CNDJ - 132.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-El togado no restituyó a su cliente el tota
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 132.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-El togado no restituyó a su cliente el tota
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700605 01 Aprobado según Acta N. 21 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de mayo de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado OSCAR JOSÉ FRITZ SARMIENTO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 incoada por el señor Sixto Manuel Salazar Cristancho el 8 de mayo de 2017, contra el abogado Oscar José Fritz Sarmiento, por cuanto, al parecer, no le devolvió la suma de dinero correspondiente, producto de una gestión profesional; veamos: 1 Sala dual conformada por los magistrados Carmelo Tadeo Lozano (Ponente) y Martha Isabel Rueda Prada. 2 Folio 3 del archivo virtual “proceso” del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “(…) en razón al incumplimiento de la clausula segunda que establece el valor a cancelar por honorarios (…) EL CONTRATISTA o ABOGADO, recibirá por concepto de honorarios profesionales como a continuación se expresa: 1.
Con ocasión de lo dispuesto en la clausula numero uno del presente contrato, a saber, interposición y trámite de Demanda de declaración de muerte presunta y por realizar liquidación y tramitar el incidente de liquidación por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, el abogado recibirá como honorarios profesionales el cinco por ciento (5%) de los dineros que resultaron como condena dentro del proceso principal de Reparación Directa cuyas características son: Acción de Reparación Directa de SIXTO MANUEL SALAZAR CRISTANCHO contra LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL Radicado 68001233100020050313800 así las cosas existe fallo a favor en el cual el valor a recibir fue la suma de $123,692,740.34 de fecha 18 de noviembre de 2016 (…) no obstante, consigna a mi cuenta la suma de 91,700,000 (…) 2. Se me devuelva el valor que se excedió el cobro de honorarios (…)”. (Se resalta) Aportó con la queja: - Declaración juramentada de los señores Sixto Manuel Salazar
Cristancho y Oscar José Fritz Sarmiento del 9 de septiembre de 2014, con destino al Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional, en donde expresaron que no habían interpuesto otra solicitud de pago por concepto de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Pági na 2 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Bucaramanga y confirmada por el Tribunal Administrativo de SantanderSubsección de DescongestiónSala de Otros Asuntos del 30 de noviembre de 20123. - Copia de la Resolución No. 10193 del 18 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional en donde se reconoció y ordenó pagar la suma de Ciento Veintitrés Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta Pesos ($123’692,740) en favor del señor Sixto Manuel Salazar Cristancho, a través de su apoderado Oscar José Fritz Sarmiento4. - Contrato de prestación de servicios profesionales del 15 de julio de 2013, entre Sixto Manuel Salazar Cristancho y el abogado Oscar José Fritz Sarmiento, con el fin de i) tramitar demanda de declaración de muerte presunta del señor Sixto Manuel Salazar Manrique y ii) tramitar la liquidación y pago de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga del 16 de diciembre de 2010,
confirmada por el Tribunal Administrativo de SantanderSubsección de DescongestiónSala de Otros Asuntos el 30 de noviembre de 20125. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 13 de junio de 20176, se constató que el doctor Oscar José Fritz Sarmiento, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13’743.221 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 210.543, documento que a la fecha se encontraba vigente. También se allegó el certificado de 3 Folio 5-6 idem 4 Folio 11 al 14 idem. 5 Folio 16-20 idem. 6 Folio 24 ibidem. Pági na 3 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN antecedentes disciplinarios y se verificó que para la fecha no se encontraban sanciones7.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 8 de mayo de 20178, al magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 14 de junio siguiente9, con el que dispuso
apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de noviembre del mismo año. En medio de la actuación y ante la inasistencia del disciplinable, lo declaró persona ausente10; le designó defensor de oficio11 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de junio de 2018, que notificó en debida forma. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mentada audiencia se realizó en sesiones del 28 de junio, 28 de noviembre de 2018, 18 de junio y 6 de agosto de 2019. 7 Folio 39 ibidem 8 Folio 22 idem. 9 Folio 26 idem. 10 Folio 51 idem. 11 Folio 53 idem. Pági na 4 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En el desarrollo de la diligencia, se recibió ampliación y ratificación de la queja, se escuchó en versión libre al disciplinable, se decretaron y practicaron pruebas, así: 2.1. Ratificación y ampliación de la queja. Señaló que el abogado se obligó a i) tramitar demanda de declaración de muerte presunta de su hijo, Sixto Manuel Salazar Manrique; ii) y adicionalmente, a tramitar la liquidación y pago de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el 16 de diciembre
de 2010, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de Descongestión, Sala de Otros Asuntos-, el 30 de noviembre de 2012, y que, en virtud del pago de esta providencia habían pactado un cinco (5%) de honorarios. Refirió que, el abogado incumplió lo pactado porque lo consignado por la Nación - Ministerio de DefensaEjercito Nacional fueron $123’000.000 y, aunque el abogado, inicialmente, le entregó $91’000.000 a través de una consignación y días después $1’000.000 en efectivo, no era lo que habían acordado. Adujo que para el mes de septiembre de 2017, el abogado lo citó y le pidió que desistiera de la queja disciplinaria y que él le entregaba $15’000.000, a lo que fueron a la notaría y firmaron un documento, añadió que para esa fecha el letrado le entregó $7’000.000 y quedó un saldo pendiente de $8’000.000, que según el investigado los iba a cancelar en cuotas mensuales de $500.000 pero que no lo hizo, si no hasta el mes de junio del año 2018 a través de dos consignaciones. Pági na 5 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que, en total, los honorarios eran $10’000,000.oo por ambos
procesos. Argumentó también, que producto a ese acuerdo, el pasó un oficio en donde desistía de la queja contra el togado, pero que la judicatura no lo tuvo en cuenta. 2.2. Versión libre. Relató que el quejoso lo buscó preocupado porque el abogado que tenía para el 2013 no aparecía y que necesitaba realizar el cobro de la sentencia de segunda instancia, entonces que el le ayudó a realizar una serie de oficios al juzgado de conocimiento sin precisar que tipo de documentos, más adelante reseñó que aceptó el poder pero fue enfático en señalar que su actuación fue en representación del señor Salazar Cristancho. Adujo el letrado que su actuar judicial obedeció al proceso de familia que adelantó por la desaparición del señor Sixto Manuel Salazar Manrique, hijo del quejoso, con el fin de que el señor Salazar Cristancho cobrara la parte que le correspondía de su descendiente. Manifestó que en la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de DescongestiónSala de Otros Asuntos del 30 de noviembre de 2012, la decisión fue en abstracto y debía demandarse dentro de los 60 días siguientes la muerte presunta del hijo del inconforme, para la obtención, ya no de los perjuicios morales sufridos por la enfermedad, sino por los perjuicios ocasionados con la desaparición. Añadió que, efectivamente, el señor Salazar Cristancho le dio poder para hacer efectivo el cobro de la referida sentencia; pero recalcó que Pági na 6 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN para hacer efectiva la materialización de dicha decisión, le tocó imponer derechos de petición y hasta una acción de tutela, la cual, fue negada en primera y en segunda instancia, en donde su motivo principal fue la espera de turno para el pago por la entidad.
