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CNDJ - 121.s INDILIGENCIA INASISTENCIA A AUDIENCIAS REBAJA SANCIÓN F73001250200020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 121.s INDILIGENCIA INASISTENCIA A AUDIENCIAS REBAJA SANCIÓN F73001250200020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 73001250200020210065501 Aprobado según Acta N. 43 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia del 18 de mayo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, por medio de la cual SANCIONÓ al abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta regulada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 10° del artículo 28, ídem, a título de culpa. SITUACIÓN FÁCTICA El presente proceso tuvo origen en compulsa de copias allegadas el 11 de octubre de 20212, por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, en la cual solicitó estudiar la conducta del abogado DELIO GIRALDO VÁLASQUEZ, defensor de confianza del señor 1 Sala dual conformada por el doctor Alberto Vergara Molano (ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes. 2 Archivo digital 2 del cuaderno de primera instancia. Archivo digital 18 de la carpeta digital 002 anexo, del cuaderno de primera instancia. A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 73001250200020210065501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Dodamin Fajardo Ardila en el proceso penal No. 2018 02494 N.I. 2019-000953, con fundamento en los siguientes hechos: “(…) Se dispone compulsar copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue el comportamiento del señor defensor Dr. DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ, pues en reiteradas oportunidades han fracasado las audiencias tal y como se indicó en la instalación de audiencia del 2 de julio de 2021, pues en una oportunidad el defensor solicitó aplazamiento porque tenía síntomas de COVID-19, en otra oportunidad porque no se conectó, razón por la que se programó para el 2 de julio de 2021, advirtiendo al defensor que si no asistía se realizaría audiencia con defensor público y el día de la referida audiencia el defensor ingresaba y salía de audiencia constantemente y además faltando 1 minuto para iniciar la audiencia el defensor le informó a la notificadora que iba a comprar un plan de datos para conectarse y que estaba entregando unos documentos en la Alcaldía de Ibagué, cuando tenía conocimiento desde el día anterior de la realización de la audiencia

(porque se confirma la asistencia y el envió de enlaces a las partes). Lo anterior, para que se investigue lo respectivo, frente a lo que se presenta dentro del presente proceso con el profesional del derecho ya referido y si es o no cierto las disculpas que ha presentado ante este despacho (…)”4.

A la compulsa de copias se anexó copia digital del proceso penal No. 2018 02494 N.I. 2019-00095. ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 18 de octubre de 20215, se constató que el abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.371.908 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 132.866, documento que a la fecha se encontraba vigente. Igualmente, obra certificado de antecedentes disciplinarios6 en el cual consta que el abogado fue sancionado en sentencia de 5 de 3 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 18 de la carpeta digital 002 anexo, del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo digital 004 del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo digital 14 del cuaderno de primera instancia. Pági na 2 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN septiembre de 2018, con suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 meses, entre el 16 de noviembre de ese año y el 15 de enero de 2019, por la comisión de la falta regulada en el artículo 37.1 del CDA.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por acta de reparto del 14 de octubre de 20217 al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 5 de noviembre de 20218, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de enero de 2022. En auto del 27 de enero de 2022 se reprogramó la diligencia para el 15 de marzo de ese año. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mentada audiencia se instaló en sesión del 15 de marzo de 20229, a la cual asistió el disciplinado. Durante dicha diligencia el investigado todavía no rindió versión libre. En la misma se formularon cargos en contra del togado, así: 7 Archivo digital 03 del cuaderno de primera instancia. 8 Archivo digital 06 del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo digital 011 del cuaderno de primera instancia. Pági na 3 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Segundo. Caso en concreto. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar compulsó copias al abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ, por presentar solicitudes dilatorias como apoderado de confianza del señor Damin Fajardo Ardila en el proceso penal con radicado 2019-00095

delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Tercero. Problema jurídico: El despacho entrará a determinar si la conducta del abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ infringe el estatuto disciplinario al ocasionar dilaciones en el proceso penal No. 2019-00095 adelantado en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar sin que el profesional haya atendido a los requerimientos por parte del despacho.

Cuarto: Valoración probatoria: El despacho se remitiere a la prueba recolectada y que a su vez reposa en el expediente. Visto el proceso con radicado 2018-02494 y número de identificación 201900095 se extrae de las actuaciones del abogado: 29 de marzo de 2019 - Audiencia de formulación de imputación: asiste 14 de septiembre de 2020 Audiencia de formulación: asiste 28 de enero de 2021 - Audiencia preparatoria: No asiste y no justifica 19 de abril de 2021 - Audiencia preparatoria: No asiste y no justifica. 2 de julio de 2021 – Audiencia preparatoria: No asiste y no justifica. 24 de septiembre de 2021 – Audiencia preparatoria: No asiste y no justifica.

