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CNDJ - 12.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Adoptó una actitud agresiva, empleando palabras

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 12.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Adoptó una actitud agresiva, empleando palabras
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CARLOS ANDRÉS BARAJAS HERREÑO Quejosa: SILVIA ALEXANDRA GÓMEZ ACEVEDO Radicación: 68001-11-02-000-2019-00848-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 96.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado Carlos Andrés Barajas Herreño, en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de censura. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta

función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Edgar Higinio Villabona Carrero y José Ricardo Romero Camargo. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 53.)

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 certificó que Carlos Andrés Barajas Herreño se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.493.207 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 183.721 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante escrito del 17 de julio de 2019, la señora Silvia Alexandra Gómez Acevedo, empleada del Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bucaramanga, interpuso queja disciplinaria en contra del abogado Carlos Andrés Barajas Herreño, quien el 16 de julio de 2019 acudió a la ventanilla del referido despacho con el objetivo de tener acceso a la acción de tutela radicada con el No. 2018-00812-00 promovida por la señora Ruby Jazmín Mancilla Delgado contra el Colegio Cooperativo de Bucaramanga; procediendo la referida empleada a informarle que no era posible suministrarle tal información toda vez que el togado no fungía como parte dentro de la acción constitucional, sumado a que el expediente había sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, situación que le fue ratificada al abogado por su compañera Ludy Stella Sánchez Díaz.

Señaló que ante tal negativa, el investigado adoptó una actitud agresiva empleando palabras soeces e irrespetuosas, expresando que: “vengo con la intención de humanizar el derecho pero por porquerías (refiriéndose a la empleada Silvia Alexandra Gómez Acevedo) como esa no es posible …” acto seguido le dijo a la sustanciadora “… usted es buena gente pero se dejó contaminar por la porquería (refiriéndose nuevamente a la empleada Silvia Alexandra Gómez Acevedo) esa que cree que hizo 6 semestres de finanzas en la san marino…”. Posteriormente, saliendo a su hora de almuerzo, el abogado la interpeló rápidamente en las escaleras, evidenciando tal situación los demás empleados del Juzgado, procediendo a insultarla de la siguiente manera: “se 3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 03. Pági na 2 | 22 cree la vaca que más caga la hijueputa, y eso que no se ha graduado, es una simple secretaria sin cartón la malparida, como le tengo que decir ¿magistrada? Pobre hijueputa, trabajar en un juzgado sin haberse graduado no sirve para un culo, pero como no se ha graduado, vamos a ver si se gradúa la hijueputa, vamos a ver si la dejo graduarse malparida”. Manifestó que continuó con tales insultos del piso tercero al primero, exclamando finalmente adelante del vigilante Eduardo Medina “Adiós Magistrada”. De igual manera, señaló que ese mismo día en horas de la tarde el disciplinado regresó nuevamente al juzgado acompañado de la señora Ruby

Jazmín Mancilla Delgado expresando: “vengo a que me atienda otra persona porque definitivamente tengo serios problemas con la señora”; razón por la cual, fue atendido por el escribiente del Juzgado. En vista del antecedente de la mañana, se solicitó el apoyo del vigilante quien de manera respetuosa le indicó al profesional que evitara situaciones como las reportadas respondiendo el abogado nuevamente de manera agresiva “usted no sabe quién soy yo, usted es un simple portero ¿Qué me va sacar? Atrévase a tocarme, tan sólo inténtelo y vera, tan sólo atrévase”. Por lo anterior, consideró que el profesional del derecho había desplegado actos de agresión y violencia verbal afectando su integridad, intimidándola, amedrentándola y humillándola como mujer.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de julio de 2019,4 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, recibió por reparto la queja y el 30 de julio de 2019,5 se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 02. 5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04.

