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CNDJ - 123. INTERVIEN ACTOS FRAUDULENTOS Realizó una alteración a un oficio del Des

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 123. INTERVIEN ACTOS FRAUDULENTOS Realizó una alteración a un oficio del Des
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12678

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 130011102000202100218 01 Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, contra el abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio profesional. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 12 de febrero de 2021, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de 1 Folios 1 a 26 Expediente Digital 12. Sentencia sancionatoria - Sala dual integrada por la Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES (Ponente) y el Magistrado ORLANDO DÍAZ

ATEHORTÚA.

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia Cartagena ordenó la compulsa de copias2 en contra del abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, en razón a que dentro del proceso ejecutivo No. 2020-0435, realizó una alteración a un oficio del Despacho Judicial, emitido con el fin de notificar el embargo del sueldo del señor Jhon Jairo Ramírez Contreras. Con el escrito se allegaron pruebas documentales3. 2.-El asunto se sometió a reparto el 12 de marzo de 2021, correspondiéndole su trámite al Magistrado CARLOS MARIO HERRERA MUÑOZ4, el 5 de abril de 2021 la Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra el abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.-La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 156220 de fecha 30 de marzo de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.143.372.484 y la tarjeta profesional No. 292390 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente6. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 239792 de fecha 16 de abril de 20217, mediante el cual se

acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. 2 Folios 1 a 7 Expediente Digital 02Queja / 3 queja. 3 Folios 1 a 57 Expediente Digital 02Queja / 4 anexo queja. 4 Folio 1 Expediente Digital 01ActaReparto. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 05Apertura de investigación / 05Apertura. 6 Folio 1 Expediente Digital 03. Constancia vigencia. 7 Folio 1 Expediente Digital 10. Documentos etapa de pruebas / CERTIFICADO

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS ABOGADO.

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia 5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió el día 9 de abril de 2021. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario. -En versión libre el abogado RICO SIMANCAS8, manifestó su deseo de guardar silencio y atenerse a la calificación que realizara la Magistrada de Conocimiento. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos9 contra el abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 ibidem, en la modalidad dolosa. Lo anterior, porque la conducta del letrado estuvo encaminada a intervenir en actos fraudulentos, pues, el 2 de febrero de 2021 y

en calidad de apoderado del demandante, envió un oficio de embargo alterado informándole a una persona jurídica que estaba obligada a cumplir una disposición judicial, la cual no había sido emitida por parte del Juzgado de Conocimiento en donde se desarrollaba el proceso ejecutivo No. 2020-0435. 6.- El día 23 de abril de 202110 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en alegatos de conclusión al abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS. -El disciplinable RICO SIMANCAS11 en sus alegatos 8 Minuto 3:58 a 7:40 Expediente Digital 06. Audiencia de PyC 09-04-2021. 9 Minuto 14:28 a 15:33 Expediente Digital 06. Audiencia de PyC 09-04-2021. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 11. Aud. De juzgamiento 23-04-2021. 11 Minuto 00:53 a 4:38 Expediente Digital 11. Aud. De juzgamiento 23-04-2021 / 12AudienciaJuzgamiento. Página 3 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia conclusivos indicó que, de conformidad con el material probatorio existente en el proceso, en donde quedó clara la conducta que realizó, solicitaba se le aplicara la sanción más leve, en razón a que no tenía una trascendencia social, en su parecer no había sido con dolo pues nunca tuvo la intención de causarle daño a nadie. Agregó que, intentó reversar el daño pues a pesar de haber

