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CNDJ - 122.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Recibió el dinero y no lo entregó a su clie

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 122.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Recibió el dinero y no lo entregó a su clie
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: LUIS FERNANDO CALDERÓN PERDOMO

Quejoso: EMILIANO CALDERÓN HORTA Radicación: 11001-11-02-000-2018-06955-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 26 de abril de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 29.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 27 de mayo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Bogotá1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Luis Fernando Calderón Perdomo y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, por la violación del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Luis Fernando Calderón Perdomo se identifica con cédula de ciudadanía No. 16.677.107 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 56.214 del Consejo Superior de la Judicatura2.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martha Inés Montaña Suárez y Mauricio Martínez Sánchez. Archivo “031FalloDeSegundaInstancia”. 2 Folio 11. Archivo “001CuadernoPrincipal” del expediente digital.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 31 de octubre de 2018, por el señor Emiliano Calderón Horta, en la cual manifestó que contrató a los abogados Luis Fernando Calderón Perdomo y Teresa Cerón Correa, para que ejercieran su representación judicial en un proceso contencioso administrativo iniciado por su fallecido padre, contra la DIAN, pero los denunciados no entregaron la suma de $528.000.000.00 reconocida dentro del proceso.

Señaló que los profesionales del derecho le manifestaron que todavía no le entregarían el dinero, porque como el proceso se demoró 18 años, aún faltaba $ 8.000.000.000 de lucro cesante por recibir de la DIAN. Sostuvo que los disciplinables le informaron que, el dinero se encontraba en una cuenta bancaria, pero se negaron a suministrarle información acerca de la supuesta cuenta. Refirió que después de 2 meses, los denunciados dejaron de contestar sus llamadas. Agregó que el abogado Luis Fernando Calderón Perdomo, es “primo y compadre”, y que conoce a la abogada Teresa Cerón Correa, porque, en principio, el proceso estaba a cargo de ella, quien le sustituyó el poder al doctor Calderón Perdomo, pero que posteriormente le revocó el poder, cuando advirtió que su colega había recibido dinero de la DIAN.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 28 de enero de 20193, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Luis Fernando Calderón Perdomo, y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Durante los días 13 de mayo de 20194, 4 de marzo5, 30 de septiembre6, 9 de noviembre7 de 2020, y 9 de febrero8 de 2021, se realizó la audiencia de 3 Folio 12, cuaderno de instancia. 4 Archivo “11001110200020180695520190513130132” del expediente digital. 5 Archivo “11001110200020180695504032020” del expediente digital. 6 Archivo “2018-6955 Citación Audiencia 09-11-2020 09_00 A.M.” del expediente digital. 7 Archivo “2018-6955 Citación Audiencia 09-11-2020 09_00 A.M.” del expediente digital. 8 Archivo “Citacion a audiencia Proceso No. 2018-6955” del expediente digital. Pági na 2 | 19 pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, el representante del Ministerio Público y el quejoso. En esta audiencia se escuchó la ampliación de queja rendida por el señor Emiliano Calderón Horta. -Ampliación de la queja: Reiteró que el inculpado es su primo y compadre, en tanto lo conoce desde la niñez. Informó conocer a la abogada Teresa Cerón hacía 20 años, porque representó a su padre en el proceso de

reparación directa, pero no firmó contrato de prestación de servicios con el abogado, porque fue su padre quien los contrató. Expuso que, con su fallecido padre, acordaron como honorarios el 20% de las resultas del proceso y los profesionales del derecho cobraron el 30% a los otros demandantes. Insistió que los abogados llevaron el proceso durante 15 o 20 años y que, en el 2015, les consignaron la indemnización a los abogados, pero que hacía un año cuando se encontró con el doctor Fernando Calderón Perdomo, éste le aseguró que el dinero estaba en una fiducia, sin suministrarle más datos. Relató que el abogado Calderón al inició les decía que no se preocuparan y que esperaran, pero luego se enteró que, hacía 5 años, el abogado inculpado había reclamado $528.000.000.00. Reiteró que el investigado les dijo que todavía no podía entregarles el dinero, porque faltaba recibir aproximadamente $ 8.000.000.000 correspondientes al lucro cesante. Agregó que hacía dos años, había denunciado penalmente al doctor Calderón Perdomo en Bogotá. Para finalizar, mencionó haberse enterado que, la abogada Teresa Cerón falleció, porque después de intentar contactarla varias veces, la hija de la abogada Cerón le informó acerca de la muerte de ésta, enviándoles una constancia, que daba cuenta de la entrega de los dineros al doctor Fernando Calderón Perdomo. En audiencia del 30 de septiembre de 2020, la Magistrada Instructora de declaró la extinción de la acción disciplinaria, seguida en contra de la

