CNDJ - 135.ABOGADOS-Prescribe falta Art.35-1 Ley 1123-07-Confirma faltas-ABANDONÓ L
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 135.ABOGADOS-Prescribe falta Art.35-1 Ley 1123-07-Confirma faltas-ABANDONÓ L
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201806799 01 Aprobado según Acta N. 60 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de marzo de 20211, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado MARCO ANTONIO MERCHÁN GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 y, de manera culposa, en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 25 de octubre de 20193 por el señor Orlando Cristancho Franco, contra el abogado MARCO ANTONIO MERCHÁN GONZÁLEZ, por los siguientes hechos: 1 Archivo 31 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martha Inés Montaña Suárez (M.P.) y Mauricio Martínez Sánchez.
3 Folios 1 a 9 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que el 9 de mayo de 2016 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el togado, para iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, de vivienda de
interés social, en relación con el inmueble ubicado en la Calle 57B Sur No. 85-31, de la Zona Octava de Kennedy, Bogotá. Gestión profesional para la cual se entregó al disciplinado la documentación necesaria, entre esta, la escritura pública del predio, un certificado de tradición, certificaciones de catastro, valorización y los recibos de pago de impuestos; se pactó por concepto de honorarios la suma de 10 SMLMV para el año 2016, además del 25% por “comisión por éxito” a favor del contratista y, en caso de existir conciliación, los estipendios serían del 20% del total debido. Se dolió porque el investigado cobró un dinero -honorariospor la gestión encomendada que no realizó y tampoco dio respuesta al derecho de petición radicado por el quejoso el 21 de septiembre de 2018, en el que le solicitó la devolución de los documentos confiados para el encargo profesional y el reintegro de la suma cancelada por concepto de honorarios, que ascendió a $3’100.000, dinero pagado en
cuotas de $1’500.000 el 23 de diciembre de 2015, $1’000.000 el 15 de enero de 2016 y $600.000 el 23 de enero siguiente. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Copia del derecho de petición del 21 de septiembre de 2018, dirigido al investigado4. 4 Folios 10 a 18 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 2 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Copia del contrato de prestación de servicios suscrito el 9 de mayo de 2016 con el togado5. • Copia de recibo de pago de honorarios6. • Copia de la revocatoria de poder del 8 de agosto de 20187. • Copia de recibo de interrapidísimo del 27 de agosto de 20188. • Copia del certificado de entrega emitido el 27 de agosto de 2018 por interrapidísimo9. • Copia del certificado de entrega emitido el 21 de septiembre de 2018 por interrapidísimo10.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de agosto de 202011, se constató que el doctor Marco Antonio Merchán González, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’267.990 y se encuentra inscrito como abogado,
titular de la tarjeta profesional No. 203.433, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios12 donde consta que el investigado no registra sanciones. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 9 de noviembre de 201813 a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la entonces Sala 5 Folios 19 y 20 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 21 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folio 22 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folio 23 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folio 24 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folio 25 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 16 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 17 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Folio 26 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 3 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 4 de febrero de 201914 dispuso la
apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 20 de mayo de 2019 a las 11:45 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación15. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La referida audiencia se realizó en sesiones del 20 de mayo de 201916 reprogramada en varias ocasiones por inasistencia del investigado y del defensor de oficio17 para el 13 de agosto18, 17 de septiembre19 y 20 de octubre de 2020 20, en donde se efectuaron las siguientes actuaciones: Mediante edicto del 12 de julio de 201921 se emplazó al investigado y por auto del 30 del mismo mes y año22 se le declaró persona ausente, en consecuencia, se designó como defensor de oficio al doctor César David Álvarez González y se fijó fecha para el 2 de diciembre de la misma calenda. Igualmente, por auto del 16 de enero de 202023, se ordenó la compulsa de copias contra el defensor a quien se relevó del cargo por su inasistencia, se designó al doctor Fabrico Camargo Giraldo y se fijó fecha para el 26 de marzo de la misma calenda; 14 Folios 28 y 29 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Folios 30 a 35 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Folio 36 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Folio 74 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivo 38, expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Archivo 19 del expediente digital, trámite de primera instancia.
