CNDJ - 132.ABOGADOS-Prescribe y absuelve conductas-CONFIRMA falta Art.32 Ley 1123-0
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 132.ABOGADOS-Prescribe y absuelve conductas-CONFIRMA falta Art.32 Ley 1123-0
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., Primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100420 01 Aprobado según Acta N. 89 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CACERES, con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La doctora Jeanett Ramírez Pérez, Juez Sexta de Familia de Bucaramanga, en correo electrónico del 4 de mayo de 20212 le expidió copias al abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, pues desde el año 2013 se han tramitado en su despacho varios procesos promovidos por el mencionado profesional, quien, a su vez, ha interpuesto más de 20 tutelas, tanto en su contra como frente a 1 Sala dual conformada por los magistrados Edgar Higinio Villabona Carrera y José Ricardo Romero Camargo. 2Archivo digital 01, folio 1.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN algunos Magistrados que se han declarado impedidos para conocer de los asuntos y recursos adelantados por el precitado.
Puntualizó que en el decurso de esas actuaciones judiciales, el investigado lanzó manifestaciones injuriosas en contra de su buen nombre, dignidad personal y funcional, así: - El abogado presentó queja disciplinaria y penal en contra ella, en los cuales emitió juicios contra su buen nombre; es así como en la sentencia STC16886-2019 del 12 de diciembre de 2019, con Radicado No. 68001-2213-000-2019-00454-01, se le ordenó al profesional del derecho abstenerse de proferir expresiones injuriosas o realizar imputaciones sin soporte probatorio y en un escenario judicial inapropiado, respecto de la titular del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, so pena de una sanción disciplinaria o penal. - En escrito de queja del 9 de agosto del 2017 en el cual se reseñan hechos relativos al trámite de la sucesión de radicado 328-2013, el abogado dijo lo siguiente: “(…) se puede demostrar la mala fe, la omisión que hace esta funcionaria (…) simplemente tomó su función de Juez tan deportivamente que me vi obligado dentro de mi ética profesional a no tolerar un comportamiento despreciable, aborrecible, intolerable en el ejercicio de la
función pública.” (sic) - En ampliación de queja del 10 de diciembre de 2019, bajo el radicado 11132017, expresó: “es una funcionaria prevaricadora debido a que su capricho, su prejuzgamiento y actos de arrogancia le hacen perder la investidura con Juez de la república (...) “(…) y hacerme perder los procesos reivindicatorios de heredero como lo hizo en el radicado 2018-00168 y que está en el Tribunal ahora en apelación, pero lograr su cometido debe ser que recibió una cantidad de plata muy alta, porque el reivindicatorio (…) pero con la intención de no declarar la nulidad del reconocimiento de herederos del radicado 2013-00328-05 y poder ella hacer el montaje criminal, al no pasarlos al radicado 2019-00396 y así salirse avante como autora intelectual del delito de fraude procesal para llamar la atención en contra de la ley y generando suspicacia sobre sus presuntos juegos de corrupción (…)” (folio 3), pero no lo resuelve ella directamente en su despacho jugando al gato y al ratón conmigo y más terrible, que es muy astuta y más exactamente mentirosa. (…) esta funcionaria está ciega, sorda Pági na 2 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN y muda (…) por eso con plena seguridad el comportamiento tuvo que haber
sido que recibió dinero, plata, porque defiende la ilegalidad (…)” (sic) - Tutela 514 del 2019 del 26 de noviembre del 2019 por hechos relacionados con la sucesión 328-2013 en el cual dijo lo siguiente: “(…) que juego sucio de la juez es éste (…) La juez ahora, en su juego sucio procesal e ilegal (…) Esta funcionaria es muy peligrosa ya que, al desobedecer la ley, encubre cantidad de delitos, de fraude procesal que de oficio los patrocina (…)” (sic) - Escrito de Acción Disciplinaria presentado el 24 de octubre de 2019 al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria “(…) y otra cosa es que los quiera acumular de manera ilegal y fraudulenta (…) observe el fenómeno de corrupción de esta funcionaria (…) patrocinando y cometiendo delitos de fraude procesal, de oficio como autora intelectual, y poder favorecer a algunos de los interesados, porque le pasaron dinero los interesados (…)” (sic) - Texto del correo enviado el 15 de febrero de 2021 por el señor VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ respecto al trámite de proceso 308-2019, en este correo indicó lo siguiente: “(…) ESTE MAGISTRADO Y LA JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA DEBEN ES DE ESTAR ES EN LA CARCEL, POR EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCION Y OMISION, (…) O ES QUE SE HACEN LOS QUE NO SABEN PARA TAPAR LA