abogada Teresa Cerón Correa de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 3 | 19

Formulación de cargos: En la audiencia del 9 de febrero de 2021, se profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa. “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

El a quo indicó que el investigado, presuntamente, habría faltado al deber de honradez, porque desde el 14 de diciembre de 2016, “ha retenido la

suma de $369.983.083 pertenecientes al quejoso, demás hijos y cónyuge de Leonidas Calderón Lozano que le fueron entregados por la letrada Teresa Cerón Correa atendiendo instrucción que para el efecto le dio verbalmente su cliente en el sentido de que se entendiera en todo lo relacionado con el proceso de reparación directa No. 2000-01121-01 con Luis Fernando Calderón Perdomo, porque además de ser abogado, era su familiar, sin que haya efectuado la entrega de los recursos a sus dueños so pretexto de haberlos depositado en una fiducia o que el valor real de la condena que debía pagar la DIAN era $ 8.000.000.000”9. En ese sentido, resaltó que el inculpado recibió los dineros en virtud de la gestión profesional, pues le fueron entregados por la togada Cerón Correa dada su condición de profesional del derecho y familiar del señor Calderón Lozano, situación por la que la togada Cerón Correa, en un momento le sustituyó el poder al inculpado el 19 de septiembre de 2014 y, 9 Minuto 27:27. Audio “Citacion a audiencia Proceso No. 2018-6955” del expediente digital. Pági na 4 | 19 posteriormente, lo reasumió para reclamar los dineros reconocidos dentro del proceso de reparación directa No. 2000-01121-02. Insistió en que, de acuerdo con el recibo, la abogada Cerón Correa le entregó los dineros al investigado, en virtud de las instrucciones verbales recibidas por Leonidas Calderón Lozano consistente en que todo lo relacionado con el proceso de reparación directa No. 2000-01121-02, se

entendiera con su sobrino abogado. La Seccional al formular cargos, imputó el agravante contenido en el numeral 45 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues al parecer, el trascurso de aproximadamente 4 años desde el recibo de los dineros, permitía presumir que el inculpado utilizó los dineros a su favor o de un tercero.

Pruebas: Se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes: (i) inspección y copia del proceso disciplinario No. 2017-7224 que cursó en contra Teresa Cerón Correa en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; (iii) inspección judicial y copia del proceso de sucesión No.2016-131-00 del causante Leonidas Calderón Lozano; (iv) copia del proceso de reparación directa Rad. No. 25000-23-26-000-2000-01121-01; (v) copia de la querella del 26 de octubre de 2018, presentada por el señor Emiliano Calderón Horta contra el abogado Calderón Perdomo, por el delito de infidelidad a los deberes profesionales; (vi) Resolución No. 004338 del 13 de mayo de 2015 mediante la cual la DIAN reconoció el pago de una suma de dinero a favor de Leonidas Calderón Lozano, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, reconocidos en sentencia; (vii) Resolución No. 005861 de 22 de junio de 2015 mediante la cual mediante la cual la DIAN reconoce el pago de una suma de dinero a favor de Leonidas

