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CNDJ - 127.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-RETENCIÓN DE DINEROS-Descontó honor

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 127.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-RETENCIÓN DE DINEROS-Descontó honor
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO

Quejosa: IRLANDA GALVIS DE SANCHEZ Radicación: 76001-11-02-000-2013-03554-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 08 de marzo de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 16.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Mario Alberto Muñoz Orobio, en contra de la sentencia del 02 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia

que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo.01. Folio 389)

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 certificó que Mario Alberto Muñoz Orobio se identifica con cédula de ciudadanía No. 14.935.992 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 11.966 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA El 23 de septiembre de 2013,4 la señora Irlanda Galvis de Sánchez presentó queja en contra del abogado por los siguientes hechos: Primero: Indicó que su esposo (Q.E.P.D) se dedicaba a realizar préstamos a empleados de varias entidades públicas y privadas; actividad que realizaba junto con su hermano Edgar Sánchez Valega.

Segundo: Debido a que algunos clientes incurrieron en mora en el pago de sus obligaciones, su cuñado le presentó al abogado encartado a quien contrató con el fin de que en su representación interpusiera demandas ejecutivas con el propósito de lograr el cobro de varias letras de cambio cuyo pago era ya exigible. Precisó que en un principio el contrato de prestación de servicios fue verbal obligándose el profesional a presentar dichas acciones ejecutivas y el pago de honorarios y costas del proceso correrían a cargo de los deudores para lo cual, refirió la quejosa que le hizo

endosar las letras de cambio a favor del abogado argumentando que era la única forma de cobrar dichos emolumentos, debiendo el abogado llenar los espacios en blanco según la cuantía que adeudaran junto con la fecha y el lugar de pago.

Tercero: Refirió que le entregó 19 letras de cambio de diferentes cuantías por el valor total de $86.891.000 m/te sin cuantificar los intereses.

Asimismo, precisó que pactó con el abogado un valor de $9.800.300 m/te 3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 01. Folio 6. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 01. Folio 11. Pági na 2 | 26 por concepto de gastos y costas del proceso y $15.718.000 m/te por concepto de honorarios profesionales. Cuarto. Adujo que a pesar de lo anterior y de haberle pagado al abogado un total de $25.518.600 m/te sólo recibió del abogado por el cobro de las letras de cambio la suma de $3.468.000 m/te Quinto. Adicionalmente relacionó los procesos ejecutivos en los cuales actuó el abogado, los cuales fueron:

1. Juzgado 25 Civil Municipal con radicado No. 2012-00327-00. Letra por valor de $1.400.000 m/te. Demandados: Gustavo Adolfo Fuentes

y Gustavo Puentes Hernández.

2. Juzgado 24 Civil Municipal con radicado No. 2013-632. Letra por valor de $4.300.000 m/te. Demandados: Liliana Gómez Diaz y Villanira

Sánchez. Proceso que fue rechazado por el Juzgado al no pagar los aranceles a pesar de que se le entregó $430.000 m/te para gastos procesales.

3. Juzgado 32 Civil Municipal con radicado No. 2013-00591. Letra por valor de $1.100.000 m/te. Demandados: Leonel Carranza Rojas y Luz Amparo Osorio, proceso en el cual se encontraba pendiente la notificación al demandado.

4. Juzgado 2 Civil Municipal con radicado No. 2013-00054. Letra por valor de $7.735.000 m/te. Demandados: Milena Restrepo y Ramiro Andrés Angulo. Proceso en el cual se decretó el embargo, pero no se ha notificado a las partes.

5. Juzgado 3 Civil Municipal con radicado No. 201-00809-00 William Terranova Montes y Gloria Inés Ramírez letra por valor de $3.000.000 sin notificar y sin ejecutar por embargos de alimentos.

6. Juzgado 3 Civil Municipal con radicado No. 201200580-00 Sandra Milena Sánchez Barragán y Jhoan Elidoro Barragán $3.300.000 la cual se encontraba para decretar embargo.

7. Juzgado 3 Civil Municipal con radicado No. 2012-00232-00 adelantado contra Yarlin Leonella Vidal Salas y Shirley Andrea Lopez Mancera valor de la letra $1.800.000 y el valor real $1.567.000, letra Pági na 3 | 26 que fue endosada por el señor Edgar Sánchez Valega al abogado contratado pues la letra también era de su propiedad.