Pági na 3 | 22 El 17 de febrero de 2021,6 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual, se realizó la presentación de la queja al disciplinado, se recepcionó la versión libre y se decretaron pruebas. Version libre.7 El disciplinado señaló que en efecto se acercó al referido

Juzgado pues una persona le pidió revisar un tema relacionado a una acción de tutela sin obrar como abogado; expresó que cuando llegó al Juzgado la quejosa en su actitud manifestó molestia al verlo ya que se conocían previamente al haber sido ella y su esposo sus estudiantes en la Universidad Uniciencia, momento para el cual sostuvieron una relación cordial detentando una diferencia con el que era esposo de la quejosa situación por la cual, la relación entre ellos no continuo igual. En vista de ello, solicitó que fuera atendido por otra persona a quien le indicó que requería conocer del fallo de tutela sin considerar que ello fuera irregular, dicha señora se retiró a hacerle el favor según su apreciación subjetiva, dirigiéndose la quejosa a donde estaba la otra servidora, generando que en consecuencia no se le permitiera acceder al asunto. Señaló que al Juzgado no se presentó como abogado, sin ser parte en el proceso y sin exhibir su tarjeta profesional sino que acudió como un ciudadano particular; en vista de lo anterior, señaló a la quejosa como incompetente indicando que aunque no se había graduado debía tener un poco más de ética profesional, escuchando ello las demás personas del despacho; solicitándole a su compañera que le enseñara modales a la quejosa resaltando que los asuntos personales no se podían llevar al trabajo. De igual manera, indicó que posteriormente en la tarde acudió con la mamá de la persona que presentó la tutela, intentando el vigilante sacarlo del Palacio de Justicia, respondiendo de manera fuerte que no podía sacarlo pues no estaba ejerciendo ningún acto de agresión previniéndolo que no lo

podía tocar. Expresó que, posteriormente, un señor intentó agredirlo fuertemente en la calle. Indicó que en ningún momento la trató mal y que para la fecha de los hechos él ya no trabajaba en la Universidad siendo la quejosa una muy buena estudiante; reiterando que no se había identificado como 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 19. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 18, minuto 11:00. Pági na 4 | 22 abogado sin provocarle intimidación ni amedrentamiento, sin mencionarle la “Universidad San Marino” pues lo único que expresó es que si bien no se había graduado debía ser respetuosa. Precisó que la respetaba como mujer sin querer descalificarla, siendo él quien resultó afectado. El 14 de julio de 2021,8 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se recepcionó el testimonio de Ludy Estela Sánchez Díaz y José Alexander Leal. Testimonio de Ludy Stella Sánchez Díaz.9 Señaló ser sustanciadora del Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bucaramanga, siendo la quejosa su compañera en dicho despacho para la época de los hechos quien era la citadora. Manifestó que, en una ocasión, ingresando ella a su turno de atención en ventanilla, la quejosa le solicitó que siguiera atendiendo al abogado investigado en razón a la forma como este la estaba tratando. En vista de lo anterior, le indicó al disciplinable que el expediente se encontraba en la Corte Constitucional ya que había sido enviado para su posible revisión; expresó que vio ofuscado al encartado quien procedió a

manifestarle que “lo que el buscaba era humanizar el derecho y que por porquerías como esa mostrando a la citadora quejosa no se puede, no se deje contaminar de personas así”, reiterándole la deponente la imposibilidad de mostrarle el expediente ya que no estaba en el despacho, sumado a que no era parte del proceso, pues dicha acción la había interpuesto una señora de manera directa, sin detentar en ese momento autorización escrita para ello. De igual manera, indicó que en horas de la tarde volvió el abogado acompañado del accionante, dirigiéndose el celador al abogado solicitándole que fuera respetuoso, oyéndose que el profesional del derecho le decía al celador que no sabía quién era él. Mencionó que, con la frase alusiva a la novela, había ofendido a la citadora y expresó que cuando ella regresó de almorzar, les comentó que el abogado 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 26. 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23. Minuto 19:50. Pági na 5 | 22 se había ido detrás de ella diciéndole “que se creía la vaca que más cagaba”; continuando lanzándole insultos. Relató que el investigado, continuó ofendiendo a su compañera expresando que se creía que había cursado seis semestres en la San Marino, inclusive cuando esta salió a su hora de almuerzo. Enfáticamente señaló que consideró que las expresiones del abogado fueron ofensivas. Testimonio de José Alexander Leal Guevara.10 Manifestó ser en esa época estudiante de derecho, siendo el disciplinado su profesor pidiéndole el favor