CORRUPCION COMETIDA POR LA JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE
BUCARAMANGA (…)” (sic) - Texto del correo electrónico remitido el día 22 de abril de 2021 para solicitar que se fije fecha de audiencia manifestó los siguiente: “(…) SON PREVARICADORES POR ACCION Y OMISIÓN. ESTANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ EJECUTORIADA DEL RADICADO No. 201300328-05 DONDE DICTAN SENTENCIAS CONTRARIAS A LA LEY, A CAMBIO DE DINERO Y DE TRAFICO DE INFLUENCIAS, ENCUBRIMIENTO, CÓMPLICES DE DELITOS POR ACCIÓN Y OMISIÓN Y FRAUDE PROCESAL. DEBERÍAN ESTAR ES EN LA CÁRCEL (…)” (sic) - En el correo del 16 de abril del 2021, relativo al denuncio penal contra un Magistrado, se hace referencia a alocuciones del abogado en su contra frente al palacio de justicia. Como anexos, remitió: i) queja presentada por el encartado el 9 de agosto de 2017 ante la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Pági na 3 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; ii) ampliación y ratificación rendida por el precitado el 10 de diciembre de 2019 ante la referida Corporación judicial; iii) escrito de tutela presentado el 26 de
noviembre de 2019 ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, y iv) escrito de queja del 24 de octubre de 2019 presentado ante la referida Sala Jurisdiccional Disciplinaria. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 316.212 del 22 de julio de 20213, se constató que el doctor VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES se identifica con la cédula No. 91.282.256, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 98.256, documento que a la fecha estaba vigente. De otro lado, a través de certificado No. 468.3794, se indicó que este registraba un antecedente de suspensión de dos (2) meses, impuesta en sentencia del 9 de mayo de 2018, en el radicado No. 68001110200020150053601, por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 5 de mayo de 20215 al Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, Carmelo Tadeo Mendoza Lozano quien, luego de verificar la calidad de disciplinable , del encartado, emitió auto el 23 de julio de 20216, en el que dispuso la 3 Archivo digital 03. 4 Archivo digital 04. 5 Archivo digital 02. 6 Archivo digital 06. Pági na 4 | 32
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de septiembre siguiente a las 10: 45 a.m., libró las respectivas comunicaciones7. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La citada audiencia se realizó en sesión del 29 de septiembre de 20218 y 15 de marzo de 20229.
Sesión del 29 de septiembre de 2021. Aconteció con la asistencia de la autoridad noticiante y del investigado, por lo que se hizo traslado del informe a este último quien procedió a rendir versión libre. Posteriormente, se decretaron pruebas y se fijó su continuación para el 15 de marzo de 2022, a las 9:00 a.m.
Versión libre: manifestó que actuó en nombre propio como heredero único del causante y que se le habían vulnerado sus derechos, afectándolo moral y psicológicamente. Agregó que interpuso denuncia penal contra la Juez informante porque existía mérito para ello por no haber declarado las excepciones previas y de mérito, lo cual generó un atropello a sus derechos, lo que lo llevó a interponer varias tutelas.
Indicó que, el 20 de mayo del 2021, a raíz de un recurso de apelación, solicitó la intervención de la Procuraduría, por un prevaricato por omisión en contra de la informante. Aseguró que hay un juego sucio por las partes del
proceso de sucesión, que en apelación se revocó a favor del heredero único la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia, existiendo ignorancia de la ley por parte de los funcionarios judiciales, lo que generó la confrontación con la Jueza. Explicó que la responsabilidad judicial es muy grande en estos casos, porque él cuenta con todas las pruebas para que le adjudiquen los bienes y que la Jueza se debió declarar impedida porque según ella, el investigado la injurió cuando lo que buscaba era que le adjudicaran sus inmuebles. Agregó que tomó la vía jurídica correcta al presentar denuncia penal y queja disciplinaria en contra de esta, además de las tutelas en las que no actuaba en ejercicio de la profesión sino como persona afectada y heredero único; que, por las acciones y omisiones de la Jueza, actualmente, vive en una pieza arrendada 7 Archivo digital 07. 8 Archivo digital 13. 9 Archivo digital 28. Pági na 5 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN y cuenta solo con lo suficiente para sobrevivir, esta situación es la que lo ha llevado a dirigirse de esta forma, porque se le vulneraron sus derechos.
