CNDJ - 126.-REBAJA SANCIÓN-No ejerció la representación de los intereses de la quej
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 126.-REBAJA SANCIÓN-No ejerció la representación de los intereses de la quej
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ROBERTO MARTÍNEZ BARRIOS Disciplinable: ANA ROSA RÍOS DE CASTAÑEDA Radicación: 13001-11-02-000-2022-01489-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No.020.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 17 de octubre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Roberto Martínez Barrios y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, por la violación de los deberes contenidos en los numerales 5° y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los numerales 5° del artículo 30 y 1° del artículo 37 ibídem, en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Derys Villamizar Reales y Orlando Díaz
Atehortúa. Archivo “21. Providencia - Sentencia”.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
certificó que Roberto Martínez Barrios se identifica con cédula de ciudadanía No. 73.087.621 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 67.687 del Consejo Superior de la Judicatura2.
3. SITUACIÓN FÁCTICA El 4 de noviembre de 20223, Ana Rosa Ríos de Castañeda presentó queja en contra del abogado Roberto Martínez Barrios en la que manifestó los siguientes hechos: «Firme (SIC) un poder al abogado Roberto martinez barrios (SIC), para que me representara en la denuncia presentada ante la fiscalía 55 seccional de Cartagena, y para esa gestión le entregue en dos partida (SIC) la suma de $800.000 mil pesos y no me hizo nada4».
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 9 de diciembre de 20225, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra Roberto Martínez Barrios y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Durante los días 18 de enero6, 19 de mayo7, 8 de junio8, 4 de julio9, 26 de julio10 y 27 de julio11 de 2023, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la quejosa, su apoderada Magaly del Carmen Barrios y el disciplinable. 2 Archivo “04. CertificadosVigencia.” del expediente digital. 3 Archivo “01DEMANDA (18)” del expediente digital.
4 Folio 9. Archivo “01DEMANDA (18)” del expedi3ente digital. 5 Archivo “03. AutoAPERTURA” del expediente digital. 6 Archivo AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230118_150416-Meeting Recording” del expediente digital. 7 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230519_125549-Grabación de la reunión” del expediente digital. 8 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230608_092523-Grabación de la reunión” del expediente digital. 9Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230704_125256-Grabación de la reunión” del expediente digital. 10 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230726_101327-Grabación de la reunión” del expediente digital. 11 Archivo” CONTINUACION AUD DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230727_100914-Grabación de la reunión” del expediente digital. Pági na 2 | 25 -Ampliación de queja: Indicó que, primero “nombró” a la abogada Magaly, para realizar una denuncia sobre unos terrenos que compró, pero que fueron invadidos, sin embargo, la abogada Magaly del Carmen Barrios se enfermó en marzo de 2022 y, por ello, la profesional le recomendó a un colega y amigo, el abogado Roberto Martínez Barrios. Relató que, se encontró con el investigado y la abogada Magaly del Carmen Barrios en un café Juan Valdés de la Matuna (Cartagena) e inmediatamente
autenticó el poder y lo otorgó al investigado para que ejerciera su defensa, pero tras pasar alrededor de un año, el investigado no le daba respuesta. Precisó que, entregó al disciplinable $500.000, los cuales envió con su esposo y, posteriormente pagó la misma suma directamente cuando se reunió con el profesional. Expresó tener constancia de los dineros que entregó al investigado, pero cuando le solicitó la devolución de los dineros este se negó a la misma aduciendo que estaba enfermo. - Declaración de la abogada Magaly del Carmen Barrios:12 Aclaró que la quejosa la contactó a través de un programa de radio en donde aconseja jurídicamente. Relató que, la quejosa le pidió ayuda sobre la invasión de sus predios, motivo por el cual, elaboró la denuncia como un favor y la quejosa la presentó directamente, sin embargo, le señaló a la quejosa que no podía hacerse cargo de este proceso, razón por la cual le recomendó al investigado. Narró que, se reunió con el abogado Martínez Barrios y la quejosa en un café de Juan Valdés en julio de 2022, momento en el cual la quejosa le entregó $500.000 y, por ello, suscribió un recibido de ese dinero. Puntualizó que, compartió ese dinero con el abogado Martínez Barrios, pues cuando el investigado contó el dinero, aquel le preguntó si podía quedarse con $300.000, propuesta que aceptó y ella se quedó con $200.000. 12 Minuto 40:26. Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230704_125256-Grabación de la reunión” del
