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CNDJ - 126.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a la mayor brevedad rema

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 126.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a la mayor brevedad rema
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7668

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, treinta y uno (31) de marzo de 2023

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110011102000 201906742 01

Aprobado, según acta n.° 023 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Negadas las ponencias presentadas por los magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla1 y Alfonso Cajiao Cabrera2, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia3, procede a conocer de los recursos de apelación interpuestos por las disciplinadas, Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela, en contra de la sentencia de primera instancia del 5 de abril de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial de Bogotá4, mediante la cual las declaró disciplinariamente 1 Sala 090 del 30 de noviembre de 2022. 2 Sala 001 del 18 de enero de 2023. 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 4 Conformada por la magistrada Elka Venegas Ahumada, como ponente, y Martin Leonardo Suárez

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA responsables y las sancionó con cuatro (4) y dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

A la abogada Garnica Mercado se le sancionó por la comisión de las faltas previstas por los artículos 30.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente, y a la abogada Galeano Peñuela por la incursión en la falta descrita por el artículo 30.4 de la misma codificación, a título doloso.

2. LAS CONDUCTAS POR LAS CUALES SE INVESTIGARON Y SANCIORON A LAS DISCIPLINABLES EN PRIMERA INSTANCIA Falta descrita en el artículo 30.4 de la Ley 1123 de 2007

En lo que tiene que ver con la falta contra la dignidad profesional, prevista por el artículo 30.4 de la Ley 1123 de 2007, las abogadas Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela fueron investigadas y sancionadas en primera instancia por cuanto dieron la directriz de presentar los memoriales que habían sido firmados por el abogado apoderado, Suárez Calderón, a pesar de que este había fallecido el pasado 17 de enero de 2018. En particular, se les imputó la falta porque se presentaron los

memoriales del (i) 18 de enero de 2018, dentro del proceso n.° 201700562, en contra del señor Iván Andrés Mayorga Jaimes, con reconocimiento de firma ante notaría de ese mismo día, en virtud del cual se decretó la terminación del proceso y se ordenó el Pági na 2 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA levantamiento de medidas cautelares; y (ii) del 23 de enero de 2018, por medio del cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de la señora Arlet Cecilia Monroy, con reconocimiento de firma ante notaría del lunes 22 de enero de 2018, en virtud del cual se libró mandamiento de pago y se reconoció personería al abogado Suárez Calderón.

Falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 En cuanto se refiere a la falta prevista por el artículo 37, numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007, la abogada Angie Melissa Garnica Mercado fue investigada y sancionada en primera instancia por cuanto no informó el deceso del abogado Luis Ernesto Suárez Calderón, fallecido el 17 de enero de 2018, «sino hasta el 27 de febrero de 2019, en el caso de Iván Andrés Mayorga Jaimes, y el 4 de abril de 2018, en el

caso de Arlet Cecilia Monroy Orozco, a pesar de que el poder, en este último evento, había sido autenticado por parte de Bancolombia desde el 15 de febrero de 2018.» [negrillas propias del texto original] Esta actuación tuvo origen en la queja presentada el 15 de octubre de 2019 por parte de la señora Gloria del Carmen Ibarra Correa5.

3. TRÁMITE PROCESAL Sometida la queja a reparto6 y acreditada la condición de abogadas de las investigadas7, el despacho instructor en la Sala Jurisdiccional 5 Folios 2 a 8 del archivo «01CuadernoOriginal».

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 31 de octubre del 20198, el cual se notificó personalmente en diligencias del 18 de diciembre de 2019 (abogada Jenny Andrea Galeano Peñuela) y 3 de marzo de 2020 (abogada Angie Melissa Garnica Mercado)9.

