CNDJ - 134.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN-SE QUEDÓ CON LOS DINEROS DEL LITIGIO-F410011
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 134.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN-SE QUEDÓ CON LOS DINEROS DEL LITIGIO-F410011
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 41001110200020140044703 Aprobado según Acta No. 78 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por la defensora del disciplinado contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, mediante la cual se impuso sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio profesional al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, al ser hallado responsable de incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad de dolo, contraria al deber del artículo 28, numeral 8 de la citada ley. HECHOS La presente diligencia tuvo su origen con la queja disciplinaria formulada el 10 de junio de 2014, por el señor Octavio Calderón Valderrama3 quien 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
2 Sala dual integrada por las H. M. Teresa Elena Muñoz de Castro y Floralba Poveda Villalba. 3Folio 2 y 3. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN manifestó que otorgó poder al abogado Carlos Andrés González Arévalo para reclamar en su nombre y representación “lo correspondiente a las demandas por homologación salarial del municipio de Neiva y el departamento del Huila”. Indicó que el fallo que reconoció dichas acreencias fue del año 2012 y solo hasta el 2013 le entregó lo correspondiente a lo debido por concepto del municipio de Neiva, quedando pendiente aquello adeudado por el Departamento de Huila. Por cuanto el Juzgado Tercero Laboral de Circuito le notificó de la terminación del proceso y del pago total “con la entrega del título por la demanda”. Indicó que intentó buscar al abogado para solicitarle el pago de su dinero, pero que este no quiso atenderlo y, mucho menos, cancelar lo debido. Finalizó señalando que tuvo conocimiento que con otras personas había sucedido lo mismo y que, ante las “querellas” él accedía y cancelaba, pero que en su caso no ha sido así. CALIDAD DEL DISCIPLINABLE La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de certificado No. 08190-2014 acreditó que el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, identificado con cédula de ciudadanía No.
77.709.636 es portador de la tarjeta profesional de abogado número 155748 del Consejo Superior de la Judicatura4 (vigente). ACTUACIONES RELEVANTES Mediante auto de 27 de junio de 20145, se ordenó apertura del proceso disciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por secretaría se libraron las comunicaciones correspondientes y se notificó a los intervinientes6. 4 Folio 5. Folio 2 y 3. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 5 Folio 6. Folio 2 y 3. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 6 Folio 730. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. Pági na 2 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN La etapa de pruebas y calificación provisional inició el 12 de noviembre de 20157, con la asistencia del quejoso, el abogado de confianza del disciplinable y sin representación del Ministerio Público, oportunidad procesal en la que de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se realizó la lectura de la queja que dio origen a la investigación. Durante la misma la defensora del disciplinado solicitó el traslado de las declaraciones8 de los señores Jacob Rojas y Benjamín Conde, miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas de Neiva, SINTRENAL, ya que a través de ellos se
habían tramitado los acuerdos de pago a los diferentes demandantes con el investigado. De las pruebas allegadas al proceso cuyo contenido refleja elementos esenciales para la investigación, se pueden observar: — Oficio del 29 de enero de 2016 mediante el cual el Juzgado Tercero Laboral de Neiva certificó que en ese Juzgado se tramitó el proceso ejecutivo de primera instancia propuesto a través de del apoderado Cesar Alberto Vargas y otros (51 demandantes) contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Radicado 41001.31.05.003.2011.00996.00, con estado archivado. Que mediante auto de 26 de enero de 2012 se libró mandamiento de pago y con auto de 4 de junio de 2013 se declaró la terminación del proceso por pago total del crédito y costas9. — Oficio suscrito por el abogado Carlos Andrés González dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva solicitando la “entrega de títulos que se encuentren a disposición de este despacho”10. — Auto de 4 de junio de 2013 mediante el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva 7 Folio 37-39. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 8 Proceso 2014-175 tramitado para esa fecha ante el Despacho No. 2 del Consejo Seccional de Disciplina del Huila. 9 Folio 41. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 10 Folio 43. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. Pági na 3 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN ordenó cancelar “a favor del abogado Carlos Andrés González Arévalo, en su condición de apoderado judicial de los demandantes Cesar Alberto Vargas Patio y Otros, con la facultad para recibir, las sumas de dinero consignadas en este proceso hasta la concurrencia del crédito y las costas liquidadas” por valor de $210.969.06711. — Depósito Judicial No. 41001-31-01-003 por valor de $210.969.067 a favor de Carlos Andrés González Arévalo12. (Proceso 41001310500320110099600) — Oficio suscrito por Carlos Andrés González Arévalo mediante el cual allegó la liquidación del crédito al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el que de los 51 demandantes aparece referenciado en la casilla No. 27 el señor Octavio Calderón Valderrama por valor de $7.355.15413. — Oficio del 26 de enero de 2016 mediante el cual el Juzgado Tercero Laboral de Neiva certificó que en ese Juzgado se tramitó el proceso ejecutivo de primera instancia propuesto a través de del apoderado por Octavio Calderón y otros (60 demandantes) contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Radicado 41001.31.05.003.2011.00972.00. — Poder otorgado por Octavio Calderón Valderrama a Carlos Andrés González, para que iniciara y llevara hasta su terminación el proceso ejecutivo laboral contra
la Nación – Ministerio de Educación Nacional, para el pago de los intereses moratorios y/o legales y la respectiva indexación por el no pago pago oportuno de la nivelación salarial14. No se especifica el o los años en el referido poder. — Oficio suscrito por el abogado Carlos Andrés González al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva como apoderado de Octavio Valderrama y otros, en el que 11 Folio 44. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 12 Folio 45. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 13 Folio 46-48. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 14 Folio 52. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. Pági na 4 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN solicitó “la entrega de los títulos que reposen en este proceso y a disposición de este despacho”15. — Auto de fecha 22 de agosto de 2012 en el que se ordenó por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el pago de dineros “cuyo monto arroja un total de $390.221.457” a favor del abogado Carlos Andrés González Arévalo en su condición de apoderado de los demandantes Octavio Calderón Valderrama y otros, con facultad para recibir”16. — Depósito Judicial No. 41001-31-05-003 por valor de $91.620.964 a favor de Carlos Andrés
González17. (Proceso 41001310500320110097200) — Depósito Judicial No. 41001-31-05-003 por valor de $83.000.000 a favor de Carlos Andrés González 18. (Proceso 41001310500320110097200) — Oficio suscrito por Carlos Andrés González Arévalo mediante el cual allegó la liquidación del crédito al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el que, de los 60 demandantes, aparece referenciado en la casilla No. 1 el señor Octavio Calderón Valderrama por valor de $6.571.84619. — Depósito Judicial No. 41001-31-05-003 por valor de $69.332.703 a favor de Carlos Andrés González20. (Proceso 41001310500320110097200) — Auto de 9 de abril de 2012 en el que se ordenó dar cumplimiento a la orden de pago de auto fechado 22 de agosto de 201221. (Proceso 41001310500320110097200) — Depósito Judicial No. 41001-31-05-003 por valor de $26.000.000 a favor de Carlos Andrés González22. (Proceso 41001310500320110097200) 15 Folio 53. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 16 Folio 54. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 17 Folio 55. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 18 Folio 56. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 19 Folio 46-48. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 20 Folio 57. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 21 Folio 59. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.