Calderón Lozano por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente reconocidos en sentencia; (ix) constancia de entrega de $528.547.262 suscrita entre Teresa Cerón Correa y Luis Fernando Calderón Perdomo que data del 14 de diciembre de 2016. Pági na 5 | 19 El 27 de abril de 202110 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la cual se hizo presente la defensora de oficio del disciplinado y el representante del Ministerio Público, quienes rindieron alegatos de conclusión. Alegatos de Conclusión. La defensora de oficio del disciplinado sostuvo que, no obraba prueba que demuestrara que el inculpado recibió el dinero en calidad de profesional del derecho. Lo anterior, porque, a juicio de la defensora de oficio, al proceso no se allegó un poder que expresamente autorizara al investigado para recibir los dineros en calidad de apoderado del señor Leonidas Calderón Lozano y no en su condición de sobrino. Asimismo, la defensora esgrimió que tampoco existe prueba que acredite que el inculpado se apropió del dinero. Por ende, la defensora de oficio solicitó la absolución de su defendido por duda que, a su juicio, tenía que resolverse a favor del investigado. Por otra parte, el representante del Ministerio Público solicitó que se sancionara disciplinariamente al abogado Luis Fernando Calderón Perdomo, toda vez que el profesional del derecho en un momento representó al padre del quejoso en el proceso de reparación directa No. 2000-01121-02 y también informó al quejoso que no hacía la entrega de los

dineros, porque estaban en una fiducia. De esa manera, el representante del Ministerio Público adujo que las circunstancias señaladas daban cuenta de que el investigado recibió los dineros con ocasión de la gestión profesional y, en consecuencia, debía responder disciplinariamente.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Mediante providencia del 27 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable disciplinariamente al doctor Luis Fernando Calderón Perdomo, por la violación del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numerales 4° del artículo 35 ibidem. En consecuencia, la Seccional le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años. 10 Archivo “Citación juzgamiento proceso 2018-6955-20210427_153256-Grabación de la reunión” del expediente digital.

Pági na 6 | 19 Después de enunciar el material probatorio recaudado, la primera instancia concluyó que, mediante recibo de 14 de diciembre de 2016, otorgado por Teresa Cerón Correa, se certificó la entrega al inculpado de la suma de $369.983.083.00 por concepto de condena DIAN. La Seccional de instancia observó que el recibo anotado se autenticó en la Notaria 62 de Bogotá y que en tal documento se consignó que, la entrega de los recursos al acusado se efectuaba de acuerdo con instrucciones verbales impartidas por

Leonidas Calderón Lozano a la abogada Cerón Correa, consistentes en que en lo relacionado con el proceso de reparación directa se debía entender con el inculpado. En ese orden de ideas, la Seccional de Instancia advirtió que, pese a que el doctor Calderón Perdomo recibió el dinero reconocido al señor Leonidas Calderón, no lo entregó a su cliente ni a los herederos de aquel. Igualmente, el juez disciplinario resaltó que, el recibo de los dineros por parte del disciplinable, obedeció a su doble condición de familiar y profesional del derecho, porque durante el trámite del proceso de reparación directa, la abogada Cerón sustituyó el poder al inculpado, “lo que le permitió a éste enterarse sobre el tema o asunto objeto de litigio, actuar en nombre y representación del demandante, informarse sobre las posibilidades de éxito de la gestión, entre otras circunstancias, participación en el proceso que no fue breve sino que se extendió en el periodo que se causó entre el 27 de junio de 2014 y el 13 de abril de 2016, por espacio de un año y nueve meses, época para la cual se estaba ad-portas de que la DIAN efectuara el pago de la condena, como en efecto lo hizo en mayo del mismo año11”. El a quo precisó que si bien a partir del 13 de abril de 2016, la abogada Cerón Correa, reasumió el poder, ello no significó que inculpado fuera apartado del asunto, porque como se dejó consignado en el recibo de 14 de diciembre de 2016, la entrega de los $369.983.083.00 al disciplinado,