Ilustradas las asistencias e inasistencias y justificaciones a las audiencias programadas por el Despacho se concluye: Desde el 29 de marzo de 2019 a la fecha de la compulsa se programaron 6 audiencias de las cuales asistió a dos y no asistió a 4 y no las justificó. El abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ no asistió

a 4 diligencias y no las justificó, o por lo menos, eso arroja la inspección del expediente. En estas condiciones, será en la etapa de juicio que lo podrá hacer, mientras tanto el abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ pudo haber incurrido en una falta a la diligencia profesional a no haber asistido oportunamente a las vistas convocadas por el despacho judicial, cosa que denota falta de interés en los asuntos encargados, estando ausente el deber objetivo de diligencia profesional. Ahora es bueno dejar claro que el despacho ha requerido al profesional para que asuma su defensa pero su actitud ha sido remisa, el profesional hasta el momento pudo estar quebrantando el numeral 10 del artículo 28 en lo relacionado con la diligencia profesional y al no tenerse respuesta que justifique su actuación estará expuesto a la sanción respectiva por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 relacionado con no hacer de manera oportuna sus diligencias profesionales, lo anterior a título de culpa. Explicando esta situación, el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales resuelve: PRIMERO: FORMULAR CARGOS al abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ identificado con C.C. (…) y TP (…), por la presunta inobservancia del artículo 28.10 en concordancia con la falta del artículo 37.1 a título de culpa como se observa en la parte motiva de este pronunciamiento.” Pági na 4 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Como puede observarse, los cargos se formularon respecto de la presunta inasistencia del togado a las audiencias de 28 de enero de 2021, 19 de abril de 2021, 2 de julio de 2021, y 24 de septiembre de

2021. No se reprochó las audiencias del 29 de marzo de 2019 y 14 de septiembre de 2020.

Formulados los cargos, se le corrió traslado al investigado para que solicitara las pruebas que estimara valer. Sobre el punto, indicó que vía telefónica se comunicó con el despacho de conocimiento con la secretaria del despacho del Juzgado Penal y le explicó que se le presentó COVID 19, y por ese motivo no pudo asistir a la primera diligencia. El Magistrado de primera instancia lo interrumpió y le indicó que esta oportunidad es para solicitar pruebas, que si quiere rendir versión libre, lo podrá hacer cuando lo solicite o en la fase de juzgamiento, y en esa misma oportunidad presente alegatos de conclusión. Posteriormente, el disciplinado procedió a solicitar la práctica de las siguientes pruebas, las cuales fueron decretadas por el Despacho: - Citar al señor DODAMIN FAJARDO ARDILA, indiciado en el proceso penal, para que rinda declaración juramentada. - Convocar a una funcionaria del Juzgado de Conocimiento en el proceso penal, no indicó el nombre, pero quedaron en coordinar con el auxiliar del despacho de la primera instancia. Pági na 5 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La primera instancia le precisó entonces que para la siguiente audiencia sería escuchado en versión libre y sería igualmente escuchado el testimonio del señor Fajardo Ardila. 4.- Etapa de juzgamiento.

En audiencia del 16 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el abogado investigado. El magistrado le indicó que el señor Dodamin Fajardo Ardila fue citado a rendir declaración pero no compareció. Igualmente le indicó que está pendiente la versión libre, la cual podía realizar en ese momento o acumularla a los alegatos de conclusión. El investigado procedió a rendir versión libre, en la cual indicó lo siguiente: Negó la comisión de la falta disciplinaria. Dijo que la era de la virtualidad había generado inconvenientes en los profesionales del derecho que se dedican al litigio, en especial con el tema de la conectividad a las audiencias virtuales. Agregó que, su intención, jamás fue torpedear el normal desarrollo proceso penal seguido en contra del señor Dodamin Fajardo Ardila, juicio en el que, entre otras cosas en la actualidad, se cumplió la etapa de juicio oral. Pági na 6 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló las razones por las cuales no compareció a las audiencias programadas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar. En relación con la primera audiencia apuntó que tenía COVID 19. Respecto a la audiencia del mes de julio (sin especificar el año), dijo que hubo un error en su correo electrónico, pero él envió el correo correcto al Juzgado. Igualmente informó sobre un problema de conectividad. Para la audiencia de septiembre indicó que tenía una cita médica, pues había tenido unos problemas de salud derivados del COVID 19.

