CNDJ - 134. Art.35-4 Ley 1123-0-F17001250200020210034201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 134. Art.35-4 Ley 1123-0-F17001250200020210034201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CUELLAR
Quejosa: MAGOLA LINARES, MARIA DEICY MORENO
LINARES Y DIANA YAMILE MORENO LINARES Radicación: 17001-25-02-000-2021-00342-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 22 de agosto de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 49.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constituc ión Política de Colombia, 1 procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 31 de enero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,2 por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente al abogado CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CUELLAR y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la violación al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo.
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CUELLAR se identifica con
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Sandra Karyna Jaimes Durán y Juan Pablo Silva Prada (Expediente Digital, primera instancia, consecutivo 132, Sentencia de primera instancia). Página 2 | 19
cédula de ciudadanía No. 10.186.681 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 200.698 del Consejo Superior de la Judicatura.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación discip linaria se originó en virtud de la queja, 4 interpuesta por las señoras Maria Deicy Moreno Linares, Diana Yamile Moreno Linares y Magola Linares , en contra del referid o abogado, quienes indicaron lo siguiente:
Expusieron que, el 26 de marzo del año 2021, c on la finalidad que el profesional adelantara la sucesión ante notaría, le entregaron al abogado Salazar Cuellar documentos tales como: poderes, certificados de tradición y libertad y contratos de compraventa, registros civiles de nacimiento, de matrimonio y de defunción, tarjeta de propiedad de vehículo, comprobantes
libertad y contratos de compraventa, registros civiles de nacimiento, de matrimonio y de defunción, tarjeta de propiedad de vehículo, comprobantes de pago de impuestos, y demás documentos tendientes a la gestión.
Precisaron que, para el inicio de la gestión encomendada, le hicieron entrega de la suma de $2.000.000 en efectivo, y que, t ranscurridos 41 días, se comunicaron con el abogado quien les indicó que aún no tenía nada adelantado y que el día 21 de junio de 2021 tomaron la decisión de no hacer uso de los servicios del profesional, esto teniendo en cuenta que el abogado no realizó n inguna gestión así como tampoco respondía llamadas ni mensajes, por último agregaron que le solicitaron la devolución de los dineros y documentos para poder iniciar el proceso de sucesión, sin que el profesional les haya dado respuesta alguna.
4. TRÁMITE PROCESAL
Por reparto de fecha del 13 de octubre de 2021, 5 le correspondió la instrucción del proceso al despacho del Magistrad o Juan Pablo Silva Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Manizales quien,
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 04. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01, folios 1 y 2. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02 Página 3 | 19
mediante providencia del 27 de octubre de 2021, 6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.
La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó e l 21 de enero de 2022, 7 con asistencia de las quejosas y del
La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó e l 21 de enero de 2022, 7 con asistencia de las quejosas y del disciplinado, en dicha oportunidad se dio lectura al escrito de queja, seguido de lo anterior, el disciplinado manifestó no tener deseo de rendir versión libre, quien solicitó que en uso del artículo 105 de la ley 1123 de 2007 el aplazamiento de la audiencia por el término de 5 días, pa ra efectos de presentar pruebas.
El día 28 de enero de 2022, 8 se adelantó la segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación, con asistencia del disciplinado, de la representante del Ministerio Público y de la quejosa Diana Yamile Moreno Linares, en primer lugar, el abogado indicó no tener pruebas para solicitar o aportar. Seguido de lo anterior se procedió a escuchar a la quejosa asistente a la diligencia de ampliación de queja.
Ampliación de queja de Diana Yamile Moreno Linares , quien indicó que se ratificaba en los hechos planteados en la queja, que en efecto le otorgaron poder al abogado para que iniciara la sucesión ante Notaría, del causante Carlos Eduardo Moreno Cubillos, fallecido el 11 de enero de 2021, quien era el padre y esposo de las q uejosas. Precisó que al abogado se le entregaron los poderes firmados y todos los documentos para la realización de la sucesión, que no suscribieron contrato de prestación de servicios y que el mismo fue verbal, pero que el abogado Salazar no realizó ning una gestión, y que lo que se requiere es la devolución de todos los documentos y del dinero.
que el mismo fue verbal, pero que el abogado Salazar no realizó ning una gestión, y que lo que se requiere es la devolución de todos los documentos y del dinero.
Al ser indagada, puntualizó la quejosa que en un primer término la sucesión se debía realizar ante notaría, pero que luego la esposa del causante no estuvo de ac uerdo, por lo cual luego se pactó que el trámite debía adelantarse ante el juzgado.
