CNDJ - 13001110200020230029901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 13001110200020230029901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- —
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- 2026
A 15564
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 130011102000 202300299 01 Aprobado según Acta de Sala No. 018 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar 2, contra el abogado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 Ibídem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 3 del artículo 35 ejusdem; y a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 18.C del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal D del artículo 34 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción SEIS (6) MESES DE
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE
TRES (3) SMLMV.
1 Folios 1 a 3 Expediente Digital 127Soporte20251014.
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE
TRES (3) SMLMV.
1 Folios 1 a 3 Expediente Digital 127Soporte20251014. 2 Folios 1 a 80 Expediente Digital 124SentenciaSancionatoriaSala integrada por el magistrado JORGE ANDRÉS ROJAS URREA (Ponente) y el magistrado EDGARDO ROMÁN ELLES.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tuvo origen con la queja presentada por el señor MARLON JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA 3 contra el abogado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ , por considerar que con sus actuaciones infringió norma disciplinaria.
Manifestó el quejoso que inicialmente otorgó poder, el día 7 de septiembre de 2020, al abogado Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños, para que presentara demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a la cual le correspondió el radicado No. 2020 -00124. Posteriormente, el mencionado profesional falleció, quedando en su reemplazo el abogado GIRALDO RODRÍGUEZ, quien se presentó en la audiencia inicial celebrada el 22 de junio de 2021. Durante el desarrollo de dicha diligencia, el apoderado guardó silencio, sin solicitar ni controvertir las pruebas.
Sostuvo que, como se presentó una violación al debido proceso dentro del asunto administrativo No. 2020 -00124 y era de conocimiento del Despacho Disciplinario, no podría pronunciarse al respecto porque estaría avalando una nulidad.
Indicó que, si su cliente no proced ió con la tutela respectiva por la indebida notificación, ello obedeció a que el señor Rodríguez Guerra le
32 Minuto 1:04:39 a 1:29:40 Expediente Digital 114AUD20250422.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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solicitó el paz y salvo respectivo, lo que impidió de manera inmediata continuar con la representación judicial.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , en decisión proferida 30 de septiembre de 2025 , declaró al abogado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ, responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 Ibídem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 3 del artículo 35 ejusdem; y a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 18.C del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal D de l artículo 34 de la misma normatividad,
en el numeral 3 del artículo 35 ejusdem; y a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 18.C del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal D de l artículo 34 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE TRES (3) SMLMV.
De manera preliminar, la Sala abordó la nulidad propuesta por el defensor contractual, quien sostuvo que el magistrado instructor se encontraba impedido para decidir, con fundamento en una presunta irregularidad derivada de la falta de notificación de actuaciones surtidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 2020-00124, en particular respecto del auto del 7 de julio de 2022 y de la sentencia de primera instancia del 18 de octubre de 2022.
En ese contexto, se advirtió que, en el trámite adelantado ante el Juzgado 11 Administrativo de Cartagena, Bolívar, podían evidenciarse eventuales inconsistencias en los actos de notificación de las referidas providencias, especialmente en lo concerniente al traslado para alegar de conclusión y a la decisión de fondo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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No obstante, la Sala precisó que dicha actuación correspondía a una cuerda procesal autónoma y ajena al asunto disciplinario objeto de estudio, en la medida en que este último se circunscribía a determinar
audiencia inicial celebrada el 22 de junio de 2021. Durante el desarrollo de dicha diligencia, el apoderado guardó silencio, sin solicitar ni controvertir las pruebas.
Indicó además que, pese a habérsele corrido traslado para alegar, nunca lo hizo, lo que conllevó a que, mediante decisión del 18 de octubre de 2022, el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena emitiera fallo en contra de sus intereses. Dicha providencia fue notificada al día siguiente de ser proferida, pero enviada al correo electrónico alvarorodriguezb@hotmail.com, correspondiente al apoderado fallecido. No obstante, el error del Despacho Judicial y a pesar de estar informado, el abogado no presentó recurso alguno. Con la queja se allegó material probatorio4.