Posteriormente, la audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones celebradas los días 10 de marzo10 y 21 de abril de 202011, 30 de junio de 202112 y 21 de enero de 202213. En

esta última oportunidad se procedió a la calificación provisional de la conducta y, en tal sentido, se formularon los siguientes cargos disciplinarios en contra de las abogadas disciplinadas: Primer cargo. Falta a la dignidad de la profesión descrita en el artículo 30, numeral 4.° de la Ley 1123 de 2007, imputada a las abogadas Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela Imputación fáctica: Aunque las profesionales Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela, en sus calidades de representante legal y abogada coordinadora del bufete Suárez y Asociados LTDA, tenían el deber de conducción de la firma, posterior a la muerte del abogado Luis Ernesto Suárez Calderón dieron la directriz de continuar con normalidad y presentar los memoriales que 6 Folio 76, ibidem. Magistrada sustanciadora: Elka Venegas Ahumada. 7 Folios 77 y 78, ibidem. 8 Folio 80, ibidem. 9 Folio 80, reverso, ibidem. 10 Folio 95 del archivo digital (01CuadernoPrincipal). Archivo digital n.° 2 del expediente digital. 11 Archivos digitales n.° 11 y 12, ibidem. 12 Archivo digital n.° 21, ibidem. 13 Archivo digital n.° 43, ibidem. Pági na 4 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA habían sido firmados por dicho profesional, pese a que los mismos carecían de poder de postulación y por lo tanto de la capacidad jurídica de actuar. Al respecto, se tuvo en cuenta que los memoriales produjeron efectos jurídicos, a pesar de que las profesionales debieron tomar medidas oportunas para evitar que se presentara tal situación.

Imputación jurídica: Por esta conducta, se le atribuyó, en la modalidad dolosa, la presunta comisión de la falta descrita en el artículo 30.4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber descrito por el numeral 5 del artículo 28 ibidem, normas que establecen: Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

[…]

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. […] Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

abogado: […]

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

Segundo cargo. Falta a la diligencia profesional prevista por el artículo 37, numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007, imputada a la abogada Angie Melissa Garnica Mercado Imputación fáctica: La abogada Angie Melissa Garnica Mercado, aunque fungió como representante legal de la firma Suárez y Asociados LTDA desde el 8 de enero y hasta el 31 de octubre de 2018, no le comunicó a los juzgados la muerte del abogado Luis Pági na 5 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Ernesto Suárez Calderón sino hasta el 4 de abril de 2018 y 27 de

febrero de 2019. Veamos: […] En cuanto a la demora para avisar a los juzgados, es decir, para avisar a los juzgados que el doctor Luis Ernesto Suárez había fallecido el 17 de enero de 2018, debe indicar esta magistrada que en el caso del proceso n.° 2018-0047, esa situación no le fue comunicada al juzgado sino hasta abril el año 2018, esto es, 4 meses después, incluso a pesar de que el poder otorgado por Bancolombia había sido acreditado desde febrero de 2018. Y en el proceso n.° 2017-00562, tal comunicación tan solo se hizo por parte de la doctora Angie Melissa Garnica Mercado hasta febrero del año 2019. Repito, una vez más, era ella fue la representante legal en un comienzo, ella fue a la que le aparece se aparece (sic) legalizando el nuevo poder de Bancolombia y, en esa medida, esta magistrada considera que, en esos casos, en estos dos, respecto de la doctora Angie Melissa Garnica Mercado, solo respecto de ella, se proferirá pliego de cargos por la falta prevista en el artículo 37, numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007 […] Hipotesis por la que se procede: dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación

profesional.14

Imputación jurídica: Por esta conducta, se le atribuyó, en la modalidad culposa, la presunta comisión de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber descrito por el numeral 10 del artículo 28 ibidem, normas que establecen: Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 14 Archivo digital n.° 43, ibidem. Minuto 1’35’03 al minuto 1’37’45.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

[negrilla para destacar la conducta alternativa objeto de la imputación jurídica] […] Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: […]

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Notificada la decisión en estrados, se decretaron pruebas de oficio y a solicitud de los intervinientes. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesiones celebradas los días 18 de febrero15, 4 de marzo16 y 18 de marzo de 202217. Durante esta diligencia se practicaron las pruebas decretadas y se escucharon los alegatos de conclusión rendidos por parte del ministerio público y las abogadas Angie Melissa Garnica y Jenny Andrea Galeano Peñuela. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá profirió la sentencia sancionatoria del 5 de abril de 202218, decisión notificada 15 Archivo digital n.° 49, ibidem. 16 Archivo digital n.° 58, ibidem. 17 Archivo digital n.° 61, ibidem. 18 Archivo digital n.° 63, ibidem. Pági na 7 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA por canales virtuales a las abogadas disciplinables y al ministerio público19.

