🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 134.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-EXIGIÓ DINEROS PARA EXPENSAS IRREALES-F1100

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 134.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-EXIGIÓ DINEROS PARA EXPENSAS IRREALES-F1100
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020190644301 Aprobado según acta No. 022 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decide el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la cual lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir a título de dolo en la falta señalada en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.091.552, es portador de la tarjeta profesional vigente No. 35.787 del C. S. de la J2. Así 1 Sala de decisión dual conformada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (ponente) y Jorge Eliécer Gaitán Peña. 2 F. 6 del c.o. digitalizado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación mismo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que no registra sanciones disciplinarias3. SITUACIÓN FÁCTICA El 7 de diciembre de 2018, el abogado JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ obtuvo la suma de $10.275.000,oo por concepto de “expensas causadas en el manejo del proceso ejecutivo” con el radicado No. 11001418903220180183900, donde aparece como accionante la copropiedad Edificio Rueda P.H. -su cliente4y accionada IPS de Las Américas S.A.S., las cuales se tornaron irreales comoquiera que para entonces, el Juzgado 32 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá no había evaluado la viabilidad de librar mandamiento de pago. ACTUACIÓN PROCESAL Efectuado el trámite preliminar, en auto del 11 de octubre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el togado DÍAZ GUTIÉRREZ5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones de 7 de abril6, 15 de junio7 y 7 de septiembre de 20218. 3 F. 5 del c.o. digitalizado. 4 Quien a través de su representante legal interpuso la queja el 30 de septiembre de 2019.

5 F. 7 c.o. digitalizado. 6 Documento 08 del expediente digitalizado. 7 Documento 21 del expediente digitalizado. 8 Documento 26 del expediente digitalizado. Pági na 2 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación En dicha oportunidad, el señor Carlos Francisco Herrera Poveda, representante legal de la copropiedad Edificio Rueda P.H., amplió la queja manifestando que en septiembre de 2018 quien lo antecedió suscribió contrato de prestación de servicios con el disciplinado para iniciar demandas contra el Centro Médico Los Olivos e IPS de Las Américas, y en diciembre, sin autorización de la asamblea, le pagó las sumas de $10.275.000,oo y $11.865.156,oo pese a que no hizo ninguna gestión, pues las accionadas cancelaron las deudas de manera voluntaria. Agregó que en junio de 2019 asumió el cargo de administrador y requirió al letrado la devolución de los dineros, pero no obtuvo resultados. El abogado rindió versión libre. Refirió que no conocía al quejoso, quien de manera arbitraria le revocó un poder que no otorgó y pretendió desconocer el contrato de prestación de servicios suscrito con la señora Maribel Téllez, anterior administradora del Edificio Rueda P.H. Dijo que presentó las demandas contra Centro Médico Los Olivos e IPS de Las Américas, las cuales correspondieron al Juzgado

32 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, que las rechazó. Admitió haber recibido abonos de dineros, que aún tenía en su poder. Se escuchó en testimonio a Maribel Téllez Cortés. Conocía al señor Carlos Francisco Herrera Poveda, ya que la sucedió en la administración del Edificio Rueda P.H., y al disciplinable porque lo contrató para demandar por vía ejecutiva a Centro Médico Los Olivos e IPS de Las Américas, una vez obtuvo el aval del Consejo de Administración. Afirmó que el encartado inició las gestiones Pági na 3 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación encargadas y que le canceló dineros de conformidad con lo estipulado en el contrato. En la sesión del 7 de septiembre de 2021, se formularon cargos al investigado por la presunta infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en las faltas tipificadas en el artículo 35 numerales 1° y 3° ibidem. Disponen las normas:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.

Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar

sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.

(…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”.

