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CNDJ - 127.ABOGADOS-Prescribe FALTA ART.33-9 LEY 1123-07-Confirma falta Art.35-4 íd

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 127.ABOGADOS-Prescribe FALTA ART.33-9 LEY 1123-07-Confirma falta Art.35-4 íd
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C. diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201501183 01 Aprobado según Acta N. 27 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver los recursos de apelación interpuestos por el disciplinado y su apoderado de confianza contra la sentencia del 31 de octubre de 20191, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ALBERTO ENRIQUE MERCADO SARMIENTO con SUSPENSIÓN de veinticuatro (24) meses y MULTA de cinco (5) SMLMV, por incurrir en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 9º del artículo 33 de la misma norma en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 6º y 8º del artículo 28 ibídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 27 de octubre de 20153 por el señor César Edgardo Leal Martínez -en su calidad de apoderado del Fondo de Vivienda del Magisterio del 1 Folio 442 a 453 del cuaderno de primera instancia. 2 Sala dual conformada por las magistradas Rocio Mabel Torres Murillo (Ponente) y María José Casado Brajín.

3 Folio 1 a 22 ibidem. A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Atlántico (en adelante FONVIMA)-, contra el abogado ALBERTO MERCADO SARMIENTO, por los siguientes hechos: Señaló que el 18 de enero de 2012 se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales entre FONVIMA y el investigado, para agenciar el cobro en los procesos ejecutivos o por conciliaciones judiciales o extrajudiciales de los afiliados morosos al fondo de vivienda; adujo que se pactó por honorarios el 20% del valor recaudado -con base en la demanda ejecutiva promoviday se le entregó una relación de 28 afiliados morosos y la documental necesaria para iniciar la gestión, esto es, pagaré, documentos individualizados sobre las condiciones de crédito, forma de pago, valor de cuotas, plazo y formularios de solicitud de crédito de cada afiliado; indicó que para dicha gestión, el encartado solicitó un anticipo de $5’.000.000, el cual le fue aprobado y entregado el 19 de febrero de 2012.

Por último, sostuvo que el motivo de inconformidad radicaba en que el investigado: • Presentó 7 demandas ejecutivas sin aportar caución. • Recibió extrajudicialmente dineros de los afiliados morosos a título de abonos, los cuales, no fueron reportados al fondo de vivienda.

  • Previo a habérsele requerido por lo anterior y no obtener respuesta alguna, se procedió a la revocatoria del poder, decisión que le fue Pági na 2 | 44

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comunicada al togado el 12 de marzo de 2013; sin embargo, el disciplinado continuó cobrando y recibiendo dineros. • Adulteró el contrato de prestación de servicios profesionales para con ello quedar facultado para iniciar cobros prejurídicos. • Presentó una relación de 15 procesos ejecutivos que presuntamente adelantó, de los cuales la mayoría no pertenecieron al FONVIMA. • A la fecha no ha realizado la devolución de los documentos (pagaré, contratos que contienen los términos del crédito y formularios de solicitud de los afiliados y demás relacionados), pese a habérseles requerido.

Finalmente, relató que en abril de 2013 el disciplinado dio respuesta a esa misiva en la que se le comunicó la revocatoria de poder, manifestando que la decisión de la Junta Directiva del FONVIMA omitió de forma grave e injusta su derecho a la defensa y al debido proceso, al haberle dado crédito a comentarios falaces y de mala fe, pues desprovisto de prueba para ello y sin haberse formulado cargos, no contó con la oportunidad para rendir los descargos pertinentes. Además, sostuvo que dicha decisión violó la cláusula tercera del

