CNDJ - 121.- SANCIONATORIO-Absuelve. No se encontró méritos suficientes para endilg
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 121.- SANCIONATORIO-Absuelve. No se encontró méritos suficientes para endilg
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10497
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000201900915 01 Aprobado según Acta de Sala No. 002 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO1, y negado el proyecto presentado por el Magistrado ALFONSO CAJIAO CABRERA2, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable3, en contra de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander4, mediante la cual declaró a la doctora CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el literal e) del artículo 34 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 1 En Sala No. 090 del 9 de noviembre de 2023 2 En Sala No. 098 del 12 de diciembre de 2023. 3 Folios 1 a 5 Expediente Digital 077InvestigadaAllegaRecursoApelacion –Doctora Claudia
Maritza Chacón Barajas. 4 Folios 1 a 34 Expediente Digital 075SentenciaPrimeraInstancia - Decisión proferida por los doctores EDGAR HIGINIO VILLABONA CARRERO (Ponente), y el doctor JOSÉ RICARDO
ROMERO CAMARGO.
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio origen a la presente investigación la queja presentada por parte de JOHN ALEXANDER y LUZ JANNETH MENESES HERNÁNDEZ5, contra la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias. Manifestaron los quejosos que, le otorgaron poder a la letrada para que los representara dentro de los siguientes procesos: ▪ Insolvencia de persona natural no comerciante que se tramitó ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado No. 2015-106, iniciado por su difunto padre Abelardo Meneses Vásquez. ▪ Sucesión intestada de Abelardo Meneses Vásquez, el cual se tramitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Familia de San Gil bajo el radicado No. 2019-0069, cuya finalidad era la de liquidar la sociedad conyugal con Inés Díaz Ordoñez y adjudicar los bienes correspondientes a los herederos. ▪ Restitución de tierras tramitada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Especializada bajo el
radicado No. 68001312120160003801, cuya finalidad era la de recuperar el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 321-6947 conocido con el nombre “San Abel” ubicado en el municipio de Simacota – Santander. Indicaron que, adicionalmente por recomendación de la togada, interpusieron denuncia penal en contra de la señora Inés Días Ordoñez y Hernando Bohórquez, dado que CHACÓN BARAJAS 5 Folios 2 a 7 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. Página 2 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia afirmó que habían realizado un hurto en la propiedad privada del señor Abelardo Meneses Vásquez. Aseguraron que, de manera paralela la litigante se encontraba asesorando a 2 de los mayores acreedores del señor Abelardo Meneses Vásquez, quienes, por intermedio de la profesional, procedieron a efectivizar diferentes medidas cautelares contra el bien inmueble propiedad de su difunto padre, el cual se encontraba con matrícula inmobiliaria No. 319-5413 ubicado en el municipio de Pinchote – Santander. Manifestaron que, inicialmente en lo relacionado al proceso de insolvencia que había iniciado el señor Meneses Vásquez (q.e.p.d) había sido terminado, en razón a que, el Juzgado consideró que el proceso perdió sentido al fenecer la persona insolvente, pero ante la presentación de una acción de tutela por parte de otro abogado, la profesional del derecho CHACÓN
BARAJAS se hizo parte aportando el poder de los acreedores que representaba y el mandato conferido por ellos como herederos, para hacer creer al Juzgado que estaban de acuerdo en la continuación del trámite de insolvencia, beneficiando de esta manera a sus clientes (acreedores). Advirtieron que, con el tiempo evidenciaron que su señor padreseñor Meneses Vásquezhabía denunciado penalmente a la litigante CHACÓN BARAJAS por constreñimiento ilegal, pero esta les ocultó la relación tensa que tenía con el progenitor y la representación que ostentaba de los mayores acreedores de su difunto padre, por lo que se vieron en la necesidad de revocar los poderes concedidos, pero aún así, continuó realizando actuaciones en su nombre desconociendo por completo la Página 3 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia decisión adoptada por parte de ellos. Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los cuales se relacionan a continuación: • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS y Luz Dary Hernández, con fecha 14 de enero de 20196. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS y John Alexander Meneses Hernández, con fecha 14 de enero de 20197. • Copia del registro civil de nacimiento de Luz Janneth Meneses Hernández8. • Copia del certificado de defunción del señor Abelardo
Meneses Vásquez9. • Copia del registro civil de nacimiento de John Alexander Meneses Hernández10. • Memorial presentado por la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS en representación de los hermanos Meneses Hernández ante el Juzgado Promiscuo de Familia de San Gil11. • Poder conferido a la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS por parte de los hermanos Meneses Hernández para que en su representación solicitara medida cautelar de guarda y aposición de sellos, conferido el 8 de enero de 6 Folio 8 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 7 Folio 9 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 8 Folio 10 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 9 Folio 12 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 10 Folio 13 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 11 Folios 14 a 16 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. Página 4 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia 201912. • Memorial radicado por parte de la togada CHACÓN BARAJAS dentro del proceso de insolvencia No. 20150010613. • Poder conferido a la letrada CHACÓN BARAJAS por parte de los hermanos Meneses Hernández para que los representara dentro del proceso de restitución de inmueble bajo el radicado 2016-003814. • Denuncia penal presentada en contra de la señora Inés Díaz Ordoñez por el punible de hurto calificado y agravado15.