Enunció que, para finales de noviembre del 2016, se le notificó de la resolución que ordenó el pago por $123’000,000.oo; amplió que en los primeros días de diciembre de ese año el quejoso lo había autorizado para que en su cuenta personal la entidad demandada consignara dicho valor porque el tuvo un problema con su entidad bancaria. Estableció que una vez le ingresó dicho dinero a su cuenta, procedió a indicarle al inconforme del dinero que había recibido y le hizo entrega de $91’000.000.oo, también expresó, que en ese momento no entendió porque el pago el banco lo había fraccionado, entonces mientras hizo sus averiguaciones, a mediados de enero de 2017, la entidad financiera le informó que se le había descontado el valor de $27’000,000.oo por concepto de unas cuotas que tenía atrasadas, por lo que buscó al señor Salazar Cristancho y le explicó lo acontecido, por lo que le ofreció que le cancelaría el saldo de $1’000,000.oo mensuales. Expuso que tiempo después, él le ofreció pagarle $10’000.000.oo con la condición de quedar a paz y salvo, pero en ese momento el quejoso
le dijo que no, que debía pagarle $15’00,000.oo, y así lo acordaron en el mes de septiembre del 2017, por lo que en esa fecha le dio $4’800,000.oo, después $700,000 y convinieron que el inculpado haría pagos mensuales de $500,000.oo. Pági na 7 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Manifestó que en un momento se atrasó en los pagos mensuales y buscó al inconforme con el ánimo de abonarle a la deuda y este le señaló que no le recibía ese saldo porque el quería todo el pago completo, por lo que decidió guardar el dinero hasta el 21 de junio de 2018 cuando le consignó $4’000,000.oo y después el 26 del mismo mes y año le transfirió $3’000,000.oo.
Concluyó que en total, meses atrás le había dado $8’000,000.oo, más los $7’000,000.oo que le giró en junio de 2018, daba un total de $15’000,000.oo, y de esa forma, dio cumplimiento a la devolución de los dineros que recibió producto del pago de la sentencia. 2.3. De las documentales allegadas, aportadas y decretadas, se resaltan las siguientes: - Sentencia del 16 de diciembre de 2010, por medio del cual, el
Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional dentro del proceso radicado No. 2005-03138, por los perjuicios causados a los señores Sixto Manuel Salazar Manrique y Sixto Manuel Salazar Cristancho, como consecuencia de la afección mental sufrida por el señor Salazar Manrique12. - Sentencia del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual, el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de 12 Folio 15 al 39 del documento “2017-605 ANEXO” del archivo virtual de primera instancia. Pági na 8 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Descongestión, Sala de Otros Asuntos-, confirmó la decisión de primera instancia adoptada dentro del radicado No. 2005-0313813. - Certificado que realizó el abogado Fritz Sarmiento al señor Sixto Manuel Salazar Cristancho, dirigido al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, donde especificó lo siguiente: “adelanta en mi oficina y bajo mi representación, todos aquellos trámites legales pertinentes, tendiente a la declaración de muerte presunta de su hijo SIXTO MANUEL SALAZAR MANRIQUE (…) La presente se expide a solicitud del interesado a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece (2013)”14.
- Poder de fecha 11 de julio de 2013, dirigido al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, en donde el quejoso le otorga un mandato especial al investigado dentro del proceso No. 2005-03138, donde se plasmó: “SIXTO MANUEL SALAZAR CRISTANCHO, (…) confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor OSCAR JOSÉ FRITZ SARMIENTO, (…) para que realice auditoría sobre el proceso referido; ASPECTO QUE
