🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 126.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN- Empleó en su escrito expresiones

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 126.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN- Empleó en su escrito expresiones
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-10281

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020190016601 Aprobado según Acta No. 093 de la misma fecha ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO JIMÉNEZ JARAMILLO, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, que lo declaró responsable de violar el deber descrito en el artículo 28 numeral 7 e incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes -2019-. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La Juez Primera Civil Municipal de Manizales, Angélica María Torres López, a través de auto del 13 de mayo de 2019, emitido al interior del proceso declarativo verbal No. 2018-00787-00, dispuso no aceptar como ciertos los hechos aducidos por el abogado Guillermo Jiménez Jaramillo -apoderado de la parte demandante-, en la recusación formulada el 29 de abril de 2019 por la causal consagrada en el artículo 140 numeral 9° del Código General del Proceso -animadversión o 1 MP. Miguel Ángel Barrera Núñez en sala dual con el magistrado José Ricardo Romero Camargo. A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN enemistad grave-, derivado de situaciones ocurridas en otro trámite civil -2016-00044-, y adicionalmente ordenar la compulsa de copias en su contra por las manifestaciones vertidas en el escrito, del cual se citará el siguiente apartado: “En vista de las IRREGULARIDADES cometidas por usted en la audiencia del 15 de febrero de 2017, tuve que instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra ese Juzgado, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, con radicado No 17001-3103-004-201700043-00, con la esperanza que el Juez de tutela me protegiera los DERECHOS FUNDAMENTALES a la IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO y a la JUSTICIA. En el capitulo IV del escrito de tutela, el suscrito hizo referencia a las VIAS DE HECHO, y a los GRAVES ERRORES DE INTERPRETACIÓN cometidos por usted, destacando además que tales esperpentos jurídicos se podrían originar en su carencia de conocimientos, experiencia o preparación jurídica para dirimir el asunto de acuerdo con la ley sustancial y procesal vigentes. Además, recuerde que yo mismo le manifesté a usted al salir de la audiencia que la denunciaría penalmente por el presunto delito de PREVARICATO POR ACCIÓN. No obstante, ingenuamente opté por presentar la tutela contra

ese Juzgado por considerar que si usted que esta ejerciendo en la Jurisdicción Civil había cometido esa gran cantidad de irregularidades; con mayor razón un funcionario de la Jurisdicción Penal carecía de los conocimientos jurídicos para tomar una decisión acorde con la Ley procesal y sustancial vigente. Lo anterior es lo que a usted le produjo esa GRAVE ANIMADVERSIÓN Y ENEMISTAD en mi contra; la misma que también yo profeso por usted y que me hace dudar seriamente de su imparcialidad e independencia para tramitar con JUSTICIA Y EQUIDAD el proceso instaurado por el señor ORTIZ

LONDOÑO.

Desafortunadamente, si usted tuviera un mínimo de ETICA Y RESPETO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS, hace mucho rato debió haberse declarado IMPEDIDA para conocer del proceso, en aras de evitarle mayores perjuicios al señor SILVIO ORTIZ LONDOÑO y a la sociedad por la dilación indebida e injustificada de este proceso; actuación por demás ruin y baja que desdice de la moralidad que debe existir en la administración de justicia” (folio 3, archivo digital 3; sic a lo transcrito). Pági na 2 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada su condición de abogado y ausencia de antecedentes disciplinarios2, el 13 de junio de 20183 se ordenó la apertura del proceso

disciplinario, auto notificado personalmente a Guillermo Jiménez Jaramillo el 27 de junio de 20194, quien se hizo presente a la audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de agosto de 20195 y rindió versión libre. Durante la misma, refirió a eventuales irregularidades acontecidas en los procesos ejecutivos No. 2015-00408 y 2016-00440, mencionadas en la recusación radicada el 29 de abril de 2019, aunado a las decisiones de inadmisión emitidas al interior de la radicación No. 2018-00787, pero también señaló: “manifiesto que yo admito que he sido de pronto un poco fuerte en mis manifestaciones, fruto de mi inconformidad y mi rabia” (min. 32:18-32:30). Al terminar su intervención, el magistrado instructor indagó si era su deseo confesar la falta, contestando: “sí doctor, inclusive, en este momento pues, estoy dispuesto a presentar disculpas, porque realmente ese no es mi talante” (min. 59:04-59:16). Luego de explicadas las implicaciones de su manifestación, procedió a realizar la formulación del cargo por el presunto desconocimiento del deber de observar mesura y respeto en sus relaciones con los servidores públicos (artículo 28 numeral 7°, C.D.A.6) y la consecuente incursión a título de dolo en la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 20077, debido a las 2 Archivo digital 4. 3 Archivo digital 5. 4 Archivo digital 12. 5 Archivo digital 16. 6 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 7. Observar y exigir mesura, seriedad,

ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. 7 Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Pági na 3 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN expresiones injuriosas que empleó en el escrito radicado el 29 de abril de 2019 al interior del proceso verbal declarativo 2018-00787, destacando las siguientes: “…tales esperpentos jurídicos se podrían originar en su carencia de conocimientos, experiencia o preparación jurídica para dirimir el asunto de acuerdo con la ley sustancial y procesal vigentes (…) Además, recuerde que yo mismo le manifesté a usted al salir de la audiencia que la denunciaría penalmente por el presunto delito de PREVARICATO POR ACCIÓN (…) Desafortunadamente, si usted tuviera un mínimo de ETICA Y RESPETO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS, hace mucho rato debió haberse

declarado IMPEDIDA para conocer del proceso, en aras de evitarle mayores perjuicios al señor SILVIO ORTIZ LONDOÑO y a la sociedad por la dilación indebida e injustificada de este proceso; actuación por demás ruin y baja que desdice de la moralidad que debe existir en la administración de justicia”. Al respecto, luego de explicado lo atinente a la imputación subjetiva de la falta -dolo-, el disciplinado manifestó: “Disciplinado: Vea doctor, yo como le digo no estoy en disponibilidad de seguir en esto, y sea como profesional o como sea, acepto lo que bien pueda decir el despacho y listo, ya verá si a conciencia efectivamente hay méritos para sancionar drásticamente con dolo.

Magistrado: Me corresponde preguntarle doctor Guillermo, ¿usted está en pleno uso de facultades? ¿Usted no ha sido coaccionado, no está siendo obligado, es una decisión libre de acogerse a esos cargos?

Disciplinado: Sí, claro” (min. 1:21:21-1:22:00).

Por lo anterior, se prescindió de la audiencia de juzgamiento y el asunto pasó al despacho para la expedición de la sentencia. FALLO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 31 de octubre de 2019 sancionó al disciplinado con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes2019-, al hallarlo responsable del cargo confesado. Fue colegido, luego Pági na 4 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN de resaltar las expresiones empleadas en el escrito del 29 de abril de 2019, que se trataron de “palabras injuriosas”, en tanto constituyeron “un ataque amenazante, grave y aleve a la honestidad e imparcialidad de la servidora, ciudadana, mujer, funcionaria de la administración de justicia y por ende de la dignidad que ella representa” (folio 6, archivo digital 17). Destacó, que nada impedía al togado recusar a la juez, sin embargo, ello debía partir de una “argumentación seria, ponderada y mesurada y no agresiva, altanera y decididamente dirigida a zaherir y denigrar al funcionario de turno”, actuación con la cual trasgredió su deber “de respeto a la administración de justicia” (folios 6 y 7, archivo digital 17), a título de dolo. En cuanto a la dosificación sancionatoria, se valoró que se trataba de “un infractor primario que aceptó su responsabilidad de manera anticipada”, la modalidad dolosa y trascendencia social de la conducta, al igual que el perjuicio causado con la afrenta ocasionada la servidora pública. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado fue notificado personalmente el 16 de enero de 20208 y el día 21 de ese mes interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo. Acerca de la tipicidad de su comportamiento, adujo que la funcionaria no se sintió agraviada, sin

embargo, debido a que presentó denuncia penal y queja disciplinaria en su contra, de manera vengativa ordenó la compulsa de copias. Prueba 8 Archivo digital 19. Pági na 5 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN de lo anterior, era que ella no puso en conocimiento estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación. Cuestionó que no se hubiese realizado una investigación integral, como ordenaba el artículo 85 del C.D.A., dado que si bien “acepté la autoría de los hechos endilgados en mi contra pues estos se encuentran en escrito respaldado con mi firma; sin embargo, ello no implica que hubiera aceptado mi responsabilidad de estos como objeto de sanción disciplinaria” (fl. 1). Insistió en las irregularidades que visualizó en el proceso ejecutivo No. 2016-00444 promovido en su contra y la dilación que se presentó en el impulso del asunto No. 2018-00787, adjuntando en 228 folios los estados del Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales entre el 1° de noviembre de 2018 al 30 de mayo de 20199. Arguyó que no podía pretenderse que él se “sentara a reírse en actitud sumisa y benevolente” esperando que la funcionaria le diera la “santa voluntad de admitir la demanda”. De igual forma, suministró copia de la consulta realizada en el sistema público de la Rama Judicial del trámite No. 2018-0078710,

