🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 126.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN-Confirma falta Art.35-4 Ley 1123-

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 126.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN-Confirma falta Art.35-4 Ley 1123-
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-7954

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 13001110200020180007001 Aprobado según Acta No. 30 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 8° de la misma norma, a título de dolo.2. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 Sala Dual integrada por Orlando Díaz Atehortúa (ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA Se inicia la presente actuación disciplinaria en razón a la queja promovida por el señor Tulio Hugo Cortés Senegal contra el abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez, refirió el señor quejoso que le dio poder al abogado para que lo representara en un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la cooperativa COOTRANSAR LTDA., Seguros Colpatria y Gustavo Nieto, proceso en el cual se profirió sentencia el 25 de junio de 2010 en la que se condenó a la cooperativa. Refirió que el togado no le informó que “había salido un proceso a su favor del Juzgado Segundo Civil”, el cual ordenó entregarle una suma de dinero “bastante considerada”. Adujo que el abogado retiró el dinero y no se lo comunicó, razón por la cual el señor Cortés le envió dos derechos de petición sin obtener respuesta alguna. Repartida la queja, y acreditada la calidad de abogado del disciplinable mediante certificado No. 65102 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se observó que el señor Raúl Alberto Domínguez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 3.791.198 es portador de la tarjeta profesional número 4.650 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3.

Por otra parte, la Secretaria Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado Domínguez no registra sanción disciplinaria alguna. La primera instancia mediante auto del 6 de abril de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario4. Seguidamente convocó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de junio de la misma 3 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folio 23 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 4 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folio 25 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA anualidad a las 09:00 de la mañana. Llegada la fecha acordada, el abogado disciplinable no se presentó, razón por la cual se ordenó se diera aplicación a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se le designó defensor de oficio y se fijó como nueva fecha para audiencia el 5 de octubre de la misma anualidad. La etapa de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 28 de febrero5 y 17 de junio6, 2 de diciembre de 20197, y 20 de febrero de 20208 oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron entre otros medios de convicción los siguientes: - Escrito de queja y anexos9.

  • Ampliación de la queja rendida bajo la gravedad de juramento al interior de la audiencia del 28 de febrero de 2019. - Documentos aportados por el quejoso10, contentivos de: derecho de petición dirigido a Colpatria; contestación por parte de la apoderada de Cootransar, en donde certifica el pago de indemnización en favor del señor Tulio Cortés; comprobantes de egreso No. 28256 y 28284; consignación a depósitos judiciales a su favor; memorial radicado ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Cartagena contentivo de un acuerdo entre el abogado Domínguez y la abogada de COOTRANSAR. - El Juzgado 13 Civil Municipal de Cartagena allegó copia del expediente 2006-0029911 del proceso de responsabilidad civil extracontractual, en donde actuó el señor Tulio Hugo Cortés Senegal como demandante, con la representación del abogado 5 Archivo “2018-070aud.105.wma” de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 6 Archivo “2018-070aud.105.wma” de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 7 Archivo “2018-070aud105.wav” de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 8 Archivo “2018-070AUD105.wav” de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 9 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folios 4 a 17 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 10 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folios 202 a 230 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 11 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folios 240 a 292 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual.

3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA Raúl Alberto Domínguez Gómez, y como demandado COOTRANSAR Ltda, seguros Colpatria y Gustavo Nieto. - Respuesta de AXA Colpatria en donde informa que no ha le ha desembolsado indemnización alguna al señor Tulio Hugo Cortés Senegal, ni al abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez. Delimitado el objeto de la pesquisa y una vez perfeccionada la investigación, se profirió pliego de cargos contra el investigado por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, puesto que el abogado llegó a un acuerdo con la representante de la compañía COOTRANSAR para que se le entregaran dos millones cincuenta y ocho mil pesos ($2’058.000), dinero que fue entregado al abogado investigado, sin que obre prueba de haberlo entregado a quien corresponde, es decir, al señor Tulio Cortés. De otro lado, el magistrado ordenó la terminación y archivo en lo concerniente a otras conductas, como el hecho de no haber proporcionado información a su mandante, lo anterior por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Realizada la motivación de la calificación, se fijó como fecha para audiencia de Juzgamiento el día 20 de febrero de 202012 en la que se escuchó en alegatos conclusivos al defensor de oficio, quien precisó