SOLO COMPRENDE LA REVISIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE Y TOMA DE COPIAS DEL MISMO”15. - Auto del 16 de octubre de 2013, por medio del cual, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, requirió al actor para que nombrara apoderado dentro del proceso 13 Folio 40 al 66 idem. 14 Folio 90 idem. 15 Folio 95 idem. Pági na 9 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN en cita y debido a la revocatoria del poder que le realizó al letrado Fernando Forero Barrera16. - Poder conferido del quejoso al abogado disciplinable del 8 de noviembre de 2013, dirigido al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, en donde se estableció: “(…) SIXTO MANUEL SALAZAR CRISTANCHO (…) confiero poder
especial, amplio y suficiente, a OSCAR JOSÉ FRITZ SARMIENTO, (…) para que en mi nombre y representación continúe como mi apoderado en el proceso de la referencia, realizando todas aquellas actuaciones que deban surtirse dentro del mismo, incluso, el incidente de liquidación de condena en abstracto, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro”17. - Memorial del abogado disciplinable al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, donde radicó solicitud del incidente de liquidación de condena en abstracto. - Auto del 7 de febrero de 2014, por medio del cual, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, entre otras, admitió el trámite del incidente de liquidación de condena en abstracto y reconoció personería judicial al abogado Fritz Sarmiento18. 16 Folio 208-209 idem. 17 Folio 211 idem. 18 Folio 227-228 idem. Página 10 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - -Auto del 23 de abril de 2014, por medio del cual, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, denegó el incidente de liquidación de condena en abstracto.19 - Memorial del 12 de junio de 2014, por medio del cual, el abogado
disciplinable allegó unos documentos como soporte de pruebas al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga20. - Auto del 27 de junio de 2014, por medio del cual, el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, en donde avocó conocimiento21. - Acuerdo de pago del 6 de septiembre de 2017 entre clienteabogado bajo las siguientes cláusulas y/o compromisos22: “(…) hemos convenido celebrar un ACUERDO DE PAGO, como consecuencia de desacuerdos en la entrega de dineros del deudor para con el acreedor, resultantes del proceso contencioso administrativo con radicado 2005-03138, que cursó en el Juzgado séptimo administrativo de Bucaramanga. (…) PRIMERA: DEUDAEn virtud del presente acuerdo, se deja establecido que EL DEUDOR posee para con el acreedor una obligación equivalente a QUINCE MILLONES DE PESOS ($15’000,000) (…) 19 Folio 229 al 234 idem. 20 Folio 235-236 idem. 21 Folio 239 idem. 22 Folio 85 al 89 del documento “2017-605” del archivo virtual de primera instancia “proceso”. Página 11 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN CUARTADEL ACUERDO DE PAGOlos términos del arreglo se acuerdan como se expresa a continuación: A) a la firma del
presente acuerdo, EL DEUDOR entrega la suma de (…) ($4’800,000) (…). De tal forma que con dicho pago la y recibido de conformidad, la deuda ascenderá a la suma de (…) ($10’200,000) B) El día 15 del mes de septiembre del año 2017, EL DEUDOR cancelará al ACREEDOR la suma de (…) ($700.000) (…) quedando para ese momento la deuda en la suma de (…) ($9’500,000) C) para satisfacer el restante saldo de la obligación , EL DEUDOR se compromete a pagar la suma en dinero correspondiente a (…) ($500,000) dentro de los primeros 15 días de cada mes; a partir del mes de octubre del año 2017 (…) PARÁGRAFO PRIMERO: EL DEUDOR en cualquier momento puede realizar abonos a la obligación principal de este acuerdo (…).
QUINTA: DESISTIMIENTO Y RETIRO DE QUEJA DISCIPLINARIAEL ACREEDOR se compromete a desistir y retirar definitivamente la quejainvestigación disciplinariainterpuesta en contra de EL DEUDOR por lo que, con la firma del presente acuerdo, EL ACREEDOR, señor SIXTO MANUEL SALAZAR CRISTANCHO, declara encontrarse a su total satisfacción respecto de toda obligación o conflicto de interés y dinerario, derivado de la naturaleza del presente acuerdo, respecto de EL DEUDOR.
SEXTAMERITO EJECUTIVOEl incumplimiento de las obligaciones que contrae el DEUDOR, deja en libertad al ACREEDOR para continuar, ipso facto, el cobro ejecutivo de la obligación, sin que deba mediar reconvención alguna.”