para demostrar que luego de que la nueva juez asignada a ese despacho asumiera el conocimiento, con prontitud determinó la admisión del libelo. Con apoyo en decisiones de la Corte Constitucional, alegó que sus expresiones no eran constitutivas del delito de injuria. Sobre la antijuridicidad, remarcó que debían sopesarse las razones y circunstancias que motivaron su actuación y, de igual forma, iteró que “una cosa es reconocer la autoría del hecho y otra muy distinta es per 9 Folios 15 a 242 del archivo digital 20. 10 Folios 7 a 8 del archivo digital 20. Pági na 6 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN se, su antijuridicidad”. Destacó la ausencia de antecedentes disciplinarios y la duda razonable a su favor, para enervar la sanción que calificó como “drástica y desproporcionada”. Respecto de la culpabilidad, censuró que se le atribuyera a título de dolo, dado que usó términos del idioma castellano para aludir a “deficiencias en materia de experiencia, idoneidad y capacidad” en el desempeño de la funcionaria, máxime cuando las pruebas que aportaba evidencian la negligencia y presunto actuar delictuoso de la misma. Por último, refirió que su comportamiento estaba eximido de

responsabilidad de conformidad a lo establecido en el 22 numerales 2 y 4 de la Ley 1123 de 200711. Adjuntó también un auto del 20 de noviembre de 201912 emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales. En proveído del 27 de enero de 202013 se concedió solo el recurso de apelación. El expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió a quien funge como ponente el 5 de septiembre de 202214. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial examina la conducta y sanciona las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política, facultad que despliega en segunda instancia, en virtud del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, bajo el principio de limitación, lo cual se 11 Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando: (…) 2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. (…) 4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 12 Folios 9 a 14 del archivo digital 20. 13 Archivo digital 22. 14 Archivo digital “01 ACTA 17001110200020190016601”. Pági na 7 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN traduce en que será examinado el objeto de impugnación y aquellos aspectos que se encuentren inescindiblemente ligados a este. Sea lo primero clarificar al censor que, de conformidad con el artículo 107 del C.D.A., antes de la expedición del fallo de segunda instancia, “el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la práctica de pruebas que estime necesarias, las cuales se evacuarán en un término no superior a quince (15) días y fuera de audiencia”, por tanto, el recurso de apelación no constituye una nueva oportunidad procesal para que los intervinientes alleguen material probatorio, dado que el mismo solo es procedente de oficio bajo un criterio de necesidad, en tal sentido, se denegará el estudio de las pruebas documentales aportadas con la alzada. De cara a la impugnación, en palabras del disciplinado, “[e]s cierto que en su momento procesal acepté la autoría de los hechos endilgados en mi contra pues estos se encuentran en escrito respaldado con mi firma; sin embargo, ello no implica que hubiera aceptado mi responsabilidad de estos como objeto de sanción disciplinaria” (folio 1, archivo digital 20). Empero, esta Corporación se ha ocupado de realizar una detallada reseña procesal con el propósito de exponer que la afirmación realizada contrasta con lo manifestado por el abogado en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de agosto de 2019, de manera libre y voluntaria, antes y después de formularse el cargo. El magistrado a quo, en todo momento, salvaguardó las garantías fundamentales del disciplinado, advirtiéndole inclusive desde antes que

rindiera su versión libre: “el artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado le da la posibilidad de aceptar como ciertos los hechos materia, en este caso, de la compulsa de copias, y en ese caso se Pági na 8 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN procede a una sentencia anticipada con repercusiones en la dosificación de la sanción” (min. 28:41-28:55), esto es, dejando claro que la confesión de la falta conduciría inexorable y lógicamente a la emisión de un fallo de carácter sancionatorio. Siendo consciente de lo anterior, su versión libre inició así: “admito que he sido de pronto un poco fuerte en mis manifestaciones fruto de mi inconformidad y mi rabia” (min. 32:20-32:31), y si bien luego hizo alusión a diferentes situaciones que, en su criterio, justificarían su comportamiento, al ser indagado por el magistrado instructor, quiso confesar: Magistrado: Lo que sigue formalmente en el artículo 105, es indagarle qué pruebas me va a aportar y qué pruebas me va a pedir, sin embargo, en alguno de los apartes de su versión, usted dijo: pues como que se me fueron las luces, como que me dejé llevar, como que si me pasé de tono. La pregunta es, como se lo advertí al comienzo, cuando le hice las previsiones de la versión libre, ¿usted estaría dispuesto, sin más desgaste, sin ir a práctica de

pruebas, a juicio y demás, aceptar responsabilidad por un irrespeto para con la juez de ese proceso?