22 Folio 60. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. Pági na 5 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN — Depósito Judicial No. 41001-31-05-003 por valor de $19.030.933 a favor de Carlos Andrés González23. (Proceso 41001310500320110097200) — Depósito Judicial No. 41001-31-05-003 por valor de $50.000.000 a favor de Carlos Andrés González24. (Proceso 41001310500320110097200) — Certificado No. 55035 de antecedentes disciplinarios de Carlos Andrés González Arévalo, en el que se registra antecedente disciplinario de suspensión por 4 meses (artículo 35, numeral 4, Ley 1123 de 2007), impuesto mediante sentencia de 29 de octubre de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva25. — Prueba trasladada: audio de audiencia de febrero 11 de 2015 practicada por el Despacho No. 2 del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Neiva, en contra del disciplinable, en la que rinden testimonio los señores Benjamín Conde (0:06:40 a 0:19:35) y Jacob Rojas (0:24:49 a 0:36:22)26, miembros de la junta directiva de SINTRENAL para la época. Testimonio de Benjamín Conde. Señaló que conocieron del disciplinable
por referencia de otras personas en otro municipio y que lo contactaron en compañía del señor Rojas y el Revisor Fiscal de la época de SINTRENAL para que llevara los procesos de homologaciones salariales. Dado el número de interesados, 400 para esa fecha, acordaron fijar como cuota litis el 20% y, por su parte, estos se comprometieron a realizar el trabajo de campo consistente en recepcionar los poderes de los afiliados, y una vez fue avalado por la junta directiva en pleno se inició el proceso. Indicó que desafortunadamente, se había presentado el inconveniente de pagarle a gente que no “le había salido todavía la demanda” y por eso, quizá, no 23 Folio 61. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 24 Folio 62. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 25 Folio 69. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 26 A folio 68 - Audio - Expediente Digitalizado 002TestimonioTrasladadoFolio68 Pági na 6 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN habría podido cumplir con el resto. Al preguntarle la magistrada si tenía conocimiento de cómo realizaba los pagos expresó que creía que a algunos se le había consignado en la cuenta personal que habían entregado con el poder, a otros los citaba en el banco y después le pasaba un listado de aquellos. Agregó que siempre que se le requirió (al
abogado) para rendir informes atendió su llamado, y que había remitido alrededor de 12 o 13 informes relacionados con el estado de los procesos y a quienes se les había cancelado. Testimonio de Jacob Rojas. Manifestó que el proceso que adelantó el disciplinable era para la homologación de los interesas salariales de miembros de SINTRENAL, que lo conocieron porque él había manejado procesos similares en otros municipios y reiteró lo informado de cómo se había realizado el acuerdo del contrato expresado en el testimonio del señor Conde. Explicó que la demanda inicial terminó dividida en 18 procesos y, en consecuencia, a cada proceso le iban llegando los recursos y en esa medida él abogado les iba cancelando a sus poderdantes. Agregó que después se enteraron que había pagado a otras personas que, a pesar que no les había salido la liquidación, le manifestaban que ellos necesitaban el dinero y que “les ayudara por su situación económica o de salud” y él había accedido. En su parecer, eso ya era responsabilidad de él, porque le terminó pagando a gente que no era del proceso al cual le llegó el dinero. Mencionó que convocaron al disciplinado el 27 de diciembre de 2013 a la junta directiva del Sindicato en representación de las personas a las que habían orientado cuando se enteraron del asunto y puntualizó que habían llegado a un acuerdo de pago, verbal, en el que el abogado González Arévalo se comprometió que al 30 marzo de 2014 ya habría cancelado a todos los poderdantes del municipio de Neiva y a 30 de
junio de 2014 a todos los poderdantes del departamento de Huila, pero que solo se cumplió parcialmente porque aún había personas pendientes de pago. Pági na 7 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN — Prueba trasladada: audio de audiencia de juzgamiento de mayo 21 de 2015 del Despacho No. 2 del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Neiva, proceso No. 2014-175-00, quejosa Amparo Ramírez Quintero en contra del disciplinable González Arévalo, en la que su defensora de confianza en el minuto 0:02:58 durante los alegatos conclusivos solicitó se tuvieran en cuenta los testimonios de los señores Jacob Rojas y Benjamín Conde, directivos del sindicato de trabajadores SINTRENAL quienes, de acuerdo con lo manifestado en audiencia de pruebas, señalaron que si bien el señor González Arévalo habría incurrido en la falta que se le endilgaba, ello era porque había realizado pagos a personas a quienes todavía no le habían llegado recursos a la demanda; que el abogado habría incurrido en ese error particularmente, porque las personas aducían necesidades económicas o de salud.27. — Certificado de antecedentes disciplinarios No. 24590228 del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 18 de marzo de 2019 en el que se acreditó que el investigado le habían sido impuestas 25 sanciones disciplinarias, 21 de
