CNDJ - 121.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- INDILIGENCIA PROFESIONAL-Desistimiento tác
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 121.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- INDILIGENCIA PROFESIONAL-Desistimiento tác
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000215 01 Aprobado según Acta N. 21 de la fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de julio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado OLMER PINZÓN HERNÁNDEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al incurrir de manera dolosa en la falta descrita en el artículo 35.4 y a título de culpa en las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del precepto 37, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8, 10 y 18 literal c) del canon 28, todos de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada el 15 de enero de 20203 por el señor Álvaro Bohórquez contra el abogado Olmer Pinzón Hernández, porque a pesar de haberlo contratado para que lo representara en varios procesos ejecutivos y cobrara veintidós (22) letras de cambio y unos cheques por valor
aproximado de $293’000.000,oo, fue indiligente en razón a que en dos 1 En Sala No. 84 de 2 de noviembre de 2022. 2 Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. 3 Archivo titulado: “001Queja”. A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN juicios se decretó la terminación por desistimiento tácito; tampoco rindió informes de su gestión, por lo que pidió su investigación por los perjuicios causados, pero también para que “este abogado me devuelva las letras de cambio y los cheques que salieron malos”, los cuales le fueron entregados para tales efectos, máxime cuando, adujo, a sus 79 años vive de los intereses de ese capital.
El quejoso aportó copia de lo siguiente: i) copia de dos letras de cambio a nombre de Albilia Isaura Acosta; ii) seis a cargo de William Yesid Pinzón Pulido y/o Sandra Yaneth Caicedo Silva; iii) una a nombre de Paola Andrea Montaño León y Juan Carlos Pinzón Pulido; iv) una a cargo de Clodoveo Carranza Martin; v) dos a nombre de María Alejandra Cortés Sánchez; vi) una a cargo de Elvia María Eusebia Pulido Ramírez; vii) poder otorgado por el quejoso al disciplinado para llevar a cabo proceso ejecutivo singular contra Jhon Mauricio Vargas Tibaquirá, suscrito por ambos y con
presentación personal del primero ante notaría el 28 de septiembre de 2012; viii) demanda coercitiva del abogado Pinzón Hernández contra Jhon Mauricio Vargas Tibaquirá; ix) poder otorgado por el quejoso al disciplinado para llevar a cabo proceso compulsivo de mayor cuantía contra María Leila Rodríguez Ruíz; x) demanda ejecutiva del abogado inculpado contra María Leila Rodríguez Ruíz. Demanda, sin suscribir. xi) poderes otorgados por Álvaro Bohórquez al jurista implicado, uno dirigido al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá para continuar con su representación dentro del juicio 2009-01141 contra Paola Andrea Montaña León y Juan Carlos Pinzón; y otro al Juez Civil Municipal de Pági na 2 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Bogotá (reparto), con presentación personal ante notaría el 30 de octubre de 2010 y 18 de junio de 2010, respectivamente; xii) libelo de igual naturaleza del letrado contra Paola Andrea Montaña León y Juan Carlos Pinzón; xiii) poder otorgado por el doliente al investigado para representarlo dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía contra María Leila Rodríguez Ruíz, suscrito únicamente por el quejoso con presentación personal ante notaría del 20 de noviembre de 2013; xiv) poder otorgado por Álvaro Bohórquez al disciplinado para
representarlo dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía contra Albilla Isaura Acosta Castro, con presentación personal ante notaría del 30 de octubre de 2010; xv) demanda ejecutiva del abogado encartado contra Albilla Isaura Acosta Castro. xvi) libelos coercitivos incoados por el jurista contra Ernestina Rojas, Elvia María Eusebia Ramírez, Luz Mery Barrera Pedraza xvii) poderes otorgados por Álvaro Bohórquez al disciplinado para el proceso ejecutivo de menor cuantía contra Clodoveo Carranza Martín, con presentación personal del quejoso del 30 de octubre de 2010 y contra María Alejandra Cortés, con presentación personal de septiembre