; sin embargo, con el saldo de los $5.000.000 no fue igual, puesto que la profesional del derecho solo le entregó la suma de $3.000.000, cuando le correspondían $3.500.000, es decir, dejó en su poder $500.000 de más, con el argumento de que esos hacían parte de los honorarios. La quejosa aportó los siguientes documentos5:

(i) poder que le otorgó a la abogada Martínez Vela; (ii) contrato de prestación de servicios profesional 0-2015-7, y (iii) acta de audiencia de conciliación de fecha 10 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, al interior del proceso con radicado No. 150013105001201500167 00. 4 Ibidem folio 7 5 Ibidem, folios 6 al 8. Página 2 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 25 de julio de 20166, se constató que la abogada MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ VELA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 40.013.673 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 36.120, documento que a la fecha se encontraba vigente7. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios en el cual consta que la encartada8 no registraba sanciones para esa época.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto del 22 de julio de 20169, al Magistrado Luis Francisco Casas Farfán de la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de la investigada, emitió auto el 25 de julio de 201610, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de octubre de 2016 a las 11:00 a.m., el cual emitió los respectivos oficios de notificación11. 6 Ibidem folio 12. 7 Ibidem. 8 Ibidem folio 14 9 Ibidem folio 9 10 Ibidem folio 15 11 Ibidem folios 18 al 22. Página 3 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En medio de la actuación, la disciplinada radicó solicitud de aplazamiento de la audiencia programada; en consecuencia, se emitió auto de 3 de octubre de 2016, por el cual se fijó nueva fecha para el 28 de marzo, a las 10:00 a.m., sin embargo, se aplazó por el despacho de instancia para 14 de junio de 2017, a las 4:00 p.m., por lo cual se expidieron los respectivos oficios de notificación12. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 14 de junio13, 10 de agosto14, 12 de diciembre de 201715, 13 de junio16 de 2018, 21 de

mayo17 de 2019, 3 de junio18 y 24 de junio19 de 2021, donde ocurrió lo siguiente: Sesión del 14 de junio de 2017. Instalada la audiencia, se dejó constancia de la asistencia de la abogada de la disciplinada y la quejosa. La doliente ratificó los hechos por los cuales denunció a la abogada Martínez Vela, y amplió su relato, en cuanto a la inconformidad que presentó, la cual fue porque la encartada le llevó un proceso laboral y se fijaron los honorarios a cuota litis por el 30%. Relató que se adelantó conciliación ante el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja por valor de $15.000.000; el demandado Javier 12 Ibidem folio 27 al 32 13 Ibidem folio 33 14 Ibidem folio 47. 15 Ibidem folio 72 16 Ibidem folio 81 17 Ibidem folio 105 18 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL – Archivo 05. AUDIO APCPV 3 JUNIO 2021 19 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL – Archivo 16. AUDIO 24 JUNIO 2021 Página 4 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Avella Aponte le realizó el pago de lo acordado en dos momentos: el primero, por $10.000.000, y ella le entregó a la abogada $3.000.000

como pago de honorarios; el segundo, por $5.000.000, se efectuó a la encartada por su opositor, del cual no informó a la quejosa, pero cuando esta se enteró, le reclamó y la togada, previo a entregarle $3.000.000, le hizo firmar una letra de cambio para asegurar el pago del resultante de la pensión; recalcó que de este último pago su apoderada se quedó con $500.000, que no le correspondían. Indicó que no acordaron otros estipendios a los pactados en el contrato de prestación de servicios, y no supo qué sucedió al final con su pensión; que por estos hechos le interpuso una denuncia penal a la abogada, y en esta le informaron que debía iniciar un proceso disciplinario en su contra. En la versión libre, la disciplinada manifestó que suscribió contrato de prestación de servicios para interponer una demanda de carácter laboral para el reconocimiento de derechos laborales de la señora Luz Marina Cárdenas Aponte, en el cual pactaron honorarios por 30%. Indicó que interpuso el libelo y que nunca recibió dinero para la interposición de esta y que por eso el elevado porcentaje. Dijo que de este proceso logró conciliar por $15.000.000, de lo cual el primer pago lo recibió en su oficina por valor de $10.000.000, y descontó $3.000.000 como cuota litis; en cuanto al segundo pago por $5.000.000, le comunicó a su poderdante (Luz María Cárdenas Aponte), quien se acercó a su oficina con dos personas más, y le informó que realizaba el pago completo, pero esta le cuestionó que como podía garantizar las resultas de la pensión.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Agregó que le proporcionó el número de cédula de la señora Luz Marina Cárdenas al demandado para que este realizara el trámite que le correspondía ante Colpensiones, y le enseñó a la inconforme los requisitos que debía presentar para el trámite de su pensión ante la enunciada entidad.