Dado que las abogadas disciplinables interpusieron recurso de apelación mediante correos electrónicos del 19 de abril de 202220, mediante auto del 17 de mayo de 2022 se dispuso concederlos en el efecto suspensivo21.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró la

responsabilidad disciplinaria de las abogadas Angie Melissa Garnica y Jenny Andrea Galeano Peñuela, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Primer cargo. Falta a la dignidad de la profesión descrita en el artículo 30, numeral 4.° de la Ley 1123 de 2007, imputada a las abogadas Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela En cuanto a la falta a la dignidad de la profesión descrita en el artículo 30, numeral 4.° de la Ley 1123 de 2007, consideró la sentencia apelada que las abogadas Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela, 19 Correos electrónicos de fecha 7 de abril del 2022, visibles en los folios 5 al 7 del archivo digital n.° 64, ibidem. 20 Archivos digitales n.° 65, 66, 67 y 68, ibidem. 21 Archivo digital n.° 71, ibidem. Pági na 8 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA […] teniendo ambas la dirección de la firma y el deber de control, dirección y vigilancia de las actividades efectuadas por los abogados litigantes y los dependientes judiciales, dieron la directriz general, así sea de manera implícita o indirecta, de que se podía continuar laborando con normalidad y presentar los memoriales que habían sido firmados por el difunto Suárez Calderón, permitiendo así

que los mismos produjeran efectos jurídicos, aunque carecían de poder o derecho de postulación, en la medida que quien aparecía como apoderado de la parte demandante en esos memoriales, ya no era abogado en ejercicio porque había fallecido. En esa medida, en sede de tipicidad, concluyó la primera instancia que las abogadas investigadas dieron la directriz de presentar los memoriales que habían sido firmados por el abogado apoderado, Suárez Calderón, a pesar de que este había fallecido el pasado 17 de enero de 2018. En particular, se les atribuyó la falta con ocasión de los memoriales presentados el (i) 18 de enero de 2018, dentro del proceso n.° 2017-00562, en contra del señor Iván Andrés Mayorga Jaimes, con reconocimiento de firma ante notaría de ese mismo día, en virtud del cual se decretó la terminación del proceso y se ordenó el levantamiento de medidas cautelares; y (ii) del 23 de enero de 2018, por medio del cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de la señora Arlet Cecilia Monroy, con reconocimiento de firma ante notaría del lunes 22 de enero de 2018, en virtud del cual se libró mandamiento de pago y se reconoció personería al abogado Suárez Calderón. Establecida la tipicidad de la conducta, el fallo argumentó que esta «implicaba la inobservancia del deber de “conservar y defender la Pági na 9 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dignidad y el decoro de la profesión”, por parte de las disciplinadas».

Sobre el particular, puntualizó que la disposición deontológica se había franqueado puesto que las abogadas investigadas «tenían el deber de conducción de la firma, a pesar de lo cual, después de la muerte del abogado Luis Ernesto Suárez Calderón ocurrida el 17 de enero de 2018, dieron la directriz, así sea de manera implícita o indirecta, de que se continuara trabajando con normalidad y, en consecuencia, que se continuaran presentando los memoriales con la firma y acreditación del profesional fallecido». En lo atinente a la culpabilidad, el pronunciamiento de primer grado consideró demostrada la modalidad dolosa con que las abogadas investigadas cometieron la falta, con base en que «eran plenamente conocedoras de que el abogado Luis Ernesto Suárez Calderón había fallecido el 17 de enero de 2018, a pesar de lo cual dieron la directriz, así fuera de manera implícita o indirecta, de continuar con las labores normales del bufete, por la que se siguieron radicando los memoriales que ya habían sido elaborados con el nombre y firma de Suárez Calderón, lo que conllevó a que los días 18 y 23 de enero de 2018 se presentaran los referenciados atrás, los cuales, aunque carecían de poder de postulación, produjeron diversos efectos jurídicos.» Segundo cargo. Falta a la diligencia profesional prevista por el artículo 37, numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007, imputada a la