de 2012; para el proceso ejecutivo de menor cuantía en contra de William Yesid Pinzón Pulido, Sandra Yaneth Caicedo Silva y María Eusebia Pulido Ramírez; contra Ernestina Rojas y Luz Mery Barrera Pedraza; para interrogatorio de parte de Doris Portilla Mambusca; para iniciar el juicio coercitivo de menor cuantía contra Aura Cecilia Jiménez Contreras; autorización del quejoso al investigado dirigida a la Procuraduría General de la Nación –Unidad de Conciliación Extrajudicial, para diligencia de conciliación extrajudicial; y xviii) un listado de procesos que le encargó al disciplinado. Pági na 3 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 28 de enero de 20204, se constató que el doctor OLMER PINZÓN HERNÁNDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18’385.848 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 71.053, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de 10 de mayo de 20215, en el cual consta que el inculpado no registraba sanción alguna.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por acta de reparto del 23 de enero de 20206 a la magistrada Elka Venegas Ahumada de la entonces Sala Jurisdiccional luego de verificar la Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 6 de febrero de ese mismo año con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de abril de 2020 a las 11:30 a.m., para lo cual, se emitieron los respectivos oficios de notificación. Con motivo de la pandemia, se suspendieron los términos entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020. 4 Archivo titulado: “002ActadeReparto”. 5 Archivo titulado: “007Certificado (13)”.
6 Archivo titulado: “002ActadeReparto”. Pági na 4 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por auto de 21 de enero de 2021, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de mayo siguiente, pero ante la inasistencia del implicado, fue emplazado; por auto del 21 de julio de ese mismo año, la magistrada sustanciadora lo declaró persona ausente, le designó defensor oficioso y agendó la sesión para el 22 de septiembre de 2021, a las 9:00 a.m. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 22 de septiembre7, 3 de noviembre de 20218, 17 de enero9, 16 de febrero10, 23 de marzo11, 20 de abril12, 913 y 25 de mayo de 202214. En esta, se recaudaron como pruebas: Documentales: i) memorial dirigido al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá para el proceso No. 2010-01475, radicado el 4 de noviembre de 2011, con el que allegó la póliza judicial por la suma de $1’500.000,oo; ii) poder otorgado por el quejoso el 24 de enero de 2018, dirigido a la Caja General de la Policía Nacional para solicitar el pago de la sentencia
proferida en su favor dentro del proceso 2008-00409 adelantado ante el Juzgado 22 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el memorial dirigido a dicha entidad radicado el 25 de enero de 2018, con el que solicitaba el pago de la sentencia; iii) correo certificado de 5 de octubre de 2021 por parte del disciplinado al quejoso, en el que remitió 7 Archivo titulado: “03 E.D”. 8 Archivo titulado: “17-18 E.D.” 9 Archivo titulado: “22-23 E.D.” 10 Archivo titulado: “44-45 E.D.” 11 Archivo titulado “55-56 E.D.” 12 Archivo titulado: “63-64 E.D.” 13 Archivo titulado: “72-73 E.D.” 14 Archivo titulado: “79-80 E.D.”. Pági na 5 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN memorial con el que anunció devolver catorce (14) títulos valores y allegó copia de estos. iv) Copia de la historia clínica del abogado investigado la Sociedad de Cirugía de Bogotá- Hospital San José, del mes de junio de 2019; y una certificación del 17 de abril de ese año que indica que se encontraba hospitalizado desde el 5 de marzo de 2019; v) copias del proceso ejecutivo No. 2017-00085 de Álvaro Bohórquez contra Carlos
Humberto Moreno y Amira Alvarado, adelantado ante el Juzgado 51 Civil Municipal de esta ciudad. Se decretó el desistimiento tácito por auto adiado 10 de abril de 2018; vi) copia del proceso ejecutivo No. 2017-00301 de Álvaro Bohórquez contra Leila Rodríguez Ruíz, adelantado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de esta ciudad. Terminó por desistimiento tácito mediante proveído de 13 de abril de 2018, y vii) copia del proceso 2008-00409 adelantado ante el Juzgado 22 Administrativo de Oralidad de Bogotá.