Por otro lado, señaló que la audiencia de noviembre se realizó de forma normal, y de ahí en adelante se habían desarrollado las demás audiencias en el proceso penal. Indicó que, la acción penal no está en riesgo de prescripción, por lo que considera que no hay comportamiento irregular de su parte, no hay tardanza en la administración de justicia. Aseguró que era necesario escuchar al indiciado para que declarara, pues ha sido diligente en la gestión que le encomendó. Manifestó que dicho testigo podía dar fe de la defensa técnica. Apuntó de manera genérica que ha hecho los razonamiento jurídicos y probatorios pertinentes para la defensa del indiciado en el proceso penal. Pidió disculpas al Juzgado Penal del Circuito de Melgar si consideraba que le había faltado respeto por no asistir a unas audiencias, pero de Pági na 7 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN antemano, aseguró que nunca había tenido compulsas de copias por este tema.

Relató que, en otros procesos judiciales se han presentado los mismos inconvenientes, por falta de conectividad, o que se ha tenido que conectar a la media hora, o por inconvenientes con su cliente. Indicó que nunca ha sido su intención dilatar los procesos o torpedear la administración de justicia en el proceso penal para el cual actuó, porque considera que esta merece todo el respeto. Pidió hacer un examen minucioso al expediente penal y que si hay algún tipo de inconsistencia, que se revise a fondo, pues allí están las constancias de las actuaciones que realizó. Solicitó que se reciba con posterioridad declaración juramentada escrita del señor Fajardo, la cual allegaría por escrito al proceso, y que se le permitiera agregar la excusa médica de septiembre donde atendía una consulta médica y tenía incapacidad. Aseguró que esa documentación la allegaría en 6 folios, con la declaración. El magistrado le preguntó que si los alegatos de conclusión eran los mismo que la versión libre, respecto de lo cual respondió que sí. En cuanto a las pruebas que solicitó el togado, el magistrado le solicitó que adjuntara en ese mismo día las evidencias que decía tener, ya que el proceso pasaba a fallo, y terminó la etapa de juzgamiento.10 10 Revisado el cuaderno de primera instancia, finalizada la audiencia, no obra que el disciplinable haya allegado la documentación que señaló. Pági na 8 | 40

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 18 de mayo de 202211, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó al abogado DELIO GIRALDO VELÁSQUEZ con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta regulada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 10° del artículo 28, ídem, a título de culpa.

Como fundamentos de la decisión se indicaron los siguientes: Al profesional del derecho le fue conferido poder por el señor Dodamin Fajardo Ardila, para que lo representara como su defensor de confianza en el proceso adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, actividad profesional que inició el 29 de marzo de 2019, fecha en la cual, se imputaron cargos a su asistido. La audiencia de acusación, se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2020, acto procesal al cual, asistió el disciplinable. Explicó que acto seguido, se programó la audiencia preparatoria para el 28 de enero de 2021, acto procesal, al cual, no concurrió el togado y tampoco justificó su inasistencia. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Melgar, reprogramó dicha audiencia

para el 19 de abril de 2021, sin que el profesional del derecho cumpliera con la obligación de asistir y tampoco justificó su ausencia. 11 Archivo digital 017 del cuaderno de primera instancia. Pági na 9 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El despacho de conocimiento señaló nuevamente el 2 de julio de 2021 para realizar la diligencia, sin comparecer y justificar su incomparecencia. Por último, a la audiencia señalada para el 24 de septiembre de 2021, al igual que los anteriores señalamientos, no asistió, pese a estar debidamente convocado a cada acto procesal.

Aseveró que con base en la anterior reseña fáctica, el investigado habría dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, según el artículo 37.1 del CDA. Su obligación no era otra que comparecer de manera oportuna a las diligencias de audiencia preparatoria programada por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar, en el proceso seguido en contra del señor Dodamin Fajardo Ardila, en el cual fungía como su defensor de confianza. Aseguró que respecto a las alegaciones del disciplinado, explicó que una vez valoradas las pruebas el abogado GIRALDO VELÁSQUEZ, no fue celoso en la diligencia encomendada al “dejar de hace oportunamente”, porque tenía la carga procesal impuesta de asistir a

las audiencias convocadas por el Juzgado de conocimiento, y no justificó su inasistencia. En cuanto a su incomparecencia a las audiencias programadas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar para los días 28 de enero de 2021, 19 de abril de 2021, 2 de julio de 2021 y 24 de septiembre de 2021, el togado alegó que debió atender otras situaciones de orden personal, sin embargo, esa excusa, de Página 10 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ninguna manera justificaba su comportamiento, pues la obligación de su parte era comparecer a esos actos procesales, de los que estaba previamente notificado.