Relató que le manifestó a su poderdante que si no lograba el reconocimiento de la pensión, requería iniciar una actuación procesal distinta a la ya efectuada; en el momento en que le entregó el pago del saldo por los $5.000.000, le solicitó a la quejosa que le firmara una letra de cambio por $3.000.000 como contraprestación que calculó, a partir de lo que eventualmente se lograra liquidar por aportes para la seguridad social en pensiones; asimismo, que le otorgara $500.000, de lo correspondiente al pago de la pensión que se le haría posteriormente a la inconforme, y que fue con el objeto de asegurar el pago de lo acordado en el contrato de prestación de servicios. Informó que no causó perjuicio a la quejosa por haber tenido el dinero por el término de ocho días, porque no se encontraba en la ciudad de Tunja, situación que no fue con el fin de retenerlos o apropiarse de los mismos, y que la solicitud que realizó a la señora Luz Marina

Cárdenas, fue en atención a que en la demanda que presentó efectuó las estimaciones respecto del valor de la pensión. Aclaró que la conciliación que se formalizó, correspondía a derechos ciertos, pero quedaron pendientes los derechos irrenunciables, y que por este motivo [el 14 de abril de 2016] se suscribió otro acuerdo referente a la pensión. Página 6 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Finalmente, relató que no tenía conocimiento si ya se dio la liquidación de la pensión de la quejosa; que realizó las bases para el cálculo del dinero que recibiría su poderdante por la pensión, y que con sustento en ello se suscribió la mencionada letra de cambio; manifestó que siempre fue clara con la quejosa y que esta tenía conocimiento de todas las actuaciones que realizó tendientes a su defensa.

En la audiencia se decretaron las siguientes pruebas: (i) declaración juramentada de la señora Eudi Gabriela Zulay; (ii) oficiar al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja para que remitiera las actuaciones del proceso con radicado No. 150013105000120150016700, demandante Luz Marina Cárdenas; (iii) declaración juramentada de la señora Zulma Julieth Rodríguez Mariño; (iv) oficiar a la Fiscalía 22 Local de Tunja para que enviara copia del proceso No. 1500016000133201601531, y

(v) escuchar en declaración juramentada al señor Javier Avella Aponte. Sesión del 10 de agosto de 2017. Instalada la audiencia por el Magistrado, no se hizo presente la disciplinada, la cual allegó memorial por el cual le otorgó poder especial al doctor Héctor Julio Salazar Reyes para que la representara en este proceso, y aportó otro escrito por el cual el apoderado solicitó el aplazamiento de la diligencia, puesto que tenía programada otra audiencia en el municipio de Barbosa, a lo cual se requirió para que soportara lo pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, so pena de compulsar copias al abogado Héctor Julio Salazar Reyes20. 20 Ibidem folio 47. Página 7 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Sesión del 12 de diciembre de 2017. Instalada la audiencia se dejó constancia de la asistencia de la disciplinada, su defensor de confianza, a quien se le reconoció personería.

Se realizó la práctica de pruebas por las cuales se incorporaron las siguientes: (i) inspección a la causa penal de la Fiscalía 22 de la Unidad de Patrimonio Económico de Tunja con CUI No. 150016000133201601531; (ii) inspección al proceso del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja con radicado No. 201500167; y (iii) la

declaración jurada de la señora Zulma Julieth Rodríguez Mariño21. Esta última, afirmó conocer a la señora Luz Marina por ser su suegra, a quien acompañó para el mes de abril de 2016 donde la abogada para reclamar unos dineros por concepto de pagos laborales de una demanda laboral, por valor de $3.500.000; la inculpada le mencionó que debía cobrarle los honorarios y que por esa razón no le iba a hacer la entrega de la plata, y en ese momento le manifestó la investigada que le tenía que pagar los estipendios del tema de pensiones. En razón a esto, expresó la aludida declarante (Rodríguez Mariño), que redactó de su puño y letra un documento en el adverso del contrato, como acuerdo entre la señora Luz Marina y la abogada, el cartular fue firmado para que la abogada desembolsara el valor restante del dinero, y quedaba pendiente el cobro de unos honorarios por el tema de pensiones, del cual no había valor susceptible, por este motivo se firmó el título-valor, para asegurar el pago de los estipendios. 21 Carpeta PRIMERA INSTANCIA-AUDIENCIAS-Archivo 20171212_1304 minuto 1:02 Página 8 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Relató que en el escrito que realizó, no quedó plasmado que la letra

