CNDJ - 130.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la hoy
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 130.CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la hoy
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Clase de Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 11001-08-02-000-2022-00995-00
Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Bogotá D.C., 8 de febrero de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 07
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Quindío y Risaralda, para conocer de la queja presentada por José Agustín Sierra en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo.
2. ANTECEDENTES El 5 de agosto de 20221, el señor José Agustín Sierra presentó queja en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo, en la que expuso que lo siguiente: “(…) En el mes de enero de 2022, el suscrito denunciante, suscribió contrato de prestación de servicios con la abogada denunciada, quien se comprometió a instaurar postulaciones para un bien inmueble y un vehículo los cuales serán rematados en el juzgado civil de circuito de Armenia y el Juzgado Civil Municipal, respectivamente. La abogada allegó una presunta consignación ante el Banco Agrario, pero al consultar la entidad financiera, el dinero nunca se consignó.
1 Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. Sumado a lo anterior, la abogada a través de llamadas ha pretendido dilatar el trámite indicando que la Rama Judicial se encuentra en paro. El dinero entregado a la abogada corresponde a la suma de $1’200.000 (…)”2. Este asunto fue asignado por reparto al doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, quien, por medio del auto de 10 de agosto de 2022, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo. El 13 de septiembre3 y el 12 de octubre de 20224, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la que el quejoso amplió la queja y el Magistrado Ponente, mediante providencia dictada en audiencia ordenó la remisión del proceso a la Seccional de Risaralda. -Ampliación de la queja: El quejoso informó que trabaja en la ciudad de Pereira, como mecánico de mantenimiento. Indicó que conoció a la disciplinable, porque su novia Karoll Natalia Zapata trabajaba en una pescadería que frecuenta la disciplinable en aquella ciudad. Afirmó que la abogada empezó a pedirle favores a su novia y, posteriormente, le preguntó si estaba interesada en una subasta de un carro por $8.000.000 y le aseguró que gracias a su condición de abogada podía hacer más factible la compra. Señaló que, en virtud a tal ofrecimiento, su novia y él suscribieron un contrato con la abogada.
Además, resaltó que la abogada le comentó acerca del remate de una casa y, que tanto él como su novia, le entregaron dinero a la inculpada, pues la profesional les indicó que le entregaran el dinero que pudieran conseguir y que ella ayudaría con la otra parte para que compraran la casa “en compañía”. Agregó que, frente a la postulación del remate de la casa, también se celebró un contrato de prestación de servicios con la inculpada en Pereira. Adicionó que le entregó $4.000.000. 2 Folio 1. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 3 Archivo “10. INSTALA AP Y CP MIXTA RD. 2022-218 JGN DISCIPLINADA_ DRA. JUDITH ELBERTES JAY CUERVO20220913_” del expediente digital. 4 Archivo “10. INSTALA AP Y CP MIXTA RD. 2022-218 JGN DISCIPLINADA_ DRA. JUDITH ELBERTES JAY CUERVO20220913_” del expediente digital. Pági na 2 | 11 Anotó que la disciplinable, les indicó que los tramites culminarían en aproximadamente 3 meses, sin embargo, tras el paso del tiempo, la abogada no se pronunció, y que después de llamarla insistentemente, aquella se excusó diciendo que había un paro de la Rama Judicial en Armenia. Mencionó que, con ayuda de una conocida que trabajaba en la Alcaldía de Armenia, se enteró que la Rama Judicial nunca entró en paro. Igualmente, sostuvo que con ayuda de su conocida evidenció que el consecutivo que
aparece en el sello de las consignaciones es inexistente y que los procesos referenciados en los documentos, en los cuales supuestamente se rematan los bienes, no existen. Así las cosas, el señor José Agustín Sierra insistió que se dio cuenta del fraude y, en atención al consejo de su conocida abogada, presentó la queja disciplinaria. Por otra parte, el quejoso precisó que se entrevistó con la abogada inculpada en 2 oportunidades en la ciudad de Pereira y que su novia le entregó el dinero en efectivo a la inculpada en la pescadería donde trabajaba. Precisó que en total le pagaron a la investigada $12.000.000, y que pese a no tener recibos, en las consignaciones que la abogada efectuó, se evidencia que ésta consignó $8.000.000 y, luego, $4.000.000. Acto seguido, el magistrado preguntó lo siguiente: “¿en esas gestiones, usted tuvo que hacer un desplazamiento a Armenia antes de contratar a la abogada? ¿hubo alguna diligencia en Armenia o todo era en Pereira?”5. En respuesta el quejoso expresó: “no, las diligencias supuestamente ella las iba a hacer que por qué ella tenia todo en las manos de ella (SIC) y ella sabía cómo era que se efectuaba eso. Entonces, ella hizo todo, yo en ningún momento, (SIC) únicamente me toco ir a Armenia cuando ya descubrí de que (SIC) eso era una mentira”6. Relató que, cuando fue a Armenia, habló 5 Minuto 14:14. Audio “10. INSTALA AP Y CP MIXTA RD. 2022-218 JGN DISCIPLINADA_ DRA. JUDITH