suspensión y 4 de exclusión. Se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de agosto de 2016 en la que procedió, conforme lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y se determinó formular cargos contra el disciplinable por “posibles faltas al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, infracción prevista en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, precepto al cual al parecer se adecúa la conducta del profesional materia de examen”29, en la modalidad de dolo pues, el investigado contaba con las capacidades para entender las normas y actuar conforme a ellas. Señaló, que el comportamiento descrito correspondía a la inobservancia a los deberes consagrados en el artículo 28, numeral 8 ibidem, debido a que 27 A Folio 68 - Expediente Digitalizado 002TestimonioTrasladadoFolio68 28 Folio 100-102. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 29 Folio 78-80. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. Pági na 8 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN los abogados deben “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” a los cuales infringen las conductas en la falta descrita. Lo anterior, por cuanto presuntamente de las pruebas documentales obrantes en el proceso y del mandato conferido al abogado le asistía la
obligación de entregar los dineros obtenidos por la gestión realizada en el proceso ejecutivo laboral 2011-00996, en el cual el juzgado libró mandamiento de pago a favor de 51 demandantes; específicamente al señor Octavio Calderón Valderrama le correspondía la suma de $7.355.154 pesos por la demanda relacionada con el departamento del Huila, los cuales no le fueron entregados. Resaltó que la conducta del investigado era contraria a la función social que les impone a los profesionales del derecho entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. El 15 de marzo de 201730 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la petición de la defensa del disciplinable para recibir la declaración del señor Octavio Calderón Valderrama31. Durante la misma, la magistrada solicitó precisar los hechos relacionados en la queja32. En tal sentido le preguntó si podía detallar por concepto de cuál demanda el disciplinable ya le había cancelado y por cuál estaría en deuda a lo que contestó que el doctor González le había entregado un documento de paz y salvo del 2013, no recordó la fecha, pero con ello le había cancelado lo del municipio (de Neiva) y estaba pendiente lo del departamento (del Huila). Así mismo le preguntó si tenía alguna copia, certificación o constancia del proceso del Departamento (Huila), a lo que manifestó que no, que lo único que sabía era que por el departamento el valor era de siete millones aproximadamente. 30 Audiencia. Expediente Digital. 005AudioAudiencia20170315Folio88 31 Folio 88. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.
32 A Folio 88 - Expediente Digital 005AudioAudiencia20170315Folio88 Pági na 9 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Frente al primer pago que había recibido explicó el quejoso que lo habían llamado del sindicato y le dijeron que debía pasar al “edificio Caja Agraria”, en esa ocasión dijo, que le cancelaron frente a “Jacobo” (sic) que era el presidente del sindicato. Por su parte, la defensora del disciplinado preguntó al quejoso cómo había sido la forma de la contratación, a lo que contestó que el sindicato recogió los poderes para llevárselos al doctor Carlos Andrés. Frente a la pregunta respecto a los honorarios pactados manifestó que era el 20%. También le preguntó si la demanda que asegura le canceló era la que el encabezaba, en el Juzgado Tercero Laboral, a lo que señaló que sí, que él encabezaba la demanda por al municipio, pero no sabía respecto a la del departamento. En relación con la demanda del departamento, dijo que le dejó los datos a la secretaria (del abogado investigado) la última vez que fue a la oficina de este, en el 2015, para que en caso que “saliera” le consignaran. Finalmente, al ser consultado si el sindicato le habría rendido algún tipo de informe no supo responder, por lo que la defensora solicitó requerir al SINTRENAL