El a quo consideró que el comportamiento del disciplinable daba cuenta de una apatía frente al desarrollo de la actuación encomendada, en la cual, entre otras cosas, su poderdante se encontraba inmerso en una delicada investigación de orden penal – acto sexual con menor de catorce añosy, por consiguiente, se requería de su parte, una actuación marcada dentro de la absoluta diligencia. Aseguró que las razones por las cuales se le dificultó comparecer a las audiencias programadas en el proceso seguido a su cliente Dodamin Fajardo Ardila, debió ponerlas de presente ante el señor Juez de Conocimiento y dentro de la oportunidad legal que prevé la Ley 906 de

2004 y no ante esta jurisdicción. En cuanto al argumento defensivo consistente en que el abogado investigado había representado a su cliente sin reparos hasta el momento, estimó que dicho planteamiento, no tiene ningún tipo de relación con el cargo imputado, pues el mismo, se traduce en su inasistencia a las sesiones de audiencia de fechas antes descritas. Página 11 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Explicó que como consecuencia de la actuación del abogado hubo una serie de consecuencias procesales que generaron un impacto al interior del proceso penal referido; pues, por un lado, la necesidad de reprogramar esas diligencias y por otro, el atraso del debido proceso que difirió por más de ochos meses la práctica de las diligencias antes señaladas.

En relación con la culpabilidad, la primera instancia indicó que la responsabilidad del togado se le atribuyó a título de culpa, ya que su obligación consistía en comparecer de manera oportuna a las diligencias programadas por la Unidad Judicial donde se surtía el proceso penal en contra de su representado, lo que le imponía realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales con el fin de favorecer la causa confiada a su gestión. En cuanto a la dosificación de la sanción indicó que se debe tener en cuenta, en este caso que, el cargo formulado es de aquellas conductas que atentan contra los principios del debido proceso, la

autonomía e independencia judicial. Explicó que la dosimetría podría ser mayor, sin embargo, el profesional del derecho en la audiencia de juicio oral, mostró su arrepentimiento con la mala práctica y su actitud remisa para comparecer oportunamente a las citaciones efectuadas. Página 12 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Así mismo, tuvo en cuenta como criterios para dosificación de la sanción la necesidad (prevención particular), proporcionalidad

(gravedad del comportamiento), trascendencia social de la conducta (se desprestigia a la profesión), y la razonabilidad (debe realizar de forma oportuna las actividades confiadas por sus clientes). Por último, tuvo en cuenta como criterio para agravar la sanción el certificado de antecedentes disciplinarios, del cual se desprende que el disciplinado fue sancionado como autor responsable de la falta regulada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, con suspensión 2 meses, entre el 16 de noviembre de 2018 y el 15 de enero de 2019. LA APELACIÓN El abogado investigado presentó directamente recurso de apelación, en el cual manifestó los siguientes reparos12. - Solicitud de nulidad Dijo que no se puede señalar que su ausencia en la audiencia del 28 de enero de 2021 fue injustificada, cuando obra prueba documental que demuestra lo contrario, y debido a ello, su excusa fue aceptada

por el juez y se fijó como nueva fecha el 19 de abril de 2021. Aseguró que esta situación debe generar la nulidad de la actuación. - Argumentos ajenos a la decisión de primera instancia 12 Archivo digital 019 del cuaderno de primera instancia. Página 13 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El recurrente aseveró que en la audiencia preparatoria de noviembre de 2022, asistió a la misma en ejercicio de las labores encomendadas, y conforme al poder que le fue conferido. Indicó que actualmente el proceso penal se encuentra en la etapa del juicio oral, donde la Fiscalía solicitó suspensión de la audiencia.