- Certificado de tradición y libertad de la matricula inmobiliaria No. 319-5413 de fecha 31 de mayo de 201916. • Providencia de fecha 8 de mayo de 2019, proferida por parte del Juzgado Segundo del Circuito de Bucaramanga17. • Denuncia penal instaurada por parte del señor Abelardo Meneses Vásquez en contra de la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS18. • Histórico vehicular19. • Escrito de revocatoria de poder presentada por los hermanos Meneses Hernández a la abogada CHACÓN BARAJAS20. • Respuesta por parte del presidente del Concejo Municipal de Pinchote con fecha 12 de junio de 201921. 2.- El 2 de agosto de 201922, el asunto ingresó al despacho del 12 Folios 17-18 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 13 Folios 19 a 21 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 14 Folio 22 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 15 Folios 23-24 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 16 Folios 25 a 32 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 17 Folios 33 a 47 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 18 Folios 50 a 54 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 19 Folios 55 a 58 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 20 Folios 60 a 64 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 21 Folio 65 Expediente Digital 001QuejaDisciplinaria. 22 Folio 1 Expediente Digital 002ActaReparto.
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, quien, mediante auto del 12 de agosto de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional23. Se fijó edicto emplazatorio el 10 de febrero de 202024. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 289322 de fecha 12 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.893.692 y la tarjeta profesional No. 95280 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente25. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 728431 de fecha 12 de agosto de 201926, mediante el cual se acreditó que la investigada registraba una (1) sanción disciplinaria, de seis (6) meses de suspensión, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, sentencia de fecha 21 de agosto de 2014, MP. Pedro Alonso Sanabria Buitrago. 5.- Mediante acta de fecha 12 de febrero de 202027, el Magistrado
Sustanciador dejó constancia de la inasistencia de la disciplinable y quejosos a la diligencia programada, por lo que ordenó emplazar y fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y 23 Folios 1-2 Expediente Digital 004AutoAvoca. 24 Folio 1 Expediente Digital 006Edicto. 25 Folios 1-2 Expediente Digital 003Certificados. 26 Folios 3-4 Expediente Digital 003Certificados. 27 Folio 1 Expediente Digital 011ActaAudiencia12feb2020. Página 6 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia calificación provisional. 6.- Con fecha 27 de abril de 2021, el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga, remitió certificación de las actuaciones surtidas por la abogada CHACÓN BARAJAS dentro del proceso de insolvencia No. 2015-0010628. 7.- El 28 de abril de 2021, El Tribunal Superior Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, remitió certificación de las actuaciones realizadas por parte de la letrada CHACÓN BARAJAS dentro del proceso No. 2016-003829. 8.- El día 29 de abril de 202130, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación de queja al señor John Alexander Meneses Hernández, en testimonio al señor Hugo Armando Gómez Amaya, a Samuel Díaz Ordoñez y se ordenó la práctica de algunas pruebas.
