CNDJ - 120.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.34 Lit.E Ley 1123-07-El abogado r
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 120.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.34 Lit.E Ley 1123-07-El abogado r
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9666
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Aprobado según Acta de Sala No. 078 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el apoderado de confianza del disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 9 de junio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE ARLETH TORRES OSORIO, de vulnerar el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta del literal e) del artículo 34 de la misma normatividad, conducta realizada a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Folios 1 a 11 Expediente Digital 062RecursoApelación. 2 Folios 1 a 17 Expediente Digital 058SentenciaDecisión proferida por los doctores
MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (ponente) y JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9666
Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tiene su génesis en queja presentaba por la señora CLARA LILIANA PULIDO GARZÓN3, contra el abogado JORGE ARLETH TORRES OSORIO, por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. La quejosa refirió que el 18 de noviembre de 2010, su señor padre JOSÉ RICARDO PULIDO ORTÍZ, falleció; razón por la cual, el 7 de diciembre de 2010, junto con sus hermanas Marcela y Elizabeth Pulido, contrató los servicios profesionales del abogado, para la defensa de sus derechos e intereses dentro del proceso No. 2018-842, del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en la sucesión de la señora María Elisa Ortiz Guerra, abuela paterna. Adicionalmente, contrataron entre Clara Liliana Pulido Garzón, Yaneth Marcela y Elizabeth Pulido, junto con su señora madre Clara Ruth Garzón, el 1 de diciembre de 2010, los servicios profesionales del abogado para adelantar la sucesión de su señor padre, proceso que se llevó en el Juzgado 29 (posteriormente 20) de Familia de Bogotá. En dicho proceso, también se citó a la hija extramatrimonial de su padre, Paula Andrea Pulido quien asistió representada por Nelsa Bayona, su señora madre. Expuso que, el de 23 de agosto de 2011, se llevó a cabo audiencia de inventarios y avalúos, aprobados mediante providencia del 9 de septiembre de 2011, por el Juzgado 29 (posteriormente 20) de Familia de Bogotá; de igual forma el
abogado solicitó audiencias de inventarios y avalúos adicionales, para vincular solo activos, sin informar a las herederas y a la 3 Folios 2 a 22 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 2 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia conyugue supérstite de las audiencias solicitadas y los activos vinculados. Indicó que le cancelaron los honorarios; sin embargo, expuso que el abogado negó haber recibido dicha suma de dinero, la que se entregó en tres pagos: a finales del 2015 y en el mes de julio y agosto de 2016. La quejosa manifestó tener problemas jurídicos con la Familia Pulido, hermanos de su padre, que eran de total conocimiento del abogado, el cual incumplió faltando a las instrucciones dadas por las herederas y al secreto profesional, ya que asesoraba y representaba al mismo tiempo intereses contrapuestos. Expuso que el abogado omitió las instrucciones dadas por las mandatarias, quienes le habían manifestado que no deseaban que se nombrara partidor de la lista de auxiliares de la justicia, porque el trabajo de partición lo iban a hacer la querellante y otra abogada; sin embargo, solicitó al Juzgado 29 (posteriormente 20) de Familia de Bogotá, que nombrara de la lista de auxiliares de la justicia ya que se habían vencido los términos. Al requerirlo la quejosa, le manifestó que tuvo que hacerlo porque ella no le
contestaba el teléfono. Adicionalmente, se rehusó a aportar más deudas al proceso, por concepto de pago de impuestos, pagos a la Dian, valorización, de administración, aduciendo que no era necesario. Señaló que el auxiliar de la justicia realizó el trabajo de partición de manera irresponsable, descuidada, involucrando bienes inmuebles que fueron excluidos por medio de avalúos e inventarios y dejando deudas de la sucesión que habían sido aprobadas mediante la audiencia de avalúos e inventario del 23 de agosto de 2011. Pági na 3 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia Refirió que el abogado se contactó con la familia de su padre (Pulido) y organizó sin informales la venta de una finca, inmueble adjudicado a su padre dentro de la sucesión No. 2008-842, del cual recibió dinero por parte de los hermanos de su padre, y que se enteraron por un funcionario de la Notaria 73. Adicionalmente, señaló que incluyó en el inventario un tracto camión de propiedad de su padre y de la señora Blanca Pulido Ortiz, cuando tenía conocimiento que el camión había sido vendido por partes de manera fraudulenta por la señora Blanca. Por los aspectos señalados anteriormente, la quejosa, su señora madre y sus hermanas decidieron revocar de manera inmediata el poder al abogado por las actuaciones de mala fe, mentiras y