abogada Angie Melissa Garnica Mercado Página 10 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En cuanto se refiere a la falta prevista por el artículo 37, numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007, la abogada Angie Melissa Garnica Mercado fue sancionada en primera instancia por cuanto no informó el deceso del abogado Luis Ernesto Suárez Calderón, fallecido el 17 de enero de 2018, «sino hasta el 27 de febrero de 2019, en el caso de Iván Andrés Mayorga Jaimes, y el 4 de abril de 2018, en el caso de Arlet Cecilia Monroy Orozco, a pesar de que el poder, en este último evento, había sido autenticado por parte de Bancolombia desde el 15 de febrero de 2018.» [negrillas propias del texto original]. Para llegar a esa conclusión, el a quo se ocupó de analizar lo sucedido en cada uno de los dos procesos, de la siguiente manera: Por un lado, en cuanto al proceso tramitado en representación de Bancolombia y en contra del señor Iván Andrés Mayorga Jaimes, bajo el radicado n.° 2017-0562, estimó demostrado que el 27 de febrero de 2019 se otorgó poder «a la sociedad Bufete Suárez y Asociados LTDA, la cual actuaba en cabeza de la doctora Mónica Marisol Baquero Córdoba, a quien se le reconoció personería por auto del 8

de marzo de 2019». No obstante lo anterior, precisó el pronunciamiento recurrido que la abogada Angie Melissa Garnica había fungido como representante legal de la firma Suárez y Asociados Limitada desde el 5 de enero y hasta el 14 de noviembre de 2018 y, posteriormente, desde el 10 de octubre de 2019 en adelante. Del mismo modo, puntualizó que la representación legal continuó en cabeza de la abogada disciplinada aun a pesar de que la abogada Marisol Baquero fuera designada como directora jurídica del bufete desde el 12 de marzo de 2018. Página 11 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Por otra parte, en lo que se refiere al proceso tramitado bajo el número de radicado 2018-0047 en nombre de Bancolombia y en contra de la señora Arlet Cecilia Monroy, encontró que solo hasta «el 4 de abril de 2018 se recibió memorial de la abogada ANGIE MELISSA GARNICA MERCADO, actuando como representante legal de Bufete Suárez y Asociados LTDA, mediante el cual informó del fallecimiento de Luis Ernesto Suárez Calderón, y aportó poder otorgado por Bancolombia con fecha del 15 de febrero de 2018.» Dicho lo anterior, la providencia de primera instancia razonó, de acuerdo con los testimonios de Jessica Kondo García, Lina Marcela

Quijano, Kelly Johana Almeida y José Ignacio Ramírez Arias, que la orden de la abogada Angie Melissa Garnica Mercado era la de «esperar a ver que decían los clientes de cada portafolio, para verificar a quién se le iba a otorgar el nuevo poder.» Lo anterior con el objeto de aducir que la demora en reportar a los juzgados competentes el fallecimiento del doctor Luis Ernesto Suárez Calderón, quien venía fungiendo como apoderado de la parte demandante en los procesos precedentemente aludidos, «se debió a una instrucción impartida al interior del bufete, del que ella fungía como representante legal, según la cual, solamente se debía informar a los juzgados del fallecimiento del doctor Suárez Calderón, cuando fueran requeridos, en cuyo caso se debía aportar el nuevo poder otorgado por Bancolombia o presentar solicitud de suspensión del proceso». Página 12 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA A continuación se refirió a la certeza sobre la responsabilidad y, en particular, al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, que se extiende a los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, en los siguientes términos: A partir del momento en que la abogada ANGIE MELISSA

