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CNDJ - 133. Art.37 1 Ley 1123 07 ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA F63001250200020220010201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 133. Art.37 1 Ley 1123 07 ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA F63001250200020220010201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12330

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 630012502000202200102 01

Aprobado según Acta de Sala No. 031 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío2, contra el abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 En Sala No. 17 del 13 de marzo de 2024. 2 Folios 1 a 25 Expediente Digital 68SENTENCIA - Sala dual integrada por el Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO (Ponente) y el Magistrado ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN.

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Radicado No 630012502000202200102 01

Abogados en Consulta de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 7 de abril de 2022, por la señora CARMEN ELISA TELLO COLMENARES3 en contra del abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias. Manifestó la quejosa que, en el año 2018 buscó los servicios profesionales del letrado SARRIA OSORIO para surtir los trámites respectivos ante Colpensiones con ocasión a la perdida de la mesada 14, posteriormente en el año 2021, el abogado le solicitó nuevamente la firma del poder bajo el argumento que el anterior ya había caducado. Indicó que, el abogado le informó que se tenía programada una audiencia ante Colpensiones el 16 de septiembre de 2021, pero que dicha Entidad había solicitado el aplazamiento de esta, siendo la última comunicación con el profesional del derecho. 2.-El asunto se sometió a reparto el 7 de abril de 2022, correspondiéndole su trámite al Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO4, quien, el 3 de mayo de 2022 profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra el abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.-La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación 3 Folios 1-2 Expediente Digital 02. QUEJA.

4 Folio 1 Expediente Digital 01. ACTA DE REPARTO. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 05. APERTURA RAD 2022-102. Página 2 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia No. 212548 de fecha 20 de abril de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.094.888.942 y la tarjeta profesional No. 285913 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente6. 4.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 8 de julio de 20227, 10 de agosto de 20228 y 15 de septiembre de 20229. 4.1.- En la sesión del 8 de julio de 2022, se hizo presente el abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, la Agente del Ministerio Público. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario. -En versión libre el letrado SARRIA OSORIO indicó que10, conoció a la señora Carmen Elisa en el mes de julio de 2018, pactando inicialmente realizar el trámite respectivo ante Colpensiones con la finalidad del reconocimiento de la mesada 14, la cual fue radicada el 18 de julio de 2018 a nombre de su cliente, recibiendo respuesta por la Entidad el 25 de julio del mismo año de manera negativa. Posteriormente, el 8 de agosto de 2018, la señora Tello

Colmenares le otorgó poder al abogado SARRIA OSORIO para adelantar en su nombre el trámite ante Colpensiones, consideraron que si la solicitud se elevaba a través de apoderado la Entidad contestaria en otros términos, procediendo el 10 de 6 Folio 1 Expediente Digital 03. CERTIFICADO PROFESIONAL. 7 Folios 1 a 4 Expediente Digital 20.CONTINÚA AP Y CP VIRTUAL 102-22 08-07-22. 8 Folios 1 a 4 Expediente Digital 39. CONTINÚA AP Y CP VIRTUAL 102-22 10-08-22. 9 Folios 1 a 5 Expediente Digital 58. AP Y CP VIRTUAL CARGOS 102-22 15-09-22. 10 Minuto 7:25 a 19:38 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 020ContinuaApCpVirtual. Página 3 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia agosto de 2018 a realizar la reclamación ante la Entidad, recibiendo contestación negativa de la misma – 3 de septiembre de 2018-, procediendo a presentar acción de tutela el 21 de septiembre de 2018, siendo proferido fallo desfavorable el 3 de octubre de 2018, por lo que presentó recurso el 9 de octubre de 2018, siendo confirmado por el Tribunal el 31 del mismo mes y

año. Agregó que, en el año 2021 se volvió a contactar con la señora Carmen Elisa, recomendándole iniciar el proceso ordinario laboral, por lo que procedió a conferirle poder, reconociendo que frente al segundo mandato su diligencia no había sido tan efectiva como en el anterior, por temas relacionados con la pandemia, adicionalmente, se le presentaron temas personales, como lo fue la muerte de su señor padre, situaciones que le afectaron mucho. 4.2.- En sesión del 10 de agosto de 2022, se hicieron presentes el abogado SARRIA OSORIO, la quejosa – Carmen Elisa Tello Colmenares. -En ampliación de queja11, la señora Carmen Elisa Tello Colmenares, ratificó lo expuesto en escrito inicial y agregó que, si bien se enteró de las situaciones que estaba pasando el abogado, lo cierto fue que, ante el silencio del letrado optó por conseguir los servicios de otro profesional del derecho para que le ayudar a sacar su proceso adelante. 11 Minuto 3:14 a 16:00 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 038ContinuaApCp. Página 4 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia -Bajo la gravedad de juramento12, se recibió el testimonio de la señora Diocelina Bruces Arrieta quien indicó que era la esposa del

