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CNDJ - 13001110200020220137901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 13001110200020220137901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Área del derecho
Año
2026

A 15345

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000 202201379 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, contra el abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer el deber contenido en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la misma disposición, a título de dolo, imponiéndole como sanción

CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 10

1 Folios 1 -26 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/45Sentencia - Sala integrada por los magistrados DERYS VILLAMIZAR REALES (Ponente) y JORGE ANDRÉS ROJAS URREAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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de octubre de 2022, por el abogado LUIS ALBERTO CORTÉS HERNÁNDEZ2 contra su colega LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, por considerar que con su accionar quebrantó sus deberes como profesional del derecho.

Manifestó el quejoso que el señor Janer Enrique Cossio Salas, procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, lo contrató como defensor de confianza dentro de un proceso de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo del Circu ito de Mompox - Bolívar, con radicado No. 13 -468-31-89-001-202100064. No obstante, posteriormente el despacho judicial le informó que el nuevo defensor de confianza designado en dicho proceso era el letrado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ , precisando, además que no tenía el correspondiente paz y salvo. Agregó el quejoso que, al comunicarse con su cliente con el fin de solicitar el pago de los honorarios, este último, de manera grosera, le manifestó que no le cancelaría suma alguna por las gestiones profesionales realizadas.

2.- El asunto correspondió por reparto el 13 de octubre de 2022, a la magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 755461 del 9 de diciembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,

avocó conocimiento y con certificado No. 755461 del 9 de diciembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.167.656 y tarjeta profe sional No. 167357 del C.S. de la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

2 Folios 1-5 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02DEMANDA 3 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/03ActaReparto 4 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/04CertificadoVigenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3874805 de fecha 5 de diciembre de 20235, mediante el cual se acreditó que el disciplinable no contaba con antecedentes disciplinarios para la fecha de expedición del mismo.

4.- Por medio de auto del 9 de diciembre de 2022 6, la magistrada de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 16 de enero de 2023.

5.- Según constancias del 16 de enero 7, 5 de junio 8, 12 de

convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 16 de enero de 2023.

5.- Según constancias del 16 de enero 7, 5 de junio 8, 12 de septiembre de 20239 no se realizaron las diligencias programadas debido a las inasistencias del abogado investigado. Se fijó edicto emplazatorio el 18 de agosto de 2023 10. Mediante auto del 15 de noviembre de 2023, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio11. En esa misma providencia se fijó nuevamente fecha para la audiencia de pruebas y calificación, la cual quedó programada para el día 22 de noviembre de 2023.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 22

5 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/25CertificadoAntrecedentesDisciplinarios 6Folio 1-2 ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/05AutoApertura 7 Folio 1 Expediente Digital / 01PrimeraInstancia/09 ConstanciaAudienciaPyC16Enero2023/ constancia de inasistencia 1379-2022 8 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/14 ConstanciaAudienciaPyC5Junio2023/202201379constancia de inasistencia 9 Folio 1 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/ 20 ConstanciaAudienciaPyC12Septiembre2023/2022-1379constancia de inasistencia 12Septiembre2023

10. Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/16EdcitoEmplazatorio 11 Folio 1-3 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/21AutoDeclaraPersonaAusenteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345

10. Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/16EdcitoEmplazatorio 11 Folio 1-3 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/21AutoDeclaraPersonaAusenteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345

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de noviembre de 2023 12, 22 de enero 13, 15 de febrero de 202414. 6.1.- En la sesión del 15 de febrero de 2024, se hizo presente la defensora de oficio del disciplinable.

  • La defensora de oficio manifestó 15 que dentro del proceso penal se le reconoció personería al disciplinable el 11 de julio de 2022 teniendo en cuenta que el señor Janer Enrique Cossio Salas, se encontraba privado de la libertad, razón por lo cual existía premura en la atención de su situac ión jurídica. Señaló que, ante la percepción de desatención por parte de su anterior abogado, el disciplinable se encontraba facultado para asumir la defensa, aun sin la existencia previa de paz y salvo, conforme a los pronunciamientos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007.