a su profesor que lo ayudara a interpretar el fallo de tutela, acudiendo con la accionante al Juzgado a solicitar el fallo para poderlo estudiar. Una vez llegaron al despacho, una señora allí se puso de pie, atendiéndolos finalmente otra señora diferente quien les expresó que no nos podían colaborar. Expresó que lo que su profesor le había dicho a la quejosa era que por personas como ella era que la justicia estaba como estaba, sin gustarle tal situación a la funcionaria. Añadió que en la tarde acudieron nuevamente y en dicha oportunidad sí le habían colaborado, apareciendo “mágicamente” el fallo de tutela. Luego de ello, un vigilante tomó por la espalda al disciplinado, tratando inclusive de agredirlo también el esposo de la funcionaria que no los quiso atender. Señaló que no lo escuchó decirle groserías a la quejosa ni se identificó como abogado; precisó que el recorrido que hizo al salir del Juzgado fue salir por las escaleras hacia la calle. El 2 de marzo de 2022,11 se procedió a calificar jurídicamente la actuación. Formulación de cargos.12 Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Carlos Andrés Barajas Herreño, por: 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23, minuto 51:32. 11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 36. 12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35, minuto 46:00. Pági na 6 | 22

Cargo único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, descrita en el artículo 32 ibidem a título de dolo, que a letra rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.”. “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, presuntamente acudiendo al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bucaramanga con el fin de revisar un fallo de tutela, injurió a Silvia Alexandra Gómez Acevedo empleada de dicho Juzgado, ante la negativa a la petición del abogado, procediendo este a lanzarle las expresiones señaladas en el escrito de queja. En sesión del 9 de junio de 2022,13 se realizó la audiencia de juzgamiento, en donde se recepcionó la ampliación y ratificación de la queja y se escuchó la

declaración de la señora Ana Isabel Bonilla. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 44. Pági na 7 | 22 Ampliacion y ratificación de la queja.14 La señora Silvia Alexandra Gómez Acevedo señaló que el abogado le había dicho que “era una porquería, hijueputa, malparida, se cree la vaca que más caga”. Indicó que cuando volvió el disciplinado, el vigilante concurrió al despacho siendo grosero también con este. Manifestó que ella sustentó la negativa de permitirle ver el expediente, teniendo en cuenta que en el fallo de tutela se protegían derechos de un menor de edad. Indicó que anteriormente se conocía con el investigado, al haber sido su profesor siendo este conocido de su anterior pareja, quien le solicitó la revisión del fallo de tutela, mostrando su tarjeta como abogado; no obstante, la funcionaria le precisó que dicha acción la había promovido en causa propia la madre de la menor a quien se le habían vulnerado sus derechos, razón por la cual, no podía acceder a sus pretensiones. Consideró que con tales expresiones, el disciplinado había querido ofenderla, teniendo en cuenta la definición de cada una de las expresiones manifestando que había tenido en cuenta su condición de mujer, porque cuando la interpeló en las escaleras ejerció una posición dominante acercándosele a su cara. Testimonio de Ana Isabel Bonilla.15 Señaló ser la secretaria del Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bucaramanga, acudiendo el disciplinado a ventanilla tomando de mala manera la negativa del despacho a su