8. Juzgado 10 Civil Municipal con radicado No. 2012-0705. Demandado:

María Elena Bermúdez, valor de la letra de $2.425.000 m/te. Se decretó el mandamiento de pago, pero las partes no habían sido notificadas al momento de la queja.

9. Juzgado 13 Civil Municipal con radicado No. 2012-00524 contra Viviana Gómez Plaza y Olga Cecilia Mena Caicedo por un valor de $8.200.000 m/te, pero de la cual la señora previamente hizo un abono de $6.000.000, dinero que recibió el hermano de la quejosa.

10. Juzgado 21 Civil Municipal con radicado No. 2012-00780 por valor de $ 5.000.000 endosada por el señor Edgar Sánchez y Blanca Einlia Vernaza Cumbe proceso en el cual se libró mandamiento de pago.

11. Juzgado 26 Civil Municipal con radicado No.2012-00761-00 valor letra $1.100.000 a nombre de Liliana Sapuy y Cristian Alberto Victoria Núñez, proceso en el cual se tenía programada conciliación para el 25 de septiembre de 2013.

12. Juzgado 23 Civil Municipal con radicado No. 2012-00735-00 contra Olga Lucia Núñez, Gerardo Alberto Molano y Neil Mauricio Sapuy Bastidas por valor de $. 8.675.000 m/te.

13. Juzgado 4 Civil Municipal con radicado No. 2012-00165 contra Paula Andrea Lozano y Yenifer Albar Ramírez por la suma de $1.300,000 m/te, dicho proceso se terminó recibiendo el abogado un valor de $1.500.000 m/te, de los cuales no realizó la entrega

aduciendo que requería el dinero.

14. Respecto de la deuda de Jose David Mosquera Machado y Jorge Ali Murillo, el abogado adujo que había interpuesto la respectiva demanda, pero verificando en los Juzgados la misma no existía.

15. Respecto de la deuda de Viviana Marcela Daza Leal y Rober Alberto Daza cuya cuantía era de $1.650.000 m/te.

16. Respecto de la deuda de Fabian Alexis Micolta Arcos el abogado efectuó un cobro pre-juridíco devolviendo solo la suma de $1.340.000 m/te.

Pági na 4 | 26

17. Deuda de Carlos Andres Galvis Salcedo y Alejandro Betancourt Vallejo en el cual nunca devolvió el dinero.

18. Deuda de Marcel Felipe Hurtado por la suma de $1.100.000 m/te, obligación respecto de la cual, el abogado logró un cobro prejurídico sin devolver el dinero entregado.

Sexto. Precisó que respecto de las letras de cambio sobre las cuales no se inició proceso ejecutivo, el abogado refirió que las había “rechazado” debido a que los deudores no tenían solvencia para el pago. Asimismo, una vez entregados los respectivos títulos valores le exigió el pago del 10% del valor de los honorarios sin haber presentado las demandas en ese momento. Séptimo. En el mes de marzo de 2013, refirió que el abogado le comunicó que en su contra cursaba una investigación penal por el delito de fraude procesal siendo la denunciante la señora Olga Núñez Vargas, indicándole

que le entregara $3.000.000 m/te para solicitar el archivo del caso, de dicha suma sólo le hizo entrega de $2.000.000 m/te, sin embargo, posteriormente advirtió que dicho proceso penal había sido archivado oficiosamente por la Fiscalía siendo engañada por el abogado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca recibió por reparto la queja y el 22 de noviembre de 20135, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.

El 21 de mayo de 20146, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, en donde el Magistrado Instructor dispuso la ruptura de la unidad procesal, disponiendo que conocería solo del proceso No. 1 de la queja, ordenándose que se investigara de forma separada los demás numerales. 5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 39. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 41. Pági na 5 | 26 Mediante auto del 30 de abril del 20157 se dispuso incorporar los expedientes con radicación No. 2014-02600, No. 2014-02602, No. 201402610, No. 2014-02613 y 2014-02615 para el 2013-03554 para que se tramitasen bajo la misma cuerda procesal. El 28 de mayo de 20158, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual, se dio lectura de la queja y se recibió la versión libre del abogado disciplinable.