contrato de prestación de servicios suscrito con el investigado, que dispuso que en caso de revocatoria de poder el representadoFONVIMAdeberá cancelar de forma inmediata al apoderadoencartado en el asuntoel valor total de los honorarios pactados sobre dicho monto el día de la revocatoria, suma que el disciplinado manifestó, ascendía a $300’000.000. Pági na 3 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 18 de enero de 2012 (1 folio). • Copia de la cuenta de cobro por valor de $5’000.000.oo por concepto de anticipo de honorarios (1 folio). • Copia del recibo de egreso donde consta el pago del anticipo (1 folio). • Copia de la misiva donde consta la entrega de los documentos de los afiliados María Barraza Barraza, Elizabeth Manotas de Barraza y Silvio Barraza (1 folio). • Copia de la relación de los docentes de Sabanalarga para embargo (1 folio). • Copia de la misiva donde consta la entrega de los documentos de Germán Soñett Berdugo y Eduardo Barandica Barros (1 folio). • Copia de memorial de Judith Solano Ahumada donde aportó los recibos de pago

de abonos al fondo privado (2 folios). • Copia del contrato de transacción entre el encartado y Ledys Berdugo (1 folio). • Copia de la comunicación al investigado sobre la revocatoria de poder el 12 Pági na 4 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de marzo de 2013 (1 folio). • Copia de la misiva donde se solicitó al profesional la devolución de los documentos correspondientes a los créditos de los afiliados morosos (2 folios). • Copia de la contestación del encartado sobre la revocatoria de poder (1 folio). • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales presuntamente adulterado (1 folio). • Copia del informe de gestión de los negocios jurídicos que cursan en los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales de Sabanalarga-Atlántico emitido por el investigado (1 folio). • Copia del memorial con destino al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga-Atlántico donde se solicitó la confirmación del estado de 10 procesos, el 28 de mayo de 2013 (1 folio). • Copia del memorial con destino al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga-Atlántico donde se solicitó la confirmación del estado de 5 procesos, el 28 de mayo de 2013 (1 folio). • Copia del certificado de demandas ejecutivas promovidas, expedido por el Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga-Atlántico (1 folio). • Copia del certificado Pági na 5 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de demandas ejecutivas promovidas, expedido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga (1 folio). • Copia de los memoriales donde se comunicó la revocatoria del poder con destino al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga (7 folios). • Copia de los memoriales donde se comunicó la revocatoria del poder con destino al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga (5 folios). • Copia de los recibos de pago de Germán Emilio Soñett Berdugo donde constan los abonos realizados al investigado (11 folios). • Copia de los 28 documentos entregados al encartado que contienen el valor, los términos del crédito, pagaré, formularios de solicitud y folletos de los afiliados morosos (111 folios). • Copia autenticada del certificado de existencia y representación legal del FONVIMA emitido por la Secretaría de Gobierno del Atlántico (1 folio). • Copia del certificado de representación legal de FONVIMA emitido por la Junta Directiva de la entidad (1 folio). • Poder otorgado al

Doctor César Edgardo Leal Martínez (2 folios).

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 18 de noviembre de 20154, se constató que el doctor Alberto Enrique Mercado Sarmiento, se identifica con la

cédula de ciudadanía No. 3’756.999 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 30.609, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios5, en el cual consta que el implicado no registra sanción alguna. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 27 de octubre de 20156 al magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor Mercado Sarmiento, mediante auto del 9 de diciembre de 20157, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de mayo de 2016 a las 3:00 p.m., y emitió los respectivos oficios de notificación8. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 11 de mayo de 20169, reprogramada por incapacidad médica del investigado10 para

4 Folio 181 del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 216 ibidem. 6 Folio 180 ibidem. 7 Folio 183 a 184 ibidem. 8 Folio 185 a 191 ibidem. 9 Folio 196 ibidem donde compareció la Doctor Lourdes Insignares Castilla como representante del Ministerio Público. Pági na 7 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el 21 de septiembre de 2016, reprogramada igualmente para el 9 de marzo de 201711 por permiso concedido al Magistrado sustanciador, 11 de mayo de 201712, 12 de junio reprogramada para el 12 de septiembre de 201713 por permiso concedido a la Magistrada sustanciadora, 22 de noviembre de 2017 reprogramada para el 22 de febrero de 201814 por comisión de servicios concedido a la Magistrada sustanciadora, 17 de mayo de 2018 reprogramada para el 2 de agosto por inasistencia del acusado y su defensor, reprogramada igualmente por permiso concedido a la Magistrada sustanciadora para el 7 de noviembre15 y 10 de diciembre de 201816, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.