que “el abogado Domínguez le había entregado la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) al señor Cortés, y que este le había prestado la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) al letrado, dinero producto del proceso civil que se estaba llevando ante el Juzgado 13 Civil Municipal”. Adujo que Existió un acuerdo de pago 12 Archivo “RADICADO NO. 070-2018 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ART 106 LEY 1123 DE 2007.mp4” de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA entre el disciplinado y la abogada de COOTRANSAR, empresa encargada de realizar el pago, que posteriormente intentaron llevar ese acuerdo para la terminación del proceso pero que el Juzgado no aceptó la petición porque había un saldo pendiente. Ostentó que el disciplinado había sustituido el poder a otro abogado en el año 2011, y fue ese jurista el que solicitó ante el Juzgado que no aceptara la conciliación por el saldo pendiente, por consiguiente, si el quejoso quería recuperar el dinero remanente debía ir a la Fiscalía y no a estas instancias por ser esta una actuación disciplinaria. En ese sentido, señaló que se estaba ante una inexistencia de la conducta disciplinaria, solicitando que se aplique la figura de in dubio pro disciplinable. Una vez el defensor de oficio finalizó su intervención en sede de

defensa material, se remitió el expediente al despacho para proyecto de fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 24 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de seis (6) meses y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 por la transgresión al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA El a quo evidenció dentro del expediente con radicado No. 2006-00299 que mediante sentencia del 25 de junio de 2010, se ordenó a COOTRANSAR pagar la suma de tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos veintiséis pesos ($3.122.426) más los intereses moratorios, que al 25 de julio del año 2012, eran de un millón doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($1.273.949), lo que daba un total de cuatro millones trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($4.396.375). Dentro del mismo expediente el magistrado de instancia encontró un escrito presentado ante el Juzgado 13 Civil Municipal, por la doctora

María Silva, apoderada de la Cooperativa COOTRANSAR, manifestando que al doctor Raúl Domínguez Gómez se le entregó una parte del dinero, por concepto de dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2.250.000), y que el restante de la obligación se consignó en el depósito judicial del Juzgado en el Banco Agrario, a favor del demandante hoy quejoso; asimismo, se hallaron los comprobantes de pago, los cuales fueron firmados con nombre y cedula por el doctor Domínguez Gómez. Seguidamente afirmó la Sala que el 18 de junio de 2013, los doctores Raúl Domínguez y María Silva suscribieron ante el Juzgado un acuerdo consistente en el pago de la obligación, dando por terminada la acción judicial y solicitando la entrega de los títulos al disciplinable, así entonces, por medio de auto de 19 de junio de 2013, el Juzgado 13 Civil Municipal, ordenó la entrega de los títulos judiciales que reposaban en ese despacho, por la suma de dos millones cincuenta y ocho mil pesos ($2.058.000), a favor del apoderado del señor Cortes Senegal. 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA Dicho lo anterior, la primera instancia encontró probado que “la suma total recibida por el abogado Raúl Domínguez es de cuatro millones trecientos ocho mil pesos ($4’308.000) de los cuales dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2.250.000) le fueron entregados

directamente y dos millones cincuenta y ocho mil ($2.058.000) por medio de títulos judiciales; que de ese dinero le entregó la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) a su poderdante y le solicitó el préstamo de dos millones de pesos ($2.000.000), para un total de tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000) por los cuales no responde disciplinariamente el doctor Domínguez Gómez, quedando un remanente de un millón ocho mil pesos ($1.008.000), de los cuales se apropió el togado, sin darle ninguna información sobre esta suma al señor Cortes Senegal”. (sic) Concluyó el a quo que el abogado investigado es merecedor de reproche disciplinario por su incursión en la falta que trata el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, puesto que recibió unos dineros de la entidad COOTRANSAR y retiró unos títulos judiciales que le correspondían al señor Tulio Hugo Cortes Senegal, sólo entregándole un monto tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000), y sin justificación alguna se apropió de la suma de un millón ocho mil pesos ($1.008.000), suma que obtuvo la seccional una vez analizó el acervo probatorio, y concluyó que el abogado obtuvo del quejoso dos millones de pesos (2.000.000) a modo de préstamo, y por ello no responde disciplinariamente13. Agregó el a quo que la conducta con la cual transgredió el deber profesional que trata el artículo 28 numeral 8º de la misma norma. 13 Sentencia de primera instancia, folios 6 y 7 de la misma (432 y 433 del archivo