GARNICA MERCADO aceptó el cargo de representante legal del Bufete Suárez y Asociados LTDA, nacieron las obligaciones recíprocas entre ella y Bancolombia, siendo una de las principales en cabeza de la investigada, el cumplimiento de sus deberes como profesional del derecho de manera diligente. En el caso bajo análisis, como representante legal de esa firma, en la cual, antes de la muerte del doctor Luis Ernesto Suárez Calderón, los memoriales sólo eran firmados por el precitado, su deber consistía en informar a los juzgados el fallecimiento del Luis Ernesto Suárez Calderón, tan pronto ocurrió el mismo, a pesar de lo cual, tal hecho fue informado a los Juzgados 10 Civil del Circuito y 26 Civil Municipal, el 27 de febrero de 2019 y el 4 de abril de 2018, a pesar de que en este último evento el poder había sido autenticado por parte de Bancolombia desde el 15 de febrero de 2018. En punto a la norma deontológica cuya infracción se atribuyó a la aquí investigada, la misma establece el deber profesional de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. […] Obsérvese como además respecto del proceso No. 2017-0562, el poder aparece como autenticado por Bancolombia el 15 de febrero de 2018 y fue presentado el 4 de abril de 2018. En el

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA caso del proceso 2018-0047, aunque la abogada GARNICA MERCADO fungió como representante legal desde el 5 de enero hasta el 14 de noviembre de 2018, durante esos diez (10) meses, no se informó al juzgado el fallecimiento del doctor

Suárez Calderón. Frente a la culpabilidad, la providencia recurrida señaló que la jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura era pacífica en torno al carácter culposo de la falta a la debida diligencia profesional, para sostener que « las pruebas recaudadas no lograron desvirtuar que el proceder reprochado a la aquí disciplinada GARNICA MERCADO, obedeciera a causas diferentes a su negligencia e incuria profesional». Asimismo, agregó: En este orden de ideas, en el caso concreto se confirma la forma de imputación deducida en la formulación de cargos frente a la falta en mención, a título de culpa, en tanto la aquí disciplinada ANGIE MELISSA GARNICA MERCADO, desconoció su deber de actuar con celosa diligencia profesional. Dosificación de la sanción Establecida la responsabilidad disciplinaria, el fallo disciplinario se refirió, en general, a los principios de necesidad, razonabilidad y

proporcionalidad, así como a los criterios generales, de atenuación y de agravación previstos legalmente para la graduación de la sanción, los cuales aplicó de la siguiente manera: - Las «conductas reprochadas resultan trascendentes socialmente, en la medida en que se genera en el conglomerado social una Página 14 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA mala imagen para la profesión, pues no resulta ejemplar el proceder de unas abogadas que no conservan la dignidad y el decoro de la profesión, y una de ella deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional.» - La comisión de dos faltas, una dolosa y otra culposa, por parte de la profesional Angie Melissa Garnica, y de una sola falta culposa, por parte de la abogada Jenny Andrea Galeano Peñuela. - El riesgo para «los intereses de la entidad financiera que contrató al bufete al cual pertenecían las aquí investigadas, y se atentó de pasó también contra la administración de justicia y los demandados». - La inexistencia de criterios de agravación. - La inexistencia de antecedentes disciplinarios.

En ese orden de ideas, la sentencia de primera instancia decidió imponer las sanciones de suspensión de cuatro (4) y dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a las profesionales Angie Melissa Garnica Mercado y Jenny Andrea Galeano Peñuela,

respectivamente.