Testimonial: El señor Álvaro Bohórquez amplió y ratificó su queja: señaló que formuló la misma porque le entregó al investigado unas letras y unos cheques aproximadamente por valor de $293’000.000,oo; le dio $360.000,oo para las primeras demandas y luego $400.000,oo por otras; después le dio $210.000,oo para un embargo como de $6’000.000,oo o $7’000.000,oo, y el letrado le decía que ya casi iban a salir los procesos; aseguró que en la lista que le envió el abogado faltaba un cheque por valor de $5.000.000,oo -de Carmenza Mora-, los Pági na 6 | 43
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
documentos de un señor Óscar y otros títulos y que por eso interpuso la queja. Contestó que conoció al abogado inculpado por un Sargento Mayor de la Policía Nacional. No recordó cuándo pero sí como 15 años atrás. Él iba y llevaba los títulos desde su casa. Lo contrató para varios casos, en distintas fechas. Hablaron que él cobraba el 25% por cada título. Sobre los gastos de los procesos, no se habló nada, pero él sí tenía que dar el dinero para eso. Nunca anotó nada, pero faltaban letras y cheques en cuanto a los documentos que el abogado le devolvió; dijo que no llevaba un control de los encargos profesionales, pero él sabía qué personas eran sus deudoras y de quiénes eran los cheques y las letras. No llevaba tampoco control de lo que le entregaba al abogado porque confiaba en él. Adujo que no recibió dineros del abogado porque nunca hizo un embargo. No hizo nada. Mantuvo la relación con él por muchos años porque le decía que era demorado pero que los procesos iban bien, que ya casi salían, pero a lo último no salió con nada. Aseguró que sí le firmó unos papeles para los procesos, que las letras, cheques y títulos valores que le devolvió el abogado eran originales. El implicado nunca le dijo que le firmara nada, solo que había que pasarlas al Juzgado. Relató que alguna vez también le prestó dinero al abogado. Se lo entregó en su apartamento. Fue una vez a la oficina del abogado. Cumplió con entregarle las letras y dos veces le dio dineros, más de
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN $210.000,oo para un embargo de una casa en ciudad Bolívar, pero finalmente, no hizo nada.
Reiteró que el disciplinado nunca le dijo que tenía que firmarle algún poder, solo que llevara los títulos y que faltaba que le regresara un cheque por $5’000.000,oo de la señora Carmenza, unos documentos de un embargo de Óscar y Carmenza, una letra por $500.000,oo de una señora enfermera y una letra de cambio por $10’000.000,oo de un local de San Andresito, aunque admitió no haber visto bien la lista. Versión libre. En audiencia de pruebas y calificación del 22 de septiembre, 3 de noviembre de 2021 y 17 de enero de 2022, se recibió la injurada al abogado Olmer Pinzón Hernández, quien, manifestó conocer al quejoso desde el año 2008, y ser su cliente desde el año 2010. Refirió que no recibió las 22 letras de cambio que afirmó el quejoso. Fueron menos y muchas se las devolvió entre los años 2010 o 2014, que fueron los procesos tramitados; otras en el año 2017 o 2018; y las últimas por correo certificado entre abril y mayo de 2021, pues no estaban endosadas, o no tenían firma para cobrarlas o no le otorgó
poder. Tampoco su cliente le adelantó honorarios. No le informó la dirección ni bienes de las personas deudoras para surtir notificaciones y los embargos correspondientes. Aseguró que el motivo por el cual le devolvió los cartulares al doliente, fue porque no le firmó poder ni las endosó. Adujo tener copias de esas Pági na 8 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN letras sin endoso. El quejoso le decía que no las presentara todavía porque estaba en negociación con los clientes y que mientras le pagaran intereses, no había que demandarlos. Dijo que él le explicaba que no podía cobrar intereses al 5% porque no era legal. El señor Bohórquez se enojaba porque él era prestamista. Algunos procesos sí se tramitaron, pero fueron años atrás.