ELBERTES JAY CUERVO-20220913_” del expediente digital. 6 Minuto 14:23. Audio “10. INSTALA AP Y CP MIXTA RD. 2022-218 JGN DISCIPLINADA_ DRA. JUDITH ELBERTES JAY CUERVO-20220913_” del expediente digital. Pági na 3 | 11 con la conocida abogada, quien efectuó las averiguaciones en el Banco Agrario y en los juzgados. Puntualizó que se reunió con la investigada en el centro comercial Unicentro ubicado en Pereira, y que en esa oportunidad la abogada le llevó el contrato de prestación de servicios, el que firmó después de leerlo, entregándoselo a la investigada. Al tiempo la inculpada le expresó, que ella se encargaba del resto, y que la entrega del dinero fue en Pereira donde trabajaba su novia. Para finalizar, sostuvo que, había hablado en varias ocasiones con la inculpada para que le devolviera el dinero, pero que ésta la “bloqueó” añadiendo que, solo se entendería con su novia. Señaló además que, la inculpada mantiene “enredada a su novia”, pues le dice que le va a consignar el dinero, pero no cumple sus promesas, que aún no ha presentado denuncia penal y que no ha formulado queja disciplinaria ante la Seccional de Pereira. Acto seguido, el apoderado de confianza de la disciplinable solicitó que se examinara la competencia de la Comisión Seccional del Quindío y el Ministerio Público coadyuvó la solicitud. Luego, el Magistrado José Guarnizo Nieto, mediante providencia proferida en audiencia, ordenó la remisión del
proceso a la Seccional de la Risaralda con el fin que se adelantara la investigación disciplinaria en contra abogada Judith Elbertes Jay Cuervo.
3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL QUINDIO El Magistrado José Guarnizo Nieto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, por auto del 7 de junio de 2022, ordenó la remisión del proceso disciplinario Rad. No. 11001-08-02-000-2022-00995-00, a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda. Como fundamento de la decisión, el Magistrado argumentó que, de acuerdo con las pruebas y las manifestaciones del quejoso, en la ciudad de Pereira se suscribió el contrato de prestación de servicios y se realizó la entrega del dinero a la abogada. Igualmente, tuvo en cuenta que la aparente conducta de Pági na 4 | 11 la abogada, se había llevado a cabo en Pereira, pues en aquella ciudad presuntamente la investigada convenció al denunciante de la existencia de unos remates en Armenia, con el fin de obtener un beneficio económico. El magistrado dispuso que, en caso de que la Sala Homologa de Risaralda no aceptara la remisión realizada, se proponía en forma anticipada, el conflicto negativo de competencia.
- LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE RISARALDA El 12 de octubre de 2022, la Secretaría de Comisión Seccional de Risaralda recibió el expediente y lo repartido al doctor Jorge Isaac Posada Hernández.
Más adelante, mediante auto de 8 de noviembre de 2022, el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, dispuso lo siguiente: «De conformidad al acta de reparto que antecede, y una vez revisado el escrito de queja presentado por el señor José Agustín Sierra, esta Comisión considera que no tiene competencia para asumir el conocimiento de la investigación seguida en contra de la doctora Judith Elbertes Jay Cuervo, como quiera que se infiere que la presunta irregularidad cometida por ésta, se realizó en la ciudad de Armenia, por lo que las actuaciones cuestionadas fueron en Jurisdicción del Distrito Judicial de Quindío, y por lo tanto, en dicha sede recae la competencia en razón el factor territorial, y no en esta Seccional como lo dispuso la Sala homóloga. En razón a lo anterior, se provoca el conflicto negativo de competencias, y se ordena remitir esta actuación, en el estado en que se encuentra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007».(Negrillas fuera de texto)
4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 25 de noviembre de 20227, y asignado en la misma fecha, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia. 7 Archivo “02 11001080200020220099500 ACTA” del expediente digital.
Pági na 5 | 11 El 19 de enero de 20238, el Despacho solicitó el audio de la sesión de
audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de octubre de 2022 dentro del proceso de la referencia, pues no obraba en el expediente digital. Posteriormente, el 20 de enero siguiente9, una vez cumplida la providencia anotada, el proceso pasó al Despacho.
5. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Quindío y Risaralda, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” Análisis del caso. Con el propósito de dirimir el presente conflicto de competencia planteado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Quindío y Risaralda, es necesario enunciar los documentos allegados por el señor José Agustín Sierra, a saber:
1. Contrato de prestación de servicios de 18 de enero de 2022, suscrito entre el señor José Agustín Sierra y la inculpada cuyo objeto consistió “el contratista se obliga para con el contratante a ejecutar los trabajos y demás actividades propias al proceso judicial como son instaurar las
postulaciones para el bien que se va rematar, realizar las consignaciones pertinentes, entregar copias de los recibos, notificaciones, acompañamiento a todas las diligencias, entrega de sentencias para (SIC) se pueda llevar a 8 Archivo “06 AutoCumplase” del expediente digital. 9 Archivo “09 PASO AL DESPACHO - EXPEDIENTE 2022-00995-00” del expediente digital. Pági na 6 | 11 cabo la respectiva protocolización (SIC) escritura pública (…)“10. A su vez, se determinó que el domicilio contractual sería la ciudad de Pereira y “las notificaciones judiciales serán recibidas atreves (SIC) de apoderada judicial
JUDITH JAY CUERVO”11.