Indicó, además, que dicha desatención podía corroborarse objetivamente, en la medida en que la última actuación del letrado Cortés Hernández, se registró el 8 de julio de 2022, y sólo hasta el 29 de septiembre siguiente, se produjo un nuevo pronunciamiento por su parte, limitado a ratificar su intervención dentro de las

Cortés Hernández, se registró el 8 de julio de 2022, y sólo hasta el 29 de septiembre siguiente, se produjo un nuevo pronunciamiento por su parte, limitado a ratificar su intervención dentro de las audiencias. Así las cosas, se podía inferir que, al haber transcurrido aproximadamente tres meses sin una participación efectiva dentro del proceso, la comunicación entre el abogado, el procesado y su núcleo familiar no fue recurrente ni constante, generándose un

12 Folio 1-3 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/ 24AudienciadePruebas22Noviembre2023/2022-1379 Acta de Audiencia de Pruebas 22Noviembre2023 13 Folio 1-2 ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/ 30.AudienciaPruebasyCalifación20240122/ ActaPruebas2022-1379 14 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/ 37.AudienciaDePruebasCargos15Febrero2024/ ActaAudiencia1379-2022 15Minuto 10:07 a – 15:16 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/ 37.AudienciaDePruebasCargos15Febrero2024/ Audiencia de Pruebas 2022 -1379-20240215_113016-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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intervalo prolongado sin diálogo, el cual razonablemente pudo ocasionar dudas, incertidumbre y afec taciones emocionales tanto al procesado como a su familia.

Arguyó que el disciplinado actuó con el ánimo de colaborar con

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.

2. Del disciplinable.

Mediante certificado del 9 de diciembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9167656, y tarjeta pro fesional No. 167357 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado27.

3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebra da el 15 de febrero de 2024, se le formularon cargos al abogado LUIS

EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ así:

Por la posible incursión de la falta establecida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, de lo anterior se dio una probable inobservancia de l deber contenido en el numeral 20 del artículo 28 de la misma ley, en modalidad dolosa.

artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, de lo anterior se dio una probable inobservancia de l deber contenido en el numeral 20 del artículo 28 de la misma ley, en modalidad dolosa.

Lo anterior, por cuanto el 21 de junio de 2022 el abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, aceptó poder otorgado por el señor Janer Enrique Cossio Salas, dentro del proceso penal 2021-00064 de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox

27 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/04CertificadoVigenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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Bolívar, pese a tener pleno conocimiento de que quien venía ejerciendo de manera diligente y continua la representación judicial del citado señor era el litigante Luis Alberto Cortés Hernández, sin que mediara renuncia o paz y salvo o autorización del colega desplazado.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y

intervalo prolongado sin diálogo, el cual razonablemente pudo ocasionar dudas, incertidumbre y afec taciones emocionales tanto al procesado como a su familia.

Arguyó que el disciplinado actuó con el ánimo de colaborar con administración de justicia y obró de buena fe, orientando su conducta a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales del señor Janer Enrique Cossio Salas, quien se encontraba en una situación que requería de manera urgente una defensa técnica adecuada.

La magistrada de instrucción procedió a realizar la formulación de cargos16 contra el abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, así:

Por la posible incursión de la falta establecida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, de lo anterior se dio una probable inobservancia del deber contenido en el numeral 20 del artículo 28 de la misma ley, en modalidad dolosa.

Lo anterior, por cuanto el 21 de junio de 2022 el abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, aceptó poder otorgado por el señor Janer Enrique Cossio Salas, dentro del proceso penal 2021-00064 de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de MompoxBolívar, pese a tener pleno conocimiento de que quien venía ejerciendo de manera diligente y continua la representación judicial del citado

16Minuto 1 6:04 a 33:35 Expediente Digital/ ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/ 37.AudienciaDePruebasCargos15Febrero2024/ Audiencia de Pruebas 2022 -1379-202416Minuto 1 6:04 a 33:35 Expediente Digital/ ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/ 37.AudienciaDePruebasCargos15Febrero2024/ Audiencia de Pruebas 2022 -1379-20240215_113016-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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procesado era el litigante Luis Alberto Corté s Hernández, sin que mediara renuncia o paz y salvo o autorización del colega desplazado.

7.- La audiencia juzgamiento se surtió el día 28 de febrero de 2024 17.

7.1 En la sesión del 28 de febrero de 2024 se hizo presente l a defensora de oficio del disciplinable.

-La defensora de oficio del disciplinable rindió alegatos de conclusión18, en los que expresó que debían tenerse en cuenta las condiciones personales del procesado, quien se encontraba privado de la libertad, circunstancia que hacía necesaria una atención inmediata y diligente en su representación judicial. De igual manera, solicitó que se valorara la buena fe de su defendido, bajo el entendido de que actuó con la intención de colaborar con la administración de justicia y de imprimir celeridad al trámite procesal.