Sesión del 15 de marzo de 2022. Asistió el disciplinable y, en ella, se le trasladaron las pruebas recaudadas, respecto de las cuales, este no
presentó ninguna observación y se procedió con la calificación jurídica provisional de la actuación.
Imputación jurídica: posible incursión en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, que se le atribuye a título de dolo, por posible incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 7° ídem.
Imputación fáctica: el profesional del derecho, en actuación como abogado en causa propia y por lo mismo en ejercicio de la profesión, utilizó términos que pudieron considerarse como injuriosos para referirse a la noticiante, con el ánimo e intención de atentar contra la dignidad de ésta, reseñándola, diciéndole prevaricadora, persona que recibe dinero, corrupta, en términos ofensivos, en siete (7) momentos, así: - En el trámite de la sucesión de radicado 328-2013, en el cual manifestó lo siguiente: “(…) se puede demostrar la mala fe, la omisión que hace esta funcionaria (…) simplemente tomó su función de Juez tan deportivamente que me vi obligado dentro de mi ética profesional a no tolerar un comportamiento despreciable, aborrecible, intolerable en el ejercicio de la función pública10.” - La ampliación de la queja disciplinaria del 10 de diciembre de 2019 bajo el radicado 1113-2017, en el cual indicó “es una funcionaria prevaricadora debido a que su capricho, su prejuzgamiento y actos de arrogancia le hacen perder la investidura con Juez de la república (...) “(…) y hacerme perder los procesos reivindicatorios de heredero como
lo hizo en el radicado 201800168 y que está en el Tribunal ahora en apelación, pero lograr su cometido debe ser que recibió una cantidad de plata muy alta, porque el reivindicatorio (…) pero con la intención de no declarar la nulidad del reconocimiento de herederos del radicado 201300328-05 y poder ella hacer el montaje criminal, al no pasarlos al radicado 2019-00396 y así salirse avante como autora intelectual del delito de fraude procesal para llamar la atención en contra de la ley y generando suspicacia sobre sus presuntos juegos de corrupción (…)” (folio 3), pero no lo resuelve ella directamente en su despacho jugando al gato y al ratón conmigo y más terrible, que es muy astuta y más exactamente mentirosa. (…) esta funcionaria está ciega, sorda y muda 10 Archivo digital Primera instancia cuaderno principal 048RespuestaJuzgadoSeptimoDeFamilia.pdf. Pági na 6 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN (…) por eso con plena seguridad el comportamiento tuvo que haber sido que recibió dinero, plata, porque defiende la ilegalidad 11 (…)” - Tutela 514 del 2019 del 26 de noviembre del 2019 por hechos relacionados con la sucesión 328-2013 en el cual expresó lo siguiente: “(…) que juego sucio de la juez es éste (…) La juez ahora, en su juego sucio procesal e ilegal (…) Esta funcionaria es muy peligrosa ya que, al
desobedecer la ley, encubre cantidad de delitos, de fraude procesal que de oficio los patrocina 12 (…)” - Escrito de Acción Disciplinaria presentado el 24 de octubre de 2019 al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en el cual el togado indicó “(…) y otra cosa es que los quiera acumular de manera ilegal y fraudulenta (…) observe el fenómeno de corrupción de esta funcionaria (…) patrocinando y cometiendo delitos de fraude procesal, de oficio como autora intelectual, y poder favorecer a algunos de los interesados, porque le pasaron dinero los interesados13 (…)” - Texto del correo enviado el 15 de febrero de 2021 por el señor VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ respecto al trámite de proceso 308-2019, en este correo manifestó lo siguiente: “(…) ESTE MAGISTRADO Y LA JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA DEBEN ES DE ESTAR ES EN LA CARCEL, POR EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCION Y OMISION, (…) O ES QUE SE HACEN LOS QUE NO SABEN PARA TAPAR LA CORRUPCION COMETIDA POR LA JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA14 (…)” - Texto del correo electrónico remitido el día 22 de abril de 2021 para solicitar que se fije fecha de audiencia expresó el profesional del derecho lo siguiente: “(…) SON PREVARICADORES POR ACCION Y