Precisó que lo devuelto al quejoso por correo certificado el 10 de mayo de 2021, fue lo siguiente: 1. Leila Rodríguez título-valor $300.000,oo;
2. María Leila Rodríguez, pagaré de $8’000.000,oo y había un cheque girado por $6’000.000,oo; 3. Doris Portilla $1’000.000,oo, $500.000,oo, $300.000,oo y $200.000,oo; 4. Elías Calderón, letra de cambio por
$7’000.000,oo; 5. Blanca Rozo Urrego y Carlos Humberto Moreno,
cartular por $300.000,oo; 6. Amira Emilce Alvarado Bernal, pagaré $20’000.000,oo; 7. Yolanda Tique letra de cambio por $1’500.000,oo;
8. Blanca Urrego título por $200.000,oo y 9. Crisanto Bohórquez un título por $30’000.000,oo.
Indicó que esos títulos los recibió del quejoso como en el año 2017. Le advirtió que no se podían presentar hasta que no averiguara las direcciones e inmuebles o cuentas de los demandados. Quedaron que el quejoso iba a averiguar esos datos, pasó el tiempo y nunca se los entregó. Respecto de la lista de personas del quejoso, hubo nombres desconocidos y de los que no le entregó letra alguna. No obstante, reiteró haberle devuelto al inconforme las letras de cambio que le fueron entregadas, y que otros eran procesos que se presentaron entre los años 2010 y 2014. Pági na 9 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Explicó que en el año 2019, el señor Bohórquez lo llamó cuando estaba hospitalizado, muy enojado por el tema de la Policía, pero le dijo que no podía atenderlo porque estaba muy enfermo. Estuvo en cuidados intensivos en el Hospital San José. Siguió incapacitado como
hasta julio o agosto de 2019 por leucemia y por ello tuvo que dejar de litigar. En diciembre de año 2019, le contó a su cliente que iba a salir a vacaciones, que cuando regresara se veían en la oficina y quedaron así, pero optó por formular la queja en enero de 2020. Luego vino la pandemia. No es que él se haya desaparecido, sino que en marzo de 2019 lo hospitalizaron, hasta el mes de mayo. Debido a la gravedad de su enfermedad, estuvo incapacitado hasta finales de julio de 2019, y salió a trabajar aproximadamente en agosto de 2019. Señaló que sí le dio información de los procesos al doliente. Solo en la época que estuvo incapacitado, no laboró, y ciertamente en esa época no pudo hablar con el señor Bohórquez. Después de la pandemia perdió el celular y el número del quejoso, quien lo llamó y le respondió que le iba a devolver las letras de cambio, y en efecto así lo hizo. Sólo una vez el inconforme le dio dinero para una póliza concerniente a un proceso que ya se terminó, pero era diferente de algún dinero que le hubiere prestado, además porque fueron préstamos respaldados con un título valor, y ya le pagó el dinero. Adujo que la relación profesional con el quejoso se terminó en el año 2018, pero no devolvió los títulos de inmediato porque no volvieron a tener contacto. Él perdió el número del doliente y este no lo volvió a Página 10 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN llamar. Después, a finales del 2019, lo contactó un hijo del señor Bohórquez y quedaron de verse en enero siguiente para regresarle los títulos, pero no se volvió a comunicar.
Por último, aseguró que los informes los rendía a su mandante cuando se veían, o al ir al apartamento del cliente, o él iba a su oficina. El apartamento del quejoso quedaba en el barrio la Coruña, pero no volvió allí porque lo llamó varias veces y no contestó, también porque tenía varias ocupaciones. En la audiencia celebrada el 25 de mayo de 202215, a la que acudió el disciplinable y su defensor oficioso; el apoderado del quejoso acudió, mas no el agente del Ministerio Público designado, la magistrada declaró precluido el periodo probatorio y calificó de manera provisional la actuación, así: i) Se ordenó la terminación parcial a favor del investigado respecto de la posible conducta antiética por lo relacionado con los procesos ejecutivos: 2009-01141, 2010-01474, 2010-01475, 2010-01679, 201101441, 2012-00130, 2012-01282, 2012-01393, 2012-01422, 201300337, 2014-00374,2017-00370, 2008-01547, 2004-00455, 201201356 y 2008-00409, y la posible demora en la actuación
administrativa, tras haber operado la prescripción de la acción disciplinaria16 en algunos de ellos; y en los demás, por cuanto se acreditó que no fungió como apoderado. 15 Archivo titulado: “79-80 E.D.” 16 Minuto 1:32:24 a 1:42:07, archivo titulado: “0792020-0215 pyc-20220525”. Página 11 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ii) Sin embargo, profirió pliego de cargos por los procesos ejecutivos Nos. 2017-00085 y 2017-00301; por no rendir informes de la gestión y no devolver oportunamente unos títulos valores, así: Primer cargo.
