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CNDJ - 131.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-Prescribe falta Art.35-6 Ley 1123-07-Confirma IN

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 131.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-Prescribe falta Art.35-6 Ley 1123-07-Confirma IN
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8634

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 201900014 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO, de vulnerar el artículo 28 numerales 8 y 10 e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 6º del artículo 35 y el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conductas realizadas a título de dolo y culpa respectivamente, sancionándolo con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio profesional. 1 Folios 1 a 5 Expediente Digital 46ApelacionSentencia. 2 Folios 1 a 17 Expediente Digital 43Sentencia - Decisión proferida por los doctores

CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ (ponente) y MARÍA DE JESÚS MUÑOZ

VILLAQUIRAN.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8634

Radicado No. 500011102000 201900014 01

Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por el señor HENRY JESÚS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ3 en contra del abogado WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. Agregó el quejoso que, trabajaba con la entidad SERVIMEDICOS por más de 12 años como médico especialista en dermatología, pero por razones injustificadas el 7 de marzo de 2018 le fue terminado su contrato, quedando pendiente el pago de 6 meses de honorarios. Señaló ser una persona de 74 años con una enfermedad catastrófica (cáncer de huesos), que contaba con una pensión mensual de $ 2.092.000, por lo mismo, continuaba trabajando para poder solventar los gastos adicionales que demandaba su tratamiento. Ante las circunstancias, su hija le recomendó al abogado TÉLLEZ FAJARDO, quien se encontraba llevándole un caso, por lo mismo le dio la confianza, se entrevistaron y de entrada le solicitó la suma de $ 1.000.000 pero en ese momento le pareció excesivo, por lo tanto sólo le entregó $ 500.000, aduciendo el letrado que al día siguiente le llevaría el contrato de prestación de servicios, poder y el recibo con la cantidad de dinero que le acababa de entregar, situación que así sucedió, pero el documento tenía datos errados por lo que no fue posible suscribirlo, ni tampoco le entregó finalmente el recibo. 3 Folios 1 a 5 Expediente Digital 2019-0161 CUADERNO ORIGINAL.

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia Manifestó que, posterior a todo, en múltiples ocasiones se intentó comunicar con el togado, sin recibir respuesta alguna, pues tenía la inquietud de saber el número de radicado de la demanda o que de no haber efectuado alguna actuación procediera a devolverle los documentos entregados. Añadió que, el 7 de julio de 2018, recibió contestación por parte del jurista en donde le informó “ya está en camino, en estos días debe salir para notificar”, pero nunca le entregó dato alguno, tiempo después, su hija se encontró en la calle al abogado, preguntándole por el proceso, respondiéndole que estaba en marcha, situación que quedó desvirtuada cuando procedieron a revisar en la página de la Rama Judicial, evidenciando que la demanda había sido radicada el 31 de agosto y archivada el 25 de septiembre de 2018, sin que se demostrara algún trámite adicional por parte del letrado. 2.- El 15 de enero de 20194, el asunto ingresó al despacho del Doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, quien luego de acreditar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 19 de febrero de 2019, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.- El 23 de agosto de 2019, se levantó acta de no asistencia a

audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del abogado WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO, otorgándose un término de tres (3) días para justificar su inasistencia de conformidad a lo 4 Folio 1 Expediente Digital 02Acta Reparto. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 05AutoApertura. Pági na 3 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia previsto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 20076. Se fijó edicto emplazatorio el día 10 de septiembre de 20197. Mediante auto de 27 de septiembre de 20198, se declaró persona ausente al jurista TÉLLEZ FAJARDO, se designó como abogado de oficio a Fredy García Méndez, se fijó fecha y hora para audiencia. 4.- Con fecha 24 de julio de 20209, se levantó acta de no comparecencia por parte del disciplinable y el abogado de oficio, se requirió a los mismos para justificar la inasistencia. Se fijó fecha y hora para surtir la respectiva audiencia. Mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, el defensor de oficio designado manifestó que no podía aceptar la delegación en razón a que era servidor público10.