-En ampliación de queja el señor John Alexander Meneses Hernández31 se ratificó en todo lo expuesto en su queja inicial y agregó que conoció a la togada por referencia de un tío de ellos y por lo mismo, decidieron contratarla puesto que no conocían ningún profesional del derecho en la ciudad de San Gil. Agregó que, en un principio no se dieron cuenta de las conductas inadecuadas de la togada, puesto que les propuso pagar nuevamente un perito para el avalúo de un predio y que lo tasara por menor valor, a su vez, como se encontraban en un proceso 28 Folios 1 a 7 Expediente Digital 020MemorialRespuestaJ18CMB. 29 Folios 1-2 Expediente Digital 021MemorialRespuestaSalaCivilRestitucionTierras. 30 Folios 1 a 3 Expediente Digital 026ActadeAudiencia29Abril2021. 31 Minuto 17:14 a 1:07:00 Expediente Digital 025Audiencia29Abr2021. Página 7 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia de restitución de inmueble, lo obligó a cancelar lo adeudado por concepto de honorarios cuando aún no se había definido la situación jurídica de la finca, evidenciando con posterioridad que ella a la par representaba a unos acreedores de su difunto padre, los cuales tenían intereses en el predio objeto de disputa. Mencionó que, se enteró del proceso de insolvencia de su padre tiempo después, guardándose información confidencial, puesto que llevaba más de 5 años representando a los mayores
acreedores que tenía su señor padre. Aseguró que, por concepto de honorarios le canceló la suma de $15.000.000 pero realmente las gestiones efectuadas fueron pocas, pues casi todas estaban enfocadas en beneficiar a los acreedores de su progenitor. -El señor Hugo Armando Gómez Amaya32 rindió testimonio en el cual manifestó que, era parte dentro de un proceso de insolvencia que estaba tramitando el señor Abelardo Meneses Vásquez, por lo mismo, unos días después del fallecimiento de éste, la abogada CHACÓN BARAJAS lo contactó para informarle que los herederos estaban dispuestos a otorgarle poder para poder continuar con los procesos, desde el principio le informó que pretendía representarlos. Señaló que, ante la manifestación de la togada, sintió que era muy beneficioso para ellos, puesto que de alguna manera se podría solucionar el inconveniente más rápido, pero siempre respetando a las partes. 32 Minuto 1:12:06 a 1:22:35 Expediente Digital 025Audiencia29Abr2021. Página 8 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Afirmó no conocer a los hijos del señor Meneses Vásquez y nunca haberse reunido con ellos, porque todo era a través de la abogada CHACÓN BARAJAS. -De igual manera se escuchó en testimonio al señor Samuel Díaz Ordoñez33, quien manifestó ser uno de los acreedores dentro del proceso de insolvencia que se llevaba en contra del
señor Abelardo Meneses, indicando que desde el principio le informó que los herederos la habían buscado para representarlos dentro del mismo, considerando que era una situación muy buena porque podrían solucionar el conflicto que llevaba más de 6 años. Agregó que, en un momento le solicitó que hicieran un descuento en la deuda con el ánimo de conciliar y solucionar el problema, pero de ahí no paso a más, a lo cual estaba dispuesto porque la idea era recuperar algo de la deuda. Informó que, nunca habló con los herederos para ponerse de acuerdo en que la abogada CLAUDIA MARITZA los representara a todos dentro del proceso de insolvencia. 9.- El Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga remitió correo electrónico el día 4 de mayo de 2021, en donde allegó escaneado el expediente No. 2015-0010634. 10.- Con fecha 6 de mayo de 2021, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, informó sobre las actuaciones surtidas por la letrada CHACÓN BARAJAS dentro de la acción de tutela No. 33 Minuto 1:25:39 a 1:40:30 Expediente Digital 025Audiencia29Abr2021. 34 Folios 1-2 Expediente Digital 028RespuestaJuzgadoDieciocho y Expediente Digital 201500106-00. Página 9 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2019-010235. 11.- Mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2021, el
apoderado de confianza de los quejosos, allegó los soportes de los pagos efectuados a la letrada CHACÓN BARAJAS por concepto de honorarios36. 12.- El 22 de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo de Familia de San Gil, remitió certificación del estado del proceso de sucesión intestada del causante Abelardo Meneses Vásquez y de la solicitud de Guarda y Aposición de sellos sobre los bienes del señor AMV37. 13.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó los días 17 de noviembre de 202138 y 15 de diciembre de 202139. 13.1.- En la audiencia del 17 de noviembre de 2021, la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS rindió su versión libre en donde indicó que, era la apoderada de los señores Hugo Armando Gómez Amaya y Samuel Díaz Ordoñez dentro del proceso de insolvencia que se tramitaba en el Juzgado 18 desde octubre de 2017 contra el señor Abelardo Meneses. Agregó que, después del fallecimiento del señor Meneses Vásquez el 7 de enero de 2019 la llamó el señor Luis Francisco Meneses, quien era el hermano del occiso, manifestándole que le quería presentar a los herederos del causante y de esta manera ayudarlos a solucionar los inconvenientes jurídicos que tuvieran, 35 Folios 1 a 10 Expediente Digital 029RespuestaJuzgadoSegundoCircuito. 36 Folios 1 a 8 Expediente Digital 030MemorialApoderadoQuejosos. 37 Folios 1 a 6 Expediente Digital 038Juzgado1PromiscuoFliaSangilRemiteCertificaciones.