Imputación fáctica: El abogado, al parecer, abandonó los procesos ejecutivos Nos. 2017 00085 00 (contra Carlos Humberto Moreno y Amira Alvarado) y 2017 00301 00 (contra María Leila Rodríguez Ruíz), de conocimiento de los Juzgados 51 y 53 Civil Municipal de Bogotá, pues permitió que terminaran por desistimiento tácito el 4 y 13 de abril de 2018, respectivamente.
Imputación jurídica: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas
o abandonarlas”. (Se resalta). Falta endilgada a título de culpa, al omitirse el deber de cuidado inherente a los abogados cuando asumen un compromiso profesional. En sede de antijuridicidad, le endilgó la siguiente infracción: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) Página 12 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)”. (Se resalta).
Segundo cargo.
Imputación fáctica: El togado, posiblemente, al finalizar su gestión profesional, omitió la “rendición escrita de informes”17 al quejoso respecto de las diferentes demandas ejecutivas y actuación administrativa ante la Caja General de la Policía Nacional, que le había encargado.
Imputación jurídica: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional: (…).
2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional”. (Se resalta).
Falta endilgada igualmente a título de culpa. En sede de antijuridicidad, le endilgó la siguiente infracción: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes
situaciones: (…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”. (Se resalta). Tercer cargo.
Imputación fáctica: El jurista, al parecer, recibió del señor Álvaro Bohórquez, títulos-valores para realizar los respectivos procesos ejecutivos, los cuales devolvió con motivo de este proceso, hasta el 10 de mayo de 2021, pese a que recibió los últimos cartulares entre 2013 y 201818.
Imputación jurídica: 18 Min. 1:59:55, ib.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. (Se resalta).
La aludida falta fue endilgada a título de dolo, porque las pruebas hasta ese momento recaudadas, dieron cuenta que el inculpado “obró con cocimiento y voluntad, en tanto tenía conocimiento (…) que debía devolver esos títulos-valores”19 a la menor brevedad posible al señor Álvaro Bohórquez, una vez se dio cuenta de la imposibilidad de adelantar dichas gestiones, pero no quedarse con ellos hasta mayo de 2021. En sede de antijuridicidad, le endilgó la siguiente infracción: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el 19 Min. 2:02:34, ib.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros,
cualquiera sea su concepto”. 3.- Etapa de juzgamiento. La mentada audiencia se surtió el 22 de junio de 2022, oportunidad en la cual, se recibió la declaración del señor Édgar Fajardo Jiménez, quien, adujo conocer al disciplinable aproximadamente desde el año 1986/1987, porque fueron compañeros de universidad y han mantenido contacto frecuente por razón de negocios que tienen en común y por la oficina, se hacen favores para revisar procesos mutuamente. Aseguró conocer también al señor Álvaro Bohórquez desde el año 2007 o 2008, porque su colega Pinzón Hernández se lo presentó. Solían frecuentarse para ir a reuniones los fines de semana y realizar actividades recreativas. Por ello calculó que el investigado le llevaba procesos desde el año 2010, aproximadamente. Se enteró en una de las reuniones de los negocios o procesos que su compañero le manejaba al señor Álvaro Bohórquez, y tuvo la oportunidad de revisarlos en los juzgados. Se reunían algunas veces en el apartamento del señor Álvaro Bohórquez, en otras ocasiones donde frecuentaban beber en el barrio Galán y también en la oficina. Aseguró que el abogado Pinzón Hernández le rendía informes al quejoso sobre los procesos, todas las veces que él le preguntaba, por ejemplo, al advertirle que ya tenía la póliza de tal proceso o que ya había pagado las notificaciones. En algunos casos, afirmó que estaba Página 16 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pendiente que el quejoso le entregara información de los bienes a embargar o direcciones de los ejecutados, entre otras cosas pero que nunca dejó de rendirle informe de los procesos.