de cambio era una garantía; en el acuerdo que se hizo en ese momento, se tuvo en cuenta el valor susceptible de $12.000.000, cuando saliera la pensión. Sesión del 13 de junio de 2018. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado de Instancia, procedió a practicar la declaración juramentada del señor Javier Avella Aponte22, quien manifestó que conoció a la doctora María Mercedes Martínez Vega porque era la apoderada de la señora Marina Cárdenas, quien era la empleada de servicio de la casa y lo demandó; que se realizó acuerdo por $15.000.000, y pagó en dos cuotas, así: el día de la audiencia $10.000.000, y el 30 de marzo de 2015 el restante $5.000.000, los cuales le entregó en efectivo a la doctora Martínez Vega en horas de la mañana; indicó que la apoderada de la demandante le entregó comprobante del dinero y que posteriormente no volvió a hablar con la señora Luz Marina Aponte, ni con su abogada. Relató que la doliente lo llamó tres meses después, y le preguntó que cuándo iba a cancelar el dinero, es así como le informó que ya lo había hecho a su apoderada, que él ya no tenía nada que ver, que hablara con la profesional. Sesión del 21 de mayo de 2019. Una vez instalada la audiencia, el Magistrado Ponente procedió a escuchar en ampliación de versión libre a la doctora Martínez Vela23, quien manifestó que la letra de cambio que firmó la quejosa, tenía el objeto de cancelar el valor de los

22 Carpeta PRIMERA INSTANCIA-AUDIENCIAS-Archivo 20180613_0805 minuto 8:03 23 Carpeta PRIMERA INSTANCIA-AUDIENCIAS-Archivo 20190521_1431 minuto 2:30 Página 9 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN honorarios correspondiente a los aportes que debería cancelar el señor Avella Aponte a la seguridad social, lo cual se plasmó de manera voluntaria en el documento suscrito el 14 de abril de 2016; que la cuenta aproximada de liquidación era de $12.000.000, por lo que se firmó el título-valor por $3.000.000, como saldo de honorarios que serían cancelados inmediatamente se realizara el abono a la cuenta; señaló que no inició el incidente respectivo, porque el señor demandado ya había cancelado en efectivo; que como ese dinero tenía que pagarse directamente al fondo de pensiones, obviamente ella no tendría ninguna garantía que la inconforme le fuera a cancelar voluntariamente, y el documento fue suscrito sin presiones por la

señora Luz Marina Cárdenas Aponte. Relató que la quejosa aceptó entregarle los $500.000, como erogación referente a los honorarios de la pensión, del pago de los aportes a la seguridad social, porque el trámite no lo podía hacer ella (abogada), sino el señor Avella como empleador, al cual le entregó una carta que

le indicaba los documentos que debía aportar y a dónde acercarse. Finalmente, confirmó que el pago de los $5.000.000, lo recibió el 30 de marzo de 2016, y que llamo a su cliente (quejosa) para informarle que ya podía pasar por su dinero. Se procedió a recibir ampliación de la queja de la señora Luz Marina Cárdenas Aponte24: manifestó que su mandataria le explicó que no le entregaba los $500.000, porque la plata la iba a coger hasta cuando la pensión saliera; señaló que después que el señor Javier le entregó los $5.000.000 a la disciplinada, esta tomó $2.500.000; indicó que a la jurista le correspondía el 30% de lo recaudado, pero que se quedó con 24 Carpeta PRIMERA INSTANCIA-AUDIENCIAS-Archivo 20190521_1431 minuto 2:58 Pági na 10 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN más del $1.500.000; corroboró que en el escrito del 14 de abril de 2016, la firma que figura es la de ella, y que lo suscribió porque necesitaba el dinero urgentemente.

Señaló que no pagará el valor contenido en la letra de cambio, porque el señor Javier que no se presentó a la conciliación; informó que la togada le dijo que no le daba el dinero, porque eso era parte de los

honorarios para cuando saliera la pensión, eso lo acordó al final del proceso del 30%; que la disciplinada tiene el instrumento cambiario y que nunca le entregó una carta al señor Avella, porque este en la declaración manifestó que no recibió nada. Reiteró que la investigada informó en sus versiones libres que recibió el dinero el 30 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m., por parte del señor Javier Avella, y que a ella (la quejosa) se le entregó hasta el 14 de abril siguiente; que el documento que suscribió en esta última fecha, lo realizó la señora Zulma Rodríguez Mariño; igualmente, la abogada le dijo que era para el momento en que saliera la pensión; informó que le manifestó a la investigada que el acuerdo firmado era del 30%, a lo que la inculpada le contestó que lo de la pensión era aparte, y que esa gestión costaba $3.000.000. Sesión 3 de junio de 2021. Instalada la audiencia el Magistrado Ponente procedió a calificar la investigación disciplinaria así: Imputación jurídica: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: Pági na 11 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación

de este recibo”. (Negrilla fuera del texto original). Por presuntamente por incumplir el deber a la honradez descrito en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007.