Audiencia del 11 de mayo de 2016. Se dejó constancia que la audiencia no se pudo realizar por la no comparecencia del investigado. Se reconoció personería al Doctor César Edgardo Leal Martínez como apoderado de confianza del

quejoso, de conformidad con el poder obrante a folios 178 y 179 del cuaderno de primera instancia. Audiencia del 9 de marzo de 2017. Se dejó constancia de la no comparecencia del investigado y de la asistencia del quejoso y el apoderado de confianza de este último. Se procedió a designar al Doctor Ricardo José Luque Campo como defensor de oficio del encartado. 10 Folio 197 a 198 ibidem. 11 Folio 218 ibidem. 12 Folio 254 ibidem. 13 Folio 274 a 275 ibidem. 14 Folio 318 ibidem. 15 Folio 350 ibidem. 16 Folio 384 ibidem. Pági na 8 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 11 de mayo de 2017.

El magistrado sustanciador puso de presente el escrito complementario a la queja allegado por el apoderado de confianza del doliente, el cual denominó “ampliación de la querella”17 (Sic). Seguidamente, manifestó el despacho ponente que, en esencia, la denuncia se bastó así misma -siendo presentada en dos escritos-, y en consecuencia, no resultaba necesario ampliar o ratificar la misma. Por último, se suspendió la audiencia con el fin de correr traslado al defensor de oficio de la documental recaudada y se decretó como

prueba de oficio el testimonio del represente legal del FONVIMA, señor Luis Edgardo Luque Echeverria. Audiencia del 12 de septiembre de 2017 Pruebas solicitadas por el defensor de oficio que fueron concedidas por el ponente: i) Versión libre del disciplinado; ii) Testimonios de los ciudadanos Ledys Berdugo Ariza, Emilio Soñett Berdugo y Enoy Marchena Escobar.

Pruebas decretadas de oficio: i) Requerir al quejoso para que allegara el certificado de defunción de la señora Judith Solano Ahumada; ii) Requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga-Atlántico, para que certificara el estado y trámite de los procesos bajo radicado 2012-247, 2012-246, 2012-288, 2012-321 y 17 Folio 226 a 235 ibídem.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2012-322; iii) Requerir al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga-Atlántico, para que certificara el estado y trámite de los procesos bajo radicado 2012-293, 2012-296, 2012-267 y 2012-254.

Se recibió el testimonio de Luis Edgardo Luque Echeverría: quien, en su calidad de representante legal del FONVIMA, bajo la gravedad

de juramento, explicó al Estrado que, el 16 de enero de 2012, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el encartado para realizar el cobro jurídico de 28 asociados morosos al fondo de vivienda; para lo cual, se le otorgó el poder correspondiente y se le entregó la documental requerida por este para tal efecto, entre ellos, los títulos valores. Indicó, además, que el encartado solicitó un anticipo de $5’000.000 que le fueron entregados y serían descontados en la liquidación de sus honorarios pactados por el 20% de lo recaudado. Manifestó que requirió al investigado ante la carencia de resultados en la gestión, y que las señoras Ledys Berdugo Ariza y Judith Solano Ahumada (q.e.p.d), presentaron queja ante la junta directiva del fondo pues le cancelaron unos dineros al profesional, los cuales, al parecer, no reportó ante el FONVIMA. Por lo anterior, la junta directiva determinó revocarle el poder, decisión que se le comunicó al investigado y se le exigió la devolución de los documentos conferidos. Afirmó que, en abril de la misma anualidad, el profesional allegó una carta donde exigió el pago de $300’000.000, por concepto de Página 10 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN honorarios, de una labor que –según sus consideraciones-, el togado