5. Mediante auto del 29 de enero de 202111, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional y se requirió al defensor de oficio García Méndez para que allegara documento que soportara

su calidad. El 10 de febrero de 2021, el abogado remitió constancia laboral12. Con auto del 26 de febrero de 202113, se relevó del encargo al letrado, se designó como defensor de oficio al togado Alberto Ávila Reyes, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó 6 Folio 1 Expediente Digital 07AutoTramite. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 08Edicto. 8 Folio 1 Expediente Digital 09AutoFijaFecha. 9 Folio 1 Expediente Digital 17AutoFijaFecha. 10 Folios 9-10 Expediente Digital 18Comunicaciones. 11 Folio 1 Expediente Digital 19AutoFijaFecha. 12 Folios 3 a 5 Expediente Digital 20Comunicaciones. 13 Folio 1 Expediente Digital 21AutoFijaFecha. Pági na 4 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia a cabo el día 10 de junio de 202114, 6 de julio de 202115, 27 de enero de 202216, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se realizó inspección al expediente ejecutivo No. 2018-75317, se escuchó en ampliación de queja al señor Henry Jesús Álvarez Rodríguez18 y se decretaron algunas pruebas. 6.1.- ampliación de queja del señor Henry Jesús Álvarez Rodríguez: Reiteró lo manifestado en su queja inicial y añadió que,

no tenía ningún soporte de la entrega de documentos ni del dinero, solamente estaba presente la secretaria, quien podría dar fe de todo lo que sucedió ese día. Señaló que, el dinero entregado había sido para gastos del proceso, pero el abogado nunca le dio el recibo. Aclaró que, SERVIMEDICO cada mes le certificaba la cuenta, es decir, no tuvo que solicitar ningún soporte, dado que las tenía en su poder, por lo mismo le pudo entregar los originales al abogado. Comentó que, a mediados del mes de agosto de 2018, el letrado le había comunicado que en el juzgado no le aceptaron los documentos y, por ende, le rechazaron la demanda, teniendo que ir al Despacho judicial para que le hicieran entrega de los documentos originales. Aseguró que, a la fecha aún no le habían cancelado los meses adeudados, por lo que buscó los servicios de otra abogada quien presentó la demanda, y ya está con mandamiento de pago. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 25ActaAudiencia 10-06-2021. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 28ActaAudiencia 06-07-2021. 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital 33ActaAudiencia 27-01-2022. 17Minuto 6:55 a 15:06 Expediente Digital 32APCD 27-01-2022. 18Minuto 19:34 a 1:00:32 Expediente Digital 32APCD 27-01-2022. Pági na 5 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01

Abogados en Apelación de Sentencia En la última audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos19 contra el abogado WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado no expidió el respectivo recibo por concepto del dinero que su cliente le entregó. Lo anterior porque, el día en que el quejoso le entregó la suma de $ 500.000 al letrado, éste omitió la realización del recibo con el cual certificaría el dinero recibido para gastos procesales. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, en la modalidad culposa, como quiera que el abogado demoró la iniciación de la labor encomendada y abandonó las gestiones propias a las que se había comprometido. Lo anterior porque, se evidenció que efectivamente al abogado se le entregaron los documentos para iniciar la labor en el mes de marzo de 2018 y el togado solamente hasta el mes de agosto de ese mismo año presentó la demanda, 19Minuto 1:22:50 Expediente Digital 32APCD 27-01-2022. Pági na 6 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia dejando transcurrir 5 meses para accionar el proceso ejecutivo. Adicionalmente, una vez presentada la demanda, el Juzgado de Conocimiento mediante auto del 11 de septiembre de 2018 negó el mandamiento de pago y ordenó devolver a la parte actora los anexos sin necesidad de desglose, en razón a que, los documentos aportados para la acción ejecutiva no reunían los requisitos de Ley, procediendo el letrado a informarle a su cliente, quien finalmente retiró los soportes. 7.- El día 30 de junio de 202220 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en testimonio a la señora Melisa Tatiana Serna21, el Magistrado Instructor realizó la variación de cargos22, en alegatos de conclusión al defensor de oficio23, así: 7.1.- Testimonio señora Melisa Tatiana Serna: Manifestó que, para la época de los hechos trabajaba como asistente del Doctor Henry Álvarez en su consultorio de dermatología, exactamente en el periodo comprendido entre los años 2014 a 2018. Agregó que, en el año 2018 tuvieron unos problemas con SERVIMEDICOS por unas cuentas que no le pagaron al doctor Álvarez, por lo mismo, contactó al abogado Téllez Fajardo, lo citó en el consultorio para entregarle los documentos, por lo que ella misma alistó los soportes de las cuentas de cobros y los recibos que daba en esa fecha la Empresa.