engaños, ya que ponía en riesgo el patrimonio de su familia. Afirmó que, para el 5 de octubre de 2018, se comunicó con Nelsa Bayona Córdoba, quien le informó que le otorgaría poder especial amplio y suficiente al abogado para que representara los derechos de Paula Andrea Pulido, incurriendo de este modo en un conflicto de intereses. 2.- El 20 de noviembre de 20184, el asunto ingresó al despacho del doctor Mauricio Martínez Sánchez, quien, mediante auto del 5 de febrero de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JORGE ARLETH TORRES OSORIO, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 22 de marzo de 20196. Auto del 6 de mayo de 20197 en donde se reprogramó fecha y hora para audiencia. 4 Folio 25 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 5 Folio 29 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 6 Folio 38 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 7 Folio 51 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 4 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se instaló el día 4 de julio de 20198; en la cual se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación de queja a la
señora Clara Liliana Pulido Garzón9, se ordenó la práctica de algunas pruebas. 3.1. Ampliación de queja de la señora Clara Liliana Pulido Garzón: Ratificó los hechos presentados con la queja y agregó que, dentro del contrato de prestación de servicios profesionales que se suscribió con el abogado, pactó la defensa de sus derechos patrimoniales, en ningún momento se le autorizó para que interviniera en los negocios de su familia. Insistió que, el letrado sólo añadió a las solicitudes de inventarios y avalúos los activos que se tenían, desconociendo por completo los pasivos que fueron asumidos por su señora madre y sus hermanas con la muerte de su padre, asegurando que, el apoderado había actuado de manera desleal con ellas, buscando su beneficio personal al igual que el del partidor. 4.- El 8 de octubre de 2019, la abogada Nubia Alcira Peña Villalobos asistente del Despacho del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, realizó diligencia de inspección judicial al proceso verbal No. 2018-7041 – Levantamiento de Hipotecade BCPO contra EZL10 y al proceso de sucesión del señor José Ricardo Pulido Ortiz11. 8 Folios 61 a 64 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 9Minuto 1:53 a 19:27 Expediente Digital 00Anexos / OneDrive_2023-05-02 (1) / CD 2. 10 Folio 81 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 11 Folios 82-83 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 5 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia 5.- El 13 de diciembre de 201912, el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez profirió decisión en donde se resolvió terminar anticipadamente las diligencias a favor de Jorge Arleth Torres Osorio. La señora Clara Liliana Pulido Garzón presentó recurso de apelación el 4 de febrero de 202013. Mediante auto del 25 de febrero de 2020, el Magistrado de Conocimiento concedió el recurso de alzada en efecto suspensivo14. Con providencia del 11 de mayo de 202215, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial revocó el auto proferido el 13 de diciembre de 2019. El 12 de julio de 202216, se profirió auto de obedézcase y cúmplase revocando el auto del 13 de diciembre de 2019, se fijó fecha y hora para audiencia. 6.- Con fecha 24 de agosto de 202217, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde, se decretó la práctica de pruebas. 7.- El 18 de octubre de 202218, ante la inasistencia del disciplinable y su apoderado de confianza, el Magistrado de Conocimiento dio aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 104 de la ley 1123 de 2007. 8.- Para el 24 de noviembre de 202219, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en testimonio a la señora Yolima Barliza Rodríguez20, al