20 Archivo 23 del expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Folio 39 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Folio 40 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Folios 75 y 76 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 4 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN finalmente obró constancia de diligencia de notificación personal de la defensora de oficio Jesyca Lorena Prieto Acosta24.
Audiencia del 13 de agosto de 2020. Se dejó constancia de la asistencia de la defensora de oficio, el quejoso y su apoderada a quien se le reconoció personería para actuar, y se dio lectura al escrito de queja. Se recibió ampliación y ratificación de la queja25 en la cual se sostuvo que compró un terreno en el Barrio Villa Clemencia de Bogotá, sin embargo, dicho predio era objeto de una investigación penal por el delito de Falsedad en Documentos, pues resultó que el número de matrícula inmobiliaria correspondía a un apartamento ubicado en la ciudad de Ibagué, motivo por el cual, un intermediario le presentó al investigado con el que suscribió contrato de prestación de servicios, a fin de que este saneara el predio, o en otras palabras, radicara una demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de vivienda de interés social, pues la
Fiscalía General de la Nación, emitió un concepto por medio del cual concluyó que la escritura pública del lote era falsa. Manifestó que para el desarrollo de la gestión encomendada le realizó al encartado tres pagos por concepto de honorarios, así: $1’500.000 el 23 de diciembre de 2015, $600.000 el 23 de enero de 2016 y $1’000.000 el 15 de enero de la misma calenda, para un total de $3’100.000, sobre los cuales conservó para sí los recibos de pago y 24 Folio 87 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 25 Audiencia virtual del 13 de agosto de 2020, minuto 10:44, archivo 38 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 5 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN advirtió que canceló dichas sumas con anterioridad a la suscripción del contrato de prestación de servicios, como abono a las obligaciones.
Indicó que el disciplinado no presentó la aludida demanda de pertenencia y únicamente se limitó a llevarlo ante una notaría con el fin de protocolarizar unas escrituras públicas, las cuales no se pudieron registrar pues para aquel momento continuaba el proceso penal en la Fiscalía General de la Nación, señaló que posteriormente el investigado no le contestó las llamadas ni los mensajes de WhatsApp, y refirió que cuando fue a su oficina y le solicitó la devolución de los
documentos confiados, entre estos, una escritura pública original, el certificado de libertad, impuestos, entre otros, así como el reintegro de $1’000.000 y el paz y salvo, el togado lo retiró del recinto y a la fecha13 de agosto de 2020no realizó la devolución del dinero ni de los documentos. Audiencia del 17 de septiembre de 2020. Se dejó constancia de la asistencia del quejoso, de la defensora de oficio y se incorporaron las pruebas allegadas al plenario. Se recibió el testimonio de Oscar Javier Lara González26, quien relató que años atrás su esposa obtuvo un predio por donación, sobre el cual este, hace 6 años, celebró con el quejoso Cristancho Franco un negocio, pero sobre dicho terreno apareció una escritura pública falsa, lo que hizo necesario que el inconforme contratara los servicios del profesional investigado para tramitar un proceso ante la Fiscalía General de la Nación. Señaló que para tal fin se le hizo entrega de las 26 Audiencia virtual del 17 de septiembre de 2020, minuto 9:24, archivo 38 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 6 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN escrituras originales del predio, sin embargo, el profesional no cumplió con el encargo encomendado, pero sí cobró la suma de $3’000.000 según consta en los recibos que conservó el doliente; explicó que la