Señaló que, en una reunión, el jurista Téllez Fajardo llevó el 20 Folios 1-2 Expediente Digital 36ActaAudiencia30-06-2022. 21Minuto 3:14 a 21:14 Expediente Digital 36AJ 30-06-2022. 22Minuto 21:35 a 31:27 Expediente Digital 36AJ 30-06-2022. 23Minuto 36:58 a 44:23 Expediente Digital 36AJ 30-06-2022. Pági na 7 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia contrato de prestación de servicios y el poder, cobrándole inicialmente la suma de $ 1.000.000 para iniciar el proceso. Ese día revisaron el poder y el contrato, evidenciando que algunos datos estaban mal, puesto que dentro del cuerpo del contrato se establecían obligaciones para un tipo de proceso diferente al que pretendían iniciar, por lo que se le pidió que lo cambiaran y, por ende, solo le entregaron $ 500.000 y los documentos originales. Posteriormente, estuvo llamando al doctor Téllez Fajardo, pero el letrado no volvió a contestar, por lo que revisaron la página de la Rama Judicial, evidenciando que el togado había radicado la demanda inclusive después de que el doctor Álvarez ya le había manifestado que no hiciera nada porque no estaba conforme con lo que estaba haciendo. Aseguró que el letrado no volvió a dar la cara, ni contestar el teléfono, no devolvió la plata y mucho menos los documentos.

7.2.- Variación de Cargos: El Magistrado de Conocimiento manifestó que, amparado en el contenido del inciso 2° del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, el cual indicaba que, si agotada la fase probatoria, el funcionario advertía la necesidad de variar los cargos, así lo declararía de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrían elevar una nueva solicitud de pruebas. En ese orden de ideas, el Despacho consideró que se debía hacer precisión sobre 2 asuntos importantes, así: El primero es que, al abogado Williams Téllez Fajardo en audiencia de pruebas y calificación definitiva, celebrada el 27 de enero de 2022, se le impuso la conducta que describe el artículo 35 numeral Pági na 8 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad del dolo, advirtiendo que esta conducta persistía como consecuencia del desconocimiento del deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la misma normatividad, en este artículo se estableció que, como deber por parte del profesional del derecho una actuación totalmente clara frente a sus clientes, consistente en que se debe establecer un contrato, la expedición de los recibos correspondientes y el hecho de incumplir este deber se erige en conducta disciplinable, razón por la cual se le imputó la falta en mención. Agregó que, con base en el testimonio de la señora Melisa Serna, se encontró que de igual manera se pudo haber incurrido por parte

del abogado Williams Téllez Fajardo en el desconocimiento del deber del numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del numeral 4 artículo 35 de la misma normatividad, por cuanto el abogado no entregó en la menor brevedad posible los documentos que se le encomendaron para la gestión, al igual que el dinero. Finalmente, en audiencia de calificación definitiva del 27 de enero de 2022, se le endilgó la falta contemplada en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, advirtiendo que, dicha transgresión se le imputó en razón al desconocimiento del deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la misma normatividad, como quiera que el abogado demoró la iniciación de la labor encomendada y abandonó las gestiones propias a las que se había comprometido, tal y como se indicó con anterioridad. 7.3.- Alegatos de conclusión del abogado de oficio: Frente a los cargos reprochados, se tenía que el letrado Téllez Fajardo pactó la Pági na 9 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia realización de un trabajo con el Doctor Henry Álvarez, con lo cual no brindó mayor claridad a su cliente y se presentó una incompatibilidad de caracteres, lo cual afectó gravemente la comunicación entre las partes. Agregó que, tampoco existió claridad frente a los compromisos adquiridos para la labor, pues como indicó la testigo Melissa Serna