no realizó. Sostuvo que en medio de esa serie de situaciones aparecieron otros afiliados morosos que afirmaron haber cancelado dineros al investigado, los cuales, explicaron que éste les proporcionó su número de cuenta bancaria personal para que los abonos le fueran consignados en ella. Por todo lo anterior, arguyó que se vio abocado a buscar otro profesional que asumiera los 15 procesos presuntamente iniciados ante los juzgados; procesos que, en realidad, fueron 7, pues, los demás eran procesos de familia o lesiones personales en los cuales no tuvo injerencia alguna el FONVIMA. Finalmente, mencionó que el investigado jamás allegó dineros al fondo de vivienda, razón por la cual, se interpuso denuncia penal en su contra, y advirtió que, a la fecha, este aun retiene 18 títulos valores, bajo el argumento de honorarios adeudados, los cuales, adujo, se encuentra usufructuando18. Audiencia del 22 febrero de 2018. Se reconoció personería al Doctor Carlos Mario Capdevilla Caraballo -como apoderado de confianza del disciplinado-, de conformidad con poder obrante a folio 301 ibídem. 18 Audiencia de primera instancia del 12 de septiembre de 2017, minuto 21:18. Página 11 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió el testimonio de Enoy Marchena Escobar: afiliado

“moroso” del fondo de vivienda. Sobre el asunto de las diligencias, manifestó que el investigado le envió un comunicado con membrete del FONVIMA en el que le informó sobre su calidad de abogado, que debía cobrar los dineros y pagárselos a él en lugar de llevarlos al fondo. Expresó que para obtener un crédito en el Banco Sudameris con el fin de saldar la mora, debió allegar el paz y salvo del fondo de vivienda, razón por la cual, se dispuso a entregar desde el año 2015 las siguientes sumas de dinero al investigado: $200.000, $300.000 y $1’000.000, todas en efectivo. Refirió que el profesional procedió a certificar el pago de $3’.000.000, suma distinta a la cancelada, con la condición de que el testigo le firmara una letra en blanco, hecho que se llevó a cabo. Indicó que emitido el paz y salvo, en el año 2016, se dirigió al Banco Sudameris, no obstante, allí le solicitaron el documento expedido por el gerente del fondo y no por el profesional, motivo por el cual, se presentó al FONVIMA donde le comunicaron que el encartado dejó de trabajar para ellos desde el año 201219. Se recibió el testimonio de Germán Emilio Soñett Berdugo: también afiliado “moroso” del fondo de vivienda. Señaló, que el investigado se presentó en su casa y le entregó un documento donde le informó que el FONVIMA le hizo entrega de un poder especial para 19 Audiencia de primera instancia de 22 de febrero de 2018, minuto 11:03. Página 12 | 44

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que le realizara el pago de lo adeudado, sobre lo cual, le dio un plazo de 72 horas so pena de tomar cargos de rigor.

El investigado le manifestó que la deuda era de $30’.000.000, por lo que procedió desde el año 2012 a pagar así: $20’000.000 mediante consignación a la cuenta de BBVA donde figuraba como titular de esta el encartado, $6’000.000 y $4’000.000 en efectivo, $2’500.000 por transferencia bancaria y terminó por pagar en efectivo hasta completar la suma de $37’000.000. Precisó que la deuda con el fondo era de $24’000.000. A la finalización de los pagos “el investigado le entregó el pagaré con la letra original que el afiliado le había firmado al FONVIMA.” Narró que, una vez canceló la deuda, se dirigió al fondo para pedir paz y salvo, solicitud que fue negada con fundamento en que el profesional no reportó los pagos y, por tanto, lo adeudado se le descontaría de la liquidación final de su pensión. Acto seguido se dirigió al abogado, quien, le manifestó que el FONVIMA le debía unas sumas de dinero por la cantidad de negocios adelantados, por lo que de allí descontaría lo pagado por él y le entregaría paz y salvo20. Audiencia del 7 de noviembre del 2018.

Se reconoció personería al Doctor Eliazar Ariza Morales –como nuevo apoderado de confianza del disciplinado-, de conformidad con poder obrante a folio 348 ibídem. 20 Audiencia de primera instancia de 22 de febrero de 2018, minuto 41:05. Página 13 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Inspección judicial: se practicó inspección judicial de los procesos ejecutivos cursados en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga – Atlántico, radicados Nos. 2012-00322, 2012-00254, 2012-0026721, y los del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa misma ciudad, Nos. 2012-00321, 2012-00246, 2012-00288, 201200247, en los que actuó el profesional encartado.