Señaló que con posterioridad al inicio del juicio oral, siguió en ejercicio de la defensa de su cliente y se fijó fecha para continuar con el juicio oral para el 20 de agosto de 2022, sin que en ninguna parte se avizore su poderdante le haya revocado el poder. Aseguró que el magistrado de instancia desconoció el escrito bajo gravedad de juramento que le otorgó su poderdante, en donde claramente señala que las actuaciones surtidas por él han sido cumplidas conforme al poder conferido y que se encuentra a entera satisfacción con su gestión. Por último indicó que todavía falta mucho tiempo para la prescripción de la acción penal, que no ha actuado en contra de la administración de justicia, y que ha dado cumplimiento a sus obligaciones como

apoderado de confianza del señor Fajardo Ardila. - Argumentos respecto de la inasistencia a las audiencias por las que fue sancionado - Inasistencia audiencia del 28 de enero de 2021 Página 14 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Manifestó que es ilógico desconocer factores externos que han afectado el normal desarrollo de las audiencias públicas como lo es el tema de la virtualidad, el cual dista bastante de la actividad presencial en los estrados judiciales de los profesionales del derecho, de lo cual él no ha sido ajeno.

Expresó que la decisión tomada por la primera instancia viola flagrantemente el debido proceso, ya que para el 28 de enero de 2021, obraba en el proceso un escrito en el cual se solicitó la suspensión de la diligencia por salud, petición a la que accedió la autoridad judicial de conocimiento, y con base en ello, fijó una nueva fecha. Por lo tanto, no se puede señalar que su ausencia en la audiencia del 28 de enero de 2021 fue injustificada. - Inasistencia a la audiencia de 19 de abril de 2021 Indicó que por problemas de conectividad no se logró efectuar la conexión a la audiencia programada, tal y como lo indicó el juez de conocimiento, y que este tampoco realizó requerimiento alguno para que justificara su inasistencia. - Inasistencia a la audiencia de 2 de julio de 2021

Aseveró que si bien es cierto no se pudo conectar a la audiencia de julio de 2021, esto se debió a que su correo electrónico había sido objeto de violación a la privacidad, situación que lo obligó a crear un correo provisional para solucionar, de lo cual informó al Juzgado de Página 15 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conocimiento, con el fin de que todas las notificaciones se efectuaran a ese correo. - Inasistencia a la audiencia de 24 de septiembre de 2021

Explicó que mediante comunicación telefónica su esposa informó al funcionario judicial que él se encontraba en cita médica y que por tal razón no podía asistir. Sin embargo, con posterioridad el despacho de conocimiento le informó vía telefónica que debía asistir a la audiencia so pena de designar abogado de oficio a su defendido. Le explicó dicha situación a su cliente, y en ningún momento le revocó o solicitó renunciar como apoderado de confianza. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia. TRÁMITE DEL RECURSO Una vez proferida la sentencia del 18 de mayo de 2022, notificada ese mismo día13, el 23 de mayo el recurrente presentó en tiempo su recurso de apelación,14 la Seccional lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de 18 de agosto de 202215, le

correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho 13 Archivo digital 018 del cuaderno de primera instancia. 14 Archivo digital 019 del cuaderno de primera instancia. 15 Archivo digital 01 obrante en la carpeta de segunda instancia. Página 16 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2. Solicitud de nulidad. A juicio de la recurrente, no se puede señalar que su ausencia en la audiencia del 28 de enero de 2021 fue

injustificada, ya que obra prueba documental que demuestra lo contrario, su excusa fue aceptada por el juez y se fijó como nueva fecha el 19 de abril de 2021. Aseguró que esta situación debía generar la nulidad de la actuación. Sobre el punto, esta Corporación destaca que el artículo 100 de la Ley 1123 de 2007 regula los requisitos que se deben cumplir para alegar la Página 17 | 40 A 12991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN nulidad del proceso, así: “SOLICITUD. El interviniente que alegue una nulidad deberá determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podrá formular una nueva, sino por causal diferente o por hechos posteriores.” (Negrilla y subrayas fuera del texto original) En consonancia con lo anterior, el artículo 98 del Código Disciplinario

del Abogado regula las causales de nulidad, así: CAUSALES. Son causales de nulidad:

1. La falta de competencia.

2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Como puede apreciarse, quien solicita una nulidad tiene la carga de determinar y especificar la causal que invoca, esto en consideración a que las nulidades se rigen por el principio de taxatividad. Para este efecto, el artículo 101.6 del Código Disciplinario del Abogado

preceptúa que: “No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta de las señaladas en este capítulo” (Negrillas fuera del texto) Igualmente, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que: “solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos e

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