“01CuadernoPrincipal”) 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA Frente a la dosimetría de la sanción, se consideró el perjuicio que se le causó al quejoso y la modalidad en la que el abogado disciplinable cometió la conducta, concluyendo que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses, y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes resultó razonable, proporcional y necesaria, de conformidad con los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, en los siguientes términos: Lo anterior, atendiendo a un criterio razonable, que obedece a los artículos 40 y 45 de la ley 1123 de 2007, donde se debe tener en cuenta que el letrado ya ha sido sancionado por faltas a la honradez, por el Consejo Superior de la Judicatura, que le ocasionó perjuicios económicos a la parte hoy quejosa, y trascendió a un conglomerado social, dando un mal ejemplo para el gremio en general de la abogacia y parte de la ciudadanía que conoció de estos hechos deshonrosos [sic]14 DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes; una vez notificados no formularon recurso de alzada en término, por ende, se remitieron las diligencias a esta instancia a efectos de que se surta el grado de consulta, al tenor de lo

preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de 14 Sentencia de primera instancia, folio 10 de la misma (436 del archivo “01CuadernoPrincipal”) 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 200715. Del asunto en concreto. Procede esta Colegiatura a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses y multa de seis (6), salarios mínimos legales vigentes al abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez, tras hallarlo responsable de incurrir en las falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, contrarias al deber profesional contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. En este orden de ideas, revisado el acervo probatorio recaudado en la primera instancia, se analizarán los

aspectos relevantes de las faltas endilgadas. De la falta a la honradez Tipicidad. Respecto a la conducta señalada dentro del numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123, se tiene que para que configure esta falta contra la honradez del abogado, se requiere no entregar a quien corresponda a 15 Es importante precisar que el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, siendo modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020, en el sentido de derogar el grado jurisdiccional de consulta a las sentencias condenatorias, actuación prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 del 1996 (Ley Estatutaria) facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de dicho grado jurisdiccional. En ese orden de ideas y en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad y aquellas que fueron recibidas y se seguirán recibiendo, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de su

recibo. Se encuentra consumada la conducta desplegada por el disciplinable consistente en retener en favor propio los dineros entregados por parte de la cooperativa COOTRANSAR y por parte del Juzgado 13 Civil Municipal de Cartagena, por concepto de un acuerdo entre partes al interior de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, dineros que fueron recibidos actuando en representación de su mandante, el señor Tulio Hugo Cortés, suma que corresponde a un millón ocho mil pesos ($1.008.000) y que no fue devuelta. Esto quedó demostrado por la primera instancia al haberse probado que el abogado disciplinable, Raúl Domínguez, recibió la suma de cuatro millones trecientos ocho mil pesos ($4’308.000) de los cuales dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2.250.000) le fueron entregados directamente por el apoderado de la contraparte en el proceso civil y dos millones cincuenta y ocho mil ($2.058.000) por medio de títulos judiciales; que de ese dinero le entregó la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) a su poderdante y le solicitó el préstamo de dos millones de pesos ($2.000.000), para un total de tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000) por los cuales no responde disciplinariamente el doctor Domínguez Gómez, quedando un remanente de un millón ocho mil pesos ($1.008.000), los cuales no han sido entregados a su poderdante y a quien no dio ninguna información sobre esta suma. De conformidad con lo anterior, cuando el abogado decidió no entregar a la mayor brevedad posible la suma de dinero que le correspondía al

10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA señor Cortés Senegal por el pago de la cooperativa, este se desprendió de sus obligaciones profesionales e incurrió en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la ley 1123. Lo antes expuesto está debidamente soportado teniendo en cuenta las pruebas documentales que se arrimaron a esta investigación, como lo fueron el comprobante de pago16 y la consignación de depósitos judiciales17 que reposaban en el expediente del proceso 2006-00299. Antijuricidad. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere alguno de los deberes funcionales de los abogados. Con respecto a la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria, la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-181 de 2002 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”. En el anterior marco jurisprudencial, de cara a los elementos de prueba examinados, como lo son el comprobante de pago efectuado por COOTRANSAR LTDA (folio272) la consignación de depósitos judiciales (folio 270 y 290), el memorial de acuerdo entre los abogados de las partes (folio 230), y la orden de pago del Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena (folio 236), surge evidente el injustificado

incumplimiento por parte del abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez, del deber consagrado en el Estatuto Deontológico del Abogado, establecido en el artículo 28 numeral 8°, puesto que no obró 16 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folios 272 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 17 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folios 278 y 290 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA con honradez en su relación profesional, considerando que el disciplinable tenía pleno conocimiento del deber de entregar a su mandante el dinero completo consignado por COOTRANSAR, sin embargo, decidió retenerlo, lo que nos conduce a dar por satisfecho el elemento de la antijuricidad en este caso. Culpabilidad. En el derecho disciplinario se encuentra proscrita cualquier forma de responsabilidad objetiva. Ello implica que la imposición de una sanción de esta naturaleza siempre supone la evidencia de un actuar culposo o doloso por parte del investigado. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-181 de 2002 indicó que en materia disciplinaria la modalidad subjetiva con la cual se comete conducta dependerá de la naturaleza misma de la acción castigada, lo cual supone que, en principio, no todas las infracciones admiten su ejecución en las modalidades de dolo o culpa. Debe decirse que las faltas contra la honradez del abogado,