OMISIÓN. ESTANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE
RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ EJECUTORIADA
DEL RADICADO No. 201300328-05 DONDE DICTAN SENTENCIAS CONTRARIAS A LA LEY, A CAMBIO DE DINERO Y DE TRAFICO DE
INFLUENCIAS, ENCUBRIMIENTO, CÓMPLICES DE DELITOS POR
ACCIÓN Y OMISIÓN Y FRAUDE PROCESAL. DEBERÍAN ESTAR ES EN LA CÁRCEL 15 (…)” - En el correo del 16 de abril del 2021, relativo al denuncio penal contra un magistrado, se hace referencia a alocuciones del abogado en su contra frente al palacio de justicia. 11 Archivo digital Primera instancia cuaderno principal 013ActaAudiencia29Septiembre2021.pdf. 12 Archivo digital Primera instancia 006 Anexo201900308SalaCasacionCivilCorteSuprema. 13 Archivo digital Primera instancia cuaderno principal 001QuejaDisciplinaria.pd 14 Archivo digital Primera instancia cuaderno principal 001QuejaDisciplinaria.pdf 15 Archivo digital Primera instancia cuaderno principal 001QuejaDisciplinaria.pd Pági na 7 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante correo electrónico del 18 de marzo siguiente16, el disciplinado interpuso recurso de reposición y apelación contra la citada decisión de cargos. 3.- Etapa de juzgamiento. Se llevó a cabo el 16 de junio17 y el 7 de octubre18 de 2022.
Sesión del 16 de junio de 2022. Asistió la quejosa y el investigado.
Señaló en aquella oportunidad el Magistrado instructor que en punto del recurso interpuesto por el investigado contra el auto de cargos aquel no era procedente, por lo que el encartado solicitó nulidad del proceso, la cual fue negada y, al haber interpuesto recurso de apelación contra dicha decisión, el mismo fue rechazado. De otro lado, se le corrió traslado al abogado de las pruebas recaudadas y se decretaron otras de oficio. Sesión del 1° de septiembre de 2022. Compareció la informante y el disciplinado. No obstante, se dejó constancia de los problemas técnicos de audio de este último y se reprogramó para el 14 siguiente a las 1:15 p.m.; la cual no se pudo llevar a cabo por inasistencia del investigado y se fijó para el 7 de octubre de 2022 a las 10 a.m.19, se fijó edicto emplazatorio el 20 de septiembre de esa anualidad y se designó como abogado de oficio al doctor Gonzalo Germán Mendoza Montaño20. Sesión del 7 de octubre de 2022. Se contó con la presencia del disciplinado, su defensor de oficio y la representante del Ministerio 16 Archivo digital 30. 17Archivo digital 45. 18 Archivo digital 81. 19 Archivo digital 65. 20 Archivo digital 69. Pági na 8 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Público. Se corrió traslado de las pruebas allegadas al plenario y se escucharon los alegatos de conclusión. - Alegatos de conclusión del Ministerio Público: Advirtió que, revisado el material probatorio y los escritos del disciplinado, se puede concluir que hay un ataque caligráfico con las mayúsculas y, refirió que a un servidor no se le puede decir corrupto porque se esté inconforme son sus decisiones. Por lo que, existió un comportamiento injurioso por parte del investigado quien conocía de lo que hizo. - Alegatos de conclusión del abogado investigado: Indicó que el Código del abogado tiene una interpretación social y que le dolía escuchar las manifestaciones de la procuradora, lo que era prueba de que siempre ha tenido un vacío con la justicia, puesto que al existir prueba suficiente de la partición que lo declaraba heredero único, solo había ejercido la defensa de sus derechos, sin actuar temerariamente y sin incurrir en injuria; que lo que había hecho era decirle a la administración de justicia, que como abogado y más en causa propia, conforme al artículo 22 que concede las causales de exclusión de responsabilidad, actuó en cumplimiento de un deber legal o constitucional mayor.