Imputación fáctica: “(…) Del análisis probatorio se consideró que en realidad tiene sentido lo aseverado por la quejosa en que la investigada debía entregarle lo correspondiente a los $5.000.000, que le había entregado el demandado Javier Avella Aponte, y no descontarle dinero alguno, es decir, los que quedó en poder de la investigada, por cuanto eso se pactó en el contrato de prestación de servicios, es decir, el 30% de la gestión realizada.

Así existiera el documento en el cual firmaron lo correspondiente a la suma de $500.000, la quejosa lo firmó por necesidad, por cuanto requería recibir lo que le correspondía de los $5.000.000, es decir, $3.500.000, por lo tanto, no tenía que descontar los $500.000 la investigada, ya que contrariaba lo pactado en el contrato de prestación de servicios, máxime que se trataba de un hecho que no se había materializado, según se desprende del acuerdo conciliatorio, por cuanto el demandado como lo manifestó, no realizó trámite alguno correspondiente a pensiones de la quejosa”. (Se resalta). La conducta se le atribuyó a título de dolo, en atención a que los abogados en el ejercicio de la profesión tienen pleno conocimiento que los dineros que le corresponde a sus clientes o poderdantes, no los pueden dejar en su poder. Es decir, que deben entregarlos legalmente a los mismos como en el caso que se presentó, de acuerdo con el

análisis que se expuso, sesión suspendida para el 24 de junio de 2021. En la aludida calenda, continuó la audiencia, se concedió el uso de la palabra a la defensora de confianza de la disciplinada, quien manifestó Pági na 12 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que, de acuerdo con la calificación realizada, lo que se debatía era el contrato suscrito entre las partes por honorarios, pero era importante tener en cuenta que no quedó consignado el pago de pensión, por lo que la abogada le solicitó a la quejosa el pago de $500.000, e incluso, se suscribió una letra de cambio.

Reiteró que los honorarios fueron pactados al 30% de acuerdo con el contrato primigenio suscrito entre las partes, y lo consignado en acta de conciliación en el proceso ordinario laboral, ya que quedaba pendiente el trámite de la pensión; por lo tanto, solicitó las siguientes pruebas: (i) oficiar a COLPENSIONES, para que informara el valor que correspondía a la afiliación de pago y aportes de pensión a la señora Luz Marina Cárdenas Aponte, a que tendría derecho para los años 2003 a 2014; (ii) solicitar el certificado de antecedentes de la investigada María Mercedes Martínez Vela, con ocasión al debate sobre la honradez de la investigada; (iii) decretar la recepción de los

siguientes testimonios: Diana Marcela Vargas Velasco, Fabián Andrés Quiroz Marín y Carmen del Socorro Marín, con el fin de que los mismos dieran testimonio de cómo había sido la investigada en sus asuntos, respecto de los procesos que había llevado con los anteriormente mencionados. 3.- Etapa de juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se surtió en sesiones del 13 de julio25, 29 de julio26 y 23 de agosto de 202127. 25 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL Archivo 18.1 ACTA AJV 13 JULIO 2021 Pági na 13 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En las aludidas sesiones, se practicaron las declaraciones juramentadas solicitadas por la abogada de confianza de la encartada, de lo cual se extrae que todos los declarantes fueron clientes de la investigada, y manifestaron que no presentaron inconvenientes con el cobro de los honorarios que pactaron con la misma, y también se incorporó la respuesta de Colpensiones de fecha 13 de julio de 2021.