corresponden a comportamientos de naturaleza dolosa, por cuanto aun sabiendo el profesional del derecho que la conducta afectará la ética profesional, este decide transgredir de manera voluntaria su deber como profesional del derecho. Le acompaña la razón al a quo al señalar de dolosa la falta de la que trata el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, pues debe partirse del hecho de que los abogados conocen sus deberes profesionales no solo por su formación académica, sino por su experiencia en el litigio, de modo que, de ello se deduce que cuando 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA ejecutan acciones en contravía de ese deber, actúan de forma consciente y voluntaria. Dosimetría de la sanción. Al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Se tiene que la primera instancia no atendió los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, esto porque no hubo una correcta valoración de la sanción, pues, pese a que refirió los artículos 40 y 45 de la Ley en cita, y alegó haber tenido en cuenta la modalidad de la conducta, que en este caso fue dolosa, se refirió al daño que le causó

a la quejosa y analizó la trascendencia social de la conducta, llama la atención de esta Corporación que el a quo no desarrolló debidamente tales criterios sino que limitó a enunciarlos, sin precisar de forma clara el perjuicio causado a la quejosa o el motivo por el cual tales actuaciones trascienden socialmente, es así que para este caso, en el que se le restringe al abogado el ejercicio de la profesión, resulta obligatorio desarrollar y argumentar en debida forma tales criterios. Igualmente expuso que el abogado disciplinable ya había sido sancionado por faltas a la honradez, y analizando el plenario, se evidencia que el investigado no contaba con sanciones disciplinarias previas al fallo consultado18. 18 Archivo “01CuadernoPrinipal.pdf” folio 33 de la carpeta de primera instancia del expediente virtual. 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA Ahora bien, recordemos que el artículo 45 de la Ley 1123 dispone: Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)

C. Criterios de agravación:

(…)

6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. (…) Ahora bien, al evidenciarse que no fueron debidamente sustentados por la primera instancia los criterios generales contenidos en el artículo

45 de la ley en cita, así como logró demostrarse, que el abogado Raúl Domínguez no tenía antecedentes disciplinarios hasta el fallo de primera instancia, no se le puede aplicar el criterio de agravación contemplado en el literal C, numeral 6 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se hace necesario reducir la sanción destinada al profesional investigado de seis (6) a tres (3) meses de suspensión y multa de seis (6) a tres (3) salarios mínimos mensual legales vigentes. De otra parte, acorde con el principio de necesidad íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, no admite duda que en el sub lite, la decisión de la autoridad de afectar con suspensión del ejercicio profesional al investigado y la imposición de la referida multa, cumple con el fin de prevención particular, entendido este como el mensaje de reflexión para los profesionales del derecho. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO: MODIFICAR la sentencia consultada, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por la cual sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de seis (6) meses y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, al abogado Raúl Alberto Domínguez Gómez, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, para en su lugar. REDUCIR la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de seis (6) meses a tres (3) meses y multa de seis (6) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial. 15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado 16

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada MARIA DANIELA HERNANDEZ ROA Secretaria ad hoc

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

SALVAMENTO DE VOTO

Magistrado Dr. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Ponente Dr. Alfonso Cajiao Cabrera Radicación No. 13001110200020180007001 Aprobado en Sala No. 030 del 4 de mayo de 2023 Con el debido respeto, procedo a exponer las razones que motivan mi salvamento de voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la

Comisión: 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A-7954

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 13001110200020180007001

REF. ABOGADO EN CONSULTA

(i) Violación del principio de congruencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en la formulación de cargos atribuyó la falta del artículo 35 numeral 4°, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° del C.D.A., a título de dolo, bajo la siguiente imputación fáctica: “…el abogado llegó a un acuerdo con la representante de la compañía COOTRANSAR para que se le entregaran dos millones cincuenta y ocho mil pesos ($2’058.000), dinero que fue entregado al abogado investigado, sin que obre prueba de haberlo entregado a quien corresponde, es decir, al señor Tulio Cortés” (fl. 4). Sin embargo, el Seccional al emitir el fallo sancionatorio, declaró la responsabilidad del disciplinado por estos hechos: “…la suma total recibida por el abogado Raúl Domínguez es de cuatro millones trecientos ocho mil pesos ($4’308.000) de los cuales dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2.250.000) le fueron entregados directamente y dos millones cincuenta y ocho mil ($2.058.000) por medio de títulos judiciales; que de ese dinero le entregó la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) a su poderdante y le solicit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...