Así mismo, sostuvo que era fundamental para el procesado y su núcleo familiar contar con un apoderado de confianza que representara adecuadamente sus intereses y les brindara la estabilidad y seguridad necesarias para depositar su confianza en la defensa técnica asumida.

núcleo familiar contar con un apoderado de confianza que representara adecuadamente sus intereses y les brindara la estabilidad y seguridad necesarias para depositar su confianza en la defensa técnica asumida.

17 Folio 1-2 Expediente Digital/ 01PrimeraInstancia/ 44AudienciaJuzgamiento28Febrero2024/ AudienciadeJuzgamiento2022-1379 18 Minuto 1:53 a 3:35 Expediente Digital/ 01PrimeraInstancia/ 44AudienciaJuzgamiento28Febrero2024/01.Audiencia de Juzgamiento Rad. 2022-1379-M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2024 19, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, contra el abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer el deber contenido en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la misma disposición, a títu lo de dolo, imponiéndole como sanción CUATRO (4) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Para la Sala de Instancia quedó demostrado con el acervo probatorio recaudado que, el abogado LUIS EDUARDO VIDES

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Para la Sala de Instancia quedó demostrado con el acervo probatorio recaudado que, el abogado LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, asumió la representación judicial del indiciado Janer Enrique Cossio Salas el 21 de junio de 2022 dentro del proceso penal identific ado con radicado 134683189001 -2021-00064, adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Penal del Circuito de Mompox. En dicho asunto, se venía desempeñando como defensor de confianza el letrado Luis Alberto Cortés Hernández, tal como consta en el escrito d e fecha 21 de junio de 2022, mediante el cual se confirió poder al disciplinable y, de manera simultánea, se revocó el otorgado al letrado Cortés Hernández, sin que mediara el correspondiente paz y salvo.

Por lo referido en precedencia, la Comisión Seccional encontró demostrada la tipicidad de la conducta, resultando claro que el profesional del derecho LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ, no actuó acorde a derecho al aceptar la gestión profesional, a

19 Folios 1 a 26 Expediente Digital01PrimeraInstancia/45Sentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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sabiendas de que la misma ya había sido encomendada a otro abogado. En efecto, no se acreditó la existencia de renuncia del apoderado inicial, ni se allegó el correspondiente paz y salvo, como

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sabiendas de que la misma ya había sido encomendada a otro abogado. En efecto, no se acreditó la existencia de renuncia del apoderado inicial, ni se allegó el correspondiente paz y salvo, como tampoco se evidenció una causa que justificara la sustitución de la defensa. Ello, si se tiene en cuenta que el litigante Luis Alberto Cortés Hernández, abogado desplazado, ejerció la representación de manera diligente, asistiendo de forma permanente e ininterrumpida a todas y cada una de las audiencias a las que fue convocado. Asimismo, no obraba prueba alguna que permitiera concluir que la no realización de alguna de las audiencias se debiera a un actuar omisivo o negligente por parte del mencionado profesional del derecho.

Para la primera instancia, el litigante VIDES RODRÍGUEZ, no atendió a su deber profesional, en la medida en que asumió una gestión profesional con pleno conocimiento de que la misma ya había sido encomendada a otro colega, sin que concurriera alguna situación excepcional que lo habilitara para ello y sin exigir el correspondiente paz y salvo por concepto de los honorarios causados a favor del apoderado inicial.

En materia de culpabilidad, la Seccional estableció que la modalidad en la cual había sido desarrollada la conducta fue a título de dolo, pues el letrado, incurrió en la misma con el pleno conocimiento del deber de lealtad con los colegas que le asistía como profesional del derecho . En efecto, de manera deliberada y consciente, recibió poder a sabiendas de que la gestión profesional venía siendo desempeñada por otro abogado, y voluntariamente

como profesional del derecho . En efecto, de manera deliberada y consciente, recibió poder a sabiendas de que la gestión profesional venía siendo desempeñada por otro abogado, y voluntariamente hizo caso omiso del mandato legal que le imponía exigir a su poderdante el correspondiente pa z y salvo , c on dicho actuar,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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desconoció el derecho que le asistía a su colega de percibir el justo pago por los servicios profesionales efectivamente prestados.