para que informara si el doctor González Arévalo había realizado pagos durante el último año, toda vez que la recolección de poderes e informes fueron realizados a través de ellos. El 27 de abril de 201733 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento y al no encontrarse pruebas pendientes que decretar o practicar, se le concedió el uso de la palabra a la defensora del investigado. Manifestó que si bien el disciplinado no había cancelado al quejoso lo correspondiente a la nivelación salarial del personal administrativo de la educación, también era cierto que él tenía dos procesos, uno en el que ya se le había cancelado lo correspondiente al proceso ejecutivo del municipio de Neiva; sin embargo, el proceso por el departamento del Huila que se había llevado en el mismo juzgado no había finalizado porque no se encontraba disponible el pago total de la obligación; y que si bien el señor González Arévalo incurrió en el 33Folio 94-95. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. Página 10 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN error de adelantar los pagos de otras acreencias, solicitó se tuviera como atenuante el hecho que no se habría quedado con el dinero, teniendo en cuenta que eran 1050 poderdantes que se tramitaron a través de 18 demandas. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 5 de marzo de 202034 el entonces Consejo Seccional
de Disciplina Judicial del Huila, declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS ANDRÉS ARÉVALO GONZÁLEZ e impuso sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4, e infringir el deber de honradez profesional previsto en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso. La anterior decisión fue recurrida por la abogada del disciplinado el 24 de junio de 202035, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al conocer del recurso de alzada, advirtió la “falta de congruencia entre la imputación fáctica realizada ab initio y la que fundamentó la sanción finalmente impuesta en el fallo de primera instancia”, por lo que mediante providencia de 24 de agosto de 2022, en garantía al derecho de defensa, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la referida sentencia de primera instancia36. En consecuencia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, acatando lo ordenado, procedió a rehacer el fallo en cuestión, y volvió a proferir sentencia el 20 de septiembre de 2022 mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS ANDRÉS ARÉVALO GONZÁLEZ por infringir el deber de honradez profesional del artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con la falta prevista en el 34 Folio 103-110. Expediente Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado. 35 Folio 1-3 Expediente Digital 008CorreoDefensoraInterponeRecursoApelación
36 Radicado No. 410011102000201400447 01. Providencia de 24 de agosto de 2022, M.P. doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla. Folios 1-14. Expediente Digital. 017AnexoCorreoComisiónNalDisciplinaJudicialDecisiónSegundaInstancia Página 11 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN artículo 35, numeral 4, de la misma ley, a título doloso, sancionándolo con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión. La Seccional reprochó al abogado la inobservancia del deber profesional que exige a los abogados honradez al estar demostrado que el investigado recibió las sumas correspondientes al proceso laboral ejecutivo (201100996-00) por un valor total de $210.969.067 de pesos de los cuales correspondían al quejoso $7.355.154 pesos, que no procedió a entregarle, y por el contrario, los mantuvo en su órbita sin rendir explicaciones del caso ni justificar su proceder, usando su condición de profesional para aprovecharse e ir en contra de sus propias obligaciones como mandatario. Encontró el a quo plenamente probada la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y la responsabilidad de la misma, radicada en cabeza del doctor Carlos Andres González Arévalo, y, consideró que la utilización ilegítima del dinero entregado, encerraba un comportamiento antiético del investigado en el
ejercicio de su profesión. Así las cosas, determinó que “a la fecha no encuentra que el abogado hubiere entregado algún dinero al aquí quejoso, pese a estar demostrado de manera fehaciente que las acreencias perseguidas con la acción judicial radicada bajo el No. 2011-996 vs la Nación — Ministerio de Educación Nacional, fueron efectivamente canceladas por el deudor, pues mediante el título Judicial depositado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito se entregó y fue efectivamente cobrado por el profesional del derecho investigado, dado que solicitó el pago de dicho título del depósito judicial y el juzgado autorizó esa entrega”. (sic) Respecto a la modalidad de la conducta resaltó el a quo que fue eminentemente dolosa, pues el abogado era consciente de su actuar y de la contrariedad del mismo con el ordenamiento jurídico. Página 12 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, para efectos de la graduación de la sanción, conforme con el artículo 13 del CDA el a quo consultó los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, resaltando que está última aludía al propósito de coherencia entre la conducta realizada y la intensidad del castigo atribuido, tomando en consideración el grado de culpabilidad del autor y los daños ocasionados con su obrar, al tratarse de un mandante que no había recibido ni siquiera en forma parcial los recursos que le correspondían, por