6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 11 y 12. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 20 y 21. Página 4 | 19
El día 25 de febrero de 2022, 9 no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, como quiera que el abogado investigado no compareció, por lo cual se dispuso designarle defensa de oficio.
El 6 de mayo de 2022, 10 se adelantó la segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación, con asistencia de la defensora de oficio del disciplinado y de la representante del Ministerio Público, oportunidad en la cual el magistrado dispuso decretar pruebas, entre las cuales dispuso la incorporación de las aportadas por las quejosas, así mismo decretó las ampliaciones de queja de las quejosas, así mismo se dispuso escuchar el testimonio de Faber Vallejo, se ordenó tambié n oficiar a la Notaría Única de la Dorada Caldas para que certificara si se había adelantado el trámite sucesoral del del causante Carlos Eduardo Moreno Cubillos y lo propio respecto de los Juzgados Civiles de esa municipalidad.
sucesoral del del causante Carlos Eduardo Moreno Cubillos y lo propio respecto de los Juzgados Civiles de esa municipalidad.
El 14 de junio de 2022, 11 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del disciplinado, de su defensora de oficio, de la representante del Ministerio Público y de las quejosas María Deicy Moreno Linares y Diana Yamile Moreno Linares , a c ontinuación, procedió el magistrado a seguir a la diligencia de ampliación de queja de Diana Yamile Moreno Linares.
Precisó la quejosa que al abogado Salazar Cuellar adicional al trámite de sucesión, se comprometió además a presentar una demanda de pertenencia, que ella fue quien le entregó los documentos al abogado para que realizara las gestiones, y que debía hacerle entrega de los mismos, finalmente indicó que, debido a la mora en el trámite de sucesión, las relaciones con su señora madre y también quej osa Magola Linares se encontraban distantes.
9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 24 y 25. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 32 y 33. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 76 y 77. Página 5 | 19
A continuación, se escuchó la ampliación de queja de la señora María Deicy Moreno Linares , quien señaló que, debido al fallecimiento de su padre, junto con su hermana y su mamá acudieron a los servicios del a bogado Salazar Cuellar, para llevar un proceso de sucesión y un proceso de pertenencia, pero que el profesional nunca realizó la gestión y que debido a
Salazar Cuellar, para llevar un proceso de sucesión y un proceso de pertenencia, pero que el profesional nunca realizó la gestión y que debido a ello, convinieron contratar a un nuevo abogado, pero que este les indicó que debían tener el paz y salvo del apoderado inicial, así como la documentación y que luego le solicitaron la entrega de los documentos y del dinero que le habían entregado por concepto de honorarios.
El día 18 de octubre de 2022, 12 se dio continuación a la audiencia de pruebas y cali ficación provisional, con asistencia del disciplinado, su defensora de oficio del disciplinado y de las quejosas María Deisy Moreno Linares y Diana Yamile Moreno Linares , en la cual se procedió a recepcionar el testimonio del señor Faber Alberto Vallejo Cardona.
Quien indicó que el Inspector Municipal de Policía de la Dorada Caldas, indicó que conoce al disciplinado Salazar Cuellar, teniendo en cuenta que fue Personero Municipal de la Dorada y que luego de ser Personero, el profesional se dedicó al litigio , afirmó que conoció a las quejosas, debido a que le consultaron a que abogado podían acudir a efectos de adelantar un proceso de sucesión y un proceso de pertenencia sobre un bien inmueble, y que luego supo que el abogado no había presentado las acciones por falta de documentos, pero que luego no volvió a hablar con el profesional. Seguido de lo anterior, se escuchó al disciplinado en versión libre , quien expresó que, los hechos afirmados por las quejosas son contrarias a la realidad, señaló que la señora Magola Linares, le indicó al abogado que ella nunca había firmado el escrito de la queja presentada en su contra, precisó
realidad, señaló que la señora Magola Linares, le indicó al abogado que ella nunca había firmado el escrito de la queja presentada en su contra, precisó que el mandato iba realizándose bien, pero que las quejosas le indicaban que si era posible que la señora Magola Linares no recibiera bienes producto de la sucesión ello con la finalidad de proteger su patrimonio, frente a lo cual el profesional les señaló que era abogado de las 3 denunciantes y que no podía callar o ocultar información a una de ellas, y
12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 90 y 91. Página 6 | 19
que a causa de ello, le informar on que ya no iba a seguir siendo el abogado de las quejosas.
Precisó que luego de ello, se reunió con la señora Magola Linares, a quien le contó lo sucedido, y que ella le solicitó que realizara las gestiones solo en nombre de ella, frente a lo cual el ab ogado le indicó que no podía hacerlo pues esto le representaba un conflicto de intereses. Frente a la devolución de los documentos, precisó que en una reunión posterior en la casa de la señora Magola en julio del 2021, este le realizó la entrega de todos los documentos, para lo cual la quejosa le firmó el recibido de cada uno de estos documentos.