nunca se firmó el contrato de prestación de servicios y por lo mismo no se podrían definir con exactitud los honorarios pactados, por consiguiente, si bien se le entregó la suma de $500.000 esto evidentemente fue como gastos del proceso, independientemente que hubiese sido fallida la acción. Resaltó que, como bien lo indicó el Juez de Conocimiento, las facturas que le entregaron para hacer exigibles, no reunían los requisitos necesarios para la acción ejecutiva, por lo mismo, no se le podría reprochar lo dicho. Insistió en que, si bien los documentos no los había entregado el abogado, lo cierto es que el mismo doctor Álvarez los había retirado del Juzgado y con el dinero entregado se radicó la demanda. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 8.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: Página 10 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia • Consulta de proceso No. 5000140030072018007530024. • Captura de pantalla de conversaciones de WhatsApp25. • Copia de factura de venta con fecha 7 de marzo de 2018, por concepto de prestación de servicios de dermatología durante el mes de febrero de 201826. • Copia de factura de venta, por concepto de prestación de servicios de dermatología durante el mes de enero de 201827. • Copia de factura de venta, por concepto de prestación de servicios de dermatología durante el mes de diciembre de 201728.

  • Copia de factura de venta, por concepto de prestación de servicios de dermatología durante el mes de noviembre de 201729. • Copia de factura de venta, por concepto de prestación de servicios de dermatología durante el mes de octubre de 201730. • Copia de factura de venta, por concepto de prestación de servicios de dermatología durante el mes de septiembre de 201731. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 83560 de fecha 13 de febrero de 2019, por la cual se acreditó la calidad de jurista de WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11.298.267 y la tarjeta profesional No. 72.599 expedida por el C.S de la J., que para el momento de 24 Folio 6 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 25 Folio 7 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 26 Folios 8 a 11 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 27 Folios 12 a 14 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 28 Folios 15 a 17 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 29 Folios 18 a 21 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 30 Folios 22 a 24 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014. 31 Folios 25 a 30 Expediente Digital 00ANEXO 2019-014.

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Radicado No. 500011102000 201900014 01

Abogados en Apelación de Sentencia expedición de la certificación se encontraba vigente32. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 156260 de fecha 13 de febrero de 201933, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias. • Copia del proceso ejecutivo No. 2018-75334. • Respuesta por parte de Migración Colombia con fecha 24 de mayo de 202235. • Respuesta por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil36. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en sentencia proferida el 17 de febrero de 2023, sancionó al abogado WILLIAMS TÉLLEZ FAJARDO, con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por vulnerar el artículo 28 numerales 8 y 10 e incurrir en las faltas del numeral 6 del artículo 35 y del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conductas realizadas a título de dolo y culpa respectivamente. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, la contratación realizada al letrado se efectuó en el mes de abril de 2018, momento posterior a que la entidad demandada diera por terminado su contrato laboral, adeudando seis meses de honorarios 32 Folio 1 Expediente Digital 04Certificado. 33 Folio 1 Expediente Digital 06comunicaciones. 34 Folios 1 a 48 Expediente Digital 30Procesojuzgado7civilMpal18-753. 35 Folios 1-2 Expediente Digital 35RespuestaExterna.

36 Folios 12 - 13 Expediente Digital 34Comunicaciones. Página 12 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia profesionales como médico especialista, situación que le fue comunicada en el mes de marzo de la referida anualidad. Señaló que, respecto de lo relacionado al reproche efectuado por la falta contemplada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, se tenía que, el inconforme había cancelado al inculpado la suma de $500.000 para iniciar la gestión profesional, sin embargo, bajo la gravedad del juramento manifestó la imposibilidad de aportar la prueba documental que acreditara dicho pago, pues el investigado no le había expedido el recibo en el que constara la entrega del mismo. Se había comprometido a llevar al siguiente día de haberle entregado el dinero, tanto el recibo como el contrato de prestación de servicios profesionales, pero, al revisar el documento se percató de algunas inconsistencias, las cuales adujo haberse incurrido por parte de su secretaria, por lo que regresaría al siguiente día con el documento corregido sin que así hubiera sido, a pesar de habérsele requerido para el efecto. Trajo a colación, lo dicho por la señora MELISA TATIANA SERNA GUTIÉRREZ, quien fungió para la época de los hechos como secretaria del consultorio del inconforme, quien manifestó bajo la gravedad del juramento, constarle los términos en los que fue contratado el profesional del derecho inculpado, a quien, en su