Versión libre9: El disciplinado rindió versión libre, sobre los hechos del proceso No.1. Sobre el particular, refirió que su relación profesional con la quejosa inició a través de su cuñado quien lo recomendó para adelantar los 9 procesos. Indicó que, con el visto bueno de la quejosa, el señor Edgar Sánchez le entregó el 28 de octubre del 2011, 8 negocios para que los adelantara el abogado. Posteriormente, se reunieron presencialmente con la quejosa y su cuñado en donde precisaron que el abogado cobraría el 20% sobre el valor de las acreencias y el 10% del valor de dichos procesos por gastos procesales. Precisó que sus obligaciones eran dos, en primer lugar, iniciar los referidos procesos ejecutivos y, en segundo lugar, velar por el recaudo de los dineros de cada proceso. Expresó que el 10% de los gastos procesales indicados los reintegraría a su poderdante al terminar cada proceso y los honorarios se pagarían 10% antes de iniciar el proceso y 10% al acabar el mismo. Terminado los anteriores antecedentes expuestos, se refirió puntualmente al proceso No.1. Proceso en contra de Gustavo Adolfo Fuentes y Gustavo Fuentes Hernández: Indicó que presentó el 12 de mayo del 2013 la demanda ejecutiva, a pesar de que le habían entregado los documentos en octubre del 2011 debido a que trató agotar una conciliación entre las partes lo cual no se concretó. Adujo que le fue físicamente imposible notificar a los demandados, situación que intentó por todos los medios, asimismo indicó

que era falso que no informaba a la quejosa sobre el curso de los procesos a cargo puesto que le remitía continuamente informes de gestión. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 48. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 75. 9 Audiencia de pruebas y calificación provisional del 28/05/2015. Minuto 21:10. Pági na 6 | 26 Precisó que le puso de presente a la quejosa que podía iniciar su gestión por tres vías, la primera otorgándole poder autenticado ante Notaría por cada uno de los procesos, en segundo lugar, que registrara la firma en la Notaría y a partir de allí el abogado redactaría el poder y ya con la firma registrada autenticaría el mismo en la Notaría y tercero, un endoso por igual valor recibido. El 19 de mayo de 201710, se continuó con la anterior diligencia a la cual no asistió el abogado disciplinado, pero si su abogada de oficio Doctora Leydi Vannesa Ramírez Burbano. El Magistrado Instructor precisó que estudiaría sólo el proceso No.1 de la queja correspondiente al proceso ejecutivo con radicado 2012-00327, sin embargo, dado a que a la fecha de la audiencia no se había allegado las copias del mismo se procedió a suspender la diligencia. El 2 de noviembre de 201711, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual el abogado investigado continuó con la versión libre. Continuación versión libre12: El disciplinado precisó que con el señor Edgar Sánchez – autorizado por la quejosasuscribieron un contrato de

prestación de servicios de forma verbal con el objetivo de que iniciara una serie de acciones jurídicas y pre jurídicas encaminadas a cobrar la cartera que había dejado su hermano esposo de la quejosa en vida, entregándole inicialmente cinco procesos. Adujo que ello sucedió toda vez que la señora Irlanda se encontraba en Estados Unidos. Posteriormente, en diciembre del 2011 conoció finalmente a la quejosa y convinieron nuevamente en dicha conversación que el abogado detentaba plena libertad para hacer exigible los honorarios por su gestión; honorarios que no podían superar el 20% de la sumatoria del capital más intereses, 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 121. 11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 364. 12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo “01. Inst”. Audiencia del 2/11/17. Minuto 26:20. Pági na 7 | 26 asimismo, esos honorarios se cargarían a la liquidación final que se le hiciera al deudor demandado o no demandado. Adicionalmente, la señora Irlanda debía cada vez que le fuera a entregar un documento para iniciar cualquier acción suministrarle el 10% del valor del capital para gastos del proceso y el 10% de honorarios sobre capital más intereses con el compromiso de parte del abogado de que al momento de la liquidación del crédito incluiría lo atinente a los dineros que le habían entregado por concepto de gastos al proceso (citaciones, póliza judicial, edictos, diligencias de secuestro, transporte, etc.), y el 20% de sus