comunicación con el jurista siempre fue vía telefónica y el día que acompañó al quejoso a la oficina de este, se revocó el poder y se le solicitó la devolución de los documentos y dineros, esto último sobre lo cual el disciplinado les “cerró la puerta en la cara” y no hizo ninguna devolución. Audiencia del 20 de octubre de 2020. Se dejó constancia de la asistencia del quejoso, su apoderada, la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público. La magistrada de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación en la que consideró: • De la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En concordancia con el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, lo anterior, por cuanto se tuvo que presuntamente el togado abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, pues el 9 de mayo de 2016 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el quejoso, en virtud del cual, se comprometió a iniciar y llevar hasta su culminación un proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de vivienda de interés social, respecto del inmueble ubicado en la Calle 57B Sur No. 85-31, en contra de Marta Rengifo, gestión por la cual se pactaron por honorarios el 25% a cuota litis, y hasta el momento -20 Página 7 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de octubre de 2020no se evidenció que hubiere promovido demanda alguna en representación del quejoso, en ese sentido, abandonó la gestión que se le encomendó, pues nunca laboró ni presentó la demanda de pertenencia para la que fue contratado, falta disciplinaria que se imputó a título de culpa por negligencia, pues el letrado tuvo conocimiento de sus deberes profesionales y las obligaciones respecto a sus clientes, y no cumplió a cabalidad con la gestión encomendada, pues se limitó a firmar un contrato de prestación de servicios profesionales y recibir los abonos por honorarios, para luego abandonar el encargo. • De las faltas a la honradez del abogado contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Respecto a la falta 35.1, concordada con el numeral 8° del artículo 28 ibidem, se consideró que el togado presuntamente obtuvo de su cliente una remuneración desproporcionada de su trabajo, en provecho de la necesidad de este, pues se pactó por concepto de honorarios el 25% de la cuota litis, y quedó preliminarmente demostrado que el quejoso canceló la suma de $3’100.000 como abono a estos, sin embargo, el encartado abandonó la gestión que se le encomendó, pues nunca inició el proceso de pertenencia. De lo anterior, fue dable colegir que el togado recibió una remuneración desproporcionada a su trabajo con provecho de la
necesidad del quejoso, quien en aras de obtener una sentencia favorable que lo declarara propietario del inmueble referido, acudió al profesional del derecho investigado y efectuó abonos por concepto de Página 8 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN honorarios, situación aprovechada por el togado para recibir los pagos de dinero y no desplegar ninguna actuación en cumplimiento del contrato, falta que se endilgó a título de dolo pues pidió unos honorarios a sabiendas de que no había cumplido con el encargo encomendado con provecho de la necesidad de su cliente.
Respecto de la falta 35.4, concordada con el numeral 8° del artículo 28 del CDA, por cuanto el disciplinable presuntamente no entregó a quien correspondía y a la menor brevedad posible, los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, que en el caso bajo estudio, consistieron en una escritura pública original, los documentos de pago de impuestos, entre otros, relacionados con el trámite del proceso de declaración de pertenencia, pese a que le fueron solicitados en escrito del 8 de agosto de 2018, falta que se imputó a título de dolo porque el togado tuvo pleno conocimiento de haber recibido documentos para adelantar la actuación que nunca llevó a cabo y a la fecha no los devolvió. Pruebas allegadas y decretadas. • Resultado de la consulta de información de afiliados al Sistema de
Seguridad Social en Salud, de ADRES, el 20 de agosto de 202027. • Repuesta a solicitud de información de Capital Salud EPS del 27 de agosto de 202028. • Respuesta de la Oficina de Migración Colombia del 21 de agosto de 202029. • Respuesta del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, con el reporte de demandas por sujeto procesal30. 27 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 28 Archivo 7 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 9 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Certificado de Vigencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 20 de agosto de 202031. • Respuesta de la empresa de telefonía móvil Virgin Mobile del 22 de agosto de 202032. • Respuesta de la DIAN del 27 de agosto de 202033. • Respuesta Capital Salud EPS del 27 de agosto de 202034. • Respuesta de la empresa de telefonía móvil Movistar del 21 de agosto de 202035. 3.- Audiencia de juzgamiento.
