CNDJ - 124.ABOGADOS-Decreta NULIDAD-El magistrado no atendió de manera personal la
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 124.ABOGADOS-Decreta NULIDAD-El magistrado no atendió de manera personal la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001250200020210044701 Aprobado según Acta No.063 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por nueve (9) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de infringir el deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 1 ibidem, de no ser porque converge una insalvable nulidad que impera su declaración. SITUACIÓN FÁCTICA El señor Luis Eduardo Balcázar Rodríguez -quejoso-2 indicó que en su contra se adelantó proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué bajo radicado 2016-00150, instaurado por el 1 En la Sala Dual participaron los Magistrados Alberto Vergara Molano (ponente)y Cristian Manuel Zamora Rivera. 2 Archivo digital 002QUEJA11202100447. Quien radicó la queja el 24 de marzo de 2021 ante la Procuraduría General de
la Nación y fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN Fondo Nacional del Ahorro. Los derechos litigiosos del acreedor fueron cedidos el 20 de noviembre de 2017 a DISPROYECTOS S.A.S, representada judicialmente por JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, quien el 13 de julio de 2020 cobró $10.950.000.oo por concepto de honorarios pese a que el asunto había terminado por desistimiento tácito el 25 de septiembre de 2018. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad del abogado3, en auto del 18 de agosto de 2021 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 7 de diciembre de 20215, 15 de febrero6 y 14 de junio de 20227, oportunidad en la que el letrado rindió versión libre. De igual manera, el señor Balcázar Rodríguez realizó ampliación y ratificación de queja8. En sesión de fecha 14 de junio de 2022, el magistrado Alberto Vergara Molano instaló la audiencia e indicó: “señor auxiliar tenga la gentileza,
le da lectura a la decisión por favor”9, quien procedió a efectuar la calificación jurídica. Para efectos ilustrativos, se transcriben los siguientes apartes pertinentes: “Antecedentes procesales. Primero: Asunto por tratar. De conformidad con el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, procede el despacho a calificar la actuación disciplinaria seguida al profesional del derecho JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.132.623 y T.P. 75.647. Segundo: Situación 3 Archivo digital 004CERTIFICADOURNA11202100447. JORGE ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ se identifica con la c.c. No. 75647 del C. S. de la J. 4 Archivo digital 006APERTURADEPROCESO11202100447. 5 Archivo digital 015ACTAAPYCP1120210044. 6 Archivo digital 019ACTAAPYCP11202100447. 7 Archivo digital 030ACTACARGOS11202100447. 8 Archivo digital Récord 01:20 a 08:05 de la grabación de audiencia. 9 Minutos 1:08 a 1:13 de la grabación de audiencia. Página 2 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN fáctica, …Luis Eduardo Balcázar Rodríguez, señaló que, en su contra
se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué un proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Fondo Nacional del Ahorro radicado bajo el No. 2016-00150, con ocasión al incumplimiento de la obligación No. 113127376. Indicó que, en el transcurso del proceso, el crédito fue cedido a DISPROYECTOS S.A.S, empresa representada judicialmente por la firma de abogados C.A.C. ABOGADOS S.A.S, en donde el abogado JORGE ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, es su representante legal. Informó que, el abogado GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, de manera irregular, cobró $11.000.000.oo por concepto de honorarios a pesar de que, el proceso había terminado por desistimiento tácito. Tercero: antecedentes procesales, mediante auto de 11 de agosto de 2021 se dio apertura del proceso disciplinario en contra del mencionado profesional del derecho, en folio 6, se acreditó que JORGE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ es abogado titulado con tarjeta profesional No. 75.647 según certificado de urna número 331680, en desarrollo de la investigación se recaudaron las siguientes pruebas: Testimoniales: a) Ampliación y ratificación de la queja del señor Luis Eduardo Balcázar Rodríguez, Documentales: b) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad C.A.C ABOGADOS S.A.S, c) Comprobante de pago por valor de $3.000.00010, d) Comprobante de pago por valor de $2.900.000. e) Comprobante de
pago por valor de $2.550.000. f) Comprobante de pago por valor de $2.550.000, g) Paz y salvo por concepto de honorarios a C.A.C ABOGADOS S.A.S. h) Paz y salvo de cancelación de crédito hipotecario judicializado. i). Proceso No. 2016-00150, adelantado en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ibagué11. j) Respuesta de C.A.C Abogados S.A.S frente al derecho de petición. k) Versión del abogado JORGE
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Competencia. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima es la autoridad competente para adelantar y decidir en primera instancia el presente asunto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, la Ley 1123 de 2007 y la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia – y acto legislativo 02 de 2015 que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Seccionales de Disciplina Judicial. Lo anterior en armonía con lo establecido en el artículo 114 numeral 2) de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Al abogado JORGE ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, se convocó a juicio disciplinario por quebrantar el deber descrito en el artículo 28 numeral 8) de la Ley 1123 de 2007 y con ello, haber incurrido en la conducta del artículo 35 numeral 1) de la ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa.