obedeció a las instrucciones verbales impartidas por Leonidas Calderón Lozano. Asimismo, consideró que, el investigado intervino con ocasión de los servicios de asesoría y asistencia jurídica que estaba prestando a su tío, participación que no era posible escindir solo por el hecho de que, para el mes de diciembre de 2016, no actuaba como su apoderado en el proceso 11 Folio 12. Archivo “031FalloDeSegundaInstancia”. Del expediente digital. Pági na 7 | 19 de reparación directa o porque no fue quien solicitó la entrega de los títulos judiciales. Además, tuvo en cuenta que el 23 de abril de 2015, cuando falleció el señor Leonidas Calderón Lozano, el abogado actuaba como su apoderado en el proceso contencioso administrativo “siendo precisamente esa la situación que ocasionó diera instrucciones a TERESA CERON CORREA de entenderse con él en todo lo relacionado con el proceso, de donde fácilmente se deduce que el abogado todo el tiempo estuvo asesorando a su Tío sobre el proceso”12. Con base en las consideraciones señaladas, la primera instancia determinó que el disciplinable incurrió en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la ley 1123 de 2007, porque no entregó a quien correspondía, a saber, a la cónyuge y herederos de Leonidas Calderón Lozano, los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, “agravada por el uso de acuerdo al numeral 4º del literal c del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado, en el entendido de que el paso de no menos de cuatro años desde que recibió los dineros, permite

presumir los utilizó a su favor o de un tercero”13. Por último, sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al estimar que “aunque el profesional Luis Fernando Calderón Perdomo no registra anotaciones disciplinarias, atendida la gravedad de los hechos acusados; el total desconocimiento del deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales; que será sancionado por incursión en falta disciplinaria contra la honradez del abogado; la cantidad de dinero irregularmente retenida, esto es, $369.983.083.00 y utilizada, ya en provecho propio o de otra persona, y el grave perjuicio causado a los herederos y cónyuge sobreviviente de LEONIDAS CALDERON LOZANO que por el proceder del procesado no han podido entrar en posesión de dineros que debieron ingresar a la masa sucesoral dejada por su esposo y padre, la Corporación le impondrá sanción

de SUSPENSION DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR DOS (2) AÑOS”14.

Asimismo, tuvo en cuenta que la falta se cometió a título de dolo y que tal dosificación resultaba “razonable, proporcional y ajustada de cara a la gravedad 12 Folio 12. Archivo “031FalloDeSegundaInstancia”. Del expediente digital. 13 Folio 14. Archivo “031FalloDeSegundaInstancia”. Del expediente digital. 14 Folio 17. Archivo “031FalloDeSegundaInstancia”. Del expediente digital. Pági na 8 | 19 de los hechos, el dinero retenido y que por espacio superior a cuatro años ha

mantenido en su poder de manera irregular”15.

6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el 8 de noviembre de 201116, asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.

7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida en el numeral 4° del artículo 112 de Ley 270 de 1996, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el citado artículo 112 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del de 27 de mayo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Luis Fernando Calderón

Perdomo, de la incursión en la falta disciplinaria, prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por la violación del deber contenido 15 Folio 17. Archivo “031FalloDeSegundaInstancia”. Del expediente digital. 16 Archivo “01 ACTA” del expediente digital. Pági na 9 | 19 en el numeral 8º ibídem, imponiéndose como sanción la suspensión en el ejercicio por el término de dos (2) años. - Respeto a las garantías procesales La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.17 Así, el debido proceso en materia disciplinaria18 comprende: i) la garantía del principio de legalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el principio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros. Ahora bien, la Comisión encuentra que la presente actuación inició con la queja de 31 de octubre de 2018 presentada por el señor Emiliano Calderón Horta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 102 de la Ley 1123 de 2007; luego de acreditarse la condición de abogado del disciplinado, el trámite se surtió en los precisos términos de los artículos 104 y 105 de la