- Oficio del 8 de septiembre de 2017, por medio del cual, el señor Salazar Cristancho solicitó al despacho del doctor Carmelo Tadeo Mendoza, magistrado del entonces Consejo Seccional de la Página 12 | 34
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Judicatura del Santander, el archivo de la presente investigación disciplinaria porque desistía de la queja23. - Extracto de la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá del disciplinable sobre los meses de octubre a diciembre del 2016, en donde se observó una transferencia de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional por la suma de $123’724,224.oo del 30 de noviembre de 201624. - Extracto de la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá del disciplinable sobre los meses de enero a marzo del25, julio a septiembre26 y octubre a diciembre del 201727. - Oficio del 6 de junio de 2019 emitido por la Gerencia de Soluciones para el Cliente del Banco de Bogotá, en donde enunció cada una de las operaciones económicas considerables de la cuenta de ahorro asociada al disciplinable28. - Resolución No. 10193 del 18 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Naciona, en donde se reconoció y ordenó pagar la suma de Ciento Veintitrés
Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta Pesos
($123’692,740) en favor del señor Sixto Manuel Salazar Cristancho, a través de su apoderado Oscar José Fritz Sarmiento29. 23 Folio 34 idem 24 Folio 151 al 154 idem. 25 Folio 155157 idem. 26 Folio 187 idem. 27 Folio 189 idem. 28 Folio 171-172 idem. 29 Folio 250 al 253 idem Página 13 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.4. Calificación jurídica y provisional.
Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación30 en contra del disciplinable, de la siguiente manera: Situación fáctica: El abogado Fritz Sarmiento representó al quejoso dentro del trámite judicial y administrativo de la materialización del pago de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga del 16 de diciembre de 2010, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de DescongestiónSala de Otros Asuntos, del 30 de noviembre de 2012, en donde el Ministerio de Defensa Nacional emitió la Resolución No. 10193 del 10 de noviembre de 2016 y reconoció la suma de $123’692,740.oo; la cual, se consignó a la cuenta del letrado el 30 del mismo mes y año, a lo que el 14 de diciembre siguiente le entregó la suma de $91’700,000.oo al quejoso y posteriormente $1’000,000.oo.
Ahora bien, el letrado recibió $123’692,740.oo, de lo cual, le correspondía por honorarios el 5%, que en gracia de discusión si bien no le estaba permitido hacer cruce de cuentas, el quejoso no puso inconformidad sobre lo mismo, sino por el restante del dinero que retuvo, es decir, que al realizar dicho descuento por parte del jurista, este debió hacer entrega de $117’508,103.oo, pero como se mencionó, sólo desembolsó $92’700,000.oo al quejoso, por lo que dejó para sí, la suma de $24’808,103.oo. 30 Folio 143 al 146 del archivo virtual “proceso” obrante en el cuaderno de primera instancia. Página 14 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN De lo anterior, se desprendió que para el 6 de septiembre de 2017, el quejoso y el abogado convinieron que de esos $24’808,103.oo, él jurista iba a hacer el desembolso de $15’000,000.oo, por lo que para la fecha entregó $4’800,000.00 y después $700,000.oo, con el compromiso que iba a realizar pagos mensuales de $500,000, los cuales lo hizo parcialmente, pues entregó meses después la suma de $2’500,000.oo como retraso de los meses que no le canceló al inconforme y así llegó a la suma de $8’000,000.oo, lo que conllevó que
sólo hasta el 21 y 26 de junio de 2018 realizara dos consignaciones: una por el valor de $4’000,000.oo y otra de $3’000,000.oo.
Situación jurídica: Señaló el Seccional que el letrado con su comportamiento, incurrió presuntamente en la falta establecida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por la retención injustificada de $15’000,000.oo que le correspondían al quejoso como dineros faltantes del pago de la sentencia y del acuerdo pactado entre cliente - abogado, reconocida en la Resolución No. 10193 el 10 de noviembre de 2016 dictada por el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, por lo que, se vulneró el deber de honradez que tiene todo letrado. 3.- Etapa de juzgamiento.