Señaló que las quejosas Diana Yamile Moreno Linares y María Deisy Moreno Linares , le decían que les devolviera los documentos a ellas, así como el dinero, pero que este no podía hacerlo teniendo en cuenta que eran tres poderdantes, y no dos, así mismo indicó que la señora Magola Linares
como el dinero, pero que este no podía hacerlo teniendo en cuenta que eran tres poderdantes, y no dos, así mismo indicó que la señora Magola Linares contrató a una nueva abogada de nombre Berta Amalia, pero que debido a las diferencias con las hijas, le entregó el caso y renun ció y que luego actuó otra letrada quien intentó conversar con las quejosas Diana y María, sin que se hubiere logrado, pero que a la fecha la señora Magola presentó demanda de sucesión en contra de sus hijas, en la cual se aportaron cada uno de los documentos que tuvo el abogado.
Con relación a su gestión, indicó que se pactó con las tres quejosas a realizar los trámites previos con la finalidad de adelantar el proceso de sucesión del causante del padre y esposo de estas, que reunió la documental y que ta mbién se comprometió a tramitar un proceso de pertenencia sobre un bien inmueble sobre el cual el causante ejercía posesión, así mismo que debió determinarse si se realizaba primero el proceso de pertenencia, o si en la sucesión se incluían los derechos posesorios del causante, pero que luego las quejosas le indicaron que no querían continuar con su asesoría. A su vez, indicó que a la señora Magola le realizó la devolución de un millón de pesos. Página 7 | 19
A continuación, se procedió a recepcionar la ampliación de qu eja de la señora Magola Linares , indicó que conoció al disciplinado con ocasión al fallecimiento de su esposo, que contrató al abogado para que adelantara el proceso de sucesión, pero que sus dos hijas no querían que ella quedara en
fallecimiento de su esposo, que contrató al abogado para que adelantara el proceso de sucesión, pero que sus dos hijas no querían que ella quedara en dicho proceso, que luego de ello, las hijas pelearon con el abogado y que le retiraron el caso, indicó que le habían dado dos millones de pesos, de los cuales ella le había entregado uno, y el otro las hijas.
Con relación a los documentos, precisó la quejosa que ella le realiz ó entrega de todos los documentos para el inicio de la gestión, pero que como no se realizó por la diferencia con sus hijas, el abogado Salazar le devolvió todo lo que había recibido, por lo cual consideró que el profesional no había incurrido en falta dis ciplinaria alguna, y que luego que el togado le devolviera los documentos, presentó un proceso de sucesión con otra abogada, finalmente precisó que la firma que aparece en la presentación de la queja no correspondía a la suya, y que ella en ningún momento ha presentado quejas en contra del abogado Salazar Cuellar.
El día 20 de abril de 2023, 13 se continuó con a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del disciplinado, su defensora de oficio del disciplinado y de las quejosas María Deisy Moreno Linares y Diana Yamile Moreno Linares , en la cual la magistrada dispuso la formulación de cargos, así:
Formulación de cargos. Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra el investigado, por: Cargo Único. Por la presunta transgresión del deber contenido en el
artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello en la falta prevista en el artículo 35, numeral 4 ibídem a título de dolo, normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes Profesionales del Abogado. Son deberes del abogado:
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 100. Página 8 | 19
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativ o, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior , al considerar que, conforme a las pruebas recaudadas, se demostró que las quejosas contrataron al abogado para presentar ante notaría, la sucesión del Causante Carlos Eduardo Moreno Cubillos, así como la presentación de un proceso de pertenencia sobre un bien inmueble en el cual el causante ejercía la posesión, para lo cual le hicieron entrega de los documentos en poder de las quejosas, documentos que fueron devueltos por el abogado, a la quejosa Magola Linares.
los documentos en poder de las quejosas, documentos que fueron devueltos por el abogado, a la quejosa Magola Linares.
La Seccional indicó que el abogado incurrió en un comportamien to irregular al entregar la documentación a la abogada Magola Linares, esto teniendo en cuenta que el profesional se había comprometido también con las hermanas Diana Yamile y María Deisy Moreno Linares , entonces que, al haber asumido el mandato con 3 clie ntes, el correcto proceder del profesional debió ser, entregarle la documental a cada una de ellas.