2.-El asunto correspondió por reparto el 2 3 de marzo de 202 3, al
3 Folios 1 a 4 Expediente Digital 003Demanda. 4 Folios 5 a 340 Expediente Digital 003Demanda.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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magistrado Orlando de Jesús Dí az Atehortua 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1098785 de 28 de marzo de 2023 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ , identificado con
expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 84.082.606, y tarjeta profesional No. 255722 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3204194 de fecha 26 de abril de 2023 7, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 31 de marzo de 2023 8, el magistrado instructor ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de mayo de 202 3. Se fijó edicto emplazatorio el 26 de abril de 20239. Constancia secretarial de fecha 11 de mayo de 202310.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 19 de mayo11, 14 de junio 12, 5 de julio 13, 22 de agosto 14, 8 15 y 21 16 de septiembre, 10 de octubre17 de 2023, 19 de enero18, 6 de febrero19, 1420
5 Folio 1 Expediente Digital 004ActaReparto. 6 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigenciaProfesional. 7 Folio 1 Expediente Digital 008AntecedentesDisciplinarios. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 006Apertura.
6 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigenciaProfesional. 7 Folio 1 Expediente Digital 008AntecedentesDisciplinarios. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 006Apertura. 9 Folio 1 Expediente Digital 009EdictoDesfijado20230428. 10 Folio 1 Expediente Digital 015ConstanciaSecretarial. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 016ActaAudienciaArt10520230519 12 Folios 1-2 Expediente Digital 019ActaAudienciaArt10520230614 13 Folio 1 Expediente Digital 024ActaAudienciaArt105202300705. 14 Folio 1 Expediente Digital 032ActaAudienciaArt10520230822 15 Folio 1 Expediente Digital 037ActaAudienciaArt10520230908 16 Folio 1 Expediente Digital 040ActaAudienciaArt10520230921. 17 Folio 1 Expediente Digital 044ActaAudienciaArt10520231010 18 Folio 1 Expediente Digital 050ActaAudienciaArt10520240119 19 Folio 1 Expediente Digital 053ActaAudienciaArt10520240206 20 Folios 1 a 3 Expediente Digital 058ActaAudiencia20240514M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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de mayo de 2024, 12 de febrero21, 12 de marzo22 y 2 de abril23 de 2025.
5.1.- En la sesión del 19 de mayo de 2023, se hizo presente el abogado GIRALDO RODRÍGUEZ junto con su apoderado contractual – Richard Alberto Gómez Rodríguez y el quejoso Marlon José Rodríguez Guerra.
5.1.- En la sesión del 19 de mayo de 2023, se hizo presente el abogado GIRALDO RODRÍGUEZ junto con su apoderado contractual – Richard Alberto Gómez Rodríguez y el quejoso Marlon José Rodríguez Guerra. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Bajo la gravedad de juramento se escuchó al señor Rodríguez Guerra24, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial.
5.2.- En la sesión del 14 de junio de 202 3, se hizo pre sente el disciplinable junto con su apoderado contractual y el quejoso.
-Se escuchó en versión libre al abogado GIRALDO RODRÍGUEZ25, quien manifestó que recibió poder inicialmente como suplente dentro del caso del señor Rodríguez Guerra, otorgado por su tío, el abogado Rodríguez Bolaños.
Aclaró que, en la audiencia inicial, no realizó intervención alguna, toda vez que la Juez tenía co nocimiento de la relación de familiaridad existente entre él y el abogado Rodríguez Bolaños, quien se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo de Cartagena. Por tal motivo, la diligencia fue suspendida y posteriormente se trasladó a la ciudad de Cartagena para revisar el proceso; sin embargo, debido a las restricciones derivadas de la pandemia por Covid-19, no había atención al público.
Indicó que, si bien se profirió una decisión dentro del asunto administrativo, lo cierto es que nunca le fue notificada. Aseguró que no
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al público.