presencia, el señor ÁLVAREZ RODRÍGUEZ le entregó la suma de $500.000 y por su parte, hizo entrega de las facturas originales expedidas por SERVIMEDICOS S.A.S. Al respecto, adujo la Sala que, dicha conducta se tipifica en la modalidad del DOLO, pues se advertía un interés por parte de la persona que lo ejecutó para no entregar un recibo y de esta manera, evitar dejar una trazabilidad con respecto a esta acción Página 13 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia para negarse a reconocer con posterioridad, la existencia de una obligación como era la de haber adelantado normalmente el compromiso profesional adquirido y que la expedición del recibo indiscutiblemente y por efecto del conocimiento que debía tener el profesional del derecho del estatuto del abogado, omitiéndolo, conllevó a ser un acto cometido con intención, a fin de evitar reclamos posteriores pues tenía el interés de no informar adecuadamente tanto a su poderdante así como a las eventualidades futuras con respecto a estos abonos que se realizan para el trámite del proceso Frente a los hechos que conllevaron a endilgar la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en donde el quejoso aseguró que había contratado los servicios del profesional del derecho en el mes de abril de 2018, un mes posterior, a haber sido despedido de manera injustificada por parte de SERVIMEDICOS, momento para el cual, le estaban adeudando

seis meses de honorarios profesionales causados, por lo que le encargó iniciar demanda ejecutiva, sin embargo, al trascurrir el tiempo recibiendo únicamente evasivas por parte del investigado, aun cuando había indicado que el trámite de ese proceso no tardaría mucho; el inconforme se vio en la necesidad de requerirlo y exigirle la devolución de los documentos. Por lo tanto, se procedió a inspeccionar el proceso objeto de reproche, en donde se constató que, la demanda fue radicada, por el investigado en representación del inconforme, el 29 de agosto de 2018, ante la oficina de reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, correspondiendo el No. 50001400300720180075300, constatándose que el poder conferido al inculpado registraba fecha de presentación personal Página 14 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia del 21 de mayo de 2018. Se constató igualmente que, con la demanda, el inculpado solicitó el decreto de medida cautelar consistente en embargo y secuestro de los dineros depositados en las cuentas de la entidad demandada, para lo cual constituyó una póliza. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, despacho al que ingresaron las diligencias el 31 de agosto de 2018 y mediante auto del 11 de septiembre de la misma anualidad, advirtió que los documentos aportados con la demanda, no reunían los requisitos establecidos

en la ley, por lo que se decidió, devolver los anexos a la parte actora sin necesidad de desglose, no librar el mandamiento ejecutivo de pago y reconocer personería al abogado TELLEZ FAJARDO como apoderado del demandante. Decisión que fue notificada en estado con fecha 12 de septiembre de 2018. Se observó anotación efectuada el 18 de junio de 2019, en la que a manuscrito se indicó que se hacía devolución de la documentación al señor HENRY JESÚS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. Así las cosas, encontró la sala que, una vez asumido el encargo profesional por parte del abogado WILLIAMS TELLEZ FAJARDO en el mes de abril de 2018, procedió a efectuar el poder y la demanda en mayo de la misma anualidad, conforme se acreditó en fecha registrada en presentación personal efectuada ante la Notaría Tercera. Sin embargo, hasta el 29 de agosto de 2018, procedió a radicar la demanda ante la Oficina de Reparto Judicial, es decir, aproximadamente tres meses después de habérsele conferido poder para el efecto. Luego entonces, resultó claro para la sala que, el abogado Página 15 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia inculpado no sólo demoró tres meses en iniciar el encargo profesional encomendado, pues procedió a radicar la demanda el día en que el inconforme le requirió para que no la presentara pues ya tenía conocimiento de que no la había iniciado y sus acciones