5. RECURSOS DE APELACIÓN Recurso presentado por la abogada Angie Melissa Garnica Mercado El recurso interpuesto por la investigada Angie Melissa Garnica Mercado se sustentó en los siguientes argumentos: Página 15 | 75

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Primero, con relación a los requisitos para sancionar, alegó: - Que la conclusión de la sentencia según la cual había permitido o autorizado de manera implícita o indirecta la presentación de documentos con la firma de Luis Ernesto Suárez Calderón con posterioridad a su fallecimiento, contravenía el acervo probatorio. - Que las personas que dieron trámite a tales documentos lo hicieron sin haber sido autorizados por ella, como lo comprobaban las declaraciones de Jessica Kondo. - Que no hubo participación suya en la presunta falta cometida «bajo el entendido que quienes desarrollaron el actuar lo hicieron con conocimiento del fallecimiento del apoderado, y siendo profesionales del derecho determinaron su actuar de manera independiente aun con conocimiento de la situación». - Que se le informó a los poderdantes sobre el fallecimiento del abogado Luis Ernesto Suárez Calderón, «quienes estaban en el deber legal de informar directamente sobre dicha situación, dado que la suscrita e incluso la firma Bufete Suárez y Asociados Ltda. carecía de mandato o poder por dichas entidades.»

Segundo, en cuanto a la certeza sobre la existencia de las faltas, adujo: - Que no se tuvo en cuenta que no se encontraba en el ejercicio de los deberes en los días posteriores al fallecimiento del señor Luis Ernesto Suárez debido a que era su compañero y padre de su hija. Página 16 | 75 A 7668

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Que hubo una equivocada apreciación de las pruebas, específicamente en cuanto a los trabajadores que afirmaron haberla visto en los días posteriores al fallecimiento porque «existen declaraciones en sentido diferente indicando que no vieron en las instalaciones en los días posteriores», y considerando que, incluso si así hubiere sido, ello no implicaba que hubiera estado en ejercicio de sus funciones, «emitiendo instrucciones e indicando que radicaran los documentos con normalidad». - Que habría un error en la apreciación de las pruebas de darle valor a las pruebas referidas teniendo en cuenta que hubo declaraciones según las cuales no asistió a la oficina y documentales que acreditan que se encontraba bajo licencia. - Que se le imputó la falta a título doloso por actuar de mala fe cuando en ningún momento actuó con la intención o deseo de incurrir en la falta «dado que si no se emitió instrucción inmediata para la no radicación de los memoriales con la firma de los documentos, esto se

debió a que no me encontraba en la posición adecuada para emitir dicha instrucción, y bajo el conocimiento de que el equipo jurídico de abogados a la cabeza de las coordinadoras jurídicas con su formación en la materia y a sabiendas del fallecimiento del apoderado no se previa (sic) dicho comportamiento» (sic a toda la cita). - Que el despacho desestimó el hecho de que la abogada Mónica Baquero hubiera sido designada como directora jurídica de la firma, bajo el entendido de que ella (la recurrente) seguía siendo la representante legal, «sin tener en cuenta las funciones asociadas al cargo de representante legal y los que atañen a la dirección jurídica». - Que no se realizó un análisis conjunto de las pruebas aportadas en lo relacionado con la falta a la debida diligencia «ya que por el Página 17 | 75 A 7668

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001110200020190674201

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA simple hecho de ser representante legal no estaba a cargo de la dirección jurídica y del actuar de los abogados», de modo que no fue partícipe de la falta de manera alguna. - Que era necesario resaltar «nuevamente el hecho de que no es hasta que se le otorga poder a BSA que se cuenta con mandato para actuar, y que era deber del mandante informar del fallecimiento del apoderado y emitir las instrucciones al respecto».

Tercero, por lo que se refiere a la certeza sobre la responsabilidad,

esgrimió: - Que no era la encargada de la conducción de la firma pues al momento de los hechos no estaba ejerciendo su cargo y nunca emitió instrucción para la radicación de poderes. - Que las pruebas no indicaban que hubiera ejercido el cargo de representante legal de manera ininterrumpida puesto que para la fecha de la ocurrencia de los hechos no se encontraba en ejercicio de sus funciones. - Que el hecho de que la licencia laboral que le fue conc

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