Indicó que, si bien se profirió una decisión dentro del asunto administrativo, lo cierto es que nunca le fue notificada. Aseguró que no
21 Folios 1 a 4 Expediente Digital 086ActaAudiencia2023299 22 Folios 1 a 5 Expediente Digital 106ActaAudiencia20250320 23 Folios 1 a 8 Expediente Digital 110AUD20250402 24 Minuto 2:44 a 3:55 Expediente Digital 017AudienciaArt10520230519 25 Minuto 5:31 a 8:44 Expediente Digital 020AudienciaArt10520230614M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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recibió comunicación alguna sobre las actuaciones posteriores, lo que lo llevó a revisar el expediente en su integridad y evidenciar que las notificaciones continuaron remitiéndose al correo electrónico del abogado Rodríguez Bolaños, ya fallecido.
5.3.- En la sesión del 12 de febrero de 2025 , avocó conocimiento el magistrado JORGE ANDRÉS ROJAS URREA. Asistieron el disciplinable, su apoderado contractual y el quejoso.
-Se escuchó en ampliación de queja al señor Rodríguez Guerra 26, quien manifestó que conoció al abogado GIRALDO RODRÍGUEZ una vez falleció su apoderado judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Nación.
Indicó que, en la conversación inicial soste nida con el referido
vez falleció su apoderado judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Nación.
Indicó que, en la conversación inicial soste nida con el referido profesional, le preguntó si asumiría el caso o si, por el contrario, debía buscar a otro abogado para su representación. Recibió como respuesta que él tomaría el asunto, razón por la cual quedó tranquilo, sin embargo, al momento de la audiencia inicial, se sorprendió al observar que su apoderado no realizó intervención alguna en defensa de sus intereses.
Informó que, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo, no fue notificado de la misma, enterándose únicamente por un tercero.
5.4.- En la sesión del 12 de marzo de 2025, se hizo presente el quejoso y el defensor de oficio.
-Se escuchó en ampliación de queja al señor Rodríguez Guerra 27, quien manifestó que las sumas de dinero consignadas al abogado
26 Minuto 23:10 a 58:44 Expediente Digital 085Audiencia20250212 27 Minuto 15:19 a 34:45 Expediente Digital 105AUD20250320M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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GIRALDO RODRÍGUEZ correspondían a gastos de desplazamiento y gestión necesarios para la revisión del proceso, en razón a que el asunto se tramitaba en la ciudad de Cartagena, mientras que el profesional del derecho residía en Barranquilla. Indicó que dichos
pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Obtener Por la probable inobs ervancia del deber contenido en el numeral 18.c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal D del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa.
Verbo rector: no informar Lo anterior porque, desde la audiencia celebrada el 22 de Lo anterior, por cuanto el abogado recibió de su cliente la Lo anterior, por cuanto el señor
Marlon José Rodríguez, en su
39 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigenciaProfesional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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junio de 2021 el abogado GIRALDO RODRÍGUEZ asumió la representación judicial de Rodríguez Guerra, en tal contexto, éste no fue debidamente notificado de las providencias proferidas el 7 de julio y 18 de octubre de 2022, con las cuales se le negaron los derechos a su cliente, aun así, se encontraba en posibilidad jurídica de promover el respectivo incidente de nulidad, en aras de salvaguardar el debido proceso y los intereses de su poderdante. No obstante, el disciplinable omitió ej ercer dicha actuación procesal.
suma de $800.000, presuntamente destinada a
gestión necesarios para la revisión del proceso, en razón a que el asunto se tramitaba en la ciudad de Cartagena, mientras que el profesional del derecho residía en Barranquilla. Indicó que dichos recursos también estaban destinados a cubrir gastos de papelería, motivo por el cual le fue solicitada la suma de $500.000.
Así mismo, señaló que la suma adicional de $300.000 le fue reque rida para efectuar un nuevo desplazamiento a la ciudad de Cartagena, con el fin de continuar con la revisión del proceso, cubriendo con dicho monto los gastos de gasolina y papelería.