ya no le daban confianza, por lo que le conferiría poder a otro abogado para llevar a cabo la gestión; sino que además, abandonó la gestión, pues, una vez proferido el auto del 11 de septiembre de 2018, mediante el cual se advirtió la falta de idoneidad de los documentos aportados como anexos de la demanda, y en el que se dispuso además la devolución de dichos anexos a la parte demandada, concediéndole personería para actuar en representación del demandante, no ejercitó ninguna otra acción, ni siquiera reclamó los documentos, en razón de la devolución ordenada por el juez de conocimiento, limitándose a informar a su poderdante que la demanda se había perdido, por lo que el inconforme se vio obligado a comparecer ante el juzgado y reclamar los documentos para iniciar la gestión con otro profesional del derecho. Así mismo, refirió sobre el hecho de habérsele entregado las facturas originales al disciplinable, a efectos de adelantar la gestión profesional y que el letrado no los devolviera, quedando claro que, el abogado TELLEZ FAJARDO, al haber radicado la demanda ante la oficina de reparto el día 29 de agosto de 2018, aportó con ella los documentos entregados por su representado, momento en el que salieron de su poder y permanecieron al interior del expediente adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal. Si bien, efectivamente le asistía el deber al investigado de comparecer ante el despacho judicial referido y recibir los documentos de los que se había ordenado su devolución, omitió tal deber y simplemente dejó

abandonado el proceso permitiendo que fuera archivado, pues no Página 16 | 39

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia desplegó actuación alguna posterior al pronunciamiento en el que se advertía la falta de idoneidad de los documentos para demostrar la obligación pretendida; resultando ser esta una falta de diligencia profesional que fue analizada en la conducta prevista en el artículo 37-1 del estatuto ético de la abogacía, pues los documentos no permanecieron indefinidamente bajo el poder y la responsabilidad del investigado, sino al interior del expediente judicial, prueba de ello es que el mismo señor ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, compareció ante el juzgado en el mes de junio de 2019, a retirar la documentación referida. Ahora bien, la omisión endilgada al inculpado relacionada con devolver la suma de $500.000, los cuales le habían sido entregados para iniciar la gestión profesional, consideró la instancia que estos se encontraban causados con la actividad profesional desplegada al interior de las diligencias de marras, luego, no le correspondía efectuar la devolución de estos. En consecuencia, encontró la sala que, conforme se analizó precedentemente, la falta 35-4, en relación con los documentos se encontraría subsumida por la falta de diligencia profesional que le fue endilgada en conducta analizada previo a esta, por lo que se le absolvió de esta conducta imputada en el pliego de cargos. En relación con la dosificación de la sanción a imponer, consideró

que, teniendo como fundamento legal los artículos 40 y 41 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con el artículo 45 literal A numeral 3 ibídem, bajo el criterio general previsto en los numerales 1 y 3, y el hecho de no contar en su haber con antecedentes disciplinarios; resultaba idónea la imposición de SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO

PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

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Radicado No. 500011102000 201900014 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN El abogado disciplinable interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que manifestó que, la demora en la presentación de la demanda había obedecido a que su cliente no le entregó los documentos que él necesitaba para accionar ante la jurisdicción, a pesar de haberlos solicitado en reiteradas ocasiones, por lo que, finalmente resolvió presentar la demanda con lo que tenía dado que el señor Álvarez le indicó que tenía varios amigos Magistrados y Jueces con los que hablarían para que le dieran curso. Añadió que, prueba de lo anterior era que, el Juzgado mediante el auto proferido señaló que, “Las cuentas de cobro no reúnen los requisitos legales para librar el mandamiento ejecutivo...”, situación que había advertido a su poderdante pero que no lo tuvo en cuenta, por eso cuando le informó la decisión, entró en ira y procedió a retirar la

demanda. De i

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