Agregó que él tiene un deber de decoro y que, si una persona lo agrede frente al derecho, la ley le da la facultad de denunciar por los medios pertinentes los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Hizo referencia a que obraba prueba suficiente del delito de prevaricato, y como abogado titulado la ley lo facultaba a denunciar, por lo que reiteró
que no actuó como se lo enrostraron en la formulación de cargos. Por último, solicitó que se declarara la temeridad de la queja y se aplicaran las sanciones previstas en la Ley 1123 de 2007. - Alegatos de conclusión del defensor de oficio: Como punto de referencia mencionó un aforismo “nadie es buen abogado en su propia causa”, ello, para significar que la situación del encartado en este caso concreto, es absolutamente diferente al comportamiento normal de cualquier abogado en el ejercicio de su función, por cuanto se trata de la defensa de sus propios intereses. Por ello, solicitó que se absolviera a su prohijado, pues la conducta es atípica y, de manera subsidiaria, se limitara la sanción a requerir al abogado para que en lo sucesivo no cometiera esos excesos. Puntualizó que se debía analizar el por qué la inconformidad de la doctora JANETT, quien, con fecha 5 de mayo de 2021, formuló el informe que originó estas diligencias pues, en primer lugar, es una reseña bastante elaborada y deja ver algo que a todas luces no es correspondiente con lo que de verdad se quiere demostrar y es, entrecomillar situaciones que en concepto subjetivo de la denunciante son injuriosas y temerarias, por lo tanto se debe mirar el contexto en las que se produjeron. Pági na 9 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia21 proferida el 19 de diciembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander22, se resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CACERES, con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem. Comenzó la Sala primigenia por indicar que, en el sub examine, se determinó que el abogado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CACERES, en virtud del derecho de postulación que le asistía, actúo en nombre propio como profesional del derecho en diferentes procesos: Tutela No. 2019-447, presentada el 9 de noviembre de 2018; Tutela 1632018; Tutela No. 468-2018; proceso No. 441-2018 (sin indicar la naturaleza); proceso No. 353-2013 (sin indicar la naturaleza); y la tutela No. 2661. Se tiene entonces que el encartado actuó en ejercicio de la profesión de abogado y se analizan las afirmaciones plasmadas por este en los distintos escritos que vulneraron la honra, dignidad y buen nombre de la quejosa: - “Queja del 9 de agosto del 2017 en el cual se reseñan hechos relativos al
trámite de la sucesión de radicado 328-2013 el señor RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ HERNANDEZ, en el cual el togado manifestó lo siguiente: “(…) se puede demostrar la mala fe, la omisión que hace esta funcionaria (…) simplemente tomó su función de juez tan deportivamente que me vi obligado dentro de mi ética profesional a no tolerar un 21Archivo digital 22. 22 Archivo digital 85. Página 10 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN comportamiento despreciable, aborrecible, intolerable en el ejercicio de la función pública.” - La ampliación de la queja del 10 de diciembre de 2019 bajo el radicado 11132017 en el cual indicó sobre la operadora judicial hoy quejosa “es una funcionaria prevaricadora debido a que su capricho, su prejuzgamiento y actos de arrogancia le hacen perder la investidura con Juez de la república (...) “(…) y hacerme perder los procesos reivindicatorios de heredero como lo hizo en el radicado 2018-00168 y que está en el Tribunal ahora en apelación, pero lograr su cometido debe ser que recibió una cantidad de plata muy alta, porque el reivindicatorio (…) pero con la intención de no declarar la nulidad del reconocimiento de herederos del radicado 2013-00328-05 y poder ella hacer el montaje criminal, al no pasarlos al radicado 2019-00396 y así salirse avante como
autora intelectual del delito de fraude procesal para llamar la atención en contra de la ley y generando suspicacia sobre sus presuntos juegos de corrupción (…)” (folio 3), pero no lo resuelve ella directamente en su despacho jugando al gato y al ratón conmigo y más terrible, que es muy astuta y más exactamente mentirosa. (…) esta funcionaria está ciega, sorda y muda (…) por eso con plena seguridad el comportamiento tuvo que haber sido que recibió dinero, plata, porque defiende la ilegalidad (…)” (folio 4)” - Escrito de acción Disciplinaria presentado el 24 de octubre de 2019 al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria “(…) y otra cosa es que los quiera acumular de manera ilegal y fraudulenta (…) observe el fenómeno de corrupción de esta funcionaria (…) patrocinando y cometiendo delitos de fraude procesal, de oficio como autora intelectual, y poder favorecer a algunos de los interesados, porque le pasaron dinero los interesados (…)” - Texto del correo electrónico remitido el día 22 de abril de 2021 para solicitar que se fije fecha de audiencia expresó los siguiente: “(…) SON PREVARICADORES POR ACCION Y OMISIÓN. ESTANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ EJECUTORIADA DEL RADICADO No. 201300328-05 DONDE DICTAN SENTENCIAS CONTRARIAS A LA LEY, A
CAMBIO DE DINERO Y DE TRAFICO DE INFLUENCIAS,
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Refirió que “estas 4 expresiones son utilizadas para referirse a la Jueza en las actuaciones realizadas en el proceso de sucesión 3282013” y para la Sala era claro que, en efecto, el profesional del derecho mancilló y pisoteó la honra y la dignidad de la quejosa, al haberla atacado de manera personal, desproporcionada e irracional, con el ánimo de injuriarla, con desprecio y desdén, movido porque las decisiones judiciales no fueron falladas en su favor.
