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CNDJ - 127.--Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-El juez de conocimiento de forma a

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 127.--Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-El juez de conocimiento de forma a
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10798

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001110200020190028701 Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, que lo sancionó con multa de tres (3) SMLMV, al encontrarlo responsable de violar el deber señalado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem, al tiempo que lo absolvió por lo sucedido el 25 de julio de 2019. 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por la Magistrada Gloria Iza Gómez (ponente) y la Conjuez Diana Lorena Ramos Lozano. Con salvamento de voto del Magistrado Manuel Enrique Flórez (inicial ponente). A 10798

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Abogados en apelación

ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 83.225.629 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 66.647 expedida por el C. S. de la J2. De igual manera, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que no registra sanciones3.

ANTECEDENTES

I. Fácticos El abogado MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA dejó de hacer oportunamente las diligencias propias, por no asistir a la audiencia de juicio oral programada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, para el 17 de mayo de 2019, al interior del proceso penal No. 18094610519120178009500, donde fungía como defensor de confianza de Jean Franco Capera Barreto, acusado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. 2 Documento 05 del expediente digitalizado. 3 Documento 07 del expediente digitalizado.

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Abogados en apelación

II. Procesales Cumplido el trámite preliminar dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20074, en auto del 9 de octubre de 2019, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA5. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 13 de diciembre de 20196, 20 de febrero7, 25 de septiembre8, 9 de octubre de 20209, 20 de enero10 y 6 de mayo de 202111, oportunidad en la que se incorporó la copia del proceso penal No. 1809461051912017800950012, respuesta de la empresa Surti Japón LTDA13 y certificación de Davivienda acerca de un depósito realizado el 23 de septiembre de 201914. En versión libre y ampliación, el togado manifestó que intervino en el proceso penal en apoyo al abogado Germán Londoño, afirmando que “era el más interesado en asistir a las audiencias”, sin embargo, no pudo hacerlo el 17 de mayo de 2019, por cuanto tenía una “sobrecarga” de audiencias en la Defensoría del Pueblo y “problemas”, de lo cual avisó al juzgado y le informaron que el juicio oral ya estaba aplazado. 4 ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, 5 Documento 06 del expediente digitalizado. 6 Documento 10 del expediente digitalizado. 7 Documento 17 del expediente digitalizado. 8 Documento 23 del expediente digitalizado. 9 Documento 28 del expediente digitalizado.

10 Documento 34 del expediente digitalizado. 11 Documento 44 del expediente digitalizado. 12 Documento 14 y carpeta 15 del expediente digitalizado. 13 Documento 18 del expediente digitalizado. 14 Documento 27 del expediente digitalizado. Página 3 | 13 A 10798

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Abogados en apelación Por otra parte, se escucharon los testimonios de Alirio Gentil Quiñónez, Germán Gallego Londoño y Nelly Yuelia Mazabel Santofimio. En la última sesión se formuló un cargo por la presunta infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° ibidem. Disponen las normas:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.

La imputación fáctica consistió en que pudo dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir injustificadamente a las audiencias de juicio oral programadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, para los días 17 de mayo y 25 de julio de 2019, al interior del proceso Página 4 | 13 A 10798

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Abogados en apelación penal No. 18094610519120178009500, donde fungía como defensor de confianza de Jean Franco Capera Barreto, acusado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones de 15 de julio15 y 10 de septiembre de 202116, escuchándose el testimonio de Jairo González Hoyos, y la ampliación de Germán Gallego Londoño y Nelly Yuelia Mazabel Santofimio. El investigado alegó de conclusión, manifestando que no cobró honorarios por su actuación en el proceso penal y mientras fue apoderado, no tuvo la intención de dilatar. Adujo que en algunas oportunidades no pudo asistir por circunstancias válidas, en especial, porque estuvo enfermo con frecuencia. Frente a las fechas de inasistencias, explicó que informó al juez y se admitieron sus justificaciones.

EL FALLO APELADO

En proveído del 28 de julio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá sancionó con multa de tres (3) SMLMV al abogado MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA, como autor de la falta imputada, al tiempo que lo absolvió parcialmente por la inasistencia a la audiencia del 25 de julio de 201917. 15 Documento 46 del expediente digitalizado. 16 Documento 49 del expediente digitalizado. 17 Documento 63 del expediente digitalizado. Página 5 | 13 A 10798

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Abogados en apelación A partir del material probatorio incorporado, estableció que el enjuiciado dejó de comparecer a la audiencia de juicio oral programada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, para el 17 de mayo de 2019, en el proceso penal No. 18094610519120178009500, donde ejercía la defensa de confianza de Jean Franco Capera Barreto, acusado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Así mismo, señaló que aunque radicó una solicitud de aplazamiento, no contenía ningún respaldo y no era justificada “a la luz de las causales de interrupción del proceso del artículo 159 del C.G.P. (Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad -exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de

abogado) y artículo 64 del C. Civil (Fuerza mayor o caso fortuito)”18. Postuló que de forma injustificada y sin que se configurara causal de exclusión de responsabilidad, el encartado infringió el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, que le imponía asistir a la audiencia, la cual estaba notificada con anticipación, y salvaguardar el derecho de defensa de su cliente. En torno al juicio de culpabilidad, sostuvo la modalidad culposa del comportamiento por cuanto obedeció a un actuar negligente y descuidado. En cuanto a la graduación de la sanción, aludió a la trascendencia social, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado a la administración de justicia y la ejecución omisiva del comportamiento, considerando la multa de tres (3) SMLMV ajustada a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 18 F. 13 de la sentencia. Página 6 | 13 A 10798