lo que la Sala tuvo en cuenta el criterio fijado en el artículo 45, literal c, numeral 4, al “considerar la utilización ilegítima de esos dineros”. Estimó que la conducta desplegada por el togado infractor se cometió a título de dolo, pues era consciente de su actuar y de trascendencia social en la medida en que comportamientos como el que desarrolló generaban en el conglomerado social una mala imagen de la profesión, máxime cuando su proceder estaba dirigido a una persona que, en medio de su situación, buscaba en el profesional del derecho alguna esperanza que se derrumbaba cuando observaba que no existía un comportamiento serio, honrado y decoroso. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia el 20 de septiembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, y se ordenó notificar a los intervinientes37 y mediante comunicación de 18 de octubre de 2022 la defensora de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación38, el cual mediante auto de octubre 20 de 2022 fue rechazado al ser considerado extemporáneo39 y remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 8 de noviembre de 2022 para surtir grado de consulta40. 37 Folio 1-4. Expediente Digital. 026NotificacionAutorizacionPrimeraInstanciaDisciplinado 38 Folio 1. Expediente Digital. 027CorreoDefensoraConfianzaInterponeRecursoApelación. 39 Folio 1. Expediente Digital. 030AutoRechazaRecursoApelación 40 Folio 1. Expediente Digital. 032EnviarGradoConsulta201400447 Página 13 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Revisado el expediente por esta Superioridad se decretó la nulidad41 del auto que rechazó el recurso de alzada (20 octubre de 2022) y de todo lo actuado a partir de ese momento, conservando la validez de las pruebas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 98 de las Ley 1123 de 2007, como quiera que el recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza del disciplinando no fue extemporáneo, es decir, se dio en término. Por consiguiente, el 2 de junio de 2023 se dispuso por la Seccional del Huila “ESTARSE a lo resuelto por dicha corporación, en cuanto a que el recurso de apelación fue presentado dentro del término establecido en la Ley, por lo que se CONCEDE el mismo en el efecto SUSPENSIVO. Para efectos del recurso concedido, remítase la actuación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia”42, así como comunicar lo resuelto al disciplinado y su defensora43. Recibido el escrito de alzada en el despacho del magistrado que ahora funge como ponente, la defensora de confianza del disciplinado González Arévalo expuso que “si bien en la parte motiva de esta sentencia encontramos que los fundamentos expuestos son correctos sin embargo a nuestro juicio ahí(sic) disparidad en la sanción impuesta” (sic) por lo que
solicita: “PRIMERO: REVOCAR el FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, del VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de 2022 y aprobado según acta 069 de la fecha.
SEGUNDO: ORDENAR se sancione al DISCILPLINADO de forma razonable y proporcional a los fallos que ya han quedado en firme, cumpliendo así los parámetros establecidos del artículo 43 de la ley 1123 de 2007 y la jurisprudencia de los magistrados anunciados”. (sic) Sin embargo, el anterior petitorio específico de alzada lo sustentó en los siguientes supuestos: 41 Folio 1-21. Expediente Digital. 09 PROVIDENCIA - 2014-00447-02 42 Folio 1. Expediente Digital. 038AutoEstarseResueltoSuperior. 43 Folio 1-7. Expediente Digital. 039OficiosComunicaConcesiónRecursoApelación Página 14 | 26
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A-9656
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 410011102000201400447-03
REF. ABOGADO EN APELACIÓN En primer término, indicó que “el disciplinado tiene varias sanciones proferidas por esta sala y confirmadas por el tribunal superior” considerando que la sanción actual es “completamente exagerada”, y que “si bien es cierto existe una virtual reiteración en el no pago a los demandantes, debe de tenerse en cuenta que esta sala tiene conocimiento que todo se trató de una demanda de 1050 demandantes y son solo 45 los que han colocado queja de no pago. (sic a todo) Como segundo argumento a sus peticiones hizo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.