12 Folios 102 a 109 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 13 Folios 122 a 139 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 14 Folio 144 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 15 Folios 69 a 99 Expediente Digital 00Anexos / 001DecisionSegundaInstancia. 16 Folio 1 Expediente Digital 002Obedezcaseycúmplaseyfijafecha. 17 Folios 1 a 3 Expediente Digital 009 ACTA SEGUNDA AUDIENCIA. 18 Folio 1 Expediente Digital 023 AUTO ORAL COMPULSA AL DEFENSOR DE CONFIANZA Y DE OFICIO, RELEVA Y FIJA FECHA. 19 Folios 1 a 5 Expediente Digital 031 ACTA TERCERA AUDIENCIA. 20Minuto 2:23 a 11:56 Expediente Digital 030 TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS. Pági na 6 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia señor Gabriel Camacho Roncancio21, a la señora Blanca Cecilia Pulido22 y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 8.1.- Testimonio señora Yolima Barliza Rodríguez: Manifestó ser la asistente del abogado Torres Osorio, por lo mismo, realizó un recuento de las actuaciones surtidas desde la presentación de la demanda de sucesión hasta el año 2018, cuando la señora Clara Pulido le revocó el poder a su jefe. Señaló que, entre las poderdantes y el letrado existía una buena relación, al punto que en una ocasión el togado le prestó un
dinero a la señora Liliana y el día en que la mamá de ella le fue a pagar lo del préstamo, le informaron al abogado que se le había revocado el poder, fue el único dinero que se recibió por parte de ellas, dado que nunca le cancelaron los honorarios. Frente a la relación del jurista con los tíos de la quejosa, adujo que, esta se había dado con ocasión a la venta de unos derechos herenciales de un predio, conllevando a que posteriormente lo buscara la señora Cecilia y don Arturo para que iniciara un proceso de levantamiento de hipoteca, recibiendo poder por parte de la señora, saliendo positivo el proceso para las partes. 8.2.- Testimonio señor Gabriel Camacho Roncancio: Adujo conocer al letrado porque asesoró en su momento a un cliente que era de él –Familia Pulido-, en donde la señora Liliana era una de las vendedoras. 21Minuto 13:04 a 16:27 Expediente Digital 030 TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS. 22Minuto 17:28 a 21:56 Expediente Digital 030 TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS. Pági na 7 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia Señaló no tener conocimiento sobre el pago de honorarios, o la situación que presentó la fractura entre el abogado Torres Osorio y la señora Liliana, de igual manera manifestó no conocer con detalle sobre el proceso de venta que estaba asesorando su colega. 8.3.- Testimonio señora Blanca Cecilia Pulido Ortiz: Expresó
que la señora Clara Liliana era su sobrina y que al doctor Torres Osorio lo había conocido con ocasión del proceso de sucesión de su señora madre y posteriormente el de su hermano JRPO. Añadió no tener conocimiento sobre el pago de los honorarios del abogado, ni de las cuentas entre éste y su sobrina, de igual manera refirió que, supuestamente la familia de su hermano difunto creía que el letrado estaba en un complot con ellos para desfavorecer a Liliana, su madre y hermanos, pero que eso no era cierto. 9.- El 21 de febrero de 202323, se continuó audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en testimonio a la señora Yaneth Marcela Pulido Garzón24, Nelsa Bayona Córdoba25. 9.1.- Testimonio señora Yaneth Marcela Pulido Garzón: Comunicó que, la quejosa era su hermana y el abogado había sido el representante judicial de ellas en el proceso de sucesión de su abuela y de su padre. 23Folios 1 a 3 Expediente Digital 036 ACTA CUARTA AUDIENCIA. 24Minuto 3:37 a 25:41 Expediente Digital 035 CUARTA AUDIENCIA DE PRUEBAS. 25Minuto 28:25 a 38:36 Expediente Digital 035 CUARTA AUDIENCIA DE PRUEBAS. Pági na 8 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que, por concepto de honorarios le habían cancelado
inicialmente la suma de $ 2.000.000 en el año 2011, contando con el recibo de soporte, y posteriormente en el 2017 $7.000.000. Aclaró que, cuando se realizó la sucesión de su abuela, el pago de los honorarios del abogado quedó establecido dentro de la repartición que se hizo, lo cual se podía verificar en el Juzgado Segundo, en el folio 8 en la partida cuarta, y el dinero que se le entregó era por la sucesión de su señor padre. Agregó que, el letrado había actuado también como apoderado de la señora Nelsa Bayona, quien en su momento había tenido una relación extramatrimonial con su padre y fruto de lo anterior nació una niña, por lo tanto, resultó representando a esta última posteriormente en la sucesión de su padre. De igual manera refirió que, el jurista representó a su tía en un proceso de levantamiento de hipoteca de manera simultánea al trámite que se realizaba de sucesión de su difunto padre. 9.2.- Testimonio señora Nelsa Bayona Córdoba: Refirió conocer a la señora Liliana por ser la hermana mayor de su hija y al abogado Torres Osorio por estar representándola en el proceso de sucesión del padre de ellas. Añadió que, ella le otorgó poder al abogado Torres Osorio para que representara judicialmente a su menor hija dentro del proceso de sucesión que se llevaba por la muerte de JRPO, luego de que Liliana y sus hermanas le revocaran el poder al mismo. Agregó que, a Liliana ni a su madre ni hermanas querían dilatar el