2. Memorial suscrito por el señor José Agustín Sierra dirigido al Juzgado 2° Civil del Circuito de Armenia a través del cual manifiesta su intención de participar “en la subasta CASA HABITACIÓN Barrio Puerta de Alcalá Manzana 1-casa 16 Pereira, con jurisdicción y competencia en la ciudad de Armenia Quindío”12. Asimismo, en el escrito se consignó que “las notificaciones relacionadas al (SIC) proceso de selección las recibiré a través de apoderada judicial la Doctora JUDITH JAY CUERVO, cuyas formalidades de ley están inscritas y a disposición del Despacho, JUZGADO II CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO”13. En el memorial obra un sello del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Armenia.
3. Recibo de consignación por el valor de $10.000.000, en la oficina de Armenia del Banco Agrario a nombre del quejoso14.
4. Memorial suscrito por el señor José Agustín Sierra dirigido al Juzgado 2° Civil del Circuito de Armenia a través del cual manifiesta su intención de participar “en la subasta de vehículo Spark GT, de placas VCI 305”15. Asimismo, en el escrito también se consignó que “las notificaciones relacionadas al (SIC) proceso de selección las recibiré a través de apoderada judicial la Doctora JUDITH JAY CUERVO, cuyas formalidades de ley están inscritas y a disposición del Despacho, JUZGADO II CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO”16. En el memorial obra un sello del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Armenia. 10 Folio 2. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 11 Folio 3. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 12 Folio 5. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 13 Folio 6. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 14 Folio 7. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 15 Folio 8. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital. 16 Folio 9. Archivo “02. QUEJA” del expediente digital.
Pági na 7 | 11 Adicionalmente, la Sala considera pertinente resaltar la ampliación de la queja, que fue rendida por el señor José Agustín Sierra sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de octubre de 2022, quien de manera clara y enfática afirmó que, solamente se reunió con la investigada en 2 oportunidades, ambas en la ciudad de Pereira y que su
novia le entregó el dinero en efectivo a la inculpada en la pescadería donde trabajaba, la cual estaba ubicada en la misma ciudad. Igualmente, precisó que la celebración del contrato de prestación de servicios con la abogada se efectuó en un Centro Comercial en Pereira, en donde procedió a suscribirlo. Además, el quejoso sostuvo que, junto con su novia, accedieron a contratar a la abogada, dados los ofrecimientos de la profesional en los que aseguró que gracias a su condición de profesional del derecho podía facilitar la compra de los bienes que iban a rematarse. Incluso, según el quejoso, en ningún momento se trasladó a la ciudad de Armenia, puesto que la inculpada se comprometió a realizar todo lo necesario para efectuar las postulaciones. Con todo, se observa que el reproche del quejoso se circunscribió en que la investigada presuntamente lo engañó, pues la contrató con la finalidad de que realizara unas postulaciones dentro de unos procesos civiles en los cuales se subastarían una casa y un carro en la ciudad de Armenia; pero ante las evasivas de la inculpada y al corroborar la información suministrada por aquella, se percató que tales procesos no existían y que el consecutivo que aparece en el sello de las consignaciones realizadas a su nombre por la doctora Judith Elbertes Jay, al parecer no es auténtico. Ahora bien, el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 dispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Pági na 8 | 11 Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que dado que la competencia la define el lugar donde presuntamente se cometieron las faltas disciplinarias, en el caso bajo estudio, el presunto engaño aludido por el quejoso, que podría dar lugar a un supuesto obrar de mala fe o intervención en actos fraudulentos, ubican la competencia en la ciudad de Pereira, donde acontecieron los hechos jurídicamente relevantes, esto es, el ofrecimiento de la intermediación por parte de la inculpada, el acuerdo entre el señor José Agustín Sierra y la abogada, así como la suscripción del contrato de prestación de servicios y la entrega del dinero. Si bien el quejoso allegó unos documentos aduciendo que fueron entregados por la inculpada y de los cuales señala que la información allí consignada no corresponde a la realidad; lo cierto es que, la Sala avizora
que, en esta etapa temprana de la diligencia, la conducta de la disciplinable se desplegó aparentemente en la ciudad de Pereira, independientemente de las averiguaciones que haya lugar a efectuar por el juez disciplinario en la ciudad de Armenia. Entonces, la competencia para conocer de la presente investigación en contra de la Judith Elbertes Jay Cuervo, objeto del presente conflicto de competencia es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE Pági na 9 | 11
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Risaralda y Quindío, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo, en el sentido de declarar que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, a donde se remitirán las diligencias acorde con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Armenia, para su conocimiento.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidenta Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Magistrado Página 10 | 11
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 11 | 11