enviado el documento, posteriormente le solicitó al Juzgado que se emitiera nuevamente la medida cautelar por el cambio de empleador, considerando con ello que se podía acoger a un criterio de atenuación, puesto que la materia del documento y el contenido como tal no fue cambiado, lo hizo solamente por agilidad procesal. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en decisión proferida el 29 de abril de 2021, declaró disciplinariamente responsable al abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, como autor de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo. Aseguró la Sala Dual que las pruebas allegadas al proceso condujeron a la certeza de la responsabilidad del abogado RICO SIMANCAS, en razón a que, dentro del proceso ejecutivo No. 2020-0435 el togado obtuvo mandamiento de pago, así como orden de embargo del salario del ejecutado, con destino a la Página 4 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia empresa Centro Aseo Mantenimiento Profesional S.A.S., documento que si bien remitió a la referida empresa, también remitió a la empresa LASU Limpieza Institucional, pero a esta última le allegó lo que dijo correspondía a la orden de un despacho judicial al interior del ejecutivo, realizando las advertencias derivadas del incumplimiento de la orden, pero

adjuntando documento modificado en su texto del que realmente provenía de la autoridad judicial. Identificó que el Juzgado que venía conociendo de las diligencias de su interés no elaboró oficio de embargo, sino que remitió al togado el auto contentivo tanto del mandamiento de pago como de la medida cautelar librada, para que este surtiera el trámite de su interés tendiente a la obtención del embargo deprecado. El disciplinable al enterarse que su demandado no laboraba en la empresa con destino a la cual dispuso la orden de embargo de salario, modificó el contenido del auto recibido, ello a sabiendas que la orden de embargo no se había librado en contra del señor Jhon Jairo Ramírez Contreras como empleado de Limpieza Institucional Lasu SAS sino como empleado de Centro Aseo Mantenimiento Profesional SAS. Y si bien en el texto del documento incluyó una imprecisión sobre el despacho del que supuestamente emanaba la orden, allegó el auto conservando la integridad de los otros acápites del ordenamiento, por lo que el logo y despacho correspondiente obraban en la copia del auto modificado parcialmente, dando apariencia de verdad al escrito con el que desplegó el comportamiento que lo hizo merecedor de reproche disciplinario, tendiente a informar a una persona jurídica que estaba llamada a Página 5 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia cumplir una orden que en realidad no iba dirigida a ellos, proceder que a no dudarlo constituyó una intervención en un acto fraudulento, tal como se le atribuyó en el pliego de cargos.

Resaltó la Seccional que el documento fue remitido desde el correo electrónico del litigante, mismo desde el cual se comunicaba con el Juzgado, tal como se evidenció en la documental allegada, lo que aunado a la aceptación que del proceder hizo el investigado, conllevó a que a la Sala Dual indicara que el disciplinable desplegó el comportamiento objeto de reproche. En punto de antijuricidad, expuso que el disciplinable afectó el deber de colaborar leal y legalmente con la administración de justicia y los fines del Estado, pues los abogados como conocedores de la normatividad y en cumplimiento de sus obligaciones, no podían aceptar una gestión profesional para, sin justificación alguna y en cuanto tienen la oportunidad, intervenir en actos que de forma engañosa causan detrimento a los intereses de terceros, desconociendo con claridad sus garantías procesales. Afirmó que el abogado RICO SIMANCAS en cambio optó por arrogarse una facultad que legal y constitucionalmente está dada a las personas investidas de autoridad judicial o administrativa, y, en detrimento de los intereses de su contraparte, impartió órdenes inexistentes a una persona jurídica, a quien además requirió para obligarla a su cumplimiento, advirtiendo las supuestas consecuencias de que se sustrajera de tramitar el falaz ordenamiento. Página 6 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia Igualmente, en relación con el proceder doloso del investigado se