proceso de sucesión porque se veían beneficiarias del usufructo Pági na 9 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia de los bienes de JRPO, tratando de trasladarle la responsabilidad al abogado cuando ello no era cierto. Señaló que, tenía entendido que todo el problema con el abogado era por el pago de los honorarios, en razón a que las Pulido Garzón no le querían pagar por los servicios de más de 10 años. 10.- El 14 de marzo de 202326, ante la inasistencia del disciplinable y su apoderado de confianza, el Magistrado de Conocimiento dio aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 104 de la ley 1123 de 2007. Fijó fecha y hora para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. 11.- Con fecha 3 de mayo de 202327, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos28 contra el abogado JORGE ARLETH TORRES OSORIO, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa por acción, al considerar que con su comportamiento el abogado representó de manera sucesiva a quienes tenían intereses contrapuestas. Lo anterior porque el letrado inició el proceso de sucesión No. 2011-0170 en representación de las señoras Clara
Liliana, Yanet Marcela, Elizabeth Pulido Garzón y de la 26 Folio 1 Expediente Digital 045 AUTO ORAL COMPULSA AL DEFENSOR DE CONFIANZA Y DE OFICIO, RELEVA Y FIJA FECHA. 27 Folio 1 Expediente Digital 052ActaQuintaAudiencia. 28Minuto 15:27 a 18:56 Expediente Digital 051QuintaAudienciaDePruebas. Página 10 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia señora Clara Garzón de Pulido con ocasión de la muerte del señor JRPO, posteriormente la señora Nelsa Bayona se hizo parte del mismo como madre de la menor Paula Pulido quien fuera la hija extramatrimonial del difunto, pero con el paso del tiempo, las poderdantes del letrado, consideraron que éste estaba actuando a favor de su contraparte, y por ello el 20 de abril de 2018 le revocaron el poder, pero el jurista el 12 de octubre de 2018, aceptó mandato de la señora Bayona Córdoba dentro del mismo proceso. 12.- El 25 de mayo de 202329, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en testimonio a la señora Yolima Barniza Rodríguez30, y se escuchó en alegatos de conclusión al doctor Julio César Prieto Leal apoderado de confianza del disciplinable31. 12.1.- Testimonio señora Yolima Barniza Rodríguez: Reiteró todo lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación
provisional desarrollada el día 24 de noviembre de 2022, y agregó que, el abogado había asumido la representación de la señora Paula Pulido a través de su madre Nelsa Bayona después de que las señoras Pulido Garzón le revocaron el poder, sin haber efectuado alguna gestión que se encuentre en contra de los intereses de las partes en el proceso de sucesión. 12.2. Alegatos de conclusión defensor de confianza del disciplinable – Doctor Julio César Prieto Leal: Rogó al Magistrado se sirviera ponderar en todo los argumentos, fundamentos y exposiciones que habían realizado en el curso del 29 Folios 1 a 3 Expediente Digital 057ActaAudienciaDeJuzgamiento. 30Minuto 9:22 a 17:12 Expediente Digital 056AudienciaDeJuzgamiento 31Minuto 18:24 a 27:19 Expediente Digital 056AudienciaDeJuzgamiento Página 11 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia proceso disciplinario, ratificando la solicitud de terminación y archivo del proceso, por cuanto estaba plenamente demostrado que el hecho denunciado como disciplinario no existió, que la conducta desplegada por su defendido no estaba prevista como falta disciplinaria y que siempre en todos sus actos en la sucesión obró en el marco de sus deberes, obligaciones y compromisos profesionales. Agregó que, el haber recibido poder de la señora Bayona no demostraba que hubiese generado intereses contrapuestos o