Lo anterior, porque obtuvo como honorarios $11.865.156,oo, respecto del proceso ejecutivo contra el Centro Médico Los Olivos, los cuales se tornaron desproporcionados a su trabajo. Por otra parte, el 7 de diciembre de 2018 obtuvo $10.275.000,oo para expensas irreales al interior del ejecutivo No. 11001418903220180183900 que se adelantó Pági na 4 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación en el Juzgado 32 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, en contra de IPS de Las Américas, pues para entonces solo

estaba radicada la demanda. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar en sesiones de 2 y 6 de diciembre de 20219, donde el disciplinable alegó de conclusión manifestando que en virtud del contrato de prestación de servicios, podía realizar cobros prejurídicos y jurídicos a las accionadas. Señaló que la señora Maribel Téllez Cortés se ratificó en dicho acuerdo, pero el quejoso incumplió al revocarle el poder. Sostuvo que no actuó de mala fe ni de forma dolosa, pues siempre admitió el recibo de dineros y estaba en la disposición de devolverlos previo descuento de lo correspondiente a su trabajo. Finalmente, añadió que no tenía antecedentes disciplinarios en cuarenta años de ejercicio profesional. Dentro de las pruebas documentales incorporadas, aparecen las aportadas por el quejoso10, el investigado11, y copia de algunas piezas de los expedientes ejecutivos con los radicados Nos. 11001418903220180183800 y 1100141890322018018390012. LA SENTENCIA RECURRIDA En proveído del 11 de febrero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ como autor a título de dolo de la falta 9 Documentos 48 a 50 del expediente digitalizado. 10 Documento 59 del expediente digitalizado. 11 Documento 58 del expediente digitalizado. 12 Documento 19 del expediente digitalizado. Pági na 5 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación tipificada en el artículo 35 numeral 3 por infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió por la comisión de la falta del artículo 35 numeral 1° ibidem, al no haberse acreditado el elemento subjetivo del tipo, esto es, el aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente. En consonancia con las pruebas practicadas, halló demostrado que la copropiedad Edificio Rueda P.H. contrató al abogado JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ para que entre otras gestiones, demandara por vía ejecutiva a la IPS de Las Américas, producto de lo cual el 7 de diciembre de 2018 obtuvo $10.275.000,oo por concepto de supuestas expensas causadas en el proceso No. 11001418903220180183900, cuando el despacho judicial de conocimiento no había evaluado la demanda y de hecho posteriormente negó el mandamiento de pago, por cuanto el título base de la ejecución no reunía los requisitos legales. Sostuvo que con su comportamiento, el enjuiciado infringió injustificadamente el deber de honradez consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, y ratificó la culpabilidad como dolosa, pues siendo conocedor de que aún no se había evaluado la

viabilidad de librar mandamiento de pago, obtuvo una suma elevada por supuestas expensas. De los criterios generales establecidos en el artículo 45 literal A de la Ley 1123 de 2007, cimentó la sanción impuesta en la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado a su cliente, que debió destinar más de $10.000.000,oo para gastos y expensas inexistentes. Pági na 6 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Dentro de la oportunidad prevista en el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 de 200713, el disciplinado interpuso recurso de alzada. Planteó una contradicción en la sentencia, por cuanto se valoró el testimonio de la señora Maribel Téllez Cortés para absolverlo, pero a la vez “en una extraña interpretación encuentran responsabilidad endilgando a este impugnante actitud dolosa en cuanto se arguye que se justificaron gastos procesales inexistentes en contradicción con la valoración inicial”14. Calificó como fraudulento e irresponsable el comportamiento del señor Carlos Francisco Herrera Poveda, pues optó por acudir “a las vías de hecho” y le revocó el poder exigiendo la devolución de los dineros entregados en virtud de la gestión, la cual se vio truncada por “la actitud de verdad dolosa del temerario querellante”.

Por último, alegó que el fallo admitió la escasez de prueba, desconoció el objeto del contrato celebrado y la declaración de la señora Téllez Cortés, e invirtió el principio de presunción de inocencia para perjudicarlo. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por 13 Fue notificado mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2022 e interpuso el recurso el 21 siguiente. 14 F. 2 del recurso. Pági na 7 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación reparto del 10 de mayo de 2022 al magistrado que en esta decisión funge como ponente15. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoce de los recursos de apelación contra autos y sentencias que profieran en primera instancia las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Cabe precisar que la competencia de esta superioridad se limita a los argumentos expuestos por el apelante y aquellos que estén ligados de manera inescindible. Postula el censor, una omisión y contradicción frente a la valoración del testimonio de la señora Maribel Téllez Cortés y en general, una escasez probatoria tendiente a derruir el principio de presunción de