Respecto a la dosificación de la sanción, el a quo consideró los criterios de graduación de la sanción consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional destacó dentro de estos criterios que la conducta que se desplegó por parte del disciplinable revestía de gravedad por su condición de profesional del derecho, adicionalmente, tuvo en cuenta los siguientes:

1. Modalidades y circunstancias : “ El abogado sin ningún escrúpulo decidió aceptar la gestión profesional a sabiendas de que venía siendo desarrollada por otro profesional del derecho sin hacer nin gún tipo de filtro dirigido a verificar que se cumplieran los requisitos establecidos en la norma para lo propio”.

2. El perjuicio Causado: “Con la comisión de la conducta el disciplinado causó un perjuicio a su colega, teniendo en cuenta que aceptó que le separaran de su actuación profesional sin que se le hubieran reconocido los honorarios que ya había sigo generados con ocasión a

causó un perjuicio a su colega, teniendo en cuenta que aceptó que le separaran de su actuación profesional sin que se le hubieran reconocido los honorarios que ya había sigo generados con ocasión a la gestión; obligando con ello a su homologo a acudir a las vías judiciales a efectos de lograr obtener el reconocimiento de sus honorarios.”

3. Modalidad de la conducta: “Se trata de una conducta desarrollada en la modalidad dolosa y de manera consciente el abogado decidió dejar de lado su deber de lealtad con su colega, aceptando el apoderamiento sin dolerse de la situación de su homologo togado; quien además, venía desempeñando una labor diligente en el ejercicio de su profesión”.

Con base en lo establecido anteriormente, consideró la Sala que, en aplicación de los criterios previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la sanción a imponer era la SUSPENSIÓN POR EL

TÉRMINO DE CUATRO (04) MESES EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 2 0 de junio de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, su defensora de oficio yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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a la representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: videsrodriguezluis0405@gmail.com luis.vides.74@hotmail.com videsrodriguezluiseduardo@gmail.com

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a la representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: videsrodriguezluis0405@gmail.com luis.vides.74@hotmail.com videsrodriguezluiseduardo@gmail.com

(LUIS EDUARDO VIDES RODRÍGUEZ ),

maria.jcohen@hotmail.com (MARÍA JOS É DÍAZ COHEN ) y fabiola.acevedo.o@gmail.com (Procuradora)20.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 15 de julio de 202421.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente, mediante acta de reparto del 16 de julio de 202422.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala

20 Folios 1-19 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/46OficiosSecretariales20240620 21Folios1 ExpedienteDigital/ 02SegundaInstancia/ OficioRemisorio13001110200020220137901 22 Folio 1 Expediente Digital/ 02SegundaInstancia/

001ActaReparto13001110200020220137901M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345

OficioRemisorio13001110200020220137901 22 Folio 1 Expediente Digital/ 02SegundaInstancia/

001ActaReparto13001110200020220137901M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345

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Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624 . La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201625 y C -112/1726 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Trib unal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de

23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación28, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa29.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

28 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del

trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.

4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”30.

En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

La falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 que señala:

“ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (...)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización

30 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15345 Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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Radicado No. 130011102000 202201379 01 Abogados en Consulta

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del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.”

Esta Comisión logró establecer que la conducta que realizó el letrado, se encuadra dentro de la descripción típica citada previamente, y por lo mismo, se encontró plenamente probada la ocurrencia de esta. Y es que, de los documentos y pruebas allegados al expediente, esta Comisión resalta los siguientes:

  • Poder otorgado al doctor Luis Alberto Cortés Hernández por el señor Janer Enrique Cossio Salas el 21 de junio de 2021 dentro del proceso penal radicado 13-468-31-89-001-202100064. 31 - Actas de audiencia del 10 de agosto32, 6 de septiembre 33,26 de noviembre de 202134,21 de febrero35, 11 de marzo36, 1 de abril37,4 de mayo 38, 13 de mayo de 2022 39, en las cuales consta la asistencia a las audiencias del doctor Luis Alberto Cortés Hernández como defensor de confianza el señor Cossio Salas. - Poder otorgado al doctor LUIS EDUARDO VIDES

31 Folio 25 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente 32 Folio 34 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente 33 Folio 37-38 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente

26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente 33 Folio 37-38 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente 34 Folio 61-62 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente 35 Folio 76 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 26.RespuestaJuzgado1°PromiscuoCtoMompox/ Expediente 36 Folio 84 Expediente Digital/01PrimeraInst

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