Finalmente, sostuvo que el abogado nunca le rindió un informe de las visitas realizadas, es decir, no tenía conocimiento si efectivamente se desplazó o no.
5.5.- En la sesión del 2 de abril de 2025, se hizo presente el abogado encartado, el abogado contractual, defensor de oficio y el quejoso.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 28 contra el abogado LUIS EMILIO GIRALDO
RODRÍGUEZ, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacer Por la proba ble inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que
ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacer Por la proba ble inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Obtener Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 18.c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal D del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa.
Verbo rector: no informar Lo anterior porque, desde la audiencia celebrada el 22 de junio de 2021 el abogado Lo anterior, por cuanto el abogado recibió de su cliente la suma de $800.000, Lo anterior, por cuanto el señor Marlon José Rodríguez, en su calidad de poderdante, requirió
28 Minuto 1:01:40 a 1:03:14 Expediente Digital 109AUD20250402.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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GIRALDO RODRÍGUEZ asumió la representación judicial de Rodríguez Guerra, en tal contexto, éste no fue debidamente notificado de las providencias proferidas el 7 de julio y 18 de octubre de 2022, con las cuales se le negaron los derechos a su cliente, aun así, se encontraba en posibilidad
en tal contexto, éste no fue debidamente notificado de las providencias proferidas el 7 de julio y 18 de octubre de 2022, con las cuales se le negaron los derechos a su cliente, aun así, se encontraba en posibilidad jurídica de promover el respectivo incidente de nulidad, en aras de salvaguardar el debido proceso y los intereses de su poderdante. No obstante, el disciplinable omitió ejercer dicha actuación procesal.
presuntamente destinada a cubrir gastos de viáticos para desplazarse a la ciudad de Cartagena, con el propósito de revisar el expediente administrativo, así como para sufragar costos de papelería; no obstante, no se acreditó en el plenario el destino efectivo de dichos recursos. de manera reiterada al profesional del derecho sobre el decurso procesal del expediente, no obstante, el letrado suministró información imprecisa y car ente de veracidad, en tanto que, para el momento en que solicitó el pago efectuado el 15 de julio de 2022, al interior del proceso que cursaba ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya se había proferido el auto de 7 de julio de 2022, mediante el cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, circunstancia que no fue informada de manera adecuada a su cliente.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 22 de abril de
202529. Se hizo presente el disciplinable, el defensor contractual ,
conclusión, circunstancia que no fue informada de manera adecuada a su cliente.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 22 de abril de
202529. Se hizo presente el disciplinable, el defensor contractual , defensor de oficio, el quejoso y el testigo José Luis Chamorro Camargo.
-Se escuchó bajo la gravedad de juramento al señor Chamarro Camargo30, quien manifestó ser intendente de la Policía Nacional en el cargo de sustanciador de procesos disciplinarios de la oficina de Control Interno.
Indicó que, a inicios del año 2022 el abogado GIRALDO RODRÍGUEZ lo contactó para indagar por un proceso disciplinario que se llevaba en contra de Rodríguez Guerra, pero nunca presen tó derecho de postulación, ni fue citado de manera presencial a las oficinas de control disciplinario. Aclaró que el proceso disciplinario terminó con archivo en el mes de junio de 2024.
-Se escuchó en ampliación de versión libre a GIRALDO RODRÍGUEZ31, quien reiteró que, no fue notificado del traslado de los
29 Folios 1 a 4 Expediente Digital 115ActaAudiencia20250422. 30 Minuto 8:57 a 44:16 Expediente Digital 114AUD20250422. 31 Minuto 45:06 a 59:50 Expediente Digital 114AUD20250422.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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alegatos de conclusión, ni de la sentencia proferida dentro del proceso
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alegatos de conclusión, ni de la sentencia proferida dentro del proceso administrativo No. 2020-00124.
Sostuvo que, para la época de los hechos, la situación generada por la Pandemia de Covid -19 imped ía el desplazamiento normal entre ciudades, por lo mismo, fue necesario gestionar un permiso especial ante la Alcaldía Municipal de Barranquilla para desplazarse a Cartagena. Aseguró que, si fue hasta el Juzgado Administrativo, pero no estaban despachando desde las instalaciones, sino desde casa, aun así, tomó unas fotos de las publicaciones en cartelera, lo cual fue informado a su cliente.