Precisó la Magistrada que, si el abogado tenía conocimiento de la división que se suscitó entre sus clientes, no debió entregar los documentos a solo a la señora Magola Linares, y que por lo menos el apoderado debió consultar y/o pedir autorización a sus otras clientes, a lo cual agregó que, el profesional debió concertar una reunión con la totalidad de sus poderdantes Página 9 | 19
a efectos de informar su gestión y hac er devolución de los documentos a cada una de ellas según correspondiera.
A su turno, la Seccional estimó que el profesional incurrió en la falta formulada, en la medida que tampoco entregó los dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada, puest o que recibió la suma de $2.000.000 por concepto de anticipo de honorarios para realizar su gestión, pues de allí un millón era para la presentación de la demanda de pertenencia y el restante para la presentación de la sucesión ante notaría. Lo cual acept ó el profesional, quien indicó que le devolvió a la abogada Magola Linares la
para la presentación de la sucesión ante notaría. Lo cual acept ó el profesional, quien indicó que le devolvió a la abogada Magola Linares la suma de $1.000.000, pero que el dinero restante no fue devuelto a las quejosas Moreno Linares.
De otro lado, la Magistrada se abstuvo de formular cargos en contra del disciplinado Salazar Cuellar, por la falta a la debida diligencia, como quiera que las quejosas Moreno Linares en junio de 2021 decidieron que el mismo no continuaba con los asuntos encomendados y que el abogado, por voluntad de las quejosas no pudo cumplir con lo pactado, a lo cual se agregó que, al existir diferencias entre las poderdantes, no podía presentar la sucesión ante Notaría, pues uno de los requisitos es que exista un común acuerdo entre las partes, además que, el abogado recibió aceptó el mandato en marzo de 2021 y finalizó en junio de ese mismo año, por lo cual no contó con un plazo razonable para actuar.
Finalmente, y como otras determinaciones, la seccional ordenó compulsar copias a efectos que se investigue la conducta punible por el delito de falsedad, respecto del escrito de queja, teniendo en cuenta que la quejosa Magola Linares manifestó no haber firmado dicho documento, quien adujo que esa no era su firma.
El día 8 de mayo de 2023, 14 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provision al, continuó con asistencia del disciplinado, de su defensora de oficio, de la quejosa María Deisy Moreno Linares , en dicha oportunidad la Magistrada dispuso decretar el testimonio de la señora
defensora de oficio, de la quejosa María Deisy Moreno Linares , en dicha oportunidad la Magistrada dispuso decretar el testimonio de la señora
14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 102. Página 10 | 19
Magola Linares, así mismo, las documentales anunciadas por el quejoso, de igual forma ordenó a las quejosas que aportaran las conversaciones sostenidas con el abogado por WhatsApp.
El 30 de agosto de 2023, 15 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, con asistencia del disciplinado y su defensora de oficio, y de las quejosas Diana Yamile Moreno Linares y Magola Linares.
A continuación, se dispuso recepcionar el testimonio de la señora Magola Linares, quien indicó que le entregó al abogado Salazar Cuellar los documentos a efectos de iniciar el proceso de sucesión, en los cuales estaban el registro de defunción, acta de matrimonio y registro civil, tarjeta de propiedad de vehículo, recibo de pago de impuestos y otros documentos, los cuales, al ser presentados en pantalla compartida, fueron reconocidos como entregados p or parte del abogado. Seguido de ello se suspendió la audiencia por problemas de conectividad.
El 26 de octubre de 2023, 16 se continuó con la audiencia de juzgamiento, con asistencia del disciplinado, de su defensora de oficio y de las quejosas, en dicha ocasión se continuó con la diligencia de testimonio de la señora Magola Linares, quien indicó que los documentos que compartió el despacho, correspondían a los entregados por el abogado Salazar Cuella. Seguido de lo anterior, se corrió traslado al discip linado para efectos que
despacho, correspondían a los entregados por el abogado Salazar Cuella. Seguido de lo anterior, se corrió traslado al discip linado para efectos que presentara alegatos de conclusión.
Manifestó el disciplinado, que los documentos se los entregó la señora Magola Linares y que a ella misma fue a quien se los reintegró, y que la mayoría de los documentos eran copias simples, así c omo también otros eran copias auténticas, pero que no recibió documentos únicos y originales.
Indicó que devolvió el dinero a la señora Magola, teniendo en cuenta que ella no puso inconveniente alguno, y que el mismo fue conforme a sus capacidades de flu jo de caja y que las quejosas fueron quienes decidieron terminar de forma unilateral el mandato. Finalmente indicó que siempre
15Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 113. 16Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 131. Página 11 | 19
actuó conforme a derecho, sin que su actuar vulnerara los debes del código del abogado, por lo cual solicitó se valoraran las pr uebas en el sentido que no se presentó mal actuar y por el contrario buena fe.