evidenció que como profesional del derecho era plenamente conocedor de que con su actuar estaba transgrediendo los postulados establecidos en la legislación civil y en el Código Disciplinario del Abogado. Sin embargo, de manera voluntaria optó por alterar el contenido de una decisión judicial, pretendiendo derivar consecuencias jurídicas y económicas en órdenes que fueron producto de su intelecto y, no de autoridad judicial o administrativa competente. En relación con la dosimetría de la sanción impuesta, se señaló en la sentencia que la sanción de CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio profesional impuesta al litigante se presentaba ajustada a los criterios generales previstos en el artículo 45 del Estatuto Ético del Abogado, como lo eran: i) la trascendencia social de la conducta, ii) la modalidad de la conducta, iii) los motivos determinantes del comportamiento, iv) la inexistencia de causales de agravación de la falta y v) el profesional no tenía antecedentes disciplinarios registrados. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes vía correo electrónico el 16 de junio de 2021 al disciplinable y al Agente del Ministerio Público12. Las partes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta13. 12 Folio 1 Expediente Digital 13. Notificación de sentencia / 17. ENTREGADO DISCIPLINADO. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 15. Remisión al superior 2021-218. Página 7 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El 20 de mayo de 2022, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente14. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-353/1616. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 14 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia/ 01 13001110200020210021801 acta. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.

16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 8 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200719, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199620. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación 17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2

de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 19 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. 20 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de

la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Página 9 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia No. 156220 de fecha 30 de marzo de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.143.372.484 y la tarjeta profesional No. 292390 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente21. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de abril de 2021, se le formularon cargos al abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS, porque pudo incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 ibidem, en la modalidad dolosa. Lo anterior porque la conducta del letrado estuvo encaminada a intervenir en actos fraudulentos, pues, el 2 de febrero de 2021 y en calidad de apoderado del demandante, envió un oficio de embargo adulterado informándole a una persona jurídica que estaba obligada a cumplir una disposición judicial, la cual no había sido emitida por parte del Juzgado de Conocimiento en donde se desarrollaba el proceso ejecutivo No.

2020-0435. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado por los mismos hechos, deber y falta. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 21 Folio 1 Expediente Digital 03. Constancia vigencia. Pági na 10 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación22, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa23. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado24, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta”

contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202125, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el 22 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Pági na 11 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199626, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa del procesado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en

debida forma, evidenciándose que el disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”27. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el 26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 27 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia abogado sea investigado y sancionado únicamente por los

comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. Desde una perspectiva de la filosofía del derecho, la tipicidad de la falta endilgada puede analizarse a través del concepto de legalidad y tipicidad. La legalidad implica que solo las conductas expresamente previstas en la normativa pueden ser sancionadas, y la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal de la infracción. Por su parte la epistemología, resalta que la tipicidad se relaciona con la adquisición de conocimiento y la capacidad de discernir entre lo permitido y lo prohibido. En el asunto objeto de estudio, la conducta ejecutada por el disciplinable NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS está consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad...” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que comparte los criterios expuestos por la Sala Dual frente a la configuración de la falta reprochada.

Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: Pági na 13 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia • Correo electrónico remitido por el abogado RICO SIMANCAS a la empresa de Aseo Lasu SAS, en donde les