Aclaró que, en relación con los $300.000 que le giró en su momento el señor Rodríguez Guerra, fue producto de la actuación realizada dentro del proceso disciplinario que se surtía en su contra en la policía Nacional.
-Alegatos de conclusión del abogado contractual del investigado32, manifestó que no se tendría la facultad para reprochar disciplinariamente a su cliente por no haberse pronunciado sobre la sentencia que se profirió en contra del señor Rodríguez Guerra, bajo el entendido que nunca fue notificado de la providencia, por lo tanto, no estaba obligado a lo imposible.
Sostuvo que, como se presentó una violación al debido proceso dentro del asunto administrativo No. 2020 -00124 y era de conocimiento del Despacho Disciplinario, no podría pronunciarse al respecto porque estaría avalando una nulidad.
No obstante, la Sala precisó que dicha actuación correspondía a una cuerda procesal autónoma y ajena al asunto disciplinario objeto de estudio, en la medida en que este último se circunscribía a determinar la responsabilidad disciplinaria de LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ en su condición de abogado, respe cto del cumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio profesional, sin que ello implicara pronunciamiento alguno sobre las actuaciones o decisiones propias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En ese orden, concluyó que las eventuale s irregularidades en materia de notificación dentro del proceso administrativo no tenían la virtualidad de afectar el debido proceso en la actuación disciplinaria, dado que los objetos, finalidades y consecuencias jurídicas de ambos procesos resultaban sustancialmente distintos.
Por consiguiente, la nulidad invocada fue negada, al no evidenciarse vulneración alguna a las garantías fundamentales dentro del trámite disciplinario.
a). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
La Sala estableció que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue tramitado inicialmente por el apoderado principal y luego asumido por LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ, quien actuó como abogado sustituto, participó en la audiencia inicial y conoció el desarrollo del proceso.
Asimismo, se acreditó que el quejoso revocó el poder al enterarse tardíamente de la decisión, y que, pese a existir la posibilidad de promover un incidente de nulidad por indebida notificación, el abogado
del proceso.
Asimismo, se acreditó que el quejoso revocó el poder al enterarse tardíamente de la decisión, y que, pese a existir la posibilidad de promover un incidente de nulidad por indebida notificación, el abogado no realizó ninguna actuación para cuestionar dichas irregularidades, niM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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antes ni después de la vacancia judicial. En consecuencia, la Sala concluyó que el disciplinable incurrió en una conducta indiligente, al omitir ejercer las acciones procesales necesarias en defensa de los intereses de su poderdante, pese a estar facultado para ello.
En términos de antijuridicidad, se plasmó que, el letrado LUIS EMILIO GIRALDO RODRÍGUEZ, en su calidad de apoderado de Marlon Rodríguez, no desplegó en debida forma su deber de defender sus garantías en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 2020 -00124 cursante en el Juzgado 11° Administrativo de Cartagena y, a pesar de tener poder especial para la fecha, no propendió por iniciar incidente de nulidad por causa de las irregularidades en las not ificaciones al correo luisemiliogiraldo@gmail.com, sino que guardó silencio y solo hasta el 21 de enero del 2023 otorgó paz y salvo.
En relación con la modalidad de la conducta, se calificó a título de culpa, teniendo en cuenta que el abogado tuvo un comportamiento con incuria
21 de enero del 2023 otorgó paz y salvo.