El referido acto procesal se surtió en sesión del 1° de diciembre de 2020, se dejó constancia de la asistencia del quejoso, la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público. Se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio,
quien sostuvo que tuvo comunicación con su representado, quien manifestó que efectivamente adelantó unas actuaciones preliminares en relación con el proceso de pertenencia, entre estas, asistió a 10 audiencias a nombre del quejoso en la Inspección de Policía de Kennedy, recaudó algunas declaraciones extra juicio y otras “en la Notaría 58”, sin embargo, consideró peligroso continuar con la investigación penal en razón de los sujetos procesales que hicieron parte de la actuación, y por ello, decidió de manera autónoma alejarse del asunto. Señaló su defensora que el togado no aportó ningún medio probatorio que respaldara lo que le había comunicado en aquella 30 Archivo 9 del expediente digital, trámite de primera instancia. 31 Archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 32 Archivo 11 del expediente digital, trámite de primera instancia. 33 Archivo 13 del expediente digital, trámite de primera instancia. 34 Archivo 14 del expediente digital, trámite de primera instancia. 35 Archivo 15 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 10 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN llamada, sin embargo, tampoco era posible acreditar una conducta dolosa teniendo en cuenta que el togado careció de antecedentes disciplinarios y no fue posible su comparecencia a la investigación.
También, se escucharon los alegatos de conclusión de la
representante del Ministerio Público, quien sostuvo que existió mérito para dictarse un fallo de carácter sancionatorio, por encontrarse demostrada la incursión del togado en las tres faltas enrostradas, esto es, por abandonar las diligencias propias del encargo y no devolver las sumas que percibió como abono a los honorarios ni los documentos confiados para el encargo profesional. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia36 proferida el 4 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se resolvió SANCIONAR al abogado MARCO ANTONIO MERCHÁN GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 y, de manera culposa, en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de
2007. Como fundamento de su decisión, el a quo consideró: 36 Archivo 31 del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • De la falta a la debida diligencia profesional consagrada en
el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. De las pruebas practicadas y recaudadas al plenario, no obró duda respecto de la indiligencia o descuido en el que obró el togado, quien no obstante estuvo facultado para actuar en nombre del quejoso y promover una demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de vivienda de interés social, no ejecutó ninguna labor tendiente a cumplir con el compromiso adquirido, tanto así que ante su inactividad, el quejoso decidió dos años después, revocarle el poder y exigirle la devolución de los documentos que le fueron confiados para la ejecución del mandato. Igualmente, no se encontró justificación alguna de su actuar, y no fueron de recibo los argumentos expuestos por su defensora de oficio en etapa de alegaciones, cuyas afirmaciones se encontraron huérfanas de pruebas, pues si consideró que existieron problemas de seguridad en la investigación penal, ello no le impedía informar a su cliente la imposibilidad de continuar con la representación judicial. Conforme con lo anterior, se concluyó que el togado incurrió en el comportamiento acusado, pues ninguna actividad ejecutó para cumplir la gestión encomendada, tanto así que al parecer ni siquiera elaboró el poder que lo habilitaba para actuar, comportamiento con el que atentó contra el deber de obrar con diligencia en el manejo del asunto encomendado. Pági na 12 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201806799 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • De la falta a la honradez del abogado contemplada en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Igualmente, se indicó que, de conformidad con el acervo probatorio, el togado desconoció el deber de obrar con honradez en las relaciones litigiosas, pues en efecto, recibió por concepto de honorarios la suma de $3’100.000, sin embargo, ninguna actuación realizó. Ante este escenario y sumado a la especial condición de necesidad del quejoso en resolver la situación jurídica del inmueble que por compraventa adquirió de la señora Carolina Murillo Palmer, fue indudable que el pago de $3’100.000 se encontró desproporcionado frente al encargo encomendado y el valor pactado por todo el asunto, además que el quejoso no era una persona letrada en el campo del derecho, y tuvo la necesidad de dar inicio al proceso de pertenencia, siendo precisamente esa la razón por la que contrató los servicios del togado, y realizó el pago con la convicción de que el disciplinable le cumpliría a cabalidad los deberes, por lo que se tuvo por demostrado el comportamiento antiético del togado. • De la falta a la honradez del abogado contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. En relación con este cargo, quedó suficiente demostrado que el quejoso le hizo entrega de documentos originales como la escritura pública del predio, certificado de tradición, certificaciones de catastro y valorización, recibos de pago de impuestos, entre otros, y el 8 de
agosto de 2018 el doliente le revocó el poder y, le solicitó la devolución Pági na 13 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de los documentos de manera personal y en presencia del testigo Oscar Javier Lara González, pedimentos a los que hizo caso omiso el profesional del derecho.