padre del abogado quien falleció en el mes de marzo de 2022. Agregó que desde el 7 de febrero el señor Hernando Sarria Moreno (Q.E.P.D) (padre del abogado) inició con quebrantos de salud fuerte, lo que obligó a los hijos a que se desplazaran de la ciudad de Armenia a Tuluá para estar pendiente de él. Agregó que incluso, el letrado tuvo que presentar una acción de tutela contra la entidad de salud donde estaba su padre, resultando positivo para los cuidados requeridos; insistió que el abogado SARRIA OSORIO estuvo todo el mes de enfermedad de su padre acompañándolo hasta el día de su deceso. -En testimonio la señora Sandra Sarria Osorio13 manifestó ser la hermana del abogado, e indicó que, su señor padre se enfermó en el mes de febrero de 2022, lo que conllevó al desplazamiento de ellos a la ciudad de Tuluá para estar pendiente de los cuidados de él. Agregó que, la muerte de su progenitor causó un gran dolor para ellos, y en su caso, renunció al trabajo, siendo el momento en que no había podido retomar labores. -Ampliación de versión libre abogado SARRIA OSORIO14, en donde sostuvo lo expuesto en la audiencia anterior, resaltando que el primer poder se había otorgado para el procedimiento administrativo ante Colpensiones, el cual realizó de manera 12 Minuto 17:33 a 24:17 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia /

C01Principal / 038ContinuaApCp. 13 Minuto 26:00 a 31:26 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 038ContinuaApCp. 14 Minuto 32:24 a 35:56 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 038ContinuaApCp. Página 5 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia satisfactoria, al punto de haber tenido que presentar acción de tutela. Aclaró que, una vez surtió el trámite ante la Entidad, lo que procedía era iniciar proceso judicial, siendo necesario constituir un nuevo mandato, el cual se suscribió en el mes de julio de 2021, argumentando que realmente la demora en la gestión encargada había sido de 4 meses, puesto que, en el mes de noviembre él fue quien sufrió los quebrantos de salud a causa del COVID-19 y posteriormente surgió lo de su padre. -El Ministerio Público realizó intervención15, en donde manifestó que, en audiencia la señora Carmen Elisa había informado su deseo de no continuar con los servicios del abogado, considerando ello una revocatoria directa del poder, por lo tanto, alegó que el Magistrado instructor no podía instar al

letrado para que presentara la demanda y allegara el soporte, en razón a que, desde el momento en que se presentó la queja se entendía que la señora Tello Colmenares no deseaba que el litigante continuara con la labor encomendada. -La quejosa indicó que, efectivamente le otorgaría poder al letrado para que continuara con la labor encomendada. 4.3.- En sesión del 15 de septiembre de 2022, se hicieron presentes, la Agente del Ministerio Público, el disciplinable y la quejosa. 15 Minuto 39:56 a 41:36 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 038ContinuaApCp. Página 6 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia -La Agente del Ministerio Público manifestó que16 consideraba no existían méritos para continuar con la etapa de juzgamiento, puesto que, en relación con el primer poder conferido, este se suscribió con la finalidad de realizar los trámites respectivos administrativos ante la Entidad Colpensiones, actuaciones que fueron desarrolladas en su totalidad por parte del letrado de manera diligente, queriendo precisar con ello que, respecto a ese hecho no se constituye alguna falta disciplinaria. En lo referente al segundo mandato conferido, el cual fue otorgado para iniciar proceso judicial, se tuvo que, en ese lapso

de tiempo el abogado SARRIA OSORIO justificó el no haber actuado por diferentes situaciones que se salieron de sus manos, considerando el Ministerio Público que sus exculpaciones deberían ser aceptadas, adicionalmente, se evidenció que dentro del desarrollo del proceso disciplinario, el litigante presentó la demanda, queriendo con ello resarcir el daño causado a su cliente. Finalmente, solicitó se archivaran las diligencias a favor del abogado SARRIA OSORIO. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos17 contra el abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con 16 Minuto 6:06 a 10:50 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 057ContinuaApCpCargos. 17 Minuto 21:36 a 22:12 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 057ContinuaApCpCargos. Página 7 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia

su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, en la modalidad culposa, como quiera que el abogado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, dejando de hacer oportunamente las diligencias puesto que no presentó la demanda, ni le hizo el seguimiento respectivo, llegando al punto de abandonarlas. Lo anterior, porque al abogado se le otorgó poder desde el año 2018 para iniciar proceso judicial con el ánimo de reclamar la mesada 14 y solo hasta el 5 de septiembre de 2022 presentó la demanda. 5.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1657532 de fecha 21 de octubre de 202218, mediante el cual se acreditó que el procesado no registraba sanciones disciplinarias 6.- El día 26 de octubre de 202219 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en alegatos de conclusión a la Agente del Ministerio Público y al disciplinable. -El Ministerio Público20 en sus alegaciones expuso que, en noviembre de 2021 se otorgó poder al abogado SARRIA OSORIO surgiendo una nueva relación cliente - abogado. Afirmó, que la discusión estaba en el hecho de si respecto de la demanda presentada a comienzos del año 2022, cuyo poder fue otorgado a finales de 2021, existía una justificación para no haberse presentado en forma diligente como se hizo en el trámite ante 18 Folio 1 Expediente Digital 62. CERTIFICADO ANTECEDENTE DISCIPLINARIO. 19 Folios 1 a 3 Expediente Digital 66. AUD DE JUZGAMIENTO Rad. 2022-102 26-10-22.

20 Minuto 10:02 a 23:48 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 065AudienciaJuzgamiento. Página 8 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia Colpensiones; para ello, indicó que, se contó con la declaración de dos testigos que mostraron que el abogado investigado se vio en la obligación de atender a su señor Padre por razones de salud, y ello explicó y justificó la demora en la presentación de la demanda, siendo probado que en el periodo en que hubo demora acaeció la enfermedad del progenitor en mención. Puso de presente que el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Armenia, rechazó la demanda por falta de competencia y la remitió al Juzgado de Pequeñas Causas Laborales donde se tramitó esa demanda, por lo tanto, consideró que no existía mérito para imponer sanción. -El abogado SARRIA OSORIO21, en sus alegatos conclusivos manifestó que, siempre se había desempeñado de manera diligente en los mandatos que asumía, prueba de ello es lo relacionado con el primer poder otorgado por la quejosa llegando a realizar más actuaciones de las que le correspondía. Respecto al segundo encargo, surgieron varias situaciones que afectaron su desempeño, si bien le otorgó poder a finales de julio

de 2021, lo cierto es que a principios de noviembre su salud se vio deteriorada por la enfermedad de COVID-19, saliendo de ello a finales del año, pero con la mala fortuna de iniciar el año con su padre en el hospital, siendo un proceso duro hasta su muerte a principios de marzo, conllevando a una serie de inconvenientes familiares jurídicos que ocuparon su tiempo y dedicación. Solicitó tener todo el material probatorio y no fallar sobre alguna 21 Minuto 23:57 a 28:36 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ANEXOS OFICIO / OneDrive_2024-02-09 / CARPETA 63001-25-02-000-2022-00102-00 / 01PrimeraInstancia / C01Principal / 065AudienciaJuzgamiento. Página 9 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia duda que se presentara, pues si bien no inició el proceso una vez se suscribió el poder, lo cierto es que en esos meses se adelantaron los temas relacionados con la recaudación de pruebas para instaurar la demanda. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, en decisión proferida el 3 de noviembre de 2022, declaró disciplinariamente responsable al abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, como autor de la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de culpa.

En cuanto a la materialidad de la falta enrostrada, la primera instancia encontró como probado dentro del plenario que existió una relación cliente - abogado entre el disciplinado y la señora Tello Colmenares, que se desarrolló en dos momentos, el primero, cuando el encartado, desde el diez (10) de julio de 2018, adelantó a nombre de la quejosa reclamación administrativa ante COLPENSIONES, la cual asumió posteriormente, mediante poder conferido el diez (10) de agosto de 2018 gestión que se efectuó de manera célere y con la debida diligencia; el segundo, cuando se le confirió al disciplinable el ocho (8) de julio de 2021, poder para adelantar la gestión tendiente a obtener la reliquidación de pensión ante COLPENSIONES, demanda que se instauró hasta el cinco (5) de septiembre de 2022. Precisó la Sala Dual que, no se acreditó en el proceso a pesar del dicho de la quejosa que el abogado SARRIA OSORIO se hubiera Pági na 10 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia comprometido, una vez finalizó la reclamación administrativa, a adelantar algún trámite posterior. Estimó que, si bien se había imputado en el pliego de cargos, de manera provisional, la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por demorar, dejar de hacer y abandonar, precisó que, acogiendo el criterio establecido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia del