Se suspendió la audiencia con el fin de evacuar el testimonio de Ledys Berdugo Ariza. Se negó la solicitud de aplazamiento de audiencia del defensor de confianza, quien, pidió el tiempo y oportunidad para realizar una defensa técnica y controvertir las pruebas, pues el a quo sostuvo que para tal efecto se instalaron 2 audiencias con defensa de oficio, y en aras de garantizar el proceso, se suspendió en 2 ocasiones y se autorizó la expedición de copias del expediente disciplinario al defensor de confianza del investigado. Audiencia del 10 de diciembre de 2018.

Se incorporó al plenario la documental aportada por el defensor de confianza correspondiente a los cobros prejurídicos realizados por el investigado, vistos a folio 358 a 382 ibidem. Se recibió el testimonio de Ledys Berdugo Ariza: docente y afiliada “morosa” de FONVIMA. Manifestó que el investigado se presentó en su lugar de residencia y le expresó que su deuda ascendía a $19’000.000.oo, quien estuvo al pendiente de la gestión para realizar el pago; sin embargo, expresó que ella logró conseguir 21 Los procesos del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga-Atlántico bajo radicado No. 2012-00296 y 2012-00293 no se allegaron por no corresponder a procesos ejecutivos de FONVIMA. Página 14 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN una constancia del gerente del fondo donde le certificó que la deuda era por valor de $10’000.000.oo, la cual, presentó al Banco de Occidente, quien, procedió a desembolsar un préstamo previa solicitud de la testigo, y lo giró directamente al FONVIMA, por lo que precisó no haber entregado suma alguna al profesional.

Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación22 formulándose cargos contra el inculpado. De la falta del artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.

  • Dineros.

En ese orden de ideas, se consideró que en lo concerniente a la recepción de ese dinero y el destino que se le hubiere dado a los mismos, probablemente, el encartado pudo haber faltado a sus deberes profesionales contenidos en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrido en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la misma normativa, a título de dolo; advirtiendo, además, la posible configuración de la causal de agravación del numeral 4º, literal c) del artículo 45 ibídem, aduciendo el Seccional que los dineros fueron recibidos en el año 2012 y a la fecha no habían sido devueltos al fondo en el porcentaje del 80% que le 22 Folio 384 ibidem. Página 15 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN correspondía, lo que evidencia que el investigado utilizó para sí estos dineros.

Se advirtió que, efectivamente, el disciplinado recibió dineros del señor Enoy Marchena, Germán Soñett Verdugo y Judith Solano, en relación con el primero, recibió la suma de $1’500.000, con el segundo las sumas de $20’000.000, $6’000.000, $4’000.000, $2’500.000, $6’700.000 y $1’000.000 para un total de $40’200.000; y

con la tercera, las sumas de $500.000, $300.000, $200.000 y $200.000 para un total de $1’200.000.

  • Documentos.

En relación con la no entrega de los documentos, expuso el operador disciplinario de instancia que el mandato al encartado se revocó el 12 de marzo de 2013 -informado con oficio en esa misma oportunidady que se le solicitó la devolución de los documentos entregados para la gestión -los pagaré y lo que soportaba las obligaciones que cada uno de los docentes afiliados tenía-; sin que, hasta ese momento los hubiere devuelto a su entonces mandante, tal y como se corroboró -en parte-, con “el interrogatorio de indiciado en el proceso penal que fue trasladado a la presente investigación disciplinaria, donde el profesional investigado dijo que tiene los documentos y que los va a entregar cuando se den las circunstancias.” Página 16 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por lo anterior, advirtió que por esa precisa situación fáctica, también se configuraba, al parecer, la misma falta del numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 -a título de dolo-.