En abril de 2021, se enteró que hubo una lejanía entre ellos ya que Álvaro Bohórquez lo llamó por equivocación y le manifiesto que quería hablar con el abogado investigado. Ante lo cual, arguyó el testigo que le dio el número y entiende que luego ellos se comunicaron. No obstante, resaltó que el doliente siempre tuvo conocimiento de la ubicación de la oficina del encartado, pues siempre estuvo en el mismo lugar; afirmó que el quejoso le manifestó, en el año 2021, que le manejara los procesos pero le contestó que los tomaba siempre y cuando el doctor Pinzón Hernández le diera su visto bueno y paz y salvo. Sostuvo que hasta finales del año 2018 supo de la relación profesional entre el quejoso y el investigado. Una de las razones por las que se distanciaron fue por causa de la enfermedad que padecía el profesional del derecho, y que tenía certeza de ello, ya que se reunió cerca al edificio Hernando Morales con su colega y lo vio decaído. Luego lo llamó la esposa del investigado y le indicó que iba para clínica de urgencias porque el letrado estaba grave. Después se enteró que se encontraba en el hospital San José, donde estuvo hospitalizado aproximadamente por 3 o 4 meses. Fue a visitarlo en
dicho hospital. A raíz de lo anterior hubo ese distanciamiento con el señor Álvaro Bohórquez. Página 17 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Después de la llamada que el quejoso le hizo, en la que le dio el contacto del disciplinable, el primero le pidió unos documentos al colega Pinzón y este se los envió por correo certificado. Cuando el señor Álvaro Bohórquez le dijo al testigo que quería que le llevara los procesos, le mostró copias de los documentos que le había enviado el colega, y dijo el doliente que faltaban documentos; sin embargo, él le explicó que no podían estar todos, ya que si había demandas en curso, era evidente que los originales estaban en los despachos judiciales.
Adujo que en las reuniones que tuvieron los tres, el quejoso nunca le solicitó al investigado títulos-valores para dárselos a otro abogado. Solo hablaban de los negocios. A raíz de la enfermedad, el doliente solicitó que le devolviera los documentos. Decía que el precitado se rehusaba y que estaba perdido. Le explicó que no era cierto, sino que se encontraba en condiciones graves de salud; inclusive, le expresó que estuvo hospitalizado en el año 2019, que estaba en recuperación y por ello las inconsistencias que se presentaban. También refirió que su colega Pinzón le manifestó al quejoso, a finales
del año 2018, que si no se movían los procesos existía la posibilidad de que fuesen archivados y la respuesta fue que él prefería seguir cobrando intereses de esos dineros al 6%, pues en un proceso no le iban a liquidar el interés con ese porcentaje. Que si no encontraban bienes, prefería hablar con las personas para que le pagaran intereses. Esos procesos correspondían a los Juzgados 51 y 53 Civil Municipal de Bogotá. Página 18 | 43 A 7572 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Alegatos de conclusión: 3.1. El investigado manifestó que en este proceso debía analizarse la queja, en la que se dijo que se le dio una serie de letras de cambio para que adelantara unos procesos y que no le suministraba información al quejoso, que se había perdido, que no lo encontraba; sin embargo, el doliente no aportó una prueba contundente, donde efectivamente demostrara que se había negado y que desconocía su paradero. Contrario a ello, en la declaración del abogado Édgar Fajardo Jiménez, resultó que el señor Álvaro Bohórquez iba a su oficina, la que tiene desde el año 2002. Por lo tanto, el quejoso faltó a la verdad al m
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