inocencia. Lo primero es precisar que el 7 de septiembre de 2018, entre la copropiedad Edificio Rueda P.H., representada legalmente por Maribel Téllez Cortés, y el letrado JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de “prestar sus servicios de abogado en relación con el cobro de cuotas de administraciones que por sus consideraciones de ley puedan promoverse por medio del denominado proceso de vía ejecutiva, y cualquier otro que sea necesario a fin de satisfacer el cobro”16, pactando como honorarios el 15% de lo adeudado en cada 15 Documento “01 110011102000 201906443 01 acta” de la carpeta de segunda instancia. 16 Documentos 2 y 3 de la carpeta 59 del expediente digitalizado. Pági na 8 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación caso. En cuanto a los gastos procesales, se estipuló: “todos los gastos que se causen para el resultado del proceso tales como notificaciones personales o emplazamientos, honorarios de perito y pólizas de garantía, serán de cargo de la persona demandante”. En virtud del mandato, y según lo relatado tanto por la señora Téllez Cortés como por el quejoso Carlos Francisco Herrera Poveda, se encargó al letrado demandar entre otros, a la IPS de Las Américas, por vía ejecutiva.

En el plenario reposa copia de la providencia proferida el 30 de abril de 2019 por el Juzgado 32 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá al interior del expediente No. 11001418903220180183900, donde se negó el mandamiento de pago contra IPS de Las Américas, toda vez que el título ejecutivo no reunía los requisitos formales establecidos en el artículo 422 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 48 de la Ley 675 de 200117. Así mismo, milita la copia del recibo de $10.275.000,oo suscrito por el investigado el 7 de diciembre de 2018 por concepto de “expensas procesales causadas en el manejo del proceso ejecutivo (…) del cual es demandado la entidad denominada IPS de Las Américas S.A.S.”18. En su declaración, la señora Maribel Téllez Cortés afirmó haber cancelado dineros al abogado “de conformidad con lo estipulado en el contrato”, de igual manera, este admitió su recibo. 17 F. 4 y 5 del documento 19 del expediente digitalizado. 18 Documento 4A de la carpeta 59 del expediente digitalizado. Pági na 9 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación Los anteriores medios de prueba, dieron lugar a concluir en grado de certeza, la incursión del abogado en la falta tipificada en el artículo 35

numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, pues obtuvo la suma de $10.275.000,oo bajo el supuesto de cubrir expensas causadas en el proceso ejecutivo No. 11001418903220180183900, cuando en realidad para entonces -7 de diciembre de 2018-, ni siquiera se había evaluado el mérito de la demanda, ya que solo hasta el 30 de abril de 2019 fue negado el mandamiento de pago, y por tanto, no se originó ningún gasto o expensa como notificaciones, honorarios de un perito o pólizas, según los términos del contrato. De tal manera, que en consonancia con el artículo 97 del C.D.A. “para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”, se derruyó su presunción de inocencia. Adicionalmente, desacierta el apelante en plantear una contradicción, pues el a quo en estricto apego al principio de apreciación integral de las pruebas19, dedujo del testimonio de Maribel Téllez Cortés que no estaban reunidos los presupuestos para sancionarlo respecto de la falta 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concreto al no acreditarse el elemento subjetivo del tipo -aprovechamiento de la necesidad, inexperiencia o ignorancia del cliente-, sin embargo, con base en otros medios de convicción incorporados en legal forma, estableció su responsabilidad por obtener dineros para gastos o expensas irreales, en los términos ya expuestos. 19 LEY 1123 DE 2007. ARTÍCULO 96. APRECIACIÓN INTEGRAL. Las pruebas deberán apreciarse

conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y valorarse razonadamente. Página 10 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación Frente a las demás alegaciones del recurso, en las que el disciplinado califica el comportamiento del quejoso Carlos Francisco Herrera Poveda como fraudulento, irresponsable o temerario, contra quien valga recordar, no se dirige esta investigación, es palmario que no apuntan a controvertir los presupuestos fácticos, probatorios o jurídicos de la sentencia dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Así las cosas, los raciocinios de la alzada no se encuentran llamados a prosperar y bajo ese sentido, la providencia apelada será confirmada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que sancionó al abogado JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber señalado en el artículo 28 numeral 8 ibidem.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.

Página 11 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Página 12 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Página 13 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 11001110200020190644301

Abogados en apelación Secretario Página 14 | 14

Consultar sobre este documento ...