De la falta del artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007. Con respecto a los documentos del deudor Enoy Marchera del año 2016, fecha para la cual el profesional ya no contaba con la calidad de abogado del fondo, advirtió el Seccional que aún no se había

configurado el fenómeno jurídico de la prescripción y, en ese sentido, el investigado podía estar inmerso en la falta contemplada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 -en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibídem-, en modalidad dolosa, por cuanto le hizo creer a ese deudor que aún era abogado de FONVIVIENDA y valiéndose de ello, le cobró la deuda que tenía y percibió la suma de $1’500.000, e incluso le suscribió un recibo por un valor mayor al que se había recibido, actuación que se evidenciaba en contra de los intereses de su anterior mandante, fondo de vivienda. - De otro lado, la magistrada decretó la terminación anticipada respecto a la presunta falta a la debida diligencia, consistente en llevar a cabo los procesos ejecutivos de su mandante, en razón a que dicha obligación estuvo vigente hasta el tiempo en que el investigado fue apoderado del FONVIMA, esto es, hasta la fecha de revocatoria del poder, lo cual aconteció el 12 de marzo de 2013 y como quiera que transcurrieron más de cinco años Página 17 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contados a partir de esa fecha, sobre tal situación se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción. - Se dejó constancia

que el apoderado del doliente presentó recurso de apelación contra la referida decisión de terminación del a quo por prescripción, el cual, fue rechazó el recurso por falta de sustentación. - Con posterioridad a ello, el defensor de confianza del disciplinado presentó nulidad con sustento en la extralimitación de la intervención del quejoso en el transcurso de las audiencias, ante lo cual, el a quo resolvió negar la nulidad y el recurso de reposición interpuesto. Pruebas solicitadas por el defensor de confianza que fueron concedidas por la ponente:

  1. Testimonios de:

Omaira Vizcaíno Escorcia, María Isabel Bazarra, Eduardo Barandica Barros y Daiza Mercado Vizcaíno. ii) De oficio se solicitó a la Fiscalía 50 Seccional de Patrimonio Económico allegar la carpeta contentiva SPOA 20155794 del proceso adelantado contra el acá investigado. 3.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Página 18 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201501183 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El referido acto procesal se surtió en las sesiones del 12 de abril23, 8 de agosto24 y 30 de agosto de 2019, esta última, aplazada y reprogramada por inasistencia del disciplinado y su defensor, para el 15 de octubre de la misma anualidad25.

Audiencia del 12 de abril de 2019.

Se recibió el testimonio de María Isabel Barraza Barraza: afiliada al FONVIMA. Expresó que el investigado le envió un oficio para que realizara un abono a la deuda con el fondo, entidad con la cual, tomó un préstamo para pagar su casa. Afirmó que, a partir del requerimiento, su padre empezó a realizar abonos directamente a las oficinas del fondo y no al abogado.26 De otro lado, se requirió a la Fiscalía 23 Seccional de Patrimonio Económico con el fin de aportar la carpeta contentiva con SPOA 0800160012572015057954, proceso adelantado contra el investigado. Audiencia del 8 de agosto de 2019. En el trámite, se incorporó la carpeta SPOA 0800160012572015057954, proveniente de la Fiscalía 23 Seccional de Patrimonio Económico. 23 Folio 398 ibidem. 24 Folio 418 ibidem. 25 Folio 440 ibidem. 26 Audiencia del 12 de abril de 2019 CD folio 397 ibidem, minuto 5:05 Página 19 | 44 A 7791 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió el testimonio de Eduardo Barandica Barros: pensionado del magisterio. Manifestó conocer que el disciplinado era abogado del fondo y fue contratado para realizar los cobros jurídicos, indicó que le llegó una carta por parte de este para cancelar los

valores adeudados y expresó que el profesional como persona respetuosa, inteligente y de prestigio, nunca le manifestó que debía entregarle dineros a él.27 Se recibió el testimonio de Omaira Vizcaino Escocia: afiliada “morosa” del FONVIMA. Expresó en su declaración que el investigado le informó verbalmente que le hicieron entrega de una deuda de los profesores, en la cual ella se encontraba y, le manifestó que iba a abonar; sin embargo, no entregó dineros al profesional ni al fondo28.

Inspección judicial: se practicó inspección judicial de la carpeta SPOA 0800160012572015057954 de la Fiscalía 23 Seccional de Patrimonio Económico en el que se dejó constancia que se encuentra en etapa de investigación preliminar.

Audiencia 15 de octubre de 2019. El defensor de confianza del disciplinado presentó nulidad con sustento en la concurrencia del quejoso

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