De otro lado, se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de la disciplinada28, quien sostuvo que el demandado en el proceso laboral, en audiencia de conciliación, se comprometió no solo a pagar los $15.000.000, sino igualmente a sufragar los aportes al

Sistema de Seguridad Social que no se canceló por el período de 20 de abril de 2003 al 30 de julio de 2014; por tanto, el valor que debía tenerse en cuenta para liquidar los honorarios, no era el de $15.000.000, sino estos, más el 30% de la suma correspondiente a los aportes para pensión. En ese orden, mandante y mandataria suscribieron un documento y una letra de cambio que garantizaba el resto de los estipendios, pero de ninguna manera podía entenderse que se trataba de un nuevo contrato o acuerdo entre las partes, pues la investigada efectivamente realizó trámites ante Colpensiones, tal como se observó con el documento que aportó, los cuales suspendió en el momento que la inconforme le interpuso una denuncia penal. 26 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL Archivo 21.1 AUDIO APCPV 29 JULIO 2021 27 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL Archivo 27.1AUDIO AVJ 23 AGOSTO 2021 28 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL Archivo 27.1AUDIO AVJ 23 AGOSTO 2021 minuto 16:02 Pági na 14 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En conclusión, se demostró que la investigada no cobró más de lo acordado, por otro lado, cuando se suspendió el encargo profesional, fue por la desconfianza de la quejosa; además, la investigada nunca

hizo efectivo el título-valor que la cliente firmó en su momento. Asimismo, los testimonios que se solicitaron, evidenciaron la honorabilidad del ejercicio de la profesión por parte de la disciplinada, lo que llevó a que las personas que rindieron testimonios siguieran confiando en ella entregándole nuevos procesos y negocios; aunado a que la misma no contaba con antecedentes por más de 30 años que ha ejercido como profesional del derecho. Por lo anterior, solicitó que se declarara el archivo de la presente actuación. El Ministerio Público no asistió, pese a estar enterado. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia29 del 30 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, resolvió SANCIONAR a la abogada MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ VELA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28, de la misma norma. Luego de recabar sobre los elementos materiales de prueba, concluyó la primera instancia que la letrada incursionó en la falta disciplinaria que se le enrostró desde la formulación de cargos, en razón a que 29 Carpeta PRIMERA INSTANCIA – CUADERNO PRINCIPAL Archivo 31. SENTENCIA Pági na 15 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600610 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN representó a la quejosa como apoderada en un proceso laboral por el cual suscribieron un contrato de prestación de servicios, en el que se pactaron honorarios del 30% de las sumas que se obtuviera como pago en esa demanda, y no de lo que se llegara a obtener con ocasión de lo debido por cálculo actuarial que realizara Colpensiones.

Tampoco por el hecho de que la letrada registrara un buen comportamiento en otros asuntos, según los testimonios practicados, se permitía la exoneración de responsabilidad disciplinaria, pues de cara al material probatorio, no entregó la totalidad del dinero que le correspondía a la poderdante, en los términos indicados, sin justificación legalmente atendible. En cuanto a los argumentos defensivos esgrimidos por la apoderada de la disciplinada en el curso del investigativo, la Sala de primera instancia no los consideró de recibo, por cuanto las exculpaciones ofrecidas por la disciplinable, quien pretendió justificar la no entrega a la quejosa de las sumas correspondientes de la conciliación judicial, las cuales fueron recibidas en dos pagos, uno por valor de $10.000.000, y otro por $5.000.000, de este último retuvo el valor de $500.000, del cual afirmó correspondían a un abono de los honorarios pendientes de la liquidación que realizará en calculo actuarial Colpensiones, y cuando el ex empleador le cancelara a dicha entidad en favor de la señora Luz Marina Cárdenas Aponte.

Consideró la instancia, que lo único que había logrado la quejosa era el pago de los $15.000.000, y sobre estos debía pagar a la abogada el 30% de honorarios, es decir, $4.500.000, mas no $5.000.000, como finalmente ocurrió; por tanto, retener $500.000 era constitutivo de falta Pági na 16 | 34 A 10570 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201600610 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinaria, pues los aportes para pensión no se habían cancelado por el demandado, y ni siquiera para el momento en que declaró ante esta jurisdicción Javier Avella Aponte lo había hecho, como este lo sostuvo el 13 de junio de 2018.

Atado a lo anterior, recalcó la primera instancia que, de conformidad con los hechos narrados y las pruebas decretadas y practicadas, la disciplinable no podía quedarse con $500.000, y hacerle firmar a la quejosa una letra de cambio, tal como lo dejó plasmado en el documento suscrito el 14 de abril de 2016. Por lo tanto, la conducta investigada se adecuó a lo descrito en el numeral 4 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado, en la medida en que la disciplinable no entregó a quien correspondía parte de los dineros producto de la conciliación judicial, sin justificación alguna. Por ello se reprochó la conducta de la letrada, la cual no es solo típica

como quedó demostrado, sino también antijurídica, porque no justificó el incumplimiento del deber descrito en el artículo 28 numeral 8º del Código Disciplinario del Abogado, ya que de las pruebas antes mencionadas quedó demostrado que la omisión desplegada por é

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