38 Folios 1 a 3 Expediente Digital 040ActaAudiencia17Nov2020. 39 Folios 1 a 3 Expediente Digital 046ActaAudiencia15Dic2021. Pági na 10 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia por lo que se desplazó hasta la finca de ellos y los conoció, en donde le explicó a quién representaba dentro del proceso. Señaló que, desde el principio ella les informó del estado del proceso de insolvencia, recibiendo como respuesta que ellos querían solucionar los problemas, por lo mismo procedió a comunicarse con sus clientes y comentarles lo sucedido, aclarando que los acreedores no tenían intenciones sobre la finca sino sobre el pago de las deudas. Aseguró que, desde el momento en que los conoció siempre fue clara con la situación que se estaba presentando, al punto en que le empezaron a otorgar otros poderes para representarlos en temas penales y civiles, pero siempre actuando de buena fe, nunca quiso perjudicarlos, pues la intención era que llegaran todos a un feliz acuerdo. En cuanto al proceso de restitución de tierras, este estaba en segunda instancia en el Tribunal en Cúcuta, y una vez le otorgaron poder se dirigió a la ciudad y radicó un memorial, pero posteriormente decidieron revocarle el mandato. 13.2. Durante la audiencia que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y
calificación provisional, en donde se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos40 contra la abogada CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, así: ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que 40 Minuto 50:10 a 54:41 Expediente Digital 045AudioAudiencia15Doc2021. Pági na 11 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que con su actuación la abogada representó de manera simultánea a quienes tenían intereses contrapuestos. Lo anterior, porque la abogada fue contratada por los hermanos Meneses Hernández para el trámite del proceso de insolvencia de persona natural del señor AMV, así como de la sucesión de éste, sin embargo, la letrada no fue clara al inicio para indicarles que fungía como apoderada de los señores SDO y HAGA quienes tenían la calidad de acreedores del padre de los quejosos, por consiguiente, la litigante no debió guardar silencio acerca de esa situación. 14.- Los días 28 de julio de 202241, 31 de octubre de 202242 y 8 de marzo de 202343, se instaló audiencia de juzgamiento, en donde se realizaron las siguientes actuaciones: En la audiencia desarrollada el día 8 de marzo de 2023, se
escuchó en testimonio al señor José María Fajardo, al señor Fabio Román Güiza Pinzón y en alegatos de conclusión a la abogada CHACÓN BARAJAS, así: -Se escuchó en testimonio al señor José María Fajardo44, quien, indicó ser abogado de profesión y agregó que se conoció con los hermanos Meneses Hernández el día que se citó a una reunión de acreedores en la finca San Clemente días después del deceso del señor AMV. Señaló que, la reunión había tenido por 41 Folio 1 Expediente Digital 052ActaAudiencia25Jul2022. 42 Folios 1 a 3 Expediente Digital 062ActaAudiencia31Octubrel2022. 43 Folios 1 a 4 Expediente Digital 074ActaAudiencia08Marzo2023. 44 Minuto 10:23 a 29:47 Expediente Digital 073AudioAudiencia08Marzo2023. Pági na 12 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia objeto conocerse con los herederos y los acreedores para poder negociar, siendo vocera la abogada CLAUDIA MARITZA, por lo mismo, asistieron los representantes de éstos, presentándose la letrada como apoderada de los señores. A su vez, agregó que, los herederos alcanzaron a negociar incluso con el liquidador que llevaba el proceso, puesto que se vio reflejado en las cuentas en razón a que le compraron un crédito, aclarando que no podía asegurar que alguno tenía una mala