Disciplinado: Sí doctor, inclusive, en este momento pues estoy dispuesto a presentar disculpas, porque realmente ese no es mi talante, sino que había un motivo de exacerbación, como era todo esto y ante la manifestación de mi demandado, que yo aparecía frente a él como un inepto, como un incapaz para que me aceptaran la demanda, y que me iba a retirar el poder y que me iba a hacer responsable de los perjuicios, pues eso fue lo que a mí me motivó prácticamente a actuar de esa manera (min. 58:28-59.46).

Luego de hacerle unas explicaciones sobre la confesión en materia disciplinaria, formuló el cargo por la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y, después de efectuarse las precisiones del caso acerca de la imputación subjetiva (dolo), el togado iteró su voluntad de acogerse a esa figura: “Disciplinado: Vea doctor, yo como le digo no estoy en disponibilidad de seguir en esto, y sea como profesional o como sea, acepto lo que bien Pági na 9 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN pueda decir el despacho y listo, ya verá si a conciencia efectivamente hay méritos para sancionar drásticamente con dolo.

Magistrado: Me corresponde preguntarle doctor Guillermo, ¿usted está en

pleno uso de facultades? ¿Usted no ha sido coaccionado, no está siendo obligado, es una decisión libre de acogerse a esos cargos?

Disciplinado: Sí, claro” (min. 1:21:21-1:22:00).

De cara a lo anterior, es importante relievar que a la hora de evaluarse el recurso de apelación, no solo deben analizarse criterios atinentes a la oportunidad y sustentación de la impugnación, sino también los que refieren a la legitimidad procesal e interés jurídico para recurrir15. En eventualidades homogéneas a las que convoca la atención de la Comisión, cuando el disciplinado ha confesado previamente y, por tanto, se ha pretermitido la práctica de pruebas y el agotamiento de la fase de juzgamiento, se ha considerado: “Así las cosas, resulta un despropósito que habiendo confesado la falta por la cual se formularon cargos, con lo que reconoció de manera expresa su responsabilidad disciplinaria, venga ahora a atacar el fallo de primera instancia, sobre la base de que no cometió la falta que él mismo confesó, lo cual no significa que le esté vedado apelar, ya que bien podía entrar a cuestionar aspectos estrechamente ligados a la confesión y sus consecuencias, como por ejemplo, el quantum sancionatorio irrogado no obstante confesar la falta, en lugar de relanzar tesis exculpatorias de responsabilidad”16. De modo que quien confiesa conociendo plenamente la imputación fáctico-jurídica en su contra, no puede posteriormente pretender retractarse de su manifestación para exponer raciocinios defensivos, sin

perjuicio de que demuestre que la aceptación de responsabilidad estuvo afectada por una violación a garantías fundamentales, verbi gratia, porque fuese coaccionado a confesar. Tampoco equivale lo anterior a 15 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 8 de febrero de 2023, bajo radicación No.

73001110200020180039901. MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 11 de agosto de 2021, bajo radicación No.

17001110200020160057301. MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. En el mismo sentido, sentencia del 22 de febrero de 2023, bajo radicación No. 17001110200020180042601, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

Página 10 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN que tenga por completo vedado ejercer su facultad de impugnar la decisión sancionatorio, empero, ello solo podrá versar sobre aspectos de la dosificación sancionatoria. Véase que en la audiencia de pruebas y calificación provisional del proceso bajo examen, el abogado no reconoció simplemente la “autoría de los hechos”, sino que conoció a plenitud las consecuencias jurídicas que devendrían del reconocimiento de su responsabilidad por la comisión del ilícito disciplinario derivado de faltar al respeto debido a la