19 de agosto de 2021 dentro del radicado No. 2019-00062, la conducta del litigante se encuadraba únicamente en el verbo demorar la iniciación de las gestiones encomendadas. Si bien, el letrado acreditó en el curso del proceso que, durante los primeros dos meses del año 2022, tuvo calamidades personales, como el estar contagiado de COVID-19 y el fallecimiento de su padre en el mes de marzo de 2022, precedido de una hospitalización en UCI durante un mes, esto no justificaba que, si se encontraba en imposibilidad para adelantar la gestión encomendada, no hubiese renunciado al poder conferido. En punto a la antijuridicidad, consideró que, sin justificación, el encartado infringió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, aspecto descrito en el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007. Frente a la culpabilidad consideró la Seccional que la falta imputada al abogado SARRIA OSORIO había sido cometida a título de culpa, y se encontraba adecuada la conducta en el aspecto objetivo y subjetivo de la falta en cuestión, sin que se hubiese demostrado causal de justificación, por el contrario, Pági na 11 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia estimó clara la inobservancia, en cabeza del disciplinado, del precepto descrito. Finalmente, en cuanto a la dosificación de la sanción tuvo en consideración que la falta fue imputada a título de culpa, no se

configuraban criterios de agravación, por el contrario, se evidenciaba la existencia del criterio de atenuación previsto en el numeral 2° del literal b artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. En relación con la previsión contenida en el parágrafo del artículo 43 de la mencionada ley, refirió que, le era aplicable al disciplinado, pues al interponer la demanda laboral en el mes de septiembre de 2022, se dio curso a la actuación judicial, en la cual la contraparte era la entidad pública COLPENSIONES, y por ende era aplicable el parágrafo. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a la Agente del Ministerio Público y la quejosa22; quienes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta23. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 21 de noviembre de 2022, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla24. 22 Folio 1 Expediente Digital 069Oficio1319NotificaFallo. 23 Folio 1 Expediente Digital 071Oficio1409RemiteConsultaFallo. 24 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ACTA 63001250200020220010201. Pági na 12 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia 2.- El 21 de febrero de 2024, el Magistrado Ponente remitió a la

Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual, el cual había sido solicitado en estudio por el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra25. 3.- Mediante auto del 26 de febrero de 2024, el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra procedió a devolver el expediente virtual al despacho del Magistrado Sampedro Arrubla26. 4.- Mediante auto del 13 de marzo de 2024, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 017 del 13 de marzo de 2024, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra27. 5.- El 14 de marzo de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente28. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 25 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 08. ENTREGA EXP. EN ESTUDIO 20220010201. 26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 10 CUMPLIDO ESTUDIO DR. GRANADOS. 27 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 12. ENTREGA EXP. PONENCIA NEGADA 20220010201. 28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 13 ACTA NEGADO. Pági na 13 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201631 y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.

30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 14 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de

la Ley 270 de 199634. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 212548 de fecha 20 de abril de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.094.888.942 y la tarjeta profesional No. 285913 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente35. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de septiembre de 2022, se le formularon cargos al abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, porque incurrió 33 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 34 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 35 Folio 1 Expediente Digital 03. CERTIFICADO PROFESIONAL. Pági na 15 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en la modalidad culposa, como quiera que el abogado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, dejando de hacer oportunamente las diligencias puesto que no presentó la demanda, ni le hizo el seguimiento respectivo, llegando al punto de abandonarlas. Lo anterior, porque al abogado se le otorgó poder desde el año 2018 para iniciar proceso judicial con el ánimo de reclamar la mesada 14 y solo hasta el 5 de septiembre de 2022 presentó la demanda. A su vez, la sentencia de primera instancia señaló que el verbo rector que se debía aplicar para el caso concreto era “demorar”, por lo que, sancionó al abogado FABIÁN HERNANDO SARRIA OSORIO, por el mismo hecho, falta y deber. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación36, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de 36 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Pági na 16 | 26

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Radicado No 630012502000202200102 01 Abogados en Consulta de Sentencia defensa37. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado38, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202139, este

grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199640, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante 37 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 38 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 39 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la

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