Ley 1123 de 2007, en lo referente al desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y en la formulación de cargos, etapas en las cuales la defensora de oficio de la disciplinada participó activamente. Igualmente, se advierte que el 27 de mayo de 2021, se profirió la sentencia de primera instancia, bajo los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la identificación del investigado, resumen de los hechos, análisis de las pruebas, valoración jurídica de los cargos, argumentos defensivos y alegaciones presentadas, la fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad, así como, las razones de la sanción con la explicación de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma. 17 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 18 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”. Página 10 | 19 También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, tal como se acredita en los archivos “032Notificaciones” y se fijó edicto el 17 de agosto de 202119, sin que ninguno de los intervinientes presentara recurso de apelación alguno en contra de la sentencia de primera instancia. Establecido lo anterior, debe indicarse que en este caso no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que, la falta endilgada consistente en “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible

dineros, bienes o documentos recibido en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”, constituye una falta de ejecución permanente, que solo cesa en el momento de corregir la conducta, hecho que, de acuerdo con las pruebas del expediente, no se ha materializado y, por ello, no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria. En ese orden de ideas, la Comisión se encuentra dentro del término legal para analizar y resolver el grado jurisdiccional de consulta. -Tipicidad Se le imputó al disciplinado, la incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto con ocasión de la gestión profesional encargada por Leonidas Calderón Lozano, recibió la suma de $369.983.083 de la abogada Teresa Cerón Correa, sin que le hubiera entregado a la cónyuge o herederos del señor Calderón Lozano, los dineros obtenidos. En efecto, del material probatorio obrante en el plenario, se encuentra acreditado que, el 22 de mayo del 2000, la abogada Teresa Cerón Correa inició proceso de reparación directa contra de la Nación-Ministerio de Hacienda – DIAN y otros, asunto que correspondió al Rad. No. 2000-01121. De igual manera, se observa que el 5 de julio de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la DIAN por los daños causados al demandante; decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 2014.

19 Archivo “033EdictoFallo” del expediente digital. Página 11 | 19 La Sala avizora que si bien, la abogada Teresa Cerón Correa fungió como apoderada de la parte demandante, el 27 de junio de 2014, la profesional del derecho allegó sustitución del poder realizada a su colega Luis Fernando Calderón Perdomo, sustitución que fue que aceptada el 19 de septiembre de 2014. Posteriormente, la Sala advierte que mediante la Resolución No. 4338 de 13 de mayo de 201520, en cumplimiento de la sentencia de 27 de marzo de 2014, la DIAN reconoció al señor Leonidas Calderón Lozano, la suma de $523.527.011.00, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, de acuerdo con comunicación del 1 de noviembre de 2019, aportada por el quejoso, la DIAN informó que como el señor Leonidas Calderón Lozano no aportó documentación para la consignación de la suma reconocida, la entidad ordenó la consignación del dinero reconocido “en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”21 A la vez, la Sala encuentra que, el 13 de abril de 2016, la abogada Teresa Cerón Correa reasumió el poder otorgado por Leonidas Calderón Lozano para actuar en el proceso de reparación directa Rad. No. 2000-01121 y, simultáneamente, solicitó la entrega de los títulos judiciales consignados a favor de su poderdante. Es preciso resaltar que, de acuerdo con la

certificación del 16 de marzo de 201722 remitida por el Banco Agrario de Colombia, al proceso disciplinario Rad. No. 2017-7224 que se siguió en contra de la mencionada profesional del derecho; se acreditó que la abogada Teresa Cerón Correa, efectivamente el 12 de diciembre de 2015, retiró un cheque de gerencia equivalente a $528.547.262, suma de dinero que le había sido reconocida al señor Calderón Lozano. Ahora bien, esta Colegiatura avizora que el 14 de diciembre de 2016, la abogada Teresa Cerón Correa suscribió constancia de entrega de dineros al aquí disciplinable, así: 20 Archivo “RESOL 004338 13 MAYO DE 2015” del expediente digital. 21 Archivo “005DocumentalAportadaQuejosoDIAN” del expediente digital. 22 Folio 23. Archivo “CUADERNO DE COPIAS PROCESO 2017-7224” del expediente digital. Página 12 | 19 “Entre los suscritos a saber de una parte: TERESA CERÓN CORREA (…) obrando en ese proceso como apoderado (SIC) de la parte demandante dentro del proceso de LEONIDAD CALDERÓN LOZANO contra la DIAN, en la fecha 14 de diciembre de 2016, hago entrega al señor LUIS FERNANDO CALDERÓN PERDOMO (…) de la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIENTE MIL ($528.547.262.oo) de los cuales he descontado la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO

MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y

NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondientes a los

honorarios pactados con el señor CALDERÓN LOZANO Lo anterior conforme a instrucciones verbales entregadas por el señor CALDERÓN LOZANO, de entenderme en lo relacionado con este proceso con el profesional del derecho y familiar. Doy cumplimiento a su voluntad.”23. Valga resaltar, que tal constancia está suscrita por la doctora Teresa Cerón Correa y el inculpado. Sumado a que incluso, el abogado Fernando Calderón Perdomo reconoció su firma ante el Notario 62° del Círculo de Bogotá. Además, la Sala resalta que en la constancia referida tanto la doctora Teresa Cerón Correa como el disciplinable, consignaron sus números de tarjeta profesional junto a sus firmas. Todo lo expuesto guarda relación con la afirmación del quejoso, quien bajo la gravedad de juramento, declaró que el disciplinable recibió de la abogada Cerón, las sumas reconocidas a su difunto padre. Igualmente insistió que, al reclamarle reiteradamente la entrega del dinero al investigado, el profesional del derecho se limitó a informarle que, el dinero se encontraba en una fiducia y que no se los entregaría hasta tanto se reconociera el lucro cesante, pero después de un tiempo, el abogado Calderón Perdomo dejó de contestarle sus llamadas y nunca le suministró información acerca de la supuesta fiducia donde se encontraban consignados los dineros. Bajo las circunstancias señaladas, la Sala no puede dejar de lado, que, al presente proceso, se incorporó como prueba trasladada, el proceso disciplinario Rad. No. 2017-7224 adelantado contra la doctora Teresa Cerón

Correa, quien, al rendir su versión libre en ese proceso, señaló que,24 si bien le fue entregado y cancelado un titulo judicial por $528.547.262, como el dinero les pertenecía a los herederos, una vez descontados sus honorarios, lo entregó ella misma, al abogado Calderón Perdomo. 23 Archivo “002DocumentalAportadaQuejoso” del expediente digital. 24 Folio 23. Archivo “CUADERNO DE COPIAS PROCESO 2017-7224” del expediente digital. Página 13 | 19 Entre tanto, a juicio de la Sala, sin duda alguna y tal como lo consideró el a quo, existió un vínculo profesional entre el abogado Calderón Perdomo y el señor Leonidas Calderón Lozano, quien no solo actuó como apoderado sustituto en el curso del proceso de responsabilidad civil extracontractual Rad. No. 2000-01121-02, sino que, de acuerdo con las declaraciones del quejoso y con el documento suscrito entre la doctora Cerón y el disciplinable, el señor Calderón Lozano lo encargó de todo lo relacionado con el mencionado proceso. Nótese que, al analizar las pruebas en conjunto, se advierte que, para el 23 de febrero de 201525, fecha de fallecimiento del señor Leonidas Calderón Lozano, el inculpado fungía como apoderado del señor Calderón Lozano, lo cual, junto con la declaración del quejoso y la constancia antes transcrita, evidencia que efectivamente el disciplinado, además de representar a su tío, fue encargado por aquel para los asuntos relacionados con el proceso de reparación directa. De ahí que, tal como lo determinó la primera instancia,

fácilmente se puede deducir que el investigado todo el tiempo estuvo asesorando a su tío sobre el proceso de reparación directa, en su condición de abogado. Así las cosas, las circunstancias anotadas, con soporte en las pruebas referidas, dan cuenta no solo de la relación profesional cliente abogado, sino la incursión de éste en la falta a la honradez, por la no entrega del dinero reconocido, a través de Resolución No. 004338 de 13 de mayo de 2015 expedida por la DIAN. No cabe duda entonces que, la conducta en

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