administración de justicia, por consiguiente, no puede ser acogida la petición orientada a lograr la revocatoria de la sentencia sancionatoria para dar lugar a la absolución. Ahora bien, el disciplinado calificó de drástica y desproporcionada la sanción, por tanto, la Comisión revisará la motivación empleada por el a quo para imponer multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes -2019-: “… en el caso de autos, la Sala atiende a que se trata de un infractor primario que aceptó su responsabilidad de manera anticipada, pero igualmente que incurrió en una falta dolosa en una modalidad fáctica que cualifica como de gran entidad, afrentando a una dama, servidora de la Rama Judicial, en un comportamiento que trasciende al colectivo, dado el respeto que en términos generales reclama y se ha ganado la administración de justicia, más allá de coyunturales excepciones, la afectación a la honra y buen nombre de la destinataria de los agravios” (folio 9, archivo digital 17). No amerita reparo alguno la utilización de los criterios acerca de la modalidad de la conducta, el perjuicio causado a la funcionaria con los agravios, como también del atenuante por haber confesado la falta antes de la formulación del cargo, aunado a la ausencia de antecedentes disciplinarios (artículo 45, literal b) numeral 1°, C.D.A.), Página 11 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN sin embargo, la trascendencia social no fue justificada adecuadamente, pues aunque es correcto aducir que los profesionales del derecho tienen el especial deber de observar respeto y mesura al dirigirse a las autoridades públicas, el a quo no explicó por qué la específica conducta del disciplinado reflejada en el memorial del 29 de abril de 2019 trascendió al colectivo y, terminó erróneamente por iterar lo dicho respecto del parámetro contemplado en el artículo 45, literal a) numeral 3° del C.D.A.17, esto es, “la afectación a la honra y buen nombre de la destinataria de los agravios”, que no es otra que la juez, mas no cómo su comportamiento impactó en la sociedad. En tal sentido, atendiendo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, la sanción será reducida a multa de dos (2) s.m.l.m.v. para el año 2019. En suma, se modificará la sanción impuesta en los términos anotados. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria.

SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia dictada el 31 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que declaró al abogado GUILLERMO JIMÉNEZ JARAMILLO, responsable de infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 7 e incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 32

17 El perjuicio causado. Página 12 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de IMPONER como sanción definitiva multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes -2019-.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.

CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

QUINTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente Página 13 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL Página 14 | 24

A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

SALVAMENTO DE VOTO

Magistrado: ALFONSO CAJIAO CABRERA

REF. ABOGADO EN CONSULTA M.P. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Providencia del 4 de mayo de 2023

ACTA No.30 de la misma fecha. RAD. 700011102000 2019 00165 01 Con el acostumbrado respeto por las decisiones emitidas por mis pares,

en esta oportunidad me permito manifestar que salvo el voto y para el efecto solventaré mi disenso en las siguientes consideraciones: El comportamiento por el cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado Jair David Alviz Cárdenas consistió en que no adelantó la gestión encomendada relativa al pago de la multa y el levantamiento de la suspensión de la licencia de tránsito del esposo de la señora Emereis Patricia Arrieta Hoyos. Agotados los estadios procesales respectivos, la entonces la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, sancionó al abogado Jair David Alviz Cárdenas, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018, por la infracción del deber previsto en el numeral 10.° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e Página 15 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1.° del artículo 37, a título de culpa. Lo anterior por cuanto se demostró que el disciplinable fue contratado por la señora Emereis Patricia Arrieta Hoyos, para que tramitara ante la Secretaría de Movilidad de Sincelejo el pago de una multa que le fue

impuesta a su esposo el día 26 de abril de 2018, por estar conduciendo en estado de alicoramiento. De igual manera, la gestión profesional incluía el adelantar todos los trámites necesarios para lograr que la licencia de conducción no fuera suspendida, sin embargo, el abogado no adelantó ninguna actuación, pese a haber recibido la suma de $3.300.000. Como quiera que la providencia de primera instancia no fue recurrida, el proceso ingresó al despacho del ahora ponente, para resolver el respectivo grado de consulta. Una vez realizadas las consideraciones acerca de los fundamentos fácticos y de derecho que le otorgan asidero al fallo de primer grado, esta Corporación a bien tuvo REVOCAR la sentencia de primera instancia del 11 de diciembre de 2020 y en su lugar, ABSOLVER al abogado Jair David Alviz Cárdenas. Lo anterior, por violación al derecho al debido proceso y a la defensa del abogado Jair David Alviz Cárdenas, toda vez que no es posible degradar la modalidad de la conducta de dolosa —en el pliego de cargos —a culposa —en la sentencia de primera instancia— sin que ello suponga la conculcación del derecho a la defensa del disciplinable. Para el suscrito, no debía procederse con la absolución del profesional del derecho en virtud de la degradación de la modalidad de la conducta de dolo a culpa; si bien no se desconoce la falencia, dicha degradación Página 16 | 24 A-10281

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 17001110200020190016601

ABOGADO EN APELACIÓN se e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...