expediente digital. Pági na 3 | 25 -Versión libre: Relató que, conoció a la quejosa en el Juan Valdez de la Matuna (Cartagena), por intermedio de la abogada Barrios y en esa ocasión, la señora Ana le entregó el dinero a su colega, quien, inmediatamente, se lo entregó a él. Detalló que, cuando la quejosa se despidió, él preguntó a la abogada Barrios si podía quedarse con una parte del dinero y la colega respondió afirmativamente. Así, expresó no recordar con cuánto dinero se quedó. Afirmó que, realizó las “diligencias pertinentes” en la Fiscalía 63, donde advirtió que los hechos punibles denunciados ocurrieron en el 2002, por lo comunicó a la abogada Magaly del Carmen Barrios que los delitos estaban prescritos y que era necesario buscar otras acciones. Pero aseguró que no conocía la existencia de otro proceso en la Fiscalía 55. Asimismo, sostuvo que, jamás engañó a la quejosa, pues le informó a la abogada Barrios de lo sucedido en el asunto penal. Formulación de cargos. La magistrada profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento de los deberes contenidos en los numerales 5° y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, previstas en los numerales 5° del artículo 30 y 1° del artículo 37 ibídem.
Primer cargo: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado:
(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que representen al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Pági na 4 | 25
Lo anterior, en razón a que el profesional del derecho, al parecer, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no haber ejercido la representación de los intereses de la quejosa “dentro del trámite de naturaleza penal que resultaba de su interés y que se tramitaba contra la señora Leonor María Buelvas Garavito”13. La magistrada estimó que, aun cuando el abogado aceptó poder de Ana Rosa Ríos de Castañeda y recibió dinero con ocasión de esa actividad profesional, hasta tal etapa procesal, no emergía evidencia que acreditara que el investigado hubiese realizó alguna actividad a favor de la cliente. Descartó las exculpaciones aducidas por el investigado respecto a que el delito estaba prescrito, pues no advirtió ninguna resolución de la Fiscalía en ese sentido. Al tiempo que, encontró que “el poder era claro que se trata de unos hechos que presuntamente fueron puestos en conocimiento de la fiscalía en el año 2022 y que era una denuncia contra la señora Leonor”14.
Por ello, no aceptó las justificaciones del investigado de que se trataba de un proceso del año 2002. De ese modo, concluyó que, no existía prueba que diera cuenta que el investigado hubiese pretendido la ejecución de alguna actividad para emprender el objeto del poder ni tampoco que evidenciara la imposibilidad de haber ejecutado el mandato. Conducta que se le imputó a título de culpa.
Segundo cargo: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4.Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”. 13 Minuto 14:43. Archivo “CONTINUACION AUD DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230727_100914-Grabación de la reunión” del expediente digital. 14 Minuto 18:40. Archivo “CONTINUACION AUD DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230727_100914-Grabación de la reunión” del expediente digital.
Pági na 5 | 25 La primera instancia señaló que el investigado presuntamente participó honorarios con la abogada Magaly del Carmen Barrios, quien lo recomendó a la Ana Rosa Ríos de Castañeda. Resaltó que tanto las manifestaciones de Magaly del Carmen Barriosdefensora de confianza de la quejosacomo el relato del abogado Martínez Barrios evidenciaban que el investigado conoció a la quejosa, en razón a que la abogada Barrios Achong lo recomendó y presentó.
Destacó que, la quejosa manifestó las circunstancias en que conoció al disciplinable, las cuales coincidieron con las relatadas por los abogados, quienes narraron acerca de la entrega de unos dineros para que el encargo. En ese sentido, resaltó que, luego de la entrega de honorarios por la quejosa, el inculpado entregó una parte a la persona que lo recomendó, conducta que se le imputó a título de dolo.