requerimiento. Expresó que lo que pasaba en el Juzgado y en la secretaría todo el mundo lo escuchaba al encontrarse el despacho en un solo recinto sin divisiones. El 11 de agosto de 202216, se continuó con la audiencia de Juzgamiento, escuchándose el testimonio de Edward López Suárez, procediendo el disciplinado a rendir alegatos de conclusión. Testimonio de Edward López Suárez.17 El deponente manifestó a la Sala que recordaba muy bien la situación, ya que el día de los hechos volviendo 14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 43. Minuto 8:47. 15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 43. Minuto 31:49. 16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 52. 17 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 51. Minuto 10:15. Pági na 8 | 22 del almuerzo al Juzgado donde trabajaba advirtió que la doctora Ana secretaría del despacho, se encontraba muy ofuscada comentándole que un abogado las había tratado muy mal y especialmente a la señora Silvia, a quien le había dicho que había hecho sólo seis semestres en la Universidad de San Marino ya que ella estaba estudiando por esa época derecho, diciéndole también que era “la vaca que más caga”; situación que sucedió en torno a una acción de tutela, comentándole que el abogado la había esperado a que saliera de almuerzo tratándola muy mal. Manifestó que el abogado, regresó al juzgado acompañado de la accionante, procediendo él a atenderlo por solicitud de sus compañeras y al encontrarse

la accionante se le dejó ver el fallo de tutela. Resaltó que el abogado se había incomodado con el vigilante de Palacio de Justicia tratándolo mal. Ante la pregunta del disciplinado, respondió que era testigo de oídas ya que ello había sucedido en el momento de su tiempo de almuerzo. Alegatos de conclusión.18 Expresó que no acudió como abogado, alterándose la quejosa por una diferencia personal entre ellos, señalando únicamente que por personas como ella la justicia no operaba, sin que existiera un testigo contundente que determinara su falta respecto de algún insulto, ofreciéndole excusas por si en algún momento la había incomodado pues sí le había expresado que ella no era abogada y que hasta ahora llevaba seis semestres, sin negar haberle dicho la expresión de la novela porque consideraba que con esa expresión no se atropellaba la dignidad humana y el buen nombre de la quejosa. Esgrimió que, en cuanto al escenario de la tarde, sólo le indicó al vigilante que no lo tocara, bajándose el esposo de la quejosa a tratar de agredirlo debiendo esconderse. Finalmente indicó que los testimonios se contradecían, sin encontrar de ellos una prueba contundente que determinara su conducta siendo ellos testigos de oídas, detentando una buena relación con la quejosa cuando era su profesor, debiéndose aplicar la duda razonable a su favor, expresando que la quejosa cuando fue su estudiante era muy inteligente, sumado a que su 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 51, minuto 39:12.

Pági na 9 | 22 acompañante refiriéndose al señor José Alexander Leal Guevara, había declarado que nunca escuchó groserías de su parte.

Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como

pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Constancia suscrita por los empleados del Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bucaramanga sobre los hechos sucedidos el 16 de julio de 2019 con el disciplinado.19

2. Comunicado dirigido al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, Santander, informando sobre el inconveniente sucedido.20

3. Inspección judicial y toma de copias del trámite de tutela No. 2018-81201 surtido ante el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bucaramanga.21

4. Testimonio de Ludy Stella Sánchez Díaz.22

5. Testimonio de José Alexander Leal Guevara.23

6. Testimonio de Ana Isabel Bonilla.24

7. Testimonio de Edward López Suárez.25

8. Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado.26

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 19 de diciembre de 2022,27 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, declaró responsable disciplinariamente al abogado Carlos Andrés Barajas Herreño por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 32 ibidem, imponiéndole sanción de censura.

Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, el disciplinado había utilizado un lenguaje inadecuado e injurioso en contra de la funcionaria 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 1, folio 7. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 1, folio 9. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 38, 39 y cuaderno 2018-812. 22 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23. Minuto 19:50. 23 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23, minuto 51:32. 24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 43. Minuto 31:49 y archivo 12. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 51. Minuto 10:15. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 53. Página 10 | 22 judicial que fungía como citadora del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bucaramanga siendo abiertamente ofensivo e irrespetuoso con dicha funcionaria al haberse aquella negado a entregarle información sobre la acción constitucional radicada con el No. 2018-00812-00, promovida por Ruby Jazmín Mancilla Delgado contra el Colegio Cooperativo de Bucaramanga, con palabras como “porquería”, “que se creía que había estudiado seis semestres en la San Marino”, lesionando con tales expresiones descalificativas y despectivas la dignidad, honra y estima de la empleada judicial; enmarcándose con ello en la falta contemplada en el

artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, lo cual, conllevó a la inobservancia del deber consagrado en el numeral 7 del artículo 28 ibidem al no guardar ponderación, mesura y respeto para con la servidora judicial, sin justificación alguna. De igual manera, indicó la Seccional que la conducta se había desplegado bajo la modalidad dolosa pues se evidenciaba el conocimiento de los hechos constitutivos de falta disciplinaria y la voluntad para cometerlos aún a sabiendas de que como profesional del derecho le era exigible, por ser su deber legal referirse a los colaboradores y auxiliares de la justica con la debida mesura, seriedad, ponderación y respeto. Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, la Seccional estimó que el abogado Barajas Herreño, era merecedor de la sanción de censura en atención a la trascendencia social de la conducta y a la modalidad dolosa de la misma.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión,28 el defensor de oficio del disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual indicó que no existía contundencia de la prueba recaudada pues de estas no se dilucidaban los elementos suficientes para sancionar al investigado al no haberse podido comprobar la conducta, encontrándose inconsistencias entre lo expuesto en la queja y la declaración del testigo José Alexander Leal Guevara quien indicó que no había escuchado expresiones, palabras o frases desobligantes hacía la funcionaria

28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 55. Página 11 | 22

quejosa; siendo este un testigo de oídas sin presenciar incidente alguno; señalando que el esposo de la quejosa había tratado de agredir al disciplinado, argumentando lo mismo con respecto del testimonio de Ana Isabel Bonilla Castro, quien tampoco fue testigo presencial y en su declaración precisó que el disciplinado hablaba duro en tono fuerte sin que dicha expresión implique una forma agresiva de comunicación. Señaló que se debía analizar si la conducta detentó “animus injuriandi”, situación que era clave para la revocatoria de la decisión, debiéndose estudiar ello en torno a la buena fe pues la sentencia había realizado una interpretación subjetiva alejándose de una objetiva calificación del asunto, omitiéndose la buena fe como norma general del derecho el cual se presumía, debiéndose demostrar en debida forma el dolo o la mala fe, sin advertirse dicho elemento en el presente caso, alterándose la valoración probatoria, debiéndose tener en cuenta que este sólo estaba revisando una acción de tutela.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 15 de marzo de 2023, el proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.29

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el

artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 29 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 01. Acta. Página 12 | 22 La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Caso concreto • Cargo Primero. De la presunta inexistencia de pruebas que otorgaran certeza de la comisión de la falta. El defensor de oficio del disciplinado refirió en su escrito de apelación que de las pruebas recaudadas no se evidenciaba incursión alguna en falta disciplinaria, pues la queja no guardaba relacion con la declaración del testigo José Alexander Leal Guevara, quien no escuchó ninguna expresión injuriosa en contra de la quejosa, siendo la señora Ana Isabel Bonilla Castro un testigo de oídas. Sobre el particular, resulta imperioso para esta Corporación precisar, que las frases desobligantes por las cuales el profesional del derecho fue sancionado fueron dos: “porquería” y “que se creía que había estudiado seis semestres en la San Marino”; expresiones sobre las cuales, se encuentra plenamente acreditada la falta en mención, pues de los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, se evidencia que:

El 17 de julio de 2019,30 los funcionarios del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bucaramanga suscribieron una constancia dirigida a la doctora Ana Isabel Bonilla, secretaria de dicho despacho judicial, en la que consignaron que el día martes 16 de julio de 2019 siendo aproximadamente las 12:48 p.m., el abogado investigado había concurrido a la ventanilla del Juzgado a consultar un proceso de tutela y habiéndosele negado su solicitud había manifestado en contra de la compañera Silvia Alexandra Gómez Acevedo que: “vengo con la intención de humanizar el derecho pero por 30 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1, folio 8. Página 13 | 22 porquerías como esa no es posible, usted es buena gente pero se dejó contaminar por la porquería esa que cree que se hizo seis semestres de finanzas en la San Marino”. Valga la pena resaltar, que dicho documento se encuentra firmado no solo por la quejosa, sino también por Edward Manuel López Suárez, escribiente; Ludy Stella Sánchez Díaz, sustanciadora; e incluso Ana Isabel Bonilla Castro, secretaría. Asimismo, se remitió oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, solicitando el mejoramiento de las instalaciones del Palacio de Justicia en torno a la seguridad del mismo y de sus funcionarios, poniendo de presente la situación acaecida el 16 de julio de 2019, en donde señalaron que “se evidenciaba una preocupación generalizada por la integridad de los empleados del juzgado ante la agresividad de los usuarios, en especial con las mujeres del despacho”

(Negrillas fuera de texto) Dicha situación plasmada en los documentos antes referidos, fue corroborada a través de los testimonios practicados dentro de la presente investigación disciplinaria de los señores Ludy Stella Sánchez Díaz, Ana Isabel Bonilla y Edward López Suárez, quienes al unísono ratificaron las dos afirmaciones lanzadas por el investigado en contra de su compañera Silvia Alexandra Gómez Acevedo, siendo las dos primeras testigos: la persona que continuó la atención en ventanilla al usuario disciplinado y la segunda la secretaria del despacho, así como también, el señor Edward López Suárez, quien si bien no se encontraba en ese momento en el despacho judicial, sí evidenció la alteración de sus compañeras ante la agresividad del disciplinado, al punto de que ellas le solicitaron, en las horas de la tarde cuando volvió al despacho, que lo atendiera señalándolo como el abogado que había tratado mal a su compañera. En virtud de lo anterior, contrario a lo señalado por el recurrente, la conducta disciplinaria se encuentra plenamente demostrada, sin que el testimonio del señor José Alexander Leal Guevara pueda derribar la responsabilidad disciplinaria del abogado, pues analizando el contenido de su declaración de Página 14 | 22 conformidad con los criterios racionales adoptados por esta Corporación31 relativos a la coherencia del relato, su contextualización, las corroboraciones periféricas y la existencia de detalles oportunistas, se advierte que el dicho del testigo no se encuentra respaldado por ningún otra prueba aportada al proceso, evidenciándose por el contrario, la presencia de detalles innecesarios y oportunistas a favor del investigado, contradiciéndose con el

dicho inclusive del mismo disciplinado, pues el testigo señaló que en las dos oportunidades en las que asistieron al Juzgado, habían acudido con la accionante, situación que no es acorde con la realidad, pues precisamente una de las razones por las cuales se le negó el acceso al expediente, fue debido a que no había sido directamente la actora quien lo solicitaba en la primer oportunidad, sosteniendo siempre el disciplinado y los funcionarios del Juzgado que en la primera visita al Juzgado no acudió con la referida señora; elementos que merman la credibilidad del testigo de conformidad con la aplicación de las reglas de la sana crítica y de la experiencia; razón por la cual, se niega el primer cargo de apelación. • Cargo Segundo. De la configuración del animus injuriandi en la conducta investigada. De igual manera, el defensor de oficio del abogado investigado, señaló en su recurso de alzada que de conformidad con el principio de buena fe, se debía analizar en debida forma si la conducta había detentado animus injuriandi, al no haberse demostrado en debida forma el dolo o la mala fe del disciplinado. Sobre la configuración del animus injuriandi, esta Comisión ha sostenido dentro del marco de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, lo s

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