Respecto de los otros tres asuntos que fueron objeto de imputación de cargos, refirió: en los procesos de tutela 514 del 2019 y 308-2019 (por memorial del 15 de febrero de 2019), no se elevaba reproche pues el togado no actuó en ejercicio de la profesión; la primera, por cuanto las tutelas pueden ser presentadas en nombre propio y sobre el segundo, no se sabe si contaba con abogado que lo representara. Finalmente, respecto de las alocuciones realizadas frente al palacio de justicia, advirtió que estas fueron ejecutadas en virtud de un derecho constitucional consagrado en el artículo 37 de la constitución política, por lo tanto, se presume fueron realizadas por el señor VÍCTOR
RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES como ciudadano en ejercicio, por lo que per se, no podían considerarse en el ejercicio de la profesión de abogado. Por lo anterior, consideró el a quo que el abogado vulneró los deberes que deben cumplir en el ejercicio de su profesión y con ello faltó el respeto a la administración de justicia -representada en sus funcionarios-, pues si bien es dable que no se esté de acuerdo con alguna decisión tomada por un operador judicial en cumplimiento de su función, existen los recursos previstos por la ley, así como las acciones constitucionales a las cuales los abogados pueden acudir, Página 12 | 32 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pero no les está permitido mancillar la honra, buen nombre y dignidad del operador judicial, como en el presente caso lo hizo el doctor
RODRÍGUEZ CÁCERES.
Sin que se evidencie alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, pues una cosa es que se denuncie para que las autoridades investiguen si se han presentado presuntas irregularidades por parte de los operadores judiciales y otra muy diferente es realizar afirmaciones, calumnias, injurias y descalificaciones a un funcionario judicial de manera reiterada, con el ánimo de ocasionarle afectaciones a su honra, buen nombre y profesionalismo, consciente del daño que puede causarle como persona y como profesional. Evidenció entonces vulnerado el deber del artículo 28, numeral 7° de
la Ley 1123 de 2007, pues al no mantener el respeto en las actuaciones propias realizadas en ejercicio de su profesión en los tramites del proceso de sucesión 3282013 y en los demás que intervino como apoderado y que guardan relación directa con éste, ello por dirigirse de forma irrespetuosa al realizar acusaciones y afirmaciones que afectaron la probidad, honra y buen nombre de la servidora judicial JEANETT RAMÍREZ PÉREZ y No haber actuado con mesura ni ponderación en sus aseveraciones como el Estatuto Deontológico de los abogados se lo exige. Reiteró, como lo hiciera en cargos, que la conducta aconteció en modalidad dolosa, puesto que el encartado sabía que realizar dichas declaraciones acusatorias respecto de un administrador de justicia conllevan a una sanción, no obstante, realizó estas afirmaciones en Página 13 | 32 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100420 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contra de la doctora JEANETT RAMÍREZ PÉREZ; lo que devino en ubicar su comportamiento en un actuar con consciencia y voluntad, características que le son propias a lamentada calificación.
Por último, respecto a la dosificación de la sanción, la Sal dual tuvo en cuenta la modalidad dolosa y el agravante de contar con antecedentes disciplinarios para tasarla en SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE
CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
ABOGADO.
LA APELACIÓN La referida decisión fue notificada mediante correo electrónico del 19 de enero de 202323; ante lo cual, el disciplinado en nombre propio interpuso recurso de apelación el 21 y 23 siguiente24, así:
“YO, VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CACERES EN CALIDAD DE
INVESTIGADO, Y ESTAND
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