Pruebas: Se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes:
(i) Copia de la investigación penal CUI No. 13-001-60-01128-2020-51076, seguida contra Leonor María Buelvas por el delito de falsedad material en documento público en la Fiscalía 55 de Cartagena. (ii) Recibo de 18 de julio de 2022, por $500.000 suscrito por la abogada Magaly Barrios Achong, por concepto de abono a honorarios “fiscalía proceso de falsedad documental”15. (iii) Recibo de 30 de agosto de 2020, por $500.000, suscrito por el investigado. El 28 de agosto de 202316 se adelantó audiencia de juzgamiento a la que acudió el disciplinado para rendir los alegatos de conclusión. En dicha oportunidad, el disciplinable adujo que la quejosa le enviaba audios de WhatsApp con insultos y amenazas, incluso el día de esa diligencia. 15 Archivo “17.DocumentosAportadosAudiencia4-07-2023” del expediente digital. 16 Archivo “Grabación de la reunión de AUDIENCIA (PRESENCIAL) JUZGAMIENTO RAD_ 2022-1489-20230828_113027”
del expediente digital. Pági na 6 | 25 Sostuvo que, aun cuando en el poder se indicó que la denuncia se presentó en el 2022, lo cierto era que, al examinar el expediente, la denuncia era de 2002, y por ello, el proceso penal se encontraba prescrito. A su vez, alegó que la abogada Barrios no lo enteró de la “situación” real del proceso penal, pese a conocer sobre la existencia de dos asuntos.
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Mediante providencia del 17 de octubre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar declaró responsable disciplinariamente a Roberto Martínez Barrios, por la violación de los deberes contenidos en los numerales 5° y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas disciplinarias del numeral 5° del artículo 30 y en el numeral 1° del artículo ibídem. En consecuencia, la Seccional le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
Sobre la falta contra la debida diligencia profesional, al examinar las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, la Seccional encontró que el abogado recibió facultades de representación por parte de la señora Ana Rosa Ríos de Castañeda y también encontró certeza del vínculo profesional; por ello, a juicio del a quo, la quejosa esperaba que su abogado realizara las gestiones que encontrara pertinentes con la finalizar de defender sus intereses en el diligenciamiento de naturaleza penal en contra
de Leonor María Buelvas. Encontró que, dentro del proceso disciplinario, no existía prueba que acreditara que el abogado hubiese realizado alguna gestión encaminada al cumplimiento del mandato, a pesar de que recibió algunos emolumentos por concepto de honorarios, tal como lo acreditó el recibo emitido el 30 de agosto de 2022. Igualmente, de acuerdo con las declaraciones de la quejosa y el poder otorgado, la Seccional estimó que la señora Ana Rosa Ríos pretendía que el abogado se hiciera parte en la investigación CUI 2020-51076, donde no se Pági na 7 | 25 observaba ninguna investigación del profesional del derecho17. De ese modo, el a quo evidenció la ausencia de prueba que acreditara alguna gestión del investigado encaminada al cumplimiento del mandado. La Seccional no aceptó las exculpaciones del investigado, porque al analizar la investigación CUI 2020-51076, “nada indica que se trataba de unas diligencias que estaban prescritas”18. Además, el a quo no encontró decisión que decretara la prescripción o culminación del asunto penal, por tanto, estimó que no existía razón que mantuviera en imposibilidad al inculpado de ejecutar su actividad profesional. A su turno, la Seccional estableció que el investigado vulneró el deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 y actuó con culpa, por cuanto el abogado actuó con desidia y resaltó que, en ejercicio de la atención celosa y diligente, debió indagar “de manera concienzuda cual era el diligenciamiento sobre el cual se le estaba confiriendo poder para actuar”19.