Ello significó que, desde el momento en que de manera voluntaria resolvió no continuar el asunto que le confió el quejoso, debió hacerle entrega inmediata de todos los documentos que le facilitó para la ejecución de la labor y que a la fecha no aconteció, más porque lo procedente era que los regresara a su cliente, sin necesidad de requerimiento alguno, dado lo necesario que eran estos para promover, con la intervención de otro profesional del derecho, la aludida demanda. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, la “gravedad de los hechos”, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado y la carencia de anotaciones disciplinarias, que la sanción a imponer al abogado investigado era la de SUSPENSIÓN de 6 meses en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El recurso37 fue interpuesto el 6 de abril de 2021 por el apoderado de confianza del disciplinado, quien solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, absolverlo de los cargos formulados, lo
anterior con fundamento en: 37 Archivo 34 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 14 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • En relación con la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: Indicó que la actitud de su prohijado fue proactiva, por cuanto después de suscribirse el contrato de prestación de servicios profesionales, el 9 de mayo de 2016, continuó con las acciones legales para la defensa de los intereses del quejoso y de sus acompañantes, aunado al hecho de que el contrato de mandato nunca se perfeccionó pues no fue suscrito por el investigado. • En relación con las faltas de los numeral 1° y “4°” del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007: Refirió el recurrente que los dineros percibidos fueron para un encargo penal, tal y como lo corroboró el testigo Javier Lara, y por lo tanto, no resultó ser cierto que estos hubieren estado destinados a promover una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, pues los mismos se recibieron 4 meses antes de la existencia del contrato de prestación de servicios, que data del 9 de mayo de 2016, y que con posterioridad a esa fecha no se recibió suma alguna por concepto de honorarios profesionales o gastos procesales.
Igualmente, sostuvo que el encartado desplegó “abundantes
actuaciones” en defensa de los intereses patrimoniales respecto del inmueble objeto de disputa, lo que justificó los honorarios abonados y desacreditó que se hubieren obtenido los mismos Pági na 15 | 30 A 9033 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN con provecho de la ignorancia o inexperiencia del quejoso, y los
esposos Lara Gonzáles y Murillo Palmer. Finalmente, como petición adicional solicitó la posibilidad de imponer una multa en contra del quejoso Orlando Cristancho Franco, por haber -a su juiciofaltado a la verdad. Con la alzada se aportaron los siguientes documentos: • Poder otorgado por el disciplinado a su apoderado Aldo Enrique Maltés Escobar el 27 de marzo de 202138. • Formulario de Calificación de constancia de inscripción del 18 de septiembre de 201439. • Escritura Pública No. 1877 del 26 de agosto de 2014, protocolarizada en la Notaría 56 de Bogotá40. • Formulario de Calificación de constancia de inscripción del 9 de julio de 201441. • Escritura Pública No. 1756 del 11 de octubre de 2012 protocolarizada en la Notaría Segunda de Ibagué42. • Escritura Pública No. 1756 del 3 de septiembre de 2012 de la Notaría Segunda de Ibagué43. • Copia del registro civil de defunción de la señora Marta Rengifo44.
- Promesa de compraventa de inmueble de la señora Marta Rengifo a Carolina Murillo Palmer del 12 de agosto de 201345. • Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación del 8 de octubre de 201446. 38 Folios 4 a 5 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 39 Folio 6 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 40 Folio 8 a 17 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 41 Folio 18 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 42 Folios 19 a 25 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 43 Folios 26 a 41 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 44 Folio 42 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 45 Folio 43 a 44 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 46 Folios 45 a 47 del archivo 6 del expediente digital, trámite de segunda instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Derecho de petición elevado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur el 5 de noviembre de 2014, radicado
50S2014ER2878247. Oficio No. 179 emitido por la Fiscalía 103 Seccional de la Unidad Primera
de delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, del 19 de marzo de 2015 dirigido a la Alcaldía Menor de Bosa48. • Oficio No. 263 emitido por la Fiscalía 103 Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico del 3 de julio de 2015, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur49. • Escritura Pública No. 2047 del 30 de diciembre de 2015 protocolarizada en la Notaría 58 de Bogotá5
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