En mérito de lo expuesto, el despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en ejercicio de sus facultades 10 F.10 Archivo digital 002QUEJA11202100447. 11 F.15 Archivo digital 002QUEJA11202100447. Página 3 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN constitucionales y legales, resuelve: Primero: formular cargos disciplinarios al abogado JORGE ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 79.132.623 y T.P. 75.647, por la presunta inobservancia del deber previsto en el artículo 28 numeral 8 en concordancia con la falta descrita en el artículo 35 numeral 1. A título de dolo. Segundo: Notificar esta decisión en estrados, informando que contra esta decisión no procede recurso. Notifíquese y cúmplase”12. Acto seguido, el magistrado retomó su puesto y el curso de la audiencia, dando traslado a los intervinientes para la solicitud de pruebas. La audiencia pública de juzgamiento se realizó en sesiones del 12 de agosto13, 23 de agosto14, 07 de septiembre de 202215, oportunidad en la que el disciplinado presentó alegatos de conclusión16. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022, la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó con suspensión de nueve (9) meses en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al abogado JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 1 ibidem17, bajo los presupuestos fácticos esbozados en el cargo formulado en su contra. Estableció la trasgresión injustificada al deber de honradez profesional (art. 28.8, C.D.A.), el juicio de culpabilidad a título de dolo, y como 12 Minutos 01:31 a 11:01 de la grabación de audiencia. 13 Archivo digital 040ACTAJUZGAMIENTO11202100447 14 Archivo digital 044ACTAJUZGAMIENTO11202100447 15 Archivo digital 049ACTAJUZGAMIENTO11202100447 16 Archivo digital 048JUZGAMIENTO11202100447 Récord 2:40 a 7:46 17 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. Página 4 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN criterios orientadores de graduación de la sanción, su modalidad y el perjuicio causado, al igual que los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. RECURSO DE APELACIÓN Dentro de la oportunidad consagrada en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el sancionado interpuso recurso de apelación18. Expuso que una vez formalizada la venta entre Fondo Nacional del Ahorro y Disproyectos S.A.S. su firma CAC ABOGADOS S.A.S. el 6 de enero 2018 aceptó la cesión del contrato de prestación de servicios profesionales y continuaron con la representación en la gestión procesal a nivel nacional. Indicó que al interior del expediente ejecutivo, se hallaba una obligación cuyo deudor era el señor Luis Eduardo Balcázar Rodríguez, exigida judicialmente el 26 de marzo de 2016 y que correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué- Tolima. El 9 de junio de 2016 se inadmitió la demanda, y si bien fue subsanada por parte de su firma, en últimas se decretó el desistimiento tácito. En relación con los desistimientos tácitos decretados manifestó que informó a la doctora Jenny Rocío Téllez Bello, gerente jurídica de Contac Xentro S.A.S, y la instrucción recibida consistió en retirar las “garantías” del juzgado y hacerles la devolución a ellos. Señaló que Contac Xentro S.A.S era la firma encargada de realizar la gestión de cobro comercial y el 13 de julio de 2020, formalizó un acuerdo
de pago con el señor Luis Eduardo Balcázar Rodríguez, en donde 18 Archivo digital 054RECURSODEAPELACION202100447.pdf Página 5 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN finalmente se comprometió a cancelar la suma de $146.000.000.oo, desembolso que el deudor realizó el 28 de julio de 2020. Por último, expuso que en la motivación del fallo existía una incongruencia al indicarse, por una parte, que “[l]a actitud deshonrosa del profesional del derecho quebró el deber de honradez y lo dejó inmerso en la falta que sanciona la misma. Su desconocimiento y desprecio por las normas éticas, relacionadas con la pulcritud y honradez del abogado, lo hacen merecedor a la sanción de suspensión de seis (6) meses, en el ejercicio de la profesión”, pero se impuso la medida correctiva enunciada por el término de nueve (9) meses”. Concedido el medio de impugnación19, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 21 de octubre de 2022, a quien funge como ponente20. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, resolvería el
recurso de apelación instaurado por el disciplinado, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad sustancial que impone decretar la nulidad. Como se anunció en el acápite de actuación procesal, el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en sesión del 14 de junio de 2022, instaló la diligencia y manifestó “señor auxiliar 19 Archivo digital058AUTOCONCEDERECURSO11202100447.pdf, 20 Archivo digital 01 73001250200020210044701acta.pdf. Página 6 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN tenga la gentileza, le da lectura a la decisión por favor”21, quien procedió efectuar la calificación jurídica, esto por la presunta infracción del deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 200722 e incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 1 ibidem23. Así mismo, notificó el proveído en estrados e inmediatamente, el funcionario retomó el curso y dio traslado a los intervinientes para solicitar pruebas. Recientemente, en un caso de condiciones similares y proveniente del mismo despacho de origen, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló: “En el caso sub examine, como quedó visto, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de noviembre de 2022, el