Por lo anterior, la primera instancia consideró que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias encomendadas, “esto es, la representación de los intereses de la aquí quejosa dentro del trámite de naturaleza penal que resultaba de su interés y que se tramitaba contra la señora LEONOR MARÍA BUELVAS GARAVITO”20. Por otra parte, en relación con la incursión en la falta del numeral 5° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional encontró que el investigado conoció a Ana Rosa Ríos, porque Magaly del Carmen Barrios, lo recomendó para la realización del encargo. En ese sentido, la Seccional destacó las manifestaciones de la quejosa relativas a que la abogada Barrios le presentó al inculpado. A su turno, valoró que los recibos allegados “iban encaminados a cubrir unos honorarios derivados de la actuación profesional de interés para la quejosa”21. El juez disciplinario estableció que, tanto las manifestaciones de Magaly del Carmen Barrios, como por las manifestaciones efectuadas por el 17 Folio 14. Archivo “Grabación de la reunión de AUDIENCIA (PRESENCIAL) JUZGAMIENTO RAD_ 2022-148920230828_113027” del expediente digital. 18 Folio 21. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 19 Folio 21. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 20 Folio 17. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 21 Folio 23. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. Pági na 8 | 25
disciplinado, evidenciaban que la abogada Barrios recomendó al disciplinable con la quejosa y que los dineros entregados el 18 de julio de 2022 equivalentes a $500.000 fueron compartidos entre el abogado Martínez Barrios y quien lo recomendó. Simultáneamente, la primera instancia concluyó que, la suma de dinero entregada por la quejosa el 18 de julio de 2022 y que aparece recibida por la abogada Barrios «obedecía a honorarios de la gestión encomendada, indicándose expresamente que eran para “Fiscalía Proceso de Falsedad Documental” y que los mismos fueron compartidos por el abogado (…) MARTÍNEZ BARRIOS con MAGALY DEL
CARMEN BARRIOS»22.
Subrayó que el disciplinable reconoció que “de los dineros entregados en esta oportunidad, tomó una parte y otra fue entregada a quien lo recomendó y específicamente la señora MAGALY BARRIOS ACHONG indica que, de la suma de $500.00, el abogado tomó $300.000 y ella retuvo el valor de $200.000”23. Así, la Seccional encontró que el inculpado incurrió en la falta del numeral 5° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de compartir honorarios profesionales con quien lo recomendó. A su vez, estableció que la conducta se cometió con dolo, pues el investigado sabía que los dineros entregados por Ana Rosa Ríos eran para cubrir honorarios y, aun así, de manera voluntaria, los compartió con quien lo recomendó. Por último, la Seccional sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio
de la profesión por el término de tres (3) meses, al estimar que la conducta del investigado generó una imagen negativa de los profesionales del derecho, “en los que se ha depositado la confianza para que lleven a cabo de manera celosa los encargos entregados bajo su cuidado; partiendo de la premisa de que el mandato otorgado al profesional del derecho genera la confianza en que se están haciendo las gestiones pertinentes para la defensa de los intereses de los poderdantes”24. Igualmente, tuvo en cuenta el perjuicio causado a la quejosa, dado que la conducta omisiva se sostuvo desde que le confirió poder al investigado en julio de 2022, sin que se advirtiera ninguna actuación que indicara el 22 Folio 26. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 23 Folio 26. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 24Folio 33. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. Pági na 9 | 25 cumplimiento del mandato. A su vez, consideró que Ana Rosa Ríos de Castañeda pagó unos honorarios con el fin de que el abogado desarrollara su gestión profesional, pero “no obtuvo ninguna contraprestación en ejercicio del apoderamiento, pues dentro del diligenciamiento de su interés no se le impartió el impulso adecuado o el acompañamiento que se espera por parte de quien en ejercicio de sus conocimientos profesionales debe brindar la mejor asesoría posible”25.