intención, dado que, el objeto de haberse conocido era solucionar el problema de buena manera. -El abogado Fabio Román Güiza Pinzón45, también fue escuchado en testimonio, en el que manifestó que, era abogado de profesión y liquidador de la Superintendencia de Sociedades, actuado dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante AMV. Aseguró haber conocido a los hermanos Meneses Hernández, puesto que estuvieron en la finca del difunto AMV y posteriormente reunidos en la oficina de la letrada CHACÓN BARAJAS, en donde se trató el tema de los acreedores y la forma amigable para solucionar el inconveniente, de igual manera, se habló de hacer un contrato porque los quejosos estaban interesados en comprarle la participación que le había dado el juzgado por concepto de sus honorarios, los cuales estaban representados en la finca. Aclaró que, los quejosos tenían conocimiento de la representación que realizaba la abogada CHACÓN BARAJAS de los acreedores dentro del proceso por varias razones, la primera porque se reunieron en la finca y ahí hablaron sobre los pasivos 45 Minuto 34:54 a 47:23 Expediente Digital 073AudioAudiencia08Marzo2023. Pági na 13 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia que se tenían y en segundo lugar, porque el proceso era público y ahí estaba identificada la profesional del derecho. -Alegatos de conclusión de la abogada CLAUDIA MARITZA
CHACÓN BARAJAS46, solicitó revisar con detenimiento las pruebas aportadas por considerar que no había incurrido en ninguna falta disciplinaria, en razón a que, desde el principio cuando ellos la contactaron, tenían conocimiento que era la apoderada de los acreedores. Aseguró que todo el tiempo fue transparente en su actuar, pues su única finalidad ella llegar a un acuerdo y que los quejosos se quedaran con la finca. Realizó un recuento de las actuaciones jurídicas efectuadas en diferentes instancias, reiterando siempre su lealtad con los clientes, razón por la cual solicitó ser absuelta del cargo formulado. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en decisión proferida el 24 de mayo de 2023, declaró a la doctora CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el literal e) del artículo 34 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándola con suspensión en el ejercicio profesional durante dos (2) meses47. 46 Minuto 1:12:47 a 1:21:06 Expediente Digital 073AudioAudiencia08Marzo2023. 47 Folios 1 a 34 Expediente Digital 075SentenciaPrimeraInstancia. Pági na 14 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia La Sala de Instancia realizó un recuento del acervo probatorio
allegado al expediente disciplinario, y resaltó que la disciplinable representó al señor Samuel Díaz Ordoñez desde el 8 de febrero de 2016, al señor Hugo Armando Gómez Anaya desde el 15 de agosto de 2017 y, por el otro lado, el 8 de enero de 2019 recibió poder de los señores John Alexander y Luz Janneth Meneses Hernández para iniciar el proceso de liquidación de la sucesión intestada del señor Abelardo Meneses Vásquez y el 17 de enero de 2019 aceptó el poder para representar a los quejosos en el proceso de insolvencia de su padre, poder que fue revocado el 23 de mayo de 2019. Aunado a lo anterior, arguyó que el 29 de abril de 2021 el señor Jhon Alexander Meneses rindió declaración en la diligencia de ampliación y ratificación de la queja en la que señaló que la disciplinable “nunca les informó que era apoderada de dos de los acreedores en el proceso de insolvencia y que se enteró de dicha situación al revisar el proceso y después de darle poder a la abogada”. No obstante, los señores José María Fajardo y Fabio Román Güiza indicaron que la disciplinable organizó una reunión en la que puso de presente que era apoderada de dos de los acreedores, motivo por el cual los quejosos sí tenían conocimiento de tal situación. En el mismo sentido, se expresaron los señores acreedores Hugo Gómez y Samuel Díaz quienes fueron informados por la disciplinable de que los quejosos la contactaron para que los representara, ante lo cual los acreedores no encontraron reparo alguno al considerar que ello