allegó el supuesto auto de fecha 4 de diciembre de 2020, en donde se había ordenado el embargo del sueldo del señor Jhon Jairo Ramírez Contreras hasta en una quinta parte de su salario28. • Correo electrónico remitido por la empresa de aseo Lasu SAS al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena solicitando la verificación del mail remitido por parte del abogado RICO SIMANCAS29. • Respuesta remitida por parte de la empresa de aseo Lasu SAS30. Así las cosas, para esta Corporación, de las pruebas que obran en el expediente quedó demostrado que el abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS tenía todas las facultades dentro del proceso ejecutivo No. 2020-0435 en su calidad de apoderado judicial de la parte activa, para actuar en representación de su cliente. Dentro del proceso civil, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena profirió auto del 4 de diciembre de 2020, en donde se ordenó librar mandamiento de pago a favor de la Cooperativa Multiactiva Popular Colombiana en contra de Jhon Jairo Ramírez Contreras así como orden de embargo del salario del ejecutado con destino a la empresa Centro de Aseo Mantenimiento Profesional SAS, 28 Expediente Digital 10.Documentos etapa pruebas / RESPUESTA EMPRESA LASU. 29 Expediente Digital 10.Documentos etapa pruebas / RESPUESTA JUZGADO 01 PEQUEÑAS CAUSAS. 30 Expediente Digital 10.Documentos etapa pruebas / RESPUESTA EMPRESA LASU. Pági na 14 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia documento que efectivamente remitió a dicha empresa, pero esta le respondió que el trabajador al que se hacía referencia ya no laboraba con ellos. En virtud de lo anterior, el letrado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS optó por remitir el documento que el Despacho Judicial había emitido a la empresa Centro de Aseo Mantenimiento Profesional SAS, pero cambiando los datos del empleador, es decir, de manera ligera cambió la orden de embargo dirigiendo la misma a la Empresa Lasu SAS, sin haber solicitado previamente al Juzgado de conocimiento una nueva orden con los datos de la nueva empresa. Una vez allegada la supuesta orden a la Empresa Lasu SAS, está de manera inmediata el día 2 de febrero de 2021, remitió correo electrónico al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena, solicitando la validación del comunicado enviado por parte del señor RICO SIMANCAS, recibiendo respuesta a través del mismo medio de comunicación el 19 de febrero de 2021, indicándole a la Empresa hacer caso omiso a la providencia que había sido remitida por el apoderado del demandante en atención a que había sido objeto de adulteración. Como se observó en el desarrollo del proceso disciplinario, el abogado en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de abril de 2021, renunció a su derecho de rendir versión libre, optando por guardar silencio, pero en la audiencia de juzgamiento del 23 de abril del mismo año, decidió aceptar su responsabilidad

frente a la conducta desplegada, alegando que no consideraba que está fuera de gran relevancia pues simplemente había Pági na 15 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia cambiado dentro de la orden de embargo el destinatario con la firme convicción que se encontraba ayudando a la administración de justicia. Al respecto tenemos que, si bien los despachos judiciales presentan una carga alta de trabajo que en la mayoría de las ocasiones produce demoras frente a los trámites procesales, esto no es excusa para que los profesionales del derecho se atribuyan funciones judiciales que están en cabeza de los administradores de justicia, pues son estos precisamente los encargados de guiar el curso de los asuntos asignados. Como vemos, el letrado RICO SIMANCAS sobrepasó los límites establecidos por la Ley, pues no solamente alteró el contenido del auto proferido por el Juzgado de Conocimiento, sino que adicionalmente ordenó a un tercero un embargo que no estaba validado por parte del Despacho Judicial, es así como hasta el 22 de febrero de 2021, el Administrador de Justicia decretó el embargo y secuestro del 30% del salario devengado por el ejecutado Jhon Jairo Ramírez Contreras como empleado de Limpieza Institucional Lasu SAS. Lo aquí reprochado está encaminado a la suplantación del auto proferido por el Juzgado de Conocimiento, y a la intervención fraudulenta del abogado RICO SIMANCAS para que la empresa en donde se encontraba laborando el ejecutado procediera a

consignar lo correspondiente a la quinta parte del salario devengado por el demandado, cuando ni siquiera el director del proceso civil había ordenado en contra de la empresa de aseo lo expuesto por el litigante. Pági na 16 | 26

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Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia Así las cosas, y resaltando que a lo largo del proceso se han respetado todas las garantías procesales y sustanciales, esta Sala no advierte causal alguna que invalide lo actuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Disciplinario del Abogado, pues, se reitera, las pruebas se practicaron con el procedimiento propio de la Ley 1123 de 2007 y en estricto cumplimiento del debido proceso, siendo valoradas bajo la misma lógica procedimental. 4.3. De la antijuridicidad. La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código”31. En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó el deber profesional establecido en el numeral 6 el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Y es que, durante el proceso disciplinario, se pudo demostrar que

efectivamente el abogado NELSON ENRIQUE RICO SIMANCAS vulneró el deber antes descrito, pues con su conducta no colaboró leal y legalmente con la realización de la justicia y los fines del Estado. 31 Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007. Pági na 17 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12678

Radicado No 130011102000202100218 01 Abogados en Consulta de Sentencia Para esta instancia, no son de recibo los argumentos presentados a lo larg

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