6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 1 de febrero de 202226 asignado por reparto al
Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida en el numeral 4° del artículo 112 de Ley 270 de 1996, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el citado artículo 112 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia de 17 de octubre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Roberto Martínez Barrios, por 25 Folio 33. Archivo “38.SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 26 Archivo “01acta de reparto” del expediente digital. Página 10 | 25 la violación de los deberes contenidos en los numerales 5° y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas disciplinarias del
numeral 5° del artículo 30 y en el numeral 1° del artículo ibídem, en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente. - Respeto a las garantías procesales La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia27. Así, el debido proceso en materia disciplinaria28 comprende: i) la garantía del principio de legalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el principio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros. Ahora bien, la Comisión encuentra que la presente actuación inició con la queja de 4 de noviembre de 202229, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 102 de la Ley 1123 de 2007; luego de acreditarse la condición de abogado del disciplinado, el trámite se surtió en los precisos términos de los artículos 104, 105 y 106 de Ley 1123 de 2007, en lo referente al desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la formulación de cargos y la audiencia de juzgamiento, etapas en las cuales participó activamente el disciplinable. Igualmente, se advierte que el 17 de octubre de 2023, se profirió la sentencia de primera instancia, bajo los términos del artículo 106 de la Ley
1123 de 2007, esto es, la identificación del investigado, resumen de los hechos, análisis de las pruebas, valoración jurídica de los cargos, argumentos defensivos y alegaciones presentadas, la fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad, así como, las razones de la sanción 27 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 28 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”. 29 Archivo “01DEMANDA (18)” del expediente digital. Página 11 | 25 con la explicación de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma. También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, tal como se acredita en el expediente digital30 y se fijó edicto el 20 de noviembre de 202231 sin que ninguno de los intervinientes presentara recurso de apelación alguno en contra de la sentencia de primera instancia. Establecido lo anterior, debe indicarse que en este caso no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, pues la indiligencia consistió omitir la representación de los intereses de la quejosa dentro del trámite de naturaleza penal contra la señora Leonor María Buelvas, omisión que se extendió hasta 4 noviembre de 2022 cuando Ana Rosa Ríos de Castañeda presentó la queja. Asimismo, debe indicarse que tampoco ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que, la falta endilgada consistente en “participar honorarios con quienes lo han recomendado”, constituye una
falta de ejecución instantánea que, según las pruebas del expediente, se consumó el 18 de julio de 2022. Por tanto, la Comisión se encuentra dentro del término legal para analizar y resolver el grado jurisdiccional de consulta, pues no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria en el presente asunto y, en ese orden, aún se encuentra vigente la facultad sancionadora del Estado. Tipicidad -De la falta del numeral 5º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007: Se le reprochó al disciplinado el haber participado honorarios con Magaly del Carmen Barrios Achong quien lo recomendó con Ana Ríos Castañeda. 30 Véase el archivo “40. OficiosNotificación” del expediente digital. 31 Archivo “42. EdictoSentencia” del expediente digital. Página 12 | 25 En efecto, del análisis de las pruebas recaudadas, específicamente de los testimonios rendido por la quejosa Ana Ríos Castañeda y la abogada Magaly del Carmen Barrios Achong, así como al valorar el recibo de 18 de julio de 2022, expedido por la abogada Magaly del Carmen Barrios Achong en conjunto con el poder otorgado al inculpado, se demuestran dos aspectos: el primero, que, el 18 de julio de 2022, la quejosa pagó por honorarios al investigado la suma de $500.000 para que la representara dentro del asunto penal seguido contra Leonor María Buelvas y, el segundo, que el investigado compartió los honorarios referidos con la persona que lo recomendó, es decir, Magaly del Carmen Barrios Achong. Nótese que, en el recibo de 18 de julio de 2022, expedido por Magaly del