magistrado de primera instancia no atendió personalmente la sesión, sino que permitió que la empleada que lo acompañaba, a quien llamó como su “auxiliar”, hiciera la valoración de las pruebas y efectuara la calificación jurídica de la actuación, situación que afecta el derecho al debido proceso del disciplinado. (…) Siendo así, resulta claro que en el presente caso, el magistrado no actuó como director del proceso con el fin de buscar la verdad material a través de la valoración de las pruebas; antes bien, vulneró el derecho al debido proceso del inculpado, pues de acuerdo con el inciso 2° del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007, la “actuación en primera instancia estará a cargo del Magistrado” de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, mas no del empleado a su cargo; de hecho, en reciente ocasión la Corte Constitucional puntualizó que existen unas “reglas relativas a algunas de las actuaciones que se despliegan en el marco de las etapas que conforman el proceso disciplinario contra los abogados, cuyo impulso corresponde al magistrado sustanciador o ponente”24 y, entonces, a tono con el artículo 105, ídem, “La 21 Minutos 1:13 a 1:18 de la grabación de audiencia. 22 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el
efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. 23 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. 24 Sentencia C-440 de 2022. Página 7 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica”, la cual deberá hacer el funcionario judicial, para garantizar que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho de defensa” (negrillas y subrayas fuera de texto)25. Ciertamente, se pudo acreditar una irregularidad que afectó el debido proceso, dado que de conformidad con el inciso segundo del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia hasta el momento de dictar sentencia permanece a cargo del magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, no obstante, en el evento sub examine, delegó la formulación de cargos contenida en el artículo 105 ibidem26, a una persona que llamó (auxiliar) -ya que no se identificó-, por lo que se desconoce si es empleado del despacho. La trascendencia y sustancialidad de la situación advertida de cara al
debido proceso, se informa en que la naturaleza de este procedimiento es oral por excelencia, al punto que se erige como postulado rector en el artículo 57, y la razón que obliga a la presencia permanente e indelegable del Magistrado instructor, es justamente porque es el único que detenta la potestad disciplinaria, y por lo mismo, regenta la audiencia, decide acerca de las incorporaciones probatorias, escucha la versión del implicado y dispone en el acto sobre eventualidades, todo bajo el principio de inmediación. Entonces, si como el propio artículo 105 consagra, que una vez evacuadas las pruebas el Magistrado procederá a la calificación de la actuación, se exige que sea él exclusivamente quien exponga las razones de hecho y de derecho, sus raciocinios, sus valoraciones y todo 25 Decisión aprobada en Sala 044 del 15 de junio de 2023 en el radicado 730012502000202200122 01. M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. 26 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia (…) Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. La formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. (…) Página 8 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN aquello que motiva y fundamenta la decisión de cargos o de terminación anticipada, con mucha mayor razón ante el primer evento, puesto que la imputación es el arco toral del proceso y debe guardar ideal coherencia con el fallo, pero además, constituye la manifestación del Estado a través de su representante, de la eventual responsabilidad del encartado, en el ejercicio de una expresión del ius puniendi estatal que por mandato legal es indelegable. Por consiguiente, y en vista de la irregularidad mencionada, resulta procedente decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de junio de 2022, inclusive, a efectos de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima rehaga dicha diligencia. Lo anterior, en aplicación del artículo 99 de la Ley 1123 de 200727, en concordancia con la causal establecida en el artículo 98 numeral 3 ibidem28. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de junio de 2022, 27 Artículo 99. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.
28 Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad: 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Página 9 | 11 A-9231
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ABOGADOS EN APELACIÓN inclusive, con el fin de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima rehaga en debida forma dicha diligencia.
SEGUNDO: REGRESAR las diligencias inmediatamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para que imparta el trámite correspondiente.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 10 | 11 A-9231
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 11 | 11