En relación con la modalidad de la conducta, se calificó a título de culpa, teniendo en cuenta que el abogado tuvo un comportamiento con incuria y desidia, concretándose en que omitió promover una solicitud de nulidad al advertir las irregularidades avizoradas frente a la notificación, lo que denotaba un actuar descuidado, pues debió prever los medios judiciales para controvertir las situaciones anómalas observadas.
b). En relación con la falta del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
La Sala indicó que, frente a la presunta falta prevista en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007, se acreditó que el l itigante GIRALDO RODRÍGUEZ, recibió $800.000 por concepto de viáticos y papelería para desplazarse a la ciudad de Cartagena, sin que existiera soporte de gastos reales o comprobables dentro del proceso.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En efecto, aun cuando el quejoso confirmó que los pagos correspondían a dichos conceptos, no se evidenció actuación alguna que demostrara desplazamientos al juzgado de Cartagena, ni erogaciones por papelería. Además, durante el proceso no se registraron ac tuaciones que justificaran el uso de esos recursos.
En etapa de juzgamiento, el disciplinable aceptó que el primer pago $500.000 era por viáticos a la ciudad de Cartagena para revisar el asunto
que justificaran el uso de esos recursos.
En etapa de juzgamiento, el disciplinable aceptó que el primer pago $500.000 era por viáticos a la ciudad de Cartagena para revisar el asunto encomendado, pero afirmó que el segundo $300.000 correspondía a gestiones en un proceso disciplinario distinto ante la Policía Nacional, lo que generó contradicción frente a lo manifestado por el quejoso y dio lugar al análisis sobre la verdadera naturaleza de los pagos.
Del acervo probatorio se acreditó que el abogado GIRALDO RODRÍGUEZ, tuvo contacto con la Policía Nacional y actuó como apoderado del quejoso, siendo notificado el 22 de junio de 2022 de la decisión de archivo del proceso disciplinario. Posteriormente, recibió $300.000, lo que, junto con conversaciones de WhatsApp, generó una duda razonable sobre si dicha suma correspondía realmente a viáticos o a honorarios por su gestión profesional, descartándose certeza sobre una expensa irreal respecto de ese monto.
En contraste, frente a los $500.000 recibidos como viáticos para una supuesta diligencia ante el Juzgado 11 Administrativo de Cartagena, no se aportó prueba de desplazamiento ni de gastos asociados, por lo que no se logró acreditar que dicha suma corres pondiera a una expensa real.
En términos de antijuridicidad, se señaló que, el profesional del derecho desatendió su deber de obrar con lealtad y honradez en su relación profesional con su poderdante. Sumado a ello, pese a que, el poderdante le requirió i nformación sobre el decurso procesal, no seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564
profesional con su poderdante. Sumado a ello, pese a que, el poderdante le requirió i nformación sobre el decurso procesal, no seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15564 Radicado No. 130011102000 202300299 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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obtuvo prueba de que se hubiera comunicado de forma clara al cliente sobre el resultado del traslado a la ciudad de Cartagena a los Juzgados Administrativos y que, en efecto, dicho viaje se hubiese realizado.
En punto de culpabilidad, la calificó a título de dolo, toda vez que, el profesional del derecho actuó con conocimiento y voluntad dirigida a la obtención del monto de $500.000 pesos sin que los mismos tuvieran una justificación adecuada o, por lo menos, real.
c). En relación con la falta del literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
El fallador de primer grado indicó que, los pagos por viáticos tenían como finalidad que el abogado acudiera al juzgado y mantuviera informado al cliente sobre el proceso; sin embargo, el disciplinable le suministró información inexacta, afirmando que “ todo iba bien”, pese a que la realidad procesal era distinta. Aunque se determinó que el segundo pago no correspondía a viáticos sino a honorarios, se precisó que el auto del 7 de julio de 2022 fue debidamente notificado por estado, por lo que el abogado tenía el deber de conocerlo e informar oportunamente a su poderdante.
En consecuencia, la Sala concluyó que el abogado incumplió su deber
debidamente notificado por estado, por lo que el abogado tenía el deber de conocerlo e informar oportunamente a su poderdante.
En consecuencia, la Sala concluyó que el abogado incumplió su deber de información al no realiza r un seguimiento adecuado del proceso y mantener al cliente en una situación ajena a la realidad procesal.
En términos de antijuridicidad, se acreditó que al haber manifestado a su prohijado que “el pro