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 17 mediante sentencia del 31 de enero de 2024 declaró responsable disciplinariamente al abogado CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CUELLAR y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la violación al deber contenido en el num eral 8° del artículo 28
meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la violación al deber contenido en el num eral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo.
Argumentó la Seccional que, el disciplinado incurrió en la falta endilgada, como quiera que se demos tró que este no entregó a quien correspondía los documentos y dineros recibidos en virtud de la gestión, pues se demostró que pese a asumir el mandato con las señoras Diana Yamile Moreno Linares, María Deicy Moreno Linares como hijas, y la señora Magola Linares como madre, solo realizó la devolución de documentos y dineros a esta última, sin cumplir con dicha carga respecto de las demás poderdantes.
Adujo la Seccional, que en estricto cumplimiento de sus deberes, el profesional Salazar Cuellar, debió hab er entregado tanto los documentos como los dineros a las tres poderdante y no solo a una de ellas, esto teniendo en cuenta que el mandato abarcaba la representación conjunta y no individual, quien por lo menos debió consultar y/o solicitar autorización a las hermanas Diana Yamile Moreno Linares , María Deicy Moreno Linares , para realizar la devolución de los dineros y documentos a la señora Magola Linares.
17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 132. Página 12 | 19
La instancia indicó que el comportamiento desplegado por el abogado César Augusto Salazar se cometi ó a título de dolo, teniendo en cuenta que actuó de forma arbitraria y pese a tener el conocimiento de las diferencias
César Augusto Salazar se cometi ó a título de dolo, teniendo en cuenta que actuó de forma arbitraria y pese a tener el conocimiento de las diferencias suscitadas entre sus clientes, solo entregó el dinero y devolvió los documentos a la señora Magola Linares.
Finalmente, respecto de la graduación de la sanción, estimó la Seccional que resultaba procedente imponer al abogado la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
6. TRÁMITE DE CONSULTA
El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de esta Corporación y asignado por reparto del 5 de abril de 2024 al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer del grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
Ahora, si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 31 de enero de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , por medio de la cual, se declaró
la sentencia del 31 de enero de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente al abogado CÉSAR AU GUSTO SALAZAR CUELLAR y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) Página 13 | 19
salarios mínimos mensuales legales vigentes , por la violación al deber contenido en el numeral 8° d el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo.
- Garantías procesales
La Comisión advierte que en el trámite del proceso se respetaron las garantías proces ales, se agotaron las etapas del proceso y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.
En efecto, el 13 de octubre de 2021, 18 se efectuó el reparto de la queja en contra de la doctora CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CUELLAR y se procedió a acreditar la condición de abogado del disciplinable.19 Posteriormente, el 27 de octubre de 2021,20 se avocó conocimiento sobre el asunto y se ordenó la apertura del proceso disciplinario.
Igualmente, se observa que se citó y notificó en debida forma las sesiones del 28 de enero, 21 25 de febrero,22 6 de mayo,23 14 de junio,24 18 de octubre
de 2022,25 20 de abril, 26 8 de mayo, 27 30 de agosto, 28 y 26 de octubre de 2023,29 datas en las que se desarrolló las audiencias de pruebas y calificación y de juzgami ento, en las que se agotaron las actuaciones previstas en los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007. Las cuales se adelantaron siempre con presencia del disciplinado y su defensora de oficio sin que fueran vulnerados los derechos de defensa y contradi cción del abogado investigado, quien ejerció una activa participación en cada una de estas.
Del mismo modo, la sentencia de instancia cumple con los requisitos previstos en el artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, la
18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 04 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 20 y 21. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 24 y 25. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 32 y 33. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 76 y 77. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivos 90 y 91. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 100. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 102. 28Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 113. 29Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 131. Página 14 | 19
29Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 131. Página 14 | 19
identificación del investigado, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica del cargo, los argumentos de defensa, la fundamentación de la calificación de la falta, la culpabilidad y las razones de la sanción.
También se efectuaron en de bida forma las notificaciones de la sentencia tanto al disciplinado como su defensora de oficio y demás intervinientes, 30 sin que se presentara recurso de apelación alguno.
Finalmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria, si bien la falta disciplinaria atribuida al disciplinable es considerada de carácter permanente , lo cierto es que el mismo devolvió los documentos objeto de reproche en julio de 2021. En este orden de ideas, desde las datas en mención, aún no han transcurrido los cinco (5) años que estableció el legislador para la causal de extinción de la acción disciplinaria de que trata el articulo 22 ibidem numeral 2. “La prescripción”, por consiguiente, se analizará l
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