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Abogados en apelación EL RECURSO DE APELACIÓN En el término consagrado en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el sancionado apeló19. Postuló que su inasistencia estuvo debidamente justificada, al punto que así lo consideró el Juez “Penal” del Circuito de Belén de los Andaquíes, quien conocía de sus

problemas y complicaciones de salud y le dijo “envíe la solicitud y, no hay problema la reprogramamos”. Afirmó que el a quo omitió la aplicación del principio de investigación integral, al decretar pruebas encaminadas a demostrar lo desfavorable, pues “como mínimo debió haber escuchado oficiosamente al juez, si dudaba de mis dichos”20. Añadió que no se apreciaron de manera conjunta las pruebas testimoniales. Por último, señaló que ejerció la defensa penal “en estrictos términos”, participando de forma activa en múltiples audiencias, lo cual conllevó a que el proceso culminara “con sentencia en tiempo record”, por tanto, “no se justifica que, en lugar de una felicitación concluya uno soportando una sanción a todas luces injusta”21. 19 La sentencia se notificó por correo electrónico del 12 de agosto de 2022, y el recurso fue interpuesto y sustentado el 18 siguiente. Documentos 65 a 67 del expediente digitalizado. 20 F. 2 del recurso. 21 F. 3 del recurso. Página 7 | 13 A 10798

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Abogados en apelación Concedido el medio de impugnación22, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 28 de noviembre de 2022 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente23.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es

competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricta observancia del principio de limitación24, se resolverá el recurso exclusivamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto. Caso concreto. Si bien son varios los raciocinios que conforman el recurso, la hipótesis central del apelante se circunscribe a que justificó en debida forma su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 17 de mayo de 2019, al punto que fue admitida por el funcionario de conocimiento. Examinada la copia del proceso penal No. 18094610519120178009500, adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, contra Jean Franco Capera Barreto, acusado por los delitos de homicidio agravado y hurto 22 En auto del 23 de noviembre de 2022. Documento 71 del expediente digitalizado. 23 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 24 Aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007. Página 8 | 13 A 10798

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Abogados en apelación calificado y agravado, se observa que el togado MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA, actuando como defensor de confianza, radicó un

memorial el 15 de mayo de 2019, manifestando: “(…) por medio del presente escrito, con el debido respeto me dirijo a su Despacho con el fin de solicitarle se decrete el aplazamiento de la diligencia de audiencia programada para el día viernes 17 de mayo de la presente anualidad. Obedece mi petición a que me es imposible asistir debido a que se me han presentado diferentes problemas de índole personal con mi familia. Le agradezco inmensamente se tome en cuenta mis motivos y en consecuencia se aplace la audiencia y se fije nueva fecha para su realización, a la que asistiré sin fala (sic) alguna”25. Aparece constancia secretarial y auto del 17 de mayo de 2019suscrito por el juez Carlos Alirio Lozada Rojas-, en los siguientes términos: “CONSTANCIA SECRETARIAL. Belén de los Andaquíes - Caquetá. Diecisiete (17) de mayo de 2019. Pasa las diligencias al Despacho del señor Juez, el memorial suscrito por el doctor Melquisedet Fiesco Otálora, quien funge como defensor de confianza del acusado, dentro del proceso que se sigue contra Jean franco Capera Barreto, por el delito de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Hurto Calificado y Agravado, solicitando el aplazamiento de la audiencia de Juicio Oral, programada para el día de hoy 17 de los cursantes a las 2:00 p.m. por motivos de problemas de índole personal y familiar. Sírvase ordenar.

Contenido del auto: Observada la constancia secretarial que antecede, se accede al aplazamiento solicitado por la defensa. En

25 F. 18 del expediente penal; sic a lo transcrito. Página 9 | 13 A 10798

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Abogados en apelación consecuencia se fija el día 25 de Julio de 2019, a las 2:30 de la tarde, para la audiencia de continuación de Juicio Oral”26. (Subrayado y negrilla fuera de texto). De esta breve reseña y sin necesidad de mayores disquisiciones, esta Colegiatura asiste razón al recurrente en el sentido que el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes aceptó la solicitud de aplazamiento presentada. Al margen de si los motivos expuestos por el abogado tenían el mérito suficiente para justificar el aplazamiento de la audiencia y por ende, su no realización, lo cierto es que deviene en un contrasentido endilgar responsabilidad disciplinaria por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, cuando el juez de conocimiento de forma autónoma, acogió las manifestaciones del defensor de confianza del acusado, y autorizó la reprogramación del juicio oral. Resulta inobjetable que el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, impone a los abogados, entre otras obligaciones, comparecer a las audiencias fijadas por los despachos judiciales, sin embargo, es inviable considerar la infracción a tal postulado en los eventos en que sus peticiones para no asistir sean

acogidas por los funcionarios de conocimiento, que a final de cuentas desempeñan el rol de directores del proceso, por tanto, mal podría el operador disciplinario elevar un juicio de reproche rebasando en la 26 F. 19 del expediente penal; sic a lo transcrito. Pági na 10 | 13 A 10798

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Abogados en apelación autonomía de quien le corresponde evaluar si las causas son justificadas y así, la posibilidad de reprogramar las diligencias. Al cobijo de los anteriores raciocinios, comoquiera que existe vocación de prosperidad en los argumentos planteados en la alzada, y sin necesidad de entrar a evaluar los demás tópicos -por sustracción de materia-, se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar absolver al abogado MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA, del cargo formulado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por la por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para en su lugar, ABSOLVER al abogado MELQUISEDET FIESCO OTÁLORA, de la violación del deber descrito en el artículo 28 numeral 10° e incursión a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37

numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no Pági na 11 | 13

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Abogados en apelación modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 12 | 13 A 10798

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Abogados en apelación

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 13 | 13

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