La referida audiencia se surtió el 16 de enero de 2020, en donde se escuchó al disciplinado en alegatos de conclusión. Manifestó que la queja disciplinaria obedeció fue a un desacuerdo económico de un dinero que resultó de una sentencia favorable a los Página 15 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN intereses del inconforme, además, de una serie de descuentos que le hizo la entidad financiera donde el Tesoro Nacional desembolsó la
suma; agregó que, una vez supo el valor total que le habían consignado, llamó al señor Salazar Cristancho para ponerlo al tanto y le ofreció fórmulas de arreglo. Adujo que el quejoso no tuvo en cuenta los honorarios del proceso de familia tramitado por la muerte presunta de su hijo, lo que derivó en el pago de la sentencia por parte del Ejercito Nacional, añadió que a esa fecha ya se encontraba libre de toda deuda con el quejoso, al punto que el acuerdo pactado el 6 de septiembre de 2017 por el valor de $15’000,000 ya los había cancelado. Por último, refirió que fue por iniciativa propia que realizó los pagos y que nunca actuó de mala fe, por ello, solicitó que se tuviera en cuenta el numeral 2, del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en el entendido que no tiene antecedentes disciplinarios y que desde el inició dio por cierto los hechos.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 202031, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió SANCIONAR al abogado OSCAR JOSÉ FRITZ SARMIENTO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses por incurrir, a título de dolo, en la falta del 31 Folio 258 al 266 del archivo virtual “2017-605” cuaderno de primera instancia. Página 16 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700605 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ejusdem.
Señaló el Seccional que se encontró probado que el investigado adelantó el pago de la sentencia del 16 de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de DescongestiónSala de Otros Asuntos, del 30 de noviembre de 2012 ante la NaciónMinisterio de DefensaEjercito Nacional, la cual, se materializó a través de la Resolución No. 10193 del 10 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en donde se reconoció y ordenó pagar la suma de Ciento Veintitrés Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta Pesos ($123’692,740), en favor del señor Sixto Manuel Salazar Cristancho. Indicó la instancia que, de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, al abogado en virtud de esa gestión le correspondía el 5% que eran $6’184,637.oo, por lo que debió entregarle a su cliente la suma de $117’508,103.oo; empero, dicho dinero no lo devolvió en forma inmediata, a lo que extendió y fraccionó el plazo de la entrega.
El a quo determinó entonces, que a partir del mes de diciembre de 2016, el letrado retuvo la suma de $24’808,103.oo, adicional a ello, se corroboró que el 6 de septiembre el quejoso y el abogado convinieron que del monto anterior, él jurista iba a hacer el desembolso de $15’000,000.oo, por lo que para esa fecha entregó $4’800,000.00 y después $700,000.oo, con el compromiso que iba a realizar pagos Página 17 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700605 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN mensuales de $500,000, los cuales, los hizo parcialmente, pues entregó meses después la suma de $2’500,000.oo como retraso de los meses que no le canceló al inconforme y así llegó a la suma de $8’000,000.oo, lo que conllevó que sólo hasta el 21 y 26 de junio de 2018 realizara dos consignaciones: una por el valor de $4’000,000.oo y otra de $3’000,000.oo.
De lo anterior, el Seccional corroboró que el letrado había contrariado el deber profesional establecido en el numeral 8º del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, ya que no obró con la honradez en el desarrollo de la relación profesional con su poderdante, pues, recibió los dineros en razón a la gestión que le fue encomendada y no los entregó en la parte en que le correspondía al quejoso, pues ello
ocurrió solo hasta un año después, cuando decidió hacer un acuerdo de pago inferior y que a la vez incumplió la forma de pago. En cuanto a la culpabilidad, expuso la instancia que la falta fue atribuida a título de dolo porque el abogado actuó con conciencia, voluntad y a sabiendas de lo que hacía, al tener de presente que ese dinero no le correspondía y lo retuvo sin justificación. Respecto a la dosificación de la sanción, el Seccional consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de la conducta, entre ellos, la modalidad dolosa y la concurrencia del criterio de agravación dispuesto en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que la sanción a imponer al investigado era la SUSPENSIÓN Página 18 | 34 A 7567 República de Colombia Rama Judicial
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