haber gestionado diligencias que pudieran afectar los intereses de su participación en esa masa herencial que estaba en curso. Insistió en que, los poderes allegados dentro del trámite procesal de sucesión, se encontraban acordes con lo establecido en la Ley, resaltando que no existía una cláusula, un documento o un compromiso de ninguna naturaleza que hubiera establecido una exclusividad en la prestación del servicio profesional. Aseguró que, en los procesos de sucesión no podían existir intereses contrapuestos bajo el entendido que, ellos siempre gestionaban o redundaban en provecho común en la medida en que el inventario de avalúos se realizaba conforme los valores que ahí se indicaban y hasta la fecha no había referencia alguna que en la actuación el operador judicial hubiese hecho nulidades o referencias ajenas o equivocadas en la presentación de los bienes de estos. Insistió en que, su cliente estaba actuando en pro del beneficio de todas las partes, bajo los parámetros de la ley, aunado a que el Doctor Torres no presentaba antecedentes disciplinarios de Página 12 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia ninguna naturaleza, por ello todas las precisiones de la Ley 1123 de 2007 a esa respecto a su conducta profesional, debían ser ponderadas al momento de la decisión del Despacho. 12.3.- El Magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 13.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito
entre Clara Ruth Garzón de Pulido y Jorge Arleth Torres Osorio, para iniciar, tramitar y llevar hasta sentencia definitiva proceso de sucesión intestada de su difunto esposo JRPO, con fecha del 1 de diciembre de 201032. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Yaneth Marcela Pulido Garzón y Jorge Arleth Torres Osorio, para iniciar, tramitar y llevar hasta sentencia definitiva proceso de sucesión intestada de su difunto padre JRPO, con fecha del 1 de diciembre de 201033. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Clara Liliana Pulido Garzón y Jorge Arleth Torres Osorio, para iniciar, tramitar y llevar hasta sentencia definitiva proceso de sucesión intestada de su difunto padre JRPO, con fecha del 1 de diciembre de 201034. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Elizabeth Pulido Garzón y Jorge Arleth Torres Osorio, para que en su nombre y representación de su difunto padre JRPO se hiciera parte y continuara trámite sucesoral de la 32 Folios 2-3 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 33 Folios 8 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 34 Folios 6-7 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. Página 13 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia causante MEOG, con fecha 7 de diciembre de 201035.
- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Elizabeth Pulido Garzón y Jorge Arleth Torres Osorio, para iniciar, tramitar y llevar hasta sentencia definitiva proceso de sucesión intestada de su difunto padre JRPO, con fecha del 1 de diciembre de 201036. • Trabajo de partición y adjudicación realizado por la profesional Olga María Cuervo Ballén dentro del proceso de sucesión de MEOG en el proceso No. 2008-842, con fecha 11 de diciembre de 201237. • Auto del 27 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en donde se aprobó el trabajo de partición radicado el 11 de diciembre de 201238.
Se fijó edicto el 31 de mayo de 2013, siendo desfijado el 5 de junio de 201339. • Captura de pantalla del correo electrónico jatorres_12@yahoo.com40. • Memorial presentado por parte de abogado Torres Osorio dentro del proceso No. 2011-0170 – Sucesión Intestada de JRPO, en donde solicitó designar partidor en razón a estar vencido el término para que los interesados se pronunciaran con fecha 29 de noviembre de 201741. • Copia de escritura pública No. 514242. • Copia de consignaciones judiciales43. • Consulta de procesos judiciales de la página de la Rama 35 Folios 8-9 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 36 Folios 10-11 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 37 Folios 12 a 43 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3.
38 Folios 44-45 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 39 Folio 46 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 40 Folios 48 a 51 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 41 Folio 52 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 42 Folios 53 a 67 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 43 Folios 68 a 78 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. Página 14 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia Judicial del proceso No. 1100131030122012002060044. • Consulta de procesos judiciales de la página de la Rama Judicial del proceso No. 1100131030122011009250045. • Derecho de petición presentado por la señora Fabiola González Torres ante la Secretaria de Tránsito y Transporte de Anserma - Caldas46. • Captura de pantalla de mensajes enviados por WhatsApp con fecha 4 de octubre47. • Consulta de procesos judiciales de la página de la Rama Judicial del proceso No. 1100140030572018008570048. • Recibos de pago de impuestos efectuados ante la Secretaria de Hacienda de Bogotá49. • Oficio del Club Campestre “Los Gansos” con fecha 23 de agosto de 2010, remitido a señor Ricardo Pulido50.