Carmen Barrios Achong, por $500.000, la abogada consignó “abono a honorariosFiscalía Proceso Falsedad Documental”32, de manera que, como lo consideró la primera instancia, no existe duda que los dineros se recibieron por concepto de honorarios y si bien, el recibo lo suscribió la abogada Barrios Achong, se acreditó que esta seguidamente la compartió con el investigado, tal como se advierte de las manifestaciones de Magaly del Carmen Barrios Achong, así: « (…) ella a mi no me ha dado poder para presentarla, sino que yo se la hice y la presentó ella (…) entonces cuando me dice ella -Doctora, ¿nada, qué ha pasado? Le digo (…) yo no te puedo atender esos asuntos penales (…) te voy a recomendar al doctor Roberto Martínez (…). Entonces nos encontramos en el café de Juan Valdes y en este (SIC) momento (…) él fue y yo le dije, Roberto te voy a presentar a mi clienta; para que la ayudes y te hagas cargo de esto, y le he dicho lo excelente que es; porque yo tenía el mejor concepto de Roberto Martínez; entonces se lo recomendé y ella estuvo presente y vino con el marido (…) y, en ese momento, me ha entregado ella $500.000. En ese momento, yo cojo los $500.000 y se los entrego a Roberto Martínez y le digo -cuente doctor- (…) y me dice él - ¿me puedo quedar con los $300.000 y le dije que si claro y yo me quedé con $200.00033». Incluso, las afirmaciones anotadas coinciden con las declaraciones de la quejosa, quien aseguró que la abogada Barrios Achong le presentó y
recomendó al investigado en una reunión que se llevó a cabo en el Juan Valdés del sector de la Matuna de la ciudad de Cartagena, hechos a los que también hizo referencia el investigado en su versión al afirmar que, en la 32 Folio 2. Archivo “17.DocumentosAportadosAudiencia4-07-2023” del expediente digital. 33 Minuto 45:53. Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230704_125256-Grabación de la reunión” del expediente digital. Página 13 | 25 mencionada reunión recibió un dinero, que compartió con la Magaly del Carmen Barrios Achong. De lo anterior, la Sala concluye que, el inculpado participó de los dineros entregados, por concepto de honorarios, a la persona que lo recomendó, a saber, con Magaly del Carmen Barrios Achong y, por tanto, su conducta encuadra típicamente en la falta consagrada en el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, que expone: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 5.Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado. -De la falta del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: Por otro lado, se le reprochó al profesional del derecho dejar de hacer las actuaciones propias de la actuación profesional, a saber, la representación de los intereses de la quejosa dentro del trámite de naturaleza penal que resultaba de su interés y que se tramitaba contra la señora Leonor Buelvas
Garavito. La Comisión observa que, la quejosa otorgó poder al abogado Martínez Barrios con el objeto de que ejerciera su personería jurídica y se hiciera parte dentro del asunto penal iniciado contra Leonor Buelvas34. Sin embargo, el investigado no le suministró respuesta del encargo, a pesar de los dineros entregados al abogado, quien “nunca se presentó a la fiscalía”35. Si bien, no se consignó la fecha de suscripción del poder, al valorar en conjunto las pruebas, en concreto las manifestaciones de la quejosa, el recibo de 18 de julio de 2022 y la declaración de Magaly del Carmen Barrios Achong, la Comisión encuentra que tal documento se otorgó el mismo 18 de julio de 2022 cuando el investigado recibió un dinero que, como se señaló, participó con Magaly del Carmen Barrios. 34 Folio 7. Archivo “17.DocumentosAportadosAudiencia4-07-2023” del expediente digital. 35 Minuto 14:16. Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022-1489-20230704_125256-Grabación de la reunión” del expediente digital. Página 14 | 25 Ahora bien, esta Corporación coincide con los razonamientos de la Seccional, al estimar que el asunto de interés de la quejosa se trataba de la investigación penal CUI No. 13-001-60-01128-2020-51076, seguida contra Leonor María Buelvas por el delito de falsedad material en documento público en la Fiscalía 55 de Cartagena, porque se trataba del único asunto activo iniciado por denuncia de Ana Rosa Ríos, de acuerdo con la
certificación remitida a este proceso disciplinario, por el Grupo de Gestión de denuncias y Analisis de la Información de la Fiscalía General de la Nación36; diligencias en donde no se avizora ninguna actuación del abogado Martínez Barrios. A su vez, la Sala encuentra que, según el recibo de 30 de agosto de 202237, el investigado Martínez Barrios recibió $500.000 para la gestión anotada, sin embargo, no ejerció la representación de los intereses de la quejosa dentro del trámite de naturaleza penal que resultaba de su interés y que se tramitaba contra la señora Leonor María Buelvas Garavito, así como tampoco hay prueba que demu
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