redundaría en mayor celeridad al proceso de insolvencia y, por ende, en un pago rápido de sus acreencias. Pági na 15 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Ahora bien, para el a quo no fueron de recibo las declaraciones a favor de la quejosa comoquiera que “cuando un profesional del derecho recibe un poder para representar a su cliente, la naturaleza del abogado es la de defender un determinado interés, siendo parcializado a favor de su cliente, pero al recibir poder de dos extremos con intereses opuestos, debe ceder los intereses de una parte para proteger los de la otra”. En términos más sencillos, para la primera instancia los intereses de los acreedores y los herederos del señor Abelardo Meneses Vásquez se repelían, porque la satisfacción de la deuda desmejoraba los intereses del deudor y viceversa, máxime cuando los quejosos efectuaron unos pagos que no han podido recuperar. En lo relativo al juicio de valoración o antijuridicidad, destacó que la inculpada no obró con lealtad en la relación con sus clientes porque representó intereses en pugna, realizando énfasis en que se encontraban los intereses de dos extremos que se repelíanacreedor y deudor -, dentro del proceso de insolvencia de persona natural radicado No. 2015-00106 y cuyas resultas impactaron directamente en el proceso de sucesión para el cual también se le había otorgado poder a la profesional del derecho. Respecto al juicio de reproche o culpabilidad, enunció que la
conducta se cometió a título de dolo, por cuanto la disciplinable tenía conocimiento de que era apoderada tanto de los herederos del señor AMV, a quienes representaba en el proceso de sucesión e insolvencia de persona natural no comerciante, así como a los acreedores de éste. Pági na 16 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Por último, en lo atinente a la determinación y graduación de la sanción afirmó que la disciplinable registraba una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses impuesta en el año 2015, lo cual, aunado a la modalidad dolosa de la conducta, daba lugar a la imposición de la sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN Por medio de escrito del 30 de mayo de 202348, la doctora CLAUDIA MARITZA CHACÓN BARAJAS, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 24 de mayo de 2023, en los siguientes términos: En primer lugar, indicó que el señor Jhon Alexander Meneses Hernández al interponer la queja y rendir la ampliación ratificación incurrió en falsedades, las cuales se podían desvirtuar con el análisis de los expedientes del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante dentro del cual reposan los procesos ejecutivos que se tramitaron ante el Juzgado Primero Civil del
Circuito de San Gil. Luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas en los procesos ejecutivos, concluyó que no era cierto que ella hubiese contratado un nuevo avalúo, a efectos de que se determinara un menor valor. En el mismo sentido, destacó que era falso que hubiese solicitado el embargo del vehículo en el que se movilizaba el padre de los quejosos comoquiera que este bien ya había sido embargado por un proceso ejecutivo iniciado por 48 Folios 1 a 5 Expediente Digital 077InvestigadaAllegaRecursoApelacion. Pági na 17 | 34
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Radicado No. 680011102000201900915 01 Abogados en Apelación de Sentencia otro abogado y se materializó después del fallecimiento del señor Meneses Vásquez. En segundo lugar, adujo que no requirió la cancelación del impuesto predial del inmueble San Clemente al municipio de Pinchote para que avanzara más rápido el proceso de insolvencia. Por el contrario, manifestó que ello no era así y que este pago se realizó en virtud del acuerdo al que llegaron los quejosos con su señora madre Luz Dary Hernández consistente en negociar todas las acreencias y subrogarse las deudas para que la finca les fuera adjudicada a ellos. En ese momento, le revocaron el poder por lo que el nuevo apoderado debía continuar con la subrogación de la deuda, cuya cancelación no afectaba para nada a los acreedores que representaba. En tercer lugar, indicó que no correspondía a la verdad que los quejosos se hubiesen enterado del proceso de insolvencia mucho después de haberse iniciado el proceso de sucesión. Por ello,
resaltó que dicho conocimiento lo tuvieron los quejosos a los días siguientes del fallecimiento del señor Meneses Vásquez, tal y como se evidenciaba en el otorgamiento de los poderes a ella dirigidos al Juzgado 18 Civil Munici
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