- Acuerdo de pago realizado entre la administradora del
Edificio Cabrera VI Segunda Etapa con la señora Clara Ruth Garzón de Pulido51. • Copia de consignaciones52. • Copia del pago de impuesto predial efectuado en el Municipio de Fusagasugá53. • Acuerdo de pago realizado entre Clara Garzón de Pulido y el Club Campestre los Gansos54. • Copia de la demanda ejecutiva iniciada por el apoderado del Edificio Cabrera VI Segunda Etapa en contra de la señora 44 Folios 81-82 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 45 Folios 83-84 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 46 Folio 85 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 47 Folios 86-87 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 48 Folio 88 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 49 Folios 89 a 91 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 50 Folio 92 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 51 Folios 93 a 95 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 52 Folio 96 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 53 Folio 97 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 54 Folios 98 a 106 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3.
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia Clara Ruth Garzón de Pulido55. • Copia de contrato de promesa de compraventa56. • Diligencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de sucesión de JRPO de fecha 23 de agosto de 201157. • Auto de fecha 9 de septiembre de 2011, proferido por el Juzgado 20 de Familia, en donde se aprobó el acta de inventarios y avalúos del 23 de agosto de 201158. • Oficio No. 761-L de fecha 6 de mayo de 2016, dirigido a la Juez 29 de Familia de Bogotá por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde le informó sobre lo resuelto del conflicto de competencias planteado59. • Resolución No. 042242 del 17 de noviembre de 2011 expedida por el Seguro Social en la que se ordenó conceder la sustitución pensional a Paula Andrea Pulido Bayona60. • Constancia de fecha 4 de diciembre de 2013 de la asistencia y pago en la Oficina de Instrumentos Públicos del Sur61. • Copia de recibo de impuesto de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca62. • Cuentas de cobros presentadas por el abogado Jorge Arleth Torres Osorio a sus clientes, bajo el concepto de trámite de sucesión del causante JRPO y de la señora MEOG63. • Contrato de promesa de compraventa entre Clara Ruth
Garzón de Pulido y María Janeth Yara Martín, con fecha 18 de febrero de 201064. • Auto del 22 de octubre de 2013, en donde se citó a las 55 Folios 109 a 113 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 56 Folios 114 a 118 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 57 Folios 119 a 121 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 58 Folio 122 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 59 Folio 123 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 60 Folios 125 a 127 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 61 Folios 128-129 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 62 Folios 130-131 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 63 Folios 134 a 145 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 64 Folios 146 a 149 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. Página 16 | 40
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Radicado No. 110011102000 2018 07041 02 Abogados en Apelación de Sentencia partes para llevar a cabo una nueva audiencia de inventarios y avalúos adicionales de conformidad con la solicitud del apoderado de los herederos reconocidos65. • Acta de Audiencia públicos de inventarios y avalúos
adicionales dentro del proceso de sucesión No. 2011-0170 de JRPO de fecha 25 de noviembre de 201366. • Acta de audiencia celebra por el Juzgado 29 de Familia de Bogotá el día 31 de agosto de 201667. • Partición realizada por Germán Rubiano Carranza dentro del proceso de sucesión No. 2011-017068. • Copia del proceso verbal sumario No. 2018-85769. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 72555 de fecha 4 de febrero de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado JORGE ARLETH TORRES OSORIO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.143.674 y la tarjeta profesional No. 46320 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente70. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 127765 de fecha 4 de febrero de 201971, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Copia del poder otorgado al abogado Jorge Arleth Torres Osorio por parte de la señora Nelsa Bayona Córdoba en representación de su hija menor Paula Andrea Pulido 65 Folio 150 Expediente Digital 00Anexos / 11001110200020180704100T3. 66 Folio 151 Expe
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