honorarios, dineros entregados anticipadamente que reintegraría a la cliente. Adujo que ese fue el convenio que duró aproximadamente 4 meses, sin embargo, en reunión en la casa del abogado la señora Irlanda se quejó del estado de los procesos, debido a que los mismos no estaban dando los resultados esperados. Concretamente respecto del proceso No. 1 de la queja, expresó que su cliente no le suministró la información necesaria para dicho proceso y sólo se alcanzó a notificar al primer demandado, descontándose la suma de $110.000 m/te, dineros que no se pudieron retirar debido a que el segundo demandado no estaba notificado debidamente razón por la cuál no podía presentar la liquidación del crédito para que le empezaran a entregar los respectivos títulos. Indicó que sólo se alcanzó a consignar un sólo título debido a que el demandado abandonó su trabajo. Situaciones que siempre le comunicó a la quejosa. Finalmente, indicó que siempre actuó observando la ética y calificó que la queja fue interpuesta de mala fe y que sus actuaciones dentro de dicho proceso se circunscribieron a: la presentación de la demanda, solicitó el embargo de los salarios de los demandados, solicitó la citación para la notificación del mandamiento de pago y expresó que nunca retiró el único título valor consignado el cual, aseguró que reposaba aún en el Banco Pági na 8 | 26 Agrario o en el Juzgado. Asimismo, adjuntó todos los informes que mensualmente entregada a la quejosa. El Magistrado Instructor procedió a leer la copia de los documentos allegados con relación al proceso ejecutivo No. 2012-00327, en donde se

evidenció que dicho proceso fue terminado por desistimiento tácito, otorgándole la palabra al disciplinado para que se pronunciara respecto de dicho suceso en concreto. Al respecto, el encartado refirió que con su cliente iniciaron con una serie de dificultades entre ellos que surgieron debido a que la misma no quiso sufragar los gastos de emplazamiento a los demandados y no recordaba si le informó a la quejosa respecto de la terminación del mismo por desistimiento táctico. La diligencia terminó con el decreto de pruebas solicitadas por el abogado disciplinado. El 31 de julio de 201913, en audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó un recuento de los hechos de la queja y de las actuaciones procesales surtidas, en donde se recordó que en virtud del auto del 30 de abril de 2015 se incorporaron a dicho proceso matriz, los siguientes procesos disciplinarios: i. relacionado con el hecho No. 2 de la queja el proceso con radicado No. 2014-2600, ii. relacionado con el hecho 4 de la queja el proceso con radicado No. 2014-2602, iii. relacionado con el hecho 8 de la queja el proceso con radicado No. 2014-2606 y iv. relacionado con el hecho 12 el proceso con radicado No. 2014-2610, v. respecto del hecho 15 con radicado No. 2014-2613, y vi. respecto del hecho 17 de la queja con radicado No. 2014-2615. Asimismo, se dejó constancia de que el 11 de julio de 2018 se decretó la

terminación del proceso a favor del abogado en el proceso disciplinario con radicado No. 2014-2601 en donde se habían acumulado los procesos con radicados: 2014-2603, 2014-2605, 2014-2608, 2014-2612, 2014-2612. De igual manera, se dictó sentencia absolutoria dentro del proceso con radicado No. 2014-2616 y sentencia sancionatoria en los procesos con radicados Nros. 2014-2611, 2014-2604. 13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 369. Pági na 9 | 26 Ahora bien, con relación a los procesos Nros. 1, 2, 8, 12, 15 y 17 adelantados ante el Juzgado 25 Civil Municipal con radicado No. 201200327-00 en donde se decretó la terminación del proceso el 9 de junio del 2014 por desistimiento táctico, del proceso surtido ante el Juzgado 24 Civil Municipal con radicado No. 2013-632, del proceso disciplinario No. 20142606 respecto del proceso ejecutivo 2012-0705, del proceso No. 2014-2610 respecto del proceso ejecutivo No. 2012-00735, del proceso disciplinario No. 2014-2613 respecto del proceso ejecutivo No. 2012-00735 y del proceso con radicado disciplinario No. 2014-2615, la Sala de Instrucción ordenó la terminación de todos estos en cuanto al deber a la debida diligencia al operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria

en dichas causas. Notificada la terminación y archivo de la diligencia de los referidos procesos, el Magistrado Instructor procedió a efectuar la inspección judicial respecto de los hechos indicados en el punto 4 (único vigente) de la queja con relación al proceso ejecutivo No. 2013-00054 tramitado ante el Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, en donde se constató que se expidieron ordenes de pago a favor del abogado investigado, para un total de $718.030 m/te, los cuales cobró efectivamente el togado como se verificaba en el expediente. Al respecto, el abogado Muñoz Orobio procedió a explicar (minuto 41:15) que los términos del contrato de prestación de servicios fueron modificados de común acuerdo con la quejosa, pactando que sólo le entregarían al abogado dineros por concepto de gastos procesales y que sus honorarios que en un principio se pactaron por el 20%, se irían pagando en la medida en que se iban recaudando los dineros en cada uno de los procesos, precisó que en la medida en que se iban causando sus honorarios el podría irlos cobrando, por lo que se encontraba facultado para realizar dichas deducciones para pagarse sus honorarios como podía ser probado de la declaración del señor Edgar Sánchez que rindió en el anterior proceso disciplinario. Expresó que en efecto tomó la suma de $718.030 m/te del referido proceso, momento en el cual ya se había terminado su relación cliente – abogado Página 10 | 26 como se prueba en el correo que adjuntó donde renunció al poder otorgado. Enfáticamente reconoció el cobro de dicha suma de dinero, pero precisó

que no fue una apropiación abusiva puesto que los tomó para pagarse los honorarios que le había quedado debiendo la quejosa por más de $1.000.000. Terminado lo anterior, se procedió a calificar jurídicamente la conducta de la siguiente manera: Formulación de cargos14: Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Mario Alberto Muñoz Orobio, por: Cargo único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez profesional, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem a título de dolo, que a letra rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”. “Artículo 35: Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. 14 Audiencia del 31 de julio de 2019. Minuto 51:06.

Página 11 | 26 Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2013-00054 adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, cobró tres títulos judiciales por el valor total de $718.030 m/te desde el 28 de mayo de 2015, sin reintegrar dichos dineros a su cliente a la mayor brevedad. Finalmente se accedió decretar la prueba testimonial trasladada rendida por el señor Edgar Sánchez Vanegas, quien precisó que: Testimonio del señor Edgar Sánchez Vanegas15: Expresó que conoció al abogado debido a que lo asistió en la compraventa de un bien inmueble de su propiedad. Indicó a la Sala que en efecto se endosaron las letras de cambio debido a que a la señora Irlanda no le quedaba tiempo para ir a la Notaría, y se acordó que el abogado cobraría el 10% por concepto de gastos y un 20% a título de honorarios profesionales, los cuales, se incluirían en la liquidación del negocio para posteriormente devolvérselos a su poderdante. Sin embargo, dicho pactó se tornó muy costoso para la señora Irlanda procediendo a pactarse un nuevo acuerdo de honorarios en donde no se efectuaría el anticipo del 10% de gastos del proceso y los honorarios se cobrarían en la medida en que fueran pagando sus acreencias los deudores. El 6 de agosto de 201916, se inició la audiencia de juzgamiento en la cual, se corrió traslado de la prueba testimonial, el encartado procedió a pronunciarse respecto de dichos hechos y posteriormente se presentaron los alegatos finales por parte del investigado.

Frente al particular, el abogado precisó que el señor Edgar Sánchez actuaba como representante de la señora Irlanda e hizo énfasis en que el testigo fue claro al indicar que el detentaba la facultad de cobrarse sus intereses de lo que iba recaudando. Alegatos de conclusión17: El abogado Mario Alberto Muñoz Orobio presentó sus alegatos finales reprochando que se hubiera en un inicio ordenado la ruptura de la unidad procesal que lo llevó a tener que ser 15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 371. 16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 1. Folio 372. 17 Audiencia de Juzgamiento del 6/08/2019. Minuto 10:06. Página 12 | 26 investigado en muchos procesos en su contra y señaló que en virtud del retraso que ello generó ahora le imprimen celeridad al proceso programando audiencias muy cercas en tiempo las unas de las otras. Ahora bien, respecto de los hechos señalados por el testigo, expresó que no quedaban dudas con relación a los términos en los que se pactaron el pago de honorarios, pues siempre estuvo facultado para cobrarse por adelantado según iban pagando los deudores. Precisó que tal y como lo reconoció en la audiencia pasada, tomo los $718.000 m/te fruto del proceso ejecutivo No. 2013-00054 tramitado ante el Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, sin embargo, ratificó que ello lo hizo amparado en la facultad que detentaba de pagarse sus honorarios. Asimismo, indicó que el 16 de septiembre del 2012 le solicitó a la señora

Irlanda el pago de sus honorarios so pena de que se cobrara con los dineros producto de los procesos que procedió a relacionar en su escrito, pues le adeudaba alrededor de $12.000.000 m/te, situación que ante el silencio de la quejosa considero que había sido aceptado.

Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como

pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Memorial del abogado dirigido a la quejosa donde relacionaba los procesos a su cargo e intercambio de correos electrónicos de respuesta por parte de la misma a dicho documento.18

2. Estado de cuentas entre el abogado y la quejosa.19

3. Recibos de pago por concepto de gastos procesales.20

4. Constancia de entrega de títulos valores.21

5. Certificación de archivo de la investigación penal con radicado No. 2013-0400922. 18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 18 al 26. 19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 27. 20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 28 al 31 y del 33 al 36.

21 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 32. 22 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 37. Página 13 | 26

6. Inspección judicial y toma de copias del proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, con radicado No. 201200327-0023.

7. Informes de gestión rendidos por el disciplinable a la quejosa.24

8. Inspección judicial y toma de copias del proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, con radicado No. 201300054.25

9. Testimonio del señor Edgar Sánchez Vanegas, prueba trasladada.26

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 2 de octubre de 201927, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró responsable disciplinariamente al abogado Mario Alberto Muñoz Orobio por el desconocimiento al deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, teniendo en cuenta el marco fáctico y jurídico no existía duda de la relación profesional entre el abogado Mario Alberto Muñoz Orobio y la señora Irlanda Galvis de Sánchez para el cobro judicial de la letra de cambio dentro del proceso ejecutivo No. No. 2013-0054. Sobre el particular, señaló que de la inspección judicial efectuada al proceso de la referencia resaltó que obraba prueba de que el abogado en efecto había solicitado el pago de los títulos que reposaban en el despacho, respecto de los cuales, se constató que recibió el valor total de $718.000

m/te, en tres consignaciones: la primera por el valor de $335.030 m/te del 23 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 54 al 61. 24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 62 al 73. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Carpeta cuaderno anexo. Archivo 01. 26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 371. 27 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1. Folio 376. Página 14 | 26 29 de mayo de 2015, el segundo por $265.930 m/te de la misma fecha y $116.400 m/te el 3 de junio de 2015. Asimismo, consideró que no le asistía razón al abogado en sus argumentos defensivos expresados a lo largo del todo el proceso disciplinario, pues si fuese verdad que dicho valor lo tomó como pago de sus honorarios, que correspondían al 10% de lo obtenido, no se hubiese apropiado del 100% de lo recibido, pues si se hacía efectivo el convenio de honorarios, sólo se correspondía cobrar de ello la suma de $71.800 m/te, devolviendo el saldo restante a su cliente. Conforme a lo anterior, si bien consideró la Sala que el abogado se encontraba facultado para cobrar anticipadamente sus honorarios de las deudas que le fueran cancelando, lo cierto fue que no debió haberse cobrado más del 10% pactado pese a que esto fue advertido previamente por el abogado a su cliente mediante correo electrónico de fecha del 18 de septiembre de 2013, por lo que ello correspondió a una manera ilegal de

cobrar sus honorarios. Además, observó la Seccional el correo del 19 de septiembre de 2013 en donde su poderdante claramente le indicó que no lo faculta a descontar dichos valores, por lo que se apropió de dichos emolumentos recibidos en virtud de su gestión profesional sin justificación alguna, conducta desplegada a título de dolo puesto que era su intención era apoderarse de los dineros de su cliente. Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, la Seccional estimó que el abogado era merecedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de tres (3) S.M.L.M.V, en razón a la modalidad de la conducta resultando razonable y proporcional al ser necesaria la sanción con el fin de mandar un mensaje contundente desde lo particular hasta lo social a los demás profesionales del derecho con el fin de que no incurran en estas conductas que envilecen el ejercicio de la abogacía y le generan una mancha al buen nombre de la profesión. Finalmente, consideró que en razón a las circunstancias en las que se cometió la falta y al detentar el abogado previamente antecedentes Página